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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00378-00-(11-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00378-00-(11-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2015 00378 00

DEMANDANTE: SEGURIDAD EL ZAFIRO LIMITADA

EN LIQUIDACIÓN DEMANDADO: DIAN ASUNTO: IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 y 1

DE 2010

SENTENCIA

La sociedad SEGURIDAD EL ZAFIRO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN , a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN le determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas de los bimestres 2 a 6 del año gravable 2009 y 1 del 2010

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. RESOLUCIÓN 900.064 DEL 23 DE JULIO DEL 2014. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000468 del 11 de julio de 2013 - confirmado por el valor de

$454.770.000 Impuesto De Ventas Tercer Bimestre De 2009.

2. RESOLUCIÓN 900.065 DEL 23 DE JULIO DE 2014. Liquidación Oficial de

$454.770.000 Impuesto De Ventas Tercer Bimestre De 2009.

2. RESOLUCIÓN 900.065 DEL 23 DE JULIO DE 2014. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000463 del 04 de julio de 2013 - confirmado valor

$331.243.000 Impuesto De Ventas Segundo Bimestre Del 2009.

3. RESOLUCIÓN 900.066 DEL 23 DE JULIO DE 2014. Liquida ción Oficial de Revisión No. 322412013000485 del 25 de julio de 2013 - confirmado valor

$374.205.000 Impuesto A Las Ventas Del Primer Bimestre Del 2010.

4. RESOLUCIÓN 900.067 DEL 30 DE JULIO DE 2014. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000474 del 11 de julio de 2013 - confirmado valor

$542.653.000 Impuesto A Las Ventas Cuarto Bimestre Del 2009.

5. RESOLUCIÓN 900.068 DEL 30 DE JULIO DE 2014. Liquidación Oficial de Revisión No. 9000008 del 25 de julio de 2013 - confirmado valor $630.791.000

Impuesto A Las Ventas Quinto Bimestre Del 2009.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

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6. RESOLUCIÓN 900.069 DEL 30 DE JULIO DE 2014. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000484 del 25 de julio de 2013 - confirmado valor $692.637.000 sexto bimestre del 2009.

Revisión No. 322412013000484 del 25 de julio de 2013 - confirmado valor $692.637.000 sexto bimestre del 2009.

Resoluciones proferidas por la Sub dirección de Gestión de Recursos Jurídicos Dirección de Gestión Jurídica. De la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

(DIAN).

SEGUNDA: como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, en calidad o a título de restablecimiento del derecho se exone re de toda responsabilidad fiscal a la Entidad Demandante, liberándola de la obligación de pagar la suma de dinero a qué se refieren los actos demandados y por consiguiente la eliminación del Boletín de

Responsables Fiscales.

TERCERA: Así mismo, se restab lezca en su derecho a la sociedad actora reconociendo la firmeza de las declaraciones de IVA, de los BIMESTRES, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO DEL 2009, Y PRIMERO DEL 2010, indicando que no hay lugar a las modificaciones de dichas declaraciones ni a la i mposición de las sanciones por inexactitud incluidas por la DIAN mediante las LIQUIDACIONES

OFICIALES DE REVISIÓN DADAS POR LA DIAN".

I. HECHOS

La Sala los resume así:

1. El 23 de marzo de 2010 , la sociedad presentó la declaración correspondiente al impuesto a las ventas del 1 bimestre de 2010 con un saldo a pagar de $4.236.000.

La cual fue corregida posteriormente para pasar a tener un saldo a favor por $335.703.000.

2. El 30 de agosto de 2010 , la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Corrección

La cual fue corregida posteriormente para pasar a tener un saldo a favor por $335.703.000.

2. El 30 de agosto de 2010 , la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Corrección 322412010000765 del 30 de agosto de 2010.

