TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00044-00-(31-07-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00044-00-(31-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR – Parámetros, procedimientos y requisitos que se deben acreditar con el fin de obtener la devolución del IVA – Una de las exigencias para que proceda la devolución del IVA es que los bienes e insumos adquiridos sean para uso exclusivo de la Universidad – Contrato interadministrativo o convenio de cooperación – El beneficio tributario previsto en el artículo 4 del Decreto 2627/93, no distingue la actividad o fin misional por el contrario, de una forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, dentro del fin educativo que consagra la ley Con la expedición del Decreto 2627 de 1993 se fijaron los parámetros, procedimientos y requisitos que las instituciones estatales y oficiales de educación superior deben acreditar con el fin de obtener la devolución del IVA; luego, tratándose del beneficio de la devolución dirigido para las instituciones de educación superior estatales u oficiales, existe un procedimiento especial sobre el general contenido en el Estatuto Tributario y, por ende, es el que resulta aplicable, sin perjuicio de que los aspectos no previstos en forma expresa en dicho Decreto deban sujetarse a lo señalado en el ET. … ante el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el pluricitado artículo 4o del Decreto 2627 de 1993, junto con los previstos en el canon 617 del E.T. pretranscrito, la Administración Tributaria podrá rechazar la solicitud de devolución del IVA pretendida por una entidad de educación superior.
artículo 4o del Decreto 2627 de 1993, junto con los previstos en el canon 617 del E.T. pretranscrito, la Administración Tributaria podrá rechazar la solicitud de devolución del IVA pretendida por una entidad de educación superior. Respecto a la exigencia de que los bienes e insumos adquiridos sean para uso exclusivo de la Universidad ha dicho el Consejo de Estado: “En efecto, la exclusividad que advierte el reglamento debe entenderse en el sentido de que el beneficio no se extienda a personas diferentes a la institución pública, que es la titular, pues si el Estado deja de percibir un ingreso lo hace precisamente porque es un beneficio de una entidad pública de educación superior y no de una persona natural. Así las cosas, el decreto reglamentario da una correcta interpretación del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, pues, es incuestionable que los bienes, insumos y servicios, sobre los que procede la devolución del IVA pagado, los adquiere la institución oficial, para sí, y no para un tercero De manera que, los bienes, insumos y servicios sobre los que procede la devolución del IVA pagado, son aquellos que la institución oficial adquiere para sí, y no para un tercero. La Sala evidencia que por medio de las anteriores facturas la Universidad Nacional pagó la prestación de servicios profesionales de diferentes especialidades para ejecutar y cumplir con el objeto de contratos interadministrativos celebrados con otras entidades (servicios en el área de la ingeniería civil, asesoría legal, investigación, arquitectura, transporte, geotecnia, entre otros); así mismo, pagó por el suministro de
ejecutar y cumplir con el objeto de contratos interadministrativos celebrados con otras entidades (servicios en el área de la ingeniería civil, asesoría legal, investigación, arquitectura, transporte, geotecnia, entre otros); así mismo, pagó por el suministro de bienes e insumos para desarrollar los proyectos pactados contractualmente (fotocopias, impresiones plotter, escaneo, argollado, alquiler de vehículos automotores, alquiler de computadores, construcción de estructuras para cerramiento de centros de monitoreo, sistemas de información geográfica, diseño de redes hidráulicas, entre otros). En reciente pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado12, al analizar la procedencia de la devolución del IVA pagado por la Universidad IndustrialEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de Santander por la adquisición de bienes y servicios para ejecutar proyectos en virtud de contratos y convenios interadministrativos y de cooperación suscritos con otras entidades, similares a los relacionados en precedencia, consideró: "En el caso concreto se observa que los valores rechazados corresponden a servicios adquiridos por la UIS en desarrollo de programas de extensión que benefician a la comunidad, se trata de bienes y servicios adquiridos con la finalidad de cumplir el contrato suscrito con terceros. En los antecedentes administrativos, allegados al proceso, obran
programas de extensión que benefician a la comunidad, se trata de bienes y servicios adquiridos con la finalidad de cumplir el contrato suscrito con terceros. En los antecedentes administrativos, allegados al proceso, obran diferentes contratos celebrados por la Universidad Industrial de Santander UIS y algunos de los contratistas relacionados en el cuadro antes transcrito, así como las facturas antes citadas y si bien esos documentos dan cuenta de que los servicios y bienes se adquirieron para cumplir con los compromisos pactados en virtud de diferentes convenios, eso no implica que no sean para su uso exclusivo, porque precisamente la Universidad es la parte contratante, quien se compromete con el pago estipulado y los contratistas están prestando el servicio directamente a la entidad educativa" En aplicación del precedente táctico, el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, reglamentado con el artículo 4 del Decreto 2627 del 28 de diciembre de 1993, no distingue la actividad o fin misional; por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución, dentro del fin educativo que consagra la ley.
