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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00918-00-(23-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-00918-00-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2015 00918 00

DEMANDANTE: SKYONE S.A.S.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y DE

PARAFISCALES PARA LA PROTECCIÓN

SOCIAL - UGPP ASUNTO: APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2011, 2012 Y 2013

SENTENCIA

La compañía SKYONE S.A.S presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión RDO 709 de 1 6 de abril de 2014 y la Resolución 493 del 21 de noviembre de 2014, a través de la s cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES PARA LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP1 determinó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social por los períodos de octubre a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y enero a febrero de 2013, impuso sanción por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos, y resolvió recurso de reconsideración, respectivamente.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

las autoliquidaciones y pagos, y resolvió recurso de reconsideración, respectivamente.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Declarar nula la resolución Resolución (sic) RDO 709 del día 16 del mes de junio de 2014 expedida por la Subdirectora de determinación de obligaciones de la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTR IBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, mediante el cual se profiere Liquidación Oficial a SKYONE SAS, identificado con C.C. y/o NIT 900.141.144, por omisión en la afiliación,

1 En adelante UGPP o Unidad.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00 SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 2 mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aporte s al Sistema de la Protección Social, por los periodos octubre a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y enero a febrero de 2013, dentro del Expediente No. 3622, así como la Resolución RDC 493 del 21 de noviembre de 2014, por medio del cual se resol vió el recurso de reconsideración contra la Resolución RDO 709 del día 16 de junio de 2014, a través del cual se confirmó la decisión de la UGPP y se resolvió desfavorablemente el recurso interpuesto por SKYONE S.A.S.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se finalice y archive definitivamente cualquier actuación administrativa en contra de SKYONE S.A.S

recurso interpuesto por SKYONE S.A.S.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se finalice y archive definitivamente cualquier actuación administrativa en contra de SKYONE S.A.S relacionada con la investigación contenida dentro del Expediente No. 3622.

TERCERO: (sic) Que, de manera subsidiaria, y en atención a los fundame ntos expuestos en la presente demanda se modifiquen las resoluciones objeto de nulidad para que en lo pertinente se ajusten a las normas legales vigentes. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de (sic) establecido por el señor juez.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 12 de diciembre de 2012 , la UGPP profirió Requerimiento de Información 20126201762101, a través del cual solicitó se aportaran los documentos necesarios para verificar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de contribuciones al Sistema de Protección Social en los períodos del 1º de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013.

2. Entre el 3 de abril de 2013 y el 12 de marzo de 2014 , SKYONE S.A.S envió respuesta e información solicitada.

3. El 25 de febrero de 2014, la Administración realizó una visita al domicilio social de la demandante.

4. El 28 de marzo de 2014, la Autoridad Tributaria mediante Requerimiento para Declarar y/o Corregir 224, consideró que la compañía no dio cumplimiento a su deber de afiliar y pagar los aportes al Sistema de Protección Social y presentó inexactitudes en las autoliquidaciones y pagos entre los períodos entre octubre

Declarar y/o Corregir 224, consideró que la compañía no dio cumplimiento a su deber de afiliar y pagar los aportes al Sistema de Protección Social y presentó inexactitudes en las autoliquidaciones y pagos entre los períodos entre octubre de 2011 y febrero de 2013, por la suma de $226.052.400.

5. El 22 de mayo de 2014, la demandante mediante radicado 2014-514-134516-2 presentó respuesta al Requerimiento para Declarar y/o Corregir 224 del 28 de marzo de 2014.

6. El 16 de junio de 2014, la UGPP profirió la Liquidación Oficial de Revisión RDO 709, por medio de la cual liquidó oficialmente los aportes parafiscales para losEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 3 períodos de octubre de 2011 a febrero de 2013 y determinó la omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social por la suma de $226.052.400.

7. El 29 de julio de 2014, SKYONE S.A.S presentó recurso de reconsideración contra la Resolución RDO 709 de 16 de junio de 2014.

