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TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00862-00-(13-02-2019)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00862-00-(13-02-2019)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TÉRMINO DE FIRMEZA DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA – El término general es de los años y el especial es de cinco años para las declaraciones que registran o comprenden perdidas / LIQUIDACIÓN O DISMINUCIÓN DE UNA SOCIEDAD – Con la inscripción de la cuenta final de liquidación el ente societario desaparece del mundo jurídico y no puede ejercer derechos no adquirir obligaciones, en esa medida, al extinguirse la vida jurídica de la sociedad, no puede hacer parte de un proceso una persona que no existe, efectos que se extienden a su liquidador, quien cesa en sus funciones y no puede representarla ni actuar en nombre de aquella en ningún tipo de proceso, lo cual incluye, actuaciones administrativas Conforme la norma en cita (artículo 47 del ET. Anota la relatoría), el término de firmeza de las declaraciones que arrojen pérdidas es de cinco años, y en el presente caso, la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010 registró como pérdida líquida del ejercicio la suma de $345.756.000, por lo tanto, el término de firmeza aplicable es el establecido en el artículo 147 del E.T. y no el previsto en el artículo 714 ibídem, pues la declaración presenta una circunstancia especial que imposibilita aplicarle el término general de firmeza, máxime cuando el mismo legislador respecto de este tipo de declaraciones estableció un término de firmeza especial. Sobre el término de firmeza de declaraciones que presentan pérdidas fiscales el Consejo de Estado, indicó:

de firmeza, máxime cuando el mismo legislador respecto de este tipo de declaraciones estableció un término de firmeza especial. Sobre el término de firmeza de declaraciones que presentan pérdidas fiscales el Consejo de Estado, indicó: 2.1.4. Pero el plazo de firmeza, de dos años, que es la regla general, presenta excepciones. Tratándose de liquidaciones privadas en que se determinan o compensan pérdidas fiscales, el artículo 147 del Estatuto Tributario dispuso que el término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco años contados a partir de la fecha de su presentación. Esta norma estableció un término de firmeza especial, que está dado por ministerio de la ley, en función de la pérdida registrada, para que la Administración pueda ejercer las facultades de fiscalización y determinación del tributo. Conforme las jurisprudencias en cita ( Sentencia del 30 de abril de 2014 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 05001-23-31-000-2007-02998-01(19575) y Sentencia del 16 de noviembre de 2016 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 20131. Anota la relatoría) la disolución o liquidación de una sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, pues implica una restricción de su capacidad jurídica

expediente No. 20131. Anota la relatoría) la disolución o liquidación de una sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, pues implica una restricción de su capacidad jurídica que le impide continuar desarrollando el objeto social que originó su constitución, por lo tanto, con la inscripción de la cuenta final de liquidación el ente societario desaparece del mundo jurídico y no puede ejercer derechos ni adquirir obligaciones, en esa medida, al extinguirse la vida jurídica de la sociedad, no puede hacer parte de un proceso una persona que no existe; efectos que se extienden a su liquidador, quien cesa en sus funciones, y no puede representarla ni actuar en nombre de aquella en ningún tipo de proceso, lo cual incluye, actuaciones administrativas. Analizados los actos administrativos se advierte que la declaración de renta del año 2010 y que fue objeto de modificación a través de los actos demandados, fue presentada por la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL el 20 de abril de 2011 ; que mediante Auto No. 322402012003212 del 16 de julio de 2012 se dio apertura al proceso de fiscalización por dicho impuesto en contra de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , fecha para la cual la sociedad ya se encontraba liquidada, pues en virtud del proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006, mediante Auto No. 405-019278 del 15 de diciembre de 2011 la Superintendencia de Sociedades declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la

405-019278 del 15 de diciembre de 2011 la Superintendencia de Sociedades declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad, el cual fue inscrito ante la Cámara de Comercio bajo el No. 0000971 del Libro XIX, que originó la cancelación de la matrícula mercantil el 9 de febrero de 2012, razón por la cual, se certifica que la sociedad se encuentra liquidada; es decir a partir del 15 de diciembreNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN de 2011 la sociedad dejó de existir jurídicamente, tal como dan cuenta los certificados de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá del 26 de junio y 29 de diciembre de 2014 allegados a proceso.

