🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00477-00-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00477-00-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 043

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO – CTA

DEMANDADA: UGPP EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-00477-00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la empresa AGM Salud Cooperativa de Trabajo Asociado – C.T.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad de Gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes: “Primero. Declarar la nulidad del acto administrativo demandado, que se identificó en esta demanda, esto es: a) La Liquidación Oficial No. RDO 521 del 19 de marzo de 2014. b) Resolución RDC 439 de octubre 10 de 2014, notificada personalmente el día 24 de octubre de 2014.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

el día 24 de octubre de 2014.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Segundo. A título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de las liquidaciones privadas de aportes a la Seguridad Social y Parafiscales – Cajas de compensación, SENA e ICBF, por los periodos de marzo de 2012 a febrero de 2013, materia de fiscalización.

Tercero. A título complementario: Se ordene la devolución de los valores pagados con motivo de la expedición de la Liquidación Oficial No. RDO 875, según lo probado en el dictamen pericial”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: La entidad demandada profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 11 del 16 de enero de 2014, proponiendo a la sociedad actora la modificación de las autoliquidaciones de los aportes parafiscales por mora e inexactitud, respecto de los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, en cuantía de $10.013.341.800. Con escrito radicado el 26 de febrero de 2014, la sociedad actora dio respuesta a dicho requerimiento oponiéndose a las modificaciones allí propuestas. Mediante Resolución No. RDO 521 del 19 de marzo de 2014, la UPGG profirió la liquidación oficial de pago de aportes parafiscales a cargo de la contribuyente, por los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, estableciendo un valor a pagar por

liquidación oficial de pago de aportes parafiscales a cargo de la contribuyente, por los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, estableciendo un valor a pagar por mora equivalente a $8.832.879.300 y por inexactitud la suma de $8.624.464.100. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto con la Resolución No. RDC 439 del 10 de octubre de 2014, confirmando la liquidación oficial.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:  Constitución Política: artículos 4°, 29, 38, 95-9 y 363.  Ley 1233 de 2008: artículos 2° y 6°.

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  Ley 79 de 1988: artículos 56 y 59.  Decreto 4588 de 2006.  Decreto 3553 de 2008.  Resolución No. 2684 de 2007.  Resolución No. 1515 de 2001.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La empresa AGM Salud Cooperativa de Trabajo Asociado, quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Pago aportes a cooperados. En los actos acusados la entidad demandada indicó que respecto de algunos

actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Pago aportes a cooperados. En los actos acusados la entidad demandada indicó que respecto de algunos trabajadores asociados no se halló registro sobre el pago de los aportes a los subsistemas de la protección social; sin embargo, al revisar el archivo que se acompaña con la liquidación oficial se encuentran diferentes inconsistencias que descartan de entrada las imputaciones sobre el no registro de pago de aportes por algunos cooperados. 4.2. Registro de pago de aportes por valores inferiores a los que la empresa legalmente estaba obligada en los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, por algunos de sus cooperados. En los actos administrativos acusados, la UGPP sustenta su decisión en el recaudo de pruebas que, según su dicho, recopiló durante la investigación y los pagos reportados en la PILA. Empero, de las pruebas recaudadas no se puede afirmar, como lo pretende la entidad demandada, que los beneficios denominados por la sociedad actora como fondos sociales son constitutivos de retribución por el trabajo autogestionario de los cooperados, calificándose como compensaciones extraordinarias.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De conformidad con el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones, los fondos sociales son beneficios o auxilios que no constituyen compensaciones.

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De conformidad con el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones, los fondos sociales son beneficios o auxilios que no constituyen compensaciones.

Éste documento fue suministrado a la entidad demandada como prueba idónea con la cual se demostraba que los pagos retributivos del aporte autogestionario de los cooperados, como los beneficios sociales, propios del régimen solidario que fueron pactados de manera voluntaria con los asociados pertenecientes a la cooperativa, no son constitutivo de salario y, por ende, no pueden integrar el IBC para liquidar los aportes parafiscales. En ese contexto, a juicio de la cooperativa demandante, la UGPP omitió valorar adecuadamente las pruebas que fueron recaudadas en la investigación, concluyendo sin sustento jurídico que los beneficios pagados por la cooperativa a algunos de sus asociados tenían un carácter retributivo sin que los mismos se hubieren creado con tal propósito. Según se lee en los estatutos de la empresa, AGM Salud Cooperativa cuenta con dos tipos de fondos: (i) permanentes y (ii) consumibles. Ambos forman parte del pasivo de la demandante y sus recursos se destinan a los fines específicos para los cuales fueron creados. A su turno, los ingresos de los trabajadores asociados están integrados por las compensaciones y otros pagos que no constituyen compensación, los cuales corresponden a las sumas ocasionales o periódicas entregadas al trabajador asociado por su condición de asociado no pactadas como compensaciones.

