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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01906-00-(09-08-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01906-00-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE: 25000-23-37-000-2015-01906-00

FERRETERIA IMPERIAL

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTO DE

RENTA AÑO 2010

SENTENCIA La sociedad FERRETERIA IMPERIAL, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000008 del 15 de enero de 2014, por medio de la cual se modificó la declaración de renta del año 2010 presentada por la demandante, y de la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015 que confirmó la primera vía recurso de reconsideración.

I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES “PRIMERA: Declarar nula la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000008 del 15 de enero de 2014 practicada por la División

PRETENSIONES “PRIMERA: Declarar nula la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000008 del 15 de enero de 2014 practicada por la División seccional de Impuestos de Grades Contribuyentes.

SEGUNDA: En consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015 que decidió el Recurso de Reconsideración.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN TERCERA: Ordenar a la DIAN no hacer efectivo el cobro de dicha sanción de que tratan dichas resoluciones.

CUARTA: Ordenar la devolución de los dineros, que solicitó el contribuyente, si es procedente” (fl. 24).

HECHOS Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes: Expone que la sociedad demandante tiene como objeto social la adquisición de artículos de ferretería, materiales de construcción y todo lo relacionado con el área, entre otros; y que en virtud de ello compró de manera cierta, real y efectiva, con facturas de venta que cumplían los requisitos de ley, productos a la sociedad Iván Rubiano C. Construcciones E.U., procediendo a pagar los tributos exigidos por la ley. Afirma que la DIAN expidió el Auto de Apertura No. 312382013000059 y el Requerimiento Especial No. 312382013000093, en virtud de los cuales se

por la ley. Afirma que la DIAN expidió el Auto de Apertura No. 312382013000059 y el Requerimiento Especial No. 312382013000093, en virtud de los cuales se propuso la modificación de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010, aduciendo que la sociedad Iván Rubiano C. Construcciones E.U. se hizo pasar como gran contribuyente y, que modificó y adulteró su RUT, circunstancias que aduce son ajenas a la sociedad demandante. Refiere que la DIAN expidió Requerimiento Especial el cual fue notificado el 26 de abril de 2013 y objetado en tiempo; no obstante, la entidad profirió la Resolución No. 312412014000008, decisión contra la cual se presentó oportunamente recurso de reconsideración y que fue resuelto mediante la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, acto que fue notificado el 20 de marzo de 2015 (fls. 7-8). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículo 29 del CPACA - Artículos 632, 684, 684-1, 745, 746, 747, 750, 755, 773 y 774 del E.T. En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 8-28): 2Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL

En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 8-28): 2Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN Señala que la DIAN desconoció los procedimientos de transformación de producto al aseverar que la sociedad IVAN RUBIANO C. CONSTRUCCIONES E.U. no entregó el producto descrito en las facturas de venta, hecho que indica carece de verdad frente a la demandante, y que en caso de que dicha sociedad no presentara al ente fiscal la documentación requerida es una situación ajena a la contribuyente.

Expone que, si bien en el requerimiento especial se indica que los códigos de inventario no coinciden con las órdenes de compra, desconoce la DIAN que las órdenes de compra corresponden a formatos internos de la compañía sin ningún tipo de implicación fiscal y que ampara solamente las cantidades compradas y nombre o tipo de producto a comprar, pero no sustituyen elementos probatorios de ningún tipo y mucho menos de transcendencia fiscal. Resalta que en los actos demandados, y en el Requerimiento Especial los argumentos son los mismos: rechazo de compras y servicios gravados por valor de $604.639.000, sanción por inexactitud por $319.250.000, con base en lo cual se modificó el total del saldo declarado a favor por $561.830.000 a $43.049.000; precisando la entidad que el proveedor de la demandante se hizo pasar por gran contribuyente, modificando y adulterando el RUT, efectuó ventas con facturas a la sociedad que no corresponden a la realidad, ya que nunca entregó el producto

