TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00548-00-(12-06-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00548-00-(12-06-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA
PARA ATACAR ACTOS ADMINISTRATIVOS – Reubicación laboral en el área contable cargo de carrera para el que concursó Aclarado lo anterior, advierte la Sala que de la demanda de tutela se desprende que la actora pretende que se ordene su reubicación en el área contable de donde considera se le excluyó, al cargo en carrera por el que concursó, situación que considera constituye un desmejora laboral, es decir, que la tutelante busca que se dejen sin efectos los actos administrativos de carácter particular, contenidos en las Resoluciones Nos. 001 de 22 de octubre de 2012, y 002 de 12 de diciembre de 2012, proferidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y en la Resolución 1362 de 20 de junio de 2013, de la CNSC , que resolvieron en forma negativa la solicitud de reubicación elevada por la actora. Así mismo advierte la Sala que la actora controvierte la Resolución 002 de 2011, por la cual se adoptó el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para la Secretaría General, Gestión Financiera y Contable, y Contabilidad acto administrativo de carácter general que goza de presunción legalidad. Es bien sabido que contra los actos administrativos de carácter particular y de carácter general proceden las acciones contencioso administrativas ordinarias a través de las cuales el juez del conocimiento revisa la legalidad de la actuación no solo desde el punto de vista
particular y de carácter general proceden las acciones contencioso administrativas ordinarias a través de las cuales el juez del conocimiento revisa la legalidad de la actuación no solo desde el punto de vista procedimental sino sustantivo conforme lo plantee el demandante, constituyendo tal mecanismo el medio de defensa judicial ordinario, por lo que la acción de tutela al ser de carácter residual y supletorio en estos casos se torna improcedente. Es así como al proceder la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término legal de 4 meses a partir de su ejecutoria, se tiene que al existir otro medio de defensa judicial a disposición de la actor la tutela se torna improcedente a la luz del artículo 6 literal a) del Decreto 2591 de 1991. ACOSO LABORAL – Vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas De lo anterior, se desprende que la Corte Constitucional, ha considerado que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas, así pues el acoso laboral o “mobbing” o “bullying”, se presenta en situaciones en las que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otrapersona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, acabar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa
redes de comunicación de la víctima o víctimas, acabar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. Los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, los siguientes: ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y agresiones físicas. Teniendo como referencia la sentencia constitucional antes transcrita, la Sala observa que cuando el acoso laboral tiene lugar en el sector público, como sucede en el sub examine, la víctima del mismo cuenta tan sólo con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos, mecanismo eminentemente de carácter administrativo que no resulta eficaz para el amparo del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas, situación que hace procedente la acción de tutela. Razón por la cual, y teniendo en cuenta que existe un mecanismo especial de protección de los derechos invocados por la tutelante como vulnerados, a la luz del artículo 6º inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela sería improcedente, no obstante para la Sala es claro que en los casos de acoso laboral que se presenten en el sector público, la vía disciplinaria puede no ser un mecanismo efectivo para la protección de los derechos de los trabajadores, y por ende la tutela
que en los casos de acoso laboral que se presenten en el sector público, la vía disciplinaria puede no ser un mecanismo efectivo para la protección de los derechos de los trabajadores, y por ende la tutela resulta ser el instrumento idóneo en estos casos, sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad disciplinaria que se le pueda imputar al sujeto activo de acoso laboral, razón por la cual entrará a realizar un estudio de fondo del asunto.
