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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00752-0-(25-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00752-0-(25-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, AL DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINIMO VITAL / SUPRESION DE EMPLEOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL DAS DE LA PLANTA DE PERSONAL Y RETIRADOS DE SU INCORPORACION A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Excepciones a la regla general de improcedencia de la acción de tutela en asuntos de fuero sindical De la jurisprudencia antes citada se advierte que si bien es cierto los trabajadores aforados no pueden ser despedidos sin que previamente el empleador haya realizado el procedimiento respectivo del levantamiento del fuero sindical, también lo es que cuando dicha circunstancia es desconocida y el trabajador es despedido, el mismo tiene dos meses para acudir ante el Juez laboral a través de la acción reintegro, la cual se constituye como el mecanismo de defensa judicial ordinario de defensa de los derechos fundamentales del actor, el cual debe ser resuelto en un tiempo perentorio de menos de 10 días, por lo que al ser ágil y expedito, la acción de tutela es improcedente también en este aspecto. Aclarado lo anterior, advierte la Sala que ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar que, en casos como este, la acción de tutela es improcedente, por un lado porque no está dentro de las atribuciones del juez de tutela efectuar una revisión de legalidad de los actos de la administración, por cuanto ellos gozan de presunción de legalidad y contra ellos la legislación contempla otros mecanismos de defensa

juez de tutela efectuar una revisión de legalidad de los actos de la administración, por cuanto ellos gozan de presunción de legalidad y contra ellos la legislación contempla otros mecanismos de defensa judicial, como son los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, que pueden ejercitarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y en donde además el actor puede solicitar en la demanda respectiva la suspensión provisional de dicho acto, así como el decreto de las demás medidas cautelares que considere pertinentes, y por otra parte porque los trabajadores aforados cuentan con la acción de reintegro, mecanismo de defensa ordinario para que el juez laboral determine si se vulneraron sus derechos fundamentales al no haber sido levantado el fuero sindical previo al retiro del servicio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00752-00DEMANDANTE: ROBERT MAURICIO ARDILA MATEUS

DEMANDADOS: DAS EN LIQUIDACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA ACCIÓN DE TUTELA El señor Robert Mauricio Ardila Mateus, actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra del DAS Liquidación y la Contraloría General de la República, para que se garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad ante la

conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra del DAS Liquidación y la Contraloría General de la República, para que se garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, e impetra las siguientes: P R E T E N S I O N E S “Solicito la protección inmediata a mis derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, los cuales vienen siendo vulnerados por LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO (DAS), representadas por el señor Ricardo Fabio Giraldo Villegas o por quien haga sus veces, con domicilio en Bogotá Carrera 28 Nro. 17 A-00, y por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que la precitada entidad ordene el restablecimiento de mis derechos vulnerados antes citados.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Señala que con la Ley 1444 de 2011, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, entre otras disposiciones. Manifiesta que con el Decreto 4057 de 2011, se ordenó la supresión el DAS, por lo que esa entidad entró en proceso en liquidación, asimismo se estableció el traslado de las funciones de esa entidad a otras entidades del Estado, y la reubicación de los funcionarios del DAS en dichas entidades.Dice que no fue reubicado en ninguna entidad del Estado y continuó vinculado a la planta del DAS en supresión desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 01 de enero de 2014.

funcionarios del DAS en dichas entidades.Dice que no fue reubicado en ninguna entidad del Estado y continuó vinculado a la planta del DAS en supresión desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 01 de enero de 2014. Menciona que fue incorporado en la Contraloría General de la República mediante el Decreto 2713 de noviembre 22 de 2013, el cual se deriva y fundamenta en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que a su vez fue acusado de inconstitucional. Señala que el 25 de junio de 2014, la Corte Constitucional emitió comunicado de prensa del Expediente D-9896 y la Sentencia C-386 de 2014, mediante la cual declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013. Explica que en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, por medio de la cual suprimió los empleos de los funcionarios del DAS de la planta personal y los retiró del servicio, entre ellos al actor, a quien le fue notificada dicha decisión ese mismo día. Aduce que en el momento de la notificación de la citada Resolución, le ordenaron presentarse en las dependencias del DAS en Bogotá, a partir del 11 de julio de 2014, pero esa entidad efectuó su cierre definitivo ese mismo día. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN SUPRESIÓN Se debe tener en cuenta el informe presentado por el citador Ricardo Araque el día 16 de julio de 2014, el cual a la letra reza: (fl. 26)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN SUPRESIÓN Se debe tener en cuenta el informe presentado por el citador Ricardo Araque el día 16 de julio de 2014, el cual a la letra reza: (fl. 26) “En la fecha me dirigí al Departamento Administrativo de Seguridad DAS (en supresión), para llevar a cabo de la diligencia de Notificación ordenada dentro del presente Proceso al Director general de esa entidad, pero al llegar fui informado por los funcionarios que laboran en estas instalaciones y que me atendieron, que dicho Departamento ya no existe y ellos ya no pueden recibir correspondencia (incluidas Acciones Constitucionales), dirigidas a esta entidad, porque pertenecen al Archivo General de la Nación y por tal motivo no se pudo realizar la diligencia de notificación al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (en supresión)”De igual manera los funcionarios me indicaron que toda correspondencia dirigida al Departamento Administrativo de Seguridad DAS (en supresión), la está recibiendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ya que el DAS dejó de existir como entidad y para tales efectos aportaron la Resolución 415 del 14 de julio y el Decreto 1303 de 11 julio de 2014.” CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Gerente de Talento Humano a través de memorial de 18 de julio de 2014, presenta el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 46-51) Dice que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, cargos del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" en supresión, en virtud

