TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00632-00-(03-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00632-00-(03-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., tres (03) de julio de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 046
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADA: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Se procede a dictar sentencia d entro del proceso promovido por la empresa MAR EXPRESS S.A.S. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes1:
PRIMERA: Que es NULA Resol ución No. 03-241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, en la cual se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el
2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, en la cual se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el
1 Fls. 5 – 7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
2 incumplimiento de la obligación aduanera como Intermedi ario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a la sociedad MAR EXPRESS S.A.S. con NIT 900.234.514 -3, por no pagar la totalidad de los Tributos Aduaneros generados por las Propuestas de Valor de la Autoridad Aduanera, respecto de la mercancía arribada al país c on los Documentos de Transporte citados en los CUADROS No. “PRIMERA QUINCENA AGOSTO 01 A AGOSTO 15 DE 2013 y SEGUNDA QUINCENA AGOSTO 16 A AGOSTO 30 DE 2013”. SEGUNDO: ORDENAR la efectividad proporcional de la Póliza de Cumplimi ento de Disposiciones Legales No. 31 DL011171, con certificado de modificación No. 31 DL022003 del 29 de Enero de 2013, con vigencia desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2014, expedido por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Ad ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad MAR EXPRESS S.A.S. con NIT 900.234.514 -3, por
la Nación Unidad Ad ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad MAR EXPRESS S.A.S. con NIT 900.234.514 -3, por
valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISIETE CEN TAVOS ($79.720.996.27), que
corresponden a VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($28.453.753.18), por concepto de ARANCEL y la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($51.267.243.09) por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar, que corresponden a la Primera y Segunda Quincena de AGOSTO de 2013.
SEGUNDA: Que es NULA la Resolución No. 1-03-241-201-656-1-1803 del 28 de agosto de 2015, proferida por la División de G estión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se dispuso resolver el Recurso de Reposición contra la Resolución No. 03-241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
TERCERA: Que es NULA la Resolución No. 03 -201-408-607-0899 del 1 de octubre de
División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
TERCERA: Que es NULA la Resolución No. 03 -201-408-607-0899 del 1 de octubre de 2015, proferida por la Direct ora Seccional de Aduanas de Bogotá, en la cual se resolvió el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 03 -241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015 y en su ARTÍCULO PRIMERO dispuso: CONFIRMAR la Resolución No. 03-241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
CUARTA: Que a título de restablecimiento del derecho se exonere a la sociedad MAR EXPRESS SAS con NIT No. 900.234.514 -3 del pago fijado en la Resolución de Incumplimiento No. 03 -241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a su vez se exonere a la sociedad demandante de la afectación de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 31 DL011171, certificado de modificación No. 31 DL022003 del 29 de enero de 2013, con vigencia desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2014, expedido por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A. CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad MAR EXPRESS S.A.S. (…)
favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad MAR EXPRESS S.A.S. (…)
QUINTA: Que se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.”
2. LOS HECHOS2
2 Fls. 7 - 11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
3 El Jefe de GIT Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización a través de oficio de 24 de septiembre de 2014, requirió a la sociedad demandante los números y fechas de formularios que acreditaran el pago e inclusión en el sistema informático de la DIAN de las guías que ingresaron bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
La sociedad demandante mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2014 entregó a la DIAN la información solicitada.
La autoridad aduanera el 15 de julio de 2015 profirió la Resolución No. 03 -241201-670-12-1350, por medio de la cual declaró el in cumplimiento de la obligación aduanera como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a la sociedad Mar Express S.A.S., por no pagar la totalidad de tributos aduaneros generados por las propuestas de valor respecto de la mercancía a rribada al país en el mes de agosto de 2013.
la sociedad Mar Express S.A.S., por no pagar la totalidad de tributos aduaneros generados por las propuestas de valor respecto de la mercancía a rribada al país en el mes de agosto de 2013.
