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TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01968-00-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01968-00-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 011

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el señor Germán de Jesús García Cárdenas , quien actúa por intermedio de apoderad o judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000148 proferida el 30 de mayo de 2014, y de la Resolución No. 006216 de l 01 de julio de 2015, por medio de las cuales se pretende modificar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2010, presentada por mi cliente.

proferida el 30 de mayo de 2014, y de la Resolución No. 006216 de l 01 de julio de 2015, por medio de las cuales se pretende modificar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2010, presentada por mi cliente. Que se declare la firmeza de la declaración de renta y complementarios presentada por mi poderdante, señor GERMAN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS con NIT 19.277.036-3, correspondiente al año gravable 2010.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

2. LOS HECHOS.

Se indican en la demanda los siguientes:

El señor Germán de Jesús García Cárdenas el 19 de abril de 2011 con formulario No. 1101600192405, presentó a través de los servicios informáticos de la DIAN la declaración de renta del año gravable 2010.

La anterior declaración fue corregida el 24 de octubre de 2011 mediante el formulario No. 1101603025964, en respuesta al Requerimiento para Corregir No. 322392011000056 del 13 de octubre de 2011.

El 24 de septiembre de 2013, l a DIAN notificó al demandante el Requerimiento Especial No. 322392013000219 del 20 de septiembre de 2013, mediante el cual

322392011000056 del 13 de octubre de 2011.

El 24 de septiembre de 2013, l a DIAN notificó al demandante el Requerimiento Especial No. 322392013000219 del 20 de septiembre de 2013, mediante el cual propuso modificar la declaración del impuesto de renta del año 2010, en los renglones 42 i ngresos brutos operacionales, 49 costo de ventas, 52 gastos operacionales de administración y 82 sanciones. El requerimiento fue contestado por el interesado el 23 de diciembre de 2013.

El 30 de mayo de 2014, l a entidad demandada profirió la Liquidación O ficial de Revisión No. 322412014000148; contra este acto la demandante interpuso recurso de reconsideración el día 04 de agosto de 2014, que fue resuelto a través de la Resolución No. 006216 de l 1° de julio de 2015, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

3. LAS NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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3 • Constitución Política: artículos 6 y 29. • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 42 y 80. • Código General del Proceso: artículos 164, 165, 167, 173 y 176.

3 • Constitución Política: artículos 6 y 29. • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 42 y 80. • Código General del Proceso: artículos 164, 165, 167, 173 y 176. • Estatuto Tributario: artículos 683, 742, 743, 744, 750, 760 y 773.

4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

El señor Germán de Jesús García Cárdenas , quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

Los funcionarios de la DIAN no valoraron correctamente las pruebas aportadas por el contribuyente que demostraban la procedencia de lo declarado respecto de los ingresos brutos operacionales, costo de ventas y gastos de administración.

En la respuesta al requerimiento ordinario el contribuyente relacionó los costos de ventas; la DIAN con el fin de determinar la realidad económica de las compras, solicitó a la empresa H.B. Estructuras Metálicas S.A. certificación y copia de los documentos soporte de las transacciones económicas que realizó con el señor García Cárdenas, para lo cual informó que éste pagó 3 facturas por servicio de transporte por $86.901.000.

El servicio de transporte prestado por HB Estructuras Metálicas S.A. no se contabilizó porque no se tenían las facturas soporte para registrarlo en la contabilidad.

Para la Administración el contribuyente dejó de contabilizar un gast o, situación que la ley ha tipificado como una omisión de ingreso, por lo que aplicó la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras (artículo 760 E.T.).

Para la Administración el contribuyente dejó de contabilizar un gast o, situación que la ley ha tipificado como una omisión de ingreso, por lo que aplicó la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras (artículo 760 E.T.).