compensaciones y otros pagos que no constituyen compensación, los cuales corresponden a las sumas ocasionales o periódicas entregadas al trabajador asociado por su condición de asociado no pactadas como compensaciones. La libertad de asociación de los cooperados permite que éstos de manera libre y voluntaria definan su régimen de compensaciones, siempre que no se vulneren los principios solidarios, los derechos de los cooperados y las disposiciones constitucionales y legales atinentes a los trabajadores. En virtud de lo anterior y al haberse cumplido con todos los parámetros establecidos por la ley, el Ministerio del Trabajo aprobó el reglamento de la cooperativa que contempla unos beneficios calificados como no constitutivos de compensación, motivo por el cual, no se explica la razón por la que la UGPP modificó la naturaleza de tales pagos.

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La diferencia entre el tratamiento de estas compensaciones que son el ingreso para los cooperados por el trabajo autogestionario y el tratamiento de los fondos sociales pasivos, de los cuales hacen parte los beneficios y auxilios, lo constituyen los recursos de los cuales se nutren para su ejecución presupuestal.

Aunado a lo anterior, se precisa que la contabilidad de la empresa da cuenta del idóneo reconocimiento contable a un hecho económico, que proviene de la esencia del cooperativismo, como es el reintegro de los excedentes a sus

idóneo reconocimiento contable a un hecho económico, que proviene de la esencia del cooperativismo, como es el reintegro de los excedentes a sus asociados de parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la cooperativa. Por ende, se recaba que el mecanismo de operación de las cooperativas es especial pues, de conformidad con lo previsto en la Ley 79 de 1988, éstas son entidades sin ánimo de lucro que generan excedentes y la participación sucede con los beneficios en los producidos de la empresa, sin que se repartan las utilidades entre cada uno de los miembros. 4.3. Registro de pago por valores inferiores. En los actos acusados, la UGPP incluye, además, los pagos realizados por incapacidades, novedades y licencias y/o permisos remunerados; sin embargo, no especificó ni logró demostrar las razones por las cuales aumentó el valor declarado y pagado por la contribuyente por esos conceptos.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 20 de abril de 2016, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones

consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 185 a 203):

1. Registro de pago de aportes de algunos cooperados.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado, como la demandante, son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral. Para ello, les son aplicables todas las

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes, como lo establecen los artículos 2° y 6° de la Ley 1233 de 2008.

En los actos acusados se determinó que la demandante no registró pago de aportes por algunos de sus cooperados en los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, de acuerdo con la información contable y de nómina de compensaciones allegada por la actora y confrontada con la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Asimismo, respecto de algunos de los asociados no se halló registro sobre el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social, según el detalle SQL que hace parte integral de la liquidación, cuantificándose dichos pagos en la suma de $208.415.200.

2. Registro pago de aportes por valores inferiores a los que legalmente estaba obligada la cooperativa en los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, por algunos de sus cooperados.

El acuerdo cooperativo de trabajo asociado es el contrato que se celebra por un

estaba obligada la cooperativa en los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013, por algunos de sus cooperados. El acuerdo cooperativo de trabajo asociado es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada “Cooperativa de Trabajo Asociado”, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, acuerdo que debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la cooperativa, suscribiendo el respectivo acuerdo cooperativo. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores. Las compensaciones se dividen en ordinarias y extraordinarias, entendiendo la primera como la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial. Entre tanto, las extraordinarias serán todos aquellos pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria.

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En el caso concreto, la sociedad actora adoptó un régimen de compensaciones contenido en el Acuerdo No. 01 de 2013, precisando sobre algunos beneficios denominados “ingresos no que no constituyen compensación” , tales como auxilio

En el caso concreto, la sociedad actora adoptó un régimen de compensaciones contenido en el Acuerdo No. 01 de 2013, precisando sobre algunos beneficios denominados “ingresos no que no constituyen compensación” , tales como auxilio semestral, auxilio anual, beneficio de transporte, beneficio de alimentación, beneficio de educación, beneficio de vivienda, beneficio de salud y beneficio de bienestar. Sin embargo, al revisar las normas legales no se encuentra compensación alguna que esté excluida del pago de aportes de los asociados al sistema de Seguridad Social Integral, por lo tanto, los acuerdos, definiciones y pactos adoptados al margen o que contravengan las disposiciones legales se entiendes por no escritos. Además, por voluntad del legislador, la base de liquidación de aportes a cargo de las cooperativas de trabajo asociado debe incluir las compensaciones ordinarias y extraordinarias, dado que el IBC se sujeta a la totalidad de ingresos que reciba el trabajador socio.

