TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00767-00-(24-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00767-00-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
EXPEDIENTE: 250002337 000 2016 00767 00
DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE MOVILIDAD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: COBRO COACTIVO
S E N T E N C I A
Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta como pretensiones las siguientes1:
1. Declarar la nulidad de la resolución nro. 0007 de 16 de julio de 2015 , por la cual ordena seguir adelante con la ejecución contra el responsable del pago de la deuda contenida en el mandamiento de pago nro. 002 de 12 de noviembre de 2014.
2. Que se declare la nulidad de la resolución 0012 de septiembre 21 de 2015 por la cual resuelve un recurso de reposición presentado contra la resolución 007 que resolvió las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago nro. 002 de 12 de noviembre de 2014 dentro del coactivo 045 de julio 4 de 2012.
por la cual resuelve un recurso de reposición presentado contra la resolución 007 que resolvió las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago nro. 002 de 12 de noviembre de 2014 dentro del coactivo 045 de julio 4 de 2012.
3. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento
1 Ver folio 08 del Cdo. Ppal.2
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD del derecho, se ordene al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad el reintegro las sumas de dinero que haya pagado La Previsora S.A. Compañía de seguros, con cargo al coactivo nro. 045 de julio 4 de 2012 con ocasión del mandamiento de pago 002 de 12 de noviembre de 2014.
4. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en los artículos 189, 192, 195 de la Ley 1437 de 2011.
Como normas violadas, considera vulnerados los artículos 99 y 101 L. 1437 de 2011, Arts. 6 y 29 de la Constitución Nacional; art. 13, 42 y 60 L. 80 de 1993; art. 11
L. 1150 de 2007; art. 1079 Cód. Cio; Art. 422 C.G.P.; arts. 1602 y 2469 Cód. Civil y; 834 y 8491 del E.T.
Como concepto de violación, la parte actora en síntesis expone:
834 y 8491 del E.T.
Como concepto de violación, la parte actora en síntesis expone:
Manifiesta que, el mandamiento de pago se profirió por la suma de $4.669.243.254, sin advertir que la aseguradora sólo responde hasta el importe de las coberturas de pago anticipado por valor de $2.999.957.432 y cumplimiento hasta $1.199.982.973, y no en exceso de dichas sumas, pues se estaría desconociendo el contenido del artículo 1079 del Código de Comercio y las condiciones particulares del contrato de seguros que es ley para las partes, en este caso la Secretaría de Movilidad y la aseguradora garante.
Dice que, todo título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, que conste en documento que provenga del deudor y que constituya plena prueba contra él o que emane de una sentencia contra él. En este caso, hay un título complejo, integrado de una parte por los actos que declaran el siniestro; resoluciones 45 de 4 julio 2012 y 49 de 17 de julio de 2012 por las cuales se declara el incumplimiento del contrato 1628 de 2010 y las resoluciones 05 de 8 de febrero de 2013 y 34 de 7 de junio de 2013. Dichos actos fueron revocados expresamente y dejados sin efecto por el contrato de transacción celebrado el 27 de diciembre de 2014, por lo que como consecuencia lógica desaparecen los efectos contra La Previsora y con relación al título ejecutivo, contra La Previsora resultan inexistentes como consecuencia de la referida transacción. Así las cosas, el mandamiento3
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Previsora y con relación al título ejecutivo, contra La Previsora resultan inexistentes como consecuencia de la referida transacción. Así las cosas, el mandamiento3
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD ejecutivo debe revocarse por cuanto no existe título como consecuencia del contrato de transacción que recovó las resoluciones 45 de 4 de julio de 2012 y 49 de 17 de julio de 2012 por las cuales declara el incumplimiento del contrato 1628 de 2010 y las resoluciones 05 de 8 de febrero de 2013 y 34 de 7 de junio de 2013.
Indica que, hay un cobro en exceso del límite del valor asegurado , toda vez que la aseguradora en este caso, tiene como cobertura contratada total por valor de $4.199.940.405 y el mandamiento de pago fue librado por valor de $4.669.243.254, esto es, superior al límite del valor asegurado, violando de esta forma el artíc ulo 1079 del Código de Comercio y desconociendo que el contrato de seguros es ley para las partes en los términos del artículo 1602 del Código Civil.