8. El 21 de noviembre de 2014, la Administración profirió Resolución RDC 493, a través de la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado el 29 de julio del mismo año y determinó la omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sis tema de Protección Social por la suma de

través de la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado el 29 de julio del mismo año y determinó la omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sis tema de Protección Social por la suma de $222.961.000.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

CONSTITUCIONALES - Artículos 116 y 121 de la Constitución Política de Colombia.

LEGALES

  • Artículo 138 y 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 - Artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 17 de la Ley 344 de 1996 - Artículo 108 del Estatuto Tributario - Artículo 2 de la Ley 153 de 1887 - Artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de los actos acusados, refirió los siguientes cargos:

1. FALTA DE COMPETENCIA PARA CONFORMAR LA BASE DE

COTIZACIÓN CON PAGOS QUE PRETENDE DECLARAR LA ENTIDAD

COMO SALARIALES – VIOLACIÓN PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Manifestó que, la UGPP trasgredió los límites de su competencia al declarar que un pago es o no es de carácter salarial, pues no cuenta con facultades jurisdiccionales para declarar la existencia de derechos y obligaciones laborales.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP

jurisdiccionales para declarar la existencia de derechos y obligaciones laborales.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013

4 En este sentido, indicó que según el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 , la Unidad es la entidad competente par a adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social , respecto de las omisiones o inexactitudes, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

Asimismo, menc ionó que la función de la Administración se limita a verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones.

A su vez, sostuvo que de acuerdo con el principio de legalidad los actos administrativos que expiden las entidades públicas se limitan a las competencias atribuidas a esta. En este orden de ideas, aseguró que cuando la Autoridad Tributaria y el contribuyente entran en litigio, deben suministrar todos los elementos probatorios al juez para que sea este quien conforme a los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, determine los pagos constitutivos o no de salario.

En síntesis, resaltó que para establecer si el pago realizado a un trabajador es o no salario, en el marco de la relación laboral y , consecuentemente, derivar de dicha determinación consecuencias tributarias y prestacionales, debió mediar un pronunciamiento judicial, pues de lo contrario, solo se estaría frente a una mera expectativa y no frente a un derecho consolidado como pretendió incluir la UGPP

dicha determinación consecuencias tributarias y prestacionales, debió mediar un pronunciamiento judicial, pues de lo contrario, solo se estaría frente a una mera expectativa y no frente a un derecho consolidado como pretendió incluir la UGPP en la liquidación del I ngreso Base de Cotización 2 de las contribuciones fiscalizadas, las cuales no le correspondía calificar.

1.1. Improcedencia de la estimación de la presunta deuda respecto de la inclusión de auxilios, bonificaciones y demás rubros que en cada caso particular fueron desregularizados a través de acuerdo expreso entre las partes, como integrantes de la base para la liquidación de los aportes presuntamente adeudados

Sostuvo, que la UGPP en la liquidación oficial estableció que los bonos de productividad y los demás rubros desregularizados a través de pacto expreso , integraban la base de cotización al considerarse sal ario, no obstante, la compañía mediante contrato inicial u otrosí suscrito posteriormente al inicio de las relaciones

2 En adelante IBC.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00 SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 5 laborales fiscalizadas, estableció de común acuerdo con los trabajadores, que dichos ingresos no eran constitutivos de salario, pues no retribuían directamente el servicio prestado.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo que establece como pagos que no constituyen salarios ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o c ontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto

establece como pagos que no constituyen salarios ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o c ontractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie.

Al respecto, resaltó que la Administración aumentó el valor global del IBC en casi $800.000.000, pues incluyó el valor de bonificaciones extra salariales como parte del salario de los trabajadores, situación que generó valores errados que posteriormente dieron lugar a sanciones por inexactitud y mora en las que supuestamente incurrió SKYONE S.A.S.

