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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00246-00-(02-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00246-00-(02-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y A ELEGIR Y SER ELEGIDO – Realización de escrutinios correspondientes a las elecciones de Senado de la República y Cámara de Representantes por la circunscripción especial de afrodescendientes / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR EXISTIR OTROS MECANISMOS O MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALES Conforme a lo expuesto la Sala declarará improcedente la presente acción de tutela al evidenciarse que esta no cumple con el requisito de la inmediatez y que el tutelante dispone de otros mecanismos de defensa para atacar la ilegalidad de los actos administrativos mencionados. Ahora bien, como lo ha precisado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, la existencia de otro medio de defensa judicial conlleva a que la acción de tutela se torne improcedente, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual ésta procederá como mecanismo transitorio, circunstancia que no se ha evidenciado de los hechos que originaron la presente acción de tutela, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00246-00

DEMANDANTE: JUAN LUIS CASTRO CORDOBA

DEMANDADOS: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACCIÓN DE TUTELA El señor Juan Luís Castro Córdoba, a través de apoderado judicial y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, para que se garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y elegir y ser elegido, e impetra las siguientes:P E T I C I O N E S “PRIMERO: Se ordene al Consejo Nacional Electoral, que asuma la Competencia que la Ley le otorga, como máximo organismo de la Organización Electoral y realice los Escrutinios correspondientes a las elecciones de Senado de la República y Cámara de Representantes por la circunscripción especial de los Afrodescendientes.

SEGUNDO: Que la realización de dicho Escrutinio y con el fin de evitar un posible

Escrutinios correspondientes a las elecciones de Senado de la República y Cámara de Representantes por la circunscripción especial de los Afrodescendientes.

SEGUNDO: Que la realización de dicho Escrutinio y con el fin de evitar un posible fraude y en aras de aplicar los principios de la imparcialidad y de la eficacia al voto, se ordene al Consejo Nacional Electoral que dicho escrutinio se desarrolle con base en el conteo voto a voto por todos y cada uno de los candidatos y partidos políticos que participaron en las elecciones del pasado domingo nueve (9) de marzo.

TERCERO: Que para la realización de dicho Escrutinio y de acuerdo a lo ordenado por los artículos 188 y 189 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, se ordene al Consejo Nacional Electoral, que traslade todos y cada uno de los documentos incluyendo los votos depositados en todas y cada una de las urnas instaladas para la realización de las elecciones del pasado nueve (9) de marzo.

CUARTO. Que en el caso de que algunas Comisiones ya se haya terminado el Escrutinio, se ordene al Consejo Nacional Electoral, se haga el RECUENTO DE LOS VOTOS, en todas aquellas mesas instaladas en el País, donde dicho procedimiento no se haya realizado.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S “PRIMERO: El pasado 9 de Marzo, se llevaron a cabo las elecciones para Congresistas (Senado y Cámara) para el periodo Constitucional 2014 - 2018 donde mi poderdante participó como Candidato al Senado de la República, con el numero 33 dentro de la lista del Partido Liberal.

Congresistas (Senado y Cámara) para el periodo Constitucional 2014 - 2018 donde mi poderdante participó como Candidato al Senado de la República, con el numero 33 dentro de la lista del Partido Liberal.

SEGUNDO: Debido al trabajo realizado por mi mandante y su equipo de trabajo durante la Campaña electoral y comunicación con los electores, la Mayoría de la encuestas, daban a mi protegido como un seguro ganador en dichas elecciones.