Aduce que, sobre el particular no existe título coactivo ejecutivo, puesto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la demandada suscribió contrato de transacción con la Unión Temporal Módulos Leds, en el cual hubo acuerdo en cuanto su objeto, el cual fue transar las d iferencias presentadas en la ejecución del contrato 1628 de 201 0, revocar y dejar sin efecto los actos
suscribió contrato de transacción con la Unión Temporal Módulos Leds, en el cual hubo acuerdo en cuanto su objeto, el cual fue transar las d iferencias presentadas en la ejecución del contrato 1628 de 201 0, revocar y dejar sin efecto los actos administrativos que declararon el incumplimiento y los que liquidaron el contrato, esto es, la resolución 45 de 4 de julio de 2012 y 49 de 17 de julio de 2012; los que declaran el incumplimiento del contrato 1628 de 2010 y las resoluciones 05 de 8 de febrero de 2013 y 34 de 7 de junio de 2013 con las que liquidó la resolución 1628 de 2010, contrato de transacción que fue perfeccionado en los términos de los artículo 41 y 43 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1602 del Código Civil, que trajo como consecuencia un nuevo acuerdo de voluntades de dejó sin efecto la declaración de incumplimiento y liquidación contractual que conlleva a la inexistencia de título ejecutivo contra la previsora, dado que el tít ulo al ser complejo no sólo está formado por la póliza, sino que requiere de actos administrativos que la hagan efectiva, los cuales están expresamente revocados y quedaron sin efecto por la transacción del 27 de diciembre de 2014.
En el caso de autos, a l no contar con actos administrativos que declaran la ocurrencia del siniestro y que liquidan el contrato 1628 de 2010 se desdibuja la existencia del título complejo, motivo por el cual resulta procedente decretar probada la excepción de inexistencia del título complejo.4
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
existencia del título complejo, motivo por el cual resulta procedente decretar probada la excepción de inexistencia del título complejo.4
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Agrega que, cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, por regla general, el título ejecutivo es complejo en la medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas y facturas elaborados por la administración y contratista, en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo de este último, y de las que se pueda deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilidad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra.
Igualmente puede ser simple cuando la obligaci ón que se cobra consta en un solo documento, que por sí solo da cuenta de ser clara, expresa y exigíble, como sucede por regla general, con las obligaciones que constan en el acta de liquidaci ón final del contrato.
Argumenta que la obligación inexistente, como quiera que entre las partes se suscribió́ un contrato de transacción en el que se convino dejar sin efectos las resoluciones que declararon el incumplimiento del contrato de compraventa el cual había sido liquidado de forma unilateral y que como consecuencia de dicho incumplimiento, la secretaria de movilidad expide actos administrativos que declararon la ocurrencia del siniestro afectando la póliza de cumplimiento expedida
había sido liquidado de forma unilateral y que como consecuencia de dicho incumplimiento, la secretaria de movilidad expide actos administrativos que declararon la ocurrencia del siniestro afectando la póliza de cumplimiento expedida por la Compañía Aseguradora, es menester se ñalar que, los efectos jurídicos del contrato de transacción fueron el dejar sin efectos las resoluciones que profirieron con ocasión del contrato de compraventa nro. 1628 de 2010, por ende al haber sido revocados tales actos administrativos, no es dable la integración del título ejecutivo complejo, ya que para que la integración del mismo no se dan los presupuestos que señala la ley, entre otras porqu e los actos administrativos mencionados fueron revocados y carecen de efecto alguno.
Expone que, se presenta una falta de firma de los actos administrativos que declararon el siniestro y las que liquidaron unilateralmente el contrato, como quiera que se suscribió un contrato de transacción entre la Secretaría de Mo vilidad y Módulos Leds Bogotá, en cuyo númeral cuarto se acordó: “con el presente contrato de transacción quedan revocados y sin efecto todos los actos administrativos proferidos por la Secretar ía de Movilidad mediante los cuales se declaró el incumplimiento del contrato de compraventa nro. 1628 de 2010 y se liquidó unilateralmente dicho contrato.”5
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Aunado a lo anterior dice que, el contrato de transacción es ley para las partes, toda
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Aunado a lo anterior dice que, el contrato de transacción es ley para las partes, toda vez que el contrato de transacci ón celebrado entre las partes tiene como consecuencia dejar sin efectos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato y la ocurrencia del siniestro así como los de la liquidación y por ende dicha transacción debe ser cumplida por las partes que la suscribieron es decir, que ahora no se puede revivir los actos revocados por dicha transacci ón dado que tal revocatoria beneficio de igual forma a la garante a quien no se le puede desconocer un derecho adquirido como consecuencia de dicha transación.