Nota de relatoría: 1) Frente a la garantía de devolución del IVA pagado por las instituciones oficiales de educación superior, causado por la compra de bienes y servicios, como política para atenuar los costos educativos, consultar sentencia del C.E del 6 de septiembre de 2017, expediente No. 68001-23-33000-2013-00798-01
servicios, como política para atenuar los costos educativos, consultar sentencia del C.E del 6 de septiembre de 2017, expediente No. 68001-23-33000-2013-00798-01 (20.959), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2) Frente a la exigencia de que los bienes e insumos adquiridos para uso exclusivo de la Universidad, consultar sentencia del C.E del 26 de septiembre de 2007, expediente No. 2005-00060-00. C.P. Dra. Ligia López Díaz.
Fuente Formal: Decreto 2627/93 artículos 3, 4; ET artículos 617, 777, 615; Ley 30/92 artículos 92, 120
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 055
MAGISTRADA PONENTE: DRA. CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
DEMANDADA: U.A.E. DIAN
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00044-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la Universidad Nacional de Colombia, quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRIMERA: Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución de Devolución No. 6282-1021 del 08 de octubre de 2015, a través del cual la Jefatura de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN en su artículo tercero, resolvió rechazar la devolución de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($362.169.383) M/CTE, por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por la Universidad Nacional de Colombia por el tercer bimestre del año 2015, al considerar que 400 facturas aportadas como soporte de la devolución no cumplen con algunos de los requisitos legales impuestos, o porque los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad.
como soporte de la devolución no cumplen con algunos de los requisitos legales impuestos, o porque los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad.
SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Resolución No. 007713 del 11 de octubre de 2016, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modificó la Resolución de Devolución No. 6282-1021 de fecha 8 de octubre de 2015, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se decidió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las Ventas correspondiente al tercer bimestre del año 2015, presentada por la Universidad Nacional de Colombia.
TERCERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a la demandada DEVOLVER a la Universidad Nacional de Colombia, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS
Universidad Nacional de Colombia, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS ($351.960.609) M/CTE, por concepto del Impuesto sobre las Ventas solicitado por el tercer (3) bimestre del año 2015, y que fue rechazada en los actos administrativos Nos. 6282-1021 de fecha 8 de octubre de 2015 y 007713 de fecha 11 de octubre de 2016.
CUARTO: Que conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, Artículos 635, 863 y 864 se condene a la demandada en la forma y términos allí dispuestos, al pago de intereses sobre la suma reclamada y referenciada en el numeral anterior.
QUINTO: Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma reclamada y referenciada en el numeral tercero, debidamente actualizada conforme al
IPC.
