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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00050-00-(27-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00050-00-(27-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA NRD No. 018

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. Y ROPSOHN

LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por las sociedades Ropsohn Therapeutics Ltda. y Ropsohn Laboratorios Ltda., quienes actúan por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes: “1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2016001085 de 18 de enero de 2016, notificada personalmente el 9 de febrero de 2016, proferida por el INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, por medio de la cual se declararon no probadas las excepcionesEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

por el INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, por medio de la cual se declararon no probadas las excepcionesEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA propuestas dentro del proceso de cobro coactivo No. 2012-357 en contra de

ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. Y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

2. Que se declare la nulidad del auto 16001091 de 14 de abril de 2016, notificado personalmente el 2 de mayo de 2016, proferido por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2016001085 de 18 de enero de 2016 que decidió no revocar el acto recurrido.

3. Que se ordene el restablecimiento de los derechos de ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA., conculcados con la expedición de la Resolución 2016001085 de 18 de enero de 2016 y el auto 16001091 de 14 de abril de 2016 proferidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, imponiéndose al INVIMA la obligación de declarar probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, imponiéndose al INVIMA la obligación de declarar probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y declarar a terminación del proceso de cobro coactivo radicado 2012 357”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Resolución No. 2014002182 del 31 de enero de 2014, modificada con la Resolución No. 2015007606 del 27 de febrero de 2015, la entidad demandada impuso sanción pecuniaria a las sociedades Ropsohn Therapeutics Ltda. y Ropsohn Laboratorios Ltda., consistente en las multas equivalentes a 8 y 9 SMLMV, respectivamente. El 05 de octubre de 2015, el INVIMA libró mandamiento de pago en contra de la parte actora persiguiendo el cobro y consecuente pago de la multa impuesta en los actos mencionados. Por medio de sendos escritos radicados el 02 de diciembre de 2015, las sociedades demandantes formularon contra dicho mandamiento de pago las excepciones de “interposición de demanda” y “falta de ejecutoria del título”. Con Resolución No. 2016001085 del 18 de enero de 2016, la parte demandada resolvió las excepciones propuestas de manera desfavorable.

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue resuelto a través de la Resolución No. 16001091 del 14 de abril de 2016, confirmando en su integridad la decisión recurrida.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:  Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138.  Resolución INVIMA 2007002712: artículo 23.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Las sociedades Ropsohn Therapeutics Ltda. y Ropsohn Laboratorios Ltda., quienes actúan como parte actora dentro de la Litis, esquematizaron su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Excepción de interposición de demanda contra el título ejecutivo. Dentro del trámite administrativo, las sociedades demandantes solicitaron la terminación del proceso de cobro coactivo con ocasión de la interposición de la demanda judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicada contra los actos que determinaron la obligación objeto del proceso de cobro coactivo. Sin embargo, la entidad demandada negó la prosperidad de dicha excepción al haber considerado que la demanda no había sido admitida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desconociéndose de esta manera lo establecido en la

de cobro coactivo. Sin embargo, la entidad demandada negó la prosperidad de dicha excepción al haber considerado que la demanda no había sido admitida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desconociéndose de esta manera lo establecido en la Resolución INVMA 2007002712 del 12 de febrero de 2007, que contempla como una de las excepciones contra el mandamiento de pago la presentación de la demanda contra el título, sin considerar para su procedencia la admisión de la misma.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA La disposición contemplada en esa resolución de carácter general resulta concordante con lo establecido en el Estatuto Tributario, que permite la prosperidad de la excepción con la interposición de la demanda, sin que sea exigible para el ejecutado demostrar su admisión ante quien adelanta el cobro coactivo.

Con todo, las sociedades actoras con el recurso de reposición presentado contra el acto que negó las excepciones formuladas, logró acreditar que la demanda instaurada en contra del título ejecutivo había sido admitida; sin embargo, en la resolución que desató dicho recurso el INVIMA optó por mantenerse en su posición inicial, desconociéndose con ello las normas que contemplan el trámite del proceso de cobro. Tal irregularidad, a juicio de la parte demandante, permite entrever que los actos acusados están viciados de falsa motivación en la medida en que se rechazó una

