TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00502-00-(19-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00502-00-(19-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA NRD No. 083
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –
UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad C.I. CREYTEX S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP La sociedad actora invoca como tales las siguientes1: “1. Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: 1.1. Resolución liquidación oficial de revisión RDO. 175 del 24 de enero de 2014 de la Dirección de Parafiscales – Subdirección de determinación de obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-. 1.2. Resolución que resuelve recurso de reconsideración confirmando RDC 297 del 14 de julio de 2014 de la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.
2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se profiera nueva liquidación oficial en la cual se estime únicamente los aportes dejados de pagar por horas extras, recargos nocturnos y dominicales y que se excluya de la misma los conceptos relacionados con vacaciones por liquidación definitiva de prestaciones sociales y pactos de exclusión salarial.
3. Que se impute el valor pagado a la fecha a la suma que resulte de realizar la liquidación correspondiente a la petición anterior.”
2. LOS HECHOS La sociedad demandante los sintetiza así2: El 27 de agosto de 2013, la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 612 contra C.I. CREYTEX S.A. por no haber presentado planillas de autoliquidación y simultáneamente por inexactitudes en las mismas.
contra C.I. CREYTEX S.A. por no haber presentado planillas de autoliquidación y simultáneamente por inexactitudes en las mismas. Mediante la Liquidación Oficial No. RDO 175 del 24 de enero de 2014, la entidad demandada impuso sanciones por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2012, por valor de $135.849.300. 1 Fls. 20-21. 2 Fls. 8 - 10
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP Contra el acto administrativo anterior la sociedad actora interpuso recurso de reconsideración el 25 de febrero de 2014, el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. RDC 297 del 14 de julio de 2014, que confirmó en su totalidad la Resolución RDO 175 del 24 de enero de 2014.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas: Constitución Política de Colombia: artículos 6, 29, 53 y 121. Ley 1393 de 2010: artículo 30. Ley 1607 de 2012: artículos 178, 179 y 180.
Código Sustantivo del Trabajo: artículos 127, 128 y 132.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad C.I. Creytex S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume3: Nulidad por violación al debido proceso Señala que en el acta de inspección tributaria consta una supuesta visita llevada a cabo el 17 de abril de 2013 a las instalaciones de la sociedad demandante mediante la cual se hizo requerimiento de información y entrega de informes, lo cual, alega, es alejado de la realidad, pues la sociedad jamás recibió tal visita, esto por cuanto los documentos allegados con la misma, en especial las nóminas mensuales de salarios, fueron determinantes para preferir el requerimiento para corregir. Indica que el 2 de septiembre de 2014 los representantes legales de la sociedad realizaron una declaración extrajuicio donde constataron que ninguno atendió la visita por parte de la 3 Fls. 8 – 20.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP entidad. Entonces, si la inspección tributaria de 17 de abril fue llevada a cabo ilegalmente, todos los actos administrativos que atañen a ella también lo serán.
Nulidad por indebida motivación Manifiesta que la UGPP entró a definir de manera arbitraria qué factores son considerados o no salario, extralimitándose de las funciones fiscalizadoras contenidas en la ley y sus decretos reglamentarios, igualmente desconociendo la libertad que tenía la sociedad Creytex S.A. de pactar
contenidas en la ley y sus decretos reglamentarios, igualmente desconociendo la libertad que tenía la sociedad Creytex S.A. de pactar expresamente con sus trabajadores el pago de una suma dineraria bajo condiciones específicas respetando los mínimos de la relación laboral. Adicionalmente, la Liquidación Oficial incluye dentro del valor de las vacaciones las sumas pagados por Creytex S.A. por descansos remunerados así como aquellos pagados por compensación de vacaciones a la terminación del contrato de trabajo. Considera que tales valores no son base para calcular aportes a la seguridad social, toda vez que el artículo 17 de la ley 21 de 1982 señala que para la liquidación de los aportes se deben tomar los pagos por salarios y descansos remunerados por ley, es decir, la norma no exige incluir en la base de liquidación los pagos por compensación de vacaciones. No obstante, en el acto de liquidación se adujo que el pago de las vacaciones compensadas a la terminación del contrato de trabajo hace parte de la base de liquidación de los aportes, asimilándolo a un descanso remunerado.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA Mediante escrito allegado el 14 de abril de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social – UGPP, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
UGPP, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4: Sostiene que por medio de Auto Comisorio No. 172 de 2013, el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la entidad comisionó a varios funcionarios para que adelantaran las acciones e investigaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social y la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, así como adelantar las actuaciones que estimaran convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales.