precisando la entidad que el proveedor de la demandante se hizo pasar por gran contribuyente, modificando y adulterando el RUT, efectuó ventas con facturas a la sociedad que no corresponden a la realidad, ya que nunca entregó el producto descrito en las facturas, no presentó documentos, ni contabilidad que soportaran las transacciones para verificarlas. Indica que a la sociedad se le realizó visita para verificar las operaciones con su proveedor, entregando toda la documentación solicitada, y que los días 3 y 10 de octubre de 2010 se realizó visita a IVAN RUBIANO C. CONSTRUCCIONES E.U., sin embargo, el representante legal de la sociedad eludió sus responsabilidades ante la DIAN en lo atinente al pago de los dineros que como proveedor de la ferretería se apropió ilegalmente, no aportó los soportes contables que justifiquen sus operaciones comerciales, pero la entidad demandada tampoco ha desplegado las acciones administrativas y judiciales para hacerle seguimiento a sus actividades. Asevera que la sociedad demandante en más de sus 40 años de funcionamiento es la primera vez que se ve involucrada en este tipo de investigaciones por culpa de un tercero que de mala fe la hizo incurrir en error valiéndose de engaños, artimañas, falsificación de facturas, adulteración del RUT y sin que la DIAN haya 3Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN hecho alguna advertencia o adelantado acción eficaz para tomar medidas en contra de dicho contribuyente que está actuando al margen de la ley con la

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN hecho alguna advertencia o adelantado acción eficaz para tomar medidas en contra de dicho contribuyente que está actuando al margen de la ley con la comisión de conductas punibles donde ha involucrado a más de 80 personas naturales y jurídicas; advirtiendo que la Ferretería desde el momento en que fue requerida para dar información financiera y contable del año 2010 cumplió con dicho deber entregando los soportes contables para ser sometidos a verificación con los resultados que ninguno generó inconsistencias en bancos u otras entidades.

Expresa que las decisiones proferidas por la DIAN están fundadas básicamente en que las operaciones con el proveedor fueron ficticias, que hubo inexactitudes en las facturaciones, que el testimonio del señor Rubiano da cuentas de las relaciones comerciales con el contribuyente, pero la DIAN no probó que la demandante haya incurrido en infracción al E.T. porque siempre se pagaron los impuestos, tasas y contribuciones; precisando que las inconsistencias advertidas por la entidad no se debieron al mal proceder del contribuyente sino del proveedor, quien utilizando documentos no idóneos o falsos cobró sumas de dinero que por ley no le correspondían, y que todos los documentos que fueron allegados en vía administrativa fueron verificados ante las demás entidades y personas que hicieron parte de los negocios y no hubo reparo alguno en ellos. Manifiesta que la declaración del proveedor IVAN RUBIANO no se recibió con las advertencias de ley, por lo tanto, no debió aceptarse como prueba dentro del proceso porque nunca fue sometido a la contradicción para ser plena prueba, por

Manifiesta que la declaración del proveedor IVAN RUBIANO no se recibió con las advertencias de ley, por lo tanto, no debió aceptarse como prueba dentro del proceso porque nunca fue sometido a la contradicción para ser plena prueba, por tanto no reúne los requisitos de ley; precisando además que el demandante nunca manipuló sus soportes contables para apropiarse de dineros públicos, retenciones o similares y dentro de los procesos fiscales no existe prueba en contra de él, por el contrario, el proveedor adulteró los documentos que tiene a su nombre para cobrar dinero. Señala que el proveedor en su declaración manifiesta que no tiene soporte de ninguna índole, que no podía probar sus operaciones comerciales y que haría las correcciones necesarias, lo cual no sucedió, y el contribuyente es una persona honorable que goza de buena acreditación dentro del comercio y que nunca ha tenido problemas de esta índole. Expone que la DIAN se sustrajo de manera irresponsable al no hacer un seguimiento al proveedor para advertir sus conductas y sancionarlo dentro del 4Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN ámbito comercial y tributario; precisando que la entidad desconoció las facturas que constituyen plena prueba de las operaciones realizadas por Ferretería Imperial y que demuestran las compras realizadas a la sociedad IVAN RUBIANO C CONSTRUCCIONES; aunado a que la contabilidad de la demandante está conformada con registros contables que están debidamente soportados de

