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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01576-00-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01576-00-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA NRD No. 086

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00

(Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Casiri Inmobiliaria S.A.S., que actúa por intermedio de apoderad o judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Instituto de Desarrollo Urbano.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

  • Expediente 25000-23-37-000-2015-01576-00:

“PRETENSIÓN PRIMERA: Declarar nula la Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual “se reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo

diciembre de 2013, por medio de la cual “se reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo 523 de 2013 del Concejo de Bogotá D.C.”.

PRETENSIÓN SEGUNDA: Declarar nulo el Auto No. 157968, proferido por la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano del 3 deEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00

(Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

2 febrero de 2015 por el cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 2013.

PRETENSIÓN TERCERA: Declarar nulo el Auto No. 15 8065, proferido por la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano del 20 de marzo de 2015, por el cual se reso lvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto No. 157968.

PRETENSIÓN CUARTA : Restablecer los derechos vulnerados a CASIRI mediante los actos administrativos anulados a los que se refieren las anteriores pretensiones, declarando cumplidas la s obligaciones tributarias de CASIRI relativa al pago de la contribución por valorización del Acuerdo 523 de 2013.

PRETENSIÓN QUINTA : Restablecer los derechos vulnerados a CASIRI

anteriores pretensiones, declarando cumplidas la s obligaciones tributarias de CASIRI relativa al pago de la contribución por valorización del Acuerdo 523 de 2013.

PRETENSIÓN QUINTA : Restablecer los derechos vulnerados a CASIRI mediante los actos administrativos anulados a los que se refieren las anteriores pretensiones, declarando responsable al Instituto de Desarrollo Urbano de los perjuicios patrimoniales generados a CASIRI en virtud de los actos administrativos anulados a los que se hace referencia en las anteriores pretensiones.

PRETENSIÓN SEXTA: Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a CASIRI la indemnización integral de los perjuicios patrimoniales generados a CASIRI referidos en la anterior pretensión (sic), en la cuantía que sea probada en el presente proceso.

PRETENSIÓN SÉPTIMA : Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a CASIRI las costas del presente proceso”.

  • Expediente 25000-23-37-000-2015-01577-00:

“PRETENSIÓN PRIMERA: Declarar nula la Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual “se reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo 523 de 2013 del Concejo de Bogotá D.C.”.

PRETENSIÓN SEGUNDA: Declarar nulo el Auto No. 157966, proferido por la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano del 3 de febrero de 2015 por el cual se inadmitió el recurso de reconsideración

PRETENSIÓN SEGUNDA: Declarar nulo el Auto No. 157966, proferido por la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano del 3 de febrero de 2015 por el cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución No. VA 39 del 27 d e diciembre de

2013.

PRETENSIÓN TERCERA: Declarar nulo el Auto No. 158064, proferido por la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano del 20 de marzo de 2015, por el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto No. 157966.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00

(Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

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PRETENSIÓN CUARTA : Restablecer los derechos vulnerados a CASIRI mediante los actos administrativos anulados a los que se refieren las anteriores pretensiones, declarando cumplidas las obligaciones tributarias de CASIRI relativa al pago de la contribución por valorización del Acuerdo 523 de 2013.

PRETENSIÓN QUINTA : Restablecer los derechos vulnerados a CASIRI mediante los actos administrativos anulados a los que se refieren las anteriores pretensiones, declarando responsable al Instituto de Desarrollo Urbano de los perjuicios patrimoniales generados a CASIRI en virtud de los actos administrativos anulados a los que se hace referencia en las anteriores pretensiones.

anteriores pretensiones, declarando responsable al Instituto de Desarrollo Urbano de los perjuicios patrimoniales generados a CASIRI en virtud de los actos administrativos anulados a los que se hace referencia en las anteriores pretensiones.

PRETENSIÓN SEXTA: Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a CASIRI la indemnización integral de los perjuicios patrimoniales generados a CASIRI referidos en la anterior pretensión (sic), en la cuantía que sea probada en el presente proceso.