Advierte que el acta de visita goza de plena validez, siendo suscrita por un funcionario en ejercicio de sus funciones, por lo que esta se presume auténtica y su contenido veraz. Igualmente, aclara que dicho documento en nada afecta la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, toda vez que este es un acto de mero trámite que no es susceptible de control jurisdiccional y no se encuentra dentro de los actos enunciados en las pretensiones de la demanda sobre los cuales se solicita la nulidad. Si eventualmente el acta de visita fuera tachada de falsa no
susceptible de control jurisdiccional y no se encuentra dentro de los actos enunciados en las pretensiones de la demanda sobre los cuales se solicita la nulidad. Si eventualmente el acta de visita fuera tachada de falsa no afectaría la legalidad de los actos por cuanto las pruebas que se recopilaron el proceso de fiscalización, como las nóminas mensuales de los salarios, no fueron recaudadas a través del acta, sino con anterioridad a la misma y obtenidas de la misma sociedad demandante cuando contestó el requerimiento de información el día 12 de abril de 2013. Frente al cargo de nulidad por indebida motivación, considera que los pagos por el concepto de bonificaciones realizados por la sociedad demandante tienen la condición de salariales, pues no se demostró que dicho pago resultare ajeno a la actividad laboral, máxime que en la misma cláusula del 4 Fls. 107 – 123.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP contrato se afirma que su pago compensa la labor del trabajador, esto es, representa una contraprestación directa del servicio por el mismo tiempo de vigencia del contrato de trabajo y tiene causa inmediata en el servicio prestado, por lo que es habitual e incrementa el patrimonio del empleado.
Igual tratamiento tienen las vacaciones pagadas a la terminación del contrato, como quiera que si bien en principio no son factor salarial, el
Igual tratamiento tienen las vacaciones pagadas a la terminación del contrato, como quiera que si bien en principio no son factor salarial, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que para efectos de la liquidación de las contribuciones parafiscales con destino al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación.
C. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 23 de abril de 2015, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
Dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto, la UGPP contestó la demanda, mediante escrito visible en los folios 107 a 124. Mediante providencia de 23 de junio de 2016, se dispuso que esta Corporación carecía de competencia para conocer del asunto de la referencia, por lo que se ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción ordinaria laboral6. Por medio de auto de 06 de abril de 2017 se procedió a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado el 5 Fls. 83-85.
ordinaria laboral6. Por medio de auto de 06 de abril de 2017 se procedió a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado el 5 Fls. 83-85. 6 Fls. 205 - 207
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP 15 de febrero de 2017, en el sentido de amparar los derechos fundamentales de la parte actora y dejar sin efectos la providencia de 23 de junio de 2016 y la que resolvió los recursos formulados contra esta, asumiendo el Despacho de nuevo su conocimiento7.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 24 de julio de 2017, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que tuvo lugar el día 26 de septiembre del mismo año a las 9:20 a.m.8 En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES Mediante sendos memoriales radicados el 09 y el 10 de octubre de 2017, las partes demandada y demandante reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en la demanda, respectivamente9.
E. ALEGACIONES FINALES Mediante sendos memoriales radicados el 09 y el 10 de octubre de 2017, las partes demandada y demandante reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en la demanda, respectivamente9.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7 Fl. 167. 8 Fls. 183 y 191-195. 9 Fls. 198-205 y 206-215.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes parafiscales a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012, y su confirmatoria, a saber: - Liquidación Oficial No. RDO 175 del 24 de enero de 2014. - Resolución No. RDC 297 del 14 de julio de 2014.
