TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01106-00-(06-02-2019)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01106-00-(06-02-2019)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LACONTABILIDAD – Finalidad / PRINCIPOIO DE CONGRUENCIA ENTRE EL PLIEGO DE CARGOS Y LA RESOLUCIÓN SANCIÓN – En el régimen sancionatorio tributario debe existir correspondencia entre los hechos sancionables que motivan la proposición de la sanción y los que concretan la sanción en el acto administrativo sancionatorio Conforme la jurisprudencia en cita ( Sentencia del 13 de septiembre de 2017 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No. 0800123-31-000-2003-00697-01 (20632). Anota la relatoría) , la sanción por irregularidades en la contabilidad tienen como fin castigar que el contribuyente no tenga una fuente contable idónea y eficaz para una correcta determinación tributaria, fijando la norma que regula la materia cada uno de los casos que constituyen irregularidad, los cuales, respecto de cada caso concreto, deben estar debidamente identificados desde el pliego de cargos. Conforme la jurisprudencia en cita ( Sentencia del 21 de marzo de 2018 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, expediente No. 0800123-33-000-2013-00011-01(21573). Anota la relatoría) , en el régimen sancionatorio tributario debe existir correspondencia entre los hechos sancionables que motivan la proposición de la sanción y los que concretan la sanción en el acto administrativo sancionatorio, por lo que se procede analizar si en el presente caso se cumplió con la debida correspondencia respecto
debe existir correspondencia entre los hechos sancionables que motivan la proposición de la sanción y los que concretan la sanción en el acto administrativo sancionatorio, por lo que se procede analizar si en el presente caso se cumplió con la debida correspondencia respecto del hecho sancionable que originó la sanción impuesta en los actos demandados. Se debe señalar que el hecho sancionable que condujo a la expedición de los actos administrativos demandados y que fue invocado desde la expedición del pliego de cargos fue el contenido en el literal a) del artículo 654 del E.T., esto es, no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos, el cual difiere de la no exhibición de libros de contabilidad, y que constituye un supuesto sancionatorio diferente a la luz del referido artículo 654; debiendo precisarse que si bien tienen su origen en el trámite administrativo dispuesto para la sanción por irregularidades en la contabilidad, se trata de hechos diferentes que exigen la expedición de un pliego de cargos aparte que le garantice al presunto infractor el ejercicio del derecho de defensa. En esa medida, la motivación del acto sancionatorio demandado, debió señalarse en un “nuevo” pliego de cargos, puesto que el N° 312382014000083 del 23 de mayo de 2014, por referirse a otros hechos no podía constituirse en pilar para la imposición de la sanción discutida y al proceder a indicar la configuración del hecho sancionable descrito en el literal c) del artículo 654 del E.T., sin que sobre dicho hecho se hubiese formulado pliego de cargos, no se otorgó a la sociedad actora la oportunidad de ejercer los derechos para los
c) del artículo 654 del E.T., sin que sobre dicho hecho se hubiese formulado pliego de cargos, no se otorgó a la sociedad actora la oportunidad de ejercer los derechos para los cuales se encuentra instaurado el pliego de cargos. Conforme lo expuesto, en el presente caso, el acto sancionatorio demandado tuvo como génesis un hecho sancionable distinto al que originó la expedición del pliego de cargos, vulnerándose el principio de congruencia que debe existir entre estos dos actos en garantía del derecho de defensa y contradicción del contribuyente; por ende su expedición en los términos descritos vulneró su derecho al debido proceso, pues si en el trámite de la investigación, la Administración advirtió la configuración de un hecho sancionable distinto al indicado en el pliego de cargos, lo procedente era la expedición de un nuevo pliego de cargos respecto de dicho hecho y no ratificar una sanción basada en un hecho sancionable respecto del cual el investigado no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción ante nuevos cuestionamientos.
Nota de relatoría: 1) Frente a la sanción por hechos irregulares en la contabilidad, consultar Sentencia del 13 de septiembre de 2017 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No. 08001-23-31-000-2003-00697-01 (20632). 2) Frente al pliego de cargos, consultar Sentencia del 13 de septiembre de 2017 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No.
- Frente al pliego de cargos, consultar Sentencia del 13 de septiembre de 2017 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No. 08001-23-31-000-2003-00697-01 (20632). 3) frente al principio de congruencia entre el pliego de cargos y la resolución sanción, consultar Sentencia del 21 de marzo de 2018 delAcción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, expediente No. 08001-23-33-000-2013-00011-01(21573).
Fuente Formal: CPACA artículos 138,152,164,306; ET artículos 654, 655, 651; Decreto 13554 de 1987 artículo 2; CGP artículo 365
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No.
