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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00274-00-(07-04-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00274-00-(07-04-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO – Definición de situación militar / EXPEDICION DE LIBRETA MILITAR Por lo tanto se evidencia la vulneración al debido proceso administrativo cuando la Administración desconoce que el actor ha realizado en varias ocasiones las gestiones necesarias tendientes a resolver su situación militar, ha puesto de presente el Formato de Concentración No. 59060 de 2 de diciembre de 2009, según el cual el actor no es apto para prestar el servicio militar, lo que debería dar lugar a que continúe el proceso de expedición de la libreta militar y no a que se señalen de forma indefinida fechas para junta de remisos, como se advierte en este caso. En este orden de ideas, observa la Sala que por medio del Oficio No. #04720-igpb de 27 de marzo de 2014, se notificó al Ministro de Defensa Nacional, el Auto Admisorio de 26 de marzo de 2014, proferido por esta Corporación, lo cual denota que el citado funcionario tiene pleno conocimiento de la presente Acción de Tutela, sin embargo, no hizo uso de sus derechos de defensa y contradicción, según se evidencia del informe secretarial de 1º de abril de 2014. Conforme a lo anterior, se advierte que la no contestación de la demanda dentro de los términos otorgados da lugar a que se tengan por ciertos los hechos afirmados por la demandante, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, antes transcrito, por lo que la presunción de veracidad recae en el hecho de que a la fecha el Ministro

ciertos los hechos afirmados por la demandante, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, antes transcrito, por lo que la presunción de veracidad recae en el hecho de que a la fecha el Ministro de Defensa Nacional no ha proferido respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado en la petición elevada por el tutelante el día 17 de enero de 2014 , por lo que procede su amparo . Tampoco ha indicado al actor si su petición fue remitida a otra autoridad competente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00274-00

DEMANDANTE: IVAN GABRIEL PARDO BENITEZ DEMANDADO: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELAEl señor Iván Gabriel Pardo Benítez, actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela contra el Ejercito Nacional de Colombia, para que se garanticen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo y educación, e impetra las siguientes: P R E T E N S I O N E S “Solicito al señor Juez, se le protejan los derechos fundamentales indicados como vulnerados y se ordene a la entidad accionada las siguientes medidas:

1. Se ampare el derecho de petición, debido proceso administrativo, derecho a la

P R E T E N S I O N E S “Solicito al señor Juez, se le protejan los derechos fundamentales indicados como vulnerados y se ordene a la entidad accionada las siguientes medidas:

1. Se ampare el derecho de petición, debido proceso administrativo, derecho a la educación y derecho al trabajo y se ordene al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA QUE CESE toda vulneración de mis derechos fundamentales constitucionales invocados en la presente demanda de tutela. 2. se ordene dado el transcurso del tiempo de MANERA INMEDIATA, se corrija y se actualice la información en el sistema para que no figure más como persona remisa.

3. En consecuencia, se ORDENE al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA proceder en el menor tiempo posible a la liquidación y expedición de la libreta militar.

4. Las demás medidas pertinentes y conducentes en defensa de mis legítimos derechos fundamentales.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Indica que desde el año 2008 inició el proceso de definición de su situación militar con la Policía Nacional, entidad frente a la cual luego de 2 años de permanencia y de haber sido declarado no apto por problemas de odontología y de visión, decidió además de no incorporarlo, no entregarme la libreta militar.

Manifiesta que con la negativa de la Policía Nacional, empezó ante el Ejercito Nacional de Colombia, el 2 de diciembre de 2009, en el Batallón Rincón Quiñones el trámite para la definición de su situación militar, al ser convocado, en el proceso de concentración de fecha 2 de diciembre de 2009, según la evaluación médica, la conclusión fue la de no apto por problemas odontológicos, quedando pendiente