3. El 18 de febrero de 2011 , mediante el Acta 001 la DIAN seleccionó a la sociedad SEGURIDAD EL ZAFIRO LIMITADA, para iniciar la investigación dentro del programa “PE PROYECTOS DE CORRECCIÓN ARTÍCULO 589”, y dentro del mismo se profirió el A uto de Apertura 32240201 10001465 del 16 de mayo de 2011, así como cruces de información y visita a la contribuyente.

4. Ante la imposibilidad de ubicar la sociedad contribu yente, se dio apertura a investigación por los periodos que originaron el arrastre que terminó con el saldo a favor del 1 bimestre de 2010 (bimestres 3 a 6 de 2009) dentro del programa GOINVESTIGACIONES SURGIDAS DE OTROS PROGRAMAS DE GESTIÓN.

5. El 10 de agosto de 2012 , se profirió el Auto de Inspección Tributaria 3224022012000085, con el fin de verificar lo correspondiente al impuesto a las ventas del 2 bimestre de 2009.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

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6. El 03 de octubre de 2012, se expidió el Requerimiento Ordinario de Infor mación 32242012002271 a través del cual se solicitó i nformación correspondiente a: (i ) al

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6. El 03 de octubre de 2012, se expidió el Requerimiento Ordinario de Infor mación 32242012002271 a través del cual se solicitó i nformación correspondiente a: (i ) al valor declarado en el rubro de ingresos brutos por operaciones gravadas, ( ii) el valor declarada a título de compras y servicios, (iii) el impuesto generado a la tarifa del 1.6% , (iv ) el valor del impuesto generado a la tarifa del 16%, ( v) el valor correspondiente a impuesto descontable por compras y servicios, ( vi) el valor declarado a título de retenciones por IVA que le fueron practicadas y ( vii) el balance de prueba del periodo el cual se remitió a la dirección reportada en el RUT por parte de la sociedad contribuyente.

7. Tras una serie de actividades desplegadas por la DIAN, se expidieron los

siguientes Requerimientos Especiales:

BIMESTRE - AÑO REQUERIMIENTO ESPECIAL NOTIFICACIÓN 2 de 2009 322412012000292 del 21 de noviembre de 2012 20 de noviembre de 2012 3 de 2009 322412012000294 del 21 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 4 de 2009 322412012000296 del 21 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 5 de 2009 322412012000298 del 21 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 6 de 2009 322412012000300 del 21 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 1 de 2010 322412012000303 del 21 de noviembre de 2012 20 de noviembre de 2012

6 de 2009 322412012000300 del 21 de noviembre de 2012 23 de noviembre de 2012 1 de 2010 322412012000303 del 21 de noviembre de 2012 20 de noviembre de 2012

8. Posteriormente, se emitieron las siguientes Liquidaciones Oficiales: BIMESTRE - AÑO LIQUIDACIÒN OFICIAL 2 de 2009 322412013000463 del 04 de julio de 2013 3 de 2009 322412013000468 del 11 de julio de 2013 4 de 2009 322412013000474 del 11 de julio de 2013 5 de 2009 900008 del 25 de julio de 2013 6 de 2009 322412013000484 del 25 de julio de 2013 1 de 2010 322412013000485 del 25 de julio de 2013

9. En contra de cada una de las anteriores determinaciones, se presentaron recursos de reconsideración, en lo s cuales se allegó copia de la denuncia virtual realizada en la página de la Policía Nacional el 24 de octubre de 2012, en el cual se habría manifestado que: “EL DIA 3O DE SEPTIEMBRE DE 2011 EN LAS

INSTALACIONES DE LA EMPRESA ZAFIRO LTDA NIT 800196041 -5 CUANDO

LA EMPRESA ESTABA DE MUDANZA SE EXTRAVIARON LOS DOCUMENTOS

CONTABLES TALES COMO COMPROBANTES DE INGRESOS Y EGRESO,

BALANCES, ESTADO DE PERDIDAS (sic) Y GANANCIAS, LIBROS

CONTABLES Y EN FIN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA PARTE

CONTABLE DE EMPRESA ZAFIRO LTDA NIT 800196041-5”.

