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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-01171-00-(05-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-01171-00-(05-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA NRD No. 038

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA

S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Productos Naturales de la Sabana S.A., que actúa por intermedio de apoderad o judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Admini strativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“2.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

2.1.A. Resolución 628-0001 del 22 de enero de 2014: “Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia”

2.1.B. Acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2014 expedido por el jefe de la

cumplimiento a una sentencia”

2.1.B. Acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2014 expedido por el jefe de la división de gestión y recaudo, de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2 referencia “solicitud pago de intereses sobre saldos a favor vi bimestre de 2005 radicación no. 00005379 del 9 de mayo de 2014”

2.2. Que se restablezca el derecho del demandante así:

  1. Se ordene a la DIAN el pago a favor de Alquería de la suma de doscientos setenta y seis millones ciento noventa y siete mil pesos (276.197.000) por concepto del saldo a favor pendiente de pago, correspondiente a la declaración de IVA del sexto bimestre del año gravable 2005 presentada por la Alquería.
  1. Se ordene a la DIAN pagar a Alquería intereses corrientes sobre ese saldo a favor pendiente de pago, desde el día quince (15) de diciembre del año 2006 (fecha de notificación del requerimiento especial) hasta el día 16 de mayo de 2008 (fecha de la Resolución No. 310662008000020 mediante la c ual la DIAN Resuelve el Recurso de Reconsideración que fija un saldo a favor de mi representada en Novecientos Setenta

Millones Setecientos Treinta Mil Pesos ($970.730.000).

A la fecha de presentación de la de la (sic) demanda los intereses corrientes ascienden

Reconsideración que fija un saldo a favor de mi representada en Novecientos Setenta Millones Setecientos Treinta Mil Pesos ($970.730.000).

A la fecha de presentación de la de la (sic) demanda los intereses corrientes ascienden a la suma de Trescientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y tres pesos ($361.452.483,08).

  1. Se ordene a la DIAN el pago a favor de Alquería de los intereses de mora contados a partir 16 de mayo de 2008 fecha de la Resolución No. 310662008000020 mediante la cual la DIAN Resuelve el Recurso de Reconsideración que fija un saldo a favor de mi representada en Novecientos Setenta Millones Setecientos Treinta Mil Pesos ($970.730.000) hasta la fecha de pago efectivo de los valores adeudados.

A la fecha de presentación de la de la (sic) demanda los intereses moratorios ascienden a la suma de Cuatrocientos Noventa y Ocho Millones Novecientos Dieciséis Mil pesos ($498.916.000,00).

  1. Se ordene a l a DIAN imputar a intereses la suma de doscientos setenta y seis millones ciento noventa y siete mil pesos ($276.197.000) pagada por la citada entidad a Alquería mediante resolución 628-0001 del 22 de enero de 2014”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 26 de julio de 2006, la demandante presentó solicitud de devolución del saldo a favor registrado en su declaración de IVA del 6º bimestre del año 2005, por la suma de $1.143.353.000.

El 26 de julio de 2006, la demandante presentó solicitud de devolución del saldo a favor registrado en su declaración de IVA del 6º bimestre del año 2005, por la suma de $1.143.353.000.

El 4 de septiembre de 2006, la DIAN profirió auto mediante el cual suspendió el trámite de devolución de saldos a favor hasta por 90 días.

El 4 de diciembre de 2006, la demandada profirió el requerimiento especial No. 310632006000174 mediante el cual propuso modificar la declaración privada de IVAEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3 correspondiente al 6º bimestre de 2005, reduciendo el saldo a favor a la suma de $970.730.000 y la imposición de sanción por inexactitud por la suma $276.197.000.

El 11 de enero de 2007, la DIAN expidió auto de improcedencia provisional No. 1110002, declarando improcedente provisionalmente la devolución del saldo a favor del 6º bimestre del año 2005 por la suma de $448. 820.000.

El 12 de enero de 2007, la demandante compensó parcialmente el saldo a favor arrojado en la declaración privada del IVA del 6º bimestre de 2005; compensando el valor no discutido por $694.533.000, derivado del s aldo a favor inicialmente declarado menos el provisionalmente objetado por la DIAN.

arrojado en la declaración privada del IVA del 6º bimestre de 2005; compensando el valor no discutido por $694.533.000, derivado del s aldo a favor inicialmente declarado menos el provisionalmente objetado por la DIAN.

