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TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01398-00-(29-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01398-00-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – Está exonerada de contratar aprendices / FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – Los empleados del ramo de la construcción deben contribuir mensualmente a este fondo de acuerdo con el número de trabajadores – El SENA administra el FIC / APORTES AL FIC – Sujeto pasivo, sujeto activo, hecho generador, base gravable y tarifa – Improcedencia de aplicar el promedio de trabajadores mensuales por diferencia del número de obreros entre una y otra quincena de un mismo período Problema Jurídico: Examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA le determinó oficialmente a la sociedad HL INGENIEROS S.A. la contribución al Fondo para el Fomento de la Industria de la Construcción – FIC por los periodos 2009 a 2013

Extracto: “(…) De las normas transcritas (artículos 4 a 6 del Decreto Ley 2375 de 1974.

Anota la relatoría) se desprende que la contribución al SENA es a cargo de las personas jurídicas y naturales que se dediquen a la industria de la construcción, esto es, que hagan parte del gremio y funjan como empleadores, pues se trata de un tributo que recae sobre la nómina que la respectiva empresa en el desarrollo de obras de construcción. (…)Como se observa, para el cumplimiento de la obligación a cargo de la industria de la construcción se preveían dos métodos, el primero que atendía al número de trabajadores de la empresa en el cual se pagaba un salario mínimo mensual legal vigente por cada 40

(…)Como se observa, para el cumplimiento de la obligación a cargo de la industria de la construcción se preveían dos métodos, el primero que atendía al número de trabajadores de la empresa en el cual se pagaba un salario mínimo mensual legal vigente por cada 40 empleados y proporcionalmente cuando el número sea inferior o superior. Asimismo, se estableció un método de liquidación presuntiva cuando no existe reporte del número de empleados vinculados a la obra, según las reglas antes descritas. (…) (…) Esta norma regulatoria (Resolución 1449 de 2012, artículo 7. Anota la relatoría) mantuvo el método que se había establecido para la determinación de la contribución FIC con base en el número de trabajadores mensuales en la Resolución 2370 de 2008, esto es, un salario mínimo por cada 40 trabajadores y de manera proporcional por cada fracción de 40; método que debía aplicarse para liquidar el tributo por los periodos comprendidos entre los meses de julio de 2012 y subsiguientes. (…) (…) 4.1. Consideraciones jurídicas generales sobre el aporte al FIC (…) (…) conforme a la norma de creación de la contribución especial encaminada a financiar el Fondo Nacional para el Fomento de la Industria de la Construcción -FIC-, esto es, el Decreto Ley 2375 de 1974 (artículo 6) se estableció que los empleadores de la industria de la construcción no están obligados a contratar aprendices del SENA; pero a manera de contrapartida, tienen la obligación de contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, con el monto correspondiente a un salario mínimo por cada 40 trabajadores que ocupen.

contrapartida, tienen la obligación de contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, con el monto correspondiente a un salario mínimo por cada 40 trabajadores que ocupen. (…) En consecuencia, cuando existe certeza sobre el número de obreros se debe aplicar el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1047 de 1983, es decir, el empleador liquidará mensualmente a título de pago al FIC, una suma igual a un salario mínimo mensual legal vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). (…) Por contraposición, esto es, cuando no existe certeza sobre el número de obreros que laboran para el empleador en cada una de sus obras, éste liquidará a título de contribución al FIC el 0.25% del total de los costos certificados por el Contador. (…) (…) independientemente de las modalidades contractuales que se adopten, son sujetos pasivos del FIC los empleadores de la industria de la construcción en los términos vistos.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

Del contenido de la disposición (artículo 1 de la Resolución SENA 662/86. Anota la relatoría) la Sala concluye, que:

1. En efecto, la disposición preveía la posibilidad de que la contribución pudiese ser determinada con base en un promedio de empleados en el mes, pero para ese efecto la constructora debía cumplir con las formas que para ese momento se establecieron por el