Imperial y que demuestran las compras realizadas a la sociedad IVAN RUBIANO C CONSTRUCCIONES; aunado a que la contabilidad de la demandante está conformada con registros contables que están debidamente soportados de acuerdo con las disposiciones frente a la materia, sin embargo, el ente fiscal no puede pretender dar fuerza fiscal y tributaria a documentos que no la tienen como en el caso de las órdenes de compra y obviar las facturas que existen y son ciertas, que fueron emitidas por el proveedor, fueron pagadas y además tuvieron las cargas tributarias ordenadas por la ley; no obstante, sorprende que el ente fiscal insiste no solo en desconocer los costos de las facturas detalladas en el requerimiento oficial y en las objeciones al requerimiento, sino que además no tuvo en cuenta el proceso de transformación de la mercancía y la explicación de por qué en el AUXILIAR DE INVENTARIOS las mercancías aparecen diferentes a las facturas, pues está ya registrada la transformación. Asevera que no se desconocen las amplias facultades de fiscalización de la DIAN, y que en este momento procesal la carga de la prueba es trasladada de manera completa al contribuyente por cuanto la presunción de veracidad no es un valor absoluto sino por el contrario fluctuante, y que en este caso se explicó de manera satisfactoria por qué los artículos comprados son diferentes en las facturas y en los inventarios y ello se traduce en el proceso de transformación de la mercancía, habiéndose adjuntado los documentos que así lo prueban, con el fin de acreditar que existieron las operaciones que la Administración presume como simuladas y que la lleva a desconocer las deducciones por costos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

fin de acreditar que existieron las operaciones que la Administración presume como simuladas y que la lleva a desconocer las deducciones por costos. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que en el presente caso los actos demandados se profirieron en el marco del proceso de fiscalización adelantado por la DIAN a través del cual se verificó la realidad de las operaciones incluidas en la declaración por concepto de renta del año 2010, desconociendo la intención de la sociedad de incluir en la declaración privada como costo del período la suma de $604.639.424, los cuales no se encuentran suficientemente soportados y por el contrario, arrojan dudas de que tales costos correspondieran a operaciones reales y materialmente efectuadas. 5Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN Precisa que los actos acusados no sólo se basaron en la declaración rendida por el señor IVAN ERNESTO RUBIANO CALDERÓN, sino también se puso a disposición del demandante para efectos de su contradicción, los análisis realizados sobre su contabilidad, y se realizó visita de inspección ocular y revisión documental, que llevó a la DIAN, después de una rigurosa actividad probatoria que no permite el reconocimiento de los costos que se pretenden llevar como deducibles a las conclusiones consignadas en los actos demandados.

documental, que llevó a la DIAN, después de una rigurosa actividad probatoria que no permite el reconocimiento de los costos que se pretenden llevar como deducibles a las conclusiones consignadas en los actos demandados. Expone que la Administración evacuó cada una de las etapas previas en sede administrativa, trasladando a la sociedad actora las pruebas obtenidas, incluso algunas de ellas fueron aportadas por la demandante, sin que hasta este momento de la actuación se pueda decir que dichas pruebas justifiquen sus operaciones. Indica que aunque si bien en un principio se consideren ciertos los hechos expresados en la declaración tributaria, el contribuyente no está exento de respaldar con pruebas los hechos que expuso como ciertos en esos documentos, cuando la administración así lo requiera; de igual forma, la DIAN tiene la carga de respaldar con pruebas que esos hechos no son ciertos, y que dentro de los medios probatorios que tiene para desvirtuar las anotaciones de la declaración tributaria, se encuentran a su disposición todos aquellos permitidos por el CGP y la inspección tributaria, la inspección contable y como mecanismo de recaudo y conservación de pruebas, la facultad de registro. Cita los artículos 742 y 743 del E.T. y la sentencia del 24 de marzo de 2011 del C.E., C.P. Dra. Carmen Teresa OrtÍz de Rodríguez, expediente No. 16481. Señala que no se deben tener en cuenta como suficientes los argumentos del demandante para desvirtuar las pruebas recabadas por la DIAN y que sustentan