3. Registro de pago por valores inferiores.

Constituyen novedades todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que éstos tienen frente al sistema. Dichas novedades pueden ser transitorias o permanentes pero ambas afectan el IBC. En el caso in examine, se demostró por la UGPP que la demandante no presentó ni acreditó la existencia de las novedades que registró en la PILA y en los registros contables de pago de nómina, tales como incapacidades, licencias y/o permisos remunerados. Por el contrario, se limitó a realizar las objeciones sin mediar prueba que demostrara lo que sustenta.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

contables de pago de nómina, tales como incapacidades, licencias y/o permisos remunerados. Por el contrario, se limitó a realizar las objeciones sin mediar prueba que demostrara lo que sustenta.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 28 de mayo de 2015, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, o a quien hiciera sus veces, así como a los

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 166 a 168).

El 23 de junio de 2016, esta Corporación declaró la falta de competencia para conocer del asunto en razón a un conflicto de competencias que había sido dirimido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 09 de septiembre de 2015, asignándole el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral (fls. 216 a 218). Contra la anterior decisión se interpuso por ambas partes recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto del 28 de julio de 2016, confirmando en su

integridad la providencia recurrida (fls. 250 a 256). Repartido el expediente en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogotá propuso conflicto negativo de competencias por considerar que la Jurisdicción competente para conocer del asunto era la Contenciosa Administrativa (fls. 262 a 264). Dicho conflicto fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 06 de julio de 2016, quien resolvió que la competencia para conocer del asunto recaía en esta Jurisdicción. Dando cumplimiento a esa decisión, mediante auto del 23 de agosto de 2018 se avocó el conocimiento del asunto y se continuó con el trámite procesal (fl. 269).

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la cual tuvo lugar el 11 de septiembre del mismo año a las 9:40 a.m. (fls. 269 y 278 a 280). En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas y tampoco se halló configurada alguna que debiera ser declarada, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto.

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada.

Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados 23 de septiembre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 282 a 302 y 303 a 309).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra la Cooperativa de Trabajo Asociado AGM

Salud:

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP

Salud:

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Resolución No. RDO 521 del 19 de marzo de 2014, por medio de la cual se profirió liquidación oficial por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013. - Resolución No. RDC 439 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra el acto de liquidación oficial, confirmándola en su integridad.

De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si dentro del ingreso base de cotización para liquidar los aportes parafiscales a cargo de la compañía demandante, deben incluirse: (i) las compensaciones extraordinarias establecidas en el régimen de la cooperativa de trabajo asociado como no salariales; (ii) las novedades por concepto de incapacidades y licencias o permisos remunerados que, según la UGPP, no fueron incluidas en su totalidad en el IBC; y (iii) los pagos realizados a algunos cooperados en la suma de $208.415.200 que fueron tratados por la entidad demandada como mora.

2. LO PROBADO.

Estatuto de AGM Salud Cooperativa de Trabajo Asociado (67 a 198 c.1). Resolución No. 1745 del 27 de mayo de 2008, por medio de la cual el Ministerio de Trabajo autorizó el régimen de trabajo asociado y de compensaciones de la parte actora (fls. 134 y 135 c.1). Resolución No. 1565 del 08 de octubre de 2012, por medio de la cual el Ministerio de Trabajo autorizó una reforma al régimen de trabajo asociado y compensaciones de la cooperativa demandante (fls. 132 y 133 c.1). Acuerdo No. 01 del 15 de noviembre de 2013, por medio del cual se aprobó el Régimen de Compensaciones de la cooperativa demandante y en el cual se hicieron las siguientes especificaciones (fls. 109 a 121 c.1):

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “Artículo 2. Compensaciones.

Son los pagos que recibe el Trabajador Asociado en dinero, pactadas como tales, a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales son rentas de trabajo que no constituyen salario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 3553 de 2008”. “Artículo 3. Otros ingresos que no constituyen compensación. Corresponden a las demás sumas ocasionales o periódicas entregadas al Trabajador Asociado por su condición de asociado no pactadas como compensaciones”.

“Artículo 3. Otros ingresos que no constituyen compensación. Corresponden a las demás sumas ocasionales o periódicas entregadas al Trabajador Asociado por su condición de asociado no pactadas como compensaciones”. “Artículo 4. Libertad de acuerdo. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, el Trabajador asociado y la cooperativa podrán convenir individual y libremente las compensaciones mensuales ordinarias o extraordinarias en sus diversas modalidades. A la vinculación del trabajador asociado, o cuando sea promovido a otro cargo, la Cooperativa le señalará las modalidades y monto de las compensaciones acordadas por escrito”. “Artículo 12. Compensaciones extraordinarias.

Definición: Los demás pagos mensuales o quincenales en dinero o especie adicionales a la compensación ordinaria que reciben algunos asociados como retribución por su trabajo, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales se fijan teniendo en cuenta el tipo de actividad desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad y calidad del trabajo aportado y podrá ser fija, variable o mixta.