Mar Express S.A.S. el 18 de julio de 2015 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo. El recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución No. 03-241-201-656-1-1803 del 28 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar el acto recurrido y conceder el recurso de apelación.
La DIAN resolvió el recurso de apelación mediante la Resolución No. 03 -236-408607-0899 del 1 de octubre de 2015, confirmando en su integridad la actuación administrativa. El acto se notificó mediante aviso el 13 de octubre de 2015.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
- Decreto 2685 de 1999: artículos 200, 201y 514 • Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138. • Resolución No. 4240 de 2000: artículo 119-1.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
4
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.
Falsa motivación.
La DIAN en los actos acusados aduce que la sociedad demandante no liquidó y
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
4
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.
Falsa motivación.
La DIAN en los actos acusados aduce que la sociedad demandante no liquidó y pagó los impuestos con fundamento en las propuestas de valor; sin embargo, en el expediente administrativo no reposan las actas de hechos de diligencias de reconocimiento de bienes en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a través de las cuales se generaron las mencionadas propuestas.
Las actas son necesarias dentro del trámite administrativo para determinar el incumplimiento en el pago de tributos aduaneros, previa verificación de la forma en que se liquidó el valor FOB propuesto y los documentos soporte de los precios de referencia.
La autoridad aduanera no relacionó las subpartidas arancelarias declaradas en las guías de mensajería especializada , necesarias para establecer la normatividad aduanera aplicable y verificar el porcentaje de IVA y arancel, o si la operación estaba excluida de IVA.
No reposan dentro del expediente los ac tos comisorios mediante los cuales se facultó a los funcionarios del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir las propuestas de valor de cada una de las guías de mensajería especializadas enunciadas en los actos demandados.
Vulneración del debido proceso, por indebido trámite administrativo para liquidar mayores impuestos por concepto de IVA y arancel.
Conforme con las normas aduaneras, cuando existe diferencia entre el valor declarado y el valo r real de la transacción, el acto que debe expedirse es una
liquidar mayores impuestos por concepto de IVA y arancel.
Conforme con las normas aduaneras, cuando existe diferencia entre el valor declarado y el valo r real de la transacción, el acto que debe expedirse es una liquidación oficial de revisión de valor , y no una resolución de incumplimiento,
3 Fls. 12 - 24EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
5 como lo hizo la DIAN, por lo tanto, siguió un procedimiento errado que vulnera el debido proceso del contribuyente.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 26 de agosto de 2016, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) , actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4:
La falsa motivación se presenta cuando las razones expuestas por la administración al tomar la decisión son contrarios a la realidad, lo cual no sucede en el presente caso, pues quedo probado que la sociedad demandante incumplió la obligación de pagar el valor ajustado en el reconocimiento de la mercancía.
En el cuadro Excel relacionado en los actos administrativos se identifican, entre otros datos, el número de la guía hija, el valor declarado inicialmente, el valor propuesto por la DIAN en el momento de reconocimiento de la mercancía, y el valor FOB base de liquidación que sirvió de fundamento para determinar la diferencia en los valores pagados.
propuesto por la DIAN en el momento de reconocimiento de la mercancía, y el valor FOB base de liquidación que sirvió de fundamento para determinar la diferencia en los valores pagados.
La sociedad actora no sólo canceló los tributos aduaneros por debajo del valor determinado por la autoridad aduanera, sino que también lo hizo por valores inferiores a los que ella misma declaró.
Las normas que regulan el procedimiento de reconocim iento de la mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, establecen que recibida la mercancía por parte de los intermediarios de correos, ésta se debe presentar ante la autoridad aduanera para el reconocimiento.
Este proceso se hace en presencia del delegado de la empresa intermediaria de correos y de aquel se levanta un acta de hechos de reconocimiento donde se registra la información de la mercancía inspeccionada.
4 Fls. 76 - 99EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
6 El acta es firmada por quienes intervinieron en el procedim iento e inmediatamente se entrega una copia de la misma, y en caso de que el interesado no este conforme con lo allí contenido, puede hacer las reclamaciones que estime pertinentes, como demostrar el precio realmente pagado o por pagar.
