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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00679-00-(15-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00679-00-(15-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO

PROCESO, CONFIANZA LEGITIMA, AL TRABAJO Y A LA VIDA DIGNA / DEFINICION DE SITUACION MILITAR RETIRANDOLE EL ESTADO DE REMISO – Entrega efectiva y material de la libreta militar definitiva, en condición de víctima de desplazamiento Observa la Sala que de acuerdo al material probatorio que obra en el expediente, el memorialista acredita que desde el año 2006 se encuentra como beneficiario del núcleo familiar de la señora (…) en el Sistema de Atención Temprana de la Red Institucional de Atención en Salud (SATRIAS) para Personas en situación de desplazamiento y población vulnerable. Para la Sala es claro que el actor probó la condición de desplazado, dado que al cumplir la mayoría de edad acudió a las convocatorias programadas y al Distrito Judicial No. 3 de Kennedy Bogotá para obtener la expedición de su libreta militar, pero en esa oportunidad se le expidió la libreta provisional, la cual venció el 2 de noviembre de 2013; en virtud de lo anterior compareció al mencionado Distrito para tramitar la libreta militar definitiva, por ello compareció a las convocatorias y presentó la documentación que acreditaba la calidad de desplazado, según lo consigna en la tutela. Hasta el trámite de la presente tutela el Ejército Nacional no le ha dado solución a su pedimento. En ese orden y de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito de tutela, el demandante ostenta la calidad de desplazado, lo cual implica que el

Nacional no le ha dado solución a su pedimento. En ese orden y de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito de tutela, el demandante ostenta la calidad de desplazado, lo cual implica que el trámite de la expedición de su libreta militar deba ser expedito. Según la demanda de tutela, al dirigirse al Distrito Militar No. 3 el actor manifestó que «[…] se me levantaría el estatus de “remiso” sin multa debido a mi condición. Asimismo se me indica que debo regresar dentro de veinte días para revisar la respectiva liquidación, así las cosas regresé a los 20 días señalados y no me atendieron porque estaban en incorporaciones con motivo de elecciones de Congreso de la República, regresó a los ocho días como se me volvió a indicar y una vez allí se me informó que nuevamente aparezco como “Remiso” como si nunca hubiera asistido a las reuniones de remiso, y como si nunca hubiera radicado documentación alguna, a su vez se me indica que debo acudir a nueva reunión de remisos, sin embargo se me manifiesta también que no ha sido programada nueva fecha para dichas reuniones y tampoco hay certeza de cuando pueda ser agendada, es de esta manera como pese a acudir a cumplir con el llamado del Ejército Nacional para definir mi situación militar, permanezco en estado de “Remiso” injustificado con carencia absoluta de libreta militar, completamente imposibilitado para trabajar, en consecuencia no tengo fuente de ingreso alguno». En consideración a lo anterior, el mencionado Distrito Militar debió resolver

injustificado con carencia absoluta de libreta militar, completamente imposibilitado para trabajar, en consecuencia no tengo fuente de ingreso alguno». En consideración a lo anterior, el mencionado Distrito Militar debió resolver la solicitud hecha por el actor en debida forma, en razón a que el trámite de expedición de la libreta militar, como ya lo ha señalado la Corte Constitucional, tiene incidencia directa en la garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos, tal como ocurre en esta oportunidad, máxime cuando el demandante tiene la calidad de desplazado. Como quiera que la entidad guardó silencio y no atendió la solicitud, resulta viable tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo; enconsecuencia, se ordenará al Comandante de la Dirección de Reclutamiento – Distrito Militar 3 –Kennedy Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique si la documentación legalmente requerida reposa en dicha institución, y en caso afirmativo, surta los trámites administrativos para la pronta expedición y entrega de la libreta militar definitiva al señor (…), solicitando, si es necesario, la documentación que no obre en el expediente administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, al igual que atendiendo a las reglas sobre la condición de desplazado del actor.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

desplazado del actor.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

EXPEDIENTE No.: AT 25000-23-37-000-2014-00679-00

DEMANDANTE: JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE

RESERVAS DISTRITO MILITAR 3

DIRECCIÓN GENERAL EJÉRCITO NACIONALEl señor JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela (fols. 1-13) ante este Tribunal contra la Dirección General Ejército Nacional de Colombia-Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Distrito Militar 3 – Kennedy - Bogotá, para que se le amparen los derechos al debido proceso, confianza legítima, al trabajo y a la vida digna, como consecuencia de ello, solicita: […] ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA -DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, DISTRITO MILITAR 3 – KENNEDY – BOGOTÁ que proceda dentro del término que su digno despacho disponga. Y asimismo RESOLVER MI SITUACIÓN