Aunado a lo anterior, se debe señalar que si bien en el RUT de fecha 23 de febrero de 2012 aparecía como razón social CI BIOFLORA FARM LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, la Superintendencia de Sociedades mediante comunicación del 1º de febrero de 2012 puso en conocimiento de la DIAN la expedición de los Autos 405-019278 del 15 de diciembre de 2011 y 405-000583 del 19 de enero de 2012, por medio de los cuales declaró terminado el proceso liquidatorio de la sociedad, para que procediera a la cancelación del RUT; por lo tanto, para

y 405-000583 del 19 de enero de 2012, por medio de los cuales declaró terminado el proceso liquidatorio de la sociedad, para que procediera a la cancelación del RUT; por lo tanto, para la fecha de expedición del auto de apertura de investigación por la declaración de renta del año gravable 2010, la autoridad tributaria tenía conocimiento de la inexistencia jurídica de la referida sociedad. En ese orden, para la fecha de apertura de la investigación fiscal que originó los actos demandados, esto es, 16 de julio de 2012, la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. ya era una sociedad liquidada, por lo tanto, para el 14 de abril de 2014, fecha en la que se expidió el Requerimiento Especial No. 322402014000051, la sociedad ya no tenía capacidad jurídica para comparecer al proceso de determinación del impuesto de renta del año 2010, ni tampoco su liquidadora, pues para esa fecha ya era una sociedad inexistente, no obstante haber sido notificado el acto por correo a la liquidadora, pues dicha actuación no subsana la irregularidad de la DIAN de expedir el acto previo a la liquidación oficial de revisión a nombre de una sociedad ( C.I. BIOFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), que no tenía capacidad para comparecer al proceso, pues a partir del 15 de diciembre de 2011 dejó de existir jurídicamente, siendo con mayor razón, igualmente predicable dicha conclusión de la Liquidación Oficial de Revisión y de su acto confirmatorio, pues también fueron dirigidos contra una persona jurídica disuelta y liquidada. En ese orden, al haber sido expedidos los actos demandados contra una persona jurídica

Liquidación Oficial de Revisión y de su acto confirmatorio, pues también fueron dirigidos contra una persona jurídica disuelta y liquidada. En ese orden, al haber sido expedidos los actos demandados contra una persona jurídica inexistente, sin capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, pues su personalidad jurídica se extinguió a partir de la fecha de inscripción en Cámara de Comercio del auto expedido por la Superintendencia de Sociedades que dio por terminado el proceso liquidatorio, se configura la causal de expedición irregular del acto administrativo, por lo que prospera el argumento de nulidad analizado.

Nota de Relatoría: 1) Frente a la contabilización de los términos en materia tributaria, consultar Sentencia del 30 de agosto de 2007 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P.

Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 25000-23-27-000-2002-0147701 (15517). Posición reiterada en providencia del 28 de julio del 211, C.P. Dr. William Giraldo Giraldo, expediente No. 66001-23-31-000-2006-00553-02( 16981). 2) Frente al término de firmeza de declaraciones que presentan pérdida fiscal, consultar Sentencia del 5 de mayo del 2016 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No. 25000-23-27-000-2012-00264-01(20186). 3) Frente a la capacidad para ser parte en un proceso de una sociedad en liquidación, consultar Sentencia del 30 de abril de 2014 del

No. 25000-23-27-000-2012-00264-01(20186). 3) Frente a la capacidad para ser parte en un proceso de una sociedad en liquidación, consultar Sentencia del 30 de abril de 2014 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 05001-23-31-000-2007-02998-01(19575). 4) Frente a la fiscalización de sociedades liquidadas, consultar Sentencia del 16 de noviembre de 2016 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 20131.

