🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01747-00-(16-08-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01747-00-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA NRD No. 066

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADA: U.A.E DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01747-00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Completion Systems S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“PRINCIPALES.

1. Se anule la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 de fecha 31 de marzo de 2015, proferida por la División de Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes

Contribuyentes.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. Se anule la Resolución No. 002.881 del 19 de abril de 2016, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la DIAN, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial antes citada.

3. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho a mi representada, consistente en que se declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, identificada con el No. 91000131951642 de fecha 29 de marzo de 2012, con saldo a pagar de $115.788.000.

4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA.

En caso de no prosperar las pretensiones principales, solicito se anulen parcialmente los actos demandados en el sentido de declarar procedente la inclusión de los costos, gastos y pasivos en virtud del principio de favorabilidad y proporcionalidad, espíritu de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 82 del ibídem, costo presunto, en concordancia con los artículos 60, clasificación de los activos enajenados; 62 determinación de los costos de los bienes muebles; 754 y 754-1 indicios con base en estadísticas de sectores económicos, del mismo ordenamiento, así como los artículos 193 y 197 de la Ley 1607 de 2012”.

muebles; 754 y 754-1 indicios con base en estadísticas de sectores económicos, del mismo ordenamiento, así como los artículos 193 y 197 de la Ley 1607 de 2012”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formulario No. 91000131951642 del 29 de marzo de 2012, la sociedad demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2011, liquidando un saldo a pagar de $115.788.000. El 09 de julio de 2014, la Administración Tributaria profirió el Requerimiento Especial No. 312382014000071 para proponer la modificación de los renglones de pasivos y costo de ventas. Dicho acto fue objeto de respuesta por la parte actora mediante escrito radicado el 08 de octubre de 2014, oponiéndose a la modificación propuesta por la DIAN.

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Con Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 del 31 de marzo de 2015, la entidad demandada modificó el denuncio rentístico de la contribuyente aumentando el saldo a pagar a $1.054.573.000.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. 002.881 del 19 de abril de 2016,

aumentando el saldo a pagar a $1.054.573.000. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. 002.881 del 19 de abril de 2016, confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:  Constitución Política: artículos 29, 95-9, 209 y 228.  Estatuto Tributario: artículos 82, 560, 561, 562, 563, 565, 567, 568, 683, 684, 688, 730, 742, 743, 754 y 754-1.  Decreto 2649 de 1993: artículos 13, 39 y 40.  Código General del Proceso: artículos 133, 174 y 176.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Completion Systems S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Firmeza de la declaración privada por indebida notificación de la liquidación oficial de revisión y del requerimiento especial. El requerimiento especial como acto previo a la liquidación oficial se notificó el 09 de julio de 2014, esto es, cuando ya había transcurrido la oportunidad para tal efecto pues, si bien el plazo se suspendió por tres (3) meses con ocasión de la notificación del auto que ordenó practicar inspección tributaria, lo cierto es que dicho término solo se hizo extensivo hasta el 02 de julio de 2014.

tal efecto pues, si bien el plazo se suspendió por tres (3) meses con ocasión de la notificación del auto que ordenó practicar inspección tributaria, lo cierto es que dicho término solo se hizo extensivo hasta el 02 de julio de 2014.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En igual sentido, para notificar la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 del 31 de marzo de 2015, la entidad demandada procedió

a enviar un correo a la Carrera 19 A No. 139-12, que era la antigua dirección informada por la contribuyente en el RUT, sin tener en cuenta que la nueva dirección era la Calle 135 No. 45-29, apto. 301 como fue informado en el RUT actualizado y en el escrito a través del cual se dio respuesta al requerimiento especial, motivo por el cual el correo fue devuelto procediéndose a surtir la notificación del acto a través de publicación en la página web de la DIAN el 11 de abril de 2015. Ello, a juicio de la parte actora, denota el desconocimiento de las ritualidades de notificación previstas por el legislador, vulnerando de paso los derechos de defensa y contradicción que le asisten a la sociedad demandante. Solo hasta el 08 de mayo de 2015 la contribuyente conoció la liquidación oficial, esto es, cuando ya había vencido el plazo con que contaba la

Solo hasta el 08 de mayo de 2015 la contribuyente conoció la liquidación oficial, esto es, cuando ya había vencido el plazo con que contaba la Administración para notificar dicho acto administrativo. Por lo tanto, la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2011 cobró firmeza tras el fenecimiento del término para notificar la liquidación de determinación del tributo. 4.2. Desconocimiento de pasivos y costo de ventas. La entidad demandada resolvió rechazar parcialmente el monto declarado por concepto de costo de ventas ante la falta de pruebas directas para soportarlo, cuando lo procedente era dar aplicación a la presunción de costos contenida en el artículo 82 del E.T., teniendo en cuenta los datos estadísticos de la actividad desarrollada por la contribuyente y la obtención de los ingresos que no fueron discutidos por el fisco y que, naturalmente, aparejan un costo. Con todo, indica la parte demandante que durante la actuación administrativa se allegaron facturas de compras realizadas en el año 2011 para demostrar a

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO incursión de costos de ventas, las cuales cumplen los requisitos exigidos en la ley y, por lo mismo, no fueron tachadas de falsedad por la DIAN.