El 14 de agosto de 2007, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642007000069, que modificó la declaración privada del 6º bimestre de 2005, en la cual disminuyó el saldo a favor a $970.730.000 e impuso una sanción por $276.197.000. Dicho acto fue objeto del recurso de reconsideración presentado por la contribuyente.

El 16 de mayo de 2008, la DIAN profirió la Resolución No. 310662008000020, a través de la cual revocó la sanción por inexactitud y confirmó el saldo a favor de la demandante por el 6º bimestre del año 2005 en $970.730.000. Dichos actos de determinación fueron objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El 03 de junio de 2009, este T ribunal profirió sentencia mediante la cual declaró la firmeza de la declaración privada de IVA del 6º bimestre de 2005, decisión que fue revocada mediante providencia del 23 de mayo de 2013 proferida por el Consejo de Estado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

El 6 de diciembre de 2013, la demandante solicitó ante la DIAN la devolución del saldo a favor pendiente de pago derivados de la declaración de IVA junto con los intereses.

El 22 de enero de 2014, la Administración expidió la Resolución No. 628-0001, que

saldo a favor pendiente de pago derivados de la declaración de IVA junto con los intereses.

El 22 de enero de 2014, la Administración expidió la Resolución No. 628-0001, que ordenó devolver la suma de $276.197.000.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4 El 30 de abril de 2014, la contribuyente presentó un derecho de petición solicitando el pago de los intereses corrientes y de mora no reconocidos sobre el valor no pagado del saldo a favor.

El 22 de mayo de 2014, la DIAN expidió el Oficio No. 1-31-201-243-0378 por medio del cual negó la solicitud de pago de los intereses de mora y corrientes sobre el saldo a favor.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Estatuto Tributario: artículos 863 y 864.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Productos Naturales de la Saban a S.A., que actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. Nulidad por infracción de los artículos 863 y 864 del E.T.

En el proceso de fiscalización de la declaración de IVA del 6º bimestre del año 2005

resume:

4.1. Nulidad por infracción de los artículos 863 y 864 del E.T.

En el proceso de fiscalización de la declaración de IVA del 6º bimestre del año 2005 se redujo el valor del saldo a favor y se impuso una sanción por inexactitud. En la misma vía gubernativa, la DIAN eliminó la sanción por inexactitud, con lo cual se debía devolver a la demandante el saldo a favor que ya no era objeto de discusión, y la Administración omitió realizar esa devolución.

A partir de la resolución que decidió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial quedó libre de toda discusi ón el saldo a favor de la demandante por valor de $970.730.000, por lo cual la DIAN debió proceder a devolver este valor descontados los $694.533.000 que la demandante compensó el 12 de enero de 2007, es decir, la suma de $276.197.000, valor que no estaba en discusión, puesto que la controversia que se llevó ante la jurisdicción era determinar si el saldo a favorEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

5 era el inicialmente declarado por la demandante o el que fijó la DIAN en la vía gubernativa, existiendo una diferencia de $172.623.000 entre esos dos valores; en ningún caso estuvo en discusión la suma de $276.197.000 cuya devolución había sido oportunamente solicitada y que se encontraba pendiente de pago por parte de la DIAN.

ningún caso estuvo en discusión la suma de $276.197.000 cuya devolución había sido oportunamente solicitada y que se encontraba pendiente de pago por parte de la DIAN.

Sobre el saldo a favor generado en el periodo 6 de 2005 se cumplieron t odos los requisitos establecidos para que se generen intereses corrientes a favor del contribuyente desde la notificación del requerimiento especial hasta la fecha de la resolución que decidió el recurso, e intereses de mora desde esa última fecha hasta el día efectivo de pago.

4.2. Falsa motivación en cuanto el acto demandado niega el reconocimiento de intereses sobre el saldo a favor.

Los actos demandados negaron el derecho de la demandante a recibir intereses sobre el valor no pagado del saldo a favor, fundamentados en que tales intereses no fueron declarados en la sentencia del Consejo de Estado, aun cuando el objeto de ese proceso fue la determinación del saldo a favor por el 6º bimestre de 2005 y nunca tuvo por objeto pronunciarse sobre la solicitud de devolución. Desde que la misma DIAN eliminó la sanción por inexactitud, esa entidad debió devolver al contribuyente esa parte del saldo a favor que no era objeto de discusión y que no había sido devuelta.

