TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01623-00-(18-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01623-00-(18-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).-
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01623-00
DEMANDANTE : FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: TARIFA DE CONTROL FISCAL AÑO 2014
SENTENCIA La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, identificada con el NIT 860.007.538-2, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de los artículos 1º y 7º de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-043-2014 del 16 de julio de 2014, por medio de la cual la Contraloría General de la República fijó el valor del tributo especial de tarifa de control fiscal para la vigencia del 2014 y su forma de pago; y del artículo 1º de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 y de la Resolución Ordinaria No. ORD-80116-0003-2015 del 16 de abril de
1º de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 y de la Resolución Ordinaria No. ORD-80116-0003-2015 del 16 de abril de 2015, que confirmaron la anterior al desatar los recursos de reposición y apelación, respectivamente.
I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes
PRETENSIONES “PRETENSIONES PRINCIPALES: 2.1 Se declaran NULAS, por las razones que más adelante se exponen, las siguientes partes del texto de la Resolución ORDINARIA NÚMERO:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de julio de 2014 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para l vigencia
fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ” (…). 2.2 Se declara NULA, por las razones que más adelante se exponen, la RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-80117-475-2015 (sic) de 31 de octubre de 2014, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la
RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD-80117-475-2015 (sic) de 31 de octubre de 2014, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación contra la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-043-2014 del 16 de julio de 2014 Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de control fiscal para la vigencia de 2014 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, en cuanto en su Artículo Primero Resuelve: "Confirmar en su integridad la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-00432014 del 16 de Julio de 2014,” "Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2014, a la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS, M/CTE ($2.359.986.715.), cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda. 2.3 Se declara NULA, por las razones que más adelante se exponen, la RESOLUCIÓN ORDINARIA NUMERO: ORD80116-0003-2015 de 16 de
2.3 Se declara NULA, por las razones que más adelante se exponen, la RESOLUCIÓN ORDINARIA NUMERO: ORD80116-0003-2015 de 16 de Abril de 2015 proferida por el señor VICECONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-043-2014 del 16 de julio de 2014 Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2014, a la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715), resolución cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda y la cual fue confirmada en su integridad por la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 al resolver el recurso de reposición, Resolución cuya nulidad también se pide en el numeral 2.2 de esta demanda. 2.4 Como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia al
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, mediante lo siguiente o semejante: Se fija como nueva Tarifa de Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2014, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.238.342.927), la cual se establece de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia, que analiza los hechos pertinentes de la demanda. a) Se tiene por pagada la suma de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.238.342.927), -antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café- Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2014-, de conformidad con la comunicación PTR14C14284 del día martes 09
señalada como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café- Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2014-, de conformidad con la comunicación PTR14C14284 del día martes 09 de Diciembre de 2014 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, le solicitaron a la Doctora LINA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No.13a -15Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715 y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional - Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican. b) Se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia devolver a favor del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -
FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFETEROS DE COLOMBIA la suma de
UN MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
Colombia devolver a favor del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -
FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFETEROS DE COLOMBIA la suma de
UN MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.121.643.788) MONEDA COLOMBIANA, dinero que corresponde al valor liquidado en exceso por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014, de conformidad con la parte del texto del Artículo 1º de la Resolución NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, declarado NULO en esta sentencia. (Esto es, Vr. Liquidado en Resolución NÚMERO: ORD-80117-043-2014 $2.359.986.715.oo MENOS Vr. Fijado en punto 2.4 letra a) de esta demanda $1.238.342.927. Total mayor valor pagado $1.121.643.788). La devolución se hará restituyéndole al Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la suma antes determinada, la cual se
$1.238.342.927. Total mayor valor pagado $1.121.643.788). La devolución se hará restituyéndole al Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la suma antes determinada, la cual se ajustará tomando como base el índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto con los intereses moratorios liquidados sobre ella a partir de la 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ejecutoria de la respectiva sentencia, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Contraloría General de la República, condenada al pago o devolución de una suma de dinero cumplirá la sentencia en la forma y términos prescritos en el artículo 192 del CPACA.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: En caso de que el Honorable Tribunal no acceda a la pretensión principal 2.4 letras a) y b), se dignará resolver sobre la siguiente pretensión subsidiaria: Que como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a la