BALANCES, ESTADO DE PERDIDAS (sic) Y GANANCIAS, LIBROS

CONTABLES Y EN FIN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA PARTE

CONTABLE DE EMPRESA ZAFIRO LTDA NIT 800196041-5”.

10. Los recursos de reconsideración fueron resueltos negativamente en contra de la sociedad contribuyente a través de las resoluciones:Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

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BIMESTRE - AÑO LIQUIDACIÒN OFICIAL

RESOLUCIÓN DEL

RECURSO DE RECONSIDERACIÒN 2 de 2009 322412013000463 del 04 de julio de 2013 900064 del 23 de julio de 2014 3 de 2009 322412013000468 del 11 de julio de 2013 900065 del 23 de julio de 2014 4 de 2009 322412013000474 del 11 de julio de 2013 900066 del 23 de julio de 2014 5 de 2009 900008 del 25 de julio de 2013 900067 del 30 de julio de 2014 6 de 2009 322412013000484 del 25 de julio de 2013 900068 del 30 de julio de 2014 1 de 2010 322412013000485 del 25 de julio de 2013 900069 del 30 de julio de 2014

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad actora invoca como normas violadas las siguientes:

CONSTITUCIONALES - Artículo 29 de la Constitución Política

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad actora invoca como normas violadas las siguientes:

CONSTITUCIONALES - Artículo 29 de la Constitución Política LEGALES - Artículos 78, 647, 742, 743, 744, 746, 792 del Estatuto Tributario - Artículos 174, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil

En el acápite de los hechos, la parte actora expuso los siguientes cuestionamientos a la actuación desplegada por la DIAN:

Informó que la sociedad tenía como actividad principal la de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, con base en la cual presentó las declaraciones de IVA con las siguientes características:

Periodo 2 de 2009 , presentó declaración de IVA el 22 de mayo de 2009 con un saldo a pagar de $6.367.000, que posteriormente fue corregida el 30 de agosto de 2010, para aumentar los ingresos brutos a $1.513.210.000, compras y servicios gravados a $820.000.000, con un impuesto a la tarifa del 16% de $121.602.000, con unos impuestos descontables de $131.200.000, retenciones de IVA de $66.800.000, que conllevó de clarar en el renglón 65 un saldo a favor de $64.347.000, el cual se indicó como susceptible de devolución y/o compensación.

De esa declaración la DIAN le desconoció $820.000.000 por compras y servicios, así como $131.200.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $66.800.000 por retenciones de IVA y le aplicó una sanción por inexactitud en

así como $131.200.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $66.800.000 por retenciones de IVA y le aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la liquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena, ésta última de $66.800.000. Informó que la sanción por inexactitud fue reducida mediante la Resolución 900.065 del 30 de julio de 2014 que modificó la liquidación oficial deExpediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

5 revisión de ese periodo.

Periodo 3 de 2009 , presentó declaración de IVA, que posteriormente fue corregida el 30 de agosto de 2010 de la cual obtuvo un saldo a favor de $132.904.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $1.164.000.000 por compras y servicios, así como $1 60.800.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $ 71.218.000 por retenciones de IVA y el saldo a favor del periodo anterior por $64.347.000; le aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la liquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena.

Periodo 4 de 2009, presentó declaración de IVA el 21 de septiembre de 2009, que posteriormente fue corregida para determinarse un saldo a favor de $210.839.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $1.130.000.000 por

que posteriormente fue corregida para determinarse un saldo a favor de $210.839.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $1.130.000.000 por compras y servicios, así co mo $164.800.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $81.930.000 por retenciones de IVA y el saldo a favor del periodo y el acumulado por $132.904.000; le aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la l iquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena.