No obstante, a juicio del actor, esa presunción no podía invocarse porque si bien parte de los fletes que pagó el demandante no se encuentran contabilizados, lo cierto es que las compras de chatarra s í lo están, y ésta última actividad es a la que se dedica el contribuyente, y no al servicio de transporte o carga terrestre.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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Cuando el artículo 760 del E.T. que consagra la presunción de ingresos, habla de la omisión en el registro de compras, se refiere a las compras de las mercancías que se han de enajenar, y no a los costos asociados a la venta, como es el caso de los fletes.

Asimismo, l a Administración Tributaria rechazó los costos de ventas por las compras que el demandante realizó a SIEMENS S.A. por no figurar las facturas soporte de las transacciones.

De igual forma, en los actos acusados se desconocieron las compras que el demandante realizó al señor Gonzalo de Jes ús Muñoz Araque, porque éste no cuenta con la infraestructura necesaria para efectuar la actividad comercial, no lleva contabilidad, no reside en la dirección que reporto en el RUT y no identifica

demandante realizó al señor Gonzalo de Jes ús Muñoz Araque, porque éste no cuenta con la infraestructura necesaria para efectuar la actividad comercial, no lleva contabilidad, no reside en la dirección que reporto en el RUT y no identifica a los proveedores a los cuales les compra la mercancía que vende; es decir, que le endilga al contribuyente la responsabilidad por las acciones u omisiones del proveedor.

No obstante, para el demandante las operaciones que realizó con el señor Muñoz Araque cuentan con respaldo, en la medida que existen las facturas, se contabilizaron los pagos conforme a los comprobantes internos y externos y sobre los pagos se practicó retención en la fuente a título de renta.

Ahora bien, respecto de los ingresos se advi erte que el demandante registró en su denuncio privado la totalidad de ese concepto e inclusive declaró otros ingresos bajo la presunción del artículo 760 del E.T., por lo que los costos asociados a los mismos no pueden ser desconocidos por funcionarios de la DIAN.

Si para la Administración algunas de las compras fueron simuladas y desconocidas fiscalmente, lo lógico es que los ingresos imputables a esos costos también se rechacen.

Los costos de ventas registrados por el contribuyente cumplen los requis itos de necesidad, proporcionalidad y causalidad; sin embargo, la DIAN crea otros requisitos de tipo operativo y contable para negar el reconocimiento.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

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La entidad demandada desconoció las compras que el señor García Cárdenas realizó a la sociedad Compraventa de Café G y J Ltda., porque era socio de ésta para el periodo fiscalizado, además que la compraventa no contaba con facturas de compra del material, que la contabilidad era manejada por la misma contadora del aquí demandante, inconsistencias en la can tidad de chatarra enviada al destinatario final de la compra, y la sociedad no tiene como actividad económica registrada la compra de chatarra.

El demandante precisa que la actividad de compra de chatarra con la Compraventa de Café G y J Ltda. si se realizó, y está reflejada en las facturas de venta, en las consignaciones bancarias que se hicieron a favor del proveedor, en los inventarios y en las pruebas que demuestran el transporte de la chatarra.

Si bien el demandante poseía el 50% de la sociedad Comp raventa de Café G y J Ltda. por lo que se podría hablar de vinculación económica, las transacciones comerciales y financieras se hicieron a precio de libre competencia, y así fue informado y demostrado con la respuesta al requerimiento especial.

La entidad fiscal desconoce costos de ventas por $524.000.000 por concepto de compras por mostrador donde figura como proveedor el mismo contribuyente y no se aportaron los documentos soporte con el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación t ributaria. Al respecto, señala la parte actora que no se cumplió con los requisitos formales de exigir factura de compra o cuenta de cobro

no se aportaron los documentos soporte con el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación t ributaria. Al respecto, señala la parte actora que no se cumplió con los requisitos formales de exigir factura de compra o cuenta de cobro a las personas que reciclan y venden la chatarra por la informalidad de la actividad que llevan a cabo los recicladores; sin embargo, aparecen los soportes que dan cuenta que la chatarra comprada se vendió a la empresa DIACO S.A., quien efectuó los pagos por medios electrónicos y practicó retención en la fuente.