PRETENSIÓN SÉPTIMA : Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a CASIRI las costas del presente proceso”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la s demandas introductorias del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 06 de enero de 2015, la demandante recibió en los predios ubicados en la AC 26 No. 82 – 54 y AC 26 No. 82 – 70 un comunicado de ampliación del plazo de pago de la contribución por valorización establecida en el Acuerdo 523 de 2013 y liquidada por el Instituto de Desarrollo Urbano el 29 de diciembre de 2014.

El 19 de enero de 2015, la demandante acudió a las instalaciones del IDU para conocer el concepto del cobro. La entidad d emandada remitió copia de las guías de correo de los días 16, 17 y 19 de agosto de 2014 sin acuse de recibido bajo la causal “no hay quien reciba y rehusado”, en los casos de los dos inmuebles.

El 29 de enero de 2015, la demandante presentó recursos de re consideración

causal “no hay quien reciba y rehusado”, en los casos de los dos inmuebles.

El 29 de enero de 2015, la demandante presentó recursos de re consideración contra la Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 2013, los cuales fueron inadmitidos por extemporáneos mediante los Autos Nos. 157968 y 157966 del 03 de febrero de 2015.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

4 El 17 de marzo de 2015, la demandante interpuso recursos de reposi ción contra los autos inadmisorios, los cuales fueron resueltos mediante los Autos Nos. 158064 y 158065 del 20 de marzo de 2015, que confirmaron los autos inadmisorios de los recursos de reconsideración.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículos 13, 23 y 29. • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 66, 67, 68, 69 y 72. • Estatuto Tributario: artículos 555-2, 563, 567, 568 y 722. • Acuerdo 7 de 1987: artículos 74 y 92. • Acuerdo 180 de 2005: artículo 7º. • Acuerdo 523 de 2013: artículo 3º.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

  • Acuerdo 7 de 1987: artículos 74 y 92. • Acuerdo 180 de 2005: artículo 7º. • Acuerdo 523 de 2013: artículo 3º.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Casiri Inmobiliaira S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. Violación a la admisión del recurso de reconsideración. Notificación por conducta concluyente.

El recurso de reconsideración se interpuso dentro de la oportunidad legal, toda vez que Casiri se notificó por conducta concluyente de la Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 2013 hasta enero de 2015, momento en el cual comenzó a correr el término para presentar el recurso. La demandante no tuvo la oportunidad de conocer de manera previa dicho acto, pues fue notificado de manera indebida, pues si bien las guías de la empresa de mensajería indicaron que trató de notificar a la dirección de la actora, lo trató de hacer en días no hábiles y a un edificio de características distintas a la sede de Casiri.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

5 4.2. Violación al principio de publicidad. Extemporaneidad de la notificación.

La resolución que reasignó la contribución fue supuestamente enviada a la

5 4.2. Violación al principio de publicidad. Extemporaneidad de la notificación.

La resolución que reasignó la contribución fue supuestamente enviada a la demandante más de ocho meses después de su expedición. No existe justificación para que el IDU se hubiera demorado más tiempo del estimado para reasignar el monto por concepto de valorización, y más aún cuando en el momento que se hizo, dicha reasignación no fue notificada a la dirección que correspondía. Dicha situación genera una nulidad de los actos administrativos demandados.

4.3. Violación por la inobservancia de las normas tributaria relativas a las notificaciones.

La dirección informada en el RUT es la AV CL 26 82 70 en la ciudad de Bogotá, correspondiendo a uno de los predios objeto de discusión, estando el otro inmueble ubicado en la AV CL 26 82 54. Se trata del mismo edificio con el logo de Legis, de ladrillo, de tres pisos, con puerta y portería de color negro. No obstante, en el caso concreto el IDU soporta su actuación en una notificación a tales direcciones pero a un edificio de características disti ntas y en días no hábiles, por lo que la actuación administrativa solo fue conocida cuando la demandante pidió copia del expediente que existía.