el trámite para la definición de su situación militar, al ser convocado, en el proceso de concentración de fecha 2 de diciembre de 2009, según la evaluación médica, la conclusión fue la de no apto por problemas odontológicos, quedando pendiente así la liquidación y la expedición de la libreta militar. Señala que a los pocos días, se le manifestó que tenía que debía presentarse ante el Distrito Militar de Cajicá el 7 de diciembre de 2009, municipio en el que no lo atendieron porque según ellos como su cédula estaba inscrita en Bogotá, tenía que definir su situación militar allí y en consecuencia tenía que adelantar todo el trámite en el batallón Rincón Quiñones y allí le decían que tenía que hacerlo en Cajicá, situación que perduró por más de 1 año, hasta que un sargento Mayor deapellido Santamaría le dijo que hiciera el trámite en el Distrito Militar más cercano a su residencia, como da cuenta de ello la respuesta emitida por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del 24 de Marzo de 2011. Dice que por esa razón se dirigió al Distrito Militar No. 3 a comienzos del año 2011, de nuevo radicó todos los documentos formales para la definición de su situación militar. Cuando regresó a los 15 días, le dijeron que no aparecía en el sistema ningún dato suyo, por lo que se vio obligado a inscribirse de nuevo, por lo que lo citaron para el 20 de Junio de 2011, fecha en la que se presentó y le fue informado que figuraba como remiso por no haberse presentado supuestamente el 14 de Junio de 2011, cuando la citación la habían hecho para el 20 de Junio de 2011 y no otro día.

informado que figuraba como remiso por no haberse presentado supuestamente el 14 de Junio de 2011, cuando la citación la habían hecho para el 20 de Junio de 2011 y no otro día. Explica que le sugirieron que asistiera a la junta de remisos por lo que en septiembre de 2011 se presentó y no fue atendido por el cúmulo de jóvenes que habían citado para el mismo día con el mismo propósito; luego durante el año 2012 intentó presentarse a las convocatorias de dichas juntas y si bien lo hizo en 4 oportunidades, solo en las 2 últimas, logró ingresar a la entrevista para explicar los motivos por los cuales no tenía porque figurar como remiso ya que había sido declarado no apto desde el año 2009. Aclarada la situación, se le informó que estuviera llamando para adelantar el proceso de liquidación de la tarjeta militar. Indica que como seguía sin resolución alguna, continuaba presentándose personalmente, radicando derechos de petición y recibiendo como única respuesta que siguiera presentándose a la junta de remisos, cuando ya lo había hecho y supuestamente ya había quedado confirmada su condición de ser no apto para la prestación del servicio militar y la de no ser remiso. Menciona que a comienzos del año 2013 como nada había cambiado en el sistema, optaron por entregarle otra boleta de citación para que se presentara ante el Distrito Militar No. 3, el 14 de Mayo de 2013. Ese día de nuevo el concepto médico fue el mismo: el de ser declarado no apto por odontología, y le dijeron que regresara en 20 días para modificarle la información en el sistema. Al regresar,

médico fue el mismo: el de ser declarado no apto por odontología, y le dijeron que regresara en 20 días para modificarle la información en el sistema. Al regresar, como no habían realizado la actualización, otra vez le dijeron que se presentara a la junta de remisos programada para el 12 de septiembre de 2013, lo cual realizó, y en donde le hicieron de nuevos exámenes médicos con los mismos resultados. Sostiene que le dijeron que regresara a preguntar porque iban a subir la información al sistema, lo cual no ha ocurrido hasta el presente ni siquiera con losderechos de petición radicados, para que se surta este efecto y así pueda de una vez por todas, obtener la libreta militar, tal y como obra en el memorial radicado el 17 de enero de 2014 y en la respuesta dada por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Décimo Quinta Zona de Reclutamiento con fecha del 10 de febrero de 2014, la cual como las anteriores no trasciende de la convocatoria a junta de remisos. Indica que en la última respuesta el Ejército le informa que debía acercarse el día martes 25 de febrero de 2014 a las 05:00 horas para realizar la Junta de Remisos, pero a pesar de asistir fue imposible debido a la cantidad de personas convocados para aclarar sus casos y así poder resolver de una vez por todas la situación militar, lo cual ha tratado de hacer desde hace más de 3 años. Manifiesta que la información que continúa reportándose es la de ser remiso y esta lo perjudica para poder continuar con la liquidación de la libreta militar y su expedición.