La DIAN rechazó costos por valor de $274.746.070 por concepto de compras de chatarra realizadas durante el año 2010 a proveedores a quienes no se les practicó retención en la fuente a título de IVA. Sobre este punto, indica la parte actora que no se realizó retención en la fuente IVA, toda vez que se trataba de proveedores que pertenecían al régimen simplificado y las compras no superaban los topes para practicar la retención.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

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La omisión de la retención a título de IVA no genera un desmedro en las arcas de la Nación, pues la retención que eventualmente debía h acer el demandante debía ser asumida por él y consignarla conjuntamente con la retención en el mes siguiente a la fecha de causación y descontarla en la siguiente declaración bimestral de IVA.

debía ser asumida por él y consignarla conjuntamente con la retención en el mes siguiente a la fecha de causación y descontarla en la siguiente declaración bimestral de IVA.

La entidad demandada rechazó gastos operacionales de administración por valor de $75.312.574, porque los gastos no estaban soportados contablemente.

Sobre este concepto, la parte actora indica que se trata de gastos por concepto de compra de combustible, compra de dotaciones, pagos por servicio de mantenimiento de vehículos, casino, restaurante y arrendamientos, los cuales están soportados en documento s idóneos y en la contabilidad de la empresa, además, que cumplen con los requisitos del artículo 107 del E.T.

En síntesis, se concluye que l a adición de ingresos es improcedente, los costos de ventas están demostrados y contabilizados, y los gastos de a dministración son necesarios, proporcionales y tiene relación de causalidad, por lo que las razones de hecho y de derecho expuestas por la DIAN para aplicar la sanción por inexactitud son improcedentes, y en esa medida, debe eliminarse la sanción impuesta.

B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderad o judicial y mediante escrito radicado el 29 de julio de 2016 , se opuso a las pretensiones de la dem anda, manifestando lo siguiente1:

En cuanto a la valoración de las pruebas, menciona que el contribuyente con la respuesta al requerimiento especial aportó 1.750 fotocopias, las cuales no son idóneas, pues no contien en información que respalden lo entregado, como son

En cuanto a la valoración de las pruebas, menciona que el contribuyente con la respuesta al requerimiento especial aportó 1.750 fotocopias, las cuales no son idóneas, pues no contien en información que respalden lo entregado, como son

1 Fls. 136 - 167EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

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7 libros oficiales de contabilidad, comprobantes de orden interno y externo, comprobantes de egreso, forma de pago, balance de prueba, etc.

En cuanto a la omisión de ingresos, señala que a partir de la re spuesta ofrecida por la sociedad HB Estructuras Metálicas a los requerimientos de la entidad, se evidencia que dentro de sus actividades económicas no está la de transporte o servicio similar, la única actividad es la fabricación de productos metálicos; ahora bien, el servicio de transporte que figura en las facturas allegadas por el tercero, hacen parte integral de una compra gravada, en la medida que se debe incluir en la base gravable del servicio o compra gravada.

En la venta y prestación de servicios , la base gravable será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros gastos, los de financiación, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se fa cturen o convengan por separado.

El artículo 760 del E.T. contempla una presunción de ingresos por omisión en el registro de compras, y para el caso del impuesto sobre la renta, esta presunción

convengan por separado.

El artículo 760 del E.T. contempla una presunción de ingresos por omisión en el registro de compras, y para el caso del impuesto sobre la renta, esta presunción se aplica en relación con la omisión de ingresos, y es obligación del contribuyente desvirtuarla en caso de que la Administración acuda a ella. El demandante confiesa que no contabilizó los servicios de transporte facturados por HB Estructuras Metálicas, lo que permite demostrar que omitió compras, porque así se deben calificar los servicios de transporte accesorios o adicionales a la venta de chatarra.