Con la presentación del derecho de petición la DIAN, de manera errada, en los actos administrativos demandados, ordenó el pago del saldo a favor pendiente y negó los intereses a favor del contribuyente, aun cuando no era ese el objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

4.3. Falsa motivación de los actos demandados en cuanto estos ordenan la devolución en cumplimiento de una sentencia.

El valor pendiente de pago del saldo a favor se origina en la eliminación de la

nulidad y restablecimiento del derecho.

4.3. Falsa motivación de los actos demandados en cuanto estos ordenan la devolución en cumplimiento de una sentencia.

El valor pendiente de pago del saldo a favor se origina en la eliminación de la sanción por inexactitud a cargo de la demandante, decisión que fue tomada por la DIAN el 16 de mayo de 2008 mediante la resolución que resolvió el recurso de reconsideración (que confirmó un saldo a favor por $970.730.000).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

6 La devolución de la suma de $276.197.000 fue objetada dentro del requerimiento especial, por cuanto correspondía al valor de la sanción por inexactitud que se proponía en el mismo a cargo de la demandante.

Al finalizar la actuación administrativa, se eliminó el fundamento del rechazo provisional de esta suma y la DIAN debió proceder allí a efectuar la devolución. La no devolución de esa suma da derecho a que la DIAN le pague a la demandante los intereses solicitados.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 28 de junio de 2017 , la Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio por las siguientes razones:

Los actos demandados en este proceso parten del cumplimiento de la sentencia del

Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio por las siguientes razones:

Los actos demandados en este proceso parten del cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado que dejó en firme el saldo a favor determinado y qu e en nada hace referencia al saldo pendiente de devolución ni mucho menos a los intereses que se pudieran causar frente al mismo.

Los actos demandados negaron los intereses sobre el valor no pagado del saldo a favor del 6º bimestre del año 2005 con fundamento en que tales intereses no fueron declarados en la sentencia proferida. No podía ser diferente, porque una cosa es el cumplimiento de una sentencia y otra diferente el reconocimiento del saldo a favor pendiente de devolución a la actora y que, si bien le fue reconocido en la resolución de cumplimiento de la sentencia, existen mecanismos como era la reiteración de su derecho a la devolución o compensación de dicho saldo desde el 16 de mayo de 2008.

La actora era conocedora de su derecho a la devolución o compensación del saldo a favor pendiente que le fue reconocido desde el 16 de mayo de 2008 y no hizo nada, pues solo lo solicitó hasta el 06 de febrero de 2013. Frente a su negligencia, lo que preten de mediante los derechos de petición es revivir los términos para obtener el reconocimiento efectivo del saldo a favor.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

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DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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C. ACTUACIONES PROCESALES.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

7

C. ACTUACIONES PROCESALES.

Mediante auto del 22 de enero de 2015, el Despacho de conocimiento ordenó remitir el expediente al despacho del Tribunal que profirió la sentencia de primera instancia relativa al proceso de determinación del IVA del 6º bimestre del periodo gravable 2005, al considerar que el presente asunto pretendía la ejecución de una sentencia judicial.

En virtud del auto del 04 de agosto de 2016, la Sección Cuarta – Subsección A del Tribunal devolvió el proceso de la referencia argumentando que los actos demandados cr earon una nueva situación jurídica para el contribuyente, circunstancia que corresponde a un escenario distinto a la ejecución de una providencia judicial.

La demanda fue admitida por medio de auto del 27 de febrero de 2017, ordenándose notificar al representante legal de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, así como al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Con proveído del 07 de diciembre de 2018 se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 el día 12 de febrero de 2019.

En el trámite de tal diligencia se excluyó del examen de legalidad la Resolución No. 628-0001 del 22 de enero de 2014, que ordenó la devolución de l saldo a favor, continuando el proceso respecto del Oficio No. 1-31-201-243-0378, que negó la

628-0001 del 22 de enero de 2014, que ordenó la devolución de l saldo a favor, continuando el proceso respecto del Oficio No. 1-31-201-243-0378, que negó la solicitud de pago de los intereses de mora y corrientes sobre el saldo a favor. De igual forma, se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda propuesta por la DIAN, decisión que fue objeto del recurso de apelación por la entidad demandada.