de cobro. Tal irregularidad, a juicio de la parte demandante, permite entrever que los actos acusados están viciados de falsa motivación en la medida en que se rechazó una prueba fundamental para resolver la procedencia de la excepción, como lo era el auto admisorio de la demanda tramitada en contra del título objeto de cobro. 4.2. Excepción de falta de ejecutoria del título. Durante la actuación administrativa, el ente demandado consideró que los actos constitutivos del título ejecutivo se hallaban en firme y debidamente ejecutoriados, en tanto no habían sido objeto de suspensión, modificación o anulación por parte de alguna autoridad judicial. Tal interpretación desconoce lo previsto en el artículo 23 de la Resolución INVIMA 2007002712, que contempla como excepción contra el mandamiento de pago la falta de ejecutoria del título ejecutivo, entendiéndose que cualquier acto que sirve de fundamento para tramitar el proceso de cobro coactivo debe hallarse ejecutoriado, lo cual sucederá, en el caso concreto, cuando la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en su contra sea decidida de manera definitiva por el juez contencioso. Para arribar a tal conclusión, el INVIMA da aplicación a las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011, dejando de lado las reglas especiales de procedimiento de cobro coactivo al que se somete la entidad demandada, en específico, la Resolución

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DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA 2007002712 que señala con claridad que los actos cobran ejecutoria cuando las acciones judiciales ejercidas en su contra se han decidido definitivamente, lo cual resulta concordante con las reglas generales contenidas en el Estatuto Tributario.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 14 de julio de 2017, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 255 a 260): Las actuaciones surtidas por la entidad demandada dentro del proceso de cobro coactivo que dieron lugar a la expedición de las resoluciones demandadas gozan de legalidad pues para la fecha en que se interpuso el recurso de reposición contra el acto que denegó la prosperidad de las excepciones, la parte actora no logró acreditar que, en efecto, la demanda instaurada en contra del título había sido admitida, requisito éste que es indispensable para trabar la Litis. Ello es razón suficiente para despachar de manera desfavorable la prosperidad de esa excepción. Ahora bien, en relación con la excepción de falta de ejecutoria del título, indica la apoderada del ente demandado que la misma no resulta procedente en la medida que la única exigencia para proceder a la ejecución de las obligaciones contenidas en actos administrativos es que éstos se hallen en firme, lo cual sucede, entre otros aspectos, cuando los recursos interpuestos en sede administrativa hayan sido resueltos.

que la única exigencia para proceder a la ejecución de las obligaciones contenidas en actos administrativos es que éstos se hallen en firme, lo cual sucede, entre otros aspectos, cuando los recursos interpuestos en sede administrativa hayan sido resueltos.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 24 de abril de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA,

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 236 a 238).

El 14 de julio de 2017 la apoderada judicial de la entidad demandada solicitó la acumulación del proceso de la referencia, al proceso identificado con el número de radicación 25000234100020150185500, que para esa fecha cursaba en la Sección Primera de esta Corporación, y cuyo objeto se concretó en determinar la legalidad de los actos constitutivos del título ejecutivo objeto de cobro coactivo. Mediante auto proferido el 02 de abril de 2018, se negó la mencionada solicitud de acumulación; decisión frente a la cual el INVIMA interpuso recurso de reposición que

fue resuelto el 16 de agosto de 2018, manteniendo la posición adoptada.

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 13 de diciembre de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 07 de mayo de 2019 (fls. 359 y 372 a 378). En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por las sociedades actoras con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que éstas presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados el 21 de mayo de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 379-380 y 382 a 391).

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, por medio de los cuales se negaron las excepciones de “interposición de demanda judicial en contra del título” y “falta de ejecutoria del título” , que fueron propuestas contra el Mandamiento de Pago No. 15002698 del 05 de octubre de 2015, a saber: - Resolución No. 2016001085 del 18 de enero de 2016. - Auto No. 16001091 del 14 de abril de 2016, confirmatorio de la decisión anterior. De los argumentos expuestos por las partes y según quedó planteado en la audiencia inicial, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si el proceso de cobro coactivo adelantado por el INVIMA contra las sociedades Ropsohn Laboratorios Ltda. y Ropsohn Therapeutics Ltda., da lugar a la terminación del proceso de cobro coactivo por haberse interpuesto demanda en contra del título ejecutivo contenido en la Resolución No. 2015007606 del 27 de febrero de 2015,

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

del proceso de cobro coactivo por haberse interpuesto demanda en contra del título ejecutivo contenido en la Resolución No. 2015007606 del 27 de febrero de 2015,

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA que modificó la Resolución No. 2014002182 del 31 de enero de 2014, actos mediante los cuales se impuso a cargo de las actoras una multa por infringir las normas higiénico-técnicas sanitarias. 1.2. Si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte demandante contra los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo, da lugar a declarar la falta de ejecutoria de dichas decisiones, impidiéndose con ello que las obligaciones allí contenidas sean ejecutadas por el INVIMA.