Por último, aduce que, existe una violación al debido proceso administrativo, toda vez que la actuación adelantada está regulada en el artículo 834 del E.T., toda vez que, con la expedición de la resolución nro. 005 de 02 de marzo de 201 5, la demandada ordenó seguir adelante la ejecución y debió fue responder las excepciones propuestas por La Previsora. Así mismo debe agre garse, que contra la anterior resolución procediendo el recurso de reposición, este se negó su procedencia, lo cual es configurativo del debido proceso administrativo y en consecuencia el derecho de defensa que le asiste a La Previsora, lo que conllevó a que se solicitara ante la demandada, la aplicación del artículo 849 -1 del E.T., sin que la administración procediera a subsanar los vicios de la actuación administrativa.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a l as pretensiones de la
que la administración procediera a subsanar los vicios de la actuación administrativa.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a l as pretensiones de la misma, de la siguiente manera:
Indica que, la Secretaría Distrital de Movilidad no ha incurrido en ninguno de los vicios de nulidad que se le pretenden imputar, así́ como tampoco de violación al debido proceso en la expedición de los actos administrativos que son objeto de demanda.
Que los actos demandados se tratan de decisiones q ue tuvieron sustento en la declaratoria de incumplimiento y liquidación unilateral del contrato de Compraventa nro. 1628 de 2010. Actuaciones que según los principios que rigen la función administrativa y la contrataci ón estatal, llevaron a la administración a adelantar el6
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD proceso de cobro coactivo al contratista y a la Previsora S.A., en tanto que obra como aseguradora del cumplimiento de las obligaciones desatendidas por la Unión
temporal Módulos Leds.
La Secretaría Distrital de Movilidad fue creada a partir de los Decretos 257 de 2006 y el Decreto 567 d e 2006. En t érminos generales le corresponde orientar la formulación d e pol íticas del Sistema de Movilidad. Su prop ósito es liderar los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga urbana, tanto vehicular
formulación d e pol íticas del Sistema de Movilidad. Su prop ósito es liderar los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga urbana, tanto vehicular como peatonal, as í como su expansi ón en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexi ón del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con exterior.
También es autoridad de tránsito y de transporte. En esta medida, es responsable del financiamiento de los proyectos de inversi ón y mantenimiento del Sistema de Semaforización de Bogotá D. C. también es autoridad de tránsito y de transporte.
En virtud de ello, la prestaci ón del servicio de semaforizaci ón es una de las responsabilidades directas y primordiales de la Secretaria Distrital de Movilidad. Una falla en la prestación de este servicio, no solo puede generar un detrimento patrimonial al Estado, sino adem ás, serios problemas de seguridad tanto en peatones como conductores y pasajeros de los vehículos en las diferentes modalidades de transporte.
Para dar cumplimiento a la función asignada y garantizar la prestación adecuada y eficiente del servicio de semaforizaci ón se dio apertura al proceso de Licitaci ón Pública No SDMLP101-2010. En el numeral 2.1 describió el objeto de la licitación.
Como plazo de ejecución, los numerales 7.1 y 7.2 establecieron para el proceso de selección 4 meses, previa aprobación de las garantías correspondientes y el
Como plazo de ejecución, los numerales 7.1 y 7.2 establecieron para el proceso de selección 4 meses, previa aprobación de las garantías correspondientes y el cumplimiento de los demás requisitos de legalización, y como vigencia del contrato un plazo igual al proceso de selección y 6 meses más.
Dentro de estos parámetros, se suscribió́ el contrato de compraventa No 1628 de 2010 con la Unión temporal Módulos LEDS BOGOTÁ. En su Clausulado su objeto se contempló de la siguiente manera:7
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD
"PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - EL CONTRATISTA se obliga para con la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, a entregar VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (26.625) MÓDULOS LEDS de conformidad con los lin eamientos plasmados en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública SDM -LP-101-2010, los estudios previos que le dieron origen y la propuesta de valores unitarios presentada por el contratista."
