TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01923-00-(28-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01923-00-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 012
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS
LTDA – CONEQUIPOS LTDA.
DEMANDADA: UGPP EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-01923-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos Ltda., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRETENSIONES PRINCIPALES.
ACTO DEMANDADO Y SOBRE EL QUE RECAE LA NULIDAD.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Resolución No. RDO 473 del 10 de junio de 2015: “Por medio del cual se profiere a INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA. identificada con Nit. 860.037.232, Liquidación Oficial por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos Enero a Diciembre de 2012”, determinando una sanción por valor de NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE
($973.681.000).
ACTO INCLUIDO EN LA AUDIENCIA INICIAL.
Resolución No. RDC 370 del 12 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa del acto de liquidación oficial, reduciendo el monto de la autoliquidación de los aportes y la sanción por inexactitud.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho del demandante en la siguiente forma:
1. Declarar que la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA., (…), no tiene deuda alguna por concepto de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos Enero a
concepto de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos Enero a Diciembre de 2012, según lo establecido por la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (en adelante UGPP) de conformidad con la Resolución No. RDO 473 del 10 de junio de 2015.
2. En caso que el demandante realice pagos por orden de la UGPP por concepto de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos enero a diciembre de 2012, que se ordene la devolución de las sumas pagadas, indexadas y con intereses, de acuerdo con su demostración.
3. Declarar la nulidad de la resolución No. RDO 473 del 10 de junio de 2015, por indebida notificación, dado que no se tenía autorizada la notificación por correo electrónico propiedad de la empresa que represento.
4. Declarar la falta de competencia por parte de la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Dirección de
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Parafiscales para establecer deudas por concepto de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos enero a diciembre de 2012, consagrada en la Ley 1607 de 2012, debido a que el Decreto 575 de 2013 artículo 21, que consagra la competencia de la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales es posterior a las conductas realizadas por el demandante y objeto de los actos administrativos.
5. Solicitamos que su honorable despacho realice un análisis detallado del valor probatorio aportado a la presente demanda y de ser necesario se definan los temas concernientes a la competencia que se abroga la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP para establecer extremos de contrato de trabajo, señalar que pagos constituyen factor salarial de conformidad con el artículo 127 del Código
Sustantivo del Trabajo y Procedimiento Laboral.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
De manera cordial y como pretensión subsidiaria solicitamos a su señoría, que en caso de no conceder la pretensión de nulidad del acto demandado por indebida notificación a pesar de ser evidente, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y se realice reliquidación de la presunta deuda fijada por la UGPP, valor que
por indebida notificación a pesar de ser evidente, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y se realice reliquidación de la presunta deuda fijada por la UGPP, valor que se encuentra discriminado durante el desarrollo de la presente demanda y con las pruebas pertinentes en sus anexos y medio magnético adjunto (CD)”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: El 31 de mayo de 2014, la entidad demandada profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 471, proponiendo a la sociedad actora la modificación de las autoliquidaciones de los aportes parafiscales por no pago e inexactitud, respecto del periodo enero a diciembre de 2012. Con escrito radicado el 11 de julio de 2014, la sociedad actora dio respuesta al requerimiento mencionado, oponiéndose a la modificación allí propuesta. Mediante Resolución No. RDO 473 del 10 de junio de 2015, la UPGG profirió la liquidación oficial de pago de aportes parafiscales a cargo de la contribuyente, por
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO el periodo enero a diciembre de 2012, estableciendo un valor a pagar equivalente a $973.681.000.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
el periodo enero a diciembre de 2012, estableciendo un valor a pagar equivalente a $973.681.000.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 2°, 4°, 6°, 13, 15, 58, 121. Código Sustantivo del Trabajo: artículo 9°. Ley 1607 de 2012: artículos 178 y 180. Estatuto Tributario: numeral 2° del artículo 730. Ley 1437 de 2011: artículos 69, 72 y 138. Decreto 575 de 2013: artículos 19 y 21. Ley 1151 de 2007: artículo 156.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos Ltda., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Nulidad por indebida notificación de la liquidación oficial. El 12 de marzo de 2015, la sociedad demandante radicó un memorial ante la UGPP en el cual informó el cambio de dirección procesal para efectos de surtirse la notificación de las actuaciones emanadas de la autoridad tributaria, estableciendo como tal la Calle 38 No. 13-37, Piso 11 Edificio ARK 38. En el mismo memorial, se solicitó a la entidad demandada no realizar ninguna notificación de manera electrónica. Esa solicitud fue atendida por la Dirección de Parafiscales mediante el Oficio No.
