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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00751-00-(25-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00751-00-(25-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SALUD, VIVIENDA DIGNA, PROPIEDAD Y AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO – Problemas de inundación y manejo de aguas negras servidas que se confunden con las aguas lluvias y que generan inundaciones alrededor de predios / REPARACION RED DE ALCANTARILLADO Por tanto, la Sala protegerá los derechos invocados por los demandantes y ordenará a ACUAESPERANZA que en caso de no haberlo hecho, inicie los trabajos de reparación de la red de alcantarillado sobre el tramo la Gran Vía que conduce a Cachipay, en el municipio de la Mesa, hasta lograr la reparación en un ciento por ciento de la red de alcantarillado que afecta directamente los predios de los demandantes. Igualmente, se ordenará al Alcalde de la Mesa que coordine con ACUAESPERANZA las labores y gestiones para lograr la recuperación de la red de alcantarillado y así dar solución a los problemas que se generan en la inspección la Esperanza en el municipio de la Mesa, para lo cual, de ser necesario, deberá velar por la realización de tales trabajos y efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes para llevar a buen término la reparación de la red de alcantarillado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

EXPEDIENTE No.: AT 25000-23-37-000-2014-00751-00

DEMANDANTE: ARAMINTA DEL CARMEN ESPINEL DE FIGUEREDOY GUILLERMO SARMIENTO MORENO

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y OTROS ARAMINTA DEL CARMEN ESPINEL DE FIGUEREDO y GUILLERMO SARMIENTO MORENO presentaron demanda en ejercicio de la acción de tutela

(fols. 1-5 vto) contra la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de la Mesa, el Consorcio del Desarrollo vial de la Sabana – DEVISAB, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, la Asociación de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado Urbano y Rural de la Inspección de la Esperanza del municipio de la Mesa – ACUAESPERANZA y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por cuanto estas entidades les están vulnerando los derechos fundamentales a la vida, salud, vivienda digna, propiedad y acceso a los servicios públicos, por cuanto no han dado solución a la problemática de inundación y manejo de aguas negras ocasionada por una alcantarilla que se encuentra en inmediaciones de su propiedad. En consecuencia de ello, solicita: PRIMERA: Solicitamos a los Honorables Magistrados, que ante los hechos en que se funda esta demanda, sean amparados los

alcantarilla que se encuentra en inmediaciones de su propiedad. En consecuencia de ello, solicita: PRIMERA: Solicitamos a los Honorables Magistrados, que ante los hechos en que se funda esta demanda, sean amparados los derechos invocados y los demás que el Juez de tutela encuentre que han sido vulnerados por las siguientes entidades:

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA; CONSORCIO DEL

DESARROLLO VIAL DE LA SABANA – DEVISAB;

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE

CUNDINAMARCA – ICCU; ALCALDÍA DE LA MESA

CUNDINAMARCA; ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANO Y RURAL DE LA

INSPECCIÓN DE LA ESPERANZA DEL MUNICIPIO DE LA

MESA – ACUAESPERANZA; CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR.

SEGUNDA: Que como consecuencia del amparo solicitado, se ordene a dichas entidades, que dentro del término perentorio que señale su despacho se remuevan los obstáculos que han dilatado injustificadamente la solución a la problemática planteada, que para el caso consiste en el entubamiento del cause de aguas lluvias que separa los predios de nuestra propiedad, ubicados en el kilómetro ocho (8) más 080, margen oriental de la vía que conduce de Gran Vía a Cachipay, en laInspección La Esperanza del Municipio de La Mesa,

Cundinamarca.

propiedad, ubicados en el kilómetro ocho (8) más 080, margen oriental de la vía que conduce de Gran Vía a Cachipay, en laInspección La Esperanza del Municipio de La Mesa, Cundinamarca.

TERCERA: Que previo a ello las entidades accionadas adopten y ejecuten las medidas técnicas u obras pertinentes que impidan o eviten que las aguas lluvias se sigan contaminando con las aguas negras o con desechos humanos.

CUARTA: Que se emita orden para que a la altura del sitio indicado, la Quebrada Tolú Bajo no siga recibiendo aguas negras o desechos sin el respectivo tratamiento.