Fuente Formal: CPACA artículo 138,152,164,306; ET artículos 714,705,147; Ley 4 de 2013 artículo 62; CGP artículo 365

2Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE: 25000-23-37-000-2016-000862-00

DORIS HORMOZA LEÓN invocando su calidad de

LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I. BIOFLORA

FARM LTDA.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTO DE

RENTA AÑO 2010

SENTENCIA La señora DORIS HORMOZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000207 del 6 de noviembre de 2014, por medio de la cual se modificó la declaración de renta del año 2010 presentada por la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA., y de la Resolución No. 011026 del 9 de noviembre de 2015 que modificó la primera vía recurso de reconsideración.

I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

3Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

PRETENSIONES

3Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN “1) Que por parte de su Despacho se DECLARE LA NULIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONFORMAN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS que fuera adelantada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) contra la sociedad comercial C.I.

BIFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDCIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada), NIT 830.125.279-6; por concepto del Impuesto de Renta y Complementarios, en relación al año gravable dos mil diez (2010)” (fl. 3). HECHOS Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes: Expone que el 27 de septiembre de 2010 la Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto No. 430-017364, decretó la apertura del trámite de la liquidación judicial de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en el cual el 29 de octubre de 2010 tomó posesión del cargo de liquidadora la señora Doris Hormaza León, situación que fue inscrita en el certificado de existencia y representación de la empresa ,en virtud de lo dispuesto en el Auto No. 19000 del

liquidadora la señora Doris Hormaza León, situación que fue inscrita en el certificado de existencia y representación de la empresa ,en virtud de lo dispuesto en el Auto No. 19000 del 14 de noviembre de 2010, resaltándose que posteriormente se requirió al anterior representante legal de la sociedad para que presentara ante la Liquidadora y el Juez del concurso su rendición final de cuentas, en atención a lo cual se presentó respuesta el 6 de enero de 2011, sin embargo como la Liquidadora advirtió ciertas inconsistencias, que puso de presente a la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad profirió el Auto No. 400006038 del 15 de abril de 2011, requiriendo nuevamente al anterior representante legal de la sociedad información más precisa sobre el particular. Refiere que el 20 de abril de 2011 la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, presentó su declaración de renta del año gravable 2010, registrando un saldo a favor de $20 066.000; precisando que dicha fecha era el límite previsto en el calendario tributario para el efecto. Afirma que para el 20 de abril de 2011 la Liquidadora no contaba con documento o soporte contable que respaldara lo informado a la Superintendencia de Sociedades por el anterior representante legal de la sociedad, destacando que pese a que él no dio cumplimiento al requerimiento que le fuere efectuado en virtud del Auto No. 400-006038 de 2011, la Liquidadora presentó el 26 y 28 de octubre de 2011 Informe de Rendición Final de Cuentas con corte a 25 de octubre de 2011, adjuntando copia del contrato de custodia y guarda de los

Liquidadora presentó el 26 y 28 de octubre de 2011 Informe de Rendición Final de Cuentas con corte a 25 de octubre de 2011, adjuntando copia del contrato de custodia y guarda de los libros y documentos de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, que fue celebrado con el contratista Jairo Bernardo Parra Forero, informe frente al cual no fue presentada objeción alguna, por lo que la Superintendencia de Sociedades a través del Auto No. 4054Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN 019278 del 15 de diciembre de 2011 dio por terminado el proceso de liquidación judicial, lo cual fue inscrito en el Registro Mercantil el 9 de febrero de 2012.

Señala que el 16 de julio de 2012 la DIAN dio apertura a una investigación en contra de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, por su declaración de renta del año gravable 2010, en el cual se profirió Requerimiento Ordinario el 13 de septiembre de 2012, y Auto de Verificación o Cruce el 15 de enero de 2013, precisándose que éstos fueron recibidos en la calle 30A No. 6-22, oficina 3101, de Bogotá, y en virtud de los cuales el representante legal de la sociedad, anterior a la Liquidadora, informó a la DIAN que la

