TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01920-00-(21-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01920-00-(21-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 044
MAGISTRADA PONENTE: DRA. CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-01920-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad C.I Inversiones Derca S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “Declarar nulo el acto administrativo compuesto por la Liquidación Oficial de Revisión – Renta Personas Jurídicas 322412016000094 del 2016/05/20, de la División de Gestión de Liquidación – Personas Jurídicas, dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C. pertenecientes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, correspondiente al
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C. pertenecientes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año 2012 a la compañía C.I.
INVERSIONES DERCA S.A.S. NIT. 830.100.498-4.
Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se restablezca el derecho y se deje en firme la Liquidación Privada de Corrección formularioEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO número 1103605997684 el día 2015/10/14 liquidando la correspondiente sanción por corrección y determinado un saldo a favor en su liquidación privada por valor de Ciento Treinta y Seis Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($136.895.000) a la compañía C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. NIT. 830.100.498-4, se ordene la devolución de dicha suma y los intereses causados desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución en debida forma (2015/04/17) hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que decida esta controversia.
Al confirmarse la Liquidación Privada de Corrección formulario número
devolución en debida forma (2015/04/17) hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que decida esta controversia. Al confirmarse la Liquidación Privada de Corrección formulario número 1103605997684 del día 2015/10/14 de C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. NIT. 830.100.498-4 solicito muy respetuosamente que la sanción por inexactitud por la suma de Novecientos Diecisiete Millones Ciento Dieciséis Mil Pesos ($917.116.000) sea levantada, ya que no se configura ninguna de las causales establecidas por el artículo 647 del Estatuto Tributario”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: La sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2012 mediante formulario No. 1103602856652 del 18 de abril de 2013, liquidando un saldo a favor de $597.234.000. El 14 de octubre de 2015, la contribuyente presentó corrección a su denuncio inicial determinando un saldo a favor de $136.895.000 y liquidando la correspondiente sanción por corrección. El 19 de octubre de 2015 se profirió el Requerimiento Especial No. 322402015000121, mediante el cual se propuso la modificación del denuncio privado para aumentar los valores declarados como ingresos brutos operacionales y retenciones, y disminuir los montos liquidados por concepto de costo de ventas y gastos operacionales de administración.
privado para aumentar los valores declarados como ingresos brutos operacionales y retenciones, y disminuir los montos liquidados por concepto de costo de ventas y gastos operacionales de administración. Con escrito radicado 24 de junio de 2015, la parte actora dio respuesta al requerimiento especial oponiéndose a la modificación de la declaración privada.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000094 del 20 de mayo de 2016, la DIAN modificó el denuncio privado en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas: Estatuto Tributario: artículos 18, 27, 28, 588, 647, 730 y 742. Decreto 4048 de 2008: artículo 20.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad C.I Inversiones Derca S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. De los ingresos gravados. La empresa demandante junto con el señor Alberto Alexis Palacio Mejía y la sociedad Grupo Alpha S. en C. conformaron una unión temporal INDUDER 2012 en razón de la cual contabilizaron y declararon sus ingresos de manera
La empresa demandante junto con el señor Alberto Alexis Palacio Mejía y la sociedad Grupo Alpha S. en C. conformaron una unión temporal INDUDER 2012 en razón de la cual contabilizaron y declararon sus ingresos de manera independiente de acuerdo con su participación porcentual incluida en el Registro Único Tributario que, para el caso de la contribuyente, corresponde al 5%. En los actos administrativos acusados la entidad demandada fundamenta la adición de ingresos en cuantía de $1.860.616.000, bajo el supuesto según el cual la parte actora no llevó fiscalmente la utilidad originada por su participación en la unión temporal; sin embargo, a juicio de C.I. Inversiones Derca S.A.S., la DIAN no interpretó de manera adecuada la aplicación del artículo 18 del E.T., toda vez que dicha disposición no tiene en consideración para efectos de determinar la obligación a cargo de los miembros de la unión temporal, las utilidades que aquellos perciban, sino los ingresos que les corresponden en proporción a los porcentajes registrados en el RUT.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La suma que pretende adicionar la DIAN no se causó y, por consiguiente, nunca fue recibida por la demandante en tanto los ingresos para las uniones temporales se contabilizan de acuerdo a las certificaciones expedidas por el contador público. 4.2. Costo de ventas y gastos operacionales.