QUINTA: Que se emita orden para que a las propiedades afectadas se le reparen los daños, se refuerce su terreno y su estructura para evitar su ruina y destrucción (fol. 2 vto).

A efectos de que se acceda a sus pretensiones la parte actora narró los siguientes:

HECHOS

1. Los demandantes son propietarios de dos predios colindantes, denominados “Villa Tatiana” y “La Quebradita”, respectivamente, ubicados a la altura del kilómetro 8+090, en la Vereda Tolú Bajo, margen oriental de la vía departamental que conduce de la Gran Vía a Cachipay, inspección la Esperanza del municipio de la Mesa, Cundinamarca. Al respecto manifiesta que en los predios se encuentran construidas sendas casas de habitación, donde residen los demandantes con sus familias.

2. Manifiestan que: «en la medianía de los (sic) dos propiedades antes citadas, existe una

construidas sendas casas de habitación, donde residen los demandantes con sus familias.

2. Manifiestan que: «en la medianía de los (sic) dos propiedades antes citadas, existe una obra hidráulica (alcantarilla) cuyo descole conducía aguas lluvias y las vertía a una quebrada que pasa por el sector» (fol.1).

3. A la altura del kilómetro 8+090, cerca del colegio departamental Ernesto Aparicio Jaramillo, ubicado en el citado municipio, pasa la red de alcantarillado y aguas negras del sector, la cual conduce a la Gran Vía a Cachipay.

4. El CONSORCIO DEVISAB realizó unas obras en el tramo citado, y al efectuar la pavimentación de la vía, desconectó sin justificación la red de alcantarillado y aguasnegras, lo que originó que «las aguas servidas que eran conducidas por esta red se filtren y lleguen a una alcantarilla destinada a la recolección de aguas lluvias; generando en primer término problemas sanitarios graves para la comunidad y una grave contaminación ambiental (esta alcantarilla vierte ahora y en todo momento aguas negras a una quebrada que pasa por el sector, la cual antes del problema era fuente del precioso líquido inclusive con destino al consumo humano, además de generar olores fétidos e insoportables y en ocasiones se observa discurrir por ellas materia fecal» (fol. 1 vto).

5. Alegan que la alcantarilla está situada entre los predios de los demandantes, «[…] y dado el aumento significativo de su caudal (ahora recoge las aguas lluvias que bajan desde el Colegio Departamental Ernesto Aparicio Jaramillo además de las aguas negras del

«[…] y dado el aumento significativo de su caudal (ahora recoge las aguas lluvias que bajan desde el Colegio Departamental Ernesto Aparicio Jaramillo además de las aguas negras del sector), cada vez que llueve se rebosa y genera represamiento del torrente de agua, afectando nuestros inmuebles, los cuales están sufriendo daños como averías y grietas, con la amenaza de ruina y destrucción total por la pérdida de resistencia del suelo, dada la filtración sin control de las aguas en el subsuelo y la saturación del terreno» (fol. 1 vto). Ello ha generado pérdida en el valor comercial del inmueble, amén de que las ha causado sufrimiento al saber que sus familias no pueden habitar tranquilamente sus viviendas, pues están expuestos a problemas sanitarios y estructurales que afectan su salud y estabilidad (malos olores, enfermedades, infecciones y otros).

6. Dicen que lo anterior fue puesto en conocimiento de las autoridades municipales y departamentales, e incluso de DEVISAB, quienes durante los últimos dos años se han cruzado información y comunicaciones sin dar solución a tal problemática. Con tal proceder han puesto en peligro y han afectado los derechos fundamentales y colectivos de la comunidad, así como un daño al medio ambiente y a los recursos naturales.

