TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01484-00-(10-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01484-00-(10-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 072
MGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLE CIMIENTO DEL
DERECHO
La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Colregistros S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“A. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000035 del 12 de febrero de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por la cual se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente (sic) a COLREGISTROS S.A.S., originado en su
Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por la cual se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente (sic) a COLREGISTROS S.A.S., originado en su declaración de renta por el año gravable 2008.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
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B. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 900.194 del 9 de marzo de 2015, notificada personalmente el 24 de marzo de 2015, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se confirmó la Liquidación Oficial mencionada en el literal anterior.
C. Que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que Colregistros S.A.S., presentó en debida forma su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2008, por lo que la misma se encuentra en firme, no habiendo lugar a la determinación de un mayor impuesto, así como tampoco a la imposición de una sanción por inexactitud a su cargo”.
2. LOS HECHOS.
Se indican en la demanda los siguientes:
El 13 de abril de 2009, la sociedad Colregistros S.A.S., mediante formulario con autoadhesivo No. 91000066479492, presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, liquidando un saldo a favor de $2.006.508.000.
autoadhesivo No. 91000066479492, presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, liquidando un saldo a favor de $2.006.508.000.
Dicho denuncio fue objeto de corrección voluntaria el 07 de abril de 2010, conservándose el saldo a favor inicialmente liquidado.
Por medio de Requerimiento Especial No. 322402013000131 del 25 de junio de 2013, la entidad demanda propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente, respecto de los renglones de pasivos, ingresos, costos y deducciones.
Ese acto administrativo fue contestado por la demandante el 25 de septiembre de 2013, oponiéndose a la proposición allí expuesta.
El 12 de febrero de 2014, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000035, en la cual modificó el denuncio rentístico de la contribuyente, disminuyendo los valores declarados en los renglones de pasivos, costos y deducciones, y aumentando el monto liquidado como ingresos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
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Contra este acto la demandante interpuso recurso de reconsideración el 11 de abril de 2014, que fue resuelto a través de la Resolución No. 900.194 del 09 de marzo de 2015, confirmando en su integridad la liquidación oficial del tributo.
3. NORMAS VIOLADAS. • Decreto 187 de 1975: artículos 83, 95, 116 y 363.
marzo de 2015, confirmando en su integridad la liquidación oficial del tributo.
3. NORMAS VIOLADAS. • Decreto 187 de 1975: artículos 83, 95, 116 y 363. • Estatuto Tributario: artículos 107, 138, 647, 745, 750, 752 y 772. • Constitución Política: artículo 29. • Ley 1437 de 2011: artículos 2, 3 y 87. • Ley 1607 de 2012: artículos 193 nums. 1, 2, 3 y 6; y 197 num. 5.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
4.1. Vulneración al debido proceso y defensa de la sociedad actora por el rechazo de la Administración de las pruebas solicitadas en vía administrativa.
La DIAN no decretó la prueba técnica contable solicitada por la contribuyente con el objeto de demostrar la realidad de las operaciones económicas, bajo el argumento de que los cruces de información realizados en la etapa de investigación eran suficientes para concluir la improcedencia de los costos y gastos solicitados en la declaración de renta.
4.2. Disminución de pasivos.
En el denuncio privado, la contribuyente declaró como pasivo la cuenta por pagar a su vinculada económica Petrotesting Holding BVI, por efecto de la adquisición de acciones cuantificadas en $2.329.987.066.
Las normas vigentes a la fecha de presentación de la declaración señalaban criterios expresos para solicitar pasivos con casas matrices u oficinas principales del exterior, sin que por ello se desconozca la realidad de la deuda.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
criterios expresos para solicitar pasivos con casas matrices u oficinas principales del exterior, sin que por ello se desconozca la realidad de la deuda.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
4 Sin embargo, por la vinculación existente entre ambas empresas, la DIAN resolvió rechazar ese pasivo considerando para tal efecto que los saldos contables débitos o créditos que tuvieran las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias, no constituían deuda entre las mismas y hacían parte de su patrimonio.
El rechazo del pasivo no puede acarrear un efecto en la depuración de la renta, puesto que para que sea tenido como constitutivo de base gravable es pecial, debió originarse en un periodo no revisable como lo prevé el artículo 2391 del E.T.
En este caso no aplica la comparación patrimonial ya que se demostró la realidad de la operación económica que originó el pasivo con los soportes contables correspondientes, motivo por el cual, a juicio de la demandante, la deuda declarada debe ser reconocida.