MILITAR – RETIRÁNDOME EL ESTADO DE REMISO – Y A REALIZAR ENTREGA EFECTIVA Y MATERIAL DE LA LIBRETA MILITAR DEFINITIVA, a que tengo

MILITAR – RETIRÁNDOME EL ESTADO DE REMISO – Y A REALIZAR ENTREGA EFECTIVA Y MATERIAL DE LA LIBRETA MILITAR DEFINITIVA, a que tengo derecho toda vez que mi condición de VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO está ampliamente acreditada, lo anterior en garantía de mis derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional (fol. 12). A efectos de que se acceda a sus pretensiones la parte actora narró los siguientes:

HECHOS

1. Manifiesta el demandante que fue inscrito en el Distrito Militar 3, Kennedy – Bogotá, por medio del Instituto Educativo San Pedro Claver, donde culminó sus estudios en 2009, época para lo cual cursaba el grado 11°, al paso que afirma que asistió a la convocatoria programada por el Ejército, en donde informa su condición de desplazado, por ello lo excluyeron del proceso de selección, es decir, no sería reclutado, pero no se le informó una nueva fecha de asistencia, como tampoco se le indicó el trámite a seguir.

2. Aduce que al cumplir la mayoría de edad (9 de junio de 2009), y para mediados del año 2010 cuando aplicó a un trabajo advirtió que la libreta militar era un requisito indispensable para conseguir empleo, acudió al Distrito Militar 3 – KennedyBogotá a indagar sobre el trámite para obtener la libreta militar, allí le dicen que aparececomo remiso en el sistema de reclutamiento, por tal razón asiste a una reunión de

“remisos” los días 2 y 3 de noviembre en el coliseo Cayetano Cañizares de la localidad de Kennedy, por la asistencia a dicha reunión el Distrito le expiden la libreta militar No. 1030593075, pero provisional, la cual venció «el 3 de noviembre de 2013».

3. Sostiene que al momento de vencer la libreta provisional y con el fin de obtener la libreta militar definitiva, compareció al Distrito Militar 3 – KennedyBogotá, y se entera de que aun aparece como remiso y que debe asistir a la reunión programada para el mes de marzo de 2014.

4. Aduce que acudió a la citada reunión y presentó la documentación que acreditaba su condición de víctima de desplazamiento forzado, por lo que le indican que le levantaría el status de remiso, sin multa, además de que en 20 días se le revisaría la respectiva liquidación. Añade que nuevamente compareció al Distrito Militar para averiguar sobre su situación, pero le informan lo mismo, como si nunca hubiese asistido a las reuniones, ni presentado documentación alguna.

5. Expresa que a la fecha han transcurrido más de siete meses, sin que la entidad resuelva su situación militar definitiva, circunstancia que no le permite trabajar, por lo que no cuenta con una fuente de ingreso para su subsistencia.

DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera el actor que con la actuación de la demandada se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, derecho al trabajo y a la vida digna. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA El Ministerio de Defensa Nacional, el Director General del Ejército Nacional, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el

y a la vida digna. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA El Ministerio de Defensa Nacional, el Director General del Ejército Nacional, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comandante del Distrito Militar 3 de Kennedy Bogotá no comparecieron al proceso, a pesar de haber sido notificados (fols. 22-25). Es la oportunidad para decidir y se procede a ello al tenor de las siguientes,CONSIDERACIONES:

1. La acción de tutela y su eventual carácter transitorio Tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares1, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales. De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución. En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad y la inmediatez son

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución. En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. 1 En los casos que determine la Ley.Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

2. Acervo probatorio.

irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

2. Acervo probatorio.

  • Copia del oficio UTHU-000374 de 25 de enero de 2007, por medio del cual Acción Social comunica a INÉS CERÓN CÁRDENAS «[…] que estudiado su caso, y encontrando que la situación narrada en la Declaración Juramentada que Usted presentó ante la Defensoría de Neiva, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 962 de 2005 se ajusta a la Ley y le fue concedida su solicitud» de inclusión en el sistema (fol. 14). - Copia de la ficha de canalización de 11 de enero de 2006 -Sistema de Atención Temprana de la Red Institucional de Atención en Salud (SATRIAS) para Personas en situación de desplazamiento y población vulnerable-, en la que se evidencia que la Secretaría de Salud del Huila, le prestaba los servicios de salud a la señora Inés Cerón Cárdenas y núcleo familiar, en donde se encuentra incluido el demandante (fol. 15). - Copia de la libreta militar provisional No. 1030593075 a nombre del

tutelante (fol. 16).- Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.030.593.075 del señor Jhoan Esteban Cerón Cerón (fol. 17).