SEXTO: Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: El 31 de julio de 2015, la parte actora presentó ante la DIAN solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2015, en cuantía de $3.340.179.534. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Resolución No. 6282-1021 del 08 de octubre de
compensación del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2015, en cuantía de $3.340.179.534. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Resolución No. 6282-1021 del 08 de octubre de 2015, en la cual se ordenó la devolución de $2.978.010.151 y se rechazó la suma de $362.169.383. Contra esa decisión se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto de manera desfavorable con la Resolución No. 007.713 del 11 de octubre de 2016, que modificó el acto
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO recurrido ordenando la devolución de $2.988.218.925 y rechazando el monto equivalente a $351.960.609.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas: Decreto 1210 de 1993: artículos 1°, 2° y 3°. Ley 30 de 1992: artículos 6° y 92. Estatuto Tributario: artículo 476, 617, 777 y 856. Decreto 2627 de 1993: artículo 4°. Acuerdo 036 de 2009: artículos 1°, 2° y 5°.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La Universidad Nacional de Colombia, quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La Universidad Nacional de Colombia, quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Violación al bloque de legalidad, por desconocimiento de principios y valores. El beneficio de la devolución del IVA para las instituciones de educación superior fue establecido en la Ley 30 de 1992, de cuyo texto se extrae que las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran mediante liquidaciones periódicas que se realicen. En desarrollo de la Ley 30 de 1992, se expidió el Decreto 2627 de 1993 en el que se estableció el procedimiento para efectuar la devolución del IVA que paguen las instituciones de educación superior por los bienes, insumos y servicios que adquieran, para lo cual se deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado. En el caso in examine la Administración Tributaria rechazó la devolución de la suma de $351.960.609, por considerar que las facturas sobre las cuales se pretende demostrar dicho monto no cumplen con los requisitos exigidos en la legislación tributaria.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Al respecto, advierte la parte demandante que tales facturas provienen de la celebración de convenios o contratos administrativos que corresponden a acuerdos de voluntades mediante los cuales aquella es contratada para la prestación de servicios y para la ejecución de los
Al respecto, advierte la parte demandante que tales facturas provienen de la celebración de convenios o contratos administrativos que corresponden a acuerdos de voluntades mediante los cuales aquella es contratada para la prestación de servicios y para la ejecución de los mismos, que se encuentran gravados con IVA. En ese orden, los actos administrativos enjuiciados están viciados de nulidad al desconocer el IVA pagado por la contribuyente en la adquisición de bienes, insumos y servicios, pues desconoce la legislación, el decreto reglamentario, los lineamientos constitucionales y la jurisprudencia del Consejo de Estado, dado que la extensión es una función misional de la Universidad concretada en la formación de estudiantes en programas académicos, como lo prevé el artículo 1° del Acuerdo 036 de 2009 expedido por el Consejo Superior Universitario. 4.2. Falsa motivación. Alega que los actos administrativos enjuiciados adolecen de nulidad por falsa motivación, en la medida que se exige como requisito para validar las facturas aportadas el nombre o razón social y el NIT del impresor de aquella, cuando por expresa disposición esta obligación no se hace exigible. De manera que, en las resoluciones que resolvieron rechazar parcialmente el monto solicitado en devolución no se expresaron de manera concreta las razones por las cuales la Administración resolvió en tal sentido.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 26 de febrero de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones (fls. 82 a 96):
Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones (fls. 82 a 96): En el caso in examine , el rechazo de las 400 facturas sobre las cuales la Universidad Nacional solicitó la devolución del IVA, se fundamenta en que los bienes, insumos o servicios adquiridos por la demandante no son para su uso exclusivo como lo ordena el literal b) del artículo 4° del Decreto 2627 de 1993, y porque, además, las facturas no cuentan con fecha de expedición, ni en ellas se consigna el NIT del vendedor, la razón social y el NIT del impresor de la factura, incumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en los literales b), c) y h) del artículo 617 del E.T.