La entidad desconoció los costos de ventas por compras realizadas a los terceros Siemens S.A., Legrand Colombia S.A., y Siemens Manufacturing S.A., por diferencias presentadas entre lo reportado por el contribuyente y por los proveedores; adicional, a que la simple relación de compras y valores que hizo el demandante no constituye prueba por no estar acompañada de documentos contables que soporten las transacciones.

La Administración rechazó las compras que el demandante realizó al señor Gonzalo de Jesús Muñoz Araque, porque las facturas aportadas no tienen unEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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8 orden cronológico, no tienen soporte contable, el proveedor figura como omiso en renta por el año 2010, no tiene establecimiento de comercio en el cual realice su actividad económica, no identificó los proveedores a los cuales les compra la mercancía que vende, entre otras irregularidades.

en renta por el año 2010, no tiene establecimiento de comercio en el cual realice su actividad económica, no identificó los proveedores a los cuales les compra la mercancía que vende, entre otras irregularidades.

Frente a las compras de chatarra realizadas a la Compraventa de Café G y J, y que fueron rechazadas por la entidad, indica que el demandante es socio con el 50% de la participación total de las acciones de su proveedor, dentro de las actividades económicas de la empresa vendedora no se encuentra la de venta de chatarra, las facturas de venta fueron pagadas antes de expedirse, no todos los egresos cuenta con las respectivas consignaciones, en algunos casos los pagos no corresponden con lo facturado y existe diferencia entre el número de kilos despachados y los vendidos.

En cuanto al rechazo del costo de venta al que se denominó como compras por mostrador, indica que se verificó la contabilidad del contribuyente y en la cuenta 143501 (productos gravados al 16%) se registran como compras por mostrador la suma de $524.000.000, y el soporte son facturas elaboradas por el mismo contribuyente en las cuales adjunta hojas de cuaderno donde se refleja la cantidad de kilos comprados, el valor unitario y valor total. Documentos que no cumplen a cabalidad los requisitos para ser aceptados como costos fiscalmente.

La entidad rec hazó como costo de ventas las compras efectuadas a personas que pertenecían al régimen simplificado, porque del documento equivalente, diligenciado por el demandante, no se puede evidenciar la discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación que , para estos casos, consiste en que el comprador al momento de causar o pagar la compra retiene al vendedor el 50% del valor de IVA.

impuesto asumido por el adquirente en la operación que , para estos casos, consiste en que el comprador al momento de causar o pagar la compra retiene al vendedor el 50% del valor de IVA.

En relación con los gastos operacionales de admi nistración rechazados, señala que se no se aceptaron los impuestos de industria y comercio por presentar diferencias, ni el impuesto predial pagado en el municipio de Venadillo (Tolima) porque corresponde a un predio donde no se desarrolla el objeto social ; y respecto de los gastos por combustible, dotaciones, arrendamientos,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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9 mantenimiento de vehículos, casino y restaurantes, no se cumplen los requisitos de aceptación previstos en el artículo 107 del E.T.

Está demostrado que el contribuyente incurrió en i nexactitudes al incluir deducciones de manera voluntaria que afectaron la realidad de las operaciones, motivo por el cual es procedente la aplicación de la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admi tida por medio de auto del 10 de diciembre de 2015 , ordenándose notificar al Director de la DIAN , o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2.

Mediante providencia de 7 de diciembre de 2016 se fijó fecha y hora para la

agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2.

Mediante providencia de 7 de diciembre de 2016 se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.3

D. AUDIENCIA INICIAL4.

En el trámite de la audiencia inicial celebrada el 22 de marzo de 2017 no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar alguna causal de nulidad.

No hubo lugar a pronunciarse respecto de excepciones previas ni frente a la medida cautelar dado que no se propusieron.

Se decidió tener como pruebas en el presente proceso las documentales aportadas por las partes con la demanda y con el escrito de contestación a aquella.