4.3. Adición de ingresos.
La Administración adicionó ingresos con base en la información exógena suministrada por terceros que, para efectos fiscales, constituye prueba testimonial la cual es indiciaria. Además, no se verificó la contabilidad del tercero que reportara la información para constatar que la misma era veraz.
Para determinar la realidad del ingreso la entidad demandada debió consultar el valor de las facturas emitidas a terceros, así como los montos efectivamente
que reportara la información para constatar que la misma era veraz.
Para determinar la realidad del ingreso la entidad demandada debió consultar el valor de las facturas emitidas a terceros, así como los montos efectivamente recaudados, elementos que guardan correspondencia con los registros contables de la contribuyente.
4.4. Desconocimiento del costo de ventas por depreciación.
La autoridad tributaria rechazó el costo solicitado por la contribuyente por concepto de depreciación de propiedad, planta y equipo , por considerar que, en aplicación del método de línea recta, la actora solicitó un valor mayor porEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
5 depreciación al que legalmente resultaba, por el término de vida útil establecido en el reglamento. De modo que la entidad demandada se limitó a hacer una revisión superficial de los sistemas y métodos de cálculo de la depreciación, sin abordar la realidad económica de la contribuyente.
Buena parte de los campamentos, herramientas y demás instrumentos utilizados en la actividad de registro de pozos petrolíferos, se tornan inadecuados o inútiles cuando el pozo no es susceptible de ser explotado, o cuando el yacimiento se agotó; de ahí que se justifique el retiro de los bienes antes del cumplimiento de si vida útil reglamentaria, sin necesidad de la autorización previa de la DIAN.
4.5. Castigo de cartera. De la realidad económica de la operación que corresponde a la pérdida del activo.
El registro contable y fiscal de la operación se realizó bajo la denominación de
4.5. Castigo de cartera. De la realidad económica de la operación que corresponde a la pérdida del activo.
El registro contable y fiscal de la operación se realizó bajo la denominación de castigo de cartera; sin embargo, atendiendo a la realidad de la operación, lo sucedido correspondió a la pérdida de activos fijos.
Esa pérdida se refiere a la herramienta empleada en la labor de registro de pozos que ocasionó un daño emergente para la contribuyente, que debía ser reconocido por Ecopetrol. Por razones de tipo comercial, la parte actora renunció a l a indemnización por daño emergente, sin que ello implicara el desconocimiento del detrimento patrimonial generado por la pérdida del bien que, por su naturaleza, debía ser reconocido como deducción especial.
Atendiendo a las normas tributarias, la posibilidad de deducir la pérdida es independiente de la reclamación de la consecuente indemnización; si esta se produce en el mismo periodo, será considerada un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, pero si es en un periodo diferente, será renta liquida por recuperación de deducciones, y si nunca se logra, será una pérdida deducida en el periodo en que acaeció el siniestro.
4.6. Desconocimiento de salarios por el no pago de aportes parafiscales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
6 Los pagos no constitutivos de salario, están excluidos de la base de cotización para realizar aportes a los subsistemas que integran el sistema de la protección
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
6 Los pagos no constitutivos de salario, están excluidos de la base de cotización para realizar aportes a los subsistemas que integran el sistema de la protección social, por lo tanto, la exigencia de un paz y salvo donde se demuestre que se pagaron las contribuciones sobre conceptos no constitutivos de salario es improcedente para su reconocimiento o deducción en el impuesto sobre la renta. Dicho de otro modo, basta con que se hayan realizado los aportes so bre la s sumas que constituyen salario.
No obstante, sin fundamento legal, la entidad demandada indicó en los actos acusados que todos los pagos, sean o no salariales, deben formar parte de la base para la aplicación de la retención en la fuente por ingresos laborales para ser fiscalmente deducibles, condicionamiento que no esta previsto.
4.7. Pagos con tarjeta de crédito. El gasto es procedente por corresponder a un contrato de mandato.
En desarrollo de un contrato de mandato, la sociedad mandataria (Petrotesting Colombia) incurrió en costos y gastos a nombre propio, pero por cuenta del mandante (Colregistros S.A.S.), y para el efecto se aportaron las facturas expedidas a nombre del mandatario.
La Autoridad Tributaria rechazó la deducción de estos conceptos por considerar que no se probó que el uso de la tarjeta de crédito por parte del ma ndante proviniera de la ejecución del contrato de mandato, desconociendo la relación de causalidad existente entre el gasto y la actividad productora de renta de la demandante y el acuerdo de mandato que provino de la relación contractual sostenida entre la actora y la empresa Petrotesting Colombia.
causalidad existente entre el gasto y la actividad productora de renta de la demandante y el acuerdo de mandato que provino de la relación contractual sostenida entre la actora y la empresa Petrotesting Colombia.
