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TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00862-00-(13-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-00862-00-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE: 25000-23-37-000-2016-000862-00

DORIS HORMOZA LEÓN invocando su calidad de

LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD C.I. BIOFLORA

FARM LTDA.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTO DE

RENTA AÑO 2010

SENTENCIA La señora DORIS HORMOZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000207 del 6 de noviembre de 2014 , por medio de la cual se modificó la declaración de renta del año 2010 presentada por la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA., y de la Resolución No. 011026 del 9 de noviembre de 2015 que modificó la primera vía recurso de reconsideración.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

C.I. BIOFLORA FARM LTDA., y de la Resolución No. 011026 del 9 de noviembre de 2015 que modificó la primera vía recurso de reconsideración.

I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES “1) Que por parte de su Despacho se DECLARE LA NULIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONFORMAN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS que fuera adelantada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) contra la sociedad comercial C.I. BIFLORA FARMNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN LTDA. – EN LIQUIDCIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada), NIT 830.125.279-6; por concepto del Impuesto de Renta y Complementarios, en relación al año gravable dos mil diez (2010)” (fl. 3).

HECHOS Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes: Expone que el 27 de septiembre de 2010 la Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto No. 430-017364, decretó la apertura del trámite de la liquidación judicial de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en el cual el 29 de octubre de 2010 tomó posesión del cargo de liquidadora la señora Doris Hormaza León,

judicial de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en el cual el 29 de octubre de 2010 tomó posesión del cargo de liquidadora la señora Doris Hormaza León, situación que fue inscrita en el certificado de existencia y representación de la empresa ,en virtud de lo dispuesto en el Auto No. 19000 del 14 de noviembre de 2010, resaltándose que posteriormente se requirió al anterior representante legal de la sociedad para que presentara ante la Liquidadora y el Juez del concurso su rendición final de cuentas, en atención a lo cual se presentó respuesta el 6 de enero de 2011, sin embargo como la Liquidadora advirtió ciertas inconsistencias, que puso de presente a la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad profirió el Auto No. 400-006038 del 15 de abril de 2011, requiriendo nuevamente al anterior representante legal de la sociedad información más precisa sobre el particular. Refiere que el 20 de abril de 2011 la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, presentó su declaración de renta del año gravable 2010, registrando un saldo a favor de $20066.000; precisando que dicha fecha era el límite previsto en el calendario tributario para el efecto. Afirma que para el 20 de abril de 2011 la Liquidadora no contaba con documento o soporte contable que respaldara lo informado a la Superintendencia de Sociedades por el anterior representante legal de la sociedad, destacando que pese a que él no dio cumplimiento al requerimiento que le fuere efectuado en virtud del Auto No. 400-006038 de 2011, la Liquidadora presentó el 26 y 28 de

Sociedades por el anterior representante legal de la sociedad, destacando que pese a que él no dio cumplimiento al requerimiento que le fuere efectuado en virtud del Auto No. 400-006038 de 2011, la Liquidadora presentó el 26 y 28 de octubre de 2011 Informe de Rendición Final de Cuentas con corte a 25 de octubre de 2011, adjuntando copia del contrato de custodia y guarda de los libros y documentos de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, que fue celebrado con el contratista Jairo Bernardo Parra Forero, informe frente al cual no fue presentada objeción alguna, por lo que la Superintendencia de Sociedades a 2Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN través del Auto No. 405-019278 del 15 de diciembre de 2011 dio por terminado el proceso de liquidación judicial, lo cual fue inscrito en el Registro Mercantil el 9 de febrero de 2012.