para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, cargos del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" en supresión, en virtud de lo cual fueron expedidos Decretos 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715 de noviembre 22 de 2013. Menciona que con fundamento en los Decretos antes relacionados, la Contraloría General de la República mediante Resoluciones Ordinarias Nos. 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-8111700829-2014 de junio 18 de 2014, dispuso la incorporación en la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del DAS en supresión, en la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, entre los cuales se encuentra el accionante. Aduce que la H. Corte Constitucional en Comunicado de Prensa No. 25 del 25 y 26 de junio de 2014 (publicado en la Página Web de la H. Corte Constitucional el 9 de julio de 2014), se encuentra anotado que ésta última profirió la Sentencia C-386 de junio 25 de 2014, declarando la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de julio 11 de 2013, por cuanto en su expedición se configuró un vicio de trámite legislativo que contraría los principios de consecutividad e identidad flexible de la norma en la cual se encuentra el artículo acusado. En consecuencia dicho fallo de

que contraría los principios de consecutividad e identidad flexible de la norma en la cual se encuentra el artículo acusado. En consecuencia dicho fallo de inexequibilidad, deja sin vigencia la norma, prohíbe su reproducción y aplicación en el ordenamiento jurídico (art. 243 C.N).Afirma que la Contraloría General de la República mediante Resolución Ordinaria ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, derogó en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Ordinarias Nos. 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014, ordenando el retiro del servicio de las personas vinculadas mediante las mismas, entre las que está el actor; acto administrativo que tuvo como fundamento el decaimiento de los presupuestos jurídicos o de derecho en los cuales se cimentaba la vinculación de los servidores públicos del DAS en supresión, en la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General de la República. Indica que una vez se acató la decisión de la Corte Constitucional, comunicó mediante oficio 2014EE0116361 de 10 de julio de 2014, al Director del DAS en Proceso de Supresión el cumplimiento de la Sentencia C-386 de 2014. Resalta que con el Oficio No. 2014EE0116808 dirigido igualmente al Director del DAS en proceso de supresión, le manifestó que "...los funcionarios del DAS recepcionados por la Contraloría con el ánimo de evitar un tratamiento

DAS en proceso de supresión, le manifestó que "...los funcionarios del DAS recepcionados por la Contraloría con el ánimo de evitar un tratamiento discriminatorio frente a todos los demás que si fueron reubicados y por sobre todo un cuestionamiento difícil de explicar ante organismos internacionales como la OIT, habida cuenta que precisamente ...no pueden ser objeto de designación en las once Delegadas ordinarias ni en las once intersectoriales. Tampoco lo pueden ser de Gerentes ni de Provinciales porque sencillamente no cumplen con los requisitos del cargo en cuanto a experiencia y nivel instructivo...". Menciona que así mismo, con el Oficio No. 2014EE0117060 de 10 de julio de 2014, se allegó, al Director del DAS en proceso de supresión, la Resolución Ordinaria ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014. Afirma que el Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de Supresión, trasladó las diferentes comunicaciones remitidas por la Contraloría General de la República anteriormente a la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública para lo de su competencia y fines pertinentes, en atención a que el término para finalizar el proceso de supresión del DAS venció el pasado 11 de julio de 2014 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1180 del 27 de junio de 2014.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La apoderada judicial a través de memorial de 18 de julio de 2014, presenta el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 35-40)