recibidos en la calle 30A No. 6-22, oficina 3101, de Bogotá, y en virtud de los cuales el representante legal de la sociedad, anterior a la Liquidadora, informó a la DIAN que la sociedad había terminado su liquidación el 15 de diciembre de 2011 y que cualquier aclaración sobre el asunto debía requerirse a la Liquidadora, precisando que el 9 de mayo de 2013 se practicó visita a la dirección referida anteriormente, donde le fue indicado que allí no funcionaba la sociedad y que ésta ya había sido liquidada. Indica que en la visita del 9 de mayo de 2013 la funcionaria de la DIAN se comunicó con el antiguo representante legal de la sociedad, quien señaló que ésta ya se encontraba liquidada y que toda la información de la misma estaba en custodia de la Superintendencia de Sociedades, así como también se constató en el pantallazo del expediente 50424 que la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda. se encontraba cancelada desde el 15 de diciembre de 2011. Sostiene que en virtud del Auto Comisorio del 14 de mayo de 2013 se comisionó a una funcionaria de la DIAN para indagar en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades sobre el proceso de liquidación de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en la cual se recaudaron copias de la mencionada actuación. Manifiesta que en virtud de la visita efectuada a la Superintendencia de Sociedades se reportó que en el proceso liquidatario no reposaba copia de los soportes de la declaración de

cual se recaudaron copias de la mencionada actuación. Manifiesta que en virtud de la visita efectuada a la Superintendencia de Sociedades se reportó que en el proceso liquidatario no reposaba copia de los soportes de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010, y que el 17 de julio de 2013 se profirió otro Requerimiento Ordinario, el cual fue enviado a la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda. a la calle 30A No. 6-22, oficina 3101, de Bogotá, precisando que el 7 de febrero de 2014 se remitió el Oficio No. 1-32-240-425-50 a la demandante en su calidad de Liquidadora de la mencionada sociedad, a la calle 67 A bis No. 65A-43, de Bogotá, comunicándole la existencia del mencionado requerimiento ordinario, solicitándole la información relativa a la declaración de renta de 2010 y otra relacionada con la contabilidad y manejo de la empresa, señalándole que debía tener en cuenta que su actuación respecto al acto administrativo debía ejercerse bajo la figura del litis consorcio facultativo, y advirtiéndole que de no cumplirse con el requerimiento de información podría incurrir en la sanción prevista en el artículo 651 del E.T. 5Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN Refiere que el 14 de abril de 2014 se rindió Informe Final en el expediente administrativo, indicándose que consultado el módulo de información de la DIAN se evidenció que no se había tramitado la solicitud de cancelación del RUT de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en atención a lo cual la Superintendencia de Sociedades presentó la respectiva solicitud el 16 de diciembre de 2014; precisándose que el 14 de abril de 2014 también se libró oficio

comunicándole a la demandante, en la calle 67 A bis No. 65A-43, de Bogotá, la expedición del Requerimiento Especial del 14 de abril de 2014, en el que se determinó una obligación en la suma de $1.129972.000, más los respectivos intereses moratorios, contra la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., y asimismo se le comunicó su responsabilidad como deudora solidaria y/o subsidiaria sobre el particular; destacándose que se dio respuesta a este requerimiento el 26 de julio de 2014, aportándose los documentos con los que contaba, sin embargo el 6 de noviembre de 2014 se profirió la Resolución No. 322412014000207, a través de la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta del año 2010 de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., determinando un saldo a pagar de $1.129972.000; ante lo cual se interpuso el respectivo recurso de reconsideración, precisándose que mientras se surtía su trámite, el 9 de enero de

determinando un saldo a pagar de $1.129972.000; ante lo cual se interpuso el respectivo recurso de reconsideración, precisándose que mientras se surtía su trámite, el 9 de enero de 2015 el antiguo Representante Legal de la sociedad atendió el requerimiento de información que le había sido librado con anterioridad, aportando unos documentos que la demandante señala como inconsistentes. Asevera que la certificación de los estados financieros de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., correspondientes al 31 de diciembre de 2009, que fuere aportado a la DIAN por el antiguo representante legal de la sociedad, en su memorial del 9 de enero de 2015, si bien se encuentra suscrito por éste, no se observa firma del respectivo revisor fiscal. Señala que la DIAN admitió el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 011.026 del 9 de noviembre de 2015 (fls. 5-23). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículo 29, 83, 95 numeral 9° y 363 de la Constitución Política. - Artículos 147, 683, 703, 705, 706, 714 del E.T. En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 159-183):

