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TA CUN - 25000 23 37 000 2016 01517 00-(25-01-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2016 01517 00-(25-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO POR EXTEMPORANEIDAD DE LAS SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN / CONTINGENCIA – Los contribuyentes del impuesto de renta en IVA deben radiar virtualmente las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor registrados en las respectivas declaraciones tributarias, y en el caso de que por fallas en el sistema dicho trámite no puede realizarse quedan facultades para hacerlo en forma manual, so pena de que sea extemporánea su solicitud “ (…) Así, ante las eventuales fallas técnicas en el servicio electrónico informático de la DIAN que impidan radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, tanto el Decreto 227 de 2012 como la Resolución 151 de 2012 previeron como solución la radicación manual de dichas solicitudes. En este sentido, la primera de las norma estableció que ante tal contingencia, el contribuyente o responsable de impuesto podrá radicar la solicitud de forma manual siempre que se hiciera dentro del término legal, en tanto que la segunda reguló el supuesto de hecho de que dicha contingencia se presentara el último día del término legal para realizar esa gestión, en cuyo caso dispuso que tal solicitud debe presentarse forma manual. A juicio de la Sala no existe contradicción entre estas dos normas porque tanto el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 como el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 son claros al disponer que en todo caso la solicitud debe presentarse dentro del término legal, y no después. (…)

En síntesis, los contribuyentes del impuesto de renta e IVA deben radicar virtualmente las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor registrados en las

después. (…)

En síntesis, los contribuyentes del impuesto de renta e IVA deben radicar virtualmente las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor registrados en las respectivas declaraciones tributarias, y en el caso de que por fallas en el sistema dicho trámite no pueda realizarse, quedan facultados para hacerlo en forma manual, so pena de que sea extemporánea su solicitud. (…) La Sala acoge la posición de la DIAN en el sentido de que ante las fallas en el sistema electrónico informático de la DIAN, de conformidad con los artículos 22 del Decreto 2277 de 2012 y 6 de la Resolución 151 de 2012, el contribuyente debió presentar manualmente la solicitud de devolución del saldo a favor, antes de que se venciera el plazo, esto es, con anterioridad al 10 de enero de 2015. (…) De otra parte, no resulta aplicable al caso concreto el artículo 579-2 del ET, pues, de un lado, esta norma regula específicamente la presentación electrónica de las declaraciones tributarias, y de otro, la analogía aplica en aquellos casos o materias en los que no existe reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, por lo cual, resulta factible aplicar la normativa prevista por el legislador para casos o materias semejantes. Es este caso, se reitera, existe reglamentación expresa frente a la contingencia que impidió que la sociedad actora radicara virtualmente la solicitud de devolución el último día del término legal para hacerlo. (…) “

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

actora radicara virtualmente la solicitud de devolución el último día del término legal para hacerlo. (…) “

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2016 01517 00

DEMANDANTE: YAZAKI CIEMEL S.A.DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: DEVOLUCIÓN IVA 4° BIMESTRE GRAVABLE 2012

SENTENCIA YAZAKI CIEMEL S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le rechazó la devolución y/o compensación del saldo a favor registrado en la declaración de IVA del 4° bimestre del año gravable 2012. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Resolución No.6282-9000247140 del 5 de marzo de 2015, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E.- DIAN, y Resolución No. 002100 del 18 de marzo de 2016, expedida por la Subdirección de Gestión de Recurso Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. – DIAN, que rechazó la solicitud de devolución del saldo a favor declarado por mi representada en el impuesto a las ventas del cuanto (4)

Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. – DIAN, que rechazó la solicitud de devolución del saldo a favor declarado por mi representada en el impuesto a las ventas del cuanto (4) bimestre de 2012, por la suma de $269.464.000, por las razones de derecho expuestas anteriormente.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a la Sociedad YAZAKI CIEMEL S.A., NIT 832.000402-6, ordenando la devolución del saldo a favor declarado por mi representada en el impuesto a las ventas del cuarto (4) bimestre de 2012, por la suma de $269.964.000, más los intereses corrientes y/o moratorios a que haya lugar, por las razones de derecho expuestas anteriormente.

HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 10 de septiembre de 2012 YAZAKI CIEMEL S.A. presentó la declaración de IVA correspondiente al 4° bimestre del año gravable 2012, donde liquidó un saldo a favor de

$269.464.000.

2. El 19 de agosto de 2014 YAZAKI solicitó la devolución y/o compensación del citado saldo a favor.

3. Mediante auto de 9 de septiembre del mismo año, la DIAN inadmitió la solicitud de devolución y/o compensación.

4. El 9 de octubre de 2014 la sociedad subsanó lo motivos de la inadmisión y presentó de nuevo la solicitud de devolución.

5. A través de auto de 23 de octubre de la misma anualidad, la DIAN inadmitió nuevamente la solicitud y adujo nueva inconsistencias.

nuevo la solicitud de devolución.

5. A través de auto de 23 de octubre de la misma anualidad, la DIAN inadmitió nuevamente la solicitud y adujo nueva inconsistencias.

6. El 18 de noviembre de 2014 la sociedad actora subsanó lo motivos de la inadmisión y radicó de nuevo la solicitud de devolución y/o compensación.

7. El 9 de diciembre de 2014 la DIAN inadmitió la solicitud y puso de presente nuevas inconsistencias.8. El 8 de enero de 2015 a través del servicio informático de la DIAN, YAZAKI inició el trámite de devolución, no obstante, el sistema no lo permitió al señalar un error que indicaba que la solicitud anterior tenía documentos amarrados.

9. Al día siguiente la sociedad demandante intentó de nuevo radicar la solicitud, pero el sistema no lo permitió debido a que la solicitud de radicada el 28 de noviembre de 2014 no había sido cerrada por el sistema.

10. El 13 de enero 2015 último día para subsanar la inadmisión, la sociedad actora se comunicó telefónicamente con la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes de la DIAN a efectos de que cerrara la solicitud de devolución radicada el 28 de noviembre de 2014; sin embargo, esto no fue posible debido a que según informó dicha dependencia, así como la oficina de documentación, el error solo podía ser corregido por la Subdirección de Gestión de Recaudo del Nivel Central de la DIAN.

11. El mismo día, YAZAKI se comunicó con esta última dependencia donde le manifestaron que ese día no podía corregirse el error por falta de un ingeniero de sistemas, pero que en todo caso, enviaran un correo para que la día siguiente quedara solucionado el asunto.

11. El mismo día, YAZAKI se comunicó con esta última dependencia donde le manifestaron que ese día no podía corregirse el error por falta de un ingeniero de sistemas, pero que en todo caso, enviaran un correo para que la día siguiente quedara solucionado el asunto.

12. El 14 de enero de 2015 finalmente el error fue solucionado, ante lo cual, la sociedad actora radicó la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor arrojado en la declaración del IVA del 4°bimnestre de 2012.

13. Mediante auto de 5 marzo de 2015, la DIAN rechazó la solicitud de devolución y/o compensación porque según ella, había sido radicada extemporáneamente.

14. La anterior decisión fue confirmada en reconsideración por la Resolución 002100 de 158 de marzo de 2015.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículo 189 de la Constitución Política. LEGALES - Artículo 579-2 del Estatuto Tributario. - Artículo 2 del Decreto 2277 de 2012. - Artículo 6 de la Resolución 155 de 2012. Expuso que de la confrontación del artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, con el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 se advierte que en este último el director de la DIAN excedió sus funciones y contradijo el decreto reglamentario, pues mientras la primera de las normas señaló que cuando en el trámite de radicación de las solicitudes de devolución y/o compensación a través del sistema informático electrónico de la DIAN se presenten contingencias que impidan llevar a cabo el proceso, la solicitud puede hacerse de forma