3. Análisis de la Sala En el presente caso se ha instaurado demanda en ejercicio de la acción de tutela, por cuanto el solicitante considera que la entidad demandada le ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, al trabajo y a la vida

digna. Al efecto solicita:

por cuanto el solicitante considera que la entidad demandada le ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, al trabajo y a la vida digna. Al efecto solicita: (i) Definir su situación militar retirándole del estado de remiso. (ii) Entrega efectiva y material de la libreta militar definitiva, en su condición de víctima de desplazamiento. Al respecto, se precisa: En el expediente está probado que en el año 2006 el actor fue considerado como persona en situación de desplazamiento y población vulnerable, como se advierte en la ficha de canalización expedida a la señora INÉS CERÓN CÁRDENAS en la que se encuentra Joan Esteban Cerón Cerón como integrante de su núcleo familiar (fol. 15). Igualmente está demostrado en el expediente que el Ejército Nacional expidió por el término de tres años la libreta provisional al demandante, esto es, desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2 de noviembre de 2013, fecha de vencimiento de la tarjeta (fol. 16). En este contexto, el actor manifiesta que una vez venció la tarjeta provisional se dirigió al Distrito Militar 3 – KennedyBogotá para saber que trámite debía surtir para obtener la libreta militar definitiva, donde le informaron que aparecía en el sistema de reclutamiento como “remiso”, por lo que asiste a la reunión de remisos realizada en el mes de marzo de 2014 a fin de entregar la documentación que acredita su condición de desplazado; en ese momento le indican que le levantaría la calidad de remiso, sin multa dada su condición; además le solicitan que se acerque a la entidad para la respectiva liquidación. A pesar de acudir al Distrito en varias

calidad de remiso, sin multa dada su condición; además le solicitan que se acerque a la entidad para la respectiva liquidación. A pesar de acudir al Distrito en varias oportunidades y haber transcurrido siete (7) meses, la entidad no le hace entrega dela libreta militar definitiva. Agrega que dicha circunstancia no le permite acceder a un trabajo para lograr obtener ingresos para su subsistencia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la población desplazada merece una especial protección del Estado y de la sociedad, conviene recordar que la entidad receptora tiene el deber de orientar adecuadamente al interesado. En el caso que nos concierne, informarle los requisitos y procedimientos que ha de cumplir para definir su situación militar de manera definitiva, pues como se desprende del escrito de tutela ha acudido a todas las convocatorias, pero según la entidad se mantiene en el sistema como remiso. En este sentido, es claro que aquellas personas que ostenten la calidad de desplazados son sujetos de especial protección que por sus condiciones de vulnerabilidad y dificultad en la participación activa de la vida social del país, merecen especial atención por parte de las entidades del Estado; en este caso, del Ejército Nacional de Colombia respecto al trámite de expedición de libreta militar solicitada por el demandante. De acuerdo a las manifestaciones hechas por el actor, y teniendo en cuenta que la libreta militar es obligatoria para acceder al mercado laboral y para ejercer derechos de rango constitucional tales como el derecho al trabajo y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 48 de 1993, la imposibilidad de obtener dicho documento pone al solicitante en el riesgo de padecer un perjuicio

conformidad con lo dispuesto por la Ley 48 de 1993, la imposibilidad de obtener dicho documento pone al solicitante en el riesgo de padecer un perjuicio irremediable, por lo que resulta procedente ordenar a través del amparo a los derechos fundamentales alegados, que se tomen las medidas respectivas por parte del Ejército Nacional conducentes al trámite y expedición de la libreta militar definitiva del tutelante. En razón a lo anterior, y como quiera que en el asunto de la referencia se configura la presunción de veracidad de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tendrá por ciertos los hechos aducidos por el demandante y resolverá de plano la acción.Observa la Sala que de acuerdo al material probatorio que obra en el expediente, el memorialista acredita que desde el año 2006 se encuentra como beneficiario del núcleo familiar de la señora INÉS CERÓN CÁRDENAS en el Sistema de Atención Temprana de la Red Institucional de Atención en Salud (SAT-RIAS) para Personas en situación de desplazamiento y población vulnerable (fol. 15). Para la Sala es claro que el actor probó la condición de desplazado, dado que al cumplir la mayoría de edad acudió a las convocatorias programadas y al Distrito Judicial No. 3 de Kennedy Bogotá para obtener la expedición de su libreta militar, pero en esa oportunidad se le expidió la libreta provisional, la cual venció el 2 de noviembre de 20132; en virtud de lo anterior compareció al mencionado Distrito para tramitar la libreta militar definitiva, por ello compareció a las convocatorias y presentó la documentación que acreditaba la calidad de desplazado, según lo