7. Mediante escrito de 14 de diciembre de 2011, el CONSORCIO DEVISAB les manifestó su preocupación por la conservación y utilidad de la vía, « que como propietarios de predios aledaños a esta no podemos hacer nada sobre los cauces de las obras y que debemos velar y garantizar la estabilidad de las estructuras de la vía» (fol. 2). Agregó

propietarios de predios aledaños a esta no podemos hacer nada sobre los cauces de las obras y que debemos velar y garantizar la estabilidad de las estructuras de la vía» (fol. 2). Agregó que el ICCU no aprobó obras adicionales para los descoles de las alcantarillas existentes, y aunque admitió que en época de lluvias se generan fuertes olores, estimó que la solución no le corresponde a DEVISAB, sino a otras autoridades.

8. A través de escrito No. 246 de 20 de noviembre de 2012, la Asociación de Usuarios del Acueducto y Alcantarillado Urbano y Rural de la Inspección de la Esperanza del Municipio de la Mesa – ACUAESPERANZA le comunicó al directordel ICCU del departamento que DEVISAB intervino el tramo la Gran Vía – Cachipay, el cual fue pavimentado con sus respectivos canalones. Que por debajo pasa una red de alcantarillado que está desconectada «y está botando aguas negras al filtro de la carretera que llega a una alcantarilla que vierte a un canalón grande que estaba construida, ocurriendo con ello un problema sanitario y de salubridad. En virtud de ello ACUAESPERANZA solicitó una visita técnica con carácter “urgente” ya que DEVISAB no se apersonó del tema. Ni de la visita solicitada ni de la respuesta brindada por el ICCU» (fol.

2).

9. El 8 de julio de 2013, la Personería Municipal de la Mesa efectuó una visita al lugar y dejó constancia de las circunstancias descritas y que antes del inicio de las obras DEVISAB tomó fotografías, en las cuales consta que no existía los problemas que hoy se presentan.

lugar y dejó constancia de las circunstancias descritas y que antes del inicio de las obras DEVISAB tomó fotografías, en las cuales consta que no existía los problemas que hoy se presentan.

10. Asegura que aunque la Oficina de Planeación del municipio de la Mesa tiene conocimiento de lo anterior, no ha intervenido.

11. El 18 de marzo de 2014, la Inspección Municipal de Policía de la Mesa realizó visita a los predios de los actores y pudo constatar que estos están afectados. Pese a que tomó algunas fotografías, no ha tomado medidas al respecto.

12. El 14 de abril de los corrientes presentó escrito en ejercicio del derecho de petición ante las entidades demandadas, y a la fecha no ha recibido respuesta.

13. Destacó que durante dos años se han dirigido a las diferentes entidades para obtener solución, pero estas no han actuado; que acudir a la acción popular podría generar un mayor perjuicio, dado los tiempos que se emplean en resolverlas. Es más, como consecuencia de los problemas sanitarios presentados falleció uno de sus seres queridos, a quien se le diagnóstico problemas pulmonares, y que GUILLERMO SARMIENTO MORENO fue internado en la Clínica Nueva de la ciudad de Bogotá. Es claro que las vidas de los tutelantes y sus familias se encuentran en peligro y para evitar un perjuicio irremediable acuden a esta acción.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA El Consorcio DEVISAB, Concesionaria del desarrollo vial de la Sabana , compareció al proceso oponiéndose a las pretensiones de la demanda (fols. 40CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA El Consorcio DEVISAB, Concesionaria del desarrollo vial de la Sabana , compareció al proceso oponiéndose a las pretensiones de la demanda (fols. 4060). Al efecto expresó que existe una obra hidráulica que conduce las aguas quepor escorrentía llegan a este punto y transportan el agua por las inmediaciones de los predios. Agrega que esta alcantarilla recoge las aguas lluvias y todo tipo de afluente que llega y pasa por ese sector, esto es, aguas negras, vertientes, afluentes, vertimientos, y otros. Dice que DEVISAB solo rehabilita las vías sin tener injerencia en la red de acueducto o alcantarillado, pues ello es potestad del municipio y de la empresa que presta el servicio público en la zona respectiva. Además, las actividades que se realizan sobre estructuras hidráulicas tienen como finalidad salvaguardar un bien de uso público, en este caso, la carretera. Debe tenerse en cuenta que la parte actora no allegó prueba técnica del inventario de redes que permitan demostrar lo que alega, máxime cuando las obras hidráulicas a las que hace referencia el actor no están en la vía sino que cruzan por debajo de la misma, de ahí que no tiene responsabilidad contractual, ni está legitimado para intervenir. En oficio de 14 de diciembre de 2011, a través del cual DEVISAB atendió la solicitud hecha por GUILLERMO SARMIENTO y ANGEL FIGUEREDO, se dejó claro que en la rehabilitación de vías su obligación «[…] no se circunscribe a afectar las estructuras hidráulicas ni a intervenirlas sin justificación técnica diferente