1. En efecto, la disposición preveía la posibilidad de que la contribución pudiese ser determinada con base en un promedio de empleados en el mes, pero para ese efecto la constructora debía cumplir con las formas que para ese momento se establecieron por el SENA, como era el diligenciamiento del formato F4-0369 (firmado por el Contador, Jefe de Personal, Gerente o Propietario), así como la entrega de los datos para verificación por parte de un funcionario de la Entidad, quien a su vez, diligenciaría el formato F1-063A con base en el cual el contribuyente podía proceder a realizar el pago en tesorería. Aspectos formales que no están acreditados en el expediente como satisfechos por parte de la sociedad HL Ingenieros S.A., motivo por el cual no se cumplen las condiciones para aplicar el promedio de trabajadores mensuales que depreca la actora, lo que torna en improcedente el cargo.

2. La Sala, en contraposición a lo afirmado por la actora, encuentra que la resolución antes referida fue derogada tácitamente por la expedición de la Resolución 2370 del 29 de agosto de 2008, pues en ella se reguló, de manera integral y posterior, la forma del pago de la contribución al FIC en su artículo 7, (…) (…) Como se observa, esta nueva regulación desapareció la posibilidad de que la liquidación del aporte se hiciese con base en un promedio de trabajadores mensuales vinculados a la obra, sino que acompasándose armónicamente con la norma de la creación del tributo (artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974 y artículo primero del Decreto Ley 1047 de 1983), estableció que el pago se haría por un salario mínimo por cada 40 obreros y de manera proporcional

del Decreto Ley 2375 de 1974 y artículo primero del Decreto Ley 1047 de 1983), estableció que el pago se haría por un salario mínimo por cada 40 obreros y de manera proporcional por cada fracción de 40 de estos. Luego, si se atiende al tenor del artículo 26 de la Resolución 2370 de 2008, la norma en que se basa la actora para controvertir el acto al resultar contraria debía entenderse derogada, (…) La jurisprudencia en cita (Sentencia C-857 de 2005. Anota la relatoría) es clara en el sentido de que no es posible en el ordenamiento jurídico la coexistencia de dos disposiciones contrarias sobre una misma materia porque ello daría lugar a la inseguridad jurídica, lo cual resulta plenamente aplicable, mutatis mutandis, no solo a las normas con fuerza de ley, sino al concepto ley en el sentido amplio dentro del cual se entienden incluidas las normas procedimentales regulatorias, como es el caso de las resoluciones expedidas por el SENA, para el cumplimiento de las obligaciones relativas al aporte con destino al FIC. De modo que, no puede la actora pretender la aplicación de una disposición que fue posteriormente derogada con la expedición de otra resolución de igual jerarquía en la que se reguló el mismo aspecto, como lo fue la Resolución 2370 de 2008 respecto a lo establecido en la Resolución 662 de 1986, razón por la cual, por este aspecto, tampoco prospera el cargo.(…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a la contribución al FIC, consultar sentencia del Tribunal

en la Resolución 662 de 1986, razón por la cual, por este aspecto, tampoco prospera el cargo.(…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a la contribución al FIC, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta Subsección A del 12 de agosto de 2009, MP. Dr. José Antonio Molina Torres, radicación 11001333104220070006101. 2) Frente a la derogatoria tácita de las normas, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-348/17. MP Iván Humberto Escrucería Mayolo.

Fuente Formal: CPACA artículo 187; Decreto Ley 2375/74 artículos 4, 5, 6; Decreto 083/76 artículos 7, 8, 9; Decreto Ley 1047/83 artículos 1, 2, 3, 4; Resolución 2370/08 SENA, artículos 7, 8, 26; Resolución 1449/12 SENA artículo 7; Resolución 662/86 SENA artículo 1; CCA artículo 25

2EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2016 01398 00

DEMANDANTE: HL INGENIEROS S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2016 01398 00

DEMANDANTE: HL INGENIEROS S.A.

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: CONTRIBUCIÓN FIC SENTENCIA HL INGENIEROS S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA liquidó oficialmente la contribución para el fomento de la industria de la construcción – FIC por los años 2009 a 2013.

PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora solicita las siguientes: PRIMERA. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 2595 del 22 de mayo de 2.015, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-, así como la nulidad parcial de la Resolución 9688 de fecha 28 de diciembre 2.015, a través de la cual se desató favorablemente pero solo de manera parcial el recurso de reposición interpuesto por HL

INGENIEROS S.A.

De esta forma, la solicitud de declaratoria de nulidad parcial, se concreta específicamente en lo que atañe al monto de los aportes que se cobran desconociendo el número promedio mensual de trabajadores de obra, junto con sus sanciones por mora correspondiente, pero se reconoce el valor liquidado por los demás conceptos junto con sus intereses de mora.

atañe al monto de los aportes que se cobran desconociendo el número promedio mensual de trabajadores de obra, junto con sus sanciones por mora correspondiente, pero se reconoce el valor liquidado por los demás conceptos junto con sus intereses de mora. SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se restablezca el derecho de HL INGENIEROS S.A. y se ordene la devolución de la suma correspondiente a SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS (66'683.130) por concepto de aportes FIC indebidamente liquidados y cobrados, más el valor de los intereses por mora liquidados y cobrados por el SENA correspondientes a dichos aportes, los cuales corresponden a la suma redonda de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL

PESOS (75'500.000).

Sobre estas sumas de dinero que han sido pagadas a favor del SENA por parte de HL INGENIEROS S.A. solicitamos respetuosamente se liquiden los intereses corrientes y por mora a que hubiere lugar. TERCERA. Que se condene en costas y agencias en derecho al SENA.

HECHOS

Se resumen así:

3EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

1. Mediante Resolución 2925 del 22 de mayo de 2015, el – SENA determinó la obligación de pago a cargo de la sociedad HL INGENIEROS S.A. por concepto de

1. Mediante Resolución 2925 del 22 de mayo de 2015, el – SENA determinó la obligación de pago a cargo de la sociedad HL INGENIEROS S.A. por concepto de aportes al Fondo Profesional de la Industria de la Construcción – FIC por valor de $375.160.735, correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

2. La sociedad presentó contra el acto de determinación, recurso de reposición.

3. Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, el SENA le corrió traslado a la actora de un informe técnico emitido por el asesor de fiscalización y dentro de la oportunidad concedida la sociedad presentó objeciones por errores de hecho y de derecho contra la liquidación contenida en el informe.

4. El 19 de enero de 2016, el SENA notificó la Resolución 9688 del 28 de diciembre de 2015, mediante la cual se decidió el recurso de reposición y modificó parcialmente el acto de determinación al reducir la obligación a $297.663.428, con inclusión de aportes y sanción por no pago.

5. El 12 de febrero de 2016, la sociedad realizó el pago de la obligación por un total de $334.919.686, correspondiente a aportes discriminados en $157.054.153 y $177.865.533 por concepto de intereses de mora.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

REGLAMENTOS - Artículo 12 del Decreto 083 de 1976. - Artículos 1 de la Resolución 662 de 1986. Planteó dentro de los hechos de la demanda refirió que el SENA en la liquidación de las obligaciones por FIC incluyó factores o cifras erradas para lo cual realizó los siguientes cuadros comparativos por año fiscalizado:

SALARIO MINIMO 2009

496.900

2009 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO DIFERENCIA 200901 591 7.341.698 512 6.360.320 79 981.378 200902 605 7.515.613 505 6.273.363 100 1.242.250 200903 491 6.039.448 430 5.341.675 61 757.773 200904 526 6.534.235 457 5.677.083 69 857.153 200905 467 5.801.308 435 5.403.788 32 397.520 200906 464 5.764.040 395 4.906.888 69 857.153 200907 554 6.882.065 480 5 962.800 74 919.265 200908 649 8.062.203 559 6.944.178 90 1.118.025 200909 516 6.410.010 597 7.416.233 81 1.006.223 200910 436 5.416.210 368 4.571.480 68 844.730 203911 445 5.528.013 408 5.068.380 37 459.633 200912 450 5.590.125 314 3.900.665 136 1.689.460