Periodo 5 de 2009, presentó declaración de IVA el 19 de noviembre de 2009, que posteriormente fue corregida para determinarse un saldo a favor de $288.975.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $1.253.173.000 por compras y servicios, así como $165.600.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $81.256.000 por retenciones de IVA y el saldo a favor del periodo y el acumulado por $210.839.000; l e aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la liquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena.

Periodo 6 de 2009 , presentó declaración de IVA, que posteriormente, el 30 de agosto de 2010, fue corregida para determinarse un saldo a favor de $339.975.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $1.253.173.000 por compras y servicios, así como $1.050.000.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $71.346.00 0 por retenciones de IVA y el saldo a favor del

compras y servicios, así como $1.050.000.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $71.346.00 0 por retenciones de IVA y el saldo a favor del periodo y el acumulado por $339.939.000; le aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la liquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

6 Periodo 1 de 20 10, presentó declaración de IVA el 23 de marzo de 2010, que posteriormente, el 30 de agosto de 2010, fue corregida para determinarse un saldo a favor de $335.703.000. Frente a este periodo la DIAN le desconoció $7.069.000 por compras y servicios, así como $ 654.000 de los impuestos descontables por operaciones gravadas, $ 4.158.000 por retenciones de IVA y el saldo a favor del periodo y el acumulado por $33 5.703.000; le aplicó una sanción por inexactitud en monto del 160% de las diferencias entre la liquidación privada y el acto de determinación y por no presentar la información exógena.

Descrito lo anterior, cuestionó que la DIAN dijo haber efectuado la auditoría por todos los periodos por considerar que se habían presentado inc onsistencias, cuando la sociedad presentó correcciones a sus declaraciones para modificar una serie de renglones que repercutieron en un aumento de los respectivos saldos a favor, pero sin tener en cuenta que nunca pudo revisar los datos porque en la

cuando la sociedad presentó correcciones a sus declaraciones para modificar una serie de renglones que repercutieron en un aumento de los respectivos saldos a favor, pero sin tener en cuenta que nunca pudo revisar los datos porque en la empresa se estaba en un proceso de traslado de computadores y de información que impidió su exhibición, como se da cuenta en el trámite adelantado donde consta que no se revisó ningún documento, según las actas de visita.

De modo que cuestiona que la DIAN tomó una decisión sin pruebas, aunado al hecho de que la Administración contaba con 6 meses para la verificación de las declaraciones pero solo realizó dos visitas, una el 26 de septiembre y la otra dentro de la inspección que realizó el 29 de octubre de 2012, pese a que se puso de presente que por cuestiones de un embargo a que fue sometida la empresa, debió trasladar los computadores y la información, por lo cual no se concedió un tiempo idóneo para compilar o reconstruir los datos soportes, son considerar la fuerza mayor y caso fortuito que rodearon a la actora. Lo que impidió la constitución de los soportes de las facturas, impuestos descontables y demás cuestiones, que fueron desconocidas de manera tajante con los actos acusados.

Lo anterior, conllevó a un aumento desproporcionado del impuesto a pagar y del monto de las sanciones impuestas, con apoyo en una interpretación amañada del acervo probatorio que concluyó en la declaratoria de inexistencia de las operaciones que soportaban los denuncios privados, l o que consideró es un abuso de una posición dominante y ventajosa de la DIAN , que no logró explicar los valores que tomó en cada una de la liquidaciones oficiales, por no existir

operaciones que soportaban los denuncios privados, l o que consideró es un abuso de una posición dominante y ventajosa de la DIAN , que no logró explicar los valores que tomó en cada una de la liquidaciones oficiales, por no existir soportes documentales, por lo que calificó como injustificadas las decisiones adoptadas, con vulneración de los principios de justicia y equidad tributaria.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

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7 Como sustento de sus pretensiones, expuso los cargos de anulación que a continuación se resumen:

1. De la sanción por inexactitud y no presentar información exógena Dijo que la Administración no podía hacer una imputación e imponer una sanción teniendo como fundamento pruebas amañadas e interpretar que la información no existió.

