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TA CUN - 25000 23 37 000 2015-01720 00-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2015-01720 00-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2015 01720 00

DEMANDANTE: SALUDVIDA S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: TASA DE VIGILANCIA 2009

SENTENCIA

Teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 ha decidido suspender los términos judiciales por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia d e la COVID -19 desde el 16 de marzo de 2020.

Recientemente con el Acuerdo PCSJA20 -11549 del 07 de mayo de 2020, si bien se prorrogó tal suspensión de términos hasta el 24 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció excepciones en mater ia contencioso administrativo, siendo relevante para el caso bajo estudio la siguiente:

ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso

Superior de la Judicatura estableció excepciones en mater ia contencioso administrativo, siendo relevante para el caso bajo estudio la siguiente:

ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo: 5.5. Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga. (Énfasis de la Sala)

En consideración a la anterior, la Sala hace constar que el proyecto fue discutido y aprobado en Sala Virtual de la fecha y la sentencia será notificada a las partes al correo electrónico informado.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

SALUDVIDA S.A. E.P.S. – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2009

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ANTECEDENTES

SALUDVIDA S.A. E.S.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos a través de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD liquidó oficialmente la Tasa de vigilancia del año gravable 2009.

PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora solicita las siguientes:

los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD liquidó oficialmente la Tasa de vigilancia del año gravable 2009.

PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora solicita las siguientes:

1. Se declare la nulidad del acto administrativo complejo y compuesto contenido en la Resolución Liquidación de Tasa L -0028 de 2009 y la Resolución 001845 del 15 de septiembre del año 2004.

2. Se restablezca el derecho de mi representada en el sentido de no estar obligada al pago de la suma de dinero establecida en el acto administrativo

3. Ordénese a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, expedir un nuevo acto administrativo por el cual se liquide el valor correspondiente al pago por concepto de TASA a favor del Órgano de Control para la vigilancia del año 2009

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. SALUDVIDA S.A. E.S.P. se constituyó como sociedad para operar los regímenes contributivos y subsidiados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la Resolución 1231 del 20 de junio de 2001 expedida por la

Superintendencia Nacional de Salud.

2. Para el cálculo de la Tasa señalada en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 , la Superintendencia Nacional de Salud adujo en el acto administrativo demandado, L00028 del 10 de julio de 2009, que el activo total de SALUDVIDA a 31 de diciembre de 2008 correspondió a $199.878.057.000; sin embargo, lo reportad o por la sociedad asciende a $47.633.958.000.

diciembre de 2008 correspondió a $199.878.057.000; sin embargo, lo reportad o por la sociedad asciende a $47.633.958.000.

3. La Resolución L -000028 del 10 de julio de 2009 fue notificada de manera personal a SALUDVIDA el 15 de julio de 2014. Frente a este acto, la demandante interpuso recurso de reposición con el fin de agotar de vía gubernativa, con el finEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

SALUDVIDA S.A. E.P.S. – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2009

3 de demostrar el error en la formula aplicada por la Superintendencia para el cálculo de la Tasa.

4. El 15 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución 001845, con la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando la actuación recurrida. Esta resolución fue notificada personalmente a SALUDVIDA el 1 de octubre de 2014.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

LEGALES

  • Artículo 98 de la Ley 488 de 1998 - Artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008 - Decreto 1580 de 2002 - Decreto 1433 de 2009

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación, refirió:

El concepto de violación de las normas aludidas, recae exclusivamente en que el literal

  • Decreto 1433 de 2009

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación, refirió:

El concepto de violación de las normas aludidas, recae exclusivamente en que el literal a) del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, claramente impone que dentro de la fórmula para el cálculo de la Tarifa ni ajustada d e la Tasa, t=a/A, el valor correspondiente al ítem denominado (a) corresponde a los “Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa”

Para el ca so de la Resolución Liquidación de Tasa L -0028 de 2009, la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de salud, tomó como base un valor de activos totales reportado por Circular Única, que no concuerda con la información financiera suministrada por SALUDVIDA S.A. E.P.S. para el régimen contributivo respecto de sus obligaciones de reporte de información para con el Órgano de Control

Debido a lo anterior, de procederse al cobro del valor señalado en el acto administrativo, se estaría vulnerando las f inanzas de SALUDVIDA S.A. E.S.P. y afectando directamente al equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Dentro de libelo, señaló que la demandada incurrió en error aritmético al tomar como activo total con corte al 31 de diciem bre de 2008 la suma de $199.879.057.000, cuando la información financiera reportada y publicada por la misma SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD asciende a

como activo total con corte al 31 de diciem bre de 2008 la suma de $199.879.057.000, cuando la información financiera reportada y publicada por la misma SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD asciende a $47.633.958.000.; por lo que consideró que los actos se encuentran viciados de falsa motivación.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se opuso a las pretensiones de la parte actora , para lo cual aclaró que la entidad demandada es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los actores que le conforman.