OrtÍz de Rodríguez, expediente No. 16481. Señala que no se deben tener en cuenta como suficientes los argumentos del demandante para desvirtuar las pruebas recabadas por la DIAN y que sustentan los actos demandados, pues las explicaciones que ahora presenta con la demanda no son el modo (haciendo afirmaciones subjetivas y sin allegar prueba) para probar que la entidad obró con desconocimiento del derecho de defensa que le asiste al contribuyente. Expresa que no se entiende como una sociedad con tantos años de experiencia en el mundo de la construcción, realiza operaciones de proveeduría de materiales por valor de $604.639.424, y no los registró en su contabilidad, encontrándose por parte del fisco de la Nación que el proveedor de sus supuestos costos es una persona que tiene el NIT adulterado, y supuestamente 6Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN despacha sus pedidos desde una oficina virtual, pero sin ningún respaldo o infraestructura que permita comprobar la realidad material y física de la operación; por lo tanto, no son sólo los errores o inconsistencias en las cantidades y medidas que se dice se despacharon y recibieron, sino otras muchas las inconsistencias que en este caso llevaron a la DIAN a la conclusión

cantidades y medidas que se dice se despacharon y recibieron, sino otras muchas las inconsistencias que en este caso llevaron a la DIAN a la conclusión que no son reales las compras que pretendía la sociedad demandante hacer pasar como costos incurridos durante el ejercicio fiscal del año 2010. Informa que el proveedor de la demandante indicó que no realizaba operación alguna, que no tenía bodegas o lugar de almacenamiento de las mercancías que supuestamente vendía, con lo que se hace evidente que no pudo vender lo reportado en las facturas con las que el demandante pretende demostrar la realidad de las operaciones; es decir, se trataba de una empresa virtual (como lo dijo el proveedor) y por lo tanto las ventas fueron irreales; precisando que la DIAN realizó la constatación directa de las operaciones en la empresa del proveedor, encontrando que la misma era ficticia, lo que era suficiente para desconocer las compras falsas realizadas por FERRETERIA IMPERIAL; no obstante, la entidad continuó con su labor probatoria y analizó cada una de las facturas con los respectivos documentos internos y externos que les daban soporte, encontrando falencias e incongruencias inexplicables, que aunadas a la declaración del señor Rubiano permiten concluir que las ventas en discusión fueron irreales. Manifiesta que el supuesto proveedor declaró no haber realizado operación alguna en ese sentido, y todos los documentos aportados por FERRETERIA IMPERIAL para sustentar la operación contienen inconsistencias inexplicables e inexcusables, y las facturas objeto de discusión no se encuentran registradas en el auxiliar de inventarios; precisando que la presentación de facturas y

IMPERIAL para sustentar la operación contienen inconsistencias inexplicables e inexcusables, y las facturas objeto de discusión no se encuentran registradas en el auxiliar de inventarios; precisando que la presentación de facturas y contabilidad no supedita a la Administración Tributaria a reconocer el costo, gasto, ni impuestos deducibles, toda vez que existe libertad probatoria de constatar la existencia de los hechos contenidos en las declaraciones tributarias. Cita sentencia del 13 de marzo de 2003 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, expediente No. 12946. Aduce que no es veraz la afirmación del demandante, pues sí tuvo la oportunidad de desvirtuar la declaración del señor Rubiano, pues en el término de dar respuesta al requerimiento especial y a la liquidación oficial de revisión, pudo hacerlo, incluso en sede judicial pudo aportar la totalidad de elementos probatorios que dieran cuenta de la realidad de las operaciones, sin embargo, 7Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN solo se dedicó a indicar que no es su responsabilidad los hechos dolosos en los que haya incurrido el señor Rubiano; precisando que basta analizar el expediente para concluir que a la parte actora le fueron notificadas todas las diligencias y pudo interponer recursos frente a cada una de las decisiones que se adoptaron y en esa medida no puede hablarse de causales de nulidad de los actos