EL SUJETO PASIVO DEL ACOSO LABORAL DEBE PROBAR AL
MENOS SUMARIAMENTE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO QUE RESPALDAN SU PETICION DE PROTECCION En relación con los malos tratos a los que hace referencia la tutelante (falta de respeto de los compañeros de trabajo y constantes movimientos laborales), advierte la Sala que la presunción de veracidad de las declaraciones del sujeto pasivo del acoso laboral, no lo exime de probar si quiera sumariamente los fundamentos de hecho que respaldan su petición de protección, al respecto se debe tener en cuenta que en el expediente no obra prueba alguna que demuestre que la tutelante ha sido objeto de burlas, faltas de respeto, etc., así como tampoco situaciónalguna que demuestre que los traslados dentro de la planta globalizada de personal hayan sido producto de una conducta de esas precisas
características.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00548-00
DEMANDANTE: MARIA INES MORA CRIOLLO
DEMANDADOS: MINISTERIO DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA La señora María Inés Mora Criollo, actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra del Ministerio de Justicia, para que se garantice su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y profesión, dignidad humana, a la salud y al trabajo en condiciones dignas, e impetra la siguiente: P R E T E N S I Ó N“PRIMERO: CONCEDER a mi favor la tutela como mecanismo transitorio de protección a los derechos fundamentales LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD PROFESIÓN - TRABAJO; DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD Y AL TRABAJO EN
CONDICIONES JUSTAS Y DIGNAS.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y Derecho proceder a la reubicación de la accionante en el área contable de donde se le excluyó, acorde con su formación
profesional, al cargo en carrera concursado y a las recomendaciones médicas, suministrando el elemento legal de conformar un Grupo Interno de Trabajo requerido para su desempeño.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, incluir en el Manual
suministrando el elemento legal de conformar un Grupo Interno de Trabajo requerido para su desempeño.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, incluir en el Manual Específico de Funciones y Requisitos mínimos, las funciones del cargo que me hice titular por mérito, requeridas constitucionalmente y reservadas para ser desempeñadas solo por profesionales de la Contaduría Pública.
CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, cesar todos los actos constitutivos de acoso laboral.
QUINTO: En caso de no cumplirse lo ordenado por usted, se continúe con cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 y 53 y s.s. del decreto 2591 de 1991.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Dice que en el mes de abril de 1998 ganó un concurso de méritos para ejercer un empleo
de carrera administrativa como profesional especializada con funciones de carácter exclusivamente contable, al interior del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, ente adscrito al entonces Ministerio de Justicia y del Derecho, para ejercer funciones en el área contable. No obstante liquidado ese fondo en abril de 2000 fue reubicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho, asignándole idénticas funciones resumidas en coordinar el proceso contable y firmas los estados financieros.Manifiesta que en mayo de 2002 nombraron a otra funcionaria para cumplir sus funciones, convirtiendo a la actora en su auxiliar. Y que en agosto de 2004 fue retirada del área contable para el programa de Reincorporación a la Sociedad Civil de Personas y Grupos
convirtiendo a la actora en su auxiliar. Y que en agosto de 2004 fue retirada del área contable para el programa de Reincorporación a la Sociedad Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, por un término de 10 meses. Menciona que el 31 marzo de 2005 fue reubicada en la oficina de control interno, donde tampoco desempeñó funciones afines con la labor contable, y que posteriormente el 16 de abril de 2010, fue trasladada a la Dirección de Gestión del Riesgo en donde no existían funciones contables, ejecutando labores diferentes a las propias del cargo de carrera para el que concursó. Afirma que el 1º de septiembre de 2011, fue reubicada en la oficina asesora de planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en donde tampoco ejerció funciones acordes o relacionadas con su perfil profesional y el empleo que ganó. Asimismo indica que el último traslado se realizó el 14 de mayo del presente año, al grupo de cobro coactivo de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, igualmente incompatible con el perfil del empleo al que concursó. Considera que todos los traslados se llevaron a cabo de manera unilateral, sin prestar espacio para concertar, sin una solicitud previa y sin su aprobación, pues siempre reclamó desempeñar las funciones del empleo que ganó por mérito. Indica que ha sido víctima de acoso laboral, pues estando en propiedad del cargo ganado en concurso, advirtió a la administración, con fundamento en el Código Único Disciplinario, artículo 34 numeral 25 y como responsable del Proceso Contable que se