TERCERO. Durante el desarrollo de las elecciones, prohijado mantuvo en constante comunicación con todos y cada uno de los coordinadores departamentales de la campaña, con el fin de que se le mantuviera informado sobre cómo se desarrollaba la jornada electoral, y más exactamente la campaña al Senado de la República de mi poderdante. CUARTO. Constantemente el equipo de trabajo de mi mandante, lo mantenía informado de cómo sus seguidores acudían masivamente a las urnas, con el fin de depositar su voto por esa candidatura. QUINTO. Al cierre de la votación, y cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil empezó a emitir los primeros boletines, mi protegido empezó ocupando el segundo lugar en el primer boletín informativo de los resultados electorales; en el segundo boletín subió al primer lugar de la votación, pero con sorpresa, a partir del boletín número tres, las cosas cambiaron en perjuicio de mi prohijado. SEXTO. Ante está anómala situación, el equipo de trabajo de la campaña de mi prohijado se dio a la tarea, de hacer un recorrido vía telefónica, con todos y cada uno de los coordinadores departamentales, con el fin de ser informado sobre los

prohijado se dio a la tarea, de hacer un recorrido vía telefónica, con todos y cada uno de los coordinadores departamentales, con el fin de ser informado sobre los resultados de cada región, informándose por parte de ellos, que sus seguidores habían salido masivamente a sufragar por el suscrito, pero que algo raro y oscuro se estaba fraguando en contra de mi mandante, toda vez, que los votos a su favor habían sido depositados, pero que a la hora de emitir los resultados mediante losboletines de prensa, estos no reflejaban un verdadero resultado, del trabajo realizado durante su campaña. SEPTIMO. Una vez publicados los formularios E 14 de las distintas mesas instaladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a lo largo del territorio colombiano, el equipo de asesores, se puso en la tarea de comparar, los registros electorales de quienes laboraban al servicio de la campaña mi poderdante, con los registros publicados en la pagina Web de la Registraduría Nacional y con sorpresa nos dimos cuenta, que los votos a su favor no aparecían publicados. Esta misma labor se hizo con algunos de sus seguidores, en la ciudad de Bogotá. OCTAVO. Posteriormente, mi prohijado empezó a recibir reportes de las diferentes regiones, donde se me daba a conocer el mismo fenómeno, es decir, que los votos depositados a su favor en las diferentes urnas, habían desaparecido. NOVENO. Como podemos observar, Honorables Magistrados, de acuerdo a las pruebas aportadas, al presente proceso, consistentes en la fotocopia de algunos

depositados a su favor en las diferentes urnas, habían desaparecido. NOVENO. Como podemos observar, Honorables Magistrados, de acuerdo a las pruebas aportadas, al presente proceso, consistentes en la fotocopia de algunos ciudadanos que depositaron su voto por el mi protegido, comparado con los resultados publicados en la página Web de la Registraduría, se puede demostrar, que durante el desarrollo del Proceso de pre conteo, HUBO FRAUDE, lo que pone en riesgo no solo los intereses políticos, sino a la misma democracia. DECIMO. La Misión de Observación Electoral MOE, que le venía haciendo seguimiento al desarrollo de las elecciones había advertido que en la mayoría de los departamentos se presentaba riesgo de FRAUDE ELECTORAL, y fue así como que en los siguientes departamentos de Caquetá, Guainía, Guaviare Meta, Amazonas, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Chocó, Sucre, Córdoba, Magdalena, Bolívar, Atlántico, La Guajira, Arauca, Los Santanderes, Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Boyacá, Casanare, Vaupes, Tolima, Huila, y Amazonas. ONCE. De otro lado, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado que se recuenten los votos del pasado domingo 9 de marzo, voto a voto, para que se refleje la voluntad de los ciudadanos en las urnas. Como se puede observar, Honorables Magistrados, la situación es critica y no es capricho de mi mandante, sino que es un