Asimismo se desconocieron los pasivos declarados en la suma de $518.980.972, sin tener en cuenta que dicho monto viene desde el denuncio

ley y, por lo mismo, no fueron tachadas de falsedad por la DIAN. Asimismo se desconocieron los pasivos declarados en la suma de $518.980.972, sin tener en cuenta que dicho monto viene desde el denuncio rentístico presentado por el año fiscal 2010, el cual goza de presunción de veracidad. Por tal motivo, no podía la Administración rechazar ese renglón. Lo anterior pone en evidencia la falta de diligencia de la entidad demandada para dar validez a las pruebas que soportan los costos y pasivos en que incurrió la contribuyente durante el periodo gravable objeto de discusión. 4.3. Improcedencia de la sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud que impuso la DIAN es improcedente, toda vez que los pasivos y costos declarados por la demandante se ajustan a la realidad de las operaciones económicas realizadas por aquella durante la vigencia fiscal 2011.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 15 de marzo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 143 a 150):

1. Notificación del requerimiento especial.

De conformidad con la ley tributaria, el requerimiento especial debe notificarse a mas tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar; sin embargo, dicho término puede suspenderse por tres (3) meses con ocasión de la práctica de una inspección tributaria.

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

plazo para declarar; sin embargo, dicho término puede suspenderse por tres (3) meses con ocasión de la práctica de una inspección tributaria.

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En el caso in examine, el plazo con que contaba la contribuyente para presentar la declaración privada vencía el 18 de abril de 2012; luego, el término para que la Administración expidiera el requerimiento especial fenecía el 18 de abril de

2014. No obstante, ese término se extendió por tres (3) meses mas como consecuencia de la notificación del auto que ordenó practicar una inspección tributaria, esto es, hasta el 18 de julio de 2014. Y comoquiera que el requerimiento especial se puso en conocimiento de la parte actora el 10 de julio de esa anualidad, concluye la parte demandada que el denuncio privado de la contribuyente no cobró firmeza.

2. Desconocimiento de pasivos y costo de ventas.

Con ocasión de la investigación tributaria adelantada por la DIAN contra la sociedad Completion Systems S.A.S., se evidenció que aquella había declarado montos inexistentes por concepto de costos de ventas y pasivos, atendiendo a la información suministrada por terceros y a los testimonios recaudados por la Administración. A la anterior conclusión se llegó después de verificar, además, los registros suministrados por la propia contribuyente del 1° de enero al 31 de diciembre

la información suministrada por terceros y a los testimonios recaudados por la Administración. A la anterior conclusión se llegó después de verificar, además, los registros suministrados por la propia contribuyente del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 en los cuales se indicaron pasivos originados de las operaciones realizadas con terceros que no tenían domicilio y que, en algunos casos, no conocían a la contribuyente. Se advierte que en las visitas practicadas a la sociedad actora se solicitó el suministro de los libros auxiliares por terceros y los soportes contables de los proveedores, a fin de verificar la realidad de los pasivos en la suma de $518.980.972 y de los costos en el monto de $1.094.154.000, sin que se hayan aportado.

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ciertamente para demostrar los costos la demandante allegó unas facturas, pero estas no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 617 del E.T. al no llevar impreso el nombre o razón social y NIT del impreso de las facturas.

Finalmente, en relación con la aplicación de la presunción de costos establecida en el artículo 82 ibídem, se advierte que ello solo opera cuando el contribuyente no reporta costos reales o no se conoce el costo de venta de los activos de su propiedad, lo cual no ocurre en el sub judice.

3. Sanción por inexactitud.

en el artículo 82 ibídem, se advierte que ello solo opera cuando el contribuyente no reporta costos reales o no se conoce el costo de venta de los activos de su propiedad, lo cual no ocurre en el sub judice.