DEMANDANTE : 25000-23-37-000-2016-01106-00
MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SANCIÓN
SENTENCIA
MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SANCIÓN SENTENCIA La sociedad MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución Sanción No. 312412014000122 del 15 de diciembre de 2014 , por medio de la cual se impuso sanción a la demandante por irregularidades en la contabilidad, así como de la Resolución No. 012273 del 16 de diciembre de 2015 por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera.
I. ANTECEDENTES LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes
2Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN PRETENSIONES “1. Que se declare la nulidad total de la resolución sanción por irregularidades en la contabilidad No. 312412014000122 del 15 de diciembre de 2014, proferida por la
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
2. Que se declare la nulidad total de la resolución No. 012273 del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
2. Que se declare la nulidad total de la resolución No. 012273 del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la resolución sanción, mencionada en el numeral anterior y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento del derecho se declare que el contribuyente al que apodero no está obligado a asumir sanción alguna” (fls. 2-3).
HECHOS Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes: Refiere que el 27 de diciembre de 2012 la DIAN dio apertura a una investigación en contra de la demandante, en la cual el 6 de septiembre de 2013 se profirió Auto de Verificación o Cruce y el 30 de octubre de 2013 se efectuó visita al establecimiento de la contribuyente, levantando acta de libros, en la que se dejó constancia que no se presentó el libro de inventario y balances, por cuanto en el oficio del 10 de octubre de 2007 la Superintendencia de Sociedades no lo señala como obligatorio, precisando que el 27 de mayo de 2014 se expidió Pliego de Cargos señalando como conducta sancionable irregularidades en la contabilidad, por no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación a llevarlos, al cual le fue dado respuesta el 27 de junio de 2014.
contabilidad, por no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación a llevarlos, al cual le fue dado respuesta el 27 de junio de 2014. Indica que el 18 de diciembre de 2014 se notificó a la demandante la Resolución No. 312412014000112, por medio de la cual le fue impuesta sanción por irregularidades en la contabilidad por valor de $549.700.000, decisión contra la cual el 17 de febrero de 2015 se interpuso recurso de reconsideración, que fuere resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 012.273, notificada el 29 de diciembre de 2015 (fls. 4-14). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículos 29 de la Constitución Política - Artículo 654 del Estatuto Tributario 3Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 14-23):
1. Violación del artículo 29 de la Constitución Política por vulnerar el debido proceso, al generarse una falsa motivación y una falta de correspondencia en lo planteado en el pliego de cargos y la resolución sanción Aduce que la DIAN realizó visita el 30 de octubre de 2013 en las instalaciones de la demandante con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con los libros de contabilidad, precisando que de dicha visita se levantó acta de
demandante con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con los libros de contabilidad, precisando que de dicha visita se levantó acta de libros de contabilidad, manifestando que la sociedad puso a disposición de la entidad demandada el Libro Mayor y Balance, Libro Diario, Libro de actas de registros de acciones, Libro de actas Junta Directiva, Libro de actas de asamblea general de accionistas, dejándose constancia que no tenía el Libro de Inventarios y Balances, argumentando que de conformidad con el oficio 115-049362 del 10 de octubre de 2007 de la Superintendencia de Sociedades no es obligatorio y por tal razón el contribuyente no los lleva. Afirma que como consecuencia de lo anterior se le notificó al contribuyente el Pliego de Cargos No. 312382014000083 del 26 de mayo de 2014, y posteriormente la Resolución No. 312412014000113 del 15 de diciembre de 2014, la cual fue confirmada mediante la Resolución No. 012273 del 26 de diciembre de 2015; precisando que en el pliego de cargos se propone imponer sanción por irregularidades en la contabilidad establecida en el artículo 655 del E.T., fundamentada en el hecho que la sociedad MPS MAYORISTAS COLOMBIA S.A. incurrió en el hecho sancionable establecido en el literal a) del artículo 654 del E.T., toda vez que no lleva el libro de inventarios y balance, sin embargo en la resolución tasa la sanción con fundamento en los literales a) y c) del referido artículo, y en la resolución que
vez que no lleva el libro de inventarios y balance, sin embargo en la resolución tasa la sanción con fundamento en los literales a) y c) del referido artículo, y en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración la DIAN estableció que no se trataba de una sanción por no llevar contabilidad sino por el incumplimiento de la obligación prevista en el literal c) del artículo 654; por lo tanto, se está ante 2 hechos sancionables originados en acciones u omisiones distintas, pues no es lo mismo no llevar libros de contabilidad (literal a), a no exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieren (literal c). Expone que para sanciones impuestas por resolución independiente, la norma establece la previa imputación expresa de la infracción detectada, mediante un pliego de cargos trasladado a la persona o entidad presuntamente infractora, quien tiene un mes para responderlo; resaltando que la distinción entre una y otra infracción y su consiguiente independencia implica que formulen pliegos de cargos diferentes para cada una de ellas, con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. 4Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN Resalta que la sanción debe imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, y si se sanciona por hechos distintos, el administrado no tendría la oportunidad de defenderse y se violaría el debido proceso.