Señala que el 16 de julio de 2012 la DIAN dio apertura a una investigación en contra de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en liquidación, por su declaración de renta del año gravable 2010, en el cual se profirió Requerimiento Ordinario el 13 de septiembre de 2012, y Auto de Verificación o Cruce el 15 de enero de 2013, precisándose que éstos fueron recibidos en la calle 30A No. 6-22, oficina

13 de septiembre de 2012, y Auto de Verificación o Cruce el 15 de enero de 2013, precisándose que éstos fueron recibidos en la calle 30A No. 6-22, oficina 3101, de Bogotá, y en virtud de los cuales el representante legal de la sociedad, anterior a la Liquidadora, informó a la DIAN que la sociedad había terminado su liquidación el 15 de diciembre de 2011 y que cualquier aclaración sobre el asunto debía requerirse a la Liquidadora, precisando que el 9 de mayo de 2013 se practicó visita a la dirección referida anteriormente, donde le fue indicado que allí no funcionaba la sociedad y que ésta ya había sido liquidada. Indica que en la visita del 9 de mayo de 2013 la funcionaria de la DIAN se comunicó con el antiguo representante legal de la sociedad, quien señaló que ésta ya se encontraba liquidada y que toda la información de la misma estaba en custodia de la Superintendencia de Sociedades, así como también se constató en el pantallazo del expediente 50424 que la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda. se encontraba cancelada desde el 15 de diciembre de 2011. Sostiene que en virtud del Auto Comisorio del 14 de mayo de 2013 se comisionó a una funcionaria de la DIAN para indagar en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades sobre el proceso de liquidación de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en la cual se recaudaron copias de la mencionada actuación. Manifiesta que en virtud de la visita efectuada a la Superintendencia de Sociedades se reportó que en el proceso liquidatario no reposaba copia de los

actuación. Manifiesta que en virtud de la visita efectuada a la Superintendencia de Sociedades se reportó que en el proceso liquidatario no reposaba copia de los soportes de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010, y que el 17 de julio de 2013 se profirió otro Requerimiento Ordinario, el cual fue enviado a la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda. a la calle 30A No. 6-22, oficina 3101, de Bogotá, precisando que el 7 de febrero de 2014 se remitió el Oficio No. 1-32-240-425-50 a la demandante en su calidad de Liquidadora de la mencionada sociedad, a la calle 67 A bis No. 65A-43, de Bogotá, comunicándole la existencia del mencionado requerimiento ordinario, solicitándole la información 3Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN relativa a la declaración de renta de 2010 y otra relacionada con la contabilidad y manejo de la empresa, señalándole que debía tener en cuenta que su actuación respecto al acto administrativo debía ejercerse bajo la figura del litis consorcio facultativo, y advirtiéndole que de no cumplirse con el requerimiento de información podría incurrir en la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.

facultativo, y advirtiéndole que de no cumplirse con el requerimiento de información podría incurrir en la sanción prevista en el artículo 651 del E.T. Refiere que el 14 de abril de 2014 se rindió Informe Final en el expediente administrativo, indicándose que consultado el módulo de información de la DIAN se evidenció que no se había tramitado la solicitud de cancelación del RUT de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., en atención a lo cual la Superintendencia de Sociedades presentó la respectiva solicitud el 16 de diciembre de 2014; precisándose que el 14 de abril de 2014 también se libró oficio comunicándole a la demandante, en la calle 67 A bis No. 65A-43, de Bogotá, la expedición del Requerimiento Especial del 14 de abril de 2014, en el que se determinó una obligación en la suma de $1.129972.000, más los respectivos intereses moratorios, contra la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., y asimismo se le comunicó su responsabilidad como deudora solidaria y/o subsidiaria sobre el particular; destacándose que se dio respuesta a este requerimiento el 26 de julio de 2014, aportándose los documentos con los que contaba, sin embargo el 6 de noviembre de 2014 se profirió la Resolución No. 322412014000207, a través de la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta del año 2010 de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., determinando un saldo a pagar de $1.129972.000; ante

la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta del año 2010 de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., determinando un saldo a pagar de $1.129972.000; ante lo cual se interpuso el respectivo recurso de reconsideración, precisándose que mientras se surtía su trámite, el 9 de enero de 2015 el antiguo Representante Legal de la sociedad atendió el requerimiento de información que le había sido librado con anterioridad, aportando unos documentos que la demandante señala como inconsistentes. Asevera que la certificación de los estados financieros de la sociedad C.I. Bioflora Farm Ltda., correspondientes al 31 de diciembre de 2009, que fuere aportado a la DIAN por el antiguo representante legal de la sociedad, en su memorial del 9 de enero de 2015, si bien se encuentra suscrito por éste, no se observa firma del respectivo revisor fiscal. Señala que la DIAN admitió el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 011.026 del 9 de noviembre de 2015 (fls. 5-23). 4Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículo 29, 83, 95 numeral 9° y 363 de la Constitución Política. - Artículos 147, 683, 703, 705, 706, 714 del E.T.