hecha por GUILLERMO SARMIENTO y ANGEL FIGUEREDO, se dejó claro que en la rehabilitación de vías su obligación «[…] no se circunscribe a afectar las estructuras hidráulicas ni a intervenirlas sin justificación técnica diferente a la de preservar las condiciones de estabilidad de la vía como garante de estas condiciones. El mantenimiento de las redes de servicios públicos son de la órbita de las autoridades municipales y de las empresas prestadoras de los servicios públicos en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, sin que tales puedan ampliarse a un contratista del Estado […]» (fol. 43). Es más, la fuga puede tener diferentes causas, por ejemplo, la falta de mantenimiento de la red o un daño de la estructura, no atribuible a DEVISAB. Afirma que se efectuó una inspección al lugar, sin que DEVISAB y el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU fueran citadas a fin de materializar su derecho de contradicción y defensa. Además, no existe prueba sobre el motivo de la muerte del familiar de los accionantes, ni acreditan su relación con el presente asunto

Mediante el contrato de concesión No. 01 de 1996 celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca y DEVISAB se estipuló la rehabilitación, operación yadministración de vías públicas de carácter departamental. Entre las obligaciones adquiridas por DEVISAB no se encuentra la de afectar, injerir o intervenir en las estructuras hidráulicas propias de la red de acueducto y alcantarillado del municipio.

adquiridas por DEVISAB no se encuentra la de afectar, injerir o intervenir en las estructuras hidráulicas propias de la red de acueducto y alcantarillado del municipio. Esta obligación tampoco se adquirió con ocasión del contrato adicional No. 15, en el cual se estableció que «mediante acta suscrita por el representante legal del ICCU y del CONCESIONARIO, podrán acordar ajustes y modificaciones al alcance previsto en el presente contrato adicional y al valor de las inversiones contenidas en la cláusula tercera» (fol. 50). Es claro que en esta adición se estipuló como obligación contractual del concesionario la realización de los estudios y diseños para la rehabilitación para la calzada existente en los tramos en mal estado, los que tienen pavimento en condiciones aceptables y la ampliación del puente la Esperanza. En los términos del artículo 311 de la CP, corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. A su turno, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 prevé que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, entre otros, asegurar que los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, etc, se presten a sus habitantes de manera eficiente. Nótese que el servicio de alcantarillado es el que permite dividir las aguas negras de las aguas lluvias a efectos de garantizar las condiciones de salubridad y de vida en condiciones dignas. La concesionaria no puede asumir ninguna responsabilidad por la construcción o arreglos de la red de alcantarillado del municipio. Igualmente, por medio de oficio No. ICCU-SN-14-9784 de 22 de mayo de 2014, el

la construcción o arreglos de la red de alcantarillado del municipio. Igualmente, por medio de oficio No. ICCU-SN-14-9784 de 22 de mayo de 2014, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU solicitó concepto a DEVISAB, relacionado con el otorgamiento «de permiso de ejecución de obras sobre la estructura ubicada en el kilómetro 8+800 del corredor la Gran Vía – Cachipay, concepto que gira en torno a indicar si las condiciones propias de la vía podrían verse afectadas con el desarrollo de las obras solicitadas por ACUESPERANZA, sin que el mismo gire en torno a identificar o precisar las condiciones de obra a ejecutar ya que no son de su competencia» (fol.53) A través de escrito No. SAL-2014-0000001152 de 23 de junio de 2014, DEVISAB hizo referencia a los antecedentes del caso y también otorgó concepto favorable a laejecución de dichas obras, «sin que las mismas llegaren a afectar eventualmente la vía concesionada como una condición de ejecución» (fol. 53). Así, como ACUESPERANZA fue quien solicitó permiso para intervenir la vía «a efectos de poder ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación y reparación de sus redes, es porque son y han sido conscientes de su responsabilidad como entidad prestadora y como encargada de llevar a cabo de las actividades de mantenimiento de las mismas, lo que decanta claramente que no es responsabilidad del Consorcio DEVISAB la acometida de estas obras sino de la empresa prestadora por ser la