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DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Para explicar lo anterior, la parte demandada señala que los contratos sobre los cuales se solicita la devolución del IVA no corresponden a curso de extensión como función misional de la Universidad, entendidos estos como educación por extensión o continuada en programas de aprendizaje teórico – práctico, sino a contratos interadministrativos celebrados entre la Universidad y entes estatales y/o privados como interventorías, de lo cual se concluye que los servicios contratados no son utilizados de manera exclusiva por la Universidad, sino que son contratados por ésta para que sean prestados a otras entidades o personas. Lo anterior es muestra de que los actos administrativos fueron debidamente motivados y no
los servicios contratados no son utilizados de manera exclusiva por la Universidad, sino que son contratados por ésta para que sean prestados a otras entidades o personas. Lo anterior es muestra de que los actos administrativos fueron debidamente motivados y no existe un enriquecimiento sin justa causa como lo pretende hacer ver la parte actora.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 17 de marzo de 2017, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 58 a 60).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2018, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, la cual tuvo lugar el día 12 de febrero de 2019 a las 9:40 a.m. (fls. 115 y 123 a 127). En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. No se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado a las mismas por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
E. ALEGACIONES FINALES.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante sendos memoriales radicados los días 13 y 25 de febrero de 2017, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 128 a 133 y 134 a 142).
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público designado para actuar dentro del presente proceso, no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales rechazó parcialmente la solicitud de devolución del IVA pagado por la demandante en el 3° bimestre del año 2015, a saber: - Resolución No. 6282-1021 del 08 de octubre de 2015. - Resolución No. 007.713 del 11 de octubre de 2016, modificatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer: 1.1. Si los bienes y servicios adquiridos por la demandante en la suma de $351.960.609, cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 2627 de 1993 para acceder a la devolución del IVA pagado por ese concepto, o si estos fueron destinados para terceros. 1.2. Si las facturas que soportan la compra de tales servicios se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T.
2. LO PROBADO.
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DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Formato de solicitud de devolución del IVA presentado por la Universidad Nacional de Colombia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al 3er bimestre del año 2015 en cuantía de $3.340.179.534 (fls. 1 y 2 c.a.). Cuadro detallado de los valores pagados por la demandante a título de IVA, durante el 3er bimestre del año 2015, fijados en la suma de $3.340.179.534 (fl. 3 c.a.). Certificación expedida por la Contadora Pública de la División Nacional de Contabilidad de la parte actora, en la cual se hace constar: (i) que el valor del impuesto a las ventas pagado en el 3er bimestre de 2015 y por el cual se solicita devolución, asciende a la suma de
el 3er bimestre de 2015 y por el cual se solicita devolución, asciende a la suma de $3.340.179.534; (ii) que en las facturas se encuentra discriminado el impuesto a las ventas y éstas cumplen con los demás requisitos legales; y (iii) que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para uso exclusivo de la entidad1. Relación de facturas emitidas a nombre de la Universidad Nacional de Colombia por el 3er bimestre del año 2015, que se hallan registradas en la contabilidad del ente educativo demandante (fls. 13 a 31 c.a.). Certificaciones de terceros junto con los correspondientes anexos contables, en los cuales dan cuenta acerca de la generación del IVA pagado por las compras realizadas en virtud de los contratos de administración delegada suscritos con la Universidad Nacional de Colombia (fls. 32 a 195 c.a.). Facturas de venta y contratos interadministrativos suscritos por la demandante con diferentes entidades para la adquisición de servicios, bienes e insumos (fls. 201 a 2099 c.a.). Auto Comisorio No. 138-1340 del 11 de agosto de 2015, mediante el cual se ordenó practicar visita a las instalaciones del ente universitario, con el fin de verificar “si las facturas o documentos equivalentes que dan derecho a exención por el periodo objeto de solicitud, cumplen con los requisitos legales de que tratan los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (…) para establecer la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 2015” (fl. 199 c.a.). 1 Fl. 11 c.a.