la voluntad de los ciudadanos en las urnas. Como se puede observar, Honorables Magistrados, la situación es critica y no es capricho de mi mandante, sino que es un clamor nacional, que solicita a gritos que se haga el recuento de los sufragios depositados por los colombianos en las urnas, pero que dicho recuento sea voto a voto. DOCE. Lo que pretende mi poderdante con la presente acción es que el Consejo Nacional Electoral, asuma la competencia, que la Constitución y La ley, le otorga de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 de artículo 265, para que así se le garantice el DERECHO A LA IGUALDAD (Artículo 13 C.N.), DERECHO AL TRABAJO (Artículo 25) DEBIDO PROCESO (Artículo 29) DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO (Artículo 40) y el DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL PODER PÚBLICO.” E S C R I T O S D E C O A D Y U V A N C I A Obran escritos de coadyuvancia a las pretensiones del actor, así: - Por parte de Víctor Velazquez Reyes, en los siguientes términos: (fl. 62) “(…) VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES, mayor de edad, Abogado Titulado inscrito y en ejercicio, obrando en mi propio nombre y representación y como candidato por OPCIÓN CIUDADANA al Senado de la República con el numero 77 en el tarjetón, por medio de este escrito coadyuvo la tutela impetrada por el accionante, en razón al gran

OPCIÓN CIUDADANA al Senado de la República con el numero 77 en el tarjetón, por medio de este escrito coadyuvo la tutela impetrada por el accionante, en razón al gran fraude informático que se ha denunciado, tanto por el señor Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, como por el propio ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE , y otroscandidatos que, han obligado a que el señor Agente del Ministerio Público, haya solicitado el recuento voto por voto de los sufragios depositados por los colombianos el pasados 9 de marzo.” - Por parte de Pablo Eladio Alba Medina, así: (fls. 88-91) “PRIMERO: Fui Candidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del Departamento del GUAINIA, en las pasadas elecciones del 9 de Marzo, donde se eligieron Representantes a la Cámara y Senadores de la República para el periodo Constitucional 2014 - 2018.

SEGUNDO: Con la Colaboración de un equipo de trabajo, estuve al frente de todas las Comisiones destinadas por la Organización Electoral para la realización del Escrutinio de dichas elecciones.

TERCERO. Durante el desarrollo de los Escrutinios las Comisiones escrutadores se negaron a recibir las reclamaciones solicitadas por los Testigos Electorales que había designado para estas actividades. CUARTO. Igualmente durante el desarrollo de los Escrutinios, muchos de los votos que habían sido depositados por el suscrito, me fueron restados para ser asignados al Partido. QUINTO. Con éste proceder irregular por parte de los miembros de las Comisiones Escrutadores, se me violaron Derechos Fundamentales protegidos por nuestra Carta Política.

Partido. QUINTO. Con éste proceder irregular por parte de los miembros de las Comisiones Escrutadores, se me violaron Derechos Fundamentales protegidos por nuestra Carta Política. SEXTO. Como se puede observar, Honorables Magistrada, se puede demostrar, que durante el desarrollo del Proceso de Escrutinios, HUBO FRAUDE, por ERROR ARITMETICO, en el entendido que Un error aritmético se constituye cuando todo lo que de una u otra manera varíe el resultado total de las cifras que se regis tran en las actas y por consiguiente la distribución que de aquellas se hag a entre los candidatos. La presente causal no se debe interpretar circunscribiéndola únicamente al error de la suma propiamente dicha. Se extiende a los casos en que haya variación o cambio en el orden de los renglones en los que estén colocados los nombres de los candidatos, o los sumandos representativos de los votos de un determinado candidato, quedando así arbitrariamente asignados a otro candidato, caso en el cuál habría lugar a un recuento de votos , pero las Comisiones instaladas por la Organización Electoral, como lo manifesté anteriormente se negaron a resolver mis Reclamaciones y realizar el Recuento de Votos. (…) PRETENSIONES Como quiera que la anterior situación VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES al Suscrito solicito a la Honorable Magistrada aceptar la presente coadyuvancia y TUTELAR DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL DE ELEGIR Y SER ELEGIDO, AL DE ACCEDER A LA