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA mediante lo siguiente o semejante:
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA mediante lo siguiente o semejante: a) Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución en la que calcule y establezca el factor para determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional el Café -Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal 2014. Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República fijada por el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013 en $436.988.500.000 (dividiendo) por el valor resultante de la sumatoria de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, pero en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ de 2014 descontará la suma de $40.000.000.000.oo por concepto de Transferencias de la Nación al FNC y deducirá la partida correspondiente al egreso (costo) COMPRAS DE CAFÉ que ascendió a $793.104.934.000 para el 2014. b) Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución que sustituya la anulada NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 "Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO
Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, y en ella liquide la tarifa de Control Fiscal para la vigencia de 2014 a cargo del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -multiplicando la base gravable $915.621.918.000 - por el factor establecido como expresa el punto 2.5 a). de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascendía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en la vigencia 2014. c) Se tiene por pagada la suma que se liquide, en la forma antes señalada, como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café -Federación 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal de 2014 de conformidad con la comunicación PTR14C14284 del día martes 09 de Diciembre de 2014 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -ADMINISTRADORA DEL
Diciembre de 2014 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, le solicitaron a la Doctora LINA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No.13a -15Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($2.359.986.715 y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional - Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican. d) Se ordena la devolución por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia a favor de la FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, de la suma en MONEDA COLOMBIANA que corresponda al valor en exceso liquidado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por LA FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014, de
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por LA FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014, de conformidad con la parte del texto del artículo 1º de la Resolución: NÚMERO: ORD-80117-043-2014 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 16 de Julio de 2014 "Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2014 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, la suma que resulte de la liquidación antes determinada, la cual se ajustará tomando como base el índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto a los intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de esta sentencia según lo previsto en el arts. 189, 192 del CPACA (fls. 5-11). LOS HECHOS Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes: Indica que el 16 de julio de 2014 la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. ORD-80117-043-2014, por medio de la cual se fijó el valor del tributo de tarifa de control fiscal para la vigencia de 2014 en la suma de $2.359.986.715 a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café; acto administrativo contra el cual se interpuso recurso
$2.359.986.715 a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de ColombiaFondo Nacional del Café; acto administrativo contra el cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente, el primero mediante Resolución No. ORD-80117-475-2014 del 31 de octubre de 2014 y el segundo a través de la Resolución No. ORD-801165Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 0003-2015 del 16 de abril de 2015, última que fue notificada el 4 de mayo de 2015, y con fundamento en la cual procedió a efectuar el respectivo pago.
Manifiesta que el Fondo Nacional del Café no es una persona jurídica, ni una entidad u organismo público, sino simplemente una cuenta de recursos públicoscontribuciones parafiscales -administrada por una entidad privada sin ánimo de lucro, la asociación gremial agropecuaria Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, bajo un contrato de administración celebrado con la Nación, representada por el Gobierno Nacional, además hace referencia a la institucionalización de las contribuciones parafiscales para los cafeteros, al contrato de administración del Fondo Nacional del Café y al régimen de su presupuesto. Considera que el régimen de presupuesto del Fondo Nacional del Café no es igual
contrato de administración del Fondo Nacional del Café y al régimen de su presupuesto. Considera que el régimen de presupuesto del Fondo Nacional del Café no es igual al de las demás entidades y organismos vigilados por la Contraloría General de la República, describiendo la forma cómo fue fijada la tarifa de control fiscal para la vigencia 2014 a cargo de la demandante, además, expone los conceptos de costo, gasto y egreso, indicando el total de los gastos y los gastos de funcionamiento reportados a la entidad demandada; además, explica los argumentos por los cuales considera se deben declarar nulas las Resoluciones demandadas, planteando el derecho que debe restablecerse (fls. 12-52). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La demandante señala como normas violadas: - Artículos 65, 83, 95 numeral 9, 122 inciso 1º, 211 inciso 2º y 268 numeral 13, de la Constitución Política. - Artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 179 de 1994. - Artículo 29, 31 numeral 3, 33 y 35 de la Ley 101 de 1993. - Artículo 4º de la ley 106 de 1993. - Artículo 15, 29 numeral 3, 48 y 78 del Decreto 267 de 2000. - Artículos 2, 3, 137 y 138 del CPACA. 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
- Artículos 2, 3, 137 y 138 del CPACA.