4.4. Los actos administrativos deben ser decl arados nulos por violación del debido proceso.

El actuar del IDU viola de manera flagrante el derecho al debido proceso de la actora, toda vez que se le están imputando cargas sin agotar un procedimiento mínimo establecido por el legislador con el fin de proteger los intereses de los ciudadanos y contribuyentes.

actora, toda vez que se le están imputando cargas sin agotar un procedimiento mínimo establecido por el legislador con el fin de proteger los intereses de los ciudadanos y contribuyentes.

4.5. Violación del porcentaje sobre el que se puede cobrar el beneficio por valorización.

El IDU nunca se pronunció frente a los argumentos sustanciales expuestos en los recursos de reconsideraci ón, donde se indicó que los predios objeto de valorización no son de total propiedad de Casiri, que tiene un 70% de la propiedad, mientras que el 30% restante es titular de la sociedad C CRSEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

6 Inmobiliaria S.A.S. En ese sentido, la resolución impugnada debe ser modificada pues carga a Casiri con un 30% adicional de lo que le corresponde, que según el monto de la liquidación corresponde a $222.439.770 y $64.575.690, según el predio, que en caso d e ser pagados constituiría un pago en exceso. Exigir la totalidad del pago de la valorización a la demandante sobre los predios de los que es titular en un 70% contraría la normativa distrital sobre la sujeción pasiva del tributo, pues debe exigirse el pag o proporcional según el derecho de propiedad de cada dueño.

4.6. Nulidad por violación del artículo 7º del Acuerdo 180 de 2005.

tributo, pues debe exigirse el pag o proporcional según el derecho de propiedad de cada dueño.

4.6. Nulidad por violación del artículo 7º del Acuerdo 180 de 2005.

La Resolución toma la totalidad del terreno y aplica el mismo grado de beneficio, considerándolo como de uso industrial, sin tener en cuenta que la distribución de la explotación económica sobre los inmuebles no es la misma para toda el área, pues en gran parte de los mismos se da uso comercial, y en el resto se encuentran antejardines, vías internas y de recreación. Por tanto, no hay lugar a la aplicación de la tarifa como actividad industrial, por lo que se presenta un motivo de nulidad de los actos demandados.

4.7. Violación del análisis de la información aportada por Casiri.

A la demandante le vulneraron sus derechos frente a las autoridades, bajo el entendimiento que las pruebas e información sustentada durante la discusión en sede administrativo nunca fueron valoradas.

4.8. Nulidad por indebida valoración probatoria.

El solo hecho que se encuentre probado que se incluyeron porcentajes sobre los que no se tiene propiedad demuestra que no existió una observancia plena de las garantías de cada procedimiento, como lo ordena el Acuerdo 523 de 2013.

4.9. Nulidad por violación al principio de legítima confianza.

Frente a los predios objeto de discusión, a través de las Resoluciones VA 002 y VA 007 del 30 de noviembre de 2007 se le liquidó una valorización desproporcional sobre el 100% de los predios cuando el anterior propietario eraEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00

VA 007 del 30 de noviembre de 2007 se le liquidó una valorización desproporcional sobre el 100% de los predios cuando el anterior propietario eraEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

7 dueño en un 70%. Por lo anterior, el IDU , el resolver el recurso de reconsideración interpuesto en esa oportunidad, dispuso reliquidar el monto de la contribución según el porcentaje de propiedad. Como esa decisión se tomó frente a un predio que guarda identidad con lo estudiado en el caso concreto, dicha determinación debió respetarse y, por ende, se violentó el principio de confianza legítima sobre las actuaciones del Estado.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 28 de marzo de 201 6, el Instituto de Desarrollo Urbano, actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fols. 188 a 196):

La demandante discute la notificación de la resolución del gravamen alegando que se había notificado por conducta concluyente, opción inconducente, pues la resolución recurrida fue notificada el 30 de septiembre de 2014 mediante aviso en la página web y carteleras de la entidad al no haber sido posible la notificación por correo; como los recursos se presentaron el 29 de enero de 2015, mucho más allá

resolución recurrida fue notificada el 30 de septiembre de 2014 mediante aviso en la página web y carteleras de la entidad al no haber sido posible la notificación por correo; como los recursos se presentaron el 29 de enero de 2015, mucho más allá de los 2 meses que concede la norma para recurrir, fueron inadmitidos.

