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TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00696-00-(25-07-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00696-00-(25-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MEDIO DE CONTROL: TEMA: 25000 23 37 000 2016 00696 00

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS - IVA, 3o

BIMESTRE DEL AÑO GRAVADLE 2014

SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. L SÍNTESIS DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones1:

1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 6282-1091 del 4 de noviembre de 2014 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se resolvió rechazar la devolución del IVA por el 3° bimestre del año gravable

2014 correspondiente a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO

PESOS ($285.280.974).

2. Declarar la nulidad Resolución 011253 del 13 de noviembre de 2015 emitida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la

PESOS ($285.280.974).

2. Declarar la nulidad Resolución 011253 del 13 de noviembre de 2015 emitida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual modificó la Resolución de Devolución 6282-1091 del 4 de noviembre de 2014 expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional 1 1 Ff. 2 - 3 dei CdoPpal.Expediente: 25000 23 37 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL 0 2016 00696 00

DE COLOMBIA de Impuestos de Grandes Contribuyentes en la que se decidió la solicitud de devolución y/o compensación del IVA del tercer bimestre del año 2014,

3. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en los siguientes térm

a. Se ordene a la demandada devolver a la Universidad Nacional de Colombia la suma de DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS

($285A 68.804).

4. Que conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 635, 863 y 864 del ET se condene a la demandada en la forma y términos allí dispuestos para el pago de intereses sobre la suma reclamada en el paso,

5. Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma

pretendida debidamente actualizada conforme al IRC. ■

6. Se condene en costas y gastos del proceso a. la demandada.

Como normas violadas2 la parte demandante cita los artículos 6 y $2 de la Ley 30 de 1992, artículo 4 del Decreto 2627 de 1993, artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993, artículos 476, 617, 777 y 856 del ET, artículo 8 de la Ley 153 de 1887, artículo 831 del Código de Comercio, artículo 1, 2 y 5 del Acuerdo 36 de 2009 de la Universidad Nacional de Colombia. Como concepto de violación3, la parte demandante expone en siguiente:

A. Violación al bloque de legalidad poir desconocimiento de principios y valores.

Señaló que al rechazar la devolución del IVA correspondiente al tercar bimestre del año 2014 se violó el principio de legalidad ai no aplicar las siguientes normas y principios: de la nos; síntesis lo 2 2 Folio 6 del Cdo Ppal. 3 Folios 6 a 13 del Cdo Ppal.3

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00606 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

a. Violación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993; artículos 6 y 92 de la Ley 30 de 1992; artículo 476 del ET; artículo 4 del Decreto 2627 de 1993; artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, Expuso que con el fin de desarrollar y ejecutar los programas de extensión de la universidad ha suscrito con varias entidades y particulares, contratos y convenios

Superior Universitario de la Universidad Nacional, Expuso que con el fin de desarrollar y ejecutar los programas de extensión de la universidad ha suscrito con varias entidades y particulares, contratos y convenios interadministrativos que cumplen con las formalidades contables y presupuéstales exigidas en la ley. En virtud de estos contratos la Universidad Nacional de Colombia pagó IVA. Dijo que la devolución del IVA pagado por instituciones de educación superior en desarrollo de su objeto social tiene un fundamento constitucional, el cual abarca todos los negocios que realicen las entidades con reíación a lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992. Sostuvo que existe un procedimiento para llevar a cabo la devolución del IVA que paguen las instituciones de educación superior por ios bienes, insumos y servicios que adquieran. En este orden debe liquidarse bimestral mente el impuesto efectivamente pagado de la siguiente manera: enero-febrero, marzo-abril, mayojunio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Expresó que es deber de las instituciones de educación superior solicitar la devolución del IVA a la DIAN a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento dei bimestre respectivo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en el Decreto 2627 de 1993. Aseguró que la Universidad Nacional de Colombia adquiere bienes, insumos y servicios para sí misma, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los proyectos emprendidos en desarrollo de la extensión4 como una función misional de la institución. Por lo tanto, no se puede negar la devolución bajo el supuesto que los 4 “La extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una

emprendidos en desarrollo de la extensión4 como una función misional de la institución. Por lo tanto, no se puede negar la devolución bajo el supuesto que los 4 “La extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada recíproca entre el conocimiento sistemático de i a academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella. Esta relación entre la Universidad y su entorno se debe reflejar en la ampliación del espacio de deliberación democrática y en el bienestar de las comunidades. Con la extensión se cualifican la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.” (Consejo Superior Universitario. Acuerdo 036, 2009, art. 1).Expediente: 25000 23 37 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL D 2016 00696 00