TOTAL TRABAJADORES 76.944.965 TOTAL PROMEDIO 67.826.850 TOTAL

DIFERENCIA

9.118.115

200912 450 5.590.125 314 3.900.665 136 1.689.460

TOTAL TRABAJADORES 76.944.965 TOTAL PROMEDIO 67.826.850 TOTAL

DIFERENCIA

9.118.115

SALARIO MINIMO 2010

4EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

515,000

2010 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO DIFERENCIA 201001 432 5.562.000 363 4.673.625 69 888.375 201002 471 6.064.125 410 5.278.750 61 785.375 201003 548 7.085.500 489 6.295.875 59 759.625 201004 738 9.501.750 547 7.042.625 191 2.459.125 201005 604 7.776.500 543 6.991.125 61 785.375 203006 527 6.785.125 486 6.257.250 41 527.875 201007 403 5.188.625 364 4.686.500 39 502.125 201008 302 3.888.250 273 3.514.875 29 373.37S 202009 448 5.768.000 333 4.287.375 115 1.480.625 201010 597 7.686.375 360 4.635.000 237 3.051.375 201011 579 7.454.625 356 4.583.500 223 2.871.125 201012 378 4.866.750 295 3.798.125 83 1.068.625 TOTAL

TRABAJADORES

201011 579 7.454.625 356 4.583.500 223 2.871.125 201012 378 4.866.750 295 3.798.125 83 1.068.625 TOTAL

TRABAJADORES

77.597.625 TOTAL PROMEDIO 62.044.625 TOTAL

DIFERENCIA

15.553.000

SALARIO MINIMO 2011

535.600

2011 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO DIFERENCIA 201101 399 5.342.610 339 4.539.210 60 803.400 201102 499 5.681.610 433 5.797.870 66 883.740 201103 503 6.735.170 369 4.940.910 134 1.794,260 201104 386 5.163.540 313 4.191.070 73 977.470 201105 426 5.704.140 363 4.850,570 63 843.570 201106 405 5.422.9S0 362 4.847.180 43 575.770 201107 489 6.547.710 431 5.771.090 58 776.620 201108 480 6.427.200 415 5.556.850 65 870.350 201109 586 7.846.540 502 6.721.780 84 1.124.760 201110 682 9.131.980 564 7.551.960 118 1.580.020 201111 680 9.105.200 628 8.408.920 52 696.280 201112 640 8.569.600 579 7.752.820 61 816.790 TOTAL

TRABAJADORES

82.683.250 TOTAL PROMEDIO 70.940.220 TOTAL

DIFERENCIA

11.743.030

SALARIO MINIMO 2012

201112 640 8.569.600 579 7.752.820 61 816.790 TOTAL

TRABAJADORES

82.683.250 TOTAL PROMEDIO 70.940.220 TOTAL

DIFERENCIA

11.743.030

SALARIO MINIMO 2012

566.700

2012 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO DIFERENCIA 201201 609 8.628.008 505 7.154.588 104 1.473.420 201202 663 9.393.053 603 8.543.003 60 850.050 201203 664 9.407.220 569 8.061.308 95 1345.913 201204 503 7.126.253 448 6.347.040 55 779.213 201205 385 5.454.488 323 4.576.103 62 878.385 201206 427 6.049.523 335 5.596.163 32 453.360 201207 720 10.200.600 552 7.820.460 168 2.380.140 201208 729 10.328.108 559 7.919.633 170 2.408.475 201209 570 8.075.475 527 7,466.273 43 609.203 201210 556 7.877.130 519 7.352.933 37 524.198 201211 585 8.287.988 547 7.749.623 38 538.36S 201212 618 8.755.515 548 7.763.790 70 991.725 TOTAL