La cláusula cuarta señaló el valor del contrato en la suma de $5.999.914.864 y como plazo de ejecuci ón la cl áusula sexta se ñaló que ser ía de 4 meses, previo perfeccionamiento del contrato y la aprobación de las garantías correspondientes y su plazo de vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, indicándose
perfeccionamiento del contrato y la aprobación de las garantías correspondientes y su plazo de vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, indicándose a reglón seguido que: "(...) Durante este plazo se podrá modificar, adicionar, tomar las medidas atinentes para logar su cumplimiento, sancionar al contratista incumplido etc." (Subrayado y negrillas al exterior del texto)
En relación con las garantías que debía otorgar el contratista, se resalta que sobre la de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, el numeral tercero de la cláusula Decima Quinta, señalaron:
"Esta garantía debe constituirse por el treinta (30%) del valor del contrato y vigente por él término de ejecución de contrato y 12 meses más. Este amparo sebe ser constituido a partir de la fecha de suscripción del contrato."
El 24 de noviembre de 2010, se suscribi ó entre la Unión Temporal Módulos LEDS BOGOTÁ y la Secretaria Distrital de Movilidad e l contrato referido. Como requisito de ejecución se aprobó la garantía nro 3000358 de la Aseguradora La Previsora de Seguros S.A. acorde con lo exigido en la cláusula del contrato Décimo Quinta.
Por su parte, el 24 de diciembre de 2010 se notific ó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas su calidad de interventora en el contrato, y al funcionario Hugo Fernando L ópez su calidad de Supervisor. Tambi én, fue aprobada por la
Francisco José de Caldas su calidad de interventora en el contrato, y al funcionario Hugo Fernando L ópez su calidad de Supervisor. Tambi én, fue aprobada por la entidad la garantía Única a favor de las entidades estatales.
Ahora bien, la Unión temporal Módulos LEDS BOGOTÁ el 8 de febrero de 2011 hizo entrega de 8 módulos de prueba a la interventoría. De ello se dejó constancia y se levantó un acta de reunión suscrita por el supervisor del contrato, la interventoría y los representantes del contratista. E s importante resaltar que para tal oportunidad8
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD de los m ódulos allegados, el peatonal rojo presentó fallas. En el numeral 3 d e la
referida acta se acordó, entonces:
“Una vez sean aprobadas la totalidad de m ódulos entregados hoy por el contratista, se dar á inicio inmediato a la producci ón de las mismas, esta aprobación ser á entregada por la Supervisi ón y la Interventor ía en forma escrita al Contratista, esta aprobaci ón consiste en la ver ificación de los aspectos técnicos y su cumplimiento de acuerdo a los Pliegos de Condiciones del contrato."
Después de lo anterior, para el 18 de febrero de 2011, en acta de reunión suscrita la supervisión del contrato, la interventoría y el contratista, las partes acordaron que
del contrato."
Después de lo anterior, para el 18 de febrero de 2011, en acta de reunión suscrita la supervisión del contrato, la interventoría y el contratista, las partes acordaron que MÓDULOS LEDS BOGOTÁ haría entrega de 24 módulos LED (3 de cada tipo) en un plazo de 5 semanas, esto con el propósito de llevar a cabo pruebas de campo con los equipos de control.
Fue así que el contratista hizo entrega a la interventoría el 25 de marzo de 2011 de 24 módulos Led. Estos fueron recibidos por el Ingeniero Johann Calderón, según lo acordado por las partes en reunión del 12 de enero del mismo año.
No obstante, para el 13 de abril de 2011 suscribieron el modificatorio y prórroga nro. 1 del contrato 1628 de 2010. Esta situación tuvo como sustento que las cantidades inicialmente pactadas en los pliegos de condiciones, fueron incrementadas en un 45% al momento de la suscripci ón del contrato. Por este motivo, la Secretar ía Distrital de Movilidad prorrog ó en 2 meses m ás el tiempo de ejecución, es decir, hasta el 29 de junio de 2011.