compensación a través del sistema informático electrónico de la DIAN se presenten contingencias que impidan llevar a cabo el proceso, la solicitud puede hacerse de forma manual, esto es, opcionalmente; la segunda disposición prescribió que ante tal evento la radicación debe hacerse manualmente, es decir, estableció una obligación no establecida en la norma superior para el interesado. Consideró que ante tal contradicción la Administración debió inaplicar el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012, y por ende, admitir la solicitud, aun cuando fue radicada manualmente, máxime cuando la contingencia que impidió su radicación electrónica se debió a causas imputables a la DIAN. Agregó que como consecuencia de la inaplicación del artículo 6 de la Resolución 151 de 2012, debe acudirse a la analogía para aplicar el artículo 579-2 del ET, según el cual cuando se presenten contingencias que impidan dentro del vencimiento del plazo fijado la presentación electrónica de las declaraciones tributarias, esta se podrá presentar a mástardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. Puntualizó que de acuerdo con lo anterior, al presentarse la nueva solicitud el 14 de enero de 2015, fecha en que cesó la contingencia aceptada por la DIAN, su radicación fue oportuna. Afirmó que si en gracia de discusión se determina que el artículo 6 de la Resolución 151 de

oportuna. Afirmó que si en gracia de discusión se determina que el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 no es violatorio de la norma superior, debe establecerse que el rechazo de la solicitud es contraria a derecho, pues tal resolución no puede ampliar ni recortar el término para radicar la solicitud de devolución, y en tal sentido, como la DIAN no garantizó que la solicitud pudiera ser radicada manualmente hasta las doce de la noche del último día del plazo para hacerlo, porque dicha entidad no tiene ninguna oficina abierta esa hora, debe aceptarse su radicación electrónica al día siguiente. Dijo que la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación por parte de YAZAKI al día hábil siguiente de superada la contingencia está ajustado a la ley, pues su radicación dentro el plazo no fue posible por culpa de la Administración; además, debe tenerse en cuenta que los principios y normas procesales prevén que cuando se presentan este tipo de hechos los plazos se suspenden hasta que estos se superen. Concluyó que sobre la suma devuelta deben reconocerse intereses moratorios en los intereses moratorios.

II. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: Dijo que el parágrafo 1° del artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 prevé que cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en forma virtual, dicha solicitud se podrá hacer en forma

en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en forma virtual, dicha solicitud se podrá hacer en forma manual dentro del término legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la DIAN. Agregó que en uso de las facultades conferidas por la citada norma, la DIAN expidió la Resolución 151 de 2012, que en el artículo 6 dispuso que cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la dirección seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos le impiden efectivamente realizar el trámite. Aseguró que contrario a lo sostenido por la sociedad demandante, la palabra podrá contenida en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 no confiere una potestad al contribuyente de radicar la solicitud de devolución de forma manual, pues sencillamente lo que se previó fue una solución ante fallas técnicas del sistema.

contribuyente de radicar la solicitud de devolución de forma manual, pues sencillamente lo que se previó fue una solución ante fallas técnicas del sistema. Expuso que el inciso final de la norma en comento dispuso que la radicación puede hacerse en forma virtual o física porque como es conocido el sistema electrónico puede presentar fallas. Afirmó que ante la contingencia presentada con los servicios electrónicos de la DIAN que impidieron a la actora radicar el último día del término legal la solicitud de devolución y/o compensación, debió radicarla manualmente ese mismo día ante la dependencia correspondiente; sin embargo, no lo hizo por lo cual la solicitud fue rechazada de conformidad con el artículo 857 del ET.Manifestó que al asunto no aplica el artículo 579-2 del ET porque esa norma se refiere únicamente a la presentación electrónica de las declaraciones tributarias y pagos tributarios. Asimismo dijo que el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 prevé que para efectos de lo dispuesto en dicha resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y que la resolución que inadmitió la solicitud concedió a la demandante un mes para que la subsanara; no obstante esperó hasta el último día para hacerlo, por lo cual no puede alegar su propia incuria. Finalmente dijo que teniendo en cuenta que la solicitud de devolución es extemporánea, no hay lugar al reconocimiento de los intereses corrientes o moratorios a que hace referencia el artículo 863 del ET.

su propia incuria. Finalmente dijo que teniendo en cuenta que la solicitud de devolución es extemporánea, no hay lugar al reconocimiento de los intereses corrientes o moratorios a que hace referencia el artículo 863 del ET. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reiteró sucintamente lo dicho en la demanda. La DIAN reiteró lo dicho en la contestación de la demanda. El Ministerio Público no rindió concepto.