1. Violación del artículo 703 del E.T., por haber enviado el Requerimiento Especial a una persona jurídica inexistente desde la época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa correspondiente

6Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

una persona jurídica inexistente desde la época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa correspondiente 6Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN Señala que la DIAN envió el requerimiento especial a una persona jurídica inexistente, toda vez que había dejado de existir el 9 de febrero de 2012, fecha de cancelación de su matrícula mercantil, es decir, 5 meses y 6 días antes de iniciarse la auditoría practicada por la DIAN a la sociedad liquidada; 9 meses y 3 días antes de haberse proferido el primer requerimiento ordinario No. 322402012002130 del 12 de septiembre de 2012, que terminó siendo notificado el 19 de septiembre de 2012 en la última dirección informada en el RUT; 1 año, 6 meses y 7 días antes de haberse proferido el segundo requerimiento ordinario No. 322402012001430 del 17 de julio de 2013, que terminó siendo notificado a la Dra. Doris Hormaza León, ultima representante legal de la extinta sociedad comercial C.I. BIFLORA FARM, el 10 de febrero de 2014; y 2 años, dos meses y 4 días antes de haberse proferido el Requerimiento Especial No. 322402014000051 del 14 de abril de 2014 que fuere notificado a la Dra. Hormaza el 21 de julio de 2014.

Expone que de la confrontación de las fechas de las diferentes actuaciones tanto de la

No. 322402014000051 del 14 de abril de 2014 que fuere notificado a la Dra. Hormaza el 21 de julio de 2014. Expone que de la confrontación de las fechas de las diferentes actuaciones tanto de la liquidadora judicial, Dra. Doris Hormaza León, como de la Superintendencia de Sociedades, y muy especial de las dependencias de la DIAN que tuvieron a su cargo el proceso de determinación del impuesto en cabeza de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. en liquidación judicial (actualmente liquidada), por el período fiscal del 2010, se observa:

1. La matrícula mercantil de la sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) fue cancelada el 9 de febrero del año 2012, por lo tanto, la sociedad desde esa fecha dejó de existir como persona jurídica, y por ende, dejó de ser sujeto de derecho y obligaciones, no podía demandar ni ser demandada, y mucho menos podía ejercer válidamente sus derechos e intereses en ninguna actuación judicial o administrativa, a pesar de los esfuerzos del antiguo representante legal, y de la Liquidadora,

Dra. Hormaza León.

2. La Auditoría practicada por la DIAN a la sociedad comercial sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) por concepto de impuesto de renta año 2010 por el programa pérdida líquida inició el 16 de julio de 2012; precisando que la DIAN debía tener conocimiento sobre la pérdida de la personería jurídica de la sociedad, pues para la entidad debía ser fácil tener acceso a la información que reposa

precisando que la DIAN debía tener conocimiento sobre la pérdida de la personería jurídica de la sociedad, pues para la entidad debía ser fácil tener acceso a la información que reposa en el registro mercantil de las sociedades, por lo que no se entiende como se inició la actuación administrativa cuya nulidad se solicita, y peor aún, como puedo la autoridad tributaria continuar con su trámite, pues con ocasión de la visita practicada a la Superintendencia de Sociedades se advirtió la pérdida de personería jurídica de la sociedad. 7Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN

3. La Dra. Doris Hormaza León fue notificada el 11 de febrero de 2014, como liquidadora de la extinta sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada), del segundo requerimiento ordinario practicado a la sociedad investigada, siendo esta la primera notificación que se efectuó a la funcionaria.

