TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00306-00-(30-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00306-00-(30-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A ELEGIR Y SER ELEGIDO – Interdicción de derechos y funciones públicas por pena impuesta En este sentido es claro que dada la trascendencia jurídica de la cédula de ciudadanía, es deber del estado a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil garantizar su oportuno trámite, expedición, renovación, rectificación y devolución, según el caso, dentro del marco normativo para el efecto, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía y la determinación de la identidad personal. De otra parte es posible que por orden judicial en el marco de un proceso penal, se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas y por ende se suspenda el ejercicio de la ciudadanía, en cuyo caso el afectado interesado en que se le rehabilite a plenitud el ejercicio de su ciudadanía debe elevar solicitud ante la Registraduría allegando prueba de la extinción de la pena, o del cumplimiento de la misma o del restablecimiento de sus derechos y funciones públicas emitido por el despacho del conocimiento. Ahora bien atendiendo al estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, se precisó la necesidad de renovación de la cédula de ciudadanía por parte de todos los ciudadanos colombianos, para tal efecto el Decreto 4969 de 2009, dispuso que las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrían para todos los efectos su vigencia hasta el 30 de julio de 2010, razón por la cual era obligación
efecto el Decreto 4969 de 2009, dispuso que las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrían para todos los efectos su vigencia hasta el 30 de julio de 2010, razón por la cual era obligación de todos los Colombianos mayores de edad renovar su cédula de ciudadanía, con el fin de obtener el documento de identificación amarillo con hologramas, que se encuentra vigente en todo el territorio nacional. En el caso concreto el actor manifiesta que ha solicitado en múltiples ocasiones el cambio de su cédula de ciudadanía, petición que ha sido negada por la accionada por cuanto fue condenado penalmente por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de 34 meses de prisión y las accesorias de Interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo coincidente al de la sanción corporal, a través de la sentencia 12 de marzo de 1999, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 17 de agosto de 1999. No acredita el actor el derecho de petición elevado ni la fecha de su radicación, tampoco acredita haber cumplido la pena o haber tramitadosolicitud ante el despacho judicial competente en relación con el levantamiento de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y/o funciones públicas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00306-00
DEMANDANTE: HENRY CASTRO RIVERA
DEMANDADOS: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ACCIÓN DE TUTELA El señor Henry Castro Rivera, actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra de la Policía Nacional, para que se garanticen sus derechos fundamentales de petición y elegir y ser elegido, e impetra la siguiente: P R E T E N S I Ó N “Primero. Solicitar muy respetuosamente me expida el cambio de mi cédula de ciudadanía tal como lo ordena el Estado Colombiano” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Dice que en varias oportunidades ha solicitado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el cambio de su cédula de ciudadanía según lo ordenado por el Estado Colombiano, pero le han negado el cambio y la entrega por haber tenido una condena del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá en marzo de 1999.Manifiesta que la falta de su cédula de ciudadanía y la necesidad en su exigencia por las entidades bancarias, le violan el Derecho a cobrar su pensión, y otros trámites bancarios como solicitar un crédito, etc, de igual forma no puede acreditar la "mayoría de edad" ni la nacionalidad, que se ejerce por los nacionales a partir
por las entidades bancarias, le violan el Derecho a cobrar su pensión, y otros trámites bancarios como solicitar un crédito, etc, de igual forma no puede acreditar la "mayoría de edad" ni la nacionalidad, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años, en los términos del artículo 99 de la Constitución. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante escrito presentado el día 14 de abril de 2014, presentó el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 48-53) Explica que mediante el Decreto 1010 de 2000, se estableció la Organización Interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se fijaron las funciones de sus dependencias determinando dentro de ellas la preparación, validación, producción y envío de las cédulas de ciudadanía al Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación, es decir que la función de identificación no está en cabeza del señor Registrador Nacional del Estado Civil sino en el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación Indica que respecto de la acción de tutela de la referencia, la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó mediante Oficio Interno AT 1156 de 14 de abril de 2014, lo que a continuación se transcribe: "Consultado el Archivo Nacional de Identificación - ANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos se estableció que al señor HENRY CASTRO