En conclusión, la notificación de la Resolución VA 39 del 27 de diciembre de 2013 se realizó conforme a derecho, a la vez que la presente demanda pareciera un intento de revivir términos fenecidos para acudir a la jurisdicción.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 03 de septiembre de 2015 , se admitió la demanda, ordenándose notificar al representante legal del Instituto de Desarrollo Urbano, o a quien hiciera sus veces, así como al Procurador Judicial.

Mediante auto del 15 de diciembre de 2016, el Despacho decretó la acumulación del proceso identificado con la radicación 2500 -23-37-000-2015-01577-00 al reconocido con el No. 25000-23-37-000-2015-01576-00.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

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En virtud de la providencia del 06 de marzo de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el día 18 de julio de 2017. En el trámite de la

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En virtud de la providencia del 06 de marzo de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el día 18 de julio de 2017. En el trámite de la diligencia se declararon no probadas las excepciones previas de “ ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales ”, “caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ” y “ no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, que fueron formuladas por la entidad demandada, decisión que fue objeto del recurso de apelación por el apoderado judicial del IDU.

Mediante auto del 05 de abril de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada en audiencia inicial.

Por auto del 10 de junio de 2019, se dio obedecimiento y cumplimiento a lo decidido por el Alto Tribunal.

Mediante providencia del 07 de junio de 2022, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la demandante . Consecuentemente, se dio aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 , se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante memoriales radicados electrónicamente el 23 de junio de 202 2, las partes reiteraron sus argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante memoriales radicados electrónicamente el 23 de junio de 202 2, las partes reiteraron sus argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación guardó silencio.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, que reasignaron la contribución de valorización por beneficio local respecto de dos inmuebles de la demandante , a saber:

  • Resolución No. AV 39 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cua l se reasigna la contribución de valorización por beneficio local, correspondiente a la zona de influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013. - Auto Inadmisorio No. 157968 del 03 de febrero de 20 15, mediante el cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto

establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013. - Auto Inadmisorio No. 157968 del 03 de febrero de 20 15, mediante el cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, respecto del predio identificado con el número de matrícula 050C004909475 y chip AAA0062KKMS. - Auto No. 158065 del 20 de marzo de 2015, confirmatorio de la inadmisión. - Auto Inadmisorio No. 157968 del 03 de febrero de 2015, mediante el cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de reasignación de la contribución respecto del predio identificado con el número de matrícula 050C-00306915 y chip AAA0062KKKL. - Auto No. 158064 del 20 de marzo de 2015, confirmatorio del acto anterior.

De los argumentos expuestos en la demanda, en la contestación a la misma y en el auto que fijó el litigio, se colige que la litis se centra en determinar:

1. Si los actos que inadmitieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que reasignó la contribución a cargo de la demandante se presentaron dentro de la oportunidad establecida legalmente, para lo cual deberá determinarse si la notificación de la resolución de reasignación se surtió en debidaEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00

(Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

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(Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

10 forma, como lo alega la Administración o si, según la demandante, dicha notificación se intentó en una edificación distinta a la sede de la demandante y en días no hábiles.

De prosperar el cargo anterior, se estudiará:

2. Si, según se afirma en la demanda, del valor cobrado por concepto de la contribución solo puede exigirse la suma del 70% de la totalidad del monto, que corresponde al porcentaje de propiedad de la demandante sobre dichos inmuebles y no el 100%, según se estima por la Administración.

3. Si la tarifa aplicable a la asignación en el caso concreto corresponde a actividades industriales, según la Administración, o a actividades comerciales, como lo aduce la parte actora.