DE COLOMBIA bienes adquiridos no son para el uso exclusivo de la institución. b. Violación de los artículos 617, 777 y 856 del ET. Anotó que el artículo 771-2 del ET es norma posterior al artículo 617 y una disposición especial que regula los requisitos que deben tener para que proceda ia solicitud de descuento del IVA. En consecuencia aplicación al artículo 771-2 sobre el 617 que regula las facturas correspondientes al régimen común. se trata de las facturas debe darse Afirmó que el medio probatorio para tener derecho a la devolución certificado del contador o del revisor fiscal de la institución que acredite insumos y servicios como adquiridos para el uso exclusivo de la perjuicio de los controles que la Administración esté facultada para re tanto, la Universidad Nacional aportó prueba idónea que exige el Decr£

insumos y servicios como adquiridos para el uso exclusivo de la perjuicio de los controles que la Administración esté facultada para re tanto, la Universidad Nacional aportó prueba idónea que exige el Decr£ 1993 y ia OIAN de manera arbitraria rechazó la devolución correctamente la ley. c. Violación de los artículos 8 de la ley 153 de 1887 y 831 del Comercio. iladica en el los bienes, misma, sin dlizar. Por lo to 2627 de sin aplicar Código de Adujo que la DIAN a! rechazar 351 facturas relacionadas a la solicitud de devolución del IVA por el tercer bimestre del año 2014 incutió en un enriquecimiento sin justa causa, puesto que sustentó su rechazó er su criterio arbitrario y subjetivo, lo cual condujo a no aplicar las normas correspondientes al caso y significó un detrimento injustificado en el patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia.

B. Falsa motivación.

Por último consideró que !a DIAN nunca probó las razones por las c devolución, ya que se limitó a decir que los bienes y servicios adqui universidad son ajenos a los fines de su objeto social o act intermediaria en la adquisición de estos. En consecuencia, no puede el derecho a la devolución al argumentar que los bienes no son para us ue negó la ihdos por la daba como restringirse o exclusivo I5

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de la institución, toda vez que no existe fundamento legal ni reglamentario para dicho proceder, pues las facturas rechazadas por la DIAN fueron efectivamente

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de la institución, toda vez que no existe fundamento legal ni reglamentario para dicho proceder, pues las facturas rechazadas por la DIAN fueron efectivamente pagadas por la universidad para la adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de su objeto social. '

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada de la DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda5 y al respecto manifestó que: los servicios prestados por la actora se originan en contratos diferentes a cursos de extensión como función misional de la universidad, algunos insumos y bienes no cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 3 literal b) del artículo 4 del Decreto 2627 de 1993 y la certificación del contador público fue desvirtuada a través de las verificaciones en facturas, lo cual denotó inconsistencias con lo previsto en el artículo 617 del ET.

Manifestó que en virtud del artículo 777 del ET la certificación emitida por el revisor fiscal puede ser controvertida por la Administración cuando en ejercicio de su facultad de comprobación lo considere necesario; por io tanto, no puede ' aceptarse la postura defendida por la Universidad Nacional, porque el hecho que el Decreto 2627 de 1993 haya establecido el requisito de la certificación del revisor fiscal sobre el IVA y las facturas soporte no impide a la Administración contradecir y verificar lo ocurrido, más aún cuando el certificado del contador público es desvirtuado por no cumplir las facturas avaladas con ios requisitos establecidos en el artículo 617 del ET. De esta forma, informó que ios motivos por los cuales se rechazaron las 351 facturas fueron: que no corresponden a facturas de venta según los criterios definidos en el artículo 617 del ET; en algunas facturas los números relacionados