AT 1156 de 14 de abril de 2014, lo que a continuación se transcribe: "Consultado el Archivo Nacional de Identificación - ANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos se estableció que al señor HENRY CASTRO RIVERA le fue expedida la Cédula de Ciudadanía No 19.358.906 el día 25 de agosto de 1977 en Bogotá D.C., documento que a la fecha se encuentra dado de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos según Resolución N° 182 de 11 de enero de 2002; la dependencia que en su momento reportó el suceso fue el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, N° de Sentencia 019. Ahora bien, es preciso aclarar que la Registraduría Nacional del Estado Civil obra de pleno derecho al dar de baja una Cédula de Ciudadanía por pérdida o suspensión de los Derechos Políticos, teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral):"ARTICULO 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondientes sean dadas de baja en los censos electorales Si no lo hicieren incurrirán en causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo". (Negrilla fuera del texto original.) Es por ello que la determinación de dar de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos la Cédula de Ciudadanía No. 19.358.906 a nombre del señor HENRY
Es por ello que la determinación de dar de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos la Cédula de Ciudadanía No. 19.358.906 a nombre del señor HENRY CASTRO RIVERA, obedece única y exclusivamente a lo ordenado por un Despacho Judicial, en este caso por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá D.C. Para recuperar la vigencia del documento de identidad y poder ejercer sin limitación alguna los Derechos Políticos y demás trámites, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral): "ARTICULO 71. La rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas operará ipso-iure al cumplirse el término por el cual se impuso su pérdida como pena. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante el Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dará inmediatamente " (Negrilla fuera del texto original.) (Sic) Es importante precisar que en estos casos la Registraduría Nacional del Estado Civil no actúa de manera oficiosa sino que para poder restablecer en su vigencia el documento de identidad afectado y rehabilitar los Derechos Políticos del accionante, debe remitirse el documento (Oficio o Sentencia) correspondiente en donde se manifieste la extinción de la Pena, el cumplimiento de la misma y/o el texto aclaratorio sobre el caso donde se explique que el tutelante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas, expedido por el Despacho de conocimiento. Dicho documento debe ser allegado con destino a la Coordinación Grupo Jurídicorestablecidos sus derechos y funciones públicas, expedido por el Despacho de conocimiento. Dicho documento debe ser allegado con destino a la Coordinación Grupo JurídicoDirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado CivilOficinas Centrales, de manera prioritaria vía fax al número (091) 3155819 - 2202880 Ext. 1170 - 1214 y/o vía correo certificado a la Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Bogotá D.C., por tratarse de Acción de Tutela. Una vez sea remitido el documento aludido en precedencia, la Dirección Nacional de Identificación no tendrá inconveniente en enviar el caso en cuestión a la Coordinación Grupo Novedades, para que por medio de Acto Administrativo proceda a restablecer la vigencia de la Cédula de Ciudadanía afectada. Por otra parte y con el fin de brindar efectiva solución a la especial situación presentada, en cuanto al trámite de renovación solicitada por el accionante, de manera comedida le solicitamos acercarse a la Registraduría más cercana a su lugar de domicilio, con tres fotos 4x5 a color en fondo blanco, ropa oscura, si el ciudadano no tiene cabello o es canoso muy blanco, deberán ser tomadas en fondo color azul tenue, para que le sea tomado Nuevo Material de cedulación como Renovación, conservando su cupo numérico, el cual será enviado con prelación al Centro de Acopio respectivo para