Todas las actas de hechos de reconocimiento de mercancía, que fueron objeto de propuesta de valor en la actuación administrativa, están en poder del intermediari o de correos Mar Express S.A.S; y además, fueron registradas en los sistemas informáticos de la DIAN.
propuesta de valor en la actuación administrativa, están en poder del intermediari o de correos Mar Express S.A.S; y además, fueron registradas en los sistemas informáticos de la DIAN.
La obliga ción de la demandante como intermediaria de correos era cancelar los tributos aduaneros, tomando como base de liquidación el valor propuesto en el reconocimiento de la mercancía.
En cuanto a la base de precios de referencia, las normas aduaneras facultan al funcionario que hace el reconocimiento de la mercancía para verificar el valor declarado, cuando éste resulta inferior a los precios de referencia , el cual se toma de la base de datos del sistema de administración de riesgos o de otras fuentes, como el internet.
La propuesta de valor no es definitiva, en razón a que el contribuyente puede presentar la documentación que demuestre el precio realmente pagado o por pagar.
Respecto al argumento que no reposan dentro del expediente administrativo los autos comisionando a los funcionarios del Grupo GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, menciona que el Director General de la DIAN puede facultar a los funcionarios para que cu mplan las funciones de reconocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Resolución No. 011 de 2008.
Frente a la falta de señalamiento por parte de la entidad de las subpartidas arancelarias, menciona que por regla general la subpartida para la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es la 98.03.00.00.00, que prevé un arancel del 10% y un IVA del 16%. Es carga del remitente registrar una subpartida específica para liquidar los tributos de acuerdo a la misma.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
prevé un arancel del 10% y un IVA del 16%. Es carga del remitente registrar una subpartida específica para liquidar los tributos de acuerdo a la misma.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
7
Respecto del procedimiento aplicable, indica que en el caso particular, no se dieron los presupuestos para iniciar el procedimiento por controversia de valor y proferir una liquidación oficial de revisión, toda vez que el intermediario de correos no hizo uso de la reclamación a que tenía derecho para generar la controversia de valor. Por lo tanto, aceptó el valor propuesto y su obligación era cancelar las mayores sumas liquidadas.
Incumplir la obligación de pago de los tributos aduaneros tomando como base d e liquidación las propuestas de valor, da lugar a que se expida acto declarando el incumplimiento y haciendo efectiva la garantía global que se constituyó.
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue admitida por medio de auto del 31 de marzo de 2016 , ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
La DIAN fue notificada de la demanda el 8 de junio de 2016 y contestó la misma el 26 de agosto de 20166.
Mediante providencia de 26 de enero de 2017, se declaró que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca carecía de competencia para
26 de agosto de 20166.
Mediante providencia de 26 de enero de 2017, se declaró que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca carecía de competencia para conocer del asunto, y se dispuso la remisión a la Sección Primera de la misma corporación para su tramite 7. Decisión confirmada en auto de 21 de junio del mismo año, al resolverse el recurso de reposición interpuesto por las partes8.
La Subsección B de la Sección Prim era del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto de 1º de junio de 2018 consideró que carecía de
5 Fls. 60 - 62 6 Fls. 71 y 76 - 99 7 Fls. 123 - 128 8 Fls. 138 - 147EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
8 competencia para conocer del medio de control de la referencia y promovió conflicto negativo de competencia entre las secciones cuarta y primera9.
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de agosto de 2018 dirimió el conflicto de competencia, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso a la sección cuarta de la corporación10.
Con auto del 13 de diciembre de 2018 , se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 201111.
D. AUDIENCIA INICIAL12
En el trámite de la diligencia celebrada el 28 de mayo de 2019 a las 02:50 p.m., no
audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 201111.
D. AUDIENCIA INICIAL12
En el trámite de la diligencia celebrada el 28 de mayo de 2019 a las 02:50 p.m., no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse.
