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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-001088-00-(20-06-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-001088-00-(20-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).-

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01088-00

DEMANDANTE : AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – COBRO

COACTIVO SENTENCIA La sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., anteriormente SEGUROS COLPATRIA S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014, que declaró no probada la excepción denominada falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago del 15 de mayo de 2013, y de la Resolución No. 2849 del 24 de septiembre de 2014, que confirmó la anterior al resolver el recurso de reposición.

I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES “1. Que es NULO el artículo SEGUNDO de la Resolución No. 1490 de mayo 30 de 2014 proferida por la entidad demandada, mediante la cual declaró no

I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES “1. Que es NULO el artículo SEGUNDO de la Resolución No. 1490 de mayo 30 de 2014 proferida por la entidad demandada, mediante la cual declaró no probada la excepción de FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE PROFIRIÓ EL MANDAMIENTO EJECUTIVO propuesta contra el mandamiento de pago dictado dentro del proceso ejecutivo No. 29 de 2012 de MINISTERIO DE TRANSPORTE contra SEGUROS COLPATRIA S.A. del 15Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE de mayo de 2013, por las razones que se expondrán en la parte pertinente de este libelo.

2. Que es NULA la Resolución No. 2849 de septiembre de 24 de 2014 proferida por la entidad demandada, mediante la cual confirmó el Artículo Segundo de la Resolución No. 1490 de mayo 30 de 2014 antes mencionada.

3. Que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD de los actos administrativos mencionados, se declare la prosperidad de la excepción de FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE PROFIRIÓ EL MANDAMIENTO EJECUTIVO propuesta dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de mi mandante por la entidad demandada, con base en el mandamiento de pago dictado dentro del proceso ejecutivo No. 29 de 2012 de

MANDAMIENTO EJECUTIVO propuesta dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de mi mandante por la entidad demandada, con base en el mandamiento de pago dictado dentro del proceso ejecutivo No. 29 de 2012 de MINISTERIO DE TRANSPORTE contra SEGUROS COLPATRIA S.A. del 15 de mayo de 2013, con la consecuente terminación del proceso mencionado.

4. Que como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD de los actos administrativos mencionados, se declare que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, no puede hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento No. 8001014299 expedida por mi mandante.

5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada conforme lo dispone el artículo 188 del C.P.A.C.C.A (sic).

6. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 1892 del C.P.A.C.C.A (sic) (fls. 1-3).

LOS HECHOS Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes: Indica que la sociedad demandante expidió Póliza de Seguro de Cumplimiento Garantía Única de Cumplimiento No. 8001014299, que tuvo como tomador al Consorcio PAI-RUNT, y beneficiario al Ministerio de Transporte, con una vigencia desde el 9 de octubre de 2007 hasta el 9 de octubre de 2012, por un valor asegurado de $836.571.120, y con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios

desde el 9 de octubre de 2007 hasta el 9 de octubre de 2012, por un valor asegurado de $836.571.120, y con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista originadas en el Contrato No. 82 de 2007. Señala que ante supuestos incumplimientos por parte del Consorcio PAI-RUNT, el Ministerio de Transporte inició dos actuaciones administrativas tendientes a determinar la responsabilidad del contratista; y que con fundamento en ello el 15 de diciembre de 2011 el ente Ministerial expidió la Resolución No. 05641, por medio de la cual le impuso multa al Consorcio PAI-RUNT, declaró el 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE incumplimiento del contrato para efectos de hacer exigible la cláusula penal pecuniaria y declaró la ocurrencia de un siniestro relacionado con el Contrato 082 de 2007 de interventoría; la cual fue confirmada mediante la Resolución No. 00129 del 19 de enero de 2012.

Manifiesta que el 15 de mayo de 2012 la entidad demandada libró Mandamiento de Pago en contra del Consorcio PAI-RUNT y/o Seguros Colpatria por la suma de $658.306.096,10, más los intereses del 12% anual; acto contra el cual la sociedad

de Pago en contra del Consorcio PAI-RUNT y/o Seguros Colpatria por la suma de $658.306.096,10, más los intereses del 12% anual; acto contra el cual la sociedad demandante propuso las excepciones de “falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento ejecutivo” e “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, las cuales fueron resueltas mediante la Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014, negando la primera y accediendo a la segunda, aunado a lo cual se suspendió el proceso de cobro coactivo, hasta tanto se profiriera sentencia definitiva en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Seguros Colpatria contra el respectivo título ejecutivo; acto administrativo contra el cual la demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante la Resolución No. 2849 del 24 de septiembre de 2014 (fls. 3-6). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN El demandante señala como normas violadas: - Artículo 68, 69 y 72 de la Ley 1437 de 2011. En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 6-29): Expone que el Ministerio de Transporte carece de competencia para iniciar y seguir adelante el proceso de cobro coactivo, debido a que las normas en que se fundamentó el mandamiento de pago, esto es, la Ley 6° de 1992, Ley 1066 de 2006, Decreto 87 de 2011 y la Resolución 1154 de 2009, modificada mediante