TRABAJADORES

99.583.358 TOTAL PROMEDIO 86.350.913 TOTAL

DIFERENCIA

13.232.445

SALARIO MINIMO 2013

589.500

2013 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO

99.583.358 TOTAL PROMEDIO 86.350.913 TOTAL

DIFERENCIA

13.232.445

SALARIO MINIMO 2013

589.500

2013 TOTALES

TRABAJADORES

TRABAJADORES

PROMEDIO DIFERENCIA 201301 673 9.918.338 534 8.606.700 89 1.311.638 201302 761 11.215.233 707 10.419.413 54 795.825 201303 788 31.613.150 761 11.215.233 27 397.913 203304 768 11.318.400 752 11.082.600 16 235.800 201305 937 13.809.038 729 10.743.638 208 3.065.400 201306 738 10.876.275 706 10.404.675 32 471.600 201307 741 10.920.488 676 9.962.550 65 957.938 201308 566 8.341.425 429 6.322.388 137 2.019.038 201309 524 7.722.450 337 4.966.538 187 2.755.913 201310 5S9 8.680.388 532 7.840.350 57 840.038 201311 691 10.183.613 594 8.754.075 97 1.429.538 201312 987 14.545.913 800 11.790.000 187 2.755.913 TOTAL

TRABAJADORES

129.144.713 TOTAL PROMEDIO 112.108.163 TOTAL

DIFERENCIA

17.036.550

5EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación oficial de revisión, refirió: - Falsa motivación Afirmó que el SENA incurrió en este vicio de anulación por haber desconocido la normatividad aplicable y la doctrina interna que posibilita determinar el aporte FIC con base en el número promedio mensual de los trabajadores que hayan laborado en las obras; pero que con ocasión de la expedición de la resolución del recurso de reposición se cambió el concepto emitido por el asesor de la entidad y se afirmó que ello no era posible, pese a que la Resolución 662 de 1986, que reglamentó el procedimiento de recaudo del FIC, expresamente lo permite. Aseveró que la Resolución 113 de 1996 en su artículo 23, derogó las resoluciones 1754 de 1984, 1523 de 1985, 397 de 1987 y 662 de 1988, así como las que le sean contrarias u opuestas, sin que se haya incluido a la Resolución 662 de 1986. Aunado al hecho que la apoderada de la sociedad elevó consulta al SENA con radicación 1-2009-013886 de 29 de julio de 2009, sobre la posibilidad de liquidar el aporte FIC con base en el promedio mensual de trabajadores, en los casos en que existe variación entre la primera y la segunda

julio de 2009, sobre la posibilidad de liquidar el aporte FIC con base en el promedio mensual de trabajadores, en los casos en que existe variación entre la primera y la segunda quincena, y obtuvo respuesta afirmativa. Razón por la cual, reitera, que la obligación tributaria se cumplió de manera adecuada.

II. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1 contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos que corresponden a las actuaciones surtidas en la sede administrativa, pero se opuso a las pretensiones, porque su postura quedó anunciada desde la respuesta a la petición elevada por la sociedad sobre la posibilidad de liquidar los aportes en el marco de la consulta, para lo cual se informó que claramente se señaló que el concepto se daba en aplicación de los decretos 2375 de 1974, 83 de 1976 y 1047 de 1983; disposiciones en las que de forma expresa se regula la situación planteada, esto es, que cuando existe diferencia en un mismo mes del número de trabajadores, de manera excepcional, se puede liquidar el aporte con el promedio de ese mes.

No obstante, refirió que “[c]osa distinta es lo que reclama el demandante cuando invoca la Resolución 662 de 1986, pues cree de manera errónea, que motu proprio y sin más

1 En adelante SENA.

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HL INGENIEROS S.A. VS. SENA APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013 requisitos puede liquidar con base en el promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en sus obras”, pues una cosa son las variaciones entre quincena y quincena, y otra es querer aplicar una norma que requiere el cumplimiento de unas formas especiales que se deben diligenciar por el constructor o dueño de la obra (F4-0369) y por el funcionario del SENA (F1-063A); formatos que no fueron tramitados lo que impedía el pago directo de manera proporcional, como lo hizo la actora. En consecuencia, aseveró que la demandante incurre en un error de interpretación de la proporcionalidad que busca aplicar a su favor respecto del número de trabajadores, cuando la misma aplica respecto del tiempo efectivamente laborados por los empleados durante el mes, pues pretende que se tengan en cuenta una “proporcionalidad derivada de tomar el número de trabajadores, los días trabajados en el mes y dividir entre 30 días del mes. Esta proporcionalidad NO EXISTE en norma alguna ni puede ser extractada de concepto alguno ni del alcance de la Resolución 0622 de 1986”. Informó que en la liquidación practicada por el SENA se tomaron como base las planillas de nómina que arroja un número determinado de trabajadores sin tener en cuenta el número de días laborados, pues ello es ajeno a la ley y al sistema de planillas, porque al número de empleados se le aplica el porcentaje, razón por la cual no es correcto afirmar la incursión en