Del mismo modo, señaló que no había lugar a la sanción por inexactitud debido a que aquello debió ser consecuencia directa de la existencia material e injustificada, la falsedad o simulación del costo real, lo cual no ocurrió y menos cuando existieron situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que salían de su control y, por lo tanto, aseveró que la DIAN hizo una interpretación errónea de los artículos 647 y 702 del Estatuto Tributario.

También, afirmó que la expresión “falso, equivocados, incompletos o desfigurados”, en el contexto del derecho tributario hacen referencia a las situaciones en la s que la información otorgada por los contribuyentes a la Administración, relacionada con su actividad económica, no coincide con la

desfigurados”, en el contexto del derecho tributario hacen referencia a las situaciones en la s que la información otorgada por los contribuyentes a la Administración, relacionada con su actividad económica, no coincide con la realidad, porque no la refleja completamente o que la altera , situación que no puede aplicarse en el proceso adelantado, po rque no hubo ninguna actividad probatoria por parte de la DIAN tendiente a demostrar la realidad y la certeza de las partidas cuestionadas y no se le dio el tiempo suficiente para reconstruir la información perdida, sumado al hecho que no se demostró que t uviera documentos falsos, equivocados o incompletos, en tanto no se agotaron todos los medios para demostrar d icha inexactitud, de manera tal, no se garantizó la oportunidad de defensa.

2. Los Actos Administrativos demandados no se fundan en pruebas.

Violación de los artículos 742, 743, 744, 746 y 778 del Estatuto Tributario

Afirmó que los actos administrativos demandados no se fundan en pruebas sólidas que hayan sido presentadas por la A dministración y se hubiesen discutido, lo que, además, vulneró el artículo 89 de la Constitución Política, debido a que la División de Gestión y Fiscalización omitió la práctica de pruebas debido a que la División de Gestión Jurídica adujo que resultaba improcedente.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

8 Concluyó que se impusieron sanciones sin pruebas, vulnerando la necesidad, utilidad y procedencia de los impuestos contables.

IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

8 Concluyó que se impusieron sanciones sin pruebas, vulnerando la necesidad, utilidad y procedencia de los impuestos contables.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN se opuso a las pretensiones al sostener que los actos acusados se expidieron de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Igualmente, fundamentó su oposición en los siguientes términos:

En relación al desconocimiento de los valores reflejados en las Liquidaciones Oficiales de corrección por inexistencia de los soportes contables Refirió el Decreto 2649 de 1993 con el fin de señalar el concepto y características de la información contable y de los estados financieros , con lo cual afirmó que los estados financieros son el reflejo de la situación económica los cuales deben elaborarse con base en los libros, que a su vez se tienen que respaldar en los comprobantes de contabilidad contar con los soportes correspondientes y adecuados.

En ese orden de ideas, señaló que un comprobante de contabilidad no sirve por sí mismo de elemento probatorio si no se encuentra respaldado por un soporte que sirva para demostrar el hecho económico que se pretende sustentar. Con lo cual aseveró que en el c aso de la actora los libros de contabilidad no reflejaron su verdadera situación, por lo que no tuvieron la atribución que se pretendió darles, sumado a que lo que generó la glosa de la Administración Tributaria fue la inexistencia de tales elementos probatorios.

No obstante, afirmó que no fue posible dar aplicación a la presunción de legalidad

sumado a que lo que generó la glosa de la Administración Tributaria fue la inexistencia de tales elementos probatorios.