La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículo 29, 83, 95 numeral 9° y 363 de la Constitución Política. - Artículos 147, 683, 703, 705, 706, 714 del E.T. En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 159-183):

1. Violación del artículo 703 del E.T., por haber enviado el Requerimiento Especial a una persona jurídica inexistente desde la época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa correspondiente Señala que la DIAN envió el requerimiento especial a una persona jurídica inexistente, toda vez que había dejado de existir el 9 de febrero de 2012, fecha de cancelación de su matrícula mercantil, es decir, 5 meses y 6 días antes de iniciarse la auditoría practicada por la DIAN a la sociedad liquidada; 9 meses y 3 días antes de haberse proferido el primer requerimiento ordinario No. 322402012002130 del 12 de septiembre de 2012, que terminó siendo notificado el 19 de septiembre de 2012 en la última dirección informada en el RUT; 1 año, 6 meses y 7 días antes de haberse proferido el segundo requerimiento ordinario No. 322402012001430 del 17 de julio de 2013, que terminó siendo notificado a la Dra. Doris Hormaza León, ultima representante legal de la extinta sociedad comercial C.I. BIFLORA FARM, el 10 de febrero de 2014; y 2 años, dos meses y 4 días antes de haberse proferido el Requerimiento Especial No.

comercial C.I. BIFLORA FARM, el 10 de febrero de 2014; y 2 años, dos meses y 4 días antes de haberse proferido el Requerimiento Especial No. 322402014000051 del 14 de abril de 2014 que fuere notificado a la Dra. Hormaza el 21 de julio de 2014. Expone que de la confrontación de las fechas de las diferentes actuaciones tanto de la liquidadora judicial, Dra. Doris Hormaza León, como de la Superintendencia de Sociedades, y muy especial de las dependencias de la DIAN que tuvieron a su cargo el proceso de determinación del impuesto en cabeza de la sociedad C.I. BIOFLORA FARM LTDA. en liquidación judicial (actualmente liquidada), por el período fiscal del 2010, se observa:

1. La matrícula mercantil de la sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) fue cancelada el 9 de febrero del año 2012, por lo tanto, la sociedad desde esa fecha dejó de existir como persona jurídica, y por ende, dejó de ser sujeto de derecho y obligaciones, no podía demandar ni ser demandada, y mucho menos podía ejercer válidamente

5Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN sus derechos e intereses en ninguna actuación judicial o administrativa, a pesar

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN sus derechos e intereses en ninguna actuación judicial o administrativa, a pesar de los esfuerzos del antiguo representante legal, y de la Liquidadora, Dra.

Hormaza León.

2. La Auditoría practicada por la DIAN a la sociedad comercial sociedad C.I.

BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) por concepto de impuesto de renta año 2010 por el programa pérdida líquida inició el 16 de julio de 2012; precisando que la DIAN debía tener conocimiento sobre la pérdida de la personería jurídica de la sociedad, pues para la entidad debía ser fácil tener acceso a la información que reposa en el registro mercantil de las sociedades, por lo que no se entiende como se inició la actuación administrativa cuya nulidad se solicita, y peor aún, como puedo la autoridad tributaria continuar con su trámite, pues con ocasión de la visita practicada a la Superintendencia de Sociedades se advirtió la pérdida de personería jurídica de la sociedad.

3. La Dra. Doris Hormaza León fue notificada el 11 de febrero de 2014, como liquidadora de la extinta sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada), del segundo requerimiento ordinario practicado a la sociedad investigada, siendo esta la primera notificación que se efectuó a la funcionaria.

4. Del 16 de julio de 2012 a 11 de febrero de 2014 todas las actuaciones

practicado a la sociedad investigada, siendo esta la primera notificación que se efectuó a la funcionaria.