2. IMPROCEDENCIA DE LA ESTIMACIÓN DE LA PRESUNTA DEUDA

DETERMINADA EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL FRENTE A LOS PAGOS

REALIZADOS A PERSONAS CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Aseveró que dentro de los valores incluidos dentro de la liquidación hay personal que no estaba bajo contrato de trabajo vigente al momento de la fiscalización o tenían contrato de prestación de servicios, por tanto, SKYONE S.A.S no estaba obligada a realizar aportes a la seguridad social para estas personas.

3. FALSA MOTIVACIÓN – VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Adujo que, tanto en la Resolución RDO 709 de 16 de junio de 2014 , como la Resolución RDC 493 de 21 de noviembre de 2014 tuvieron fallas en el debido proceso, lo cual desencadenó una falsa motivación, al no haberse valorado ciertos hechos y elementos de prueba presentados por SKYONE.

3.1. Indebida determinación oficial del c álculo de las contribuciones presuntamente debidas

proceso, lo cual desencadenó una falsa motivación, al no haberse valorado ciertos hechos y elementos de prueba presentados por SKYONE.

3.1. Indebida determinación oficial del c álculo de las contribuciones presuntamente debidas

En este punto, indicó que en la reliquidación realizada por la UGPP se encontraron una serie de errores aritmétic os, de cálculo y sustanciales que varían la determinación del monto.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013

6 Seguidamente, afirmó que frente a algunos trabajadores la Administración calculó la remuneración y aumentó el número de días laborados y aumentando el salario respecto de esos días.

A su vez, manifestó que, frente a riesgos laborales y aportes parafiscales a SENA, ICBF y Cajas de Compensación también se evidenciaron errores de cálculo.

3.2. Omisión valoración completa de la documentación remitida documentación (sic) remitida (sic)

Finalmente, mencionó que la Autoridad Tributaria omitió realizar la verificac ión y valoración probatoria de las relaciones contractuales de carácter laboral fiscalizadas, pues no tuvo en cuenta elementos como la prestación personal del servicio, inicio y terminación de la relación labora l, por lo cual, las decisiones administrativas se tomaron sin fundamento fáctico alguno.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contestó a la demanda y tuvo por

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contestó a la demanda y tuvo por ciertos la mayoría de los hechos , respecto salvo el cuarto y frente al noveno manifestó que no constituía un hecho.

Expuso, que no vulneró ninguna de las normas citadas por la demandante en el concepto de violación. En oposición a las pretensiones del demandante, la UGPP expuso las siguientes razones frente a cada uno de los cargos:

PRIMER CARGO: ILEGALIDAD DEL ACTO DEMANDADO POR VIOLACIÓN

DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN

QUE DEBERÍA FUNDARSE Y EXPEDICIÓN EN FORMA IRREGULAR

Adujo que, frente a la noción de competencia del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la UGPP es competente para adelantar las acciones de dete rminación y cobro de las contribuciones parafiscales respecto de los omisos e inexactos, por tanto, se encontraba en obligación de adelantar acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables frente al Sistema de la Protección Social.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013

7 En este orden de ideas, aclaró que la Unidad cuenta con la autonomía e independencia frente a la jurisdicción laboral para interpretar las cláusulas contractuales y, así, determinar si son o no salariales los rubros pagados , lo cual

7 En este orden de ideas, aclaró que la Unidad cuenta con la autonomía e independencia frente a la jurisdicción laboral para interpretar las cláusulas contractuales y, así, determinar si son o no salariales los rubros pagados , lo cual se tiene en cuenta para efectos de establecer si hubo un adecuado, completo y oportuno pago de las contribuciones al Sistema de Protección Social.

Así las cosas, citó sentencia del Consejo de Estado Sección Cuarta del 1 de noviembre de 2012, expediente 17786, en la cual se afirmó que la autonomía de la Administración le permite definir qué es o no salario a efectos laborales y fiscales, ello sin perjuicio de la competencia que le corresponde a la jurisdicción.

Expuso que, no pretendió en ningún momento declarar la existencia de derechos ni obligaciones en materia laboral, sino el correcto pago de los aportes al Sistema de Protección Social. Aseveró que la determinación de la naturaleza salarial o no salarial de un pago, debe hacerse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y de evidenciarse que no se ajustan dichas erogaciones a los supuestos en mención, se concluye que se está ante un pago salarial.