fue recibida por la demandante en tanto los ingresos para las uniones temporales se contabilizan de acuerdo a las certificaciones expedidas por el contador público. 4.2. Costo de ventas y gastos operacionales. La entidad demandada rechazó como gastos operacionales la suma de $75.958.000, bajo el argumento según el cual era deber de la sociedad demandante conservar el documento mediante el cual se demostrara la inscripción de la prestadora del servicio en el régimen simplificado; sin embargo, a juicio de la contribuyente, dicha exigencia no tiene efectos dado que “mientras no se reglamente la obligación para los responsables del régimen simplificado de demostrar ante terceros su inscripción en el RUT, son procedentes los costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con terceros”. La obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable en el Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que se establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2. Empero, como el reglamento de esa disposición no se ha expedido, el documento equivalente a factura es prueba suficiente para demostrar los costos y deducciones solicitados por los pagos realizados por la demandante en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres, como responsable del régimen simplificado del IVA. 4.3. Improcedencia de la sanción por inexactitud. En el acto acusado la DIAN impuso la sanción establecida en el artículo 647 del E.T., la cual resulta contraria a la realidad de las operaciones que fueron
En el acto acusado la DIAN impuso la sanción establecida en el artículo 647 del E.T., la cual resulta contraria a la realidad de las operaciones que fueron declaradas por la contribuyente, de cuyo contenido no se extrae una irregularidad o inexactitud que de paso a la imposición de la sanción referida.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante escrito allegado el 02 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, por las siguientes razones
(fls. 242 a 253):
1. De la causación de ingresos.
La demandante por su participación en la conformación de la unión temporal Induder 2012, percibió ingresos en la misma proporción a su participación equivalente a un 90%; sin embargo, en su contabilidad únicamente llevó como porcentaje de participación el 5%, de lo cual se concluye que los ingresos no fueron declarados en su totalidad cuantificados en $1.860.616.000. Asimismo, en el acto demandado se precisó que la adición sucedió por ingresos en cuanto a la participación del 90% de la demandante en la unión temporal, mas no en razón de las utilidades como lo pretende hacer ver la actora.
2. De los costos y gastos rechazados.
en cuanto a la participación del 90% de la demandante en la unión temporal, mas no en razón de las utilidades como lo pretende hacer ver la actora.
2. De los costos y gastos rechazados.
El rechazo de gastos operacionales en la suma de $75.958.000 devino de la falta de presentación de la inscripción en el régimen simplificado de la señora Derly Beatriz Cáceres, a quien la sociedad actora le efectuó unos pagos por concepto de honorarios; sobre el punto, indica la entidad demandada que era obligación de la contribuyente mostrar dicho documento para sustentar la aplicación del beneficio fiscal consistente en el gasto operacional. No logró ser demostrado por la parte actora que la señora Derly Beatriz Cáceres se hallaba inscrita en el régimen simplificado, desconociéndose de esta manera la previsión contenida en el literal c) del artículo 177-2 del E.T. Asimismo, en relación con el rechazo de costos de ventas en cuantía de $3.000.000, indica la entidad demandada que en sede administrativa la sociedad
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO actora no logró desvirtuar dicho rechazo en la medida que no aportó prueba que demostrara la operación. Tan solo reposa registro contable de la misma, sin que éste se ampare por un documento idóneo como la factura de venta y/o compra del servicio.
3. Sanción por inexactitud.
demostrara la operación. Tan solo reposa registro contable de la misma, sin que éste se ampare por un documento idóneo como la factura de venta y/o compra del servicio.
3. Sanción por inexactitud.
El resultado de la investigación tributaria da cuenta de la existencia de una conducta sancionable, al haberse incluido costos y gastos que no fueron debidamente demostrados, y omitido ingresos gravados. Por lo tanto, resulta procedente mantener la sanción por inexactitud que fue impuesta a la contribuyente.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 27 de febrero de 2017, ordenándose su notificación al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 217 a 219).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Mediante auto proferido el 23 de agosto de 2018, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial la cual tuvo lugar el 23 de octubre del mismo año a las 9:00 a.m. (fls. 275 y 282 a 286). En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. No se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
sobre estas. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por último, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de dicha audiencia inicial.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos memoriales radicados el 07 de noviembre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 298 a 301 y 302 a 305).
