TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01014-00-(07-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01014-00-(07-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SALA PLENA
Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO
CONFLICTO NEGATIVO D E COMPETENCIA Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá y Veintitrés (23) Administrativo del mismo circuito judicial, adscritos a las secciones primera y segunda de este Tribunal, respectivamente, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, El 21 de enero de 2016, la sociedad Biogen Laboratorios de Colombia S.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la NaciónMinisterio del Trabajo, con la siguiente pretensión (fls. 65 a 73): “Se revoque el artículo primero de la resolución 529 del 11 de marzo de 2014, por el cual se sancionó a BIOGEN Laboratorios de Colombia S.A.; así como los actos que resolvieron los recursos. La resolución 00195 de 12 de marzo de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición; el articulo primero de la resolución 00000886 del 31 de agosto de 2015, por el (sic) cual se resuelve el
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2016-01014-00
LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.
00000886 del 31 de agosto de 2015, por el (sic) cual se resuelve el
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2016-01014-00
LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.
NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
I. ANTECEDENTESsÉcftt taría GE^fffAL «IBUWL «imS«HNO D E ánDIHAlu;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SALA PLENA í } '
Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO
CONFLICTO NEGATIVO D E COMPETENCIA Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundínamarca a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá y Veintitrés (23) Administrativo del mismo circuito judicial, adscritos a las secciones primera y segunda de este Tribunal, respectivamente, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia. El 21 de enero de 2016, la sociedad Biogen Laboratorios de Colombia S.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el articulo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la NaciónMinisterio del Trabajo, con la siguiente pretensión (fls. 65 a 73): “Se revoque el artículo primero de la resolución 529 del 11 de marzo de 2014, por el cual se sancionó a BIOGEN Laboratorios de
Ministerio del Trabajo, con la siguiente pretensión (fls. 65 a 73): “Se revoque el artículo primero de la resolución 529 del 11 de marzo de 2014, por el cual se sancionó a BIOGEN Laboratorios de Colombia S.A,; así como los actos que resolvieron los recursos. La resolución 00195 de 12 de marzo de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición; el artículo primero de la resolución 00000886 del 31 de agosto de 2015, por el (sic) cual se resuelve el
EXPEDIENTE No.:
DEMANDANTE: DEMANDADO: 25000-23-37-000-2016-01014-00
LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.
NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO
I. ANTECEDENTES2
Resolución de Conflictos - Conciliación Dirección Territorial de Cundinamarca y en consecuencia se ordene el restablecimiento del derecho a mi representada”. Realizado el reparto del expediente, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá, adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, quien mediante auto del 17 de febrero de 2016, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados adscritos a la Sección Segunda (reparto), por las siguientes consideraciones (fl. 64): EXPEDIENTE: Z5000-23-3i' aüo zatouior-f ou CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA “Revisada la demanda y específicamente los actos administrativos acusados, se observa que se trata de un proceso iniciado por la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA “Revisada la demanda y específicamente los actos administrativos acusados, se observa que se trata de un proceso iniciado por la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, Resolución de Conflictos - Conciliación de la Territorial de Cundinamarca del Ministerio del Trabajo, debido a las denuncias interpuestas por la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM" por un presunto abuso del derecho bajo la figura de sustitución patronal con fines de retaliación contra los trabajadores sindicalizados, faltas a la higiene y seguridad a la organización sindical, descuentos no autorizados, retención indebida de salarios, elusión de aporte a la seguridad social integral y presunta violación de acuerdo convencionales (sic). Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que los actos administrativos acusados versan sobre asuntos netamente laborales, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados de la sección segunda”. En reparto del 28 de abril de 2016, se remitió el expediente a la señora Jueza Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien con proveído del 03 de los cursantes mes y año, promovió conflicto negativo de competencia con el despacho remisorio del proceso, señalando, en síntesis, que la demanda presentada por la sociedad Biogen Laboratorios de Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se circunscribe a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso una sanción a la