6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Artículos 3º numeral 7, 6º, 11, 12, 13, 39, 40 y 63 del Decreto Reglamentario No. 2649 de 1993. - Artículo 2º parágrafo 3º de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0002 del 26 de junio de 2014, modificatorio del artículo 7º de la Resolución Orgánica No. 7324 de 2013.
En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 53-89):
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS SE DICTARON CON FALTA
DE APLICACIÓN, INDEBIDA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS EN QUE SE DEBERÍAN FUNDARSE Afirma que la Tarifa de Control Fiscal fijada por la Contraloría General de la República a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, para la vigencia fiscal de 2014, se adoptó sin tener en cuenta la "especial protección del Estado" a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas. Expresa que de conformidad con el artículo 9º del Decreto Ley 2078 de 1940 la contribución parafiscal que sufragan los caficultores es para beneficio de ellos, por lo que es fundamental que la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, garantice que con los recursos de
contribución parafiscal que sufragan los caficultores es para beneficio de ellos, por lo que es fundamental que la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, garantice que con los recursos de éste o con créditos especiales se les compren sus cosechas de café. Sostiene que la Contraloría durante los años 2000 a 2008 había liquidado la Tarifa de Control Fiscal a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café sobre el Total de egresos ejecutados a Diciembre 31, sin incluir los egresos corrientes o costos por compras de café. Señala que el ingreso del Fondo Nacional del Café por concepto de contribuciones parafiscales cafeteras, en el año 2008 fue de 163.750 millones y en el 2009 de 125.112 millones, por lo que la tarifa de control fiscal liquidada para la vigencia de 2014 es desproporcionada e inequitativa y de ninguna manera cumple con el mandato constitucional del artículo 65 de la Constitución Política, de brindarle especial protección a la producción de alimentos y otorgarle prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas. El artículo 83 de la Constitución Política 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Considera que la entidad demandada, al proferir los actos acusados infringió el artículo 83 de la Constitución Política, por cuanto desconoció los principios de buena fe y confianza legítima, dado que su comportamiento en los años siguientes
Considera que la entidad demandada, al proferir los actos acusados infringió el artículo 83 de la Constitución Política, por cuanto desconoció los principios de buena fe y confianza legítima, dado que su comportamiento en los años siguientes a la entrada en vigencia de la ley 106 de 1993 y particularmente en los años 2000 a 2008 fue el de excluir las Compras de Café del concepto de gastos de funcionamiento del Fondo Nacional del Café. Expone que anteriormente la Tarifa de Control Fiscal se ajustaba al principio de la esencia sobre la forma consagrado en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, según el cual los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal, y lo dispuesto en el artículo 39 del mimo decreto, en relación a los costos, los cuales representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos. Resalta que en el año 2010 la contribución parafiscal fue de $109.086 millones de pesos y la Tarifa de Control Fiscal fue de $2.798 millones, que para el 2011 la contribución parafiscal fue de $104.439 millones de pesos y la Tarifa de Control fiscal de $2.973 millones de pesos, y en el año 2014 el recaudo por contribución parafiscal cafetera ascendió a $175.924 millones mientras lo pagado a la Contraloría General de la República por Tarifa de Control fiscal fue de
parafiscal cafetera ascendió a $175.924 millones mientras lo pagado a la Contraloría General de la República por Tarifa de Control fiscal fue de $2.359.986.715, lo que significa que mientras la tarifa subió respecto del año anterior, los ingresos del Fondo con los cuales debe realizar el pago de aquella bajaron notoriamente. INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ART. 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO, DE LOS ARTÍCULOS 29, 31 num. 3, 33 DE LA LEY 101 DE 1993, Y EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 106 DE 1993 Manifiesta que la Contraloría desconoció que el régimen del presupuesto del Fondo Nacional del Café no es el establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, debido a que de conformidad con el artículo 29 de dicho estatuto los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Advierte que el contrato celebrado el 12 de julio de 2006 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Administración del Fondo Nacional del Café, estipuló en su cláusula undécima la
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Administración del Fondo Nacional del Café, estipuló en su cláusula undécima la Composición del presupuesto del Fondo Nacional del Café , que estaría integrado por los siguientes componentes: ingresos corrientes, egresos corrientes, otros ingresos y egresos netos y la financiación del déficit o la aplicación del superávit , y en esa medida la Federación se limitó a dichos componentes al elaborar el presupuesto del Fondo y rendir los informes al SIRECI requeridos por la Contraloría General de la República para fijar la Tarifa de Control Fiscal.