Mediante auto del 07 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda, en tanto dicho acto contiene una manifestación negativa respecto del reconocimiento de intereses corrientes y moratorios, razón por la cual es susceptible de ser controvertido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

8 Mediante proveído del 1º de octubre de 2021, dando aplicación a lo previsto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 , se resolvió abstenerse de continuar con la audiencia inicial y realizar la audiencia de pruebas. Consecuentemente, s e fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos radicados electrónicamente el día 20 de octubre de 20211, las

sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos radicados electrónicamente el día 20 de octubre de 20211, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que l a demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad del Oficio No. 1-31-201-243-0378 del 22 de mayo de 2014, por medio del cual la DIAN negó la solicitud de pago de los intereses de mora y corrientes sobre el saldo a favor originado en el IVA del 6º bimestre del año gravable 2005.

De los argumentos expuestos por las partes y de conformidad con el auto que fijó el litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

1 Índices 35 y 36 de SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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La procedencia del reconocimiento de intereses corrientes y moratorios generados sobre el saldo a favor originado en el impuesto sobre las ventas del 6º bimestre del año 2005 correspondiente a $276.197.000 cuya devolución fue reconocida por la Administración en cumplimiento de una sentencia judicial.

2. LO PROBADO2.

Liquidación Oficial de Revisión No. 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, por medio de la cual la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2005 a cargo de la demandante, modificando los siguientes renglones, entre otros (fols. 18-34):

CONCEPTO PRIVADA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN DIFERENCIA Saldo a favor del periodo fiscal 1.143.353.000 970.730.000 172.623.000 Sanciones 0 276.197.000 276.197.000 Total saldo a favor 1.143.353.000 694.533.000 448.820.000

Resolución No. 310662008000020 del 16 de mayo de 2008, que decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación anterior, confirmando el saldo a favor del 6º bimestre del año 2005 en la suma de $970.730.000 y revocando la sanción por inexactitud impuesta: (fols. 35-61).

Sentencia del 03 de junio de 2009 proferida por la Sección Cuarta - Subsección “A”

sanción por inexactitud impuesta: (fols. 35-61).

Sentencia del 03 de junio de 2009 proferida por la Sección Cuarta - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos de determinación; decisión que fue revocada, en segunda i nstancia, mediante providencia del 23 de mayo de 2013 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. (fols. 63-100).

Derecho de petición suscrito por el representante legal de la contribuyente radicado el 06 de diciembre de 2013, mediante el cual solicitó: (fols. 102-104).

“Que se proceda al pago del saldo a favor no pagado a PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. liquidados para el sexto bimestre del 2005 en la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración descontando

2 Antecedentes administrativos obrantes en el Índice 7 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

10 los valores compensados, más los intereses sobre esta suma causados a favor de Productos Naturales de la Sabana S.A. de acuerdo a lo establecido en los artículos 635, 835 y 864 del E.T. (…)”.

Resolución No. 628-0001 del 22 de enero de 2014 proferida por la DIAN “por medio

artículos 635, 835 y 864 del E.T. (…)”.

Resolución No. 628-0001 del 22 de enero de 2014 proferida por la DIAN “por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia”, en cuya parte resolutiva se constata (fols. 105-108):

“ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia expedida por el Consejo de Estado de fecha 23 de mayo de 2013, providencia ejecutoriada el 12 de junio de 2013, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 03 de junio de 2009 y denegando las pretensiones de la demanda, respecto del concepto impuesto sobre las ventas del sexto (6º) bimestre de 2005 (…).

ARTICULO SEGUNDO: DEVOLVER la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($276.197.000) M/CTE, a la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. LA ALQUERIA NIT. 860.004.922-4, correspondiente al saldo a favor originado en el impuesto sobre las ventas del sexto (6º) bimestre de 2005 (…)”.

Memorial suscrito por el representante legal de la contribuyente radicado ante la DIAN el 30 de abril de 2014, por medio del cual solicita el pago de intereses sobre el saldo a favor generado en el 6º bimestre del año 2005 cuya devolución se reconoció en el acto anterior (fols. 109-111).

DIAN el 30 de abril de 2014, por medio del cual solicita el pago de intereses sobre el saldo a favor generado en el 6º bimestre del año 2005 cuya devolución se reconoció en el acto anterior (fols. 109-111).