4. Del 16 de julio de 2012 a 11 de febrero de 2014 todas las actuaciones administrativas fueron atendidas por el señor PABLO GUILLERMO RICAURTE JUNGUITO, persona natural que no ostentaba la calidad de Representante Legal, como así lo manifestó expresamente a la DIAN en varias oportunidades, al indicarle a la entidad que su condición como representante legal concluyó el 27 de septiembre de 2010, fecha de inicio el trámite de liquidación judicial de la

sociedad C.I. BIFLORA FARM LTDA.

5. La dependencia de la DIAN encargada de la investigación tributaria asumió como contestaciones dadas en debida forma las comunicaciones del señor PABLO GUILLERMO RICAURTE JUNGUITO, calificando dichas respuestas, desconociendo la existencia de la última representante legal de la sociedad, es decir, la Dra. Hormaza León, en calidad de liquidadora nombrada por la Superintendencia de Sociedades en el proceso de liquidación judicial de la

sociedad BIFLORA FARM LTDA. 6Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN

6. La DIAN, respecto de la sociedad BIFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDACIÓN

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN

6. La DIAN, respecto de la sociedad BIFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (que para esa fecha ya estaba liquidada), expidió los Requerimientos Ordinarios Nos. 322402012002130 del 30 de septiembre de 2012 y 322402012001430 del 17 de julio de 2013, siendo este último notificado a la Liquidadora de la extinta sociedad, sólo hasta el 11 de febrero de 2014, sin que nunca se le hubiere notificado el primer requerimiento, por lo que la liquidadora no tuvo conocimiento de ninguna de las actuaciones precedentes a dicho requerimiento, y por tanto, no tuvo oportunidad de defender los intereses de la sociedad comercial, y hasta el 11 de febrero de 2014, transcurrieron casi 2 años sin que se pudiera actuar proactivamente en la búsqueda, reconstrucción y organización de los referidos documentos.

7. No es posible iniciar demanda contra sociedades liquidadas, pues del mismo modo que la existencia de las personas naturales termina con su muerta física o presunta, la existencia (y personalidad jurídica) de las sociedades, como personas morales, concluye con la inscripción en el Registro Mercantil de la cuenta final de liquidación.

2. Violación de los artículos 705, 706, 714 y 147 del E.T., por no haberle notificado al contribuyente (persona jurídica inexistente desde época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa) el requerimiento

2. Violación de los artículos 705, 706, 714 y 147 del E.T., por no haberle notificado al contribuyente (persona jurídica inexistente desde época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa) el requerimiento especial dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto de renta del año 2010 (20 de abril de 2011), generándose extemporaneidad en dicha notificación y consecuente nulidad de las actuaciones administrativas demandadas Resalta que la sociedad comercial BIFLORA FARM LTDA. (liquidada) dejó de existir como persona jurídica el 9 de febrero de 2012, fecha de cancelación de su matrícula mercantil; por lo tanto, la declaración tributaria de la sociedad debe entenderse en firme para los efectos del artículo 714 del E.T., pues el plazo al cual hace referencia dicha norma venció pacíficamente, sin que se le hubiera notificado de ningún requerimiento especial a la sociedad el día 22 de abril de 2013; es decir, la declaración adquirió firmeza 1 año y 3 meses antes de que el Requerimiento Especial No. 322402014000051 le fuere notificado a DORIS HORMAZA LEÓN, última representante legal de la extinta sociedad, el 21 de julio de 2014.

Indica que el término extintivo de la actuación administrativa adelantada por la DIAN debía empezar a contarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la declaración de renta por la anualidad 2010, que para el sub lite 7Nulidad y Restablecimiento del derecho

DIAN debía empezar a contarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la declaración de renta por la anualidad 2010, que para el sub lite 7Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN correspondía al 20 de abril de 2011, por lo tanto, el plazo extintivo venía el 20 de abril de 2013, trasladándose el vencimiento para el lunes 22 de abril de 2013; precisando que la declaración de renta del año 2010 de la sociedad C.I.