mismo memorial, se solicitó a la entidad demandada no realizar ninguna notificación de manera electrónica. Esa solicitud fue atendida por la Dirección de Parafiscales mediante el Oficio No. 20156201159681 del 30 de marzo de 2015, en el cual se informó que el cambio de dirección de notificaciones había sido actualizado en la dirección de correspondencia de la entidad.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Sin embargo, la liquidación oficial proferida por la Administración se notificó de manera electrónica, desatendiéndose por parte de la UGPP la dirección procesal que para esos fines había sido informada previamente por la demandante.
Ello condujo, a su vez, a que la sociedad actora no pudiera presentar el recurso de reconsideración en contra del acto de liquidación por evidenciarse una indebida notificación. 4.2. Nulidad por falta de competencia para proferir el acto administrativo demandado. Con la Ley 1151 de 2007 se creó la UGPP; sin embargo, dicho cuerpo normativo no le asignó a esa entidad funciones jurisdiccionales y, por tanto, no puede actuar como juez de la República ni proceder a interpretar contratos y normas de forma contraria a la voluntad de las partes involucradas en una relación laboral. 4.3. Nulidad por violación al debido proceso. La Administración Tributaria adelantó su actuación con fundamento en normas cuyos efectos son posteriores a los hechos y conductas objeto del proceso
4.3. Nulidad por violación al debido proceso. La Administración Tributaria adelantó su actuación con fundamento en normas cuyos efectos son posteriores a los hechos y conductas objeto del proceso administrativo, situación que genera un vicio de nulidad en la expedición del acto mediante el cual se liquidaron los aportes parafiscales. Aunado a lo anterior, a juicio de la demandante, la UGPP tiene el deber de adelantar las actuaciones administrativas con apego a las normas de procedimiento establecidas en la Constitución y la Ley; postulado que fue desconocido al conjugarse en una sola actuación funciones administrativas de inspección, vigilancia, control y documentación, con funciones jurisdiccionales. Ahora, la UGPP una vez culminada la etapa de recaudo de pruebas y antes de proferir la resolución que resolvió el recurso de reconsideración (Resolución No. RDO 164 de 25 de mayo de 2015), omitió correr traslado a la empresa demandante para alegar de conclusión, como lo prevé el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Adicional a lo anterior, la entidad demandada no expuso de manera clara los argumentos por los cuales considera que existen errores e inexactitudes en el pago de las obligaciones en materia de aportes al sistema de la protección social.
4.4. Vacaciones.
Adicional a lo anterior, la entidad demandada no expuso de manera clara los argumentos por los cuales considera que existen errores e inexactitudes en el pago de las obligaciones en materia de aportes al sistema de la protección social. 4.4. Vacaciones. Los pagos realizados por la sociedad actora por concepto de compensación en vacaciones no deben hacer parte del IBC para liquidar los aportes parafiscales por disposición expresa del artículo 70 del Decreto 860 de 1998. Según se evidencia en el acto de liquidación oficial, la UGPP tomó el valor total de las vacaciones compensadas en dinero, sin tener en cuenta el carácter de desalarización que fue pactado por la empresa y sus trabajadores. 4.5. Novedades de ingreso y retiro. La entidad demandada tomó como fechas de ingreso y retiro de los trabajadores las que a su juicio resultaban procedentes, sin tener en cuenta aquellas que aparecían registradas en las planillas integradas de liquidación de aportes que fueron presentadas por la demandante, en las cuales se da cuenta del registro de movimientos en nóminas. 4.6. Valores no constitutivos del IBC. La UGPP adicionó a la base del IBC para aumentar los aportes parafiscales, rubros que no corresponden al valor remunerado al trabajador por la labor y que se hallan registrados en los libros auxiliares de gastos, tales como “transporte de personal, transporte de carga, hospedajes”. 4.7. Calidad de sujeto pensionado. En el acto demandado, la entidad acusada concluyó que la empresa demandante incurrió en mora en el pago de aportes parafiscales respecto de trabajadores que
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
En el acto demandado, la entidad acusada concluyó que la empresa demandante incurrió en mora en el pago de aportes parafiscales respecto de trabajadores que
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ya habían adquirido derechos pensionales, situación que por su naturaleza la exime de realizar tales aportes. 4.8. Trabajadores extranjeros.