2. LO PROBADO.

Resolución No. 2014002182 del 31 de enero de 2014, mediante la cual la entidad demandada impuso una sanción a las sociedades actoras por el incumplimiento de las normas higiénico – técnicas sanitarias contenidas en el Decreto 677 de 1995, en las siguientes cuantías (fls. 53 a 70 c. ppal.):

SOCIEDAD MONTO DETERMINADO

Ropsohn Therapeutics Ltda. 9.000 SMLMV Ropsohn Laboratorios Ltda. 9.100 SMLMV Resolución No. 2015007606 del 27 de febrero de 2015, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por las demandantes contra el acto anterior, modificando las

Ropsohn Laboratorios Ltda. 9.100 SMLMV Resolución No. 2015007606 del 27 de febrero de 2015, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por las demandantes contra el acto anterior, modificando las cuantías allí establecidas por concepto de la sanción impuesta de la siguiente manera (fls. 71 a 90 c. ppal.):

SOCIEDAD MONTO DETERMINADO

Ropsohn Therapeutics Ltda. 8.900 SMLMV Ropsohn Laboratorios Ltda. 9.000 SMLMV Resolución No. 800169915 del 06 de mayo de 2015, que negó la solicitud de revocatoria directa de los actos sancionatorios previamente descritos (fls. 91 a 96 c. ppal.). Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada el 17 de septiembre de 2015 por las sociedades actoras contra las resoluciones antes mencionadas, que

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA determinaron la sanción por incumplimiento de las normas higiénico – técnicas sanitarias (fls. 98 a 117 c. ppal.).

Auto No. 15002698 del 05 de octubre de 2015, por medio del cual se libró orden de pago en contra de la parte actora por las obligaciones contenidas en las resoluciones proferidas dentro del proceso sancionatorio que impuso una multa a su cargo, estableciéndose como capital los valores establecidos en dichos actos, más

resoluciones proferidas dentro del proceso sancionatorio que impuso una multa a su cargo, estableciéndose como capital los valores establecidos en dichos actos, más los intereses moratorios que se llegaren a causar (fls. 129 a 132 c. ppal.). Escrito radicado ante la entidad demandada el 02 de diciembre de 2015, mediante el cual las sociedades Ropsohn Therapeutics Ltda. y Ropsohn Laboratorios Ltda. formularon contra el anterior mandamiento de pago las excepciones de “presentación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo” y “falta de ejecutoria del título ejecutivo”, expresando para ello los mismos fundamentos esbozados en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 133 a 138 c. ppal.). Resolución No. 2016001085 del 18 de enero de 2016, mediante la cual se resolvieron de manera desfavorable las excepciones propuestas por las sociedades demandantes, considerando para tal efecto las mismas razones que fueron expuestas en la contestación a la demanda de este proceso judicial (fls. 33 a 46 c. ppal.). Proveído del 18 de febrero de 2016, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada el 17 de septiembre de 2015 por las sociedades actoras contra las resoluciones constitutivas del título ejecutivo, que determinaron la sanción por incumplimiento de las normas higiénico – técnicas sanitarias (fls. 84 a 120 c. ppal.).

sociedades actoras contra las resoluciones constitutivas del título ejecutivo, que determinaron la sanción por incumplimiento de las normas higiénico – técnicas sanitarias (fls. 84 a 120 c. ppal.). Recurso de reposición interpuesto por las demandantes contra el acto que negó las excepciones formuladas, insistiendo en su prosperidad, poniéndose a disposición del INVIMA copia del auto admisorio de la demanda judicial presentada contra los actos constitutivos del título objeto de cobro, que fue notificado el 19 de mayo de 2016 (fls. 145 a 154 c. ppal.).

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA Auto No. 16001091 del 14 de abril de 2016, que resolvió el recurso de reposición mencionado confirmando en su integridad la decisión recurrida que denegó la prosperidad de las excepciones formuladas por la parte demandante (fls. 47 a 51 c. ppal.).