CONSIDERACIONES

1. El Caso Concreto La litis se centra en determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN negó a la actora la devolución y/o compensación del IVA del 4° bimestre del año gravable

2012.

2. Régimen Jurídico

El artículo 857 del ET prevé: ARTÍCULO 857. RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN . Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente. (…) El artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones» dispone: ARTÍCULO 22. Presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y requisitos generales y especiales a través del servicio informático electrónico. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico

Impuestos y Aduanas Nacionales, definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin. La implementación del servicio informático electrónico podrá realizarse atendiendo los conceptos de devolución, las ciudades que lo deberán implementar y demás criterios que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando la solicitud de devolución y/o compensación se realice de forma virtual deberá entregarse la totalidad de información exigida de conformidad con la normatividad vigente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual de la solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud en debida forma y con el cumplimiento de los requisitos generales y especiales en forma virtual y/o física. Parágrafo 1°. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en forma virtual, dicha solicitud se podrá hacer en forma manual dentro del término legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Resalta la Sala).

solicitud se podrá hacer en forma manual dentro del término legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Resalta la Sala). El artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 « «por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas», establece lo siguiente: ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación , por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual. En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite (Destaca la Sala). Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el

devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente.

3. Acervo Probatorio 3.1 Declaración de IVA del 4° bimestre de 2012, presentada por YAZAKI CIEMEL S.A. donde registró un saldo a favor de $269.464.000 (fol. 8 cuad. 1). 3.2 Auto de 9 de septiembre de 2014, mediante el cual la DIAN inadmitió la solicitud de devolución y/o compensación del citado saldo a favor, radicada por la sociedad actora el 19 de agosto de 2014 (fols. 79-82 cuad. 1). 3.3 Auto de 9 de octubre de 2014, a través del cual la DIAN nuevamente inadmitió la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor registrado en la declaración de IVA del 4° bimestre de 2012, radicada el 9 de octubre de 2014 (fols. 87-89 cuad. 1). 3.4 Auto de 9 de diciembre de 2014, por el cual la entidad demandada inadmitió de nuevo la solicitud de devolución que radicó el contribuyente el 18 de noviembre del mismo año (fols. 61-63 cuad. 1). 3.5 Solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor declarado, presentada el 14

de enero de 2015 (fol. 1 cuad. 1). 3.6 Resolución nro. 62829000247140 de 5 de marzo de 2015, por medio de la cual la DIAN rechazó la solicitud de devolución y/o compensación correspondiente al saldo a favor registrado en la declaración de IVA del 4° bimestre de 2012 (fols. 23-26).3.7 Resolución nro. 2100 de 18 de marzo de 2016, que confirmó en reconsideración la resolución que rechazó la solicitud de devolución y/o compensación (fols. 27-30).

4. Análisis de la Sala La discusión tiene como propósito determinar si ante la contingencia que impidió la radicación a través de los servicios informativos y electrónicos de la DIAN de la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor registrado en la declaración de IVA del 4° del año gravable 2012, la sociedad actora estaba en la obligación de presentar en forma manual dicha solicitud antes del vencimiento del término a que había lugar, o si por el contrario, al no estar obligada a ello, era procedente efectuarla a través de dicho sistema electrónico el día en que cesara la contingencia.