BIOFLORA FARM LTDA. – EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (actualmente liquidada) fue presentada por la Dra. Doris Hormaza León el 20 de abril de 2011, y la notificación del Requerimiento Especial No. 322402014000051 del 14 de abril de 2014 fue surtida a dicha funcionaria el 21 de abril de 2014, es decir, 3 años y 3 meses después del vencimiento del plazo para declarar; precisando que como la liquidación privada arrojó un saldo a favor pero no se solicitó en devolución y/o compensación, para efectos de los términos de notificación debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 1° del referido artículo 714.

3. Violación del artículo 730 del E.T. por no haberle notificado al contribuyente los actos de liquidación de impuestos y resolución de

3. Violación del artículo 730 del E.T. por no haberle notificado al contribuyente los actos de liquidación de impuestos y resolución de recurso dentro del término legal correspondiente Asevera que habiendo desaparecido como persona jurídica el contribuyente desde el 9 de febrero de 2012, los actos acusados no constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ser objeto de cobro por vía administrativa, dada la inexistencia de la actora.

Expresa que no es válido afirmar que una sociedad liquidada, esto es, extinta por efecto de la cancelación de su matrícula mercantil con posterioridad a la aprobación de la cuenta final de liquidación, siga siendo representada legalmente por su liquidador una vez ha sido extinguida jurídicamente; precisando que si la DIAN hubiese sido acreedor de la sociedad en proceso de liquidación, lo lógico es que la actuación administrativa de determinación del impuesto hubiera empezado antes de que se hubiese aprobado la cuenta final de liquidación, y la DIAN como presunto acreedor hubiera estado legitimada para participar en el proceso liquidatorio, y en últimas para impedir que se aprobara la correspondiente cuenta final de liquidación, haciendo valer su derecho (de crédito o litigioso) pendiente.

4. Violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución Política, y los principios legales y constitucionales de la buena fe y del debido proceso tributario, por haber adelantado una actuación administrativa contra una

4. Violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución Política, y los principios legales y constitucionales de la buena fe y del debido proceso tributario, por haber adelantado una actuación administrativa contra una persona jurídica carente de personería administrativa para actuar y ejercer su derecho frente a la defensa material y técnica durante ese trámite administrativo, por haber dejado de existir desde época anterior a la fecha de inicio de la actuación objeto de esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho

8Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN Manifiesta que si equivocadamente se determinara que la sociedad C.I.

BIOFLORA FARM LTDA. existía como persona jurídica para la época en que se adelantó la actuación administrativa por parte de la DIAN, se violó el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que aparece claramente demostrado que el requerimiento especial fue notificado en forma extemporánea, generándose por éste sólo hecho, nulidad de toda la actuación administrativa; y si se considera que la sociedad no existía como persona jurídica desde la época anterior a la fecha de inicio de la actuación, igualmente se vulneró el referido derecho, por cuanto era jurídica y materialmente imposible que dicha sociedad pudiera ejercer su derecho de defensa tanto material como técnica en el

anterior a la fecha de inicio de la actuación, igualmente se vulneró el referido derecho, por cuanto era jurídica y materialmente imposible que dicha sociedad pudiera ejercer su derecho de defensa tanto material como técnica en el respectivo proceso, por carecer de personería para actuar y para hacer valer sus derechos e intereses. Señala que si la DIAN tenía conocimiento sobre la inexistencia de la persona jurídica para la época en que se inició la actuación administrativa, haber insistido en continuar con la actuación administrativa de determinación del impuesto resultaba contrario al principio de la buena fe, al cual deben ceñirse las actuaciones de las autoridades públicas, en virtud del artículo 83 de la C.P.

5. Violación de los artículos 863 del E.T., 95 numeral 9°, 338 y 363 de la C.P., y los principios legales y constitucionales de la equidad, de la justicia, de la certeza tributaria y Ad Imposibilia Nemo Tenetur, por exigirle al contribuyente (persona inexistente desde época anterior a la fecha de inicio de la actuación administrativa) una carga injusta, es decir, contraria a la ley tributaria Expone que las normas tributarias (procesales y sustanciales) que la DIAN estaba obligada a tomar, apuntaban a declarar la nulidad de todos los actos administrativos acusados, bien fuera por extemporaneidad, o por simple imposibilidad, total o absoluta de notificación a una persona jurídica inexistente, y