La apoderada judicial a través de memorial de 18 de julio de 2014, presenta el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 35-40) Señala que ese Departamento Administrativo desconoce la situación laboral particular del actor, la cual corresponde a la autonomía administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión, y a la Contraloría General de la República, como entidades empleadoras. Manifiesta que ese Departamento Administrativo no es parte, ni participó en la expedición de la Resolución Ordinaria de la Contraloría General de la República No. ORD-81117-001081-2014 de fecha 10 de julio de 2014, por medio de la cual se derogan las Resoluciones ordinarias mediante las cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión y se retiran del servicio dichos servidores públicos. Indica que la Ley 1444 de 2011, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para suprimir Departamentos Administrativos y reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional; por lo que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 18 de la citada ley, fue garantizada la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas a quienes les fuera suprimido el

citada ley, fue garantizada la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas a quienes les fuera suprimido el cargo, cuyos afectados serían reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes. Explica que en ejercicio de estas facultades extraordinarias se expidió el Decreto ley 4057 de 2011, mediante el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y se dispuso, además, que el Gobierno Nacional suprimiría los empleos de dicha planta de personal que tenían asignadas las funcionestrasladadas a: la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, y ordenaría la incorporación de los servidores del DAS en las plantas de personal de tales entidades, sin solución de continuidad y en la mismas condiciones de carrera o de provisionalidad que ostentaban en la entidad suprimida. Menciona que aquellos servidores, cuyos perfiles no se requerían en dichas entidades o que gozaban de fuero sindical, no fueron objeto del proceso de reincorporación y permanecieron en la Planta de Personal del DAS en supresión. Afirma que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, mediante la Ley 1640 de 2013, se facultó al Presidente de la República para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, por cuanto ese Organismo manifestó la necesidad de incorporar a

Constitución Política, mediante la Ley 1640 de 2013, se facultó al Presidente de la República para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, por cuanto ese Organismo manifestó la necesidad de incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar las Plantas de Regalías y Ordinaria. Dice que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 15 de la citada Ley 1640 de 2013, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 2713 de 20133 creando 90 nuevos empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la Contraloría General de la República, provista con los servidores públicos del DAS en supresión, que no habían sido objeto de la reincorporación en las plantas de personal de las entidades antes citadas. Comenta que la H. Corte Constitucional en Sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República, por considerar que existió un vicio de trámite legislativo en su expedición, y en consecuencia, se configuró una "inconstitucionalidad consecuencial" y en tal circunstancia, el mismo es inaplicable por ser manifiestamente inconstitucional. Señala que debido a lo anterior la Contraloría General de la República expidió la Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de fecha 10 de julio de 2014, por medio de la cual derogó las Resoluciones que incorporaron a los empleados delDepartamento Administrativo de Seguridad-DAS en supresión en los empleos de la

Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de fecha 10 de julio de 2014, por medio de la cual derogó las Resoluciones que incorporaron a los empleados delDepartamento Administrativo de Seguridad-DAS en supresión en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República y en consecuencia ordenó su retiro del servicio, decisión que fue notificada personalmente a cada uno de los empleados relacionados en el citado acto administrativo y se les ordenó presentarse en las dependencias del DAS en supresión a partir del 11 de julio de 2014, fecha en la que ocurrió el cierre definitivo de dicha entidad, lo que generó que en la vida jurídica no existiera el DAS, para efectos de incorporar dichos servidores en tal organismo. Explica que los derechos que le asisten a los empleados, se clasifican en 3, así:

1. Los empleados con derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 760 de 2005, tendrán derecho a optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. Si optan por la reincorporación, podrán solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, organismo que tiene la competencia para ordenar la reincorporación, en el plazo

de 6 meses, en un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido. De no encontrarse empleo equivalente, el empleado tendrá derecho al pago de la indemnización por la pérdida de los derechos de carrera.

de 6 meses, en un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido. De no encontrarse empleo equivalente, el empleado tendrá derecho al pago de la indemnización por la pérdida de los derechos de carrera.

2. Los empleados que opten por recibir la indemnización por la pérdida de sus

derechos de carrera, reglamentada en los artículos 90 y siguientes del Decreto 1227 de 2005, tendrán derecho a hacer su reclamación ante la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, entidad competente para atender las reclamaciones de carácter laboral en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio al cierre de la supresión del DAS.

3. Los empleados en nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 4057 de 2011, tendrán derecho a los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, los cuales serán cancelados por el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley y la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: • Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica, el cual consiste en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferior al 50% de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, el cual se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor a 12 meses, en los términos ycondiciones que establezca la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. • Cotización a la entidad promotora de salud: Durante el período en el cual se reciba el reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y

Nacional. • Cotización a la entidad promotora de salud: Durante el período en el cual se reciba el reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica, el ex empleado y la entidad empleadora a la cual este estuvo vinculado, pagarán por partes iguales las mensualidades correspondientes al sistema general de la seguridad social en salud, calculadas sobre la suma mensual que se le reconozca al ex empleado. • Programas para el mejoramiento de competencias laborales: El Gobierno Nacional adoptará, con el concurso de instituciones públicas o privadas, programas para procurar el mejoramiento de las competencias laborales de los ex empleados a que se refiere esta ley. • Protección especial: no podrán ser retirados del servicio las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Solicita que sea declarada su desvinculación por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las resultas de proceso. Advierte que la tutela ahora promovida se torna jurídicamente improcedente por involucrar actos administrativos de carácter particular, sin demostrar un perjuicio irremediable por cuanto el accionante cuenta con otros mecanismos para la protección de sus derechos y la negación de las pretensiones de la parte actora no conllevará la afectación de los derechos que aduce como vulnerados.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