2. LO PROBADO.

Comunicación de ampliación del plazo para cancelar la contribución por valorización de los predios ubicados en la AC 26 No. 82 – 70 y AC No. 82 54, con fecha de recibido el 06 de enero de 2015 , en los siguientes términos (fols. 62 c.2 y 61 c.1).:

“Teniendo en cuenta que la empresa de correo SERVICIOS POSTALES NACIONAES (sic) S.A. 4 -72, devolvió los documentos enviados por el IDU con los cuales le notificaba la asignación, incluida la cuenta de cobro, por motivos NO HAY QUIEN RECIBA Y REHUSADO, el Instituto procedió a

NACIONAES (sic) S.A. 4 -72, devolvió los documentos enviados por el IDU con los cuales le notificaba la asignación, incluida la cuenta de cobro, por motivos NO HAY QUIEN RECIBA Y REHUSADO, el Instituto procedió a efectuar la notificación por aviso, atendiendo lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, con el fin de estimular el pago, la Administración ha ampliado la fecha de vencimiento para el primer pago, hasta el próximo 29 de enero de 2015, razón por la cual un funcionario del IDU le hará entrega de una copia de la cuenta de cobro, a fin que realice el pago oportunamente, evitándose así, que después de esta fecha se liquiden los respectivos intereses de mora.”

Resolución No. VA 39 del 27 de diciembre de 201 3 proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano, que reasignó la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema deEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

11 Movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013. Fr ente a los predios objeto del presente proceso, liquidó el gravamen así (fols. 64 - 67 c.2 y 64 - 67 c.1):

11 Movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013. Fr ente a los predios objeto del presente proceso, liquidó el gravamen así (fols. 64 - 67 c.2 y 64 - 67 c.1):

“ARTÍCULO PRIMERO. - REASIGNAR la Contribución de Valorización por beneficio local en la Zona de Influencia 2 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013, a los predios beneficiados (…) que aparecen con su correspondiente liquidación en listado que hace parte integrante del presente acto administrativo.

[…]

Núm. Sujeto Pasivo Direcci ón Predio CHIP Folio Matríc ula Área Est rat o Piso s Cod Uso Uso Cons. His Contribución 60431 9 CASIR I INMOB

ILIARI

A S.A.S. AC 26 82 54 AAA00 62KKK L 050C0 03069 15 17,295 .14 4 1 2200 Comerc ial o Servici os de Escala Zonal N 215,525,333,52 60432 0 CASIR I INMOB

ILIARI

A S.A.S. AC 26 82 70 AAA06 2KKM S 050C0 04094 75 20,000 .00 4 1 3213 Industri a Zonifica da Grande >10.00 0 m2 N 741,465,946.18

AAA06 2KKM S 050C0 04094 75 20,000 .00 4 1 3213 Industri a Zonifica da Grande >10.00 0 m2 N 741,465,946.18

Copia de las cuentas de cobro Nos. 10064638 y 10064639 del 1º de julio de 2014 por concepto de la contribución por valorización , por valores de $215.525.334 y $741.465.900, respectivamente (fol. 63 c.1 y 68 c.2).

Copia del correo electrónico remitido el 19 de enero de 2015 por el Grupo de Cartera de la Subdirección Técnica de Operaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se adjunta a la demandante copia de la notificación de la resolución de reasignación de la contribución (fol. 69 c.2).

Fotografías de la fachada del inmueble ubicado en la AC 26 # 82 – 70 (fols. 74 y 75 c.2).

Certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá respecto del inmueble identificado con matrícula No. 50C306915 y CHIP AAA0062KKKL, donde se constata lo siguiente (fols. 76-77 c.1):EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

12 “ANOTACION NRO 19 Fecha: 16-02-2012

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

12 “ANOTACION NRO 19 Fecha: 16-02-2012

Documento: ESCRITURA 358 del 14-02-2012 NOTARIA 36 de BOGOTA D.C.

ESPECIFICACION: 0139 ESCISION DERECHO DE CUOTA 70% (MODO DE

ADQUISICION)

DE: LEGISLACION ECONOMICA S.A., LEGIS S.A.

A: CASIRI INMOBILIARIA 70% X (titular de derecho real de dominio)

ANOTACION NRO 20 Fecha: 16-02-2012

Documento: ESCRITURA 361 del 14-02-2012 NOTARIA 36 de BOGOTA D.C.

ESPECIFICACION: 0139 ESCISION DERECHO DE CUOTA 30% (MODO DE

ADQUISICION)

DE: LEGISLACION ECONOMICA S.A., LEGIS S.A.