Tributario (…) para establecer la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 2015” (fl. 199 c.a.). 1 Fl. 11 c.a.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Informe de la visita del 08 de octubre de 2015, mediante el cual se establece la procedencia del impuesto sobre las ventas del 3er bimestre del año 2015, concluyéndose que el monto equivalente a $2.978.010.151 debía ser reconocido como devolución; entre tanto, la suma de $362.169.383 debía rechazarse dado que pertenece a bienes, insumos o servicios que no fueron adquiridos para uso exclusivo de la Universidad, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 4° del Decreto 2627 de 19932. Con el anterior informo, se aportó cuadro consolidado de las facturas rechazadas y admitidas por la Administración (fls. 2101 a 2109 c.a.). Resolución No. 6282-1021 del 08 de octubre de 2015, por medio de la cual la entidad demandada se pronunció acerca de la devolución del IVA solicitado por la demandante que fue originado en la compra de bienes y servicios por el 3er bimestre del año fiscal 2015, en la cual se resolvió reconocer por ese concepto la suma de $2.978.010.151 y se rechazó el monto de $362.169.383, bajo los siguientes argumentos (fl. 2115 c.a.):
cual se resolvió reconocer por ese concepto la suma de $2.978.010.151 y se rechazó el monto de $362.169.383, bajo los siguientes argumentos (fl. 2115 c.a.): “Que mediante visita realizada por el funcionario encargado de la División de Gestión de Recaudo de esta Dirección Seccional, según Auto Comisorio No. 138-0001340 del 11 de agosto de 2015 (folio 199), se verificó el 82% de las facturas relacionadas en la solicitud de devolución y como resultado se rechazan cuatrocientas (400) facturas en cuantía de $362.169.383, toda vez que las mismas no cumplen con algunos de los requisitos legales mencionados en los numerales anteriores, por el siguiente motivo: a) Los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad según Literal b) del artículo 4° del Decreto 2627 de 1993”. Contra la anterior decisión, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración manifestando que los servicios adquiridos se relacionan directamente con la función misional de la Universidad y utilizados para sí misma. Asimismo, señaló que las facturas allegadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 617 del E.T.3. Con Resolución No. 007.713 del 11 de octubre de 2016, se resolvió el recurso de reconsideración mencionado, disminuyendo el rechazo de la devolución del IVA de
$362.169.383 a $351.960.6094. 2 Fl. 2100 c.a. 3 Fls. 1912 a 1925 c.a. 4 Fls. 2172 a 2189 c. ppal.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3. MARCO JURÍDICO. 3.1. DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
RÉGIMEN ESPECIAL.
El artículo 92 de la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, establece: “ARTÍCULO 92. Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento”. De conformidad con la disposición normativa pretranscrita, las instituciones cuyo objeto se relacione con la prestación del servicio de educación superior, no son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y, por tal razón, les asiste el derecho a solicitar su devolución si incurren en su pago con ocasión de la adquisición de bienes, insumos y servicios mediante liquidaciones periódicas. Sobre la garantía de devolución del IVA pagado por las instituciones oficiales de educación
incurren en su pago con ocasión de la adquisición de bienes, insumos y servicios mediante liquidaciones periódicas. Sobre la garantía de devolución del IVA pagado por las instituciones oficiales de educación superior, causado por la compra de bienes y servicios, como política para atenuar los costos educativos, el Consejo de Estado consideró lo siguiente5: “3.8 Se debe tener en cuenta que el objetivo del artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es el de fortalecer los especiales fines y funciones que, en materia educativa, debe cumplir el Estado, norma que se debe interpretar en concordancia con los artículos 6° y 120 de la misma ley que incluyen dentro de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones los de apoyar las labores investigativas y de servicio social que requiere el país y de ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. 3.9 Tales propósitos se cumplen a través de la docencia, la investigación los programas de extensión que según el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 06 de septiembre de 2017, expediente No. 68001-23-33-000-201300798-01 (20.959), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-01005-00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. En esos términos, dentro de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones están los de apoyar labores investigativas y de servicio social que requiere el país y de ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. Los mencionados propósitos se cumplen a través de actividades como las de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesid
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