Para el caso, refirió que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispuso la cancelación de una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de las entidades sometidas a dicha actividad de vigilancia y control.

Luego, expuso que de conformidad con el Decreto 1405 de 1999 se reglamentó el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, estableciéndose el método para la fijación de la tasa que debía pagarse anualmente.

Explicó que la tasa tiene un “ carácter retributivo derivado de la prestación de un servicio público de inspección, vigilancia y control que se ejerce sobre las

tasa que debía pagarse anualmente.

Explicó que la tasa tiene un “ carácter retributivo derivado de la prestación de un servicio público de inspección, vigilancia y control que se ejerce sobre las empresas dedicadas a los servicios del sector salud”, para lo cual trajo a colación lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-465 de 1993.

Prosiguió argumentando que los actos demandados se ciñeron a los preceptos normativos antedichos y a la información reportada por la EPS para determinar la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2009 , para lo cual citó los valores tomados en cuenta para efectuar el cálculo , en razón a lo anterior, consideró que no se encuentra configurada la falsa motivación de la actuación administrativa. (fl.63)

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad proce sal, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró in extenso la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda (fl. 144-149).EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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5 A su turno, la EPS SALUDVIDA presentó las alegaciones de cierre argumentando la falsa motivación de los actos acusados, por cuanto la entidad demandada tomó como activo total de la EPS la suma de $199.879.057.000, suma que no corresponde a la reportada por la demandante, esto es $ 47.633.958.000; valor

como activo total de la EPS la suma de $199.879.057.000, suma que no corresponde a la reportada por la demandante, esto es $ 47.633.958.000; valor del activo que fue reportado y publicado por el ente de control. De esta manera, reitero que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD no realizó un debido análisis de las pruebas aportadas por la demandante, así como tampoco tuvo en cuenta la información reportada en su propio portal web

Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.

IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD determinó oficialmente a la EPS SALUDVIDA S.A. la tasa de vigilancia por la vigencia 2009

En la audiencia inicial surtida el 12 de agosto de 2019 , las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:

I. Determinar si la Superintendencia Nacional de Salud al momento de proferir los actos administrativos objeto de discusión en el presente pr oceso, tuvo o no en cuenta el literal a) del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999

I. Determinar si la Superintendencia Nacional de Salud al momento de proferir los actos administrativos objeto de discusión en el presente pr oceso, tuvo o no en cuenta el literal a) del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999

II. Establecer si la Superintendencia Nacional de Salud al momento de liquidar la tasa de vigilancia para el periodo de 2009 a la entidad SALUDVIDA EPS, tomó como base un valor de activos distintos a la información suministrada por SALUDVIDA S.A. para el régimen contributivo respecto de sus obligaciones del reporte de obligación para el órgano de controlEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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3. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

  • A través de Resolución 1231 del 20 de junio de 2001 la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de

Salud y Administradora del Régimen Subsidiado a SALUDVIDA S.A. E.P.S. (fl. 19-24)

  • El 10 de julio d e 2009, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD expidió la “LIQUIDACIÓN TASA VIGENCIA 2009 No. L-0028” a cargo de la sociedad SALUDVIDA EPS, por un total de $225.081.729, en los siguientes términos: (fl. 24)
  • El 22 de agosto de 2014 l a parte actora interpuso recurso de reposición ,

sociedad SALUDVIDA EPS, por un total de $225.081.729, en los siguientes términos: (fl. 24)

  • El 22 de agosto de 2014 l a parte actora interpuso recurso de reposición , bajo el radicado NURC1 -2014-067158, oponiéndose al valor tomado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD como activo de la sociedad a 31 de diciembre de 2008, pues alego que esta suma correspondía a

$47.633.958.000.