A: CCRS INMOBILIARIA S.A. 30% X (titular de derecho real de dominio)”

Certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá respecto del inmueble identificado con matrícula No. 50C409475 y CHIP AAA0062KKMS , donde se constata la titularidad de l bien en los siguientes términos: (fols. 77-78 c.2)

“ANOTACION NRO 12 Fecha: 16-02-2012

Documento: ESCRITURA 358 del 14-02-2012 NOTARIA 36 de BOGOTA D.C.

ESPECIFICACION: 0139 ESCISION DERECHO DE CUOTA 70% (MODO DE

“ANOTACION NRO 12 Fecha: 16-02-2012

Documento: ESCRITURA 358 del 14-02-2012 NOTARIA 36 de BOGOTA D.C.

ESPECIFICACION: 0139 ESCISION DERECHO DE CUOTA 70% (MODO DE

ADQUISICION)

DE: LEGISLACION ECONOMICA S.A., LEGIS S.A.

A: CASIRI INMOBILIARIA 70% X (titular de derecho real de dominio)

ANOTACION NRO 13 Fecha: 16-02-2012

Documento: ESCRITURA 361 del 14-02-2012 NOTARIA 36 de BOGOTA D.C.

ESPECIFICACION: 0139 ESCISION DERECHO DE CUOTA 30% (MODO DE

ADQUISICION)

DE: LEGISLACION ECONOMICA S.A., LEGIS S.A.

A: CCRS INMOBILIARIA S.A. 30% X (titular de derecho real de dominio)”

Copia de las guías Nos. MD106956429CO y MD106956415CO de la empresa de correos Servicios Postales Nacionales S.A., donde se evidencian tres intentos de entrega, los días 16, 17 y 19 de agosto de 201 4 a las direcciones AC 26 82 70 y AC 26 82 54. Dicho corre o fue devuelto por las causales C1 y C2 (cerrado 1 y cerrado 2) y como observación se registró “ 4 piso puerta blanca fachada ladrillo. Se pasa el martes a las 4:45 p.m.” (fol. 80 c.2)EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

Se pasa el martes a las 4:45 p.m.” (fol. 80 c.2)EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2015-01576-00 (Acumulado: 25000-23-37-000-2015-01577-00)

DEMANDANTE: CASIRI INMOBILIARIA S.A.S.

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

13 Recursos de reconsideración contra la resolución que reasignó la contribución radicados por la demandante el 29 de enero de 2015, bajo los mismos argumentos que dieron origen al presente proceso (fols. 85 – 111 c.1 y 83 – 108 c.2).

Copia del derecho de petición radicado por la representante legal de CCRS Inmobiliaria S.A.S. el 29 de enero de 2015, por medio del cual solicita a la entidad demandada se reliquide la contribución de valorización en la suma que corresponda a dicha sociedad como propietaria del 30% de los periodos objeto del presente proceso (fol. 114 c.1).

Auto No. 157968 del 03 de febrero de 2015, por medio del cual el IDU inadmitió por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado contra la resolución de reasignación, frente al inmueble ubicado en la AC 26 82 70 e identificado con CHIP AAA0062KKMS (fols. 110 – 111 c.2).

Auto No. 157966 del 03 de febrero de 2015, por medio del cual el IDU inadmitió por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado contra la resolución de reasignación, frente al inmueble ubicado en la AC 26 82 54 e identifica do con

por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado contra la resolución de reasignación, frente al inmueble ubicado en la AC 26 82 54 e identifica do con CHIP AAA0062KKKL (fols. 116 – 117 c.1).

Recursos de reposición interpuestos por la parte actora contra los actos inadmisorios anteriores, radicados el día 17 de marzo de 2015 (fols. 119 – 144 c.1 y 116 – 138 c.2).

Autos Nos. 158064 y 158065 del 20 de marzo de 2015, que resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra los autos inadmisorios, confirmándolos en su integridad (fols. 146 – 149 c.1 y 140 – 143 c.2) E

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