🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00355-00-(02-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00355-00-(02-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Solicitud de liberación de cupo para compra de vehículo nuevo Lo anterior permite concluir que el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte no ha adoptado una decisión de fondo respecto de la solicitud de expedición de certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial de vehículos por reposición del automotor de placas SWN700, ni ha informado a la actora el estado de su trámite lo que trasgrede su derecho fundamental al debido proceso, que como se señaló precedentemente, comporta para la administración la observancia de la publicidad y celeridad de que deben revestirse cada una de sus actuaciones en procura de garantizar los derechos de los administrados, por lo que se procederá a su amparo y se ordenará a dicho funcionario, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, si la validación de la documentación ha culminado, proceda a decidir de fondo la solicitud de expedición de certificación de cumplimiento de requisitos formulada por la actora; en caso contrario, proceda en el mismo término a informar a la actora el estado del trámite de dicha solicitud y el término en el cual será resuelta de fondo, indicándole si es necesario aportar documentos adicionales para su resolución.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZAcción: TUTELA Radicación: 25000-23-37-000-2014-00355-00

Accionante: BLANCA INÉS FUENTES BARRERA

Accionados: MINISTERIO DE TRANSPORTE SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La señora BLANCA INÉS FUENTES BARRERA, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho al trabajo y mínimo vital.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“(…) SU DESPACHO TUTELE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, MÍNIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO, ORDENANDO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE, QUE EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS

CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA

REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

DE CARGA EN REEMPLAZO DEL DESINTEGRADO FÍSICAMENTE DE PLACAS

SWN700” (fl.2). La accionante expone en sustento los siguientes,

HECHOS Y FUNDAMENTOS

DE CARGA EN REEMPLAZO DEL DESINTEGRADO FÍSICAMENTE DE PLACAS

SWN700” (fl.2). La accionante expone en sustento los siguientes, HECHOS Y FUNDAMENTOS Indica que el 9 de octubre de 2010 se realizó cancelación de matrícula por hurto del tracto camión con placas SWN700 matriculado en la ciudad de Mosquera, iniciándose el correspondiente proceso de investigación en la Fiscalía 3ª de Zipaquirá.Manifiesta que el 22 de noviembre de 2011 radicó ante el Ministerio de Transporte certificado de cumplimiento No. 2011-321-0831065-2 solicitando la liberación del cupo para la compra de un nuevo vehículo, ante lo cual la entidad el 12 de junio de 2012 requirió aportara original de la Certificación de No Recuperación del vehículo con posterioridad a un año. Aduce que el 30 de agosto de 2012 la Fiscalía 3ª de Zipaquirá expidió la certificación solicitada, que el 10 de febrero de 2013 el Ministerio de Transporte le indicó que la respuesta suministrada por la Fiscalía no cumple con lo requerido, ante lo cual el 11 de febrero de 2013 radicó respuesta al requerimiento ante el ente ministerial. Expone que el 27 de febrero de 2013 la señora Diana Marcela Gómez recibió los documentos para seguir con el proceso de legalización del cupo, fecha desde la cual en repetidas ocasiones ha solicitado información en la ventanilla del piso 6°, informándosele que aún no se ha asignado la carpeta a ningún funcionario para continuar con el trámite. (fls. 1-2)

2. TRÁMITE

cual en repetidas ocasiones ha solicitado información en la ventanilla del piso 6°, informándosele que aún no se ha asignado la carpeta a ningún funcionario para continuar con el trámite. (fls. 1-2)

2. TRÁMITE La Acción de Tutela fue admitida por auto del 11 de abril de 2014, ordenando notificar a la parte accionada y solicitarle un informe sobre los hechos materia de la presente acción (fls. 21-22) Orden que fue cumplida por la Secretaría de la Sección mediante oficio No. 00163j, radicado en la entidad el 22 de abril de 2014 (fl. 23).

3. INFORME El Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículo del Ministerio de Transporte, mediante memorial radicado el 25 de abril de 2014 rinde elinforme solicitado, oponiéndose a las pretensiones de la acción y solicitando se declare su improcedencia.