para concluir que a la parte actora le fueron notificadas todas las diligencias y pudo interponer recursos frente a cada una de las decisiones que se adoptaron y en esa medida no puede hablarse de causales de nulidad de los actos demandados. Cita sentencia del 1° de octubre de 2009 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, expediente No. 05001233100020062222-01. Sobre la sanción por inexactitud, manifiesta que el demandante no hace reparo alguno, por lo que solicita que el Tribunal no se pronuncie sobre el particular, pues sobre dicha sanción no se expusieron los fundamentos de hecho, derecho, ni los cargos de nulidad; sin embargo, precisa que la misma se encuentra impuesta conforme el artículo 647 del E.T., y que se configura el hecho sancionable ya que Ferretería Imperial incluyó en su declaración del impuesto sobre la Renta del año 2010, un mayor valor de ingresos por operaciones gravadas e impuestos descontables irreales (fls. 246-254 y vto.).

3. TRÁMITE PROCESAL El 3 de diciembre de 2015 se admitió la demanda (fls. 227-228); el 3 de noviembre de 2016 se tuvo por contestada la demanda, y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del CPACA

(fl. 272); el 2 de marzo de 2017 se surtió la prenotada diligencia en la cual se prescindió de la realización de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182

(fl. 272); el 2 de marzo de 2017 se surtió la prenotada diligencia en la cual se prescindió de la realización de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para alegar de conclusión por escrito (fls.280-288); con informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 325).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, ratificando los argumentos de demanda (fls.298-300) y contestación (fls. 289-297).

5. MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad.

8Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA IMPERIAL

Demandado: U.A.E. DIAN

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, por medio de la cual se confirma la Liquidación Oficial de Revisión No.

consideración que la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, por medio de la cual se confirma la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000008 del 15 de enero de 2014 que modificó la liquidación privada del impuesto de renta del año gravable 2010 presentada por la sociedad actora, fue notificada por edicto fijado el 6 de marzo y desfijado el 19 de marzo de 2015 (fl. 214) y que la demanda se presentó el 17 julio de 2015 (fl. 31). PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la fijación del litigio realizada en audiencia inicial, el debate se centra en determinar la legalidad de la Resolución No. 312412014000008 del 15 de enero de 2014 , por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN profirió liquidación oficial de revisión por el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2010; y de la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto; para lo cual, conforme al cargo de nulidad formulado, se debe establecer si se vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante por indebida valoración probatoria. Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:

formulado, se debe establecer si se vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante por indebida valoración probatoria. Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:

1. El 19 de abril de 2011, la demandante presentó declaración del impuesto de renta del año gravable 2010 registrando un impuesto a cargo de $26.266.000, y

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Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN un saldo a favor por valor de $561.830.000 (fl. 4, c.a.1), saldo que fue solicitado en devolución y reconocido mediante Resolución del 13 de julio de 2011 (fl. 6. c.a.1)

2. El 25 de enero de 2013 la DIAN profirió el Auto de Apertura No. 312382013000059 por medio del cual inició investigación en contra de la Ferretería Imperial por el impuesto de renta del año 2010 por el programa DENUNCIAS DE TERCEROS (fl. 1 c.a.1) , y el 28 de enero de 2013 expidió el Auto de Verificación o Cruce No. 312382013000093 por medio del cual comisionó a funcionarios de la entidad para que realizaran diligencia en el establecimiento de comercio de la sociedad actora (fl. 12 c.a.1), visita que se