No obstante, afirmó que no fue posible dar aplicación a la presunción de legalidad establecida en el artículo 746 del Estatuto Tributario, en tanto, sobre los hechos consignados en las declaraciones privadas se inició un proceso de comprobación, de acuerdo con el inciso del artículo 589 del Estatuto Tributario, arribándose a la conclusión de que lo declarado no correspondía con la realidad contabl e y tributaria, debido a que: (i ) no se reflejó debidam ente en los libros contables, (ii ) se demostró que dichos elementos probatorios no existan, ni los registros de sus soportes y (iii) no procedía su comprobación por otros medios de prueba de conformidad con el artículo 743 del Estatuto Tributario.Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

9 De esta forma, indicó que de conformidad al artículo 1 35 del Decreto 2649 de 1993, en caso de que los soportes o libros contables desaparezcan o no sea posible su lectura por deterioro , se impone la obligación de reconstruirlos en un término de 6 meses y que , a pesar de los esfuerzos realizados, la sociedad contribuyente no allegó los registros contables con los soportes correspondientes y ante la insuficiencia de la prueba de existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o el caso fortuito que de notara la posibilidad de aportar la

contribuyente no allegó los registros contables con los soportes correspondientes y ante la insuficiencia de la prueba de existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o el caso fortuito que de notara la posibilidad de aportar la contabilidad y su s soportes, no se acredi tó la reconstrucción de los registros , por lo cual se tuvo que desconocer todo aquello que no se soportó.

De igual manera, mencionó que, aunque la denuncia que refiere la demandante fue interpuesta el 24 de octubre de 2012, los hechos a contecieron el 30 de septiembre de 2011, fecha desde la cual se debió contar el término legales para que la sociedad procediera a la reconstrucción de la contabilidad de lo cual no existió prueba alguna de su ocurrencia.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el literal b ) del artículo 651 del Estatuto Tributario, procedía el desconocimiento de los valores sobre los cuales se solicitó la información y sobre los cuales no se realizó ningún tipo de actividad probatoria tendiente a su demostración por la sociedad contribuyente.

En relación a los problemas planteados con la demanda en el concepto de violación Afirmó que no es cierto que se hubiera partido de pruebas amañadas para concluir e interpretar que la información no existió, en tanto , fueron realizados varios requerimientos y no se demostró que los renglones que fueron desconocidos tuvieran el soporte probatorio exigido por las normas tributarias.

Asimismo, señaló que no debía darse aplicación a la presunción de costos contempla en el artícul o 82 del Estatuto Tributario : (i ) porque dicha preceptiva hace parte del capítulo correspondiente a la depuración del impuesto a la renta y

contempla en el artícul o 82 del Estatuto Tributario : (i ) porque dicha preceptiva hace parte del capítulo correspondiente a la depuración del impuesto a la renta y complementarios, (ii) no resulta aplicable esa estimación dada la naturaleza de la actividad que por su objeto social debía desarrollar la sociedad.

Señaló que se configuró el presupuesto para imponer sanción por inexactitud, según lo establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario, debi do a que las sumas reflejadas en las liquidaciones oficiales de corrección, que fueron proferidasExpediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

10 a partir de los proyectos presentados por la misma sociedad, se aumentó el saldo a favor de cada uno de los períodos investigados y no se logró acreditar la existencia de los hechos económicos que dieron lugar a tal aumento.

Por último, alegó que es desacer tada la afirmación respecto de la vulneración al debido proceso y a la defensa , en tanto, se concedieron todos los plazos posibles y la sociedad contribuyente fue quien no cumplió con la carga procesal.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La sociedad demandante no presentó alegatos de cierre en esta instancia.

La DIAN presentó alegatos de conclusión , en los cuales reiteró la argumentación de la contestación a la demanda, para solicitar que sean negadas las pretensiones de la demanda, toda vez que la actora no l ogró demostrar que los hechos que dieron lugar a las compras y servicios gravados, impuestos descontables y

de la contestación a la demanda, para solicitar que sean negadas las pretensiones de la demanda, toda vez que la actora no l ogró demostrar que los hechos que dieron lugar a las compras y servicios gravados, impuestos descontables y retenciones hubieran tenido ocurrencia, por la falta de soportes documentales; con lo cual, no es posible desvirtuar la presunción de legalidad de l os acto acusados, por lo cual la determinación oficial y la imposición de la sanción por inexactitud se encuentran ajustadas a derecho.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V. CONSIDERACIONES