fundamentó el mandamiento de pago, esto es, la Ley 6° de 1992, Ley 1066 de 2006, Decreto 87 de 2011 y la Resolución 1154 de 2009, modificada mediante Resolución No. 6754 de 2011, no resultan ser aplicables para determinar la competencia para conocer de la ejecución. Además de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 el Ministerio de Transporte no puede ejercer la facultad de cobro coactivo respecto de obligaciones derivadas de un contrato estatal. 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Explica que lo pretendido por el Ministerio, así no se haya establecido en el mandamiento de pago, es derivar su facultad de cobro coactivo de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, norma que no es aplicable al asunto bajo estudio conforme lo dispuesto en el artículo 308 de la referida ley, debido a que el procedimiento que dio base a la ejecución se inició el día 9 de diciembre de 2010, con la expedición de la Resolución 5427, por lo que la legislación aplicable era la anterior al 2 de julio de 2012.

Manifiesta que se presentó falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento por jurisdicción coactiva, debido a que para el cobro de obligaciones derivadas de la imposición de sanciones pactadas en un contrato celebrado por la administración, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 la

mandamiento por jurisdicción coactiva, debido a que para el cobro de obligaciones derivadas de la imposición de sanciones pactadas en un contrato celebrado por la administración, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 la administración carecía de jurisdicción coactiva, debiendo en este caso proceder al inicio del correspondiente proceso ejecutivo en los términos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Resalta que hasta la entrada en vigencia de los artículos 98 y 99 del CPACA las entidades públicas adquirieron la prerrogativa de cobro coactivo para esta clase de obligaciones, pero debe tenerse en cuenta el artículo 308 de la disposición citada, en cuanto al régimen de transición y vigencia. Considera que la entidad demandada pretende cobrar por vía de la jurisdicción coactiva una obligación que se deriva de un contrato estatal, lo cual no resulta procedente al amparo de la Ley 1066 de 2006, y si bien la norma que establece claramente la jurisdicción coactiva a favor de las entidades públicas en casos como el presente es el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, dicha norma no es aplicable al presente asunto, conforme lo dispuesto en su artículo 308 relacionado con el régimen de transición.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones formuladas, exponiendo las actuaciones administrativas llevadas a cabo.

1. PROCESO SANCIONATORIO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

DE INTERVENTORÍA 082 DE 2007.

Manifiesta que el proceso sancionatorio recae sobre los incumplimientos del

1. PROCESO SANCIONATORIO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

DE INTERVENTORÍA 082 DE 2007.

Manifiesta que el proceso sancionatorio recae sobre los incumplimientos del contrato de interventoría que derivó en la concreción del siniestro, es decir, en la afectación de la póliza No. 8001014299 expedida por Colpatria en garantía del 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE contrato No. 082 de 2007, proceso en el cual fue expedida la Resolución No. 5641 del 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se impusieron unas multas las cuales fueron confirmadas mediante Resolución No. 0129 del 19 de enero de

2012. Informa que los anteriores actos fueron demandados y el proceso se encuentra para fallo ante el Consejo de Estado – Sección Tercera, Consejera Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, Exp. 25000233600020130206301 para decidir el recurso de apelación en contra de la sentencia denegatoria del 4 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

2. PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 29 DE 2012DE

MINISTERIO DE TRANSPORTE CONTRA CONSORCIO PAI – RUNT Y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Señala que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte

MINISTERIO DE TRANSPORTE CONTRA CONSORCIO PAI – RUNT Y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Señala que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte profirió mandamiento de pago el 15 de mayo de 2013 por la suma de $658.306.096,10, más los intereses del 12% anual, causados desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se realice el pago total de la obligación, contra el Consorcio PAI-RUNT y SEGUROS COLPATRIA S.A., y que mediante Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014, se declaró probada la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de los contencioso administrativo, suspendiendo el proceso de cobro coactivo y se declaró no probada la excepción consistente en falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago, acto que fue confirmado mediante Resolución No. 2849 del 24 de septiembre de 2014. Precisa que uno es el proceso sancionatorio cuyo objeto fue el de determinar si existía responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato No. 082 de 2007, de interventoría, el cual culminó cuando se impusieron unas multas, y se encuentra en segunda instancia ante la Jurisdicción Administrativa para fallo, y otro es el proceso de cobro coactivo, mediante el cual se busca el pago de las multas impuestas a través de acto administrativo, por