Indica que el 26 de octubre de 2011, bajo el radicado MT 20113210765222, el organismo de tránsito de Mosquera radicó documentación de cancelación de la matrícula del vehículo identificado con placas SWN700, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones 3253 de 2008 y 618 de 2009, dado que envió la constancia de no recuperación del rodante expedida el 19 de marzo de 2010 por la Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, esto es nueve días después de la ocurrencia del hurto, cuando el artículo 3° de la Resolución 618 de 2009 establece para los casos excepcionales como el hurto y para poder hacer

después de la ocurrencia del hurto, cuando el artículo 3° de la Resolución 618 de 2009 establece para los casos excepcionales como el hurto y para poder hacer uso del derecho de reposición, que la referida constancia expedida por la Fiscalía se debe allegar siempre y cuando haya transcurrido un año contado a partir de la pérdida del vehículo y que éste no se hubiese encontrado. Expone que la actora solicitó Certificación de Cumplimiento el 22 de noviembre de 2001 (sic) ante lo cual el 16 de diciembre de 2011 se requirió al organismo de tránsito de Mosquera para que allegara la documentación pertinente, requerimiento atendido el 1° de marzo de 2012 enviando copia de los mismos documentos que dan inicio al trámite. Señala que el 12 de junio de 2012 se requirió allegar original de la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación de no recuperación del vehículo con posterioridad a un año de la ocurrencia del hurto, documento que fue allegado el 25 de febrero de 2013, calendado 30 de agosto de 2002 (sic), en el cual se indica que fue recuperada la cabina marca Kenworth, color azul, con número de serie 215446 del citado automotor, que fue entregada a la señora Vilma Masmela el 17 de junio de 2010, autorizada por la persona jurídica que aparece como propietaria del mismo.Manifiesta que de conformidad a la referida constancia expedida por la Fiscalía, se hizo necesario requerir a los entes que intervienen en el proceso de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de nuevo vehículo en reposición del mencionado, ya que la recuperación del vehículo hecha el 17 de

hizo necesario requerir a los entes que intervienen en el proceso de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de nuevo vehículo en reposición del mencionado, ya que la recuperación del vehículo hecha el 17 de junio de 2010 debe ser certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 618 de 2009; precisando que el trámite administrativo se soporta en procesos de validación en el que intervienen autoridades del orden nacional, como la Fiscalía y la Policía Nacional a través de la Dijin, entre otros, que permiten cotejar y verificar la documentación enviada para la expedición del acto administrativo a que haya lugar. Aduce que la solicitud de amparo formulada carece de fundamento, porque la falta de cuidado en la aplicación de las normas que precisan el trámite de certificación de cumplimiento por parte del organismo de tránsito de Mosquera para la fecha en que efectúo la solicitud, es la que da origen a la inconformidad de la accionante; sin que el trámite surtido por el Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte vulnere derecho fundamental a la actora (fls.26-31)

II. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral primero del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del presente asunto, por cuanto se trata de una acción de tutela instaurada, entre otras, en contra de una entidad del orden nacional.

LA ACCIÓN DE TUTELAEl artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la

asunto, por cuanto se trata de una acción de tutela instaurada, entre otras, en contra de una entidad del orden nacional. LA ACCIÓN DE TUTELAEl artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, y en los casos previstos en la ley con respecto a los particulares, procedente sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De lo dicho se tiene que esta acción esta instituida para la protección de derechos fundamentales, la cual tiene particularidades esenciales como son:  Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable.  Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza. PROBLEMA JURÍDICO Se circunscribe a determinar si el Ministerio de Transporte ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital de la accionante, quien aduce que la entidad no ha expedido el Certificado de Cumplimiento de Requisitos que permita la liberación de cupo para la operación de nuevo vehículo de transporte terrestre por reposición del vehículo de placas SWN700.

quien aduce que la entidad no ha expedido el Certificado de Cumplimiento de Requisitos que permita la liberación de cupo para la operación de nuevo vehículo de transporte terrestre por reposición del vehículo de placas SWN700. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVOLa Corte Constitucional1 teniendo en cuenta la trascendencia del derecho al debido proceso administrativo ha resaltado la importancia de que la administración pública se someta plenamente a la Constitución y a la Ley en el ejercicio de sus funciones, precisando: “5.4. A partir de su naturaleza jurídica, puede sostenerse, entonces, que la finalidad del debido proceso se concreta en “asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones jurídicas”, procurando satisfacer los requerimientos y condiciones que han de cumplirse indefectiblemente para asegurar la vigencia en la aplicación del derecho material y la consecución de la justicia distributiva. 5.5. Adosado a su definición y tratamiento, suele surgir el tema de la valoración del debido proceso en el contexto jurídico-político, cuya trascendencia ha sido examinada en abundante material doctrinal y jurisprudencial “como una institución fundamental dentro del Estado de Derecho, y específicamente como un elemento estructural del sistema judicial colombiano”. Con su aplicación y plena observancia, se busca contribuir a la realización efectiva, no sólo de las garantías estrictamente procesales, sino también, de los principios que informan el ejercicio de la función pública, así como de algunas de las finalidades que le han sido encomendadas al ente estatal, como son las de realizar