Así las cosas y en desarrollo del contrato, el 23 de marzo de 2011 el Supervisor del contrato report ó al Supervisor titular que: "En conjunto con la Interventor ía se realizaron las pruebas de los equipos de control de prueba ubicados en la central semafórica de Muz ú, el d ía 13 de mayo de 2011 el informe de dicha prueba está
realizaron las pruebas de los equipos de control de prueba ubicados en la central semafórica de Muz ú, el d ía 13 de mayo de 2011 el informe de dicha prueba está pendiente de la entrega de la Interventoría ejercida por la U, Distrital Francisco José de Caldas, como observaciones particulares se encontr ó que los conectores del cable de alimentación se soltaron o se s ellaron al calentarse, por tal motivo no se realizó la implementación para la prueba, mientras se realizan las correcciones por parte del Contratista a tales situaciones. Se solicita al Supervisor titular tomar las acciones correctivas para esa situación en conjunto con la Interventoría."9
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Para el 3 0 de mayo de 2011, la Interventor ía entregó a la Secretar ía Distrital de Movilidad el informe correspondiente. Una vez efectuadas pruebas de laboratorio a los 24 módulos Led no definitivos entregados por el contratista, indicó que al realizar las pruebas respectivas surgieron problemas de falsos contactos debido a la temperatura generando el apagado de ciertas filas de LED de la malla. En virtud de lo anterior, se efectuaron las observaciones al contrat ista con el fin de que subsanara dichas falencias.
Es así como entonces, la Interventoría con el oficio DGCCEXT-055, el día 7 de junio de 2011 y en atenci ón al requerimiento de junio 1 de 2011 efectuado por la
Es así como entonces, la Interventoría con el oficio DGCCEXT-055, el día 7 de junio de 2011 y en atenci ón al requerimiento de junio 1 de 2011 efectuado por la supervisión del contrato, remiti ó a la U.T. M ódulos LEDS Bogot á el informe correspondiente a las pruebas realizadas a los 24 módulos no definitivos entregados por el contratista. En efecto, anot ó que el resultado de la s pruebas reflejaba que dichos módulos no se encontraban aptos para i nstalación en vía. En este sentido, conmino al contratista a entregar los módulos definitivos en aras d e realizar las pruebas completas a los que debían ser sometidos antes de ser instalados en calle.
El 24 de junio de 2011, el contratista efectu ó la entrega de 24 m ódulos Led definitivos. Con ello dio alcance al requerimiento del supervisor notificado a su vez a la interventoría, teniendo en cuenta que las muestras no definitivas presentaron fallas en el desarrollo de las pruebas de campo, como se mencionó́.
En la misma fecha el contratista insistió en la necesidad de la prórroga del contrato. El motivo continuaba siendo la fuerza mayor que le impedía cumplir con los plazos inicialmente pactados. Pero adicionalmente, informó a la entidad que la fabricación del 100% del producto ya se había realizado, y los dos primeros envíos equivalentes al 65% habían sido embarcados en Corea los días 23 de mayo y 9 de junio de 2011,
del 100% del producto ya se había realizado, y los dos primeros envíos equivalentes al 65% habían sido embarcados en Corea los días 23 de mayo y 9 de junio de 2011, y según lo manifestado por la naviera estarían en puerto colombiano (Buenaventura) la primera semana del mes de julio de 2011, para ser entregados a la Secretar ía Distrital de Movilidad antes del 15 del mismo mes y año.
De esta manera, las partes suscribieron el acta de suspensión de fecha 28 de junio de 2011. En ella acordaron suspender el contrato por un término de 15 días hábiles10
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Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD contados a partir del 29 de junio de 2011, manteniendo el compromiso del contratista de realizar la entrega en los primeros 15 días del mes de agosto.
Sin embargo, la entidad mediante o ficio SDMDAL57510-11 del 28 de junio de 2011, decidi ó también comunicar a la Procura duría General de la Naci ón, l a Contraloría de Bogot á y la Personer ía Distrital la solicitud de acompa ñamiento al desarrollo del proceso contractual, su ejecuci ón, incluyendo la verificaci ón de funcionalidad de los productos que serían objeto de entrega, así como su recibo en las etapas de revisión y pruebas de laboratorio.
desarrollo del proceso contractual, su ejecuci ón, incluyendo la verificaci ón de funcionalidad de los productos que serían objeto de entrega, así como su recibo en las etapas de revisión y pruebas de laboratorio.
Continuando con el proceso de ejecución contractual, la interventoría con oficio del 11 de julio de 2011 hizo entrega de 2 9 unidad es de m ódulos led definitivos suministrados directamente por el contratista, con el objetivo de ser probados con los equipos de control en campo.
Las anteriores vicisitudes descritas llevaron a que la entida d a trav és de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad declarara el incumplimiento total del contrato 1628 de 2010 con la Resolución No 157 del 30 de noviembre de 2011.
Así también, el 22 de diciembre de 2011, el Director de Control y Vigilancia Administrativa solicitó a la interventor ía un alcance al informe de resultados a las pruebas de los módulos LED.