A su vez, dijo que en la Liquidación Oficial RDO 709 del 16 de junio de 2014 se indicó que la base para calcular los aportes parafiscales es la nómina mensual de salarios, independientemente de la denominación que se le hubiese dado por parte del demandante . quede manera que los pagos reportados como no salariales por la demandante, pero posteriormente tomados al 100% por la UGPP, fueron explicados de la siguiente manera:

parte del demandante . quede manera que los pagos reportados como no salariales por la demandante, pero posteriormente tomados al 100% por la UGPP, fueron explicados de la siguiente manera:

RESPECTO DE LOS BONOS POR PRODUCTIVIDAD

Manifestó que los bonos de productividad, según SKYONE S.A.S , tenían por objeto recompensar un esfuerzo a los trabajadores, por tanto, fueron entendidos por la Administración como una forma de retribución del servicio e incentivo para el cumplimiento de metas, razón por la cual, se consideraron como salariales, pues su carácter era remunerativo, independientemente de los acuerdos privados que las partes tuviesen al respecto.

Aunado a lo anterior, refirió que la demandante no acreditó en ningún momento los pactos de desalarización de los bonos de productividad para sus trabajadores.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013

8 Resaltó que, de acuerdo a la información aportada por la sociedad demandante, el cálculo del IBC se estableció tomando el 100% de los pagos salariales por concepto de sueldos, horas extras y bonos de productividad y , por su parte, como pagos no salariales otras bonificaciones y pagos que superaron el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Por otro lado, aseveró que la demandante debió probar los pactos de desalarización respecto de las bonificaciones de pro ductividad que pretendía hacer valer como concepto no salarial, esto , de acuerdo al artículo 167 del Código General del Proceso.

Por otro lado, aseveró que la demandante debió probar los pactos de desalarización respecto de las bonificaciones de pro ductividad que pretendía hacer valer como concepto no salarial, esto , de acuerdo al artículo 167 del Código General del Proceso.

Así las cosas, la Administración cumplió con la obligación de verificar el cumplimiento de los presupuestos legales de las declaraciones de la contribuyente, de acuerdo con las pruebas aportadas por esta última.

No obstante lo anterior, la demandante pre tendió hacer valer pruebas que no allegó en sede administrativa en ningún momento, pese a los requerimientos realizados por la UGPP para aportar dicha información.

Ahora bien, adicionó que, de acuerdo a los pagos reportados en la nómina, se observó que h abía habitualidad en los bonos de productividad pagados a los trabajadores, la cual, sumada a lo expuesto previamente en el sentido de que se dieron en retribución del servicio prestado, permitió a la Autoridad Tributaria concluir que se trató de un pago salarial.

SEGUNDO CARGO: IMPROCEDENCIA DE LA ESTIMACIÓN DE LA

PRESUNTA DEUDA DETERMINADA EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL FRETNE

(SIC) A LOS PAGOS REALIZADOS A PERSONAS CON CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En primer lugar, mencionó que en el recurso de recon sideración la Administración se mantuvo en el ajuste, pues no se informó que los trabajadores se encontraban bajo contrato de prestación de servicios y no se allegaron pruebas que demostraran ello.

Sumado a ello, la demandante reportó en su nómina a los trabajadores sin que

se mantuvo en el ajuste, pues no se informó que los trabajadores se encontraban bajo contrato de prestación de servicios y no se allegaron pruebas que demostraran ello.

Sumado a ello, la demandante reportó en su nómina a los trabajadores sin que constara la existencia de contrato de prestación de servicios o que no hubiesenEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00 SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 9 prestado servicios a la compañía, contrario a ello, quedó evidenciado que estaban reportados en nómina con sueldo.

Sostuvo que, el cálculo para determina r el IBC fue correcto, toda vez que, tuvo en cuenta el aporte liquidado a la tarifa del subsistema con los pagos realizados en la PILA y la mora por inexistencia de pago, respectivamente.