en concurso, advirtió a la administración, con fundamento en el Código Único Disciplinario, artículo 34 numeral 25 y como responsable del Proceso Contable que se presentaba una deficiencia y riesgo pues no se contaba con un recurso humano legalmente constituido como un Grupo Interno de Trabajo, con un Coordinador a la cabeza, quien debe ser el contador responsable de rubricar los Estados Financieros, situación que le implicaba una recarga laboral insostenible, con el riesgo de sanciones al no desarrollar adecuada y oportunamente el trabajo, lo que género ser excluida del proceso contable, en lugar de corregir la falencia. Indica que la estructura de las áreas contables en los entes públicos se encuentran sustentada jurídicamente en la Ley 298 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, y en la Ley 43del 1990, se contempla exclusivamente la disciplina de Contador Público para sus integrantes, por lo que la respuesta de la entidad es contraria a dichas normas toda vez que solo existe 1 grupo interno de trabajo, con solo 1 Coordinador a la cabeza quien tiene a su cargo el manejo de la tesorería, el presupuesto, y la contabilidad, sin ostentar título de Contador Público. Argumenta que en el manual de funciones de la entidad, se encuentran mezcladas las funciones contables con las de tesorería y presupuesto, que son confusas e incompletas, así mismo en las competencias y habilidades requeridas, no se indica que
funciones contables con las de tesorería y presupuesto, que son confusas e incompletas, así mismo en las competencias y habilidades requeridas, no se indica que las contables deben ser ejercidas solo por Contadores Públicos. Explica que desde su primer traslado se rumora su deslealtad con la entidad por ser informante de la Contraloría y que es conflictiva, falsos argumentos han sido efectivos para mantenerla al margen del proceso contable, es necesario manifestar que al ser la responsable del proceso, no podía sustraerse de la obligación de suministrar lo que la Contraloría General de la República le solicitara o indagara, de otra parte para ella era y es claro que la contabilidad de los entes públicos no es información reservada y es requerimiento legal publicar en un lugar visible sus estados financieros. Considera como acoso laboral el mantenerla aislada de sus funciones de contadora, a pesar de sus incontables peticiones agotando el conducto regular con cada nueva administración, lo que le impide demostrar sus capacidades como profesional y por ende obtener calificaciones sobresalientes para tener oportunidades de ascenso. Así mismo manifiesta que sufre constante maltrato de sus superiores porque le exigen cumplimento de tareas profesionales para las cuales no tiene conocimiento ni experiencia, menospreciando su perfil y cargo, por cuanto en las áreas de traslado no se desarrollan funciones propias de su profesión. Y que quien fue su jefe hasta la fecha del último traslado, asumió a título personal sus reclamos y originó la apertura de un proceso disciplinario por exigencia de cumplimiento de funciones profesionales de planeación, improvisadas, desproporcionadas, poco claras, no cuantificables, para las que no poseía
disciplinario por exigencia de cumplimiento de funciones profesionales de planeación, improvisadas, desproporcionadas, poco claras, no cuantificables, para las que no poseía formación ni experiencia por ser diferentes a las establecidas en el marco de la carrera administrativa, e inherentes a la contaduría pública. Destaca que para el presente periodo de evaluación, dicho jefe le impuso cuatro compromisos laborales adicionales, sin oportunidad de concertación, igualmente extrañosa su perfil profesional, imposibles de cumplir principalmente por la desmotivación generada por el trato hostil, asedio y acoso, haciendo caso omiso a las recomendaciones vigentes expedidas por medicina laboral de la EPS. Resalta que con la actual Administración tuvo la oportunidad de retomar sus funciones, pues en enero de 2014 se publicó para encargo un empleo ubicado en el Grupo de Gestión Financiera y Contable, de la misma denominación que ocupa la actora es decir 2028 pero de grado 22, pues la accionante es titular de un grado 21, no obstante no obtuvo respuesta satisfactoria. Manifiesta que el 24 de enero de 2014, contrataron a un Contador Público para "apoyar el proceso contable", justificando en los estudios previos no contar con personal idóneo en la planta de personal para desempeñar estas tareas, ignorando totalmente sus peticiones y también lo dispuesto en la sentencia C-614/09 que prohíbe celebrar contratos para el ejercicio de funciones permanentes como lo son las contables. Indica que sus constantes reclamos, peticiones, recursos dirigidos a la Administración, a la Comisión de Personal, a la CNSC y al Comité de Convivencia, han sido negados.