4. Del 16 de julio de 2012 a 11 de febrero de 2014 todas las actuaciones administrativas fueron atendidas por el señor PABLO GUILLERMO RICAURTE JUNGUITO, persona natural que no ostentaba la calidad de Representante Legal, como así lo manifestó expresamente a la DIAN en varias oportunidades, al indicarle a la entidad que su condición como

que no ostentaba la calidad de Representante Legal, como así lo manifestó expresamente a la DIAN en varias oportunidades, al indicarle a la entidad que su condición como representante legal concluyó el 27 de septiembre de 2010, fecha de inicio el trámite de liquidación judicial de la sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA.

5. La dependencia de la DIAN encargada de la investigación tributaria asumió como contestaciones dadas en debida forma las comunicaciones del señor PABLO GUILLERMO RICAURTE JUNGUITO, calificando dichas respuestas, desconociendo la existencia de la última representante legal de la sociedad, es decir, la Dra. Hormaza León, en calidad de liquidadora nombrada por la Superintendencia de Sociedades en el proceso de liquidación judicial de la sociedad BIFLORA FARM LTDA.

6. La DIAN, respecto de la sociedad BIFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

(que para esa fecha ya estaba liquidada), expidió los Requerimientos Ordinarios Nos. 322402012002130 del 30 de septiembre de 2012 y 322402012001430 del 17 de julio de 2013, siendo este último notificado a la Liquidadora de la extinta sociedad, sólo hasta el 11 de febrero de 2014, sin que nunca se le hubiere notificado el primer requerimiento, por lo que la liquidadora no tuvo conocimiento de ninguna de las actuaciones precedentes a dicho requerimiento, y por tanto, no tuvo oportunidad de defender los intereses de la sociedad comercial, y hasta el 11 de febrero de 2014, transcurrieron casi 2 años sin que se pudiera

la liquidadora no tuvo conocimiento de ninguna de las actuaciones precedentes a dicho requerimiento, y por tanto, no tuvo oportunidad de defender los intereses de la sociedad comercial, y hasta el 11 de febrero de 2014, transcurrieron casi 2 años sin que se pudiera actuar proactivamente en la búsqueda, reconstrucción y organización de los referidos documentos.

7. No es posible iniciar demanda contra sociedades liquidadas, pues del mismo modo que la existencia de las personas naturales termina con su muerta física o presunta, la existencia (y personalidad jurídica) de las sociedades, como personas morales, concluye con la inscripción en el Registro Mercantil de la cuenta final de liquidación.

2. Violación de los artículos 705, 706, 714 y 147 del E.T., por no haberle notificado al contribuyente (persona jurídica inexistente desde época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa) el requerimiento especial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto de renta del año 2010 (20

8Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I.

BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN de abril de 2011), generándose extemporaneidad en dicha notificación y consecuente nulidad de las actuaciones administrativas demandadas Resalta que la sociedad comercial BIFLORA FARM LTDA. (liquidada) dejó de existir como persona jurídica el 9 de febrero de 2012, fecha de cancelación de su matrícula mercantil; por

nulidad de las actuaciones administrativas demandadas Resalta que la sociedad comercial BIFLORA FARM LTDA. (liquidada) dejó de existir como persona jurídica el 9 de febrero de 2012, fecha de cancelación de su matrícula mercantil; por lo tanto, la declaración tributaria de la sociedad debe entenderse en firme para los efectos del artículo 714 del E.T., pues el plazo al cual hace referencia dicha norma venció pacíficamente, sin que se le hubiera notificado de ningún requerimiento especial a la sociedad el día 22 de abril de 2013; es decir, la declaración adquirió firmeza 1 año y 3 meses antes de que el Requerimiento Especial No. 322402014000051 le fuere notificado a DORIS HORMAZA LEÓN, última representante legal de la extinta sociedad, el 21 de julio de 2014. Indica que el término extintivo de la actuación administrativa adelantada por la DIAN debía empezar a contarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la declaración de renta por la anualidad 2010, que para el sub lite correspondía al 20 de abril de 2011, por lo tanto, el plazo extintivo venía el 20 de abril de 2013, trasladándose el vencimiento para el lunes 22 de abril de 2013; precisando que la declaración de renta del año 2010 de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) fue presentada por la Dra. Doris Hormaza León el 20 de abril de 2011, y la notificación del Req

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