De esta forma, informó que ios motivos por los cuales se rechazaron las 351 facturas fueron: que no corresponden a facturas de venta según los criterios definidos en el artículo 617 del ET; en algunas facturas los números relacionados coinciden con el documento verificado físicamente; hubo facturas que no se presentaron físicamente y los bienes, insumos o servicios sustentados en las facturas no son para uso exclusivo de la universidad. 5 Folio 69-79 del Cdo Ppal.Expediente: 25000 23 37 00

Actor: UNIVERSIDAD NACION Al. 3 2016 00696 00

DE COLOMBIA

III. TRÁMITE PROCESAL El medio de control de nulidad y restablecimiento de! derecho fue admitido en auto dei 11 de agosto de 20166. Una vez notificada la referida providencia, y contestada la demanda, en providencia del 06 de septiembre de 20177 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial que fue celebrada el 18 de septiembre de 20175, en la que el Despacho Sustanciados durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que integran el desarrollo de esta audiencia, en especial la de fijación del litigio, estableciendo así el problema jurídico a resolver en este proceso y correr traslado a las partes para que presentaran s )js alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

Ahora bien, la parte actora9 presentó a consideración del Despacho, escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. La Entidad accionada10 presenta alegatos de conclusión reiterando ios argumentos expuestos en la contestación de ía demanda. Mientras tanto el Ministerio Público no emitió concepto jurídico algutjio.

La Entidad accionada10 presenta alegatos de conclusión reiterando ios argumentos expuestos en la contestación de ía demanda. Mientras tanto el Ministerio Público no emitió concepto jurídico algutjio.

IV. CONSIDERACIONES La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide ia actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el Artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

1. COMPETENCIA Es competente ia sub sección "B” de la Sección Cuarta del Tribunal Acministrativo de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 6 Folios 54 a 55 del Cdo Ppal. 7 Folio 124 deí Cdo Ppal. s Folios 134 al 140 del Cdo Ppal. s Folios 141 al 146 del Cdo Ppal. ,D Folios 147 al 155 del Cdo Ppal.2011, para conocer en primera instancia, del escrito de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte actora contra la U.A.E. DIAN.

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

2. FUNDAMENTO FÁCTICO Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

HECHOS PROBADOS n/IEDIO PROBATORIO La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA radicó solicitud de devolución No DO 2014 2014 2002 del 30 de julio de 2014 por concepto de impuesto sobre las ventas por el bimestre 3 del año 2014.

Documental: solicitud de devolución (ff. 1 a

COLOMBIA radicó solicitud de devolución No DO 2014 2014 2002 del 30 de julio de 2014 por concepto de impuesto sobre las ventas por el bimestre 3 del año 2014.

Documental: solicitud de devolución (ff. 1 a 178 del Cdo de AA 1) El día 04 de septiembre de 2014 la DIAN ordena verificación en la Universidad Nacional de las facturas o documentos equivalentes que dan derecho al beneficios de exención por el periodo 3o del año 2014

Documental: Auto Comisorio De Cruce De Verificación No. 138-0001595 dei 04 de septiembre de 2014 (ff. 254 a 255 del Cdo de AA 2) El 31 de octubre de 2014 la funcionaría CLAUDIA ROCÍO FORIGUA PRIETO rinde informe de visita de verificación d ete rm i nan d o “se verificaron aproximadamente el 95% de las facturas relacionadas en la solicitud de devolución, encontrándose que no todas cumplen con ios requisitos enunciados en los considerados anteriores, por consiguiente no procede la devolución de la suma de $285.280.974” Documental: informe Visita (ff. 2186 del Cdo de AA 11) Resolución No. 6282-1091 del 04 de noviembre de 2014 “por medio de la cual se resuelve un solicitud de devolución" resolviendo en su artículo 3o "RECHAZAR la

suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA

Y CUATRO PESOS ($285,280,974) M/CTE”