ejercicio de funciones permanentes como lo son las contables. Indica que sus constantes reclamos, peticiones, recursos dirigidos a la Administración, a la Comisión de Personal, a la CNSC y al Comité de Convivencia, han sido negados. Dice que la Oficina Asesora jurídica para justificar su último traslado adicionó al manual específico de funciones unas nuevas denominándolas de "gestión financiera y contable", que bien pueden ser desempeñadas por un técnico, o un profesional universitario, no necesariamente contador. Menciona que la vulneración de los derechos anteriormente mencionados, le han generado ciertos desequilibrios emocionales que han repercutido en su salud, pues le han ocasionado diferentes patologías como lo son: sintomatología depresiva, alteración en el patrón de sueño, problemas gastrointestinales, híper-reactividad bronquial crónica y sinusitis maxilar crónica. Además, destaca que Medicina Laboral de la EPS le diagnosticó estrés laboral, ansiedad y gastritis antral crónica, y le impartió al Ministerio ciertas recomendaciones que se cumplen parcialmente, y asimismo dice que interpuso recurso por no haber sido calificadas como enfermedades de origen laboral. Finalmente dice que se le están vulnerando sus derechos laborales pues hadesempeñado durante los últimos 12 años una labor totalmente diferente a su empleo ganado por méritos y carrera profesional, la cual es Contaduría Pública.
C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO:
ganado por méritos y carrera profesional, la cual es Contaduría Pública. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO: La Secretaria General mediante escrito presentado el día 6 de junio de 2014, presentó el requerido en los siguientes términos: (fls. 256-288) 3.1 Cargos desempeñados: 3.1.1. Fue nombrada en periodo de prueba mediante la Resolución 0063 del 14 de mayo de 1998, por el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 18 de la planta global. 3.1.2.Mediante la comunicación 1377 del 29 de octubre de 1999, fue notificada de su desvinculación como consecuencia de la supresión del cargo de profesional especializado código 3010 grado 18 de la planta globalizada del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en Liquidación, dispuesto por el decreto 2098 de octubre 28 de 1999, y le informan de la opción de ser reincorporada o de recibir una indemnización que concedían para ese momento los artículos 39 de la Ley 443 del 11 de junio de 1998 y 137 del decreto 1572 de agosto de 5 de 1998. 3.1.3. Que mediante la Resolución 0266 del 5 de abril de 2000, fue incorporada en la planta global del Ministerio de Justicia y del Derecho en el cargo de profesional especializado 3010, grado 23, ubicado en el Fondo de Infraestructura Carcelaria.
planta global del Ministerio de Justicia y del Derecho en el cargo de profesional especializado 3010, grado 23, ubicado en el Fondo de Infraestructura Carcelaria. 3.1.4. Que mediante la Resolución 640 del 2 de agosto de 2000, el Ministro de Justicia y del Derecho designó a la doctora María Inés Mora Criollo, como responsable de la custodia y tenencia de los libros y comprobantes de contabilidad y de los respectivos documentos soporte, de conformidad con lo estipulado en el numeral noveno parágrafo segundo de la Circular Externa No. 007 del 11 de abril de 1996 y del Plan General de Contabilidad Pública expedidas por el Contador General de la Nación.3.1.5. Que mediante la Resolución 0498 del 28 de mayo de 2002, el Ministro de Justicia y del Derecho, designó a la doctora María Bleydi Cortés Herrera, como responsable de la custodia y tenencia de los libros y comprobantes de contabilidad y de los respectivos documentos soporte, de conformidad con lo estipulado en el numeral noveno parágrafo segundo de la Circular Externa No. 007 del 11 de abril de 1996 y del Plan General de Contabilidad Pública expedidas por el Contador General de la Nación. 3.1.6. Que en atención a la modificación que sufrió la estructura y la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución 0947 del 15 de noviembre de 2002, se incorporó a la doctora María Inés Mora Criollo, en el cargo de profesional especializado 3010 grado 23. 3.1.7. Que en atención a la fusión del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del