TERCER CARGO: FALSA MOTIVACIÓN – VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

En este punto, manifestó que la falsa motivación del acto administrativo es causal de nulidad del mismo y para que se configure se requiere que los motivos que se exponen en el acto administrativo no corresponden a la realidad, esto es, s ean falsos o tergiversados y que estos a su vez sean relevantes para la decisión.

En este sentido , indicó que la motivación del acto administrativo se hizo de manera adecuada, pues la investigación y los resultados de la misma se basaron en los hechos y documentos disponible s en el expediente administrativo, los cuales no fueron desvirtuados por la demandante , quien no aportó pruebas que soportaran los supuestos fácticos que planteó.

en los hechos y documentos disponible s en el expediente administrativo, los cuales no fueron desvirtuados por la demandante , quien no aportó pruebas que soportaran los supuestos fácticos que planteó.

Por último, expuso que resolvió modificar la Liquidación Oficial RDO 709 de 16 de junio de 2014, por omisión de la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos de octubre a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y enero a febrero de 2013, y determinó la suma de $222.961.000.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad procesal, la UGPP, presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda.

A su turno, la parte demandante presentó sus alegaciones de cierre e insistió en los argumentos presentados a lo largo del escrito de demand a y agregó lo siguiente:

Respecto de la competencia de la competencia de la UGPP, recal có que se trataba de una facultad abusiva y que extralimitó sus funciones al incluir comoEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00 SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 10 base salarial ingresos no constitutivos de salario y al determinar que hubo omisiones e inexactitudes de manera poco objetiva.

Seguidamente, manifestó que cada ítem fue debidamente probado por SKYONE en la demanda, pero la Administración no valoró dichas pruebas, las cuales se

omisiones e inexactitudes de manera poco objetiva.

Seguidamente, manifestó que cada ítem fue debidamente probado por SKYONE en la demanda, pero la Administración no valoró dichas pruebas, las cuales se aportaron debidamente a lo largo del proceso administrativo.

Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.

IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la UGPP determinó oficialmente a la sociedad SKYONE SAS ajustes por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos comprendidos entre octubre de 2011 a febrero de 2013.

Para el efecto, en la audiencia inicial celebrada, las partes y el despacho sustanciador determinaron los problemas jurídicos, los cuales se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:

I. ¿Se configuró la causal de anulación por falta de competencia de la UGPP para expedir los actos administrativos demandados en lo que respecta a la posibilidad de definir la naturaleza salarial de los pagos efe ctuados a los trabajadores de SKYONE SAS?

II. ¿Se configuró la causal de desconocimiento de las normas superiores en

posibilidad de definir la naturaleza salarial de los pagos efe ctuados a los trabajadores de SKYONE SAS?

II. ¿Se configuró la causal de desconocimiento de las normas superiores en que debían fu ndarse los actos administrativos ? Ello, ligado a la afirmación de que la UGPP: (i) incluyó en el IBC auxilios, bonificaciones y demásEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 11 pagos no salariales; (ii) por indebido cálculo de los aportes en los periodos de vacaciones, (iii) desconocer la existencia de contratos de prestación de servicios que relevaban a la actora de realizar aportes a seguridad social , (iii) por no tener en cuenta las novedades de ingreso y retiro (iv) indebido cálculo de los aportes a SENA, ICBF y CCF (v) determinación errada de l os aportes a ARL

III. ¿Se configuró la causal de anulación de falsa motivación de los actos administrativos, por la falta de consideración de los documentos aportados para probar los extremos de las relaciones laborales de las cuales se derivaron los aportes obligatorios?

3. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. El Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimiento para Declarar y/o Corregir 224 del 2 8 de marzo de 2014 a la sociedad SKYONE SAS, toda vez que no de la investigación adelantada y la

Requerimiento para Declarar y/o Corregir 224 del 2 8 de marzo de 2014 a la sociedad SKYONE SAS, toda vez que no de la investigación adelantada y la revisión de los documentos aportados por la aportante, se concluyó que: “i. no cumplió con la obligación de afiliar a algunos trabajadores al Sistema de la Protección Social en el Subsistema de Salud y Régimen del Subsidio Familiar durante los periodos de enero, marzo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, según lo reportado en RUA, SYSPRO y por ende, no efectuó el pago de los aportes correspondientes.