Resalta que la sanción debe imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, y si se sanciona por hechos distintos, el administrado no tendría la oportunidad de defenderse y se violaría el debido proceso. Indica que los actos administrativos hoy demandados incurren en falsa motivación, toda vez que se encuentran apoyados en hechos inexistentes y normas no aplicables al caso, pues las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para su expedición no tienen correspondencia con la decisión que se adopta; precisando que la DIAN impone sanción por irregularidades de la contabilidad mediante el pliego de cargos fundamentado en el literal a) del artículo 654 del E.T., y termina confirmando la sanción mediante resolución fundamentada en el literal c) de dicho artículo, lo que evidencia un cambio de hecho sancionatorio por parte de la entidad demandada. Señala que las modificaciones sustanciales plasmadas en la resolución sanción frente a lo planteado en el pliego de cargos vician de nulidad el acto por violación al principio de correspondencia, en la medida en que solo con ocasión de la resolución sanción se hizo referencia al literal c) del artículo 654 del E.T., literal que no fue sustento del pliego de cargos, impidiendo con ello el ejercicio del derecho de defensa frente a lo esbozado en el pliego de cargos, acto preparatorio obligatorio al cual debe ligar su contenido la eventual resolución sanción y en consecuencia al no existir correspondencia o unidad entre los fundamentos del acto preparatorio y el acto sancionatorio, no es factible imponer de tajo
resolución sanción y en consecuencia al no existir correspondencia o unidad entre los fundamentos del acto preparatorio y el acto sancionatorio, no es factible imponer de tajo mayores valores frente a los cuales se ha impedido la controversia.
2. Violación al artículo 654 del E.T. por ausencia de hecho sancionable Manifiesta que la DIAN interpreta erróneamente el artículo 654 del E.T. cuando pretende considerar como sancionable el no exhibir el libro de inventarios, pues tal omisión sólo resulta predicable si el referido libro resulta obligatorio para la sociedad, y si adicionalmente se entendiera que no existe otro mecanismo para que un administrado controle sus inventarios, más allá del libro; precisando que no existe un listado de libros obligatorios para los comerciantes, y que la doctrina vigente señala que el libro de inventarios no es obligatorio. Cita concepto 115-049362 del 10 de octubre de 2007 de la Superintendencia de
Sociedades. Señala que el artículo 773 del E.T. permite al contribuyente determinar cuáles son los libros que debe llevar y que hagan posible ejercer un control efectivo que refleje la situación económica y financiera de la empresa, pues el numeral primero de dicha norma indica que la información se debe mostrar fielmente en el movimiento diario de ventas y compras, que está 5Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
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Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN contenido en el balance LIBRO MAYOR Y BALANCE y AUXILIARES, libros que fueron puesto a disposición de la DIAN el día de la visita como consta en el acta de libros; precisando que el artículo 773 del E.T. es el que define la forma y requisitos para llevar la contabilidad para fines fiscales y es ahí donde no se define la obligatoriedad de llevar el denominado libro de INVENTARIOS Y BALANCE, así como tampoco lo define el código de comercio. Aunado a lo anterior, el no haber presentado el libro, no impidió que la DIAN desarrollara su actividad de control y no se presentó ninguna afectación frente a la posibilidad de registrar los datos de la sociedad.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que si bien la demandante considera que existe una inconsistencia, lo hace respecto del pliego de cargos, por lo tanto, ha debido manifestarlo en su oportunidad so pena de precluirse la oportunidad legal para el efecto, y en todo caso recurrir a la instancia judicial en su debida oportunidad legal y no como ahora lo hace, con motivo de la demanda a las Resoluciones Nos. 012273 del 16 de diciembre de 2015 y Resolución Sanción por irregularidades en la contabilidad No. 31241201400122 del 15 de diciembre de 2014, ya que