noviembre de 2002, se incorporó a la doctora María Inés Mora Criollo, en el cargo de profesional especializado 3010 grado 23. 3.1.7. Que en atención a la fusión del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución 0093 del 4 de febrero de 2003, se incorporó a la doctora María Inés Mora Criollo, a la planta del Ministerio del Interior y de Justicia en el cargo de profesional especializado 3010 grado 23. 3.1.8. Que mediante las comunicaciones del 8 y 13 de septiembre de 2004, solicitó traslado al Grupo de Control Interno de Gestión. 3.1.9. Que mediante la Resolución 0519 del 31 de marzo de 2005, se reubicó el cargo de Profesional Especializado, código 3010, grado 23, de la Planta Global, ubicado en el Grupo de Gestión Financiera y Contable, desempeñado por la doctora María Inés Mora Criollo, en la Oficina de Control Interno. 3.1.10. Que mediante el oficio OFI06-18706-664-0405 del 10 de agosto de 2006, se le notificó a la doctora María Inés Mora Criollo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2488 de 2006 y los artículos 2 y 4 del Decreto 2489 de 2006, el cargo de Profesional Especializado código 3010 grado 23, se denominará a partir de la fecha Profesional Especializado, código 2028, Grado 20. 3.1.11. Que mediante la Resolución 3617 del 5 de diciembre de 2008, la Doctora María Inés Mora Criollo, fue incorporada en la nueva planta global del Ministerio del Interior y
fecha Profesional Especializado, código 2028, Grado 20. 3.1.11. Que mediante la Resolución 3617 del 5 de diciembre de 2008, la Doctora María Inés Mora Criollo, fue incorporada en la nueva planta global del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20.3.1.12. Que a través de la Resolución 017 de 2011, la Doctora María Inés Mora Criollo, fue incorporada a la planta global del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cargo de profesional especializado 2028, grado 21 a partir del 1 de septiembre de 2011. 3.1.13. Que mediante la Resolución 021 del 1 de septiembre de 2011, fue encargada del cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22. (…)
4. Peticiones formuladas por la reclamante y sus respuestas: Desde la creación del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el decreto 2897 de 2011, la doctora María Inés Mora Criollo ha presentado los siguientes derechos de petición: 4.1. El 29 de noviembre de 2011, la doctora María Inés Mora Criollo, formuló un derecho de petición a la Secretaria General, solicitando retomar las funciones del empleo por el
cual ganó la convocatoria que le permitió acceder a carrera administrativa, designándola para liderar el proceso contable de la entidad, rubricando sus estados financieros y contables, y adicionalmente, dotar a dicho empleo de los elementos necesarios para ejercerlo con una Coordinación, con el propósito de separar el proceso contable de la coordinación financiera, quedando a su mismo nivel y dependientes de la Secretaría General.
contables, y adicionalmente, dotar a dicho empleo de los elementos necesarios para ejercerlo con una Coordinación, con el propósito de separar el proceso contable de la coordinación financiera, quedando a su mismo nivel y dependientes de la Secretaría General. Se emitió respuesta mediante oficio del 11 de enero de 2012, a través del cual se le contestó que "... como pertenecía a una planta global, no sería preciso manifestar que sus funciones se venían "desnaturalizando", por cuanto se le ha reubicado en otra dependencia. Lo que realmente sucede es que se hace uso de la flexibilidad de la planta global que se predica del número de funcionarios, más no de la función asignada al empleo..." 4.2 Mediante los oficios EXT12-0004761 y EXT12-0004871 del 9 y 12 de marzo de 2012, formuló petición al señor Ministro de Justicia y del Derecho, haciendo la misma solicitud, a lo cual se le contestó que "el Ministerio de Justicia y del Derecho, tiene como política la protección de los derechos de Carrera Administrativa de sus funcionarios, y en atención a que la respuesta otorgada a ella por este Despacho no aclaró la posición de la administración en el sentido de afirmar que consideramos noestar violándolos, se ha decidido consultar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil su caso, quedando pendientes de la respuesta de esa entidad". Se formuló entonces consulta a la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio del 20 de marzo de 2012 radicado SEG-4000-OF1 12-0002878, y se le informó de este hecho a la doctora María Inés Mora Criollo, con el OFI12-000386S del 29 del mismo mes y año.