Indica la sociedad actora que por error en el formato de planillas de autoliquidación se incluyó como documento de identidad de trabajadores extranjeros la cédula de ciudadanía, cuando lo pertinente era diligenciar la información de aquellos como cédula de extranjería. Ese error involuntario condujo a la UGPP a aumentar el IBC respecto de tales trabajadores, cuando sobre éstos no hay obligación de realizar cotizaciones al subsistema de “pensión”.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 03 de agosto de 2017, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las
pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 243 a 277):
1. Notificación del acto de liquidación oficial.
La Liquidación Oficial No. RDO 473 del 10 de junio de 2015, fue notificada por correo electrónico el 17 de junio de 2015 como se evidencia en el acuse de recibo certificado de Certimail. Contra dicho acto administrativo la demandante podía interponer el recurso de reconsideración hasta el 18 de agosto de 2015; sin embargo, ésta no ejerció dicho mecanismo. Por lo anterior, a juicio de la UGPP, la notificación de la liquidación oficial se surtió correctamente y pese a que la contribuyente informó una dirección física para tales fines, lo cierto es que el correo electrónico no fue devuelto, entendiéndose de esta manera que el objetivo de la notificación se surtió debidamente.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. Competencia para proferir el acto demandado.
El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 le otorga a la UGPP las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social; además, la labor de determinar dentro del proceso de fiscalización, implica analizar e interpretar pruebas y las normas que regulan el salario y el sistema de seguridad social y parafiscales.
3. Garantía del derecho al debido proceso.
además, la labor de determinar dentro del proceso de fiscalización, implica analizar e interpretar pruebas y las normas que regulan el salario y el sistema de seguridad social y parafiscales.
3. Garantía del derecho al debido proceso.
El procedimiento de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social se encuentra reglado en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, norma que fue aplicada por la entidad demandada al momento de desplegar sus facultades de fiscalización. Si bien el acto acusado hace alusión a la normativa que sirve de fundamento legal para la expedición del requerimiento para declarar y/o corregir, ello no implica que se hayan combinado normas o procedimientos diferentes.
4. Vacaciones.
Cuando un trabajador en un mismo mes haya disfrutado 15 días de vacaciones y laborado otros 15 días, el IBC será el resultado de sumar lo recibido por ese concepto salarial en los 15 días que prestó el servicio, más el IBC del mes anterior en proporción a los 15 días de vacaciones. En tal sentido, a juicio de la entidad demandada, el pago por vacaciones que fui incluido en el IBC se hizo correctamente al considerarse el ingreso base del mes inmediatamente anterior a aquel en que el trabajador disfrutó de las mismas.
5. Novedades de ingreso y retiro.
La entidad demandada revisó las novedades de ingreso y retiro de los trabajadores con la documentación allegada por la demandante durante el proceso
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DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP
trabajadores con la documentación allegada por la demandante durante el proceso
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DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de fiscalización, esto es, la nómina y los auxiliares contables los cuales fueron cotejados con la información reportada en la base de datos administrada por el Ministerio de Protección Social, dando como resultado disparidad en días y valores.
6. Valores no constitutivos del IBC.
En el proceso de fiscalización, la Administración concluyó que la demandante reportó en su contabilidad los pagos alegados como valores de nómina calificados como “pagos no detallados en nómina” por concepto de alimentación, alojamiento, gastos de representación y transporte. Dichos rubros excedieron el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010; luego, el valor en exceso constituye salario que debe hacer parte del IBC.