días laborados, pues ello es ajeno a la ley y al sistema de planillas, porque al número de empleados se le aplica el porcentaje, razón por la cual no es correcto afirmar la incursión en la falta de aplicación indebida de las normas, por lo cual la legalidad de los actos se encuentra incólume.

III. TRÁMITE PROCESAL El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitido mediante auto de 27 de octubre de 20162. Una vez notificada la admisión de la demanda y radicada la contestación a la misma, se procedió a citar a la audiencia inicial por auto del 1 de febrero de 20183, la cual se celebró el 12 de febrero de 2018 4 y se agotaron las etapas del trámite de rigor, en especial la fijación del litigio, con el planteamiento del respectivo problema jurídico. Por no haberse decretado pruebas en la referida diligencia, se concedió a las partes el término respectivo para la sustentación de sus alegatos de conclusión.

En la oportunidad procesal, la parte demandante5 presentó sus alegaciones de cierre en las que controvirtió los argumentos expuestos en la contestación a la demanda, en el sentido de que la controversia le resulta insólita, dado que la misma entidad acepta la posibilidad de 2 Folios 95 y 96. 3 Folio 159.

4 Folios 166 a 174. 5 Folios 176 a 177.

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HL INGENIEROS S.A. VS. SENA APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013 realizar la liquidación del FIC con base en las variaciones que se presentan cada quincena, mas nunca la sociedad a planteado un guarismo derivado de hacer una proporción trabajadores-días trabajados – días del mes, pues basta con revisar lo pedido con ocasión del recurso de reposición interpuesto en sede administrativa. Afirmó que el SENA ha logrado comprender que no se ha solicitado una ponderación con base en horas o días trabajados, sino con atención a la variación del número de trabajadores vinculados entre una y otra quincena, motivo por el cual ratificó su postura y las peticiones hechas en la demanda. A su vez, el SENA hizo lo propio 6 y reiteró la defensa desplegada en la contestación de la demanda. Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.

IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 187 del CPACA.

2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA le determinó oficialmente a la sociedad HL INGENIEROS S.A. la contribución al Fondo para el Fomento de la Industria de la

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA le determinó oficialmente a la sociedad HL INGENIEROS S.A. la contribución al Fondo para el Fomento de la Industria de la Construcción – FIC por los periodos 2009 a 2013. En la audiencia inicial surtida el 12 de febrero de 2018, las partes y el Despacho determinaron el litigio en los siguientes términos: “…este proceso se concentra en el escrutinio de la legalidad de los actos por medio de los cuales el SENA impuso la contribución del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), por concepto de aportes más los intereses de mora durante por los periodos gravables 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 a HL

INGENIEROS S.A.

En el marco del concepto de violación, los cargos formulados en la demanda inducen al despacho a dilucidar si los actos acusados fueron proferidos: (i) quebrantando el artículo 12 del Decreto 083 de 1976; ii ) desconociendo el Decreto Ley 2375 de 1974 i ii) violando el artículo 1 de la Resolución 662 de 1986 expedida por el SENA; iv) desconociendo el concepto jurídico 11-1080 NIS 2009-01-100312. Todo lo cual según la parte actora se traduce en: a) los actos administrativos por el SENA dentro del proceso de fiscalización deben ser declarados parcialmente nulos por “falsa motivación”. Error evidente de la Administración frente a la norma que autoriza la liquidación del aporte FIC, con base en el

traduce en: a) los actos administrativos por el SENA dentro del proceso de fiscalización deben ser declarados parcialmente nulos por “falsa motivación”. Error evidente de la Administración frente a la norma que autoriza la liquidación del aporte FIC, con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en las obras; b) 6 Folios 178 y 179.