comisionó a funcionarios de la entidad para que realizaran diligencia en el establecimiento de comercio de la sociedad actora (fl. 12 c.a.1), visita que se realizó el 21 de febrero de 2013 y se le solicitó al contribuyente soportes de las transacciones efectuadas por compras y pagos al contribuyente IVAN RUBIANO C CONSTRUCTORES, siendo recibidas en la diligencia balance por terceros Cta 2205 del año 2010 y cámara de comercio, y quedando pendiente de entrega facturas de terceros de ventas efectuadas, movimiento por inventario de los productos comprados, comprobantes de egreso y pagos (fls. 15-25 c.a.1), el 26 de febrero se continuó con la diligencia, efectuando revisión de facturas, comprobantes de egresos, extractos bancarios que soportan las transacciones con el referido proveedor, y se recibieron los listados de pagos por bancos en el 2010 al contribuyente Iván Rubiano, comprobantes de egresos a nombre de Iván Rubiano, extractos bancarios de las cuentas que afectan los pagos al señor Iván Rubiano, CD que contiene el Kardex del material adquirido al señor Iván Rubiano, entradas y salidas (fls. 26-27 c.a.1); el 1° de marzo de 2013 siguió la referida diligencia, verificando los extractos bancarios donde tiene cuenta la sociedad actora, así mismo se recibieron extractos bancarios, facturas de terceros por compra de material por el año 2010, correspondiente a rollos

sociedad actora, así mismo se recibieron extractos bancarios, facturas de terceros por compra de material por el año 2010, correspondiente a rollos comprados al señor Iván Rubiano (fls. 215-216 c.a.2).

3. La DIAN profirió el Requerimiento Especial No. 312382013000093 del 25 de abril de 2013, por medio del cual se propuso modificar la declaración de renta del año gravable 2010, desconociendo la suma de $604.639.000 por concepto de costos de venta e imponiendo sanción por inexactitud (fls. 449-465 c.a.3); requerimiento al cual se le dio respuesta el 25 de julio de 2013 (fls. 472-493 c.a.3); no obstante, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000008 del 15 de enero de 2014, modificando la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010 en los términos del

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Demandante: FERRETERIA IMPERIAL Demandado: U.A.E. DIAN requerimiento especial (fls. 597-609 c.a.3.); decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración (fls. 623-640 c.a.3), el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, confirmando el acto recurrido

(fls. 656-674 c.a.3).

recurso de reconsideración (fls. 623-640 c.a.3), el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 900.113 del 19 de febrero de 2015, confirmando el acto recurrido (fls. 656-674 c.a.3). Determinados los hechos probados en el proceso, y en aras de desatar el problema jurídico, se estudiará si hubo un debido recaudo y valoración probatoria en el proceso de fiscalización y si son o no procedentes las glosas efectuadas por la Administración al denuncio rentístico de la contribuyente para el año gravable 2010. En opinión de la parte actora, la DIAN no valoró debidamente las pruebas que entregó en la actuación administrativa; es decir, la DIAN consideró que las operaciones efectuadas con su proveedor fueron inexistentes, pese a que se entregó el material probatorio correspondiente como facturas de venta, comprobantes de egreso, extractos bancarios, tiquetes de báscula, la prueba contable, cheques que sirvieron para cancelar las compras, entre otros. En relación con el cargo propuesto es procedente hacer referencia al artículo 746 del E.T. que señala: “Artículo 746. Presunción de veracidad. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas o requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley lo exija.

mismas o en las respuestas o requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley lo exija. Por su parte, la Administración Tributaria tiene la carga de respaldar con pruebas que los hechos consignados en la declaración privadas no son ciertos; y la ley tributaria ha establecido como medios de prueba, entre otros, la inspección tributaria, la inspección contable y, como mecanismo de recaudo y conservación de pruebas, la facultad de registro. Es así como el artículo 742 del E. T. señala:

“Artículo 742.- Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos”. Y sobre la idoneidad de las pruebas, el artículo 743 ibídem preceptúa: 11Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01906-00

Demandante: FERRETERIA

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