  • A tr avés de Resolución No. 001845 del 15 de septiembre de 2014 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD desató el recurso de reposición, confirmando la actuación recurrida (fl. 27-28). Esta Resolución se notificó de manera personal la apoderada de SALUDVIDA el 01 de octubre de 2014 (fl. 29)

4. RÉGIMEN JURÍDICO

Mediante Ley 488 de 1998 , se estableció una tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones propias de la entidad, así:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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7 ARTÍCULO 98. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual

de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;

b) El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplica rá el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:

a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permi ta el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999

que permi ta el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999

Posteriormente, a través del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 “Por medio del cual se reglamentan el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones.” se dijo:

ARTÍCULO 1º. TASA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las que por ley estén exentas de tal obligación, cuya inspección, vigilancia y control corr esponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades. (…)

ARTÍCULO 2º. DEFINICION DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa . La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujeto s pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujeto s pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

a) Tarifa no ajustada de la tasaEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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8 El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos act ivos de ésta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.

t= a/A

Dónde:

a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa

b) Tasa básica (no ajustada)

Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

c= tCT

(…)

ARTÍCULO 7º. LIQUIDACION Y COBRO DE LA TASA. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1280 de 2008. La tasa que se regula en el presente decreto será liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeción a las reglas aquí contenidas.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que ésta señale. El manejo de estos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo la remisión de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidación.

Las entidades de derecho público están obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.

De la normativa trascrita, se tiene entonces que la tasa corresponde a la recuperación de los costos de supervisión y vigilancia fijados anualmente por el Gobierno Nacional de cada una de las entidades sujetas a dicho control.

Ahora, para liquidar dicha tasa, se fijó, inicialmente la siguiente fórmula matemática: C = T X CT Tasa básica no ajustada Tarifa no ajustada Costos correspondientes a la clase

Ahora, para liquidar dicha tasa, se fijó, inicialmente la siguiente fórmula matemática: C = T X CT Tasa básica no ajustada Tarifa no ajustada Costos correspondientes a la clase respectiva del sujeto objeto de vigilancia, valor que está determinado anualmente por el Gobierno NacionalEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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Para la anterior fórmula, resulta palmario que se debe calcular de manera previa el valor de la tarifa no ajustada, toda vez según el decreto antedicho, el monto de la tasa debe guardar relación con los activos de los sujetos objeto de supervisión por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por lo tanto la tarifa (t) corresponde a: t = a / A Tarifa no ajustada Valor de los activos totales del sujeto objeto de control Total de los activos de las entidades pertenecientes a la misma clase que el sujeto objeto de la supervisión y control

Una vez calculada la tasa básica (no ajustada), esta se debe ajustar por el “Coeficiente de Costo -Beneficio” concertado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas que inciden en el sujeto de supervisión y control , reglado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1405 de 1999.

Aunado a esto, mediante Resolución 739 del 12 de junio de 2008 (resolución para

reglado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1405 de 1999.

Aunado a esto, mediante Resolución 739 del 12 de junio de 2008 (resolución para la época de la tasa liquidada) , expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo primero determinó de manera específica a las Entidades Promotoras de Salud, bien del régimen contributivo o régimen subsidiado como sujetos de supervisión y control objeto de la tasa de vigilancia.

5. ANÁLISIS DE LA SALA

Antes de ahondar en el fondo del asunto, se advierte que la jurisdicción contencioso administrativa es rogada, quiere decir esto, que el ámbito de esta decisión se enmarcará en los hechos y pretensiones expuestos en la demanda, en el ordenamiento legal que se invocó como vulnerado y los argumentos encaminados a demostrar el concepto de violación, así como los expuestos por parte de la entidad demandada; lo anterior con el fin de garantizar el principio de congruencia de la sentencia1.

Así las cosas, la Sala procede a analizar lo s problemas jurídicos esbozados, aclarando que por metodología se resolverá inicialmente, si la Superintendencia Nacional de Salud al momento de liquidar la tasa de vigilancia para el periodo de 2009 a la entidad SALUDVIDA EPS, tomó como base un valor de activos distintos

1 De conformidad con lo expuesto en la Sentencia Consejo de Estado Sección Cuarta Consejera ponente: Martha Teresa Briceño De Valencia Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

1 De conformidad con lo expuesto en la Sentencia Consejo de Estado Sección Cuarta Consejera ponente: Martha Teresa Briceño De Valencia Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación Número: 05001-23-31-000-2001-00557-01(18185)EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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10 a la información suministrada por SALUDVIDA S. A. para el régimen contribu tivo; para con base en ello, determinar si la Superintendencia Nacional de Salud al momento de proferir los actos administrativos objeto de discusión en el presente proceso, tuvo o no en cuenta el literal a) del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999.

  • Valor del activo total, reportado por SALUDVIDA EPS S.A.

La demandante considera que para el cálculo de la tarifa no ajustada (t), dentro de la liquidación de la tasa de supervisión a cargo de SALUDVIDA, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, no tuvo en cuenta los estados financieros enviados por la sociedad, los cuales fueron consolidados y reportados por la misma entidad en el portal web.