De igual forma, se decretó el dictamen pericial solicitado por el demandante, a cuyo efecto se designó a la auxiliar de la justicia Luz Teresa Rocha Peñaloza, en

2 Fls. 119 - 121 3 Fl. 175 4 Fls. 184 - 191EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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10 su calidad de perito contadora, para que se pronunciara sobre los ingresos, costos y gastos declarados por el contribuyente en su denuncio de renta del año 2010.

E. AUDIENCIA DE PRUEBAS.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se dispuso la realización de la audiencia

costos y gastos declarados por el contribuyente en su denuncio de renta del año 2010.

E. AUDIENCIA DE PRUEBAS.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se dispuso la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 para el 21 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m.5

En tal diligencia se practicó el dictamen pericial aportado por la auxiliar de la justicia designada para tal efecto en la audiencia inicial, e intervinieron en la formulación de preguntas los apoderados de las partes y la magist rada sustanciadora del proceso6.

A través de providencia de l 08 de abril de 2019 se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales y concepto, respectivamente7.

F. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos escritos radicados los días 29 y 30 de abril de 2019, las partes demandante y demand ada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente8.

G. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.

5 Fl. 205 6 Fls. 216 - 220 7 Fl. 238 8 Fls. 241 – 248 y 249 - 264EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

7 Fl. 238 8 Fls. 241 – 248 y 249 - 264EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad del acto administrativo por medio del cual la UAE DIAN revisó y modificó l a declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante por la vigencia 2010, y su confirmatoria, a saber:

  • Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000148 del 30 de mayo de 2014.
  • Resolución No. 006.216 del 1° de julio de 2015.

De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

1.1. Si es procedente aplicar la presunción de ingresos establecida en el artículo 760 del E.T., por valor de $82.223.000, por la omisión del registro del servicio de transporte prestado por la sociedad H.B Estructuras Metálicas al demandante.

1.2. Si es procedente el rechazo de los costos de ventas y los gastos operacionales de administración declarados en cuantías de $1.505.591.000 y $75.312.574, respectivamente.

1.2. Si es procedente el rechazo de los costos de ventas y los gastos operacionales de administración declarados en cuantías de $1.505.591.000 y $75.312.574, respectivamente.

1.3. Si es procedente o no la sanción por inexactitud.

2. LO PROBADO.

Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2010, presentada por el contribuyente mediante formulario No. 1101600192405 del 19 de abril de 2011 , en la cual liquidó en los renglones 42 “ingresos brutos operacionales” la suma de $7.083.800.000; 49 “costo de ventas” $5.730.148.000;EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

12 y 52 “ gastos operacionales de administración ” un monto de $824.194.000 (fl. 8 c.a.).

Requerimiento Ordinario No. 322392 011001114 del 02 de septiembre de 2011, por medio del cual la entidad d emandada solicitó al señor Germá n de Jesús García Cárdenas la siguiente información respecto del año 2010 : (i) relación detallada del patrimonio bruto; (ii) relación de los pasivos; (iii) relación de los ingresos percibidos; (iv) relación del costo de ventas; (v) relación de compras; (vi) relación de gastos operacionales de administración; (vii) relación de otras

detallada del patrimonio bruto; (ii) relación de los pasivos; (iii) relación de los ingresos percibidos; (iv) relación del costo de ventas; (v) relación de compras; (vi) relación de gastos operacionales de administración; (vii) relación de otras deducciones; (viii) anexo sobre el cálculo de la renta presuntiva; (ix) relación de retenciones en la fuente solicitadas; (x) estados financieros; (xi) paz y salvo de aportes parafiscales; (xii) balance de prueba; (xiii) software de sistema de facturación; (xiv) sistema util izado para establecer el costo de los activos movibles enajenados; y (xv) sistema de depreciación y métodos de provisión de cartera9.

Escrito radicado por el contribuyente ante la DIAN el 22 de septiembre de 2011, a través del cual dio respuesta al requerimiento ordinario enviado por la entidad10.