estaba obligada a tomar, apuntaban a declarar la nulidad de todos los actos administrativos acusados, bien fuera por extemporaneidad, o por simple imposibilidad, total o absoluta de notificación a una persona jurídica inexistente, y por lo tanto, incapaz de ser notificada de dichos actos administrativos, y reconocerle firmeza a la liquidación privada del impuesto de renta año 2010, para en consecuencia admitir la certeza tributaria de los declarado por el contribuyente. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que no existe vulneración del artículo 703 del E.T. pues la actuación de la DIAN se ajustó a derecho, toda vez que envió el Requerimiento 9Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN Especial a la dirección registrada por la sociedad C.I. BIOFLORA FARM en el RUT, medio único de ubicación del contribuyente de conformidad con lo consagrado en el artículo 555-2 del E.T.; además, teniendo en consideración los artículos 612 y 658-3 ibídem, la autoridad tributaria tiene la obligación de enviar y/o notificar los actos emitidos por la entidad únicamente a la dirección registrada en el RUT, salvo cuando el mismo contribuyente para efectos procesales aporte

artículos 612 y 658-3 ibídem, la autoridad tributaria tiene la obligación de enviar y/o notificar los actos emitidos por la entidad únicamente a la dirección registrada en el RUT, salvo cuando el mismo contribuyente para efectos procesales aporte otra dirección diferente, situación que no sucedió en el presente caso, pues hasta la fecha de expedición de los actos demandados, quien fungía como representante de la sociedad, incumpliendo sus obligaciones, no actualizó su dirección ni demás datos del RUT. Precisa que las cargas y obligaciones que deben asumir cada una de las partes, esto es, administrados y administración, y que las obligaciones formales y sustanciales con que debe cumplir expresamente el contribuyente, para el caso de autos quien asuma su representación, están plenamente consagradas en el Estatuto Tributario, que por tal razón, en el momento mismo en que la señora Doris Hormaza asumió la representación de la sociedad C.I. Bioflora Farm se encontraba en la obligación de actualizar el RUT de la sociedad y en consecuencia inscribir sus datos para que la Administración Tributaria pudiera ejercer de manera correcta y eficaz sus funciones, so pena de incurrir en la sanción consagrada en el artículo 658-3 del E.T.; precisando que la inactividad e incumplimiento de las funciones del designado para responder tributariamente por el ente societario no pueden ser eximente de responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. Expone que la declaración de renta del año gravable presentada por C.I.

cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. Expone que la declaración de renta del año gravable presentada por C.I. BIOFLORA FARM el 20 de abril de 2011 mediante formulario No. 1101601589192 y adhesivo No. 910001098610756, en el renglón 58 correspondiente a pérdida líquida del ejercicio de la sociedad denunció el valor de $345.756.000, hecho que genera que la firmeza de la declaración no corresponda al término general de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar consagrado en el artículo 714 del E.T., sino al establecido en el artículo 147 ibídem, que corresponde a 5 años; por lo tanto, si la sociedad presentó la declaración de renta el 20 de abril de 2011 quedaba en firme hasta el 20 de abril de 2016, y no en el año 2013, como erróneamente lo interpreta la sociedad actora; y en esa medida, la Administración contaba con un término de 5 años para notificar el requerimiento especial. 10Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00862-00

Demandante: DORIS HORMAZA LEÓN invocando su calidad de LIQUIDADORA DE LA

SOCIEDAD C.I. BIOFLORA FARM LTDA.

Demandado: U.A.E. DIAN Indica que la actuación de la DIAN se ajustó a derecho y las notificaciones efectuadas en el curso del presente asunto se surtieron conforme lo dispuesto en el E.T., y que el hecho que la sociedad para la época en que se practicó la

Indica que la actuación de la DIAN se ajustó a derecho y las notificaciones efectuadas en el curso del presente asunto se surtieron conforme lo dispuesto en el E.T., y que el hecho que la sociedad para la época en que se practicó la liquidación oficial ya estuviera liquidada no implica que la liquidadora de la sociedad no debía responder por las obligacio

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