Se declaró no probada la excepción de inepta demanda propuesta por la DIAN, y se fijó el litigio conforme los cargos propuestos en la demanda y la con testación a los mismos.
Se decidió tener como pruebas en el presente proceso las documentales aportadas por las partes con la demanda y con el es crito de contestación a aquella; y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales y concepto, respectivamente.
E. ALEGACIONES FINALES
Mediante sendos memoriales radicados los días 31 de mayo y 10 de junio de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente13.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
9 Fls. 161 - 168 10 Fls. 15 – 24 cdno conflicto competencia. 11 Fls. 170 12 Fls. 177 - 179 13 Fls. 180 - 187 y 188 - 192EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
9
El señor Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Corporación, no rindió
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
9
El señor Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Corporación, no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute e n este proceso la legalidad de la resolución por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró que la sociedad Mar Express S.A.S. incumplió la obligación aduanera como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, por no pagar la totalida d de los tributos aduaneros generados por las propuestas de valor de la autoridad aduanera e hizo efectiva la póliza de cumplimiento, y los actos que la confirmaron vía recursos de reposición y apelación, a saber:
- Resolución No. 03-241-201-670-12-1350 del 15 de julio de 2015.
- Resolución No. 1-03-241-201-656-1-1803 del 28 de agosto de 2015. - Resolución No. 03-201-408-607-0899 del 1º de octubre de 2015.
De los arg umentos expuestos en la demanda y en la contestación, la Sala entiende que para resolver los cargos de violación formulados contra los actos demandados, deben resolverse en su orden los siguientes problemas jurídicos:
a) Si los funcionarios de la DIAN que emitieron las propuestas de valor FOB
entiende que para resolver los cargos de violación formulados contra los actos demandados, deben resolverse en su orden los siguientes problemas jurídicos:
a) Si los funcionarios de la DIAN que emitieron las propuestas de valor FOB del tráfico de paquetes postales y envíos urgentes tenían competencia para ello.
b) Si la diferencia en la liquidación y pago de tributos aduaneros da lugar a la expedición de una resolución de incumplimiento de obligaciones aduaneras, como lo hizo la DIAN, o si debe seguirse el procedimiento de liquidaciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
10 oficial de revisión de valor, como lo sostiene la sociedad Mar Express S.A.S.
c) Si los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación, para lo cual deberá establecerse, si la DIAN demostró en las diligencias de reconocimiento de bienes en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la forma y el mecanismo a través del cual determinó el valor FOB propuesto, que sirvió de sustento para endilgar el incumplimiento en el pago de los tributos aduaneros y su posterior liquidación.
2. LO PROBADO.
- Oficio No. 009344 de 24 de septiembre de 2014, a través del cual el Jefe GIT Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, requirió a la sociedad Mar Express S.A.S., los números y fechas de los formularios que acreditaran el pago e inclusión
Investigaciones Aduaneras de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, requirió a la sociedad Mar Express S.A.S., los números y fechas de los formularios que acreditaran el pago e inclusión en el sistema inform ático de la DIAN de las guías aéreas que ingresaron bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes correspondientes a los meses de enero a septiembre de 201314.
- Memorial radicado ante la DIAN el 8 de octubre de 2014 por el Gerente Logístico de Mar Express S.A.S., a través del cual allegó en medio magnético la información requerida por la autoridad aduanera15.
- Cuadro que contiene el número de guía, la fecha, el valor de la guía, el valor propuesto, el flete, el seguro, la base gravable, la tasa de cambio, las tarifas de arancel e IVA y los valores de arancel e IVA pagados y dejados de cancelar, respecto de los envíos realizados la primera y segunda quincena de agosto de
201316.