Resoluciones Nos. 012273 del 16 de diciembre de 2015 y Resolución Sanción por irregularidades en la contabilidad No. 31241201400122 del 15 de diciembre de 2014, ya que el mencionado pliego de cargos al ser del 27 de mayo de 2014 no resulta cuestionable a la luz de lo establecido en el artículo 720 del E.T.; aunado a que no se menciona tampoco en la presente demanda como acto a examinar, razón por la cual su análisis resulta ser una cuestión para que el fallador de instancia se declare inhibido; y si en gracia de discusión se llegare a analizar, en el referido pliego de cargos se consignó la respuesta dada por el contribuyente en la visita adelantada por funcionarios de la entidad demandada el 27 de diciembre de 2012, respecto de la solicitud del libro de inventarios y balances, por lo tanto, fue la información suministrada por el contribuyente lo que implicó el ajuste de la conducta tipificada como sancionable, hecho que fue evaluado una vez fue contestado el requerimiento, y que es de la esencia del pliego de cargos como acto previo, acto que tiene la función de dar al contribuyente la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos materia de investigación e incluso de allanarse a ellos, obteniendo un beneficio en la sanción a pagar, pero también y eventualmente, persistir haciéndose acreedor en consecuencia a la sanción correspondiente. Sostiene que a la sociedad demandante le asiste la obligación de llevar libros de contabilidad, como lo establece el artículo 52 del Código de Comercio, por cuanto en materia
sanción correspondiente. Sostiene que a la sociedad demandante le asiste la obligación de llevar libros de contabilidad, como lo establece el artículo 52 del Código de Comercio, por cuanto en materia tributaria se requiere del conocimiento de los costos de los bienes que los comerciantes transan entre sí, a fin de conocer y determinar la utilidad obtenida en cada una de sus 6Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN transacciones, la cual está gravada con el impuesto de renta, por lo tanto, incumbe a la Administración Tributaria su conocimiento a fin de hacer las pesquisas y averiguaciones necesarias para establecer la corrección de las misma; precisando, que en el presente caso, la sociedad actora fue enterada debidamente de los requerimientos de la DIAN, y de los mismos, en su momento, se dejaron las constancias correspondientes, donde se consignó la afirmación de la demandante de no estar obligada a tener libro de inventario y balance.
Aduce que no se advierte la invocada vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto en el trámite de expedición del acto acusado se notificó a la sociedad demandante de las actuaciones que se estaban surtiendo y de las que se surtirían; así mismo, se atendieron sus descargos y se consignaron en los mismos actos las respectivas constancias de sus afirmaciones. Refiere que a la sociedad actora le asiste la obligación de tener libros de contabilidad y proceder a su exhibición una vez sean solicitados por la autoridad tributaria; precisando que
afirmaciones. Refiere que a la sociedad actora le asiste la obligación de tener libros de contabilidad y proceder a su exhibición una vez sean solicitados por la autoridad tributaria; precisando que en el escrito de demanda se indica que la sociedad actora registró los libros de contabilidad, por lo menos hasta el 25 de octubre de 2013, fecha en la que procedió a su destrucción, es decir, un mes después de habérsele solicitado en legal forma, sino que además, y de manera un tanto contradictoria, podía extraerlos de la información contable que virtualmente tiene en sus aplicativos, para lo cual pidió un nuevo plazo a la DIAN, el cual fue negado en virtud del artículo 2° del Decreto 1354 de 1987; por lo tanto, es claro que la sociedad demandante no presentó los libros de contabilidad una vez fueron requeridos, estando en la obligación de hacerlo, resultando en consecuencia inoportuno el argumento de no ser obligatorios según concepto de la Superintendencia de Sociedades (fls. 96-102).
3. TRÁMITE PROCESAL El 25 de agosto de 2016 se admitió la demanda (fls. 70-71); el 6 de abril de 2017 se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (fl. 139); el 9 de agosto de 2017 se reprograma la referida diligencia por solicitud de la parte demandante (fls. 155 y vto.); el 27 de octubre de 2017 se realizó la Audiencia Inicial en la cual se prescindió de la realización de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10
2017 se realizó la Audiencia Inicial en la cual se prescindió de la realización de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para alegar de conclusión por escrito (fls.166-172); con informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 184). 7Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, ratificando los argumentos de demanda
(fls. 179-183) y contestación (fls.173-178).
5. MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público no emitió concepto en esta oportunidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. CADUCIDAD La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que el 29 de diciembre de 2015 se notificó personalmente la Resolución 012273 del 16 de diciembre de
literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que el 29 de diciembre de 2015 se notificó personalmente la Resolución 012273 del 16 de diciembre de 2015, por medio de la cual se confirmó la Resolución Sanción No. 312412014000112 del 15 de diciembre de 2014, que impuso sanción a la parte actora por irregularidades en la contabilidad (fl. 67) y que la demanda se presentó el 29 de abril de 2016 (fl. 2 vto.). PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la fijación del litigio realizada en audiencia inicial el debate se centra en determinar la legalidad de la Resolución Sanción No. 312412014000112 del 15 de diciembre de 2014, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN le impuso a la demandante sanción por irregularidades en la contabilidad; y de la Resolución No. 012.273 del 16 de diciembre de 2015, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto; para lo cual, conforme a los cargos de nulidad formulados, se hace necesario establecer: (i) si se incurrió en incongruencia entre lo planteado en el pliego de cargos y la 8Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01106-00
Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
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Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN resolución sanción, y por ende si se incurrió en falsa motivación y vulneración al derecho al debido proceso; y (ii) si es predicable la ausencia de hecho sancionable.
Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:
1. El Jefe del Grupo Interno de Registro y Control a Usuarios Aduaneros de la División de Gestión de la Operación Aduanera expidió el Oficio No. 01 03 245 455 656 17916 del 27 de noviembre de 2012, por medio del cual le informa al Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de posible hallazgo en visita de verificación y control al usuario M.P.S. MAYORISTA S.A., autorizado como depósito privado, de atraso en libros de contabilidad, hecho considerado como irregular en la contabilidad, según lo establecido en el artículo 654 literal f) del E.T. y la sanción respectiva señalada en el artículo 655 ibídem (fls. 2-3 c.a.); y en la misma fecha la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió el Auto de Apertura No. 312382012001722 por medio del cual se inició investigación en contra de la demandante por el programa SANCIÓN LIBROS DE CONTABILIDAD (fl. 24 c.a.).
el Auto de Apertura No. 312382012001722 por medio del cual se inició investigación en contra de la demandante por el programa SANCIÓN LIBROS DE CONTABILIDAD (fl. 24 c.a.).
2. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió el Auto de Verificación o Cruce No. 312382013001082 del 6 de septiembre de 2013 por medio del cual se comisiona a funcionarios de la entidad para practicar visita en el domicilio de la sociedad demandante para: (i) verificar los libros de contabilidad, y (ii) para la exhibición de libros de contabilidad, contando el investigado con 5 días hábiles para el efecto (fls. 39-40 c.a.).
3. El 30 de octubre de 2013, en virtud del Auto de Verificación No. 312382013001082 del 6 de septiembre de 2013, se realizó visita en el domicilio de la sociedad actora, y se levantó el Acta de Libros de Contabilidad, donde se consignó textualmente: “(…) Durante la presente actuación el contribuyente puso a disposición de este despacho los
siguientes libros de contabilidad:
LIBRO MAYOR Y BALANCES
(…)
LIBRO DIARIO
(…)
LIBRO INVENTARIO Y BALANCES:
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Demandante: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN No fue presentado, manifiesta el contribuyente que de conformidad con el oficio 115049362 del 10 de octubre de 2007 de la superintendencia de sociedades en el cual hace
Demandado: U.A.E. DIAN No fue presentado, manifiesta el contribuyente que de conformidad con el oficio 115049362 del 10 de octubre de 2007 de la superintendencia de sociedades en el cual hace referencia al concepto técnico de la contaduría pública, no lo señala como obligatorio y por tal razón el contribuyente no lo lleva.
LIBRO ACTAS DE REGISTRO DE ACCIONES
(…)
LIBRO ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
(…) LIBROS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS (…) Se deja constancia que los libros y documentos suministrados por la sociedad fueron devueltos por el funcionario y recibidos por ésta, de conformidad. OBSERVACIONES POR PARTE DEL AUDITOR: No se presentó el libro de inventarios y balance, los argumentos expuestos por el contribuyentes serán objeto de análisis, adicionalmente no se presentó registro ante cámara de comercio de los libros llevados en forma electrónica. (…)” (fls. 44-46 c.a.)
4. La entidad demandada expidió el Pliego de Cargos No. 312382014000083 del 23 de mayo de 2014 por medio del cual se propone sanción a la sociedad MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. en cuantía de $549.700.000, por irregularidades en la contabilidad, específicamente por el hecho sancionable descrito en el literal a) del artículo 654 del E.T., ya que no lleva el libro de contabilidad INVENTARIOS Y BALANCE (fls. 85-92 c.a.); acto al cual
específicamente por el hecho sancionable descrito en el literal a) del artículo 654 del E.T., ya que no lleva el libro de contabilidad INVENTARIOS Y BALANCE (fls. 85-92 c.a.); acto al cual se le dio respuesta dentro de la oportunidad legal, argumentando que el Libro Inventario y Balance no se presentó por cuanto no existía en el momento de la visita, y que fue un error de la funcionaria que la atendió no informar que lo solicitado sí reposaba en el sistema contable de
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