3. Sanción por inexactitud.

Comoquiera que la contribuyente no logró desvirtuar las glosas que fueron modificadas por la DIAN, se concluye que en el denuncio privado se registraron valores inexactos que no reflejan la realidad de las operaciones realizadas por la demandante durante el año 2011, lo que da lugar a la imposición de la sanción por inexactitud en la forma en que fue impuesta por el fisco en los actos demandados.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 24 de noviembre de 2016, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 117 a 121). Dentro de la oportunidad legalmente establecida para el efecto, la U.A.E. DIAN contestó la demanda mediante escrito visible en los folios 143 a 150.

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 24 de julio de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la cual

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2017 a las 9:40 a.m. (fls. 168 y 178 a

183). En el trámite de la misma, no s e formularon excepciones previas por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante memoriales radicados los días 1° y 05 de diciembre de 2017, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 184 a 189 y 1901 a 203).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante, correspondiente al año fiscal 2011, a saber:

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 del 31 de marzo de 2015. - Resolución No. 002.881 del 19 de abril de 2016, confirmatoria del acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión se llevó a cabo dentro de la oportunidad legalmente establecida para tal efecto y si, como consecuencia de ello, el denuncio privado presentado por la sociedad demandante cobró firmeza. De no resultar a favor de la contribuyente el cargo mencionado, corresponderá dirimir: 1.2. Si los pasivos y costo de ventas declarados por la sociedad demandante en las sumas de $518.981.000 y $1.094.154.000, respectivamente, se hallan soportados o si, por el contrario, corresponden a operaciones realizadas con terceros que no existen o que desconocen a la contribuyente. 1.3. Si es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud

terceros que no existen o que desconocen a la contribuyente. 1.3. Si es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T.

2. LO PROBADO.

Declaración del impuesto sobre la renta por el año 2011, presentada por la sociedad demandante el 29 de marzo de 2012 mediante formulario No. 1102600131480, en la cual liquidó como pasivos y costo de ventas los montos de $9.206.498.000 y $4.279.399.000, respectivamente (fl. 210 c.a.).

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Registro Único Tributario de la sociedad Completion Systems S.A.S., con fecha de actualización del 05 de mayo de 2011, en el cual se indica como dirección la

Carrera 19 a No. 139-12 (fl. 2 .a.). Registro Único Tributario de la sociedad Completion Systems S.A.S., con fecha de actualización del 19 de noviembre de 2014, en el cual se indica como dirección principal la Calle 135 No. 45-39, apto. 301 (fl. 2675 c.a.). Auto de Apertura No. 312382012000634 del 16 de mayo de 2012, mediante el cual la DIAN ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la contribuyente por presuntas irregularidades en la declaración del impuesto

el cual la DIAN ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la contribuyente por presuntas irregularidades en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2011 (fl. 1 c.a.). Acta de Visita del 31 de mayo de 2012, en cuyo desarrollo la contribuyente allegó la siguiente información (fls. 5 y 6 c.a.): - Balance de prueba a 31 de diciembre de 2011 (fls. 17 a 58 c.a.). - Balance general a 31 de diciembre de 2011 (fls. 104 a 106 c.a.). - Auxiliar por tercero de las cuentas 2205 proveedores nacionales, 2335 costos y gastos por pagar, 51 gastos operacionales de administración, 52 gastos operacionales de ventas y 6 costo de ventas (fls. 7 a 16 y 62 a 82 c.a.). - Facturas de compra (fls. 107 a 177 c.a.). Acta de Visita del 10 de abril de 2014, mediante la cual se solicitó a la demandante allegar los soportes de las transacciones realizadas durante el año 2011 que fueron declaradas como costo de ventas (fls. 354 a 357 c.a.). Facturas de compra aportadas por la parte actora con ocasión de la visita antes mencionada y certificados de saldos e intereses expedidos por entidades financieras (fls. 358 a 673 c.a.).

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Diligencias de testimonios practicadas a terceros que tuvieron la calidad de trabajadores de la empresa demandante durante el año fiscalizado (fls. 675 a 691 y 897 a 898 c.a.).