  1. No registró pago de aportes por algunos trabajadores en los periodos de octubre de 2011 a febrero de 2013, de acuerdo con lo reportado en la PILA.
  1. Registró pago de aportes por valores inferiores a los que legalmente estaba obligado en los periodos de octubre de 2011 a febrero de 2013, de acuerdo con la liquidación efectuada por la UGPP a partir de las pruebas recopiladas durante la investigación y los pagos reportados en la

PILA.

En consecuencia, se propuso un valor a pagar por a car go por las causales de inexactitud, mora y omisión de $226.052.400 y $7.669.312 por sanciones (ff.7984). Este acto fue notificado el 21 de abril de 2014.

3.2. La sociedad SKYONE dio respuesta al acto previo mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2014, en el sentido de controvertir los cobros propuestos por la UGPP al considerar que no era correcto incluir en la base de cotización el

3.2. La sociedad SKYONE dio respuesta al acto previo mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2014, en el sentido de controvertir los cobros propuestos por la UGPP al considerar que no era correcto incluir en la base de cotización el concepto “bono de productividad” porque el mismo no tiene la naturaleza deEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00 SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013 12 salarial y cuestionó la competencia de la Uni dad para realizar ese tipo de definiciones. Asimismo, cuestionó que se incluyera un concepto de “auxilio de bienestar” que no fue pagado a sus trabajadores; la improcedencia de corrección respecto de los conceptos “otros pagos no detallados en nómina” que se incluyen gastos de representación y viáticos ocasionales, por no constituir pagos laborales que no deben estar ligados a la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, la “improcedencia de la corrección frente a pagos realizados a personas con contratos de prestación de servicios”, así como la falta de certeza en la determinación aritmética de los aportes, lo que varía el valor de estos y de las sanciones impuestas. (CD A.A. f.4604).

3.3. El 16 de junio de 2014 , la UGPP expidió la Liquidación Oficial RDO 709, mediante la cual determinó que la sociedad SKYONE SAS tenía a cargo:

  • Por mora correspondiente al pago de aportes se mantuvo un ajuste de $70.310.100, por allegar copia de las planillas de pago respectivos.

mediante la cual determinó que la sociedad SKYONE SAS tenía a cargo:

  • Por mora correspondiente al pago de aportes se mantuvo un ajuste de $70.310.100, por allegar copia de las planillas de pago respectivos. - Por inexactitud por pagos inferiores a los correspondientes en los periodos de enero a diciembre de 2013:  Se tuvo como salarial el pago de la Bonificación por Productividad o “Bonos por Productividad” porque independientemente del pacto de desalarización esta sí remunera la prestac ión directa de los servicios , al reconocerse por el cumplimiento de metas mensuales del área comercial de la compañía  Respecto de los pagos no salariales correspondientes a “bonificaciones trabajadores”, “auxilio de transportes, alimentación y comunicación ” y “otros pagos no detallados en nómina”, fueron tenidos como tales, pero con aplicación del tope del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, por lo cual todo lo que superó dicho porcentaje pasó a incluirse en el IBC  Lo correspondiente a otros pagos laborales ligados a las novedades por ingresos y retiros (días cotizados) , estuvo ligado al reconocimiento de vacaciones reconocidas en dinero que deben ser base para el cálculo de los aportes a SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.  Finalmente, en lo que respecta a la inexistencia de relación laboral por mediar contratos de prestación de servicios, descartó la objeción de la sociedad por no haberse aportado la prueba de los mismos.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00918 00

SKYONE S.A.S VS. UGPP APORTES PARAFISCALES 2011, 2012 Y 2013

sociedad por no haberse aportado la prueba de los mismos.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 00

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