Emplazamiento para Corregir No. 322392011000056 de 13 de octubre de 2011, por medio del cual la entidad invitó al contribuyente a corregir la declaración tributaria por presentar indicios de inexactitud r especto de los ingresos brutos, costo de ventas y gastos operacionales de administración11.

Corrección a la declaración inicial de renta año 2010 presentada el 24 de octubre de 2011 con ocasión al emplazamiento para corregir , en la que se aumentaron los ingresos brutos operacionales a la suma de $7.094.873.000 y se disminuyeron los costos de ventas a $5.669.294.00012.

Auto Comisorio No. 322392013-3160 del 03 de septiembre de 2013, por medio del cual la entidad demandada comisionó la práctica de una visita a la sociedad

disminuyeron los costos de ventas a $5.669.294.00012.

Auto Comisorio No. 322392013-3160 del 03 de septiembre de 2013, por medio del cual la entidad demandada comisionó la práctica de una visita a la sociedad

9 Fls. 9 – 10 c.a 10 Fls. 44 – 175 c.a 11 Fls. 212 - 215 12 Fl. 234 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

13 H.B. Estructuras Metálicas S.A. a quien la contribuyente relacionó como su proveedora, cuyo fin se concretó en confirmar las transacciones comerciales realizadas durante el año 201 0 con el señor Germá n de Jesús García Cárdenas13.

Respuesta suministrada por la sociedad HB Estructuras Metálicas S.A. en la cual se adjuntó y certificó la información requerida por la DIAN sobre las relaciones comerciales sostenidas con el demandante durante el año 201014.

Facturas de ventas emitidas al señor Germán de Jesús García Cárdenas por el vendedor HB Estructuras Metálicas S.A. por los siguientes servicios y valores15:

No. Factura Fecha Descripción Valor ($) 00017133 25-10-2010 Servicio de transporte x KG 14.728.000 00017134 26-10-2010 Servicio de transporte x KG 65.702.000 00017173 16-12-2010 Servicio de transporte x KG 6.531.000

00017133 25-10-2010 Servicio de transporte x KG 14.728.000 00017134 26-10-2010 Servicio de transporte x KG 65.702.000 00017173 16-12-2010 Servicio de transporte x KG 6.531.000

Requerimiento Especial No. 322392013000219 de l 20 de septiembre de 2013, mediante el cual la Administración Tributaria estableció los hechos que constituyen inexactitud y propuso modificar la declaración de renta del año 2010 presentada por el demandante, en el sentido de adicionar lo registrado en el renglón 42 “ingresos brutos operacionales”, y disminuir lo declarado en los renglones 49 “costo de ventas”, y 52 “gastos operacionales de administración”16.

Respuesta al requerimiento especial radicada por el señor Germ án de Jesús García Cárdenas ante la DIAN el día 23 de diciembre de 2013, donde expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales consideraba que la modificación a la declaración propuesta no era procedente17.

Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000148 de l 30 de mayo de 2014, mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2010 presentada por el

13 Fl. 2909 c.a. 14 Fl. 3177 c.a. 15 Fls. 3179 – 3184 c.a. 16 Fls. 3281 – 3306 c.a. 17 Fls. 3451 – 3497 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

17 Fls. 3451 – 3497 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2015-01968-00

DEMANDANTE: GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

14 señor García Cárdenas, en los términos planteados en el requerimiento especial18.

Recurso de reconsideración interpuesto por el señor German de Jesús García Cárdenas contra la liquidación oficial de revisión el 29 de septiembre de 201419.

Resolución No. 006216 de l 1° de julio de 2015 mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración formulado contra la liquidación oficial de revisión, en el sentido de confirmar el acto recurrido20.

Dictamen pericial contable rendido por la auxiliar de la justicia señora Luz Teresa Rocha Peñaloza, practicado en audiencia de pruebas celebrada el 21 de septiembre de 201821.

3. ANÁLISIS DE LA SALA.

3.1. DE LOS INGRESOS OPERACIONALES Y DE LA PRES UNCIÓN DE

INGRESO

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