TUTELAR DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, AL DE ELEGIR Y SER ELEGIDO, AL DE ACCEDER A LA

CONFORMACION EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO, AL DE

ACCEDER A LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES (…).” Así las cosas observa la Sala, que por medio de sentencia T-1062 de 2010, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la figura de la coadyuvancia en la tutela, en los siguientes términos: “Coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir las reclamaciones yargumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante, pues de suceder esto se estaría realmente ante una nueva tutela, lo que desvirtuaría entonces la naturaleza jurídica de la coadyuvancia”. (Subrayado fuera de texto) De la norma anterior, se deduce que el coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria y por ello su actuación se limita a reforzar los argumentos tendientes a la prosperidad de pretensiones ajenas. En consecuencia, no puede modificar ni ampliar el objeto del litigio ni interponer recursos en interés personal porque entonces excede lo pretendido por la parte principal. Teniendo en cuenta que en el presente caso los coadyuvantes solicitan que se

modificar ni ampliar el objeto del litigio ni interponer recursos en interés personal porque entonces excede lo pretendido por la parte principal. Teniendo en cuenta que en el presente caso los coadyuvantes solicitan que se protejan sus derechos al haber participado en las elecciones de 9 de marzo de 2014, en calidad de candidatos al Congreso de la República, la Sala no les reconoce participación como coadyuvantes en esta litis con fundamento en el precedente jurisprudencial transcrito. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL La Jefe de la Oficina Jurídica, mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fls. 63-75) Dice que mediante el Decreto 1010 de 2000, se estableció la Organización Interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual se fijaron las funciones de sus dependencias, determinando dentro de ellas las funciones a cargo de la Registraduría Delegada en lo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo V, Sección Tercera, artículos 35 y 36 del mencionado Decreto, los cuales transcribe.

DEL PROCESO ELECCIONARIO-DECLARATORIA DE ELECCIÓN POR PARTE

DE LOS ESTAMENTOS COMPETENTES.

En relación con las pretensiones del accionante, señala que una vez culmina la jornada electoral, se da inicio al escrutinio, que comprende todo el procedimiento de contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa, en determinado certamen electoral que conduce a la

jornada electoral, se da inicio al escrutinio, que comprende todo el procedimiento de contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista de candidato u opción electoral participativa, en determinado certamen electoral que conduce a la determinación y conocimiento de los resultados finales de votación. Mediante este concepto amplio, no solo se cuentan los votos sino que se determinan los resultados finales de la votación.Manifiesta que el escrutinio, de ninguna manera es sustituible por el preconteo o conteo rápido de mesa, que son los resultados que se entregan el día de la elección a través de la página Web de la Registraduría, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo son aquellos que se generan una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral según sea el caso. Explica que el Escrutinio se define como un procedimiento constituido por diversos actos electorales que regulan, desde el punto de vista jurídico, el resultado de una determinada elección. Indica que las comisiones escrutadoras, según sea el caso están son entes transitorios conformados de la siguiente manera: COMISIÓN ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL Dos (2) Delegados designados por el Consejo Nacional Electoral.

Secretarios: Los Delegados Departamentales

del Registrador Nacional del Estado Civil.

COMISIONES

ESCRUTADORAS DISTRITAL, MUNICIPAL Y ESPECIAL Dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, designados por el respectivo Tribunal Superior

Secretarios: Los Delegados Departamentales

del Registrador Nacional del Estado Civil.

COMISIONES

ESCRUTADORAS DISTRITAL, MUNICIPAL Y ESPECIAL Dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, designados por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial (Sala Plena), jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial o dos personas de reconocida honorabilidad.

Secretarios: Los Registradores Distritales,

Municipales, Especiales. COMISIONES AUXILIARES Dos (2) ciudadanos de distinta filiación política designados por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Plena), sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial, o dos personas de reconocida honorabilidad.