militar, lo cual ha tratado de hacer desde hace más de 3 años. Manifiesta que la información que continúa reportándose es la de ser remiso y esta lo perjudica para poder continuar con la liquidación de la libreta militar y su expedición. Explica que la falta de la libreta militar le está ocasionando perjuicios para trabajar y para continuar sus estudios universitarios, pues sin la libreta militar no ha podido acceder a un empleo, pues así lo ordena el artículo 38 de la Ley 48 de 1993. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A Mediante Auto de 26 de marzo de 2014 (fls. 25-26), se ordenó vincular y notificar personalmente al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Distrito Militar No. 3 y al Director de Reclutamiento y Control de Reservas – Décimo Quinta Zona de Reclutamiento, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Providencia que fue notificada según consta en el sello de recibido y confirmación de recibido por medios electrónicos de los Oficios #04720-igpb de fecha 27 de marzo de 2012 (fls. 27-34); sin que los mencionados funcionarios hubiesen hecho manifestación alguna al respecto, tal y como se observa en constancia secretarial de fecha 1º de abril de 2014, visible a folio 36 del expediente. T R A M I T E P R O C E S A L Por Auto de 26 de marzo de 2014, se admitió la demanda de tutela (fls. 25-26),

vencido el término de traslado, los accionados no se pronunciaron. (fl. 36) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. CASO CONCRETO En el caso concreto se tiene que el tutelante solicita que mediante acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo y educación, los cuales considera vulnerados ante la omisión de las accionadas de dar solución a su situación militar, a pesar de haber sido declarado no apto para prestar el servicio militar y haber sido levantada su condición de remiso. Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el actor:  Copia simple del Formato de Concentración No. 59060 de 2 de diciembre de 2009, expedido por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejercito Nacional –

Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el actor:  Copia simple del Formato de Concentración No. 59060 de 2 de diciembre de 2009, expedido por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejercito Nacional – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, por medio del cual se reconoce como no apto al accionante por problemas odontológicos. (fl. 9)  Copia simple del certificado odontológico, en le cual se indica que “No reúne el perfil odontológico” , no obstante no se encuentran diligenciados los datos del paciente. (fl. 10)  Copia simple del Oficio de 24 de marzo de 2011, proferido por el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, por medio del cual le informa al accionante que no hay registros o remisiones de otras dependencias relacionadas con la petición, por lo que fue imposible atender en tiempo susinquietudes, asimismo le informa que verificado el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento – SIIR, no se encontró registro alguno, por lo que es necesario que inicie el proceso de definición de la situación militar con la inscripción, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, proceso que puede realizar en el Distrito Militar mas cercano a su domicilio. (fls. 11-12)  Copia simple del Oficio de 14 de marzo de 2014, por medio del cual el Comandante del Distrito Militar No. 3 da respuesta a un derecho de petición presentado por el actor, así: (fl. 13)

Comandante del Distrito Militar No. 3 da respuesta a un derecho de petición presentado por el actor, así: (fl. 13) “Por medio del presente y estando dentro del término legal para hacerlo, me permito dar respuesta a su Derecho de Petición incoado ante la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y remitido por competencia a este Distrito, relacionado con la petición respetuosa presentada de acuerdo a la prescrito por el artículo 23 superior, en el que solicita se le brinde información correspondiente a su estado para solucionar su situación militar lo mas pronto posible.

1. El ciudadano Iván Gabriel Pardo Benítez fue inscrito en el Distrito Militar N° 03 el día 26 de mayo de 2011 según lo estipula la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamente el servicio de Reclutamiento y Movilización; conforme a lo anterior, usted fue citado para resolver su situación militar, citación a la que usted no asistió.

2. Posteriormente al no presentarse a la enunciada citación, se reporta el estado actual del ciudadano como REMISO, (Remiso son los conscriptos citados a concentración y que no se presentan a ella), incumpliendo así la norma de carácter obligatorio que debe acatar todo ciudadano para definir su respectiva situación militar.

3. Consecuente con ello, se le informa muy respetuosamente y con el fin de dar

solución a su petición, que comparezca al Distrito Militar N° 3 ubicado en la calle 33 sur N° 79 – 80 Kennedy de esta ciudad, el día 21 de marzo de 2013 a partir de las 8:00 de la mañana, fecha en la cual se llevara a cabo la Junta de Remisos. Este día deberá