proceder a la expedición del documento a la mayor brevedad posible.Para informar al ciudadano tutelante sobre el estado actual de su Cédula de Ciudadanía y las gestiones adelantadas al interior de la Entidad para brindar solución efectiva a la situación presentada, la Dirección Nacional de Identificación - Coordinación Grupo Jurídico le remitió comunicación mediante Oficio Interno AT 1156 de 14 de abril de 2014 en los términos anteriormente expuestos.” T R A M I T E P R O C E S A L - Por Auto de 11 de abril de 2014, se inadmitió la demanda. (fl. 38) - Por Auto de 10 de abril se admitió la demanda de tutela (fls. 44-45), vencido el término de traslado, Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó el informe requerido en los términos antes indicados. (fls. 48-53) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta
Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. CASO CONCRETO En el caso concreto se tiene que el actor, quien manifiesta haber registrado en su contra una condena penal proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, solicita que mediante acción de tutela se protejan sus derechosfundamentales de petición y de elegir y ser elegido, los cuales considera vulnerados ante la omisión de la demandada de autorizar el cambio y la entrega de su cédula de ciudadanía. Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el actor: Copia simple de la cédula de ciudadanía blanca laminada No. 19.358.906 del actor. (fl. 3) Copia simple de la sentencia de 12 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá dentro del radicado 0019-98 adelantado contra Carlos Arturo Rodríguez Sanabria y Henry Castro Rivera por los delitos de incesto, inducción a la prostitución y corrupción, que resolvió: (fls. 4-25 vto) “PRIMERO.- CONDENAR al señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ SANABRIA de
incesto, inducción a la prostitución y corrupción, que resolvió: (fls. 4-25 vto) “PRIMERO.- CONDENAR al señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ SANABRIA de condiciones civiles y personales conocidos en autos y descritos en el acápite II de esta sentencia, como responsable a titulo de coautor de los punibles de Corrupción Agravada en concurso con Inducción a la Prostitución e Incesto (arts. 305, 306, 308, 310, 259 y 26 Código Penal), a la pena principal de CUARENTA Y SEIS (46) MESES DE PRISIÓN , y las accesorias de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas y Suspensión de la Patria Potestad por el mismo lapso. SEGUNDO.- CONDENAR al señor HENRY CASTRO RIVERA de condiciones civiles y personales igualmente conocidas en el acápite II de esta providencia, como responsable a titulo de coautor del reato de Corrupción Agravada (arts. 305 y 306 C.P.), a la pena principal de TREINTA Y CUATRO (34) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de Interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo coincidente al de la sanción corporal. TERCERO.- CONDENAR igualmente a los señores RODRÍGUEZ SANABRIA y CASTRO RIVERA a pagar por concepto de perjuicios ocasionados con el hecho el equivalente en moneda nacional a DOS MIL QUINIENTOS (2.500.) GRAMOS ORO , según se estipuló en precedencia. CUARTO.- DECLARAR que los aquí procesados, NO se hacen acreedores al
equivalente en moneda nacional a DOS MIL QUINIENTOS (2.500.) GRAMOS ORO , según se estipuló en precedencia. CUARTO.- DECLARAR que los aquí procesados, NO se hacen acreedores al subrogado de la condena de ejecución condicional, de conformidad con las premisas sentadas en la parte motiva de este fallo. QUINTO.- REMITIR el cuaderno de copias del expediente, una vez ejecutoriado este fallo, por secretaría, en su debida oportunidad e igualado al original, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Repartode esta capital, para los fines de los artículos 75, 500 y ss. del C.P.P., una vez se den las condiciones estipuladas en la parte motiva de este fallo.SEXTO.- COMPULSAR copias de esta sentencia, una vez, en firme, para remitirla a las autoridades indicadas en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. SEPTIMO.- COMPULSAR las copias pertinentes a fin de que se investigue los posibles delitos en que haya podido incurrir el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ SANABRIA en el trato dado a sus menores hijas.” (Subrayado y negrilla del texto original) Copia simple de la sentencia de 17 agosto de 1999, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia de 12 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 0019-98 adelantado contra Carlos Arturo Rodríguez Sanabria y Henry