Oficio No. 1-31-201-243-0378 del 22 de mayo de 2014, por medio del cual la DIAN negó la solicitud anterior, en los siguientes términos:

“De acuerdo con el asunto de la referencia (…) en el que haciendo uso del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política, solicita el pago y la devolución de los intereses de plazo y de mora sobre el saldo a favor no devuelto en forma inicial en la suma de $276.197.000por el concepto impuesto sobre las ventas del sexto (6º) bimestre de 2005, este Despacho se permit e informarle que como quiera que su petición no fue objeto de discusión en la vía contenciosa administrativa, no es viable acceder a su solicitud en la presente instancia”.

Para sustentar la prosperidad de sus pretensiones la parte actora aportó, con los alegatos de conclusión, copia de la Resolución No. 630-31-000647 del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual la DIAN reconoció a favor de la demandante la suma de $946.064.000 por concepto de intereses corrientes y moratorios causados dentroEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

11 del proceso de devolución del saldo a favor de la declaración del IVA del quinto (5º) bimestre del año 2005.

3. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA.

3.1. DEL RECONOCIMIENTO DE INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

El artículo 863 del E.T. dispone que se causar án intereses corrientes y moratorios en los siguientes supuestos:

Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente. Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses corrientes y moratorios en los siguientes casos:

Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la ejecutoria del giro del cheque, emisión del título o consignación (Negrillas adicionales).

intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la ejecutoria del giro del cheque, emisión del título o consignación (Negrillas adicionales).

De conformidad con el texto normativo referido, cuando en las declaraciones tributarias se origine un saldo a favor, el contribuyente tiene derecho a solicitar su devolución junto con los intereses corrientes que se causen desde la fecha de notificación del acto que niegue la solicitud o desde la notificación del requerimiento especial, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor ; e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha en que se efectúe la correspondiente consignación del capital.

El Consejo de Estado ha interpretado que el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios sobre las devoluciones de saldos a favor operan por ministerio de l a l ey, sin que resulte necesario que el contribuyente los soliciteEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

12 expresamente en el trámite de de volución puesto que su causación y liquidación únicamente se sujetará a lo dispuesto por el artículo 863 del E.T.3:

“5.1. En cuanto a la procedencia de los intereses a favor del contribuyente, el artículo 863 del Estatuto Tributario, vigente para la époc a de los hechos, establecía:

[…]

“5.1. En cuanto a la procedencia de los intereses a favor del contribuyente, el artículo 863 del Estatuto Tributario, vigente para la époc a de los hechos, establecía:

[…]

5.2. Esta disposición regula de manera especial los intereses corrientes y moratorios en materia tributaria, generados, los primeros, por dificultar el Estado la obtención del saldo a favor, y los segundos por la mora en el cumplimiento de los términos para devolver.

De su texto se desprende la exigencia de que se haya presentado una solicitud de devolución. Sin embargo, no requiere que, en esa solicitud, o durante el trámite de devolución, el contribuyente deba solicitar el reconocimiento de intereses.

5.3. En ese sentido, independientemente de que en el proceso de devolución de saldos a favor, el contribuyente formule una petición en la solicitud de devolución, o en escrito independiente, los intereses corrientes y moratorios se causan por ministerio de ley, cuando se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 863 ibídem, que son los siguientes:

Los intereses corrientes solo se causan cuando el saldo a favor queda en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o, en general, de cualquier otro acto que niegue , total o parcialmente la devolución, y hasta la fecha del acto administrativo o de la providencia judicial que confirme el saldo a favor.

Y, los intereses moratori os se causan desde la fecha de vencimiento del término legal para devolver y hasta cuando la Administración pague efectivamente el saldo a favor del contribuyente.

Como se observa, el legislador delimitó los presupuestos que dan lugar al

Y, los intereses moratori os se causan desde la fecha de vencimiento del término legal para devolver y hasta cuando la Administración pague efectivamente el saldo a favor del contribuyente.

Como se observa, el legislador delimitó los presupuestos que dan lugar al reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios a favor de los contribuyentes en materia tributaria, por lo que su causación y liquidación debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 863 citado”.

La interpretación del artículo 863 del E.T. en cuanto a los requisi tos que otorgan el derecho al reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios, así como los momentos de su causación en sede administrativa, han sido reiterados en pronunciamientos posteriores de la Alta Corporación, para lo cual precisó que no

3 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 3 de septiembre de 2015. C.P. Jorge Octavio Ramírez

Ramírez. Rad.: 19.672.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2014-01171-00

DEMANDANTE: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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