noviembre de 20132; en virtud de lo anterior compareció al mencionado Distrito para tramitar la libreta militar definitiva, por ello compareció a las convocatorias y presentó la documentación que acreditaba la calidad de desplazado, según lo consigna en la tutela. Hasta el trámite de la presente tutela el Ejército Nacional no le ha dado solución a su pedimento. En ese orden y de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito de tutela, el demandante ostenta la calidad de desplazado, lo cual implica que el trámite de la expedición de su libreta militar deba ser expedito. Según la demanda de tutela, al dirigirse al Distrito Militar No. 3 el actor manifestó que «[…] se me levantaría el estatus de “remiso” sin multa debido a mi condición. Asimismo se me indica que debo regresar dentro de veinte días para revisar la respectiva liquidación, así las cosas regresé a los 20 días señalados y no me atendieron porque estaban en incorporaciones con motivo de elecciones de Congreso de la República, regresó a los ocho días como se me volvió a indicar y una vez allí se me informó que nuevamente aparezco como “Remiso” como si nunca hubiera asistido a las reuniones de remiso, y como si nunca hubiera radicado documentación alguna, a su vez se me indica que debo acudir a nueva reunión de remisos, sin embargo se me manifiesta también que no ha sido programada nueva fecha para dichas reuniones y tampoco hay certeza de cuando pueda ser agendada, es de esta manera como pese a acudir a cumplir con el llamado del Ejército Nacional para definir mi situación militar, permanezco en estado de “Remiso”

reuniones y tampoco hay certeza de cuando pueda ser agendada, es de esta manera como pese a acudir a cumplir con el llamado del Ejército Nacional para definir mi situación militar, permanezco en estado de “Remiso” injustificado con carencia absoluta de libreta militar, completamente 2 Folio 16imposibilitado para trabajar, en consecuencia no tengo fuente de ingreso alguno» (fols. 2-3). En consideración a lo anterior, el mencionado Distrito Militar debió resolver la solicitud hecha por el actor en debida forma, en razón a que el trámite de expedición de la libreta militar, como ya lo ha señalado la Corte Constitucional, tiene incidencia directa en la garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos, tal como ocurre en esta oportunidad, máxime cuando el demandante tiene la calidad de desplazado. Como quiera que la entidad guardó silencio y no atendió la solicitud, resulta viable tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo; en consecuencia, se ordenará al Comandante de la Dirección de Reclutamiento – Distrito Militar 3 –Kennedy Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique si la documentación legalmente requerida reposa en dicha institución, y en caso afirmativo, surta los trámites administrativos para la pronta expedición y entrega de la libreta militar definitiva al señor JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN, solicitando, si es necesario, la documentación que no obre en el expediente administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la

la pronta expedición y entrega de la libreta militar definitiva al señor JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN, solicitando, si es necesario, la documentación que no obre en el expediente administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, al igual que atendiendo a las reglas sobre la condición de desplazado del actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: 1.- Se CONCEDE LA TUTELA por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo al señor JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN.2.- Se ORDENA al Comandante del Distrito Militar No. 3 Kennedy Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique si la documentación legalmente requerida reposa en dicha institución, y en caso afirmativo, surta los trámites administrativos para la pronta expedición y entrega de la libreta militar definitiva al señor JHOAN ESTEBAN CERÓN CERÓN, solicitando, si es necesario, la documentación que no obre en el expediente administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, al igual que atendiendo a las reglas sobre la condición de desplazado del actor.

3. Se ORDENA al Comandante del Distrito Militar No. 3 Kennedy Bogotá, que una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante esta Corporación.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la

vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante esta Corporación. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado según consta en Acta de la fecha. Los Magistrados,

JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERONELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

LMBB y LJNH

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