Actas de Cruces con Terceros suscritas el 27 de marzo de 2014, que fueron adelantadas en las direcciones informadas por la contribuyente y en el RUT, cuyo objeto se concretó en obtener información acerca de las transacciones realizadas entre la contribuyente y las sociedades Maquinaria Pesada de Colombia, ABC Comercializadora de Transportes Ltda., Industria Andina de Minerales, Ceras y Derivados de Petróleo S.A., Aprotec Colombia S.A.S., Angulo Álvarez C.I. Ltda., Administración de Riesgos de Transporte S.A., JH Limitada Autopartes, Century Marketing S.A.S., durante el año 2011 (fls. 755-756, 758759, 768-169, 773-774, 863-864, 867-868, 880-881, 887-888 c.a.). En dichas actas se hizo constar lo siguiente: “Maquinaria Pesada de Colombia. En la dirección Cr. 123 14-37 funciona la compañía RIO ORION y no conocen la empresa maquinaria pesada con el NIT que se pregunta. En esta dirección no funciona ni ha funcionado esa empresa que preguntan. Aquí funciona la sociedad Representaciones Industriales ORION.

la compañía RIO ORION y no conocen la empresa maquinaria pesada con el NIT que se pregunta. En esta dirección no funciona ni ha funcionado esa empresa que preguntan. Aquí funciona la sociedad Representaciones Industriales ORION. ABC Comercializadora de Transportes Ltda. Se trata de un conjunto pequeño de casas, al timbrar en varias de ellas en total son 10. Contestan de la casa No. 8 la señora Cristina Flores, quien informa que esa empresa se trasladó de la casa No. 4 hace más de 6 años y no tiene idea para donde se fue la empresa. La empresa no funciona en el inmueble registrado en el RUT el cual tiene la dirección antigua. Industria Andina de Minerales, Ceras y Derivados de Petróleo S.A. Se trata de una casa familiar en la cual no funciona la sociedad Industria Andina, por tal razón no es posible adelantar ni expedir datos. Funciona un café internet hace 6 años. Aprotec Colombia S.A.S. Se trata de un apartamento familiar. Angulo Álvarez C.I. Ltda. Se trata de un conjunto de apartamentos. En este conjunto no funcionan empresas. Llamé desde la recepción al apartamento 603 y la empleada me responde que no funciona ninguna empresa llamada Angulo Álvarez C.I. Ltda. Administración de Riesgos de Transporte S.A. Se observa un conjunto residencial de apartamentos. El señor vigilante de la portería informa que

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

residencial de apartamentos. El señor vigilante de la portería informa que

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la dirección buscada es la antigua. Este conjunto se llama Mirador del Puerto III, es solo residencial y en esa Torre I, apto. 104 es de una familia.

No conoce a empresa que se pregunta y nunca la ha escuchado. JH. Limitada Autopartes. Local en el cual funciona un torno. Se infirma que hace 10 años se retiró el almacén del sector. Century Marketing S.A.S. Es un edificio de cuatro pisos; en su parte inicial se encuentra una bodega la cual tiene aviso que se arrienda y un local de nombre “Laminados y Porcelanato” que esta cerrado”. Acta de Cruce con Tercero del 27 de marzo de 2014, adelantada en el domicilio de la sociedad Petroservicios Industriales S.A.S., quien informó que durante el año 2011 sí realizó transacciones con la sociedad demandante por la prestación de servicios y mantenimiento de maquinaria, allegando para tal efecto el libro auxiliar por tercero (fls. 782 a 821 c.a.). Acta de Cruce con Tercero del 27 de marzo de 2014, adelantada en el domicilio de la sociedad Bestools Limitada, quien informó que durante el año 2011 sí realizó transacciones con la sociedad demandante, allegando para tal efecto las facturas de compra expedidas en esa vigencia (fls. 824 a 846 c.a.).

de la sociedad Bestools Limitada, quien informó que durante el año 2011 sí realizó transacciones con la sociedad demandante, allegando para tal efecto las facturas de compra expedidas en esa vigencia (fls. 824 a 846 c.a.). Acta de Cruce con Tercero del 27 de marzo de 2014, adelantada en el domicilio de la sociedad Tubodrilling Inspection Comany S.A.S., quien informó que durante el año 2011 sí realizó transacciones con la sociedad demandante, allegando para tal efecto el libro auxiliar por tercero y las facturas de venta Nos. 529 y 530 (fls. 871 a 876 c.a.). Auto de Inspección Tributaria No. 31238201400005 del 31 de marzo de 2014, mediante el cual la entidad demandada ordenó practicar inspección tributaria a la sociedad Completion Systems S.A.S. (fl. 937 c.a.). Dicho auto fue notificado mediante correo remitido a la Carrera 19 A No. 139-12 y recibido por la sociedad el 02 de abril de 2014 (fl. 937 vlto. c.a.). Acta de Visita del 09 de abril de 2014, en la cual se dio inicio a la inspección tributaria ordenada en el auto No. 31238201400005 del 31 de marzo del

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO mismo año (fls. 943 a 946 c.a.). En tal diligencia se aportaron facturas de compra (fls. 947 a 1099 c.a.).