estrictamente procesales, sino también, de los principios que informan el ejercicio de la función pública, así como de algunas de las finalidades que le han sido encomendadas al ente estatal, como son las de realizar un orden político, económico y social justo; asegurar a los integrantes de la comunidad una pacífica convivencia; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta; y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y libertades, etc. 5.6. De acuerdo con los anteriores criterios, conviene puntualizar que la Carta Política le reconoce al debido proceso el carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata (C.P arts. 29 y 85), al cual se integran, conforme a una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones constitucionales que regulan la materia (C.P. arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 228 y 229), una serie de principios y derechos que, en cuanto nutren la institución del debido proceso y hacen parte integral del mismo en la defensa de la dignidad humana, la igualdad material y otras garantías Superiores, han sido ratificados también, por vía jurisprudencial, como derechos fundamentales de aplicación inmediata, es decir, como elementos básicos y preeminentes del orden jurídico 1 Corte Constitucional. Sentencia T-778 del 29 de septiembre de 2010. M.P.: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.preestablecido, cuya inobservancia se traduce en la innegable violación de la Carta Política. Tales principios y derechos, abordados en numerosas líneas jurisprudenciales y bajo diversos marcos normativos y patrones fácticos

de la Carta Política. Tales principios y derechos, abordados en numerosas líneas jurisprudenciales y bajo diversos marcos normativos y patrones fácticos son los siguientes: -sin que la enumeración pretenda ser taxativa -: i) la legalidad del juicio, ii) el juez natural, iii) la favorabilidad, iv) la presunción de inocencia, v) el derecho de defensa, vi) la publicidad y celeridad del proceso, vii) la no reformatio in pejus, viii) la doble instancia, ix) el non bis in idem, x) la no incriminación y xi) el acceso a la justicia.” (Subrayado fuera del texto)

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA CERTIFICACIÓN DE

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIO AL REGISTRO INICIAL DE

VEHÍCULOS AL SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA POR REPOSICIÓN La Resolución 007036 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte regula el procedimiento para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, norma aplicable en la actualidad salvo las excepciones contempladas en el título de disposiciones transitorias y vigencia, al señalar: “(…) TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA Artículo 63. Las cauciones aprobadas antes de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, que se encuentran en trámite de verificación del cumplimiento de la obligación caucionada, serán anuladas y devueltas, sin

Oficial de la presente resolución, que se encuentran en trámite de verificación del cumplimiento de la obligación caucionada, serán anuladas y devueltas, sin tener en cuenta la fecha de desintegración del o de los vehículos presentados para garantizar el cumplimiento de la obligación. Artículo 64. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de la presente resolución, las solicitudes radicadas y en trámite antes de la vigencia de la presente resolución, continuarán con el trámite contemplado en las normas vigentes a la fecha de radicación. Artículo 65. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre del presente año y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 3253, 4160 y 5259 de 2008, 497, 618, 1056, 1886, 2614, 4188 y 4776 de 2009 y 238 de 2010.” (negritas y subrayado fuera del texto)Ahora bien, como quiera que el trámite administrativo de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de un vehículo nuevo en reposición del vehículo de placas SWN700, inició previo a la entrada en vigencia de esta norma, en aplicación de la regla citada la regulación aplicable es la contemplada en las Resoluciones 3253 de 2008 y 618 de 2009 expedidas por el Ministerio de Transporte. Respecto de los requisitos que deben observarse para la expedición del certificado de cumplimiento, la Resolución 3253 de 2008 indicó: “ (…) Artículo 2°. Equivalencia para la reposición . Modificado por la Resolución

certificado de cumplimiento, la Resolución 3253 de 2008 indicó: “ (…) Artículo 2°. Equivalencia para la reposición . Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4776 de 2009. Para el registro inicial de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público, se deberá demostrar que se ha (n) desintegrado totalmente uno o varios vehículos cuya capacidad de carga o la sumatoria de las capacidades originales en toneladas sea igual al ciento por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del vehículo objeto de registro inicial. Para tales efectos, se entiende como capacidad de carga, la establecida originalmente en la ficha de homologación o en el acto administrativo que autoriza su registro inicial o la establecida en la licencia de tránsito. Parágrafo 1 °. La desintegración a la cual se hace referencia en el presente artículo, se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio público o particular, según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial. Parágrafo 2°. En ningún caso, se acumularán remanentes de peso desintegrado para amparar otros procesos de ingreso por reposición futura. Artículo 3°. Registro inicial. Los Organismos de Tránsito, solamente, deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, previa expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 10 de la presente resolución. (…)

certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 10 de la presente resolución. (…) Artículo 5°. Cancelación de la licencia de tránsito . La licencia de tránsito del vehículo objeto de reposición se cancelará por solicitud del propietario y/orepresentante legal o apoderado, ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentra matriculado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Organismo de Tránsito indicando: • Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicación del documento de identidad o NIT según sea el caso. • Dirección del solicitante para efectos de notificación. • El objeto de la petición con fines de reposición o cumplimiento de la caución. • La relación de documentos que se acompañan. • Capacidad de carga, número de ejes, y clase de servicio originales del vehículo, y la firma del peticionario. b) Paz y Salvo de impuestos y por todo concepto del vehículo. c) Entrega del original de la licencia de tránsito. d) Original de certificación expedida por la Sijín. e) Certificado original de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora. Artículo 6°. Verificados los documentos mencionados en el artículo anterior y que estos cumplan con las exigencias de la presente resolución, el Organismo de Tránsito dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, expedirá el acto administrativo motivado de cancelación de la

de Tránsito dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, expedirá el acto administrativo motivado de cancelación de la licencia de tránsito, indicando las causales y los documentos que fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión y que se profiere con fines de reposición o cumplimiento de caución, además contendrá lo siguiente: • Nombre e identificación del propietario. • Número de placa. • Configuración del vehículo (articulado tractocamión, rígido dobletroque o rígido de dos ejes) y tipo de carrocería o ausencia de esta. • Marca. • Servicio (público o particular).

  • Línea. • Modelo. • Número de chasis. • Número de motor. • Capacidad original de carga en toneladas y cantidad o número de ejes, con el acto administrativo que determina su Registro Inicial.

Artículo 7°. Una vez cancelada la licencia de tránsito, el Organismo de Tránsito remitirá la documentación a la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio, adjuntando los soportes debidamente foliados y relacionados mediante oficio individual por cada vehículo, utilizando el correo certificado u otro medio de transporte que garantice la seguridad e impida que la documentación sea manipulada por terceros. Así mismo, se requiere adjuntar los siguientes documentos:a) Original del certificado de tradición conforme a lo estipulado en la presente resolución. b) Original del certificado expedido por la Sijín acompañado del registro

requiere adjuntar los siguientes documentos:a) Original del certificado de tradición conforme a lo estipulado en la presente resolución. b) Original del certificado expedido por la Sijín acompañado del registro fotográfico del automotor objeto de reposición. c) Original del certificado de desintegración física total acompañado del registro fotográfico. d) Acto administrativo de cancelación de la licencia de tránsito. Parágrafo. Copia del oficio remisorio de los anteriores documentos será enviado al propietario del vehículo, con el objeto de que este solicite al Ministerio de Transporte la certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial del vehículo nuevo, indicando que el trámite es con fines de reposición o cumplimiento de caución. Artículo 8°. Certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial . Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos, el interesado deberá presentar la solicitud al Ministerio de Transporte, señalando los datos del vehículo desintegrado y la siguiente información: • Nombre e identificación del propietario. • Dirección. • Indicación del Organismo de Tránsito, en el cual se va a efectuar la matrícula del vehículo nuevo. • Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de chasis y motor, clase de servicio, capacidad de carga y número de ejes. Para efectos pertinentes se debe anexar factura proforma y ficha de homologación. • Manifestar que el trámite se hace para reposición o con el objeto de cumplir la caución.

capacidad de carga y número de ejes. Para efectos pertinentes se debe anexar factura proforma y ficha de homologación. • Manifestar que el trámite se hace para reposición o con el objeto de cumplir la caución. Una vez recibida esta solicitud y los documentos remitidos por el Organismo de Tránsito, de que trata el artículo 6° de la presente resolución, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial o su negación , el cual contendrá lo siguiente: • Acto administrativo expedido por el Organismo que canceló la licencia de tránsito del vehículo desintegrado. • Nombre completo y número de identificación del titular y en caso de cesión de derechos, indicar el documento debidamente autenticado por el cedente y el cesionario. • Número de certificación expedida por la Sijín. • Número de certificado de desintegración física total, número de placa y capacidad de carga en toneladas del vehículo objeto de reposición. • Máxima capacidad de carga autorizada y configuración (clase, marca, modelo, línea, número de chasis y motor, clase de servicio, capacidad de carga y número de ejes), del vehículo nuevo objeto del registro inicial.• Organismo de Tránsito, ante el cual se hará el registro inicial del vehículo nuevo. Parágrafo 1°. Esta certificación, en copia autentica, será remitida por el Ministerio de Transporte al Organismo de Tránsito correspondiente, vía correo certificado o cualquier otro medio seguro que impida la manipulación de terceros y la misma se constituirá en el requisito previo para que el Organismo