cabo de las actividades de mantenimiento de las mismas, lo que decanta claramente que no es responsabilidad del Consorcio DEVISAB la acometida de estas obras sino de la empresa prestadora por ser la propietaria de sus redes […]» (fol. 53). Además, la desconexión de la red de aguas negras no se debe a las obras ejecutadas por el consorcio, pues para determinar su causa se requieren pruebas técnicas, las cuales permitirán determinar el procedimiento para solucionarlo. Dice que las afectaciones están ligadas a unas fugas adyacentes a la vía que se filtran a la misma de manera superficial, circunstancia que no se relaciona con la rehabilitación de la vía. Igualmente, en los trabajos de rehabilitación que se realizan en las vías se toman diversas precauciones para no afectar las redes de alcantarillado, dado que su estado influye en la estabilidad y calidad de la vía. De haber generado un daño en la red de alcantarillado, estos se reflejarían en la carpeta asfáltica y no en los predios adyacentes Menciona el informe técnico que adjunta a la contestación de la tutela, en el que precisa que la rehabilitación que hizo fue superficial y tuvo profundidad de 50 cm y la red de alcantarillado se encuentra a 1.80 cm de profundidad, por lo que reitera que no fue posible la afectación a la estructura hidráulica. De otra parte, el informe técnico que anexa expresa que la rehabilitación efectuada en la vía fue superficial y tuvo una profundidad de hasta 50 cm, al tiempo que la red de alcantarillado se encuentra a 1.80 cm, de profundidad, luego el trabajo realizado

De otra parte, el informe técnico que anexa expresa que la rehabilitación efectuada en la vía fue superficial y tuvo una profundidad de hasta 50 cm, al tiempo que la red de alcantarillado se encuentra a 1.80 cm, de profundidad, luego el trabajo realizado por el consorcio no afectó la red de alcantarillado, ni desconectó o afectó la infraestructura hidráulica.Además, la Gerencia Técnica del Consorcio presentó un informe técnico y fotográfico donde se indican las condiciones de la alcantarilla ubicada en el kilómetro 8+090 del tramo la Gran Vía – Cachipay, en el cual se constata la normalidad de la misma y las condiciones de afluencia del cauce. En dicho concepto se hace referencia al proceso constructivo realizado por DEVISAB en relación con estas estructuras, esto es, se realizó «[…] la estructura a efectos de permitir que colindara con la rasante de la carretera, para que recibiera las aguas que por escorrentía corren por la carretera a efectos de incorporarse a su cauce natural y que en ningún omento pudieron afectar estas redes ya que las mismas se encuentran ubicadas a 1.80 cm de la vía […]» (fol. 55). Dijo que lo que existe es una fuga originada entre la red de conexión doméstica y la estructura de red de alcantarillado, lo que está por fuera del alcance de rehabilitación de la vía. Así, «la fuga de aguas negras se produce en una conexión doméstica vertiendo la misma sobre una canal que se encuentra por fuera de la vía que pasa precisamente por la alcantarilla ubicada en el kilómetro 8 + 090