N° 79 – 80 Kennedy de esta ciudad, el día 21 de marzo de 2013 a partir de las 8:00 de la mañana, fecha en la cual se llevara a cabo la Junta de Remisos. Este día deberá comparecer con los siguientes documentos: Carta solicitando que se levante su condición de remiso y exponiendo las razones por las cuales no compareció a las citaciones, copia de la cedula de ciudadanía, copia del Acta de Grado y Diploma, así como los soportes para probar las situaciones a las que usted alude en el escrito petitorio, presentando además este documento de respuesta a petición. Esta junta, se realiza a todo ciudadano que se encuentre en calidad de REMISO, con el fin de definir su situación militar de forma correcta y legal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el Funcionario Competente, en este caso el Comandante de la Zona de Reclutamiento, examina la situación y determina la viabilidad de levantar tal condición, si llena todos los requisitos legales, los respectivos recibos de Cuota de Compensación Militar y así proceder a elaborar la Tarjeta Militar. (Artículo 41, 42 y 43 de la Ley 48 de 1993). (…)”  Copia simple de la boleta de citación de 14 de mayo de 2013, expedida por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas. (fl. 14)  Copia simple de la boleta de citación del actor para el primer examen de aptitud psicofísica, para el día 12 de septiembre de 2013, a las 05:00, en el Distrito Militar No. 3. (fl. 15)

 Copia simple de la boleta de citación del actor para el primer examen de aptitud psicofísica, para el día 12 de septiembre de 2013, a las 05:00, en el Distrito Militar No. 3. (fl. 15)  Copia simple Derecho de petición de 17 de enero de 2014, dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual el actor solicitó: (fl. 16-18)“HECHOS • En al mes de Octubre del 2008 me presenté en la estación de policía del barrio el Jazmín en Bogotá, para resolver mi situación militar, el proceso se dilató 1 3 meses por error de información con las fechas de los exámenes que se practicaron en el proceso. Todo esto a cargo del patrullero Almansa. quien estaba a cargo del proceso de incorporación y cuyo resultado fue una negativa por parte de la policía, argumentando que no daban libreta militar a los no aptos. • Después de esto me presenté en el Batallón Rincón Quiñones, en la cuidad de Bogotá el día 2 de Diciembre 2009, para empezar el mismo proceso con el Ejercito, y cuyo resultado fue la inhabilidad por el examen medico odontológico (cuyo documento va adjunto). Adicional a esto me dan citan para el día 7 de diciembre del 2009 en el distrito de Cajicá, argumentando que estoy inscrito en ese Distrito Militar, en el cual me dicen el día de la citación que No estoy registrado allí, que debo acercarme al Distrito Militar mas cercano a mi residencia para empezar el proceso de nuev o y cuyo distrito es el numero 3 en la localidad de Kennedy. En el cual, al presentarme con la

Distrito Militar mas cercano a mi residencia para empezar el proceso de nuev o y cuyo distrito es el numero 3 en la localidad de Kennedy. En el cual, al presentarme con la certificación médica de la inhabilidad expedida en el Batallón Rincón Quiñones, me mandan de vuelta a este mismo, diciéndome que en dicho Batallón me harán todo el proceso. • Al presentarme en el Batallón Rincón Quiñones, me dicen lo mismo que estoy inscritito en el Distrito de Cajica el cual me envían allá por segunda vez, el día 15 de julio del 2010 y obtengo le misma respuesta de la primera vez. Al ver la falta de seriedad y compromiso con el ciudadano exponente, al no tener claridad en mi proceso de resolver mi situación militar, el 9 de febrero del 2011 hago llegar a la Dirección de Reclutamiento y Dirección de Reservas la primer acta de petición, cuya respuesta es señalar me que no estoy inscrito en ningún Batallón y por lo tanto no aparezco en sistema (acta va adjunta). Como aseguraban en el Batallón Rincón Quiñones y en el distrito N° 3 de Kennedy. En este ultimo debido a la respuesta del Acta de Petición, me citaron para los exámenes el día 20 de. julio del 2011, cuya situación me informaron que aparezco como remiso del día 14 de junio del 2011. Tras varias juntas de remiso sin lograr que me atend ieran y dándome varias excusas, opté por hacer llegar a ustedes la segunda 2) acta de petición con fecha de 1 3 de