unas multas, y se encuentra en segunda instancia ante la Jurisdicción Administrativa para fallo, y otro es el proceso de cobro coactivo, mediante el cual se busca el pago de las multas impuestas a través de acto administrativo, por cuanto se incumplió con la obligación de pagar oportunamente, y en el cual se expidió el mandamiento de pago del 15 de mayo de 2013, con el fin de ejecutar de forma inmediata la deuda. 5Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Sostiene que este último, es un procedimiento especial utilizado por la administración para cobrar directamente las acreencias a su favor que tiene por finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones, cuando el deudor ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

Manifiesta que dentro del proceso coactivo No. 29 de 2012 el Ministerio de Transporte profirió mandamiento de pago contra el Consorcio PAI-RUNT y Seguros Colpatria S.A. el cual inició el 15 de mayo de 2013, acto administrativo que consistió en la orden de pago que dictó el funcionario ejecutor (Jefe Oficina Asesora de Jurídica) para que el ejecutado (Consorcio PAI-RUNT y/o Seguros Colpatria S.A.) cancelara la suma adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses. Resalta que fue expedido mandamiento de pago por cuanto los actos

Colpatria S.A.) cancelara la suma adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses. Resalta que fue expedido mandamiento de pago por cuanto los actos administrativos se encuentran debidamente ejecutoriados y en ellos constan obligaciones claras, expresas y exigibles que prestan mérito ejecutivo, de conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 828 del E.T. y en razón a que el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica es competente para conocer de la ejecución, en virtud de la Ley 6° de 1992, Ley 1066 de 2006, Decreto 87 de 2011 y Resolución 1154 de 2009, modificada mediante Resolución No. 6754 de 2011. Considera en cuanto al argumento que el proceso de cobro coactivo se inició con anterioridad al comienzo de la vigencia de la Ley 1437 de 2011, que uno es el proceso sancionatorio y otro es el coactivo, el cual inició el 15 de mayo de 2013 con la expedición del mandamiento de pago, época para la cual ya había empezado a regir la citada Ley. Aduce que las normas que se deben aplicar para el cobro coactivo son el artículo 824 del E.T., los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 1154 del 27 de marzo de 2009, modificada por la Resolución No. 6754 del 2011, el Decreto 087 de 2011 y los artículos 98, 99, 100 y 104 de la Ley 1437 de 2011, norma que

de marzo de 2009, modificada por la Resolución No. 6754 del 2011, el Decreto 087 de 2011 y los artículos 98, 99, 100 y 104 de la Ley 1437 de 2011, norma que integró y fortaleció la Ley 1066 de 2006, disposiciones que facultan al Ministerio de Transporte de jurisdicción coactiva para recaudar las obligaciones creadas a su favor, como son las multas previstas en un contrato y no recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa conforme el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Indica que la Ley 1437 de 2011 entró a regir el 2 de julio de 2012 y que para el caso concreto no es aplicable el régimen de transición contemplado en el artículo 308, debido a que el cobro coactivo se inició el 15 de mayo de 2013 con la expedición del mandamiento de pago, es decir cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 1437 de 2011, norma que estableció en sus artículos 98, 99 y siguientes que la jurisdicción coactiva constituye una potestad especial de la administración que le permite adelantar ante sí el cobro a su favor originado en multas, obligaciones contractuales, garantías, sentencias, condenas y las demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional, el cual requiere de la existencia de un acto administrativo previo

multas, obligaciones contractuales, garantías, sentencias, condenas y las demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional, el cual requiere de la existencia de un acto administrativo previo denominado título ejecutivo, que para el caso presente fue la Resolución No. 5641 del 15 de diciembre de 2011 y su confirmatoria No. 0129 del 19 de enero de 2012, las cuales una vez en firme permitieron el adelantamiento del proceso de cobro coactivo que se inició el 15 de mayo de 2013 con el mandamiento de pago (fls. 118-127).