Laboratorios de Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se circunscribe a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso una sanción a la ~«un aun t-o /-i&riwci uníi Antr<=> la<s naripR de carácter2 Resolución de Conflictos - Conciliación Dirección Territorial de Cundinamarca y en consecuencia se ordene el restablecimiento del derecho a mi representada". Realizado el reparto del expediente, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Bogotá, adscrito a la Sección Primera de este Tribunal, quien mediante auto del 17 de febrero de 2016, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados adscritos a la Sección Segunda (reparto), por las siguientes consideraciones (fl. 64): EXFEDtENTE: ¿5QQQ-Z3-3 X<j <j <j - z o to-uror-/-oo CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA “Revisada la demanda y específicamente los actos administrativos acusados, se observa que se trata de un proceso iniciado por la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control, Resolución de Conflictos - Conciliación de la Territorial de Cundinamarca del Ministerio del Trabajo, debido a las denuncias interpuestas por la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica de Colombia "SINTRAQUIM”, por un presunto abuso del derecho bajo la figura de sustitución patronal con fines de retaliación contra los trabajadores sindicalizados, faltas a la higiene y seguridad a la organización
"SINTRAQUIM”, por un presunto abuso del derecho bajo la figura de sustitución patronal con fines de retaliación contra los trabajadores sindicalizados, faltas a la higiene y seguridad a la organización sindical, descuentos no autorizados, retención indebida de salarios, elusión de aporte a la seguridad social integral y presunta violación de acuerdo convencionales (sic). Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que los actos administrativos acusados versan sobre asuntos netamente laborales, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados de la sección segunda". En reparto del 28 de abril de 2016, se remitió el expediente a la señora Jueza Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien con proveído del 03 de los cursantes mes y año, promovió conflicto negativo de competencia con el despacho remisorio del proceso, señalando, en síntesis, que la demanda presentada por la sociedad Biogen Laboratorios de Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se circunscribe a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso una sanción a la mm í - t r a allí-, eo Horiwa uno rolar-i’rtn antro las narffifi fifi carácterLas fundones de la Jurisdicdón de lo Contencioso Administrativo, están taxativamente reguladas en el Decreto 2288 de 1989. El artículo 18 de
dicho cuerpo normativo dispone: EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA “Artículo 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones. SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De nulidad v restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones.
SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de ¡os procesos de nulidad v restablecimiento del derecho de carácter laboral. de competencia del Tribunal” (Resalta la Sala). De modo que, la Sección Primera por excelencia conoce de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho que no le correspondan a las otras secciones y la Sección Segunda tiene el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que son netamente de carácter laboral. De la lectura de los fundamentos tácticos narrados por la parte actora dentro de la Litis, observa la Sala que el objeto de debate propuesto corresponde al estudio de legalidad de los actos administrativos de naturaleza sancionatoria, por medio de los cuales el Ministerio del Trabajo impuso a Laboratorios BIOGEN de Colombia S.A. una sanción, consistente en el pago de una multa equivalente a $61.600.000, con destino al SENA, con ocasión de la denuncia presentada por los miembros del Sindicato de Trabajo “SINTRAQUIM” en su contra, por presuntas fallas de sanidad e higiene. Luego, resulta claro que el análisis de legalidad que sobrevenga, deberá
miembros del Sindicato de Trabajo “SINTRAQUIM” en su contra, por presuntas fallas de sanidad e higiene. Luego, resulta claro que el análisis de legalidad que sobrevenga, deberá realizarse respecto de los actos sancionatorios cuva exoedidón no seLas funciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, están taxativamente reguladas en el Decreto 2288 de 1989. El artículo 18 de dicho cuerpo normativo dispone: “Artículo 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones. SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde ei conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De nulidad v restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones.
SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad v restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del Tribunal" (Resalta la Sala).