Así, «la fuga de aguas negras se produce en una conexión doméstica vertiendo la misma sobre una canal que se encuentra por fuera de la vía que pasa precisamente por la alcantarilla ubicada en el kilómetro 8 + 090 que de la Gran Vía conduce a Cachipay» (fol.56). El mantenimiento corresponde al propietario del predio o a la empresa prestadora del servicio, pero en ningún caso a DEVISAB. El 2 de mayo de 2013 se realizó una prueba de anilina que determinó que la fuga es superficial y desemboca en el canal paralelo a la vía concesionada. Ello quedó consignado en el acta de visita de esa fecha y en el registro fotográfico Afirma que solicitudes similares a la del demandante han sido presentadas por otras personas, por ejemplo, la de Ángel de los Reyes Figueredo. Está claro que el presente asunto involucra diferentes predios, de ahí que no se trata de la defensa de un derecho individual sino de uno colectivo, circunstancia que hace improcedente la presente acción. Además, la responsable de mantener las redes de servicios públicos es ACUAESPERANZA, quien ha solicitado permiso de ocupación temporal para adelantar obras sobre la vía y reparar su red de servicios públicos. Finalmente, las obras que ejecutó DEVISAB se realizaron en el 2012, razón por la cual cualquier afectación originada en tales trabajos se habría generado desde hacemucho tiempo y no en este año, circunstancia que rompe con el requisito de inmediatez de la acción de tutela. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR presentó la excepción de falta de legitimación por pasiva, dado que no ha generado

inmediatez de la acción de tutela. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR presentó la excepción de falta de legitimación por pasiva, dado que no ha generado ninguna acción u omisión que vulnere o amenace los derechos de la actora. Su actuación se ha dirigido a proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables, para lo cual ha ejecutado los preceptos legales (fols. 141-149). Afirmó no constarle los hechos de la demanda, los cuales se relacionan con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en los predios de los demandantes, respecto de los cuales la CAR no tiene competencia. Manifiesta que las peticiones de tutela no pueden ser garantizadas por ella, pues no tiene la competencia ni responsabilidad. Dice que de conformidad con la Ley 99 de 1993, la CAR se encarga de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propende por su desarrollo sostenible. Dentro de sus funciones legales se encuentran las de ejecutar políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, y reitera que su objeto no es la prestación de servicios públicos. En relación con el recurso de agua, la CAR otorga permisos y concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas, pero tal función no se corresponde con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado a la población, pues tal función es competencia de los municipios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 de la CP y el artículo 3 de la Ley 136 de 1994. A su turno, el artículo 5.1 de la la Ley 142 de

es competencia de los municipios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 311 de la CP y el artículo 3 de la Ley 136 de 1994. A su turno, el artículo 5.1 de la la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios asegurar la prestación de servicios públicos de manera eficiente. En ese contexto, es responsabilidad del municipio de la Mesa el suministro de agua potable a los tutelantes; además, es la encargada de garantizar que los habitantes cuenten con una red de acueducto y alcantarillado que evite la mezcla de aguas lluvias con aguas negras, y es quien debe verificar que la hidráulica de la alcantarilla de las aguas negras no se encuentre desconectada.La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO URBANO Y RURAL DE LA INSPECCIÓN DE LA ESPERANZA – ACUAESPERANZA, MUNICIPIO DE LA MESA afirmó que está compuesta por 280 suscriptores de estratos 1, 2 y 3; su finalidad es brindar agua potable a la comunidad (fols.156 – 160). Su cobertura es del 70% en el sector rural y 30% en el sector urbano. Agregó que «en el tema de alcantarillado existen solamente 73 viviendas que vierten sus aguas servidas a la red de alcantarillado, sobreviviendo esta asociación con la cuota bimensual que aportan los usuarios por servicio» (fol. 156). Dice que en los predios de la demandante existen viviendas, pero que sus familias no residen personas de manera permanente. Dijo que al ejecutarse la obra el

usuarios por servicio» (fol. 156). Dice que en los predios de la demandante existen viviendas, pero que sus familias no residen personas de manera permanente. Dijo que al ejecutarse la obra el contratista fisuró los tubos de “gres”, lo que originó el escape de aguas servidas. Aclaró que la alcantarilla señalada por los demandantes recoge aguas lluvias del sector. Afirmó que una vez conoció la problemática del lugar dirigió el oficio No. 246, radicado 0010565 de 20 de noviembre de 2012 a la Dirección del ICCU del departamento; en este hizo referencia a la actuación de DEVISAB y solicitaron una visita técnica, la cual se adelantó el 2 de mayo de 2013. Asimismo, se encuentra acta de 22 de noviembre de 2012 que refleja la prueba de anilina que efectuó

DEVISAB.