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público designado en el presente proceso no rindió su concepto jurídico dentro de la oportunidad legalmente establecida para tal efecto, ni con posterioridad a ella.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2012 presentada por la
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2012 presentada por la sociedad C.I Inversiones Derca S.A.S., a saber: Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000094 del 20 de mayo de 2016.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer: 1.1. Si las utilidades percibidas por la sociedad demandante por su participación en la Unión Temporal INDUDER 2012 deben incluirse en la base gravable del impuesto sobre la renta. Asimismo, si el porcentaje de ingresos que se llevó fiscalmente a la declaración de renta del año 2012 corresponde con el de la participación de la sociedad en la unión temporal. 1.2. Si los pagos por servicios no gravados registrados en la cuenta PUC 730105 cumplen con los requisitos para ser tenidos como costos en la declaración de renta del año 2012. 1.3. Si los pagos de honorarios, asistencia técnica y gastos de representación pagados a la señora Derly Beatriz Cáceres, cumplen con los requisitos para ser tenidos como gastos operacionales de administración en la declaración de renta del año 2012.
1.3. Si los pagos de honorarios, asistencia técnica y gastos de representación pagados a la señora Derly Beatriz Cáceres, cumplen con los requisitos para ser tenidos como gastos operacionales de administración en la declaración de renta del año 2012. 1.4. Si es procedente la sanción por inexactitud impuesta en el acto administrativo acusado.
2. LO PROBADO.
Registro Único Tributario de la sociedad C.I. Inversiones Derca S.A.S. que da cuenta de la actividad principal de aquella, identificada con el código 4642 “Comercio al por mayor de prendas de vestir” (fl. 17 c.a.). Declaración del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad actora mediante formulario No. 1103602826652 del 18 de abril de 2013, correspondiente a la vigencia fiscal 2012, en la cual liquidó los siguientes valores (fl. 9 c.a.): RENGLÓN VALOR Ingresos brutos operacionales 17.039.709.000 Costo de ventas y de prestación de servicios 14.511.871.000
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Gastos operacionales de administración 1.788.817.000
Total saldo a favor 597.234.000 Auto de Apertura No. 322402015001611 del 12 de mayo de 2015, por medio del cual se ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la demandante por presuntas irregularidades en los valores declarados en el impuesto sobre la renta
Auto de Apertura No. 322402015001611 del 12 de mayo de 2015, por medio del cual se ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la demandante por presuntas irregularidades en los valores declarados en el impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012 (fl. 37 c.a.). Acta de Visita del 15 de mayo de 2015, de cuyo desarrollo se obtuvo la siguiente información proveniente de la contribuyente (fls. 42 y 43 c.a.): - Balance general a 31 de diciembre de 201 y a 31 de diciembre de 2012 (fl. 48 c.a.). - Estado de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2011 y a 31 de diciembre de 2012 (fl. 49 c.a.). - Notas a los estados financieros (fls. 50 a 55 c.a.). - Reporte movimiento generado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012 (fls. 56 a 70 c.a.). - Conciliación contable – fiscal año gravable 2012 (fls. 71 a 73 c.a.). - Certificación expedida el 15 de mayo de 2015 por el revisor fiscal de la empresa demandante, en la cual se hace constar que los ingresos percibidos durante el año 2012 en la Unión Temporal ascendieron a $4.136.419.853 (fl. 74 c.a.). - Cuadro que refleja el porcentaje de participación de la sociedad demandante en la Unión Temporal Induder 2012, en el que se lee lo siguiente: Ingresos Costos Gastos Retención en la fuente Participación
demandante en la Unión Temporal Induder 2012, en el que se lee lo siguiente: Ingresos Costos Gastos Retención en la fuente Participación 218.038.422 106.280.250 8.192.533 7.631.345 5% - Certificación expedida por el contador de la Unión Temporal Induder 2012, en la que se refleja la participación de cada miembro de la unión temporal así (fl. 78 c.a.): Razón Social NIT Porcentaje
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
C.I. Inversiones Derca S.A.S. 830.100.498-4 5% Palacio Mejía Alberto 79.414.353-1 5% Grupo Alpha S. en C. 900.203.457-9 90% Descripción Total ingresos C.I. Inversiones Derca S.A.S. Palacio Mejía Alberto Grupo Alpha