Requerimientos Ordinarios expedidos el 10 de abril de 2014, mediante los cuales la entidad demandada solicitó a diferentes sociedades la relación de las transacciones efectuadas durante el año 2011 con la demandante, junto con las facturas que las soporten y las guías de transporte de mercancía, junto con las cuentas por cobrar o pagar que presentaran saldo con la parte actora (fls. 1100 a 1192 y 1203 a 1204 c.a.). Requerimiento Ordinario No. 312382014000128 del 10 de abril de 2014, en el cual la DIAN solicitó a la contribuyente el balance general y de resultados a 31 de diciembre de 2011, los estados financieros certificados por los años 20112010, con sus respectivas notas, soporte por tercero de la cuenta de costo de ventas y auxiliar de compras Cuenta 1435 y facturas o soportes de la relación comercial registrada en dichas cuentas (fls. 1196 a 1199 c.a.). Diligencia de testimonio practicada el 08 de mayo de 2014 a la representante legal de la empresa comercial Maquinaria Pesada de Colombia, quien indicó: “PREGUNTADO: Sírvase informar si conoce a la sociedad Completion Systems S.A.S. CONTESTADO: No la conozco ni he tenido vínculos con ellos.

PREGUNTADO: Sírvase informar si la sociedad maquinaria Pesada de Colombia

S.A.S. CONTESTADO: No la conozco ni he tenido vínculos con ellos.

PREGUNTADO: Sírvase informar si la sociedad maquinaria Pesada de Colombia tiene resolución de facturación. CONTESTADO: Nosotros sí teníamos todos los documentos en regla cuando la creamos, pero nunca tuvo movimiento realmente su objeto nunca se desarrolló, nosotros tenemos el NIT bloqueado o suspendido desde que se pasó la carta a la DIAN en el centro. PREGUNTADO.

Se pone de presente la factura de venta No. 0000-2037 de fecha agosto 11 del 2011, la cual fue allegada por el contribuyente. Frente a ella usted que tiene que decir. CONTESTADO: Este documento es falso, esto no es de nosotros, por lo que le digo, nosotros nunca hicimos una factura nunca se mandó a hacer nada de facturas, este documento no lo reconozco” (fls. 1464 y 1465 c.a.). Acta de Cierre de Inspección Tributaria del 02 de julio de 2014 (fls. 2477 a 2485 c.a.).

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Requerimiento Especial No. 312382014000071 del 09 de julio de 2014, notificado el 10 de los mismos mes y año por correo remitido a la dirección

registrada en el RUT de la contribuyente, correspondiente a la Carrera 19 A No. 139-12, por medio del cual la DIAN propuso la modificación de la declaración

notificado el 10 de los mismos mes y año por correo remitido a la dirección registrada en el RUT de la contribuyente, correspondiente a la Carrera 19 A No. 139-12, por medio del cual la DIAN propuso la modificación de la declaración privada presentada por la sociedad contribuyente, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2011, en relación con los siguientes renglones (fls. 1558 a 1589 y 2544 c.a.):

RENGLÓN DECLARACION PRIVADA REQUERIMIENTO ESPECIAL Diferencia Pasivos 9.206.498.000 8.687.517.000 518.981.000

Costo de ventas 4.279.399.000 3.185.245.000 1.094.154.000 Respuesta al requerimiento especial radicada ante la Administración el 08 de octubre de 2014, en la cual la sociedad demandante se opuso a la modificación propuesta por la DIAN con fundamento en los mismos argumentos traídos a colación en el libelo demandatorio que dio origen a este proceso judicial (fls. 2619 a 2657 c.a.). Con dicha respuesta se allegaron los siguientes documentos: (i) factura de compra por el monto de $198.929.560; y (ii) extracto de la cuenta 4 “Ingresos” del proveedor Century Marketing E.U. (fls. 2658 a 2660 c.a.). Asimismo, se informó como dirección de notificaciones la Carrera 19 A No. 13912, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 del 31 de marzo de 2015, por medio de la cual se modificó el denuncio rentístico del año 2011

12, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000030 del 31 de marzo de 2015, por medio de la cual se modificó el denuncio rentístico del año 2011 presentado por la demandante, en los mismos términos previstos en el requerimiento especial (fls. 2755 a 2782 c.a.). Dicho acto administrativo se notificó por aviso fijado en la página web de la entidad demandada el 11 de abril de 2015 tras la devolución del correo que

14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01747-00

DEMANDANTE: COMPLETION SYSTEMS S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO había sido remitido a la dirección procesal informada por la contribuyente en la respuesta al requerimiento especial (fls. 2754 y 2783 c.a.).

Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, en el que la demandante insistió en los argumentos expuestos en esta dem

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...