Indica que la Contraloría desconoció que la destinación de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café al egreso corriente de “compra de café”, corresponde al cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, que ordenó que los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos entre los que se encuentra la organización y desarrollo de la comercialización.
INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3º, NUM. 7, 6º, 11, 12, 13, 39, 40 Y 63 DEL DECRETO 2649 DE 1993
comercialización.
INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3º, NUM. 7, 6º, 11, 12, 13, 39, 40 Y 63 DEL DECRETO 2649 DE 1993
Señala que la Resolución que fijó la Tarifa de Control Fiscal debió elaborarse reconociendo que el hecho de las compras de café obedece a una función que debe cumplir la Federación con las contribuciones parafiscales que recauda y administra a través de la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Café. Precisa que la anterior función se debe cumplir cada año, la cual genera inventarios que se venden para retroalimentar el Fondo de los recursos necesarios para seguir comprando las cosechas de café, además que dichos recursos no son públicos por cuanto provienen de financiación que otorgan los compradores de café extranjeros o nacionales, a quienes se les vende con el compromiso de adquirir el café de los productores para luego entregárselos a aquellos. Aduce que el artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 impone la obligación de asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, por lo que no puede considerarse que todo egreso es un gasto pues también puede ser un costo, como lo son las compras de café realizadas con recursos del Fondo Nacional del Café, y en esa medida lo que 9Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se emplea para esas compras de café no es un recaudo de contribuciones parafiscales, pues con ellas no se alcanza de ninguna manera a realizarlas.
Considera que si al momento de proferirse los actos acusados, se hubiera tenido en cuenta la definición de costos y gastos señalada en el Decreto 2649 de 1993, se habría concluido que debía descontarse del total de egresos del Fondo Nacional de Cafeteros lo que corresponde a las compras de café por ser un costo y no un gasto. Informa que el artículo 63 del citado decreto, dispuso que los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, y que el café que compra la Federación por conducto de las cooperativas de caficultores, es un bien corporal destinado a la venta en el exterior para lograr los recursos que retroalimentan la caja del Fondo en orden a cumplir sus fines establecidos en la ley y en el contrato de administración. FALSA MOTIVACIÓN Señala que la Resolución No. ORD-80117-043-2014 incurrió en falsa motivación porque la situación de hecho que sirvió de fundamento al acto administrativo se revela inexistente, pues en sus considerandos no se observa cómo fue establecida la base gravable del tributo de Tarifa de Control Fiscal impuesta a la Federación
porque la situación de hecho que sirvió de fundamento al acto administrativo se revela inexistente, pues en sus considerandos no se observa cómo fue establecida la base gravable del tributo de Tarifa de Control Fiscal impuesta a la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café. Agrega que la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República no explicó el motivo por el cual modificó la forma de liquidación que venía aplicándose desde 1993 hasta 2008, además, que los actos demandados también incurren en falsa motivación por error de derecho, pues al calificar el total de egresos reportados en la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros como Gastos de Funcionamiento se incurrió en error desde el punto de vista jurídico, ya que no se tuvo en cuenta que la clasificación de gastos es diferente en la estructura presupuestal pública a la utilizada por el Fondo Nacional del Café, la cual se rige según lo ordenado por el contrato de administración, que remite directamente a la Ley 101 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
FALTA DE COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS QUE PROFIRIERON LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS
10Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01623-00
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO
NACIONAL DEL CAFÉ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Expone que el artículo 268 de la Constitución Política estableció las funciones de la Contraloría General de la República, que el artículo 4º de la Ley 106 de 1993 fijó la competencia del Contralor General de la República para asignar individualmente
Expone que el artículo 268 de la Constitución Política estableció las funciones de la Contraloría General de la República, que el artículo 4º de la Ley 106 de 1993 fijó la competencia del Contralor General de la República para asignar individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución la tarifa de control fiscal, y qu
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