S. en C.
Ingresos 4.360.768.441 218.038.422 218.038.422 3.924.691.597 Costos 2.125.605.000 106.280.250 106.280.250 1.913.044.500 Gastos 63.850.657 8.192.533 8.192.533 47.465.591 - Documento de constitución de la Unión Temporal Induder 2012 (fls. 84 a 88 c.a.). - Otrosí al convenio de constitución de la Unión Temporal Induder 2012,
- Documento de constitución de la Unión Temporal Induder 2012 (fls. 84 a 88 c.a.). - Otrosí al convenio de constitución de la Unión Temporal Induder 2012, mediante el cual se incluyó la participación de la sociedad Alpha S. en C. y se acordó la cesión del porcentaje de participación así (fls. 89 y 90 c.a.): Empresas que conforman la Unión Temporal Participación % en proyecto y asociación
C.I Inversiones Derca S.A.S. 5% Alberto Alexis Palacio Mejía 5% Grupo Alpha S. en C. 90%
- Detalle de la cuenta PUC 730105 (fls. 260 a 262 c.a.). - Detalle de la cuenta PUC 511035, relacionada con los pagos por concepto de servicios de asesoría que fueron realizados en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar (fls. 359, 363 y 377 c.a.). - Detalle de la cuenta PUC 513515, relacionada con los pagos por concepto de asistencia técnica que fueron realizados en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar (fl. 774 c.a.). - Detalle de la cuenta PUC 519520, relacionada con los pagos por concepto de gastos de representación y relaciones públicas que fueron realizados en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar (fls. 796 y 797 c.a.). - Documento denominado “factura equivalente” en el que consta un pago por concepto de “asesoría financiera” realizado por la demandante en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar, en la suma de $40.765.485 (fl. 360 c.a.).
concepto de “asesoría financiera” realizado por la demandante en favor de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar, en la suma de $40.765.485 (fl. 360 c.a.).
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Registro Único Tributario de la señora Derly Beatriz Cáceres Salazar (fl. 362 c.a.).
Emplazamiento para Corregir No. 322402015000104 del 09 de septiembre de 2015, por medio del cual la entidad demandada invitó a la sociedad contribuyente a corregir su denuncio rentístico correspondiente al año 2012 en lo siguiente (fls. 950 a 954 c.a.): “Renglón 42. Ingresos Brutos Operacionales. La sociedad C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. No llevó fiscalmente los ingresos originados por su participación en las Uniones Temporales descritas a continuación:
RAZÓN SOCIAL PARTIC. INGRESOS TOTALES INGRESOS QUE LE CORRESPONDEN Ultraderm 2011 52% 2.992.320.913 1.556.006.875
Estrategia de Intendencia Empresarial 20% 2.456.522.410 491.304.482 Indertex 2012 34% 6.460.618.000 2.217.419.877
Induder 2012 90% 4.360.768.441 3.924.691.597 Así mismo, la sociedad C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S. lleva fiscalmente como costos y deducción valores que de acuerdo con el análisis realizado en desarrollo de la auditoría no son procedentes y se relacionan a continuación: Renglón 49. Costo de Ventas y Prestación de Servicios. CUENTA NOMBRE VALOR A DESCONOCER CAUSAL 730105 Servicios no gravados (Pago personal a destajo DERCA) 154.049.164 Sin soporte Art. 7712 y 177-2 Por las razones anteriormente expuestas este renglón se disminuye en $151.049.000. Renglón 52. Gastos Operacionales de Administración. (…). Por las razones expuestas este renglón se disminuye en $237.452.000”.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Respuesta al emplazamiento para corregir radicada ante la Administración Tributaria el 14 de octubre de 2015, en la cual la sociedad actora manifestó 8fls. 964 a 967 c.a.): - Aceptación de la adición de ingresos operacionales brutos pero únicamente en relación con la participación en las Uniones Temporales Ultraderm, Indertex y Estrategia de Intendencia Empresarial. Respecto de la
en relación con la participación en las Uniones Temporales Ultraderm, Indertex y Estrategia de Intendencia Empresarial. Respecto de la participación en la Unión Temporal Induder 2012, se mantuvieron los ingresos declarados inicialmente por la participación del 5%. - Aceptación parcial de los costos en cuantía de $345.835.103. - Rechazo de la modificación de gastos operacionales de administración en cuantía de $75.957.731. Con la mencionada respuesta, la contribuyente allegó la siguiente documentación: - Declaración de corrección presentada mediante formulario No. 1103605997684 del 14 de octubre de 2015, en la cual se liquidaron los siguientes valores (fl. 969 c.a.):