del 20 de marzo de 2012 radicado SEG-4000-OF1 12-0002878, y se le informó de este hecho a la doctora María Inés Mora Criollo, con el OFI12-000386S del 29 del mismo mes y año. 4.3 La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el oficio 23235 del 28 de mayo de 2012, respondió la consulta y frente al interrogante planteado "... precisa que el nominador de la entidad donde exista planta global, tiene la facultad de redistribuir los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y sus planes y programas, siempre que no se presente un desmejoramiento laboral del servidor a quien se le aplica, y que su perfil se adapte al nuevo cargo al que ha sido asignado...". 4.4 Sin embargo, la administración acudió al Departamento Administrativo de la Función Pública el 9 de julio de 2012 con el OF1 12-0011 01 2-SEG-400 y realizó la misma consulta respecto de las inquietudes de la doctora María Inés Mora Criollo hecho que se le comunicó a la peticionaria el mismo día con el OF1 12-001 1022-SEG-4000. El DAFP contestó, en síntesis, en relación a la presunta violación de los derechos de carrera administrativa que el empleo debe ser reglado, que la noción de empleo no solo debe ser entendido como la denominación, grado y código, sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y a las competencias adquiridas para satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado por lo que cada empleo debe tener definidas sus funciones y debe encontrarse en el Manual de Funciones y Competencias Laborales. Éste es el soporte técnico que
adquiridas para satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado por lo que cada empleo debe tener definidas sus funciones y debe encontrarse en el Manual de Funciones y Competencias Laborales. Éste es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de cargos en la entidad y que el Decreto 2772 de 2005, artículo 4 establecen las funciones generales para el nivel profesional. (…) 4.5 El 10 de agosto de 2012, formuló a la señora Ministra de Justicia y del Derecho una solicitud de reubicación del cargo de carrera administrativa en el Proceso Financiero y Contable, liderándolo, por cuanto se presentaba la vacante para coordinar dicho proceso y que cumple con los requisitos. Se le respondió que reiterábamos lo señalado mediante comunicación de la Secretaría General del 11 de enero de 2012, en el sentido de manifestar que continuaremos buscando las herramientas legales para dar una solución a su caso particular y que se había consultado tanto a la CNSC como al DAFP.4.6 El 13 de septiembre de 2012, acudió nuevamente a la administración de la Entidad, y en derecho de petición solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, un encargo como derecho preferencial en el inminente cargo vacante de Coordinador Financiero y Contable, amparada en el derecho preferencial que le asiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y en el literal ii del numeral 2.2.1 de la Circular No. 5 de la CNSC del 23 de julio de 2012, dado que cumple a cabalidad con las condiciones y requisitos para que se le conceda dicho encargo.
literal ii del numeral 2.2.1 de la Circular No. 5 de la CNSC del 23 de julio de 2012, dado que cumple a cabalidad con las condiciones y requisitos para que se le conceda dicho encargo. A esta solicitud se dio respuesta mediante el OF112-0017460 del 1 de octubre de 2012, en donde se le respondió que "(...) No se puede predicar el derecho preferencial a un encargo de carrera administrativa en un "cargo vacante de Coordinador Financiero y Contable", por cuanto la coordinación no es un empleo, es la asignación de funciones a un empleado que desempeña un cargo ya creado, es decir es reglado, y no supone por ende en realidad la vacancia de un empleo que pueda llenarse con encargo. 4.7 El 21 de septiembre de 2012, presentó a la señora Ministra de Justicia y del Derecho una nueva petición, a través de la cual solicita crear en la estructura del Ministerio, un grupo de trabajo encargado exclusivamente del desarrollo del proceso contable que produzca Estados, Informes y Reportes contables con sujeción a las normas y procedimientos dispuestos por la Contaduría General de la Nación, independiente de los procesos presupuéstales, de tesorería y demás procesos financieros, y designarla como Coordinadora de dicho grupo encargado de asumir y responder por las funciones exigidas en el Sistema de Contabilidad Pública de la entidad. (…) Sobre los aspectos mencionados, le atendimos la petición indicándole que una vez abordado el proceso de la escisión entre los Ministerios de Interior y el de Justicia y del
entidad. (…) Sobre los aspectos mencionados, le atendimos la petición indicándole que una vez abordado el proceso de la escisión entre los Ministerios de Interior y el de Justicia y del Derecho, y amparados en lo que establece el artículo 6° del Decreto 2897 de 2011, la administración de la entidad procedió a expedir la Resolución 0039 del 15 de septiembre de 2011, mediante la cual creó el Grupo de Gestión Financiera y Contable, dependiente de la Secretaría General, máximo órgano administrativo de la Entidad, cuyas funciones contables se encuentran claramente descritas en Ia mencionada resolución. Se respondió igualmente, que el artículo 5° de la Ley 298 de 1996 asignó a las entidades del Estado, una obligación para acondicionar las áreas f
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