7. Sujetos pensionados.
La sociedad actora no allegó las resoluciones de reconocimiento pensional respecto de algunos de sus trabajadores a efectos de acreditar la calidad de pensionados durante los periodos fiscalizados. Aunado a ello, del Registro único de Afiliados se logró establecer que ninguno de los empleados cuestionados por la Administración había cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, razón por la cual era procedente liquidar los aportes por mora al subsistema de pensión.
8. Trabajadores extranjeros.
El Decreto 692 de 1994 contempla dos formas de afiliaciones del extranjero al
razón por la cual era procedente liquidar los aportes por mora al subsistema de pensión.
8. Trabajadores extranjeros.
El Decreto 692 de 1994 contempla dos formas de afiliaciones del extranjero al Sistema General de Pensiones: (i) de forma obligatoria; o (ii) de forma voluntaria. Para ser considerado como afiliado obligatorio, es necesario que el extranjero permanezca en el país en virtud de un contrato de trabajo y no esté cubierto por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tales calidades fueron cumplidas por los trabajadores Omar Rafael Torres Mendoza, Víctor Hernán Díaz Gómez y Alexander Antic Golubovic, motivo por el cual su afiliación al Sistema General de Pensiones era obligatoria.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 12 de noviembre de 2015, se rechazó la demanda presentada por la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos Ltda. contra la UGPP tras concluir el indebido agotamiento de la actuación administrativa a falta de la interposición del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aportes parafiscales. Esa decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual fue concedido ante el superior mediante proveído del 10 de diciembre de 2015. Por medio de auto proferido el 02 de febrero de 2017, el H. Consejo de Estado resolvió la alzada revocando la decisión apelada y ordenando proveer sobre la
superior mediante proveído del 10 de diciembre de 2015. Por medio de auto proferido el 02 de febrero de 2017, el H. Consejo de Estado resolvió la alzada revocando la decisión apelada y ordenando proveer sobre la admisión de la demanda, por considerar que la sociedad actora había acudido ante esta Jurisdicción bajo la figura del “Per Saltum” al haber dado respuesta en tiempo al requerimiento para declarar y/o corregir. Habiéndose devuelto el expediente a esta Corporación, se procedió a la admisión de la demanda con auto del 17 de marzo de 2017, ordenándose notificar al Director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 224 a 225).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la cual tuvo lugar el 20 de marzo de 2018 a las 9:00 a.m. (fls. 328 y 335 a 339). En el trámite de la misma se incorporó de oficio como acto demandado la Resolución No. RDC 370 del 12 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la solicitud de revocatoria directa presentada por la parte demandante respecto del acto de liquidación oficial y se redujo el monto de la autoliquidación de los aportes y la sanción por inexactitud.
Dicha decisión fue notificada a las partes. La demandante manifestó estar de acuerdo; entre tanto, la entidad demandada interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el Despacho confirmando la decisión adoptada. La excepción de inepta demanda formulada por la parte demandada no se resolvió en la medida que aquella iba encaminada a la falta de inclusión del acto que resolvió la revocatoria directa y que, de oficio, fue insertado en el acápite de pretensiones de la demanda en la etapa de saneamiento del proceso, decisión frente a la cual las partes no manifestaron inconformidad. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados los días 06 y 10 de abril de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 340 a 342 y 343 a 346).