Por su parte, el contratista solicitó a la Subsecretaría de Servicios de Movilidad la posibilidad de estudiar un acuerdo transaccional mediante el oficio de fecha 26 de diciembre de 2011. Petición que fue rechazada por la entidad e n virtud del silencio administrativo negativo.
En este estado de cosas tanto el contratista como la seguradora interpusieron contra la mencionada decisi ón los respectivos recursos. As í la Pre visora S.A. present ó recurso d e reposici ón el d ía 30 de diciembre de 2011. Mientras que la Uni ón
la mencionada decisi ón los respectivos recursos. As í la Pre visora S.A. present ó recurso d e reposici ón el d ía 30 de diciembre de 2011. Mientras que la Uni ón Temporal Módulos Leds Bogotá lo hizo el 2 de enero de 2012.
Dichos recursos fueron resueltos por la Subsecretar ía de Servicios de Movilidad, con la Resolución No 007 del 3 de febrero de 2012. En la misma, se dispuso en el11
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Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD artículo 1 revocar la Resolución No 157 de noviembre 30 de 2011, d e conformidad con los argumentos expuestos en ella.
Así las cosas, y en ara s de otorgar nuevamente el derecho al debido proceso y defensa al contratist a con el oficio No SSM -26746 d e marzo 26 de 2012, la Secretaría Distrital d e Movilidad cit ó para el 30 de marzo de 2012 a la Uni ón Temporal Módulos Leds Bogotá y la Previsora de seguros S.A. para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Su objeto fue el espacio para la presentaci ón de descargos en relaci ón con el con trato 1628 de 2010.
Como consecuencia de lo anterior, amparada en las circunstancias de orden técnico
espacio para la presentaci ón de descargos en relaci ón con el con trato 1628 de 2010.
Como consecuencia de lo anterior, amparada en las circunstancias de orden técnico y jurídico expuestas la SDM procedió a través de la Resolución No 005 del 28 de febrero de 2013 a liquidar unilateralmente el contrato de compraventa ante l a imposibilidad de efectuar de mutuo acuerdo con el contratista.
No obstante, lo anterior, el 16 de julio de 2014 las mismas partes, de manera voluntaria decidieron dejar sin efectos el contrato de transacción, habida cuenta que lo acordado en este contrato no se había cumplido, ni ejecutado, así como tampoco se habían causado erogaciones económicas a las partes.
"PRIMERO. Dejar sin ning ún efecto y sin condicionamiento el denominado "contrato de transacci ón" del 27 de diciembre de 2013, suscrito entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Unión Temporal Módulos LEDS Bogotá. SEGUNDO. Retrotraer el proceso a la etapa de conciliaci ón extrajudicial ante la Procuradur ía General de la Naci ón, actuaci ón que cursaba antes de la suscripción del documento denominado "contrato de transacción"."
De lo anterior, se desprende con claridad que con el último de los documentos suscritos se acord ó una especie de nulidad de lo convenido en el documento denominado "contrato de transacción", y por consiguiente de sus accesorios.
De lo anterior, se desprende con claridad que con el último de los documentos suscritos se acord ó una especie de nulidad de lo convenido en el documento denominado "contrato de transacción", y por consiguiente de sus accesorios.
Así entonces, con la suscripción del acta por medio de la cual se dejó sin efectos el documento denominado "contrato de transacción", se disolvió el acuerdo plasmado por las partes, siendo claro que la obligaci ón ejecutiva adelantada a la Previsora S.A. sí reúne todos los elementos del t ítulo ejecutivo, pues es claro que los actos12
Expediente: 250002337 000 2016 00767 00
Demandante: LA PREVISORA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE MOVILIDAD administrativos que declararon el incumplimiento siguen produciendo sus efectos jurídicos plenos.
Son las anteriores razones las que sustentan que el argumento de la Previsora S.A. a luz de esta demanda no se ajusta a la realidad, pues el contrato de transacción al que refieren es un acto inexistente, que además quedó sin efectos por acuerdo entre las partes.
Por otra parte, agrega que, en contra posición con lo expuesto por el accionante, los daños y perjuicios causados a la Secretaría de Movilidad no tienen porqué limitarse a la cobertura que se encuentre asegurada, toda vez que, lo que se busca es una reparación total oportuna, pertinente y adecuada al daño generado. Para el
limitarse a la cobertura que se en
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