Tras varias juntas de remiso sin lograr que me atend ieran y dándome varias excusas, opté por hacer llegar a ustedes la segunda 2) acta de petición con fecha de 1 3 de febrero 2013 (documento adjunto) y cuya respuesta es confirmarme que efectivamente estoy como remiso. Logro una citación por parte del Distrito militar N° 3 de Kennedy con fecha de 21 de marzo 2013 y después de todo el proceso correspondiente me dicen que espere 20 días, para que suban la información al sistema, cosa que nunca hicieron. Después de ir en repetidas ocasiones sin obtener otra respuesta distinta a que sigo como remiso, obtengo una "solución" según ellos asistir a otra junta de remisos (citación que adjunto) en la cual después de todo el proceso realizado por segunda vez me dan la misma respuesta que vuelva en 20 días, la citación tiene fecha de 12 de septiembre 2013. A la fecha sigo como remiso, la falta de eficiencia y la desinformación del Distrito Militar N° 3 donde me encuentro inscrito me hacen llegar a ustedes la tercera acta pues mi situación militar sigue sin resolverse afectando mis derechos y deberes como ciudadano. • Por lo anterior, he tenido varios inconvenientes; no puedo vincular laboralmente, estaba estudiando en la Universidad de la CUN Dirección y Producción de Cine curse hasta 2 semestres, no pude continuar por falta de la libreta militar. (…) Por lo expuesto reitero mi solicitud de manea, respetuosa así: PRETENSIONES Teniendo en cuenta lo expuesto en los hechos, teniendo en cuenta la inhabilidad

hasta 2 semestres, no pude continuar por falta de la libreta militar. (…) Por lo expuesto reitero mi solicitud de manea, respetuosa así: PRETENSIONES Teniendo en cuenta lo expuesto en los hechos, teniendo en cuenta la inhabilidad medica odontológica y asistencia a dos juntas de remiso y cuyas pruebas están en los archivos adjuntos. Solicito se ordene a quien corresponda proceder a la liquidación y expedición de la libreta Militar.” Copia simple del Oficio de 10 de febrero de 2014, por medio del cual el Comandante del Distrito Militar No.3 da respuesta al derecho de petición del actor, en los siguientes términos: (fls. 19-20) “Por medio del presente y estando dentro del término legal para hacerle, me permito dar respuesta a su Derecho de Petición incoado ante este Distrito Militar, relacionado con la petición respetuosa presentada de acuerdo a la prescrito por el artículo 23 superior en el que el señor IVAN GABRIEL PARDO BENITEZ identificado con CC No. 1012356859 de Bogotá, solicita se proceda a la liquidación de la Cuota de Compensación Militar junto con la expedición de la Libreta Militar. Al respecto me permito indicarle que:

1. Una vez revisado el reporte del ciudadano en el SIIR (Sistema Integrado de Información de Reclutamiento), se evidencia que el ciudadano IVAN GABRIEL PARDO BENITEZ identificado con CC No. 1012356859 de Bogotá se encuentra en estado de REMISO. Se establece que usted fue inscrito en el Distrito Militar N° 03 según lo

BENITEZ identificado con CC No. 1012356859 de Bogotá se encuentra en estado de REMISO. Se establece que usted fue inscrito en el Distrito Militar N° 03 según lo estipula la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización; conforme a lo anterior usted fue citado a incorporación el día 17 de septiembre 2013, citación a la que NO asistió.

2. Posteriormente al no presentarse a enunciada citación, el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento (SIIR) reporta al ciudadano como REMISO, (Remiso son los conscriptos citados a concentración y que no se presentan a ella), al incumplir la norma de carácter obligatorio que debe acatar todo ciudadano para definir su respectiva situación militar.

3. Al reportar el estado de REMISO, se requiere que IVAN GABRIEL PARDO BENITEZ comparezca a Junta de Remisos, la cual se le realiza a todo ciudadano que se encuentre en tal calidad, con el fin de definir su situación militar de forma correcta y legal, y en ella el ciudadano expone los motivos del incumplimiento de la citación y el Funcionario Competente, en este caso el Comandante de la Zona de Reclutamiento examina la situación y determina la viabilidad de levantar tal condición de acuerdo a la documentación o motivos que exponga el ciudadano, para luego generar, si llena todos los requisitos legales, los respectivos recibos de Cuota de Compensación Militar y así proceder a elaborar la Tarjeta Militar. (Artículo 41 42 y 43 de la-ley 48 de 1993). Tendrá

los requisitos legales, los respectivos recibos de Cuota de Compensación Militar y así proceder a elaborar la Tarjeta Militar. (Artículo 41 42 y 43 de la-ley 48 de 1993). Tendrá entonces que probar usted en esta junta, los motivos por los que no se presentó el día 17 de (Sic). Se hace necesario además aclarar, que hasta que usted no comparezca a la junta de remisos y se determine sobre el levantamiento de esta condición con o sin la imposición de multa, no podrá concluirse el proceso de definición de su situación militar.