3. TRÁMITE PROCESAL La demanda de la referencia fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 9 de febrero de 2015 (fl. 1), siendo repartida en la misma fecha al Despacho del Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas (fls. 63-64), mediante auto del 5 de febrero (sic) de 2015, la Sección Primera, Subsección B dispuso remitir el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, que determinó era la competente para asumir su conocimiento (fls. 65-68); el proceso fue repartido a la Magistrada Sustanciadora el 5 de junio de 2015 (fl. 70); por auto del 17 de septiembre de 2015 se inadmitió la demanda, concediendo a la parte demandante el término de 10 días para que aportara su certificado de existencia y representación legal (fl. 72), requerimiento que fue atendido con escrito radicado el

del 17 de septiembre de 2015 se inadmitió la demanda, concediendo a la parte demandante el término de 10 días para que aportara su certificado de existencia y representación legal (fl. 72), requerimiento que fue atendido con escrito radicado el 24 de septiembre de 2015 (fls. 74-76), por auto del 12 de noviembre de 2015 se admitió la demanda (fls. 92-93); el 3 de noviembre de 2016 se dio por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (fl. 155); el 16 de febrero de 2017 se surtió la prenotada diligencia, se prescindió de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para alegar de conclusión (fls. 170-175); el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 199). 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término concedido en la audiencia inicial la parte demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda (fls. 183-190 vto.) y su contestación (fls. 191-198).

5. MINISTERIO PÚBLICO La Agente del Ministerio Público no emitió concepto en esta oportunidad.

expuestos en la demanda (fls. 183-190 vto.) y su contestación (fls. 191-198).

5. MINISTERIO PÚBLICO La Agente del Ministerio Público no emitió concepto en esta oportunidad.

6. AGENCIA NACIONAL PARA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO La Agencia Nacional para Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el artículo 138 del CPACA, si se tiene en cuenta que la Resolución No. 2849 del 24 de septiembre de 2014, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014 dentro del proceso de cobro coactivo No. 29 de 2012, fue notificada por personalmente el 20 de octubre de 2014 (fl. 152) y la demanda se presentó el 9 de febrero de 2015 (fl. 1). PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, el debate se centra en determinar la legalidad del artículo 2º de la Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014, por medio del cual la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte declaró no probada la excepción de falta de competencia del

30 de mayo de 2014, por medio del cual la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte declaró no probada la excepción de falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago del 15 de mayo de 2013; y de la Resolución No. 2849 del 24 de septiembre de 2014, a través de la cual la misma dependencia desató desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra el artículo referido anteriormente; y de manera específica el litigio frente a 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE los actos acusados se centra en determinar, conforme al cargo de nulidad formulado, si el mandamiento de pago del 15 de mayo de 2013 fue proferido por funcionario competente.

Para resolver el problema jurídico planteado, conforme a los cargos de nulidad formulados, se encuentran acreditados a proceso, los siguientes hechos: 1.- El 18 de octubre de 2007, Seguros Colpatria expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento, Garantía Única de Cumplimiento No. 8001014299 en la que el tomador fue el Consorcio PAI-RUNT y beneficiario el Ministerio de Transporte, cuya vigencia fue hasta las 00:00 horas del día 9 de octubre de 2012, con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista originadas en el contrato de interventoria

de garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista originadas en el contrato de interventoria No. 082 de 2007 (fl. 42-43). 2.- El 15 de diciembre de 2011 el Ministerio de Transporte expidió Resolución No. 5641 por la cual se impusieron unas multas, se declaró el incumplimiento del contrato No. 082 de 2007 de interventoría, para efectos de hacer exigible la cláusula penal pecuniaria y se declaró la ocurrencia de un siniestro; acto administrativo que fue confirmado parcialmente mediante Resolución No. 129 del 19 de enero de 20121. 3.- El 15 de mayo de 2013 la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica-Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Transporte profirió Mandamiento de Pago en contra de Consorcio PAI-RUNT y/o Seguros Colpatria S.A. por valor de $658.306.096,10, más los intereses del 12% anual, causados desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se realice el pago (fl. 36). 4.- El 26 de agosto de 2013 la sociedad demandante formuló la excepción de incompetencia del funcionario que profirió el mandamiento ejecutivo (fls. 37-41 vto.); el 4 de febrero de 2014 el apoderado de Seguros Colpatria radicó memorial en el Ministerio de Transporte adjuntando copia de auto admisorio de la demanda

vto.); el 4 de febrero de 2014 el apoderado de Seguros Colpatria radicó memorial en el Ministerio de Transporte adjuntando copia de auto admisorio de la demanda contra los actos que constituyeron título ejecutivo, para efectos de la prosperidad de la excepción denominada interposición de demanda de restablecimiento del derecho (fl. 44). 1 Según Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014 por la cual se resuelven las excepciones contra el mandamiento de pago dentro del proceso coactivo No. 29 de 2012, visible a folio 45. 9Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE 5.- El 30 de mayo de 2014 la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1490, en la cual se estableció:

“PRIMERO: Declarar probada la EXCEPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción única principal consistente en falta de competencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago ejecutivo, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

TERCERO: Suspender el presente proceso administrativo de cobro coactivo No. 29 de 2012 hasta tanto haya sentencia definitiva por parte del Tribunal

ejecutivo, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

TERCERO: Suspender el presente proceso administrativo de cobro coactivo No. 29 de 2012 hasta tanto haya sentencia definitiva por parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, frente la acción impetrada por parte de SEGUROS COLPATRIA S.A. en contra del Ministerio de Transporte.”

(fls. 45-53). 6.- El 18 de julio de 2014 el apoderado de Seguros Colpatria S.A. presentó recurso de reposición contra el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 1490 del 30 de mayo de 2014 (fls. 54-56 vto.), el cual fue resuelto el 24 de septiembre de 2014 por la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica (E) mediante Resolución No. 2849 en el sentido de confirmar el artículo segundo de la resolución recurrida (fls. 58-62). Previo a descender a estudiar de fondo el problema jurídico planteado, debe precisar la Sala, como lo indicaron las partes en el trámite del presenten proceso, que mediante sentencia del 4 de marzo de 2015 la Sección Tercera Subsección A de esta Corporación negó las pretensiones de la demanda promovida por Seguros Colpatria S.A. contra el Ministerio de Transporte, mediante la cual se buscaba la nulidad de los actos administrativos que constituyeron el título ejecutivo dentro del proceso de cobro coactivo No. 29 de 2012, es decir la Resolución No. 5641 del 15 de diciembre de 2011 y la Resolución No. 129 del 19 de enero de 2012; decisión

proceso de cobro coactivo No. 29 de 2012, es decir la Resolución No. 5641 del 15 de diciembre de 2011 y la Resolución No. 129 del 19 de enero de 2012; decisión que fue objeto del recurso de apelación por la parte actora, el cual fue desatado mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017, C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, Exp. 25000 23 36 000 2013 02063 01 que confirmó la sentencia apelada. En ese orden de ideas una vez señalados los hechos probados, la Sala descenderá a resolver el problema jurídico planteado, para determinar si el 10Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-001088-00

Demandante: AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE mandamiento de pago del 15 de mayo de 2013 fue proferido por funcionario competente.

La sociedad demandante considera que el Ministerio de Transporte hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 carecía de jurisdicción coactiva para el cobro de multas derivadas de un contrato estatal y actos administrativos proferidos con ocasión de la actividad contractual, por lo que para el caso en concreto no podía iniciar dicho procedimiento, sino acudir al proceso ejecutivo en los términos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, además, si bien la Ley 1437 de 2011 facultó a dicho ente para efectuar ese cobro, dicha normatividad no podía ser

los términos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, además, si bien la Ley 1437 de 2011 facultó a dicho ente para efectuar ese cobro, dicha normatividad no podía ser utilizada por el Ministerio en razón a que el procedimiento que dio base a la ejecución se inició el día 15 de diciembre de 2010, con la expedición de la Resolución 54272, por lo que la legislación aplicable era la anterior al 2 de julio de 2012, fecha en la cual entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Por su parte el Ministerio de Transporte señala que si está revestido de facultad coactiva para recaudar las obligaciones creadas a su favor, como son las multas previstas en un contrato, de conformidad con el artículo 824 del E.T., los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 1154 del 27 de marzo de 2009, modificada por la Resolución No. 6754 del 2011, el Decreto 087 de 2011 y los artículos 98, 99, 100 y 104 de la Ley 1437 de 2011, norma que integró y fortaleció la Ley 1066 de 2006, disposiciones que lo facultaron de jurisdicción coactiva; además considera que uno es el proceso sancionatorio cuyo objeto fue el de determinar si existía responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato No. 082 de 2007, de interventoría, el cual culminó cuando se impusieron unas multas, y otro es el proceso de cobro coactivo, que inició el 15

previstas en el contrato No. 082 de 2007, de interventoría, el cual culminó cuando se impusieron unas multas, y otro es el proceso de cobro coactivo, que inició el 15 de mayo de 2013 con la expedición del mandamiento de pago, mediante el cual se busca el pago de las multas impuestas a través de acto administrativo, y en esa medida sí es aplicable la Ley 1437 de 2011, pues entró a regir el 2 de julio de 2012, es decir el mandamiento de pago se profirió con posterioridad a su ent

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