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA De modo que, la Sección Primera por excelencia conoce de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho que no le correspondan a las otras secciones y la Sección Segunda tiene el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que son netamente de carácter laboral. De la lectura de los fundamentos tácticos narrados por la parte actora dentro de la Litis, observa la Sala que el objeto de debate propuesto corresponde al estudio de legalidad de los actos administrativos de naturaleza sancionatoria, por medio de los cuales el Ministerio del Trabajo impuso a Laboratorios BIOGEN de Colombia S.A. una sanción,
corresponde al estudio de legalidad de los actos administrativos de naturaleza sancionatoria, por medio de los cuales el Ministerio del Trabajo impuso a Laboratorios BIOGEN de Colombia S.A. una sanción, consistente en el pago de una multa equivalente a $61.600.000, con destino al SENA, con ocasión de la denuncia presentada por los miembros del Sindicato de Trabajo “SINTRAQUIM" en su contra, por presuntas fallas de sanidad e higiene. Luego, resulta claro que el análisis de legalidad que sobrevenga, deberá realizarse respecto de los actos sancionatorios cuva exoedición no so5 f económica o remuneración salarial. Requisitos que son necesarios para predicar el hallazgo de una relación laboral, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la H. Corte Constitucional4. Se recuerda que una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. Así pues, una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe5.
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tampoco se desprende un conflicto de seguridad social, en el que se toque el trámite de cobro de cuotas partes pensiónales, como para predicar que la controversia suscitada refiere a un asunto laboral. En este orden, al no tratarse de un asunto laboral sino de carácter sancionatorio, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado adscrito a la Sección Primera, pues lo pretendido es la nulidad de las Resoluciones Nos. 529 del 11 de marzo de 2014, 00195 del 12 de marzo de 2015 y 00000886 del 31 de agosto de 2015, por medio de las cuales se impuso una sanción a la parte actora, como resultado de la denuncia presentada por una organización sindical en contra de aquella, por presuntas irregularidades de sanidad e higiene. En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,5 económica o remuneración salarial. Requisitos que son necesarios para predicar el hallazgo de una relación laboral, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la H. Corte Constitucional4. Se recuerda que una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. Así pues, una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el
caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe5.
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tampoco se desprende un conflicto de seguridad social, en el que se toque el trámite de cobro de cuotas partes pensiónales, como para predicar que la controversia suscitada refiere a un asunto laboral. En este orden, al no tratarse de un asunto laboral sino de carácter sancionatorio, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado adscrito a la Sección Primera, pues lo pretendido es la nulidad de las Resoluciones Nos. 529 del 11 de marzo de 2014, 00195 del 12 de marzo de 2015 y 00000886 del 31 de agosto de 2015, por medio de las cuales se impuso una sanción a la parte actora, como resultado de la denuncia presentada por una organización sindical en contra de aquella, por presuntas irregularidades de sanidad e higiene. En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,6
RESUELVE
A EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PRIMERO: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cinco (45) y Veintitrés (23) Administrativos del
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PRIMERO: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cinco (45) y Veintitrés (23) Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, disponiendo que el competente para conocer y decidir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A., es el primero de ellos, adscrito a la Sección Primera, conforme a lo expuesto
en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Primera de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. LOS MAGISTRADOS, M atriz maría Martínez quinteroJUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Magistrado cuU)en{0
FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
/ FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado
CLAUDÍAELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada7
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Magistrado CULOeri{0
FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ Magistrado / I A á A A i r¡A 1
/ FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado
CLAU LOZZI MORENO
Magistrada, J i' 8
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL Magistrado <^W5v&q bJ.
amp Iaronavarro López Magistrada LUIS Gi ÍERTO O^TEGON ORTEGON Magistrado i
AMPARO OVIEDO PINTO CERVELEÓN PADILLA LINARES8
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Magistrado EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
4ERTO O^TEGÓN ORTEGÓN Magistrado AMPARO OVIEDO PINTO CERVELEÓN PADILLA LINARESEXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado _
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
LEONARDO AUGUSTO TORRES
CALDERÓN
Magistrado
^¿ARLOS ALBERTO VARG
Magistrado
ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ
Magistrado
.LY YOLANDA VILLAMIZAR
PEÑARANDA
DE Magistrada i ><LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA MagistradoEXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01014-00
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado _
ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
LEONARDO AUGUSTO TORRES
CALDERÓN
Magistrado
■RTO VARG
Magistrado
TISTA ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ
Magistrado
YOLAI'JOA VILLAMIZAR
PEÑARANDA
Magistrada
DE LUIS ALFREDO ZAMOR
Magistrado