1999, proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 0019-98 adelantado contra Carlos Arturo Rodríguez Sanabria y Henry Castro Rivera por los delitos de incesto, inducción a la prostitución y corrupción. (fls. 26-32 vto) Copia simple de las Fichas Técnicas para Radicación de Procesos – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Carlos Arturo Rodríguez Sanabria y Henry Castro Rivera, en relación con la condena impuesta por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 0019-98. (fls. 33-34) Copia simple del Formato Solicitud de Desarchivo sin fecha, relacionado con el proceso No. 019 del año 1998, radicado por Nancy Fandiño, con motivo de solicitud de cancelación de la medida. (fl. 42) Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por la Jefe de Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Servicio Civil: Copia simple del Oficio No. 530 de 14 de abril de 2014, por medio del cual la Coordinadora del Grupo DNI de la Registraduría Nacional del Estado Civil informa al actor lo siguiente: (fls. 54-56) “De manera atenta y con fin de dar efectiva respuesta a la Acción de Tutela de la referencia me permito informar que consultado el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos se estableció que al señor HENRY CASTRO RIVERA le fue expedida la Cédula de Ciudadanía No
referencia me permito informar que consultado el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, base de datos que permite conocer el estado de los documentos se estableció que al señor HENRY CASTRO RIVERA le fue expedida la Cédula de Ciudadanía No 19.358.906 el día 25 de agosto de 1977 en Bogotá D.C., documento que a la fecha se encuentra dado de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos según Resolución N° 182 de 11 de enero de 2002 ; la dependencia que en su momento reportó el suceso fue el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, N° de Sentencia 019.Ahora bien, es preciso aclarar que la Registraduría Nacional del Estado Civil obra de pleno derecho al dar de baja una Cédula de Ciudadanía por pérdida o suspensión de los Derechos Políticos, teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral): "ARTICULO 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondientes sean dadas de baja en los censos electorales . Si no lo hicieren incurrirán en causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo". (Negrilla fuera del texto original.) Es por ello que la determinación de dar de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos la Cédula de Ciudadanía No. 19.358.906 a nombre del señor
fuera del texto original.) Es por ello que la determinación de dar de Baja por Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos la Cédula de Ciudadanía No. 19.358.906 a nombre del señor HENRY CASTRO RIVERA , obedece única y exclusivamente a lo ordenado por un Despacho Judicial, en este caso por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá. Para recuperar la vigencia del documento de identidad y poder ejercer sin limitación alguna los Derechos Políticos y demás trámites, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral): "ARTICULO 71. La rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas operará ipso-jure al cumplirse el término por el cual se impuso su pérdida como pena. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante el Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dará inmediatamente." (Negrilla fuera del texto original.) Es importante precisar que en estos casos la Registraduría Nacional del Estado Civil no actúa de manera oficiosa sino que para poder restablecer en su vigencia el documento de identidad afectado y rehabilitar los Derechos Políticos del accionante, debe remitirse el documento (Oficio o Sentencia) correspondiente en donde se manifieste la extinción de la Pena, el cumplimiento de la misma y/o el texto aclaratorio sobre el caso donde se explique que el tutelante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas, expedido por el Despacho de conocimiento.
sobre el caso donde se explique que el tutelante no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas, expedido por el Despacho de conocimiento. Dicho documento debe ser allegado con destino a la Coordinación Grupo JurídicoDirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado CivilOficinas Centrales, de manera prioritaria vía fax al número (091) 3155819 - 2202880 Ext. 1170 - 1214 y/o vía correo certificado a la Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Bogotá D.C., por tratarse de Acción de Tutela. Una vez sea remitido el documento aludido en precedencia, la Dirección Nacional de Identificación no tendrá inconveniente en enviar el caso en cuestión a la Coordinación Grupo Novedades, para que por medio de Acto Administrativo proceda a restablecer la vigencia de la Cédula de Ciudadanía afectada. Por otra parte y con el fin de brindar efectiva solución a la especial situación presentada, en cuanto al trámite de renovación solicitada por el accionante, de manera comedida le solicitamos acercarse a la Registraduría más cercana a su lugar dedomicilio, con tres fotos 4x5 a color en fondo blanco, ropa oscura, si el ciudadano no tiene cabello o es canoso muy blanco, deberán ser tomadas en fondo color azul tenue, para que le sea tomado Nuevo Material de cedulación como Renovación, conservando su cupo numérico, el cual será enviado con prelación al Centro de Acopio respectivo para proceder a la expedición del documento a la mayor brevedad posible.