1. El Caso Concreto

Se centra en determinar la legalidad de la s liquidaciones oficiales de revisión a través de las cuales la DIAN modificó la s declaraciones de IVA de los periodos 2, 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2009 y 1 de 2010, presentadas por la s ociedad SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. – en liquidación-. Para resolver el asunto, la Sala se adentrará a estudiar las problemáticas ligadas a los cargos de anulación expuestos en la demanda que se concretan en los siguientes vicios de anulación de los actos:Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

11 - Falsa mo tivación los actos acusados por no haberse basado las liquidaciones en hechos efectivamente probados , con lo cual no existe soporte para afirmar que la actora incurrió en inexactitud.

11 - Falsa mo tivación los actos acusados por no haberse basado las liquidaciones en hechos efectivamente probados , con lo cual no existe soporte para afirmar que la actora incurrió en inexactitud.

  • Violación del derecho de defensa por no haberse permitido realizar la recuperación y/o reconstrucción de los soportes documentales de las operaciones declaradas por conceptos de compras y servicios gravados, impuestos descontables y retenciones.

2. Acervo Probatorio

2.1. La contribuyente presentó las siguientes declaraciones privadas de IVA:

PERIODO

IVA

FORMULARIO Y FECHA DE

PRESENTACIÓN

SALDO A

PAGAR FOLIO

EXPEDIENTE

ADMINISTRATIV O 2009-2 3007630843704 – 22 de mayo de 2009 $6.367.000 20, C.1 – T.1 2009-3 3007632500101 – 22 de julio de 2009 $5.375.000 19, C.2 – T.1 2009-4 3007634310225 – 21 de septiembre de 2009 $9.235.000 19, C.3 – T.1 2009-5 3007635967808 – 19 de noviembre de 2009 $8.923.000 19, C.4 - T.1 2009-6 3007637930299 – 21 de enero de 2010 $8.845.000 19, C.5 - T.1. 2010-1 3007640167116 – 23 de marzo de 2013 $4.236.000 37, C.6 – T1.

2.2. Las anteriores declaraciones fueron objeto de solicitud de corrección, las

2010-1 3007640167116 – 23 de marzo de 2013 $4.236.000 37, C.6 – T1.

2.2. Las anteriores declaraciones fueron objeto de solicitud de corrección, las cuales fueron aprobadas por la DIAN mediante las siguientes liquidaciones oficiales de corrección, en los términos que a continuación se muestra:

  • Bimestre 2 de 2009

Renglón Declaración inicial Declaración de Corrección (f.23, C.1 – T.1)

31. Ingresos brutos por operaciones gravadas

$753.210.000

$1.513.210.000

37. Compras y servicios gravados $17.377.000 $820.000.000

46. Impuesto generado a la tarifa del 16%

$0 $121.602.000

51. Total impuesto generado por operaciones gravadas

$12.051.000 $133.653.000

56. Total impuestos descontables $815.000 $131.200.000

57. Saldo a pagar por el periodo fiscal

$11.236.000 $2.453.000

60. Retenciones por IVA que le practicaron $4.869.000 $66.800.000Expediente 25000 23 37 000 2015 00378 00

SEGURIDAD EL ZAFIRO LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-. VS DIAN IVA BIMESTRES 2 A 6 DE 2009 Y 1 DE 2010

12

61. Saldo a pagar por impuesto $6.367.000 $0

64. Total saldo a favor $0 $64.347.000

Esta corrección fue concedida mediante la Liquidación Oficial de Corrección

12

61. Saldo a pagar por impuesto $6.367.000 $0

64. Total saldo a favor $0 $64.347.000

Esta corrección fue concedida mediante la Liquidación Oficial de Corrección 322412010000750 del 30 de agosto de 2010 (ff. 17-18, C.1. – T.1).

  • Bimestre 3 de 2009

Renglón Declaració

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