protección de sus derechos y la negación de las pretensiones de la parte actora no conllevará la afectación de los derechos que aduce como vulnerados. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) a través de memorial de 21 de julio de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 81-83) Transcribe los artículos 2º y 3º del Decreto 4057 de 2011, por medio del cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad y explica queposteriormente, mediante el Decreto 1180 de 2014, se dispuso como cierre definitivo del Departamento el 11 de julio de 2014. Explica que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1303 del 11 de Julio de 2014, por medio del cual reglamentó el Decreto 4057 de 2011, definiendo, entre otros, las entidades que recibirán los procesos judiciales y aspectos propios del cierre definitivo de dicha entidad. De igual forma el Decreto 1303 de 2014, ° señaló que los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones (Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación) serán entregados a las mismas debidamente inventariados y mediante acta. Indica que los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la

de la Nación) serán entregados a las mismas debidamente inventariados y mediante acta. Indica que los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora. Y que los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios. Afirma que de igual forma el artículo 9° de la citada norma, señala que los procesos judiciales posteriores al cierre en los que sea parte el Departamento Administrativo de Seguridad y/o su Fondo Rotatorio, serán notificados a las entidades que hayan asumido las funciones y si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, serán notificados y asumidos por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Dice que conforme a lo expuesto, esa Agencia recibirá los procesos judiciales de aquellos temas que no fueron asumidos, mediante el traslado de funciones, a entidades receptoras, asimismo manifiesta que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado no cuenta con información documental relacionada con exfuncionarios del suprimido DAS pues esta reposa en las entidades receptoras.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA La Directora Jurídica a través de memorial presentado vía fax el día 23 de julio de 2014, presenta el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 94-99)

La Directora Jurídica a través de memorial presentado vía fax el día 23 de julio de 2014, presenta el informe requerido en los siguientes términos: (fls. 94-99) Señala que ese Departamento Administrativo desconoce la situación laboral particular del actor, la cual corresponde a la autonomía administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión, y a la Contraloría General de la República, como entidades empleadoras. Manifiesta que ese Departamento Administrativo no es parte, ni participó en la expedición de la Resolución Ordinaria de la Contraloría General de la República No. ORD-81117-001081-2014 de fecha 10 de julio de 2014, por medio de la cual se derogan las Resoluciones ordinarias mediante las cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión y se retiran del servicio dichos servidores públicos. Advierte que la tutela es improcedente por involucrar actos administrativos de carácter particular, sin demostrar un perjuicio. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a través de memorial de 24 de julio de 2014, informa que la entidad competente para conocer del asunto de la referencia es la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 9º del Decreto 1303 del 11 de julio de 2014.

T R A M I T E P R O C E S A L

Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 9º del Decreto 1303 del 11 de julio de 2014. T R A M I T E P R O C E S A L - Por Auto de 14 de julio de 2014, se admitió la demanda de tutela y se negó la medida provisional solicitada. (fls. 20-23)- Por Auto de 17 de julio de 2014, se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Archivo General de la Nación. (fl. 32) - Por Auto de 22 de julio de 2014, se vinculó al Departamento Administrativo para la Función Pública. (fl. 92) - Vencido el término de traslado el Departamento Administrativo de la presidencia de la República, la Contraloría General de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública presentaron el informe en los términos antes señalados y el Archivo General de la Nación guardó silencio. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta

Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. CASO CONCRETO En el caso concreto la tutelante solicita que mediante acción de tutela se garanticen sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital los cuales considera vulnerados con la expedición de la Resolución No. ORD-811117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, por mediode la cual la Contraloría General de la República derogó las Resoluciones Ordinarias 3279 de 13 de diciembre de 2013, 0390 de 23 de febrero de 2014, 0398 de 17 de febrero de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de 18 de junio de 2014, mediante las cuales se dispuso la incorporación, entre otros del actor, a la planta de personal transitoria de personal de esa entidad. Obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por las partes:  Copia simple de la Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, por medio de la cual la Contralora General de la República resolvió derogar en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Ordinarias 3279 de 23 de diciembre de 2013, 0390 de 13 de febrero de 2014, 0398 de 17 de febrero de

derogar en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Ordinarias 3279 de 23 de diciembre de 2013, 0390 de 13 de febrero de 2014, 0398 de 17 de febrero de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de 18 de junio de 2014, mediante las cuales se dispuso la incorporación, entre otros del actor, a la planta de personal transitoria de personal de esa entidad, y en consecuencia se ordenó su retiro de la entidad. (fls. 8-16 y 62-66)  Copia simple de la Resolució

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