Mediante oficio No. 282, radicado No. 003270 de 7 de mayo de 2013, ACUESPERANZA solicitó a DEVISAB permiso para intervenir en el sitio. Dicha petición no fue contestada. Además, aunque en diferentes oportunidades acudió a la oficia del ICCU en la Gobernación de Cundinamarca, no les han dado solución. Que el 18 de marzo de 2014 acudió al inspector de policía de la Mesa donde se levantó un acta. Y el 21 de abril de 2014 recepcionó un escrito de petición presentado por los actores, el cual se satisfizo el 15 de mayo de 2014.

levantó un acta. Y el 21 de abril de 2014 recepcionó un escrito de petición presentado por los actores, el cual se satisfizo el 15 de mayo de 2014. El 5 de mayo de 2014 envió el oficio No. 334, radicado 3690, a través del cual solicitó al ICCU «permiso (sic)», al tiempo que dejó constancia de la responsabilidad del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTRUA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA –ICCU en lo que ocurra. El 16 de junio de 2014 remitió al inspector de Policía de la Mesa el oficio No. 343, mediante el cual pidió que se incluyera «esta problemática sanitaria dentro del Acta del Concejo Municipal de Gestión de Riesgos y oficiar a Movilidad de Cundinamarca y efectivamente esa misma tarde se incluyó en el Acta No. 008 de 16 de junio de 2014» (fol. 158). A través de oficio No. 344 de 24 de junio de 2014 solicitó respuesta a la oficina de movilidad de Cundinamarca, y el 4 de julio de 2014 envió el oficio No. 350 al Director de Seguridad Vial de Cundinamarca, solicitando permiso para intervenir la vía; al efecto anexó el cronograma de trabajo para intervenir el lugar. Por Resolución No. 545 de 25de junio de 2014, la oficina de movilidad de Cundinamarca concedió permiso para intervenir la vía y solucionar el problema sanitario. Dicho acto fue notificado el 15 de julio de 2014. Por otra parte afirmó que la muerte de uno de los seres queridos de la demandante

Cundinamarca concedió permiso para intervenir la vía y solucionar el problema sanitario. Dicho acto fue notificado el 15 de julio de 2014. Por otra parte afirmó que la muerte de uno de los seres queridos de la demandante no se debe a los problemas sanitarios, pues «el motivo de esa situación se debió a un accidente del señor, comentado por la misma demandante esposa del fallecido […]» (fol 158). Afirma que dio respuesta al escrito de petición que presentó la demandante. Aseveró que no maneja aguas lluvias, pues ello corresponde a DEVISAB si se tiene en cuenta que se trata de una vía departamental. Dice que al corregir el escape de aguas negras, se terminarían los problemas que se han presentado en la zona. Manifestó que «la cantidad de aguas negras que se escapan de la red, que es de solo 7 familias no afecta a las viviendas y por el contrario, las aguas lluvias que en época de invierno son abundantes y que llegan al canal en mención, se dé un diagnóstico técnico por la entidad competente para tal fin ya que no somos responsables […]» (fol. 159). Finalmente, que el 17 de julio de 2014 presentó nuevo cronograma a la gobernación de Cundinamarca para iniciar las labores el 21 de julio de 2014 y terminarlas el 21 de agosto.A su turno, la OFICINA JURÍDICA ASESORA DE GESTIÓN JURÍDICA Y

CONTRACTUAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTRUA Y CONCESIONES

DE CUNDINAMARCA – ICCU GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA acudió a la

CONTRACTUAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTRUA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA – ICCU GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA acudió a la presente acción (fols. 198 – 204), afirmando que la obra que realizó DEVISAB se encuentra alejada de la red de alcantarillado, razón por la cual no puede ser atribuible a DEVISAB. Sin embargo, de demostrarse el daño, corresponderá al consorcio resarcirlo. De otra parte, conforme al informe técnico realizado por DEVISAB con líquidos de color que se vertieron sobre la corriente de aguas negras, se concluyó que la red de alcantarillado prese

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