De los argumentos expuestos en la demanda, la Sala entiende que para resolver los cargos de violación formulados contra los actos demandados deben resolverse en su orden los siguientes problemas jurídicos: a) Si hubo violación al debido proceso de la sociedad demandante al
De los argumentos expuestos en la demanda, la Sala entiende que para resolver los cargos de violación formulados contra los actos demandados deben resolverse en su orden los siguientes problemas jurídicos: a) Si hubo violación al debido proceso de la sociedad demandante al practicarse la inspección tributaria sin el cumplimiento de los requisitos legales y si ello implica la nulidad del acto de determinación oficial. b) Si deben incluirse en el Ingreso Base de Cotización los pagos correspondientes a vacaciones y bonificaciones por pactos de exclusión salarial.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP
2. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones: - Requerimiento para Corregir y/o Declarar No. 612 del 27 de agosto de 2013, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que procediera con el pago de los valores determinados a favor del Sistema de la Protección Social correspondientes a los periodos desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, por la suma de $135.849.300, en relación con los subsistemas de salud, pensión, FSP, ARL, CCF, SENA e ICBF10. - Respuesta al Requerimiento para Corregir y/o Declarar No. 612 del 27 de agosto de 2013. - Liquidación Oficial No. RDO 175 del 24 de enero de 2014, por mora e
- Respuesta al Requerimiento para Corregir y/o Declarar No. 612 del 27 de agosto de 2013. - Liquidación Oficial No. RDO 175 del 24 de enero de 2014, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 201211. - Contra el acto administrativo anterior se interpuso recurso de reconsideración el 25 de febrero de 2014, el cual fue resuelto por la Resolución No. RDC 279 del 14 de julio de 2014, en el sentido de confirmar la liquidación oficial en su integridad. - Hojas de trabajo adelantadas por los auditores de la UGPP, contenidas en archivo magnético SQL, en la cuales se discriminan los ajustes realizados a cada una de las planillas, por cada subsistema y por cada trabajador, en relación con cada uno de los períodos cuestionados. 10 En los antecedentes administrativos ver archivo digital “4107 – CI CREITEX S.A.pdf” págs. 113-118. 11 En los antecedentes administrativos ver archivo digital “4107 – CI CREITEX S.A.pdf” págs.
134-164. Fls. 49-80
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP - Auto Comisorio No. 172, mediante el cual el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP comisiona a los funcionarios Olga Cecilia Farfán
Medina, Surley Lasso Londoño, Claudia Marcela Fonseca Moreno y Sandy
- Auto Comisorio No. 172, mediante el cual el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP comisiona a los funcionarios Olga Cecilia Farfán Medina, Surley Lasso Londoño, Claudia Marcela Fonseca Moreno y Sandy Patricia Ramírez León, en su calidad de Profesionales Especializados de la entidad, en los siguientes términos12: “Para adelantar las acciones e investigaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y el pago de las contribuciones parafiscales de la protección social y la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, así como adelantar las actuaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados a cargo de (…) C.I.
CREYTEX S.A.” - Acta de visita de inspección tributaria practicada por la UGPP el día 17 de abril de 2013, suscrita por la funcionaria de la UGPP Olga Cecilia Farfán Medina y, en principio, por la Representante Legal de C.I. CREYTEX S.A., donde se relaciona la siguiente información13:
RESPONSABLE DE LA VISITA:
Nombre funcionario UGPP: Olga C. Farfán Medina.
Cargo: Profesional Especializado Hora Inicio de la visita: 12:00
Hora fin de la visita: 1:00
Objeto de la visita: Requerimiento de Información, explicación entrega de informes.
[…]
OBSERVACIONES DE LA VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA:
Hora Inicio de la visita: 12:00
Hora fin de la visita: 1:00
Objeto de la visita: Requerimiento de Información, explicación entrega de informes.
[…] OBSERVACIONES DE LA VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA: 12 En los antecedentes administrativos ver archivo digital “4107 – CI CREITEX S.A.pdf” págs. 25-26. 13 En los antecedentes administrativos ver archivo digital “4107 – CI CREITEX S.A.pdf” págs. 23-24.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP Se verificó que todas las nóminas tuvieran la información requerida y fueron entregadas en su totalidad.
FIRMAS DE LOS INTERVINIENTES POR EL APORTANTE
Nombre No. Identificación Cargo Lina María Bustamante 4361203 Representante Legal FIRMAS DE LOS INTERVINIENTES POR LA UGPP Olga C. Farfán M.” - Memoriales identificados con radicaciones Nos. 20145141317922 y 2014514143496214 mediante los cuales la sociedad fiscalizada allegó copia de ciento sesenta y seis (166) otrosí a los contratos de trabajo suscritos para desvirtuar la inclusión en el IBC de los pagos considerados como salariales por la UGPP.
3. ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. COMPETENCIA DE LA UGPP PARA ADELANTAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN El artículo 156 de la Ley 1151 de 200715 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPcomo
FISCALIZACIÓN El artículo 156 de la Ley 1151 de 200715 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPcomo una entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, asignándole entre otras funciones: 14 CD de antecedentes administrativos. Ver archivos PDF contenidos en las carpetas “CD RD 20145141434962” y “CD RD 20145141317922”. 15 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social”.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores
hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. (…) De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad. El Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y se determinan las funciones de sus dependencias”, el cual en su artículo 21 estableció las funciones de la Subdirección de determinación de obligaciones, así:
“ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.
Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el
Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.
2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere necesario.
3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el caso de omisión total, las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.
4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.
5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema o a terceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y
de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante como de terceros.
8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o indebida liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.
9. Efectuar cruces de información con las autoridades tributarias, las entidades bancarias y otras entidades que administren información pertinente para verificar la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.
10. Proferir los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley”.
De lo anterior, se concluye que la UGPP tiene plenas facultades para ejercer funciones de fiscalización, determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social, habida cuenta que puede adelantar las investigaciones que estime pertinentes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social. 3.2. DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA – REQUISITOS Y SU VALOR PROBATORIO El apoderado judicial de la sociedad demandante niega que la UGPP haya practicado visita tributaria alguna en las instalaciones de Creytex S.A., igual que la firma que se refleja en el acta no corresponde a la rúbrica de la
PROBATORIO El apoderado judicial de la sociedad demandante niega que la UGPP haya practicado visita tributaria alguna en las instalaciones de Creytex S.A., igual que la firma que se refleja en el acta no corresponde a la rúbrica de la representante legal de la parte actora; en esa lógica, considera procedente
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP dar aplicación a la doctrina del fruto del árbol envenenado, por lo que las nóminas mensuales de salarios recaudadas en dicha diligencia son ilegales e igual suerte deben correr los actos administrativos derivados del proceso de determinación.
El artículo 779 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente con relación a la práctica de las inspecciones tributarias16: ARTÍCULO 779. INSPECCIÓN TRIBUTARIA: La Administración podrá ordenar la práctica de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales. Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.
pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias. La inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. La inspección tributaria se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma. De la disposición citada se desprende que las entidades fiscalizadoras están facultadas para adelantar inspecciones mediante las cuales se verifiquen la exactitud de las declaraciones, el cumplimiento de sus obligaciones formales y la configuración eventual de hechos gravables, pudiendo igualmente 16 Norma que resulta aplicable en los procedimientos de determinación de aportes parafiscales por remisión expresa del penúltimo inciso del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-00502-00
DEMANDANTE: C.I. CREYTEX S.A.
DEMANDADO: UGPP decretar la práctica de pruebas adicionales en el marco de la diligencia sin necesidad de desplazarse físicamente hasta las instalaciones del contribuyente.
DEMANDADO: UGPP decretar la práctica de pruebas adicionales en el marco de la diligencia sin necesidad de desplazarse físicamente hasta las instalaciones del contribuyente.
En los antecedentes administrativos aportados consta que la UGPP profirió el Auto Comisorio No. 172 de 2013 por el cual el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la entidad comisionó a unos profesionales especializados para que adelantaran las acciones e investigaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y el pago de las contribuciones parafiscales de la protección social no declaradas a cargo de la sociedad demandante, siguiendo el procedimiento fijado por el E.T. para el efecto. Según el acta de inspección tributaria suscrita por la señora Olga Farfán Medina, funcionaria de la UGPP debidamente facultada para adelantar la diligencia mediante el Auto Comisorio No. 172 de 2013, aparece la relación de la siguiente información:
RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS POR EL
APORTANTE
ENTREGADO
SI NO Certificación de Existencia y Representación Legal X Nominas mensuales de salarios o compensaciones y soportes adicionales como desprendibles de pago de nomina ✓ Estados financieros de los periodos objeto de la investigación X Certificación vacaciones pagadas firmada por Contador y/o Revisor Fiscal X Certificación viáticos – manutención y alojamiento firmada por Contador y/o Revisor Fiscal X Declaraciones de Renta correspondientes a las vigencias de los periodos objeto de revisión X Convenciones y pactos colectivos X
Revisor Fiscal X Certificación viáticos – manutención y alojamiento firmada por Contador y/o Revisor Fiscal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.