Según la DIAN, ante la contingencia presentada que impidió que la sociedad demandante radicara electrónicamente en el último día del plazo la solicitud de devolución y/o compensación, esta debió presentarse de forma manual ese mismo día, como lo establece el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012. A contrario sensu, la actora argumenta que no estaba obligaba a radicar manualmente dicha solicitud de devolución en los términos señalados por la DIAN porque el artículo 22 del

artículo 6 de la Resolución 151 de 2012. A contrario sensu, la actora argumenta que no estaba obligaba a radicar manualmente dicha solicitud de devolución en los términos señalados por la DIAN porque el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 no lo prevé así. El artículo 850 del ET dispone que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución, la cual deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (art.854 del ET). Por su parte, el artículo 855 ibidem establece que la Administración deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. A su turno, el artículo 857 del mismo estatuto prescribe que las solicitudes de devolución y/o compensación se rechazarán en forma definitiva «cuando fueren presentadas extemporáneamente». Ahora bien, con el objeto de reglamentar la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2277 de 2012, que en su artículo 22 facultó a la DIAN para que mediante resolución de carácter general definiera los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a esas solicitudes a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin. En desarrollo de esa facultad el director general de la DIAN expidió la Resolución 151 de

definiera los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a esas solicitudes a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin. En desarrollo de esa facultad el director general de la DIAN expidió la Resolución 151 de 2012, que en su artículo 3 dispuso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página web de dicha entidad. Previendo fallas en el servicio informático electrónico de la DIAN, el parágrafo 1° del artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 también estableció que «cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en forma virtual, dicha solicitud se podrá hacer en forma manual dentro del término legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales». A su vez el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012, dispuso:ARTICULO 6. Contingencia. Cuando el último día del término legal establecido para presentar la solicitud de devolución y/o compensación , por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual . En

solicitante no pueda radicarla a través de este mecanismo, deberá presentarla ese mismo día acercándose a la Dirección Seccional competente para su radicación manual . En estos casos la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, mediante comunicado debe establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, le impiden efectivamente realizar el trámite (Resalta la Sala). Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la solicitud de devolución y/o compensación, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la no radicación de la solicitud de devolución y/o compensación a través del servicio informático electrónico: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del solicitante, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben presentar la solicitud de devolución y/o compensación virtualmente. Así, ante las eventuales fallas técnicas en el servicio electrónico informático de la DIAN que impidan radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, tanto el Decreto 227 de 2012 como la Resolución 151 de 2012 previeron como solución la radicación manual de dichas solicitudes. En este sentido, la primera de las norma estableció que ante tal contingencia, el contribuyente o responsable de impuesto podrá radicar la solicitud de forma manual siempre

dichas solicitudes. En este sentido, la primera de las norma estableció que ante tal contingencia, el contribuyente o responsable de impuesto podrá radicar la solicitud de forma manual siempre que se hiciera dentro del término legal, en tanto que la segunda reguló el supuesto de hecho de que dicha contingencia se presentara el último día del término legal para realizar esa gestión, en cuyo caso dispuso que tal solicitud debe presentarse forma manual. A juicio de la Sala no existe contradicción entre estas dos normas porque tanto el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 como el artículo 6 de la Resolución 151 de 2012 son claros al disponer que en todo caso la solicitud debe presentarse dentro del término legal, y no después.

En todo caso, se reitera, el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012 facultó a la DIAN para que mediante resolución de carácter general definiera los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y esa facultad comprende la solución de las contingencias que eventualmente puedan presentarse en la radicación de tales solicitudes. En síntesis, los contribuyentes del impuesto de renta e IVA deben radicar virtualmente las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor registrados en las respectivas declaraciones tributarias, y en el caso de que por fallas en el sistema dicho trámite no pueda realizarse, quedan facultados para hacerlo en forma manual, so pena de que sea extemporánea su solicitud.

respectivas declaraciones tributarias, y en el caso de que por fallas en el sistema dicho trámite no pueda realizarse, quedan facultados para hacerlo en forma manual, so pena de que sea extemporánea su solicitud. Pues bien, la Sala advierte que mediante auto de 9 de diciembre de 2014 la DIAN dispuso inadmitir la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor registrado en la declaración de IVA del 4° bimestre del año gravable 2012, que había radicado la actora el 18 de noviembre de 2014, y de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 857 d

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