Así las cosas verificadas las pruebas aportadas con la demanda, la cuales, como lo menciona SALUDVIDA corresponden al reporte publicado por la misma entidad demandada, del balance general a corte de 31 de diciembre de 2008 de todas las EPS del régimen contributivo , se tiene la siguiente información para el caso bajo estudioEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

demandada, del balance general a corte de 31 de diciembre de 2008 de todas las EPS del régimen contributivo , se tiene la siguiente información para el caso bajo estudioEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

SALUDVIDA S.A. E.P.S. – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2009

11 Del balance consolidado2 por la misma SUPER INTENDENCIA NACIONAL DE SALUD3, se colige sin lugar a duda a que SALUDVIDA E.P.S registró hasta el 31 de diciembre de 2008 en el régimen contributivo, un activo total por la suma de

CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($47.633.957.000)

  • Valor del activo tomado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD para liquidar la tasa de la vigencia 2009

En los actos acusados la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD liquidó la tarifa no ajustada para la tasa, tomando como activo al 2008 la suma de $112.681.151.0004, esto según se el cuadro enviado por la oficina de planeación de la entidad, en el cual la EPS SALUDVIDA para dicha vigencia solo prestó servicios al sistema general de Salud, en el régimen contributivo, co mo se observa:

Las liquidaciones de tasa correspondientes a las vigencias 2008 a 2013, fueron realizadas de manera correcta, teniendo en cuenta que hasta el año 2011, la entidad SALUDVIDA EPS, solamente administraba el régimen contributivo y a partir del año 2012, los regímenes contributivo y subsidiado

fueron realizadas de manera correcta, teniendo en cuenta que hasta el año 2011, la entidad SALUDVIDA EPS, solamente administraba el régimen contributivo y a partir del año 2012, los regímenes contributivo y subsidiado como se puede ver en el siguiente cuadro:

(…) Por lo tanto, lo manifestado en su escrito de reposición, no es de recibo, toda vez que se reitera que los activos tenidos en cuenta para liquidar la tasa del año 2009, fueron los presentados por su parte dentro del régimen contributivo, puesto que la promoción de sus servicios en salud para el régimen subsidiado solo inicio a partir del 2012.

2 El cual se consolida con la información financiera reportada por cada una de las EPS objeto de supervisión y control 3 Consultado en la página de la entidad: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/SupervisionRiesgos/EstadisticasEPSRegimenContributivo/Balance %20General%20RC%20Dic%202008.pdf 4 La Sala toma este valor, teniendo en cuenta la información del recurso de reposición de la casilla “activo 1” del año 2008, pues se entiende que la casilla denominada “activo 2” corresponde al valor de los activos totales de las EPS.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01720 00

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TASA DE VIGILANCIA 2009

12 Conforme a lo antedicho, es claro que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD tomó un valor diferente al que realmente correspondió a los activos totales de la EPS SALUDVIDA para el cálculo de la tasa de vigilancia 2009, pues como se

Conforme a lo antedicho, es claro que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD tomó un valor diferente al que realmente correspondió a los activos totales de la EPS SALUDVIDA para el cálculo de la tasa de vigilancia 2009, pues como se demostró en el acápite anterior, la suma de estos ascendió a $47.633.957.000 y no a $112.681.151.000 como lo señala la entidad en los actos acusados.

Configurándose con esto, el vicio de expedición irregular ante la falsa motivación del acto administrativo 5 pues la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados, como lo es el valor real del activo de la sociedad, máxime cuando la misma entidad demandada recolectó la información financiera de SALUDVIDA, la consolidó y la publicó en la página web, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia a las EPS, y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente en la liquidación de la tasa de vigilancia a cargo de la sociedad, pues como se vio en el marco normativo, la tarifa (t) tiene incidencia directa en el cálculo de la tasa básica.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el valor del activo de la EPS fue el único punto objeto de discusión en la liquidación de la tasa de vigilancia del año 2009, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD deberá tomar como (a) a ctivo de SALUDVIDA en el cálculo de la tarifa no ajustada (t) la suma 47.633.957.000 y no a $112.681.151.000 como lo pretendió en la liquidación efectuada; con base en

SALUDVIDA en el cálculo de la tarifa no ajustada (t) la suma 47.633.957.000 y no a $112.681.151.000 como lo pretendió en la liquidación efectuada; con base en dicha modificación, la entidad demandada deberá modificar la liquidación de la tasa del año 2009.

En consecuencia, se declarará la nulidad parcial de la LIQUIDACIÓN TASA VIGENCIA 2009 No. L -0028 del 10 de julio de 2009 y se ordenará a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD reliquidarla de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

5 Sobre la falsa motivación, la Sección Cuarta ha precisado que esta "causal autónoma e independiente se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nu lidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, la Sala ha señalado que "es necesario que se demuestre una de dos circunsta

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