Mediante memoriales radicados los días 06 y 10 de abril de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 340 a 342 y 343 a 346).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra la sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos Ltda.: - Resolución No. RDO 473 del 10 de junio de 2015, por medio de la cual se profirió liquidación oficial por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos enero a diciembre de 2012. - Resolución No. RDC 370 del 12 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa del acto de liquidación oficial,
enero a diciembre de 2012. - Resolución No. RDC 370 del 12 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa del acto de liquidación oficial, reduciendo el valor inexacto y de mora allí determinado. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si los actos demandados son nulos por violación al debido proceso por indebida notificación de la Liquidación Oficial No. RDO 473 del 10 de junio de 2015 y si, como consecuencia de ello, la entidad demandada perdió competencia temporal para proferir dicho acto administrativo. 1.2. Si los actos acusados adolecen de nulidad por falta de competencia de la UGPP para expedirlos, a cuyo efecto deberá analizarse si aquella para la época de los hechos contaba con facultades de fiscalización. De no prosperar a favor de la demandante los aspectos procedimentales mencionados, corresponderá dirimir los siguientes aspectos sustanciales:
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1.3. Si los montos remunerados a los trabajadores que fueron registrados como valores de nómina, deben incluirse en el Ingreso Base de Cotización para liquidar los aportes al Sistema de la Protección Social. 1.4. Si para efectos de la liquidación de vacaciones, la empresa demandante debía liquidar el IBC respecto del periodo completo aun cuando el trabajador no
los aportes al Sistema de la Protección Social. 1.4. Si para efectos de la liquidación de vacaciones, la empresa demandante debía liquidar el IBC respecto del periodo completo aun cuando el trabajador no haya laborado durante todo el periodo o si, por el contrario, la determinación debía realizarse de manera proporcional al tiempo laborado. 1.5. Si los pagos realizados por concepto de alimentación, alojamiento, gastos de representación y transporte, que fueron pactados por las partes como desalarización, excedieron el límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. 1.6. Si la sociedad demandante incurrió en la conducta de mora respecto de los periodos, subsistemas y trabajadores establecidos en los actos acusados, específicamente, en relación con aquellos que según se dice, adquirieron la calidad de pensionados. 1.7. Si la contribuyente incurrió en la conducta de omisión respecto de la afiliación de los trabajadores enunciados en los actos demandados.
2. LO PROBADO.
Requerimiento de Información No. 20136203424101 del 08 de noviembre de 2013, por medio del cual se solicitó a la contribuyente el envío de la siguiente información: (i) Balances de prueba de los periodos solicitados, acumulados a seis (6) dígitos, con corte anual, certificados por contador público y el representante legal; (ii) Nóminas mensuales de salarios, certificadas por contador público y el representante legal; (iii) Relación de los pagos efectuados a los trabajadores por
(6) dígitos, con corte anual, certificados por contador público y el representante legal; (ii) Nóminas mensuales de salarios, certificadas por contador público y el representante legal; (iii) Relación de los pagos efectuados a los trabajadores por conceptos “DQ” reportados en la nómina; (iv) Auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina, así como las cuentas de servicios y diversos, detalladas por tercero, en medio magnético; (v) Libro mayor y balances de los periodos solicitados, con corte anual, en medio magnético; (vi)
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01923-00
DEMANDANTE: INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA.
DEMANDADO: UGPP MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Copia de las convenciones, pactos colectivos o similares, vigentes en los periodos antes citados, si existieren; (vii) Si la empresa tiene la nómina tercerizada o contratada, fotocopia del contrato y certificación emitida por la empresa contratista, en la que se indique vigencia y objeto del mismo; y (viii) Relación de las planillas PILA mediante las cuales se efectuó el pago de aportes1.
Requerimiento de Información No. 20146200022084 del 13 de marzo de 2014, notificado de forma electrónica el 18 de los mismos mes y año, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que aportara la siguiente información en relación con la vigencia 2012: (i) A uxiliares contables detallados
la UGPP requirió a la sociedad demandante para que aportara la siguiente información en relación con la vigencia 2012: (i) A uxiliares contables detallados con número de identificación, nombre, mes, año y valor pagado; (ii) Reporte de los empleados encontrados en la PILA y no reportados en las nóminas formato UGPP; (iii) Registro de vacaciones de liquidación definitiva de las personas incluidas en el anexo que reportan novedad de retiro; (iv) Registros de nómina enviada en el formato establecido por la UGPP, dado que se encontraron registros duplicados2. Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 471 del 31 de mayo de 2014, notificado por correo electrónico el 12 de junio del mismo año, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que procediera al pago de los valores determinados por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012, por conceptos de mora e inexactitud3. Ampliación del 22 de septiembre de 2014 al Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 471 del 31 de mayo de 20144. Respuesta a la ampliación del requerimiento especial, radicada el 31 de diciembre de 2014, mediante la cual la sociedad actora s
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