NOTA PARA EL REGISTRADOR: De manera atenta solicito que al señor HENRY
su cupo numérico, el cual será enviado con prelación al Centro de Acopio respectivo para proceder a la expedición del documento a la mayor brevedad posible.
NOTA PARA EL REGISTRADOR: De manera atenta solicito que al señor HENRY CASTRO RIVERA le sea tramitado Material de Cedulación como Renovación, solicitud que deberá ser atendida y enviada de manera PREFERENCIAL. E INMEDIATA al respectivo Centro de Acopio o Vía Wan; e informar de este procedimiento a la Coordinación Grupo Jurídico DNI de la Registraduría Nacional del Estado Civil al número telefónico 2202880 EXT. 1214 y enviar el TS y STS del trámite al correo electrónico amcifuentes@registraduría.gov.co para tramitar la respectiva agilización, por tratarse de una Acción de Tutela.” Copia simple de la Resolución No. 00182 de 11 de enero de 2002, por medio del cual el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, da de baja en el Archivo Nacional de Identificación la cédula de ciudadanía No. 19.358.906 del actor, teniendo en cuenta la sentencia 019 proferida por el Juzgado 45 penal del Circuito de Bogotá. (fls. 57-59) Copia simple de un documento poco visible con No. 9260, expedido por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con el actor. (fl. 26) De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en el presente caso, se contrae a determinar si se vulneran los derechos fundamentales de petición y de elegir y ser elegido del actor, en razón a que no ha sido actualizada su cédula de ciudadanía rehabilitando la interdicción de derechos ordenada por juez penal en su contra. La Constitución Política dispuso en sus artículos 98 y 99 lo siguiente: “ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.” (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.”Ahora bien, el documento idóneo para acreditar la ciudadanía es la cédula de ciudadanía, la cual es expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Código Electoral contenido en el Decreto 2241 de 1986, así: “ARTICULO 62. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el Código Electoral contenido en el Decreto 2241 de 1986, así: “ARTICULO 62. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento.” “ARTICULO 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en la cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondientes sean dadas de baja en los censos electorales . Si no lo hicieren incurrirán en causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo.” “ARTICULO 71. La rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas operará ipso-jure al cumplirse el término por el cual se impuso su pérdida como pena . Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de los respectivos documentos ante el Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dará inmediatamente tramitación.” En relación con la ciudadanía la H. Corte Constitucional dispuso en sentencia T-721 de 2010, lo siguiente: “De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y como ha indicado la jurisprudencia constitucional, la cédula de ciudadanía facilita la identificación de las
T-721 de 2010, lo siguiente: “De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y como ha indicado la jurisprudencia constitucional, la cédula de ciudadanía facilita la identificación de las personas, acredita la mayoría de edad y la ciudadanía, permitiendo el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Dichas funciones han sido entendidas por esta corporación así:
“Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la “... condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción’.Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la “mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha
idóneo para acreditar la “mayoría de edad’, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.”
Con respecto a la consecución de la cédula de ciudadanía y su utilización, la Corte Constitucional ha tutelado los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la igualdad, el debido proceso y de petición, en casos donde se ha establecido que la negativa de expedición, renovación, rectificación o devolución de dicho documento, corresponde a una decisión arbitraria o a negligencia de la autoridad competente. También ha indicado la Corte, con relación a la dilación injustificada para expedir la cédula de ciudadanía, que tal omisión es una violación de derechos fundamentales, ya que a pesar de expedirse una contraseña antes de la entrega del documento definitivo, la misma resulta insuficiente para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Así las cosas, se ha considerado que dada la trascendencia jurídica de la cédula de ciudadanía, es deber del estado garantizar su oportuno trámite, expedición, renovación, rectificación y devolución. Concretamente sobre la importancia especial de la cédula de ciudadanía y la protección del derecho a la personalidad jurídica, esta corporación afirmó:
“Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad… También se relaciona con el
“Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la
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