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HL INGENIEROS S.A. VS. SENA APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013 incumplimiento de los procedimientos para el recaudo y control de la contribución destinada al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción”.

3. Acervo probatorio En el acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 3.1. El SENA realizó visita a la contribuyente el 19 de febrero de 2014 en la cual le solicitó la entrega de información (f.3,c.a.), lo que conllevó a que con posterioridad, el 14 de marzo de 2014, la sociedad HL Ingenieros S.A. aportase ante la Administración, entre otros: 3.1.1. Relación de la totalidad de empleados por cada mes de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (ff.34 a 36,c.a.), con los siguientes datos:

2009 TOTALES TRABAJADORES

Enero 810 Febrero 836 Marzo 748 Abril 741 Mayo 708 Junio 711 Julio 769 Agosto 843 Septiembre 776 Octubre 631 Noviembre 637 Diciembre 645

Enero 810 Febrero 836 Marzo 748 Abril 741 Mayo 708 Junio 711 Julio 769 Agosto 843 Septiembre 776 Octubre 631 Noviembre 637 Diciembre 645

2011 TOTALES TRABAJADORES

Enero 577 Febrero 681 Marzo 677 Abril 656 Mayo 652 Junio 637 Julio 723 Agosto 727 Septiembre 816 Octubre 922 Noviembre 931 Diciembre 888

2010 TOTALES TRABAJADORES

Enero 622 Febrero 644 Marzo 717 Abril 813 Mayo 817 Junio 698 Julio 591 Agosto 478 Septiembre 548 Octubre 609 Noviembre 601 Diciembre 555

2012 TOTALES TRABAJADORES

Enero 876 Febrero 901 Marzo 882 Abril 756 Mayo 614 Junio 655 Julio 884 Agosto 913 Septiembre 813 Octubre 801 Noviembre 840 Diciembre 871

2013 TOTALES TRABAJADORES

Enero 952 Febrero 1.026 Marzo 1.045 Abril 1.144 Mayo 1.039 Junio 973 Julio 970

9EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013

En la relación de información, la parte describe que en el reporte se incluyen tanto al personal administrativo de la empresa (OFI), como a aquellos que trabajan directamente en las obras (MOD) y al personal de ventas e ingeniería (MOI). 3.1.2. Relación detallada de cargos y perfiles de las clasificaciones de empleados, en la cual se

administrativo de la empresa (OFI), como a aquellos que trabajan directamente en las obras (MOD) y al personal de ventas e ingeniería (MOI). 3.1.2. Relación detallada de cargos y perfiles de las clasificaciones de empleados, en la cual se informó que se registraron en la cuenta 5105 de Gastos de Personal de Administración los trabajadores OFI y MOD y en la cuenta 5205 de Gastos de Personal de Ventas los obreros con MOI (ff.37-38, c.a.). 3.1.3. Relación de subcontratistas contratados por HL Ingenieros S.A. en los periodos de discusión y los respectivos comprobantes de pago mensuales que esos terceros realizaron por la contribución FIC (ff.43-145,c.a.). 3.2. Liquidación 103-004 del 20 de abril de 2015, expedida por la contadora del SENA por medio de la cual se calculó el monto de los aportes al FIC dejados de cancelar por la sociedad HL Ingenieros S.A.. En ella se informa que se tuvo en cuenta el número de trabajadores unificados derivados de la suma de los empleados reportados por las categorías MOD y MOI, de acuerdo con lo reportado por el revisor fiscal de la contribuyente, los guarismos finales son los siguientes: Agosto 803 Septiembre 776 Octubre 787 Noviembre 878 Diciembre 1.118

10EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2016 01398 00

HL INGENIEROS S.A. VS. SENA APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013 3.3. Esta liquidación fue remitida a la sociedad con el Oficio 111080 del 21 de abril de 2015, en el cual se informaron los medios dispuestos para el pago de las obligaciones y que si al término

APORTES FIC PERIODOS 2009 A 2013 3.3. Esta liquidación fue remitida a la sociedad con el Oficio 111080 del 21 de abril de 2015, en el cual se informaron los medios dispuestos para

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