Secretarios: Los Registradores Auxiliares o ad – hoc designados por los delegados del

Registrado Nacional y los Registradores Distritales. Menciona que en este orden, el escrutinio de los votos, tal como lo prevé nuestro Código Electoral, le compete entonces, a las Comisiones Escrutadoras, entes independientes y autónomos, de los cuales hace parte la Registraduría únicamente en calidad de secretaria, quienes adelantarán los escrutinios generales de las votaciones, realizando el recuento de votos y atendiendo las reclamaciones que al efecto se presentaren, siguiendo el trámite establecido en el Código Electoral, para lo cual deben verificar y efectuar la sumatoria de los votos

generales de las votaciones, realizando el recuento de votos y atendiendo las reclamaciones que al efecto se presentaren, siguiendo el trámite establecido en el Código Electoral, para lo cual deben verificar y efectuar la sumatoria de los votos por Corporación y cargo uninominal, con fundamento en las actas de escrutinio delos jurados de votación (Formulario E-14); o con las actas parciales del escrutinio (forma E-26, E-26 AG), expedidas por las Comisiones Auxiliares, cuando se trate de escrutinios municipales y distritales. Dice que los escrutinios tienen diferentes etapas que son previas y preclusivas, rodeadas todas con amplios mecanismos para garantizar el debido proceso y las oportunidades para que los diferentes actores, ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan y formulen reclamaciones. Así pues, cita los estadios del proceso, así: a) Escrutinio de mesa: En esta fase se realiza el conteo de los votos emitidos anotando los que corresponden a cada lista o candidato y por el partido tal como sucedió en las pasadas elecciones del 30 de Octubre de 2011, de todo lo cual se deja constancia en el acta. Este proceso se encuentra reglados de los artículos 121 y 122 del Código Electoral, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 6 a del 1990. Así mismo en esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación. b) Escrutinios Auxiliares en los Municipios Zonificados: Continúan los escrutinios auxiliares en los municipios donde estén habilitadas para votar mas de 20.000 cédulas de ciudadanía. Se adelantan con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14); y sus resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formas E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato. c) Escrutinios Distritales y Municipales. Posteriormente se realiza el escrutinio municipal o distrital, en el cual se deben verificar y practicar los escrutinios, tomando como fuente de información las actas parciales (E-26). Diligenciadas por las comisiones escrutadoras auxiliares. d) Escrutinios Generales y Departamentales: Luego tiene lugar el cuarto escrutinio llamado departamental o general, efectuado sobre la base de las actas de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales. Indica que en este orden de ideas, es claro que dentro del los diferentes estadios del proceso, existen momentos específicos para que los testigos, candidatos y o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y

Indica que en este orden de ideas, es claro que dentro del los diferentes estadios del proceso, existen momentos específicos para que los testigos, candidatos y o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral y es en dicha instancia que el accionante debió formular su reclamación y su solicitud y ante las comisiones escrutadoras. Asimismo dice que con base en los resultados de los escrutinios, les corresponde a las comisiones expedir la declaratoria de elección, tanto para cargos uninominales como para Corporaciones Públicas, Acto Administrativo demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando así se considere oportuno. Al respecto, cita el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo.Manifiesta que el acto declaratorio de la elección expedido una Comisión Escrutadora, como es el caso del acto declaratorio de elección de los candidatos al Congreso, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa, ni siquiera por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni el Consejo Nacional Electoral, pues carecen de competencia legal para ello. Cita el concepto número 520 del Consejo Nacional Electoral, aprobado el 27 de febrero de 2003.

B. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

En relación con la suspensión de los actos administrativos declaratorios de elección, señala que de conformidad con la normatividad electoral, que establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, carece de competencia para

elección, señala que de conformidad con la normatividad electoral, que establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, carece de competencia para adelantar tramitar y decidir sobre los escrutinios y por ende declarar la elección, mal puede suspender un acto administrativo que declaró la elección de los candidatos al Congreso de la República, pues como es claro, la entidad no profirió dicho acto. Destaca que un acto administrativo creador de situaciones jurídicas concretas y determinadas, como es del acto de declaratoria de elección, una vez en firme se torna intangible y solo excepcionalmente puede ser revocado por el órgano o autoridad que lo profirió o su superior jerárquico, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, todo ello conforme a la interpretación jurisprudencial que el Honorable Consejo de Estado ha dictado sobre la materia. En consecuencia, contra el acto electoral que declara una elección, estando ejecutoriado, solo queda el camino de la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la Acción de Nulidad Electoral.