Documental: Copia Resolución No. 6282­

suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA

Y CUATRO PESOS ($285,280,974) M/CTE” Documental: Copia Resolución No. 6282­ 1091 del 04 de noviembre de 2014 (ff. 2189 a 2190 del Cdo de AA 11) Recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia por intermedio de su apoderada Documental: Copia del recurso de reconsideración (ff. 2198 a 2212 de! Cdo de AA 12) Resolución No. 011253 de 13 de noviembre de 2015 “por la cual se resuelve un recurso de reconsideración" modificando la Resolución No. 6282-1091 del 04 de noviembre de 2014 en sus artículos 1o, 2o y 3o Documental: copia de la Resolución No. 011253 de 13 de noviembre de 2015 (ff. 4831 a 4842 del Cdo de AA 25)O D )Expediente: 25000 23 37

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL

3. PROBLEMA JURÍDICO me 1Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales rechazó parcialmente de devolución del ¡VA pagado por la demandante en el 6D bimestre del a saber: • Resolución No. 6282-1091 del 04 de noviembre de 2014. • Resolución No. 011253 del 13 de noviembre de 2015, modificatoria de! acto anterior.

De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la mis alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se establecer:

anterior. De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la mis alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se establecer: 1.1. Si los bienes y servicios adquiridos por la demandante en la $285.168.804, cumplen con los requisitos establecidos en el Decret' 1993 para acceder a la devolución del IVA pagado por ese concepto fueron destinados para terceros. 1.2. Si las facturas que soportan la compra de tales servicios se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T.

4. MARCO JURIDICO 2016 00696 00

DE COLOMBIA lio del cual la solicitud año 2014, ma, yen los centra en suma de o 2627 de , o si estos

DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR. RÉGIMEN ESPECIAL.

El artículo 92 de ía Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, establece: "ARTICULO 92. Las instituciones de Educación Superior, ios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA Colegios I9

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en ios términos que señale el reglamento”.

De conformidad con ía disposición normativa, las instituciones cuyo objeto se relacione con la prestación del servicio de educación superior, no son sujetos

liquidaciones periódicas que se realicen en ios términos que señale el reglamento”. De conformidad con ía disposición normativa, las instituciones cuyo objeto se relacione con la prestación del servicio de educación superior, no son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y, por tai razón, les asiste el derecho a solicitar su devolución si incurren en pagos dei impuesto con ocasión de la adquisición de bienes, insumos y servicios mediante liquidaciones periódicas. Tai precepto normativo fue reglamentado por el Decreto 2627 de 1993 para fijar los parámetros, procedimientos y requisitos que las instituciones estatales y oficiales de educación superior deben acreditar con el fin de obtener la devolución del IVA. Así, los artículos 3o y A° de ese cuerpo normativo disponen: “ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Las instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las Ventas pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento dei bimestre respectivo”. “ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la

Institución.

2. Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la

Institución.

2. Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

3. Que se acompañe los siguientes documentos: a) Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación10

Expediente: 25000 23 37 00) 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses. b) Certificación de Contador Público o Revisor Fiscal en ¡a que conste: - Identificación de cada una de las facturas de adquisición dé bienes, ínsumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del impuesto a las Ventas pagado. - El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de de /olución. - Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto alas Ventas y cumplen los demás requisitos legales. - Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución'1 (Negrillas adicionales).

En virtud del canon prenotado, la solicitud de devolución del IVA debe acompañarse de una certificación de contador público o revisor fisca la cual, en los términos de lo previsto en el artículo 777 del E.T., constituye plena prueba contable, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de hacer las

acompañarse de una certificación de contador público o revisor fisca la cual, en los términos de lo previsto en el artículo 777 del E.T., constituye plena prueba contable, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de hacer las comprobaciones pertinentes para dilucidar los aspectos consignados en la misma. De modo que quien certifique deberá ampararse en lo que le conste una vez verificados los documentos o soportes que suministre la institución de educación superior; hecho que conduce a demostrar, por demás, que los bienes, insumos y servicios por los que se pagaron IVA fueron adquiridos para el uso exclusivo de la entidad universitaria y que su adquisición se halla soportada en facturas de venta y/o documentos equivalentes que, en todo caso, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T., cuyo tenor literal es el siguiente: 0 ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENT efectos tributarios, la expedición de la factura a que se refiere el 615 consiste en entregar el original de la misma, con el llene siguientes requisitos: A. a. Estar denominada expresamente como factura de venta b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quíei í presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de nurrleración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. Para artículo de los11

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. Para artículo de los11

Expediente: 25000 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

f. Descripción específica o genérica de ios artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT de la factura.