14 Fls. 10 – 11 c.a. 15 Fl. 14 c.a. 16 Fls. 15 – 18 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
11 - Resolución No. 1350 de 15 de julio de 2015, a través de la cual e l Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, resolvió17:
11 - Resolución No. 1350 de 15 de julio de 2015, a través de la cual e l Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, resolvió17:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de la obligación aduanera como Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a la sociedad MAR EX PRESS S.A.S. con Nit. 900.234.514 -3, por no pagar la totalidad de los Tributos Aduaneros generados en las Propuestas de Valor de la autoridad aduanera, respecto de la mercancía arribada al país con los Documentos de Transporte citados en los CUADROS “PRIME RA QUINCENA AGOSTO 01 A AGOSTO 15 DE 2013 y SEGUNDA QUINCENA AGOSTO 16 A AGOSTO 31 DE 2013”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la efectividad proporcional de la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 31 DL011171, certificado de modificación No. 31 DL022003 del 29 de enero de 2013, con vigencia desde el 24 de mayo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2014 (….)”
- El anterior acto administrativo se n otificó por avis o a la sociedad Mar Express S.A.S. el 31 de julio de 201518.
- Recurso de reposición y en subsidio apelación radicado por la sociedad demandante contra la resolución de incumplimiento el día 18 de agosto de 2015, alegando los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen al proceso de la referencia19.
demandante contra la resolución de incumplimiento el día 18 de agosto de 2015, alegando los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen al proceso de la referencia19.
- Resolución No. 1803 de 28 de agosto de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra el acto que declaró el incumplimiento de la obligación aduanera, en el sentido de confirmarlo20.
- Resolución No. 0899 de 1º de octubre de 2015, mediante la cual se confirmó vía recurso de apelación los anteriores actos administrativos21.
3. ANALISIS DE LA SALA
3.1. COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN PARA PROFERIR
LAS PROPUESTAS DE VALOR FOB DEL TRÁFICO DE PAQUETES
POSTALES Y ENVÍOS URGENTES.
17 Fls. 40 – 49 c.a. 18 Fl. 66 c.a. 19 Fls. 29 – 34 c.a. 20 Fls. 72 – 75 c.a. 21 Fls. 76 – 81 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
12
La obligación aduanera está a cargo de quienes realizan operaciones de comercio exterior (importación y/o exportación), y para el caso de ingreso de correspondencia y paquetes p ostales a territorio aduanero nacional en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes , comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a
correspondencia y paquetes p ostales a territorio aduanero nacional en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes , comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, la obtención y conservación de lo s documentos soporte y su presentación cuando la autoridad los requiera22.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la autoridad competente para llevar a cabo las investigaciones y desarrollar los controles previos, simultáneos y posteriores para asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras. El artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 23 contempla la facultad de fiscalización de la DIAN en los siguientes términos:
ARTÍCULO 469. FISCALIZACIÓN ADUANERA. La Dirección de Impuestos y A duanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.
Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.
La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tributario.
La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:
a) Declaración de régimen aduanero b) Planilla de envío o, c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto.
PARÁGRAFO. Cuando en la Factura de Nacionalización de mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial se declaren precios por debajo de los precios oficiales o del margen inferior de los precios estimados fijados por la Dirección de Aduanas, la misma no producirá efecto alguno.
En ese sentido, la DIAN es la única entidad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que ingresen al territorio nacional aduanero, y
22 Ver artículo 203 del Decreto 2685 de 1999. 23 Vigente pa ra el momento en que se presentaron las declaraciones de importación que originaron el proceso de fiscalización aduanero contra la sociedad demandante.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00632-00
DEMANDANTE: MAR EXPRESS S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
13 para tal efecto cuenta con las facultades de fiscalización y control previstas en el artículo 470 ibidem, que señala:
ARTÍCULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Dentro de las
13 para tal efecto cuenta con las facultades de fiscalización y control previstas en el artículo 470 ibidem, que señala:
ARTÍCULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá:
a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras;
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas.
c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros;
d) Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el comportamiento del p roceso industrial, o de manufactura, o comercial para establecer la cantidad de materias primas o mercancías extranjeras utilizadas en los mismos, cuando hayan sido transformadas o incorporadas a la producción de bienes finales;
e) Ordenar mediante resol ución motivada,
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