C. NATURALEZA SUBSIDIARIA Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA E

IMPROCEDENCIA DE LA MISMA CUANDO EXISTEN OTRAS VÍAS

JUDICIALES.

Manifiesta que la acción de tutela no puede ser utilizada, como una jurisdicción paralela que desplaza las instancias de la vía gubernativa o crea una instancia adicional de revisión de actos en la misma, ni menos aún desplaza las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo u otras

paralela que desplaza las instancias de la vía gubernativa o crea una instancia adicional de revisión de actos en la misma, ni menos aún desplaza las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo u otras instancias. Al contrario, la regla general es que la acción de tutela no procede cuando existen otras vías de defensa judicial.Cita las sentencias de la Corte Constitucional C-543 de 1992 y T-100/1997, asimismo el artículo 86 de la Constitución y el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, para decir que es claro que el accionante presenta inconformidad con la declaratoria de elección de los candidatos al congreso de la República, para lo que el Derecho Administrativo y Electoral, contemplan la acción electoral como el mecanismo idóneo para controvertir este tipo de situaciones.

D. FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA Considera que se configura la excepción denominada falta de legitimidad en la causa por pasiva como quiera que la entidad no tiene injerencia en la realización de los escrutinios ni en los resultados de los mismos, porque en virtud del mandato legal, solo cumple labores de secretaria, además carece de competencia para suspender los efectos del acto declaratorio de elección de los Candidatos al Congreso, por tratarse de un acto creador de situaciones jurídicas concretas proferido por la autoridad competente, de forma autónoma.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El apoderado judicial mediante escrito presentado el día 26 de marzo de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fls. 92-107)

proferido por la autoridad competente, de forma autónoma. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El apoderado judicial mediante escrito presentado el día 26 de marzo de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fls. 92-107) Realiza un análisis en relación con el proceso de escrutinio en los mismos términos del informe rendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Manifiesta que uno de los reconocimientos democráticos de rango constitucional, en que se fundó nuestra Carta Política de 1991, es el desarrollo de los principios de representatividad y democracia participativa, por medio de los cuales se dotó de instrumentos idóneos a las fuerzas políticas para llegar al poder a través de la utilización de medios democráticos, e inclusive, modificó las instituciones anteriores para permitir que las fuerzas políticas marginales pudieran acceder al poder y hacer parte en la toma de las decisiones que les afectan, tal como es el caso específico del Senado de la República y Cámara de Representantes por la circunscripción especial de los afrodescendientes. Señala que en vista de lo anterior, el Constituyente Primario determinó, una nueva estructura de la Organización Electoral elevando a rango Constitucional y como máximo órgano del sistema, al Consejo Nacional Electoral, al cual dotó de autonomía e independencia, y de las funciones necesarias para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíaspara los operadores electorales, así como para preservar, en suma, la eficacia y transparencia del voto.

normal desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíaspara los operadores electorales, así como para preservar, en suma, la eficacia y transparencia del voto. Cita la sentencia de la Corte Constitucional C142 de 2001, para decir que a ese Consejo le asignaron la guarda de los cometidos y propósitos Estatales en ellas consagrados, de la eficacia de los derechos que pretenden y del desarrollo de sus principios, en especial el democrático y el de la moralidad pública. Sus facultades de inspección y vigilancia se activan cuando se advierta la existencia de irregularidades, entendidas como violaciones graves del orden jurídico que vulneren el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías a los actores políticos que en ellas intervienen. Indica que con la reforma política introducida a nuestra Constitución a través del Acto Legislativo No 01 de 2009, se precisó las nuevas facultades de control de esa Corporación, en tal medida, y bajo esta norma de jerarquía constitucional, la Corporación tiene competencia no sólo para regular, inspeccionar y vigilar, sino también para controlar las actividades electorales tanto de las agrupaciones polític

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