RENGLÓN VALOR INICIAL VALOR CORREGIDO
Ingresos Brutos Operacionales 17.039.709.000 21.283.630.000 Costo de ventas y prestación de servicios 14.511.871.000 17.013.306.000 Gastos operacionales de administración 1.788.817.000 1.807.268.000 - Certificado expedida por el contador público del señor Alberto Alexis Palacio Mejía que da cuenta de su porcentaje de participación en la Unión Temporal Induder 2012, equivalente al 5% (fl. 972 c.a.). - Certificado expedido por la Revisora Fiscal de la sociedad Grupo Alpha S. en C., en el cual se hace constar que el porcentaje de participación de dicha empresa en la Unión Temporal Induder 2012 fue del 90% (fl 973 c.a.). - Certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad demandante, en el
en C., en el cual se hace constar que el porcentaje de participación de dicha empresa en la Unión Temporal Induder 2012 fue del 90% (fl 973 c.a.). - Certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad demandante, en el cual se consigna que el porcentaje de participación de aquella en la Unión Temporal Induder 2012 fue del 5% (fl. 974 c.a.).
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Requerimiento Especial No. 322402015000121 del 19 de octubre de 2015, mediante el cual la Administración Tributaria propuso a la contribuyente la modificación de la declaración de corrección presentada el 14 de octubre de 2015 por el impuesto sobre la renta del año 2012, en lo siguiente (fls. 1055 a 1062 c.a.):
RENGLÓN
VALOR
DECLARACIÓN DE
CORRECCIÓN
PRIVADA
VALOR PROPUESTO
REQUERIMIENTO
ESPECIAL DIFERENCIA Ingresos brutos operacionales 21.283.630.000 23.144.246.000 1.860.616.000 Costo de ventas y prestación de servicios 17.013.306.000 17.010.306.000 3.000.000 Gastos operacionales de administración 1.807.268.000 1.731.310.000 75.958.000 Contestación al requerimiento especial radicada el 21 de enero de 2016 por la
Gastos operacionales de administración 1.807.268.000 1.731.310.000 75.958.000 Contestación al requerimiento especial radicada el 21 de enero de 2016 por la sociedad contribuyente, en la cual se opuso a la modificación allí propuesta bajo los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 1073 a 1077 c.a.). Con tal respuesta se allegaron los siguientes documentos: - RUT de la Unión Temporal Induder 2012, en el cual se detalla el porcentaje de participación de la sociedad demandante equivalente al 5% (fls. 1087 a 1090 c.a.). - Consolidado de la cuenta de ingresos de la demandante, relacionada con aquellos que fueron percibidos por su participación en la Unión Temporal Induder 2012, cuantificados en $218.038.422 (fl. 1093 c.a.). Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000094 del 20 de mayo de 2016, por medio de la cual la entidad demandada modificó la declaración de corrección al impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012, presentada por la sociedad C.I. Inversiones Derca S.A.S., con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el requerimiento especial (fls. 1124 a 1138 c.a.).
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
3.1. DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN UNIONES TEMPORALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, y la prestación de servicios dentro de su territorio de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. En numeral 5° de dicha disposición normativa contempla como ingresos “las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país”. Tratándose de la inclusión de ingresos para depurar la renta líquida, el artículo 26 del mismo cuerpo normativo prevé: “Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un
se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley”. Así pues, los ingresos que se obtengan por concepto de sueldo, comisiones y honorarios hacen parte de la renta líquida, pues incrementan el patrimonio en el momento de su percepción. A su turno, el artículo 27 ibídem dispone que los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-001920-00
DEMANDANTE: C.I. INVERSIONES DERCA S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones, exceptuando de dicha regla aquellos ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, o los percibidos por
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