Ministerio de Transporte al Organismo de Tránsito correspondiente, vía correo certificado o cualquier otro medio seguro que impida la manipulación de terceros y la misma se constituirá en el requisito previo para que el Organismo de Tránsito adelante el registro inicial del vehículo nuevo. Parágrafo 2 °. Una vez efectuado el registro inicial del vehículo nuevo y de manera inmediata, el Organismo de Tránsito deberá informar de este hecho al Ministerio de Transporte, especificando las características del vehículo nuevo y el número de placa asignado.(…)” (negrita y subrayado fuera del texto) De otra parte, la Resolución 619 de 2009 permite que el trámite para registro inicial de vehículo por reposición también se predique frente a los automotores que fueron objeto del delito de hurto, para lo cual estipuló: “(..) Artículo 2°. Verificado que los documentos requeridos en cumplimiento de las normas citadas en el artículo anterior cumplan con los supuestos de hecho y de derecho establecidos, se expedirá una Certificación de Cumplimiento de Requisitos para registro inicial, garantizando que el solicitante cumplió con todas las exigencias de la presente disposición. Esta Certificación será enviada por el Ministerio de Transporte, vía correo certificado, directamente al Organismo de Tránsito en el cual el usuario desee efectuar el registro inicial del vehículo nuevo y se constituirá en requisito fundamental para que el Organismo adelante el registro inicial del vehículo al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Una vez efectuado el registro inicial del vehículo nuevo y de manera inmediata,

requisito fundamental para que el Organismo adelante el registro inicial del vehículo al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Una vez efectuado el registro inicial del vehículo nuevo y de manera inmediata, el Organismo de Tránsito deberá informar de este hecho al Ministerio de Transporte especificando las características de identificación del nuevo vehículo y detallando los documentos que sustentaron el registro. Artículo 3°. También podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto 2085 de 2008, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año contado desde la fecha de la pérdida y no se hubiere encontrado el vehículo, se podrá reponer el hurtado, adjuntando la denuncia del hurto y la constancia de la no recuperación expedida por la Fiscalía General de la Nación, con lo cual se suplirá el certificado de desintegración física total . En todo caso para el registro inicial del vehículo nuevo deberá acreditar elcumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución 3253 del 2008 y de acuerdo con las siguientes condiciones:

A. Vehículo Asegurado.

El propietario deberá transferir la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, para el pago de la respectiva indemnización. La reposición del mismo solo procederá una vez transcurrido un año a partir de la ocurrencia del hecho. Si transcurrido un (1) año no se hubiere recuperado el vehículo hurtado, el

reposición del mismo solo procederá una vez transcurrido un año a partir de la ocurrencia del hecho. Si transcurrido un (1) año no se hubiere recuperado el vehículo hurtado, el propietario del mismo, el que figure en la Licencia de Tránsito al momento del hurto, podrá reponer el vehículo por otro de la misma o de menor capacidad de carga del hurtado, para lo cual deberá obtener la cancelación de la Licencia de Tránsito y solicitar la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para registro inicial. Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar la expedición de una nueva Licencia de Tránsito, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 101 del Acuerdo 051 de 1993 o en la norma que lo modifique o sustituya.

B. Vehículo no Asegurado El propietario del mismo que figure en la licencia de tránsito en el momento del hecho, podrá reponerlo por otro de la misma o de menor capacidad de carga del hurtado transcurrido un (1) año contado desde la ocurrencia del hurto, para lo cual deberá obtener la cancelación de la Licencia de Tránsito y solicitar la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para registro inicial.

Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar la expedición de una nueva Licencia de Tránsito, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 101 del Acuerdo 051 de 1993 o en la norma que lo modifique o sustituyan. Parágrafo 1°. Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurrido un (1) año contado desde la

Acuerdo 051 de 1993 o en la norma que lo modifique o sustituyan. Parágrafo 1°. Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurrido un (1) año contado desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito previo la presentación de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el registro inicial de vehículos de transporte público de carga, ya sea por caución o por desintegración física total, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público. Parágrafo 2°. De conformidad con el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2085 de 2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...