4. Consecuente con lo antes enunciado, se le comunica que deberá acercarse al

Distrito Militar No. 03 ubicado en la Calle 33 Sur No 79-80 Kennedy el día martes 25 de Febrero de 2014 a las 05:00 horas fecha en la cual se realizara la Junta de Remisos. Es importante reiterar que hasta tanto no se defina su condición de remiso, no se puede proceder a efectuar el proceso de liquidación de cuota de compensación militar y de esta forma obtener la correspondiente libreta militar.”  Copia simple de la cedula de ciudadanía No. 1.012.356.859 del actor. (fl. 21) De la prueba aportada, se observa que la situación fáctica en este caso es la siguiente:A través del Formato de Concentración No. 59060 de 2 de diciembre de 2009, expedido por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejercito Nacional – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, el actor fue declarado no apto para prestar el servicio militar por problemas odontológicos. (fl. 9) Con el Oficio de 24 de marzo de 2011, el Director de Reclutamiento y Control de

Reclutamiento y Control de Reservas, el actor fue declarado no apto para prestar el servicio militar por problemas odontológicos. (fl. 9) Con el Oficio de 24 de marzo de 2011, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, le informa al accionante que verificado el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento – SIIR, no se encontró registro alguno a su nombre, por lo que es necesario que inicie el proceso de definición de la situación militar con la inscripción, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, proceso que puede realizar en el Distrito Militar mas cercano a su domicilio. (fls. 11-12) El actor fue citado los días 14 de mayo de 2013, a las 06:00 am para definir su situación militar y el 12 de septiembre de 2013, a las 05:00 para la realización del primer examen de aptitud psicofísica. (fls. 14-15) El día 17 de enero de 2014, el actor elevó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando que teniendo en cuenta la inhabilidad medica odontológica y asistencia a dos juntas de remisos, se ordene a quien corresponda proceder a la liquidación y expedición de la libreta Militar (fl. 16-18) Por medio del Oficio de 10 de febrero de 2014, el Comandante del Distrito Militar No.3 dio respuesta al derecho de petición del actor, indicando que revisado el reporte del ciudadano en el SIIR se encuentra en estado de remiso, teniendo en cuenta que fue citado a incorporación el día 17 de septiembre 2013, citación a la que no asistió, por lo que debe comparecer a Junta de Remisos el día martes 25

reporte del ciudadano en el SIIR se encuentra en estado de remiso, teniendo en cuenta que fue citado a incorporación el día 17 de septiembre 2013, citación a la que no asistió, por lo que debe comparecer a Junta de Remisos el día martes 25 de Febrero de 2014 a las 05:00 horas, y reitera que hasta tanto no se defina su condición de remiso, no se puede proceder a efectuar el proceso de liquidación de cuota de compensación militar y de esta forma obtener la correspondiente libreta militar. (fls. 19-20) Por medio del Oficio de 14 de marzo de 2013, el Comandante del Distrito Militar No. 3 da respuesta a un derecho de petición presentado por el actor, indicándole que fue inscrito en el Distrito Militar N° 03 el día 26 de mayo de 2011, y citado para resolver su situación militar, no obstante dado que no asistió fue reportado como remiso, por lo que le solicita que comparezca a ese Distrito Militar el día 21 de marzo de 2013 a partir de las 8:00 de la mañana, para llevar a cabo Junta de Remisos. (fl. 13)De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra dos problemas jurídicos a resolver en el presente caso, así: el primero se contrae en determinar si se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y educación del actor, al no haber dado las accionadas solución a la situación militar del tutelante, y el segundo en establecer si se vulnera el de derecho de petición del accionante teniendo en cuenta la solicitud por él elevada el día 17 de enero de 2014, ante el Ministerio de Defensa Nacional.

PRIMERO: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Advierte la Sala que la prestación del servicio militar en Colombia es un deber

accionante teniendo en cuenta la solicitud por él elevada el día 17 de enero de 2014, ante el Ministerio de Defensa Nacional.

PRIMERO: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Advierte la Sala que la prestación del servicio militar en Colombia es un deber constitucional establecido en el artículo 216 de la Constitución Política, que preceptúa que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas así lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

En desarrollo de ese precepto, el Congreso de la República expidió la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Norma que igualmente dispuso la obligatoriedad de la prestación del servicio militar y, entre otras cosas, se determinó que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deberán definirla cuando obtengan su título de bachiller. Los artículos 11 y 12 de la Ley 48 de 1993, prevén que el servicio militar tendrá una durac

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