4.8. Compra de juguetes en Almacenes Máximo. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107 del E.T.
El gasto necesario no es imprescindible para la obtención del ingreso, dado que la única erogación que ostenta tal calidad es el costo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
7 Los regalos y beneficios reconocidos a los hijos de los trabajadores de Colregistros S.A.S. y pagados por la compañía cumplen el requisito de necesidad a pesar de que no son imprescindibles, pues motivan la fuerza laboral y coadyuvan al fortalecimiento del aparato productivo. Empero, la entidad demandada desconoció la realidad del gasto con el único argumento de que el mismo no era necesario para el desarrollo de la actividad productora de renta.
4.9. Sanción por inexactitud.
Los pasivos, costos y deducciones desconocidos fueron correctamente solicitados en la declaración y son válidos. Los mismos no obedecieron a maniobras para disminuir la carga fiscal, por lo que la imposición de la sanción por inexactitud se torna improcedente.
B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial y mediante escrito radicado el 06 de mayo de 2016, se opuso
B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial y mediante escrito radicado el 06 de mayo de 2016, se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando lo siguiente (fls. 109 a 120):
1. Rechazo de la prueba contable.
La prueba contable solicitada por la sociedad Colregistros S.A.S. fue desechada por falta de utilidad, idoneidad y eficacia; además por no indicarse sobre qué contabilidad debía realizarse.
2. Desconocimiento de pasivos.
Conforme lo previsto en el artículo 287 del E.T., las deudas que por cualquier concepto tengan las compañías que funcionen en el país para con su s casas matrices, fiscalmente son consideradas como patrimonio propio de las agencias con negocios en Colombia; regla que prima sobre cualquier consideraciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
8 contable o administrativa, por lo que la deuda que tiene la contribuyente co n la casa matriz no puede ser considerada como un pasivo.
Ahora, en el caso concreto, el impuesto sobre la renta se estableció por el sistema ordinario y no por el sistema especial de comparación patrimonial, por lo que el argumento esbozado por la demandante sobre este aspecto en nada infiere ; tampoco es relevante el condicionamiento contemplado en el artículo 293 -1 del E.T. que refiere a pasivos inexistentes en periodos revisables, por cuanto la Administración no determinó renta líquida gravable por pasivos inexistentes.
tampoco es relevante el condicionamiento contemplado en el artículo 293 -1 del E.T. que refiere a pasivos inexistentes en periodos revisables, por cuanto la Administración no determinó renta líquida gravable por pasivos inexistentes.
3. Adición de ingresos.
La adición de ingresos devino de las operaciones realizadas entre la actora y el Consorcio Petrotesting Vetra, atendiendo para ello a los certificados de ingresos y retenciones expedidos por el tercero donde constan los pagos efectuado s a favor de la sociedad demandante.
4. Rechazo del costo de ventas por depreciación.
En cuanto a la depreciación y el método aplicado, la contribuyente no demostró las circunstancias que determinaron clara y evidentemente la necesidad de abandonar los bienes por obsolescencia, a pesar de que la Administración lo requirió para esos fines.
5. Deducción por castigo de cartera.
Respecto del castigo de cartera que, en palabras de la demandante corresponde a la pérdida de activos, tampoco se aportaron las pruebas que permitieran establecer los elementos o activos perdidos, ni la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito que desencadenaron en el ex travío de la herramienta (propiedad, planta y equipo).
6. Deducción por aportes a seguridad social.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
9 Frente al desconocimiento de salarios por el no pago de aportes en salud , la demandante se limitó a citar normas relacionadas con el tratamiento de los pagos
DEMANDADO: UAE DIAN
9 Frente al desconocimiento de salarios por el no pago de aportes en salud , la demandante se limitó a citar normas relacionadas con el tratamiento de los pagos salariales, sin suministrar las pruebas o pactos que dieran cuenta de la connotación de no salarial.
7. Pagos con tarjeta de crédito. Contrato de mandato.
En lo referente al desconocimiento de pagos con tarjeta de crédito por las operaciones que se realizaron en virtud de un contrato de mandato, ad virtió la DIAN que la operación no fue respaldada con documentos idóneos que pudieran dar fe de la naturaleza de la transacción.
La transacción se pretendió soportar con una factura expedida por el mandatario que no da cuenta del cómo, cuándo y porqué se realizó la erogación, motivo por el cual, a falta de elementos probatorios, el gasto fue rechazado.