Los tipos son: a) Compensación extraordinaria fija: Es la retribución al trabajo, cuyo monto periódico se mantiene en forma mensual o quincenal. b) Compensación extraordinaria variable: Es la retribución al trabajo cuando su monto se establece de acuerdo con el resultado de la actividad realizada por el trabajador asociado, bien sea por tarea, por unidad de obra, o por metas cumplidas. Ej.: Incentivos de productividad mensuales.

Periodicidad:

monto se establece de acuerdo con el resultado de la actividad realizada por el trabajador asociado, bien sea por tarea, por unidad de obra, o por metas cumplidas. Ej.: Incentivos de productividad mensuales.

Periodicidad: Los pagos de las compensaciones extraordinarias se efectuarán mensual o quincenalmente junto con las compensaciones ordinarias en las fechas acordadas, dependiendo del correspondiente Convenio de Trabajo Autogestionario suscrito con

cada Trabajador Asociado.

Montos: Serán establecidos por la Gerencia con cada asociado en su correspondiente Convenio de Trabajo Autogestionario, de acuerdo con el sistema y metodología desarrollado por orden del Consejo de Administración que establece la valoración de puestos de acuerdo con el tipo de actividad, función o tarea a desempeñar, los parámetros para medir la cantidad de unidades de medida de la actividad o de la producción, el rendimiento o productividad y los elementos objetivos establecidos

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO para evaluar la calidad y oportunidad de cumplimiento de la responsabilidad, función o tarea”. “Artículo 17. Modalidades de ingresos que no constituyen compensación.

Por regla general los ingresos que no constituyen compensación, no se computarán a las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales ni tendrán los efectos de ésta para la liquidación de los demás derechos económicos establecidos a favor de los trabajadores asociados.

Por regla general los ingresos que no constituyen compensación, no se computarán a las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales ni tendrán los efectos de ésta para la liquidación de los demás derechos económicos establecidos a favor de los trabajadores asociados. Las modalidades de ingresos que no constituyen compensaciones son: a) Auxilio semestral. b) Auxilio anual. c) Beneficio de transporte. d) Beneficio de alimentación. e) Beneficio de educación. f) Beneficio de vivienda. g) Beneficio de salud. h) Beneficio de bienestar”. Certificación suscrita por el gerente y el contador de la cooperativa demandante, en la cual se hacen constar los procedimientos de valuación, valoración y presentación de los Estados Financieros y balances de los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013 (fls. 125 y 126 c.1). Requerimiento de Información No. 20126200791291 del 16 de julio de 2012, por medio del cual se solicitó a la contribuyente el envío de información relacionada con los aportes parafiscales correspondientes a los periodos objeto de discusión1. Requerimiento de Información No. 20136202221651 del 14 de agosto de 2013, por medio del cual la UGPP solicitó a la parte actora el envío de una información relacionada con los balances de prueba de los periodos fiscalizados, las nóminas mensuales de compensaciones ordinarias y extraordinarias, las nóminas mensuales de salarios de los trabajadores no asociados, los libro auxiliares de las cuentas PUC 2450, 2710, 2825, 5105, 5205, 61, 62, 72 y 73, copia de los

cuentas PUC 2450, 2710, 2825, 5105, 5205, 61, 62, 72 y 73, copia de los estatutos incluyendo el régimen de compensaciones y relación de los asociados agrupados por empresa usuaria (fl. 127 c.1). 1 Fl. 204, CD, archivo: “2562 AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 900267502”.

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 11 del 16 de enero de 2014, por medio del cual se propuso a la Cooperativa de Trabajo Asociado AGM la reliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por los conceptos de mora e inexactitud respecto de los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013 (fls. 62 a 65).

Liquidación Oficial No. RDO. 521 del 19 de marzo de 2014, mediante la cual se determinaron por mora e inexactitud los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la parte actora, por los periodos marzo de 2012 a febrero de 2013 (fls. 43 a 61 c.1). Resolución No. RDC 439 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración mencionado, confirmando en su integridad

43 a 61 c.1). Resolución No. RDC 439 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración mencionado, confirmando en su integridad la liquidación oficial de aportes parafiscales (fls. 25 a 41 c.1). Hojas de trabajo adelantadas por los auditores de la UGPP, contenidas en archivo magnético SQL, en la cuales se discriminan los ajustes realizados a cada una de las planillas, por cada subsistema y por cada trabajador, en relación con cada uno de los períodos cuestionados2.

3. ANÁLISIS DE LA SALA.

GENERALIDADES SOBRE EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA EL

PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IBC).

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que factores constituye salario, así: “ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. Por su parte, el artículo 128 ibidem prevé que ingresos del trabajador no constituyen salario: 2 CD allegado con la contestación a la demanda.

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP

2 CD allegado con la contestación a la demanda.

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00477-00

DEMANDANTE: AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

DEMANDADO: UGPP

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.  No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,  ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u ot

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...