  1. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Así las cosas, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4o del Decreto 2627 de 1993, junto con los previstos en el canon 617 del E.T., la Administración Tributaria podrá rechazar la solicitud de devolución del IVA pretendida por una entidad de educación superior.

5. CASO EN CONCRETO La parte demandante manifiesta que las facturas sobre las cuales se niega la devolución solicitada provienen de la celebración de convenios o contratos administrativos por parte de la Universidad Nacional de Colombia correspondientes a aquellos acuerdos de voluntades mediante los cuales se contrata a la universidad para la prestación de un servicio y, para la ejecución de los mismos, donde la universidad adquiere bienes y servicios gravados con IVA.

La entidad demanda indica que los bienes, insumos o servicios referenciados en algunas facturas, no son para uso exclusivo de la universidad por tratarse al pago de honorarios efectuados en cursos, charlas, conceptos, diseños, estudios y consultorías las cuales son presentadas a diversas entidades generando beneficios a terceros, incumpliendo con ello el quinto 5o requisito contenido en el literal b) del numeral 3o del artículo 4o del Decreto 2627 de 1993, razón suficiente para rechazar la devolución en

entidades generando beneficios a terceros, incumpliendo con ello el quinto 5o requisito contenido en el literal b) del numeral 3o del artículo 4o del Decreto 2627 de 1993, razón suficiente para rechazar la devolución en cuantía de $285.168.804. Adicionalmente, índica que el artículo 771-2 del E.T. no incluye la exigencia del literal h del artículo 617 del E.T., en tanto que este último artículo es aplicable para el caso de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en impuestos sobre las ventas, pero no es aplicable para la devolución de IVA pagado por la entidad excluida de dicho impuesto.12

Expediente: 25000 23 37 000

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL Respecto a la devolución del IVA para Instituciones de Educación S artículo 92 de la Ley 30 de 199211, dispone: ARTICULO 92. Las instituciones de Educación Superior, los Coi Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son resp del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de E> Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por lo insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas realicen en los términos que señale el reglamento. gios de onsables ducación s bienes, que se De la norma transcrita se desprende que, las instituciones cuyo objeto s con la prestación del servicio de educación superior, no son respo impuesto al valor agregado y, por tal razón, les asiste el derecho a devolución si incurren en su pago con ocasión de la adquisición insumos y servicios mediante liquidaciones periódicas.

En relación con los objetivos de la Educación Superior y de sus institu

impuesto al valor agregado y, por tal razón, les asiste el derecho a devolución si incurren en su pago con ocasión de la adquisición insumos y servicios mediante liquidaciones periódicas. En relación con los objetivos de la Educación Superior y de sus institu extensión de prográmaselos artículos 6 y 120 ibídem señalan lo síguie Artículo 6a Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: 2016 00696 00 DE COLOMBIA uperior, el e relacione ósables del solicitar su de bienes, ciones y la nte: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentio de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocikiiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a ios medios y procesos empleados, a ¡a infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del misnic condiciones en que se desarrolla cada institución. d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v étif nacional y regional. e) Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y

formativas. o y a las co a nivel I "por la cual se organiza el servicio público de la educación superior’.13

Expediente: 250G0 23 37 000 2016 00696 00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA f) Contribuir ai desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homologas a nivel internacional. i) Promoverla preservación de un medio ambiente sano y fomentarla educación y cultura ecológica. j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

Artículo 120 La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. - Por otra parte, el Decreto 2627 de 1993 reglamentó el artículo 92 de la Ley 30 de 199212, en los artículos 3 y 4 establece la solicitud de devolución del IVA y los requisito de la solicitud de devolución , así: ARTÍCULO 3o. SOLICITUD de devolución del impuesto a las VENTAS. Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las Ventas pagado por la

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD de devolución del impuesto a las VENTAS. Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del impuesto a las Ventas pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente ai vencimiento del bimestre respectivo. ARTICULO 4o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS . La solicitud de devolución del Impuesto a las Ventas deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución

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