8. Deducción por compra de juguetes.
El gasto en juguetes para los hijos de los trabajadores no es necesario ni guarda causalidad con la actividad productora de renta de la sociedad demandante; luego, el rechazo de este rubro se ajusta a derecho.
9. Sanción por inexactitud.
Es procedente la sanción por inexactitud, toda vez que el denuncio privado de la contribuyente contiene datos o factores equivocados que dieron lugar a un menor impuesto a cargo.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 20 de agosto de 2015 , ordenándose notificar al Director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de
La demanda fue admitida por medio de auto del 20 de agosto de 2015 , ordenándose notificar al Director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 94 a 96).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
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Mediante providencia del 09 de junio de 2016 se fijó fecha y hora p ara la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A. C.A.; la diligencia se aplazó mediante providencia de 07 de octubre de 2016, y posteriormente a través de auto del 07 de diciembre de 2016, se programó como fecha para la audiencia el 05 de abril de 2017 (fls. 139 a 142).
D. AUDIENCIA INICIAL
En el trámite de la audiencia inicial celebrada el 05 de abril de 2017 n o se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar alguna causal de nulidad.
No hubo lugar a pronunciarse respecto de excepciones previas ni frente a medidas cautelares dado que no se propusieron.
Se decidió tener como pruebas en el presente proceso las document ales aportadas por las partes con la demanda y con el escrito de contestación a aquella.
De igual forma, se decretó el dictamen pericial solicitado por la sociedad actora, a cuyo efecto se designó a un auxiliar de la justicia perito contador, p ara que se pronunciara sobre los pasivos e ingresos registrados contablemente y el método de depreciación utilizado por la sociedad.
a cuyo efecto se designó a un auxiliar de la justicia perito contador, p ara que se pronunciara sobre los pasivos e ingresos registrados contablemente y el método de depreciación utilizado por la sociedad.
Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de la entidad demandada, se citó a los funcionarios de la DIAN que adelan taron las visitas administrativas a la sede de Colregistros S.A.S. para que se pronunciaran sobre los aspectos encontrados en desarrollo de la investigación.
El apoderado de la parte actora a través de memorial radicado el 12 de febrero de 2019 desistió de la prueba pericial; solicitud que fue aceptada por el Despacho mediante providencia de 20 de mayo de 2019, teniendo en cuenta para el efecto, que la prueba no había sido practicada. En ese mismo proveído se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes y al agente delEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
11 Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales y concepto, respectivamente.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos radicados los días 31 de mayo y 05 de junio de 2019, las partes demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusió n, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 224 a 249 y 250 a 253).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió
misma, respectivamente (fls. 224 a 249 y 250 a 253).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribun al es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los siguientes actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad actora por la vigencia 2008, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000035 del 12 de febrero de 2014.
- Resolución No. 900.194 del 09 de marzo de 2015, confirmatoria del a cto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes y según quedó planteado en la audiencia inicial, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
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1.1. Si es procedente el desconocimiento de los pasivos de la sociedad demandante con la casa matriz Petrotesting Holding BVI.
1.2. Si es procedente la adición de ingresos brutos operacionales con base en la información que los terceros suministraron a la Administración de Impuestos, especialmente la entregada por la sociedad Petrotesting Vetra.
1.2. Si es procedente la adición de ingresos brutos operacionales con base en la información que los terceros suministraron a la Administración de Impuestos, especialmente la entregada por la sociedad Petrotesting Vetra.
1.3. Si es procedente la deducción por depreciación derivada de la obsolescencia utilizada por la sociedad demandante en el concepto de propiedad, plan ta y equipo; para lo cual deberá establecerse si se demuestran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se abandonaron los bienes por obsolescencia.
1.4. Si es procedente la deducción por castigo de cartera, calificada por la demandante como pérdida de activos fijos.
1.5. Si hay lugar al desconocimiento de los gastos de nómina, a cuyo efecto deberá determinarse, si los pagos no salariales hacen parte del ingreso base de cotización de los aportes a los subsistemas que integran el sistema de la protección social.
1.6. Si es procedente el rechazo de gastos operacionales de administración por concepto de deducciones con tarjeta de crédito en desarrollo del contrato de mandato celebrado entre la sociedad actora y la empresa Petrotesting Colombia S.A.
1.7. Si hay lugar al reconocimiento como gastos operacionales de administración, de las compras de regalos en Almacenes Máximo que fueron dados a los hijos de los empleados de la sociedad demandante.
1.8. Si es procedente la sanción por inexactitud.
2. LO PROBADO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
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2. LO PROBADO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
13 Declaración inicial del impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2008, presentada por la contribuyente mediante formulario No. 1108600293421 del 13 de abril de 2009, en la cual liquidaron los siguientes valores1:
Renglón CONCEPTO MONTO 40 Pasivos 14.011.294.000 42 Ingresos brutos operacionales 10.062.777.000 49 Costos de ventas 10.893.761.000 52 Gastos operacionales de administración 1.232.283.000
Corrección a la declaración del impuesto sobre la renta del año 2008, identificada con formulario No. 1108601035533 del 7 de abril de 2010, en la cual la actora liquidó los siguientes montos2:
Renglón CONCEPTO DECLARACIÓN
INICIAL
DECLARACIÓN CORREGIDA 40 Pasivos 14.011.294.000 13.844.481.000 42 Ingresos brutos operacionales 10.062.777.000 10.062.777.000 49 Costos de ventas 10.893.761.000 10.893.761.000 52 Gastos operacionales de administración 1.232.283.000 1.232.283.000
Requerimiento Especial No. 322402013000131 del 25 de junio de 201 3, por medio del cual la DIAN propuso la modificación del denuncio privado de l contribuyente en lo siguiente3:
CONCEPTO
VALOR
DECLARADO
CONTRIBUYENTE
VALOR
PROPUESTO
DIAN
medio del cual la DIAN propuso la modificación del denuncio privado de l contribuyente en lo siguiente3:
CONCEPTO
VALOR
DECLARADO
CONTRIBUYENTE
VALOR
PROPUESTO
DIAN DIFERENCIA Pasivos 13.844.481.000 11.514.493.934 2.329.987.066
Ingresos brutos operacionales 10.062.777.000 10.130.341.826 67.564.826 Costos de ventas 10.893.761.000 10.036.621.791 857.139.209 Gastos operacionales de administración 1.232.283.000 692.636.920 539.646.080 Sanción por inexactitud 0 714.237.000 714.237.000
Respuesta al requerimiento especial radicada por la sociedad Colregistros S.A.S. ante la DIAN el 25 de septiembre de 2013, donde expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales consideraba que la modificación propuesta a
1 Fl. 89. 2 Fl. 90. 3 Fls. 1106 – 1122 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
14 la declaración no era procedente, los cuales resultan ser los mismos que fueron expuestos en la demanda originaria del presente proceso judicial4.
Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000035 del 12 de febrero de 2014, mediante la cual el ente demandado modificó el denuncio rentístico present ado por la sociedad demandante en los términos propuestos en el requerimiento especial5.
mediante la cual el ente demandado modificó el denuncio rentístico present ado por la sociedad demandante en los términos propuestos en el requerimiento especial5.
Recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior decisión, cuyos argumentos son los mismos que el apoderado del contribuyente trajo a colación con la demanda que dio origen a este proceso judicial6.
Resolución No. 900.194 del 09 de marzo de 2015, mediante la cual la Administración Tributaria resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, confirmándola en su integridad. Dicho acto fue notificado personalmente a la representante legal de Colregistros S.A.S. el 24 de marzo de 20157.
Balance general y de prueba de la sociedad demandante por el año 2008 donde se detallan las cuentas de activo, pasivo, ingresos, gastos y costo de ventas8.
Estados financieros de la empresa demandante certificados por revisor fiscal con sus correspondientes notas, balances de prueba y libro mayor y balance9.
Detalles de ingresos por tercero a partir de la información contable contenida en las cuentas PUC 41 y 4210.
4 Fls. 1133 – 1148 c.a. 5 Fls. 1157 – 1169 c.a. 6 Fls. 1172 – 1189 c.a. 7 Fls. 1220 – 1233 y 1237 c.a. 8 Fls. 26 – 35 c.a. 9 Fls. 86 – 104 c.a. 10 Fls. 619 – 625 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
10 Fls. 619 – 625 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01484-00
DEMANDANTE: COLREGISTROS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
15 Informe de conceptos de pagos y nómina por empleado de l os periodos enero a diciembre de 200811.
Relación de pagos de aportes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de los 12 meses del año 200812.
3. ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. DE LOS PASIVOS.
El artículo 261 del E.T. establece que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable; y para los contribuyent es con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedad es extranjeras, el patrimonio incluye los bienes poseídos en el exterior.
Los contribuyentes sin residencia fiscal en Colombia y las sucursales de sociedad extranjera, en cuanto al patrimonio, deben declarar únicamente los bienes que se entienden poseídos en el país en los términos que contempla el artículo 265 ibídem, cuyo literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 265. BIENES POSEIDOS EN EL PAÍ S. Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito”.
11 Fls. 322 a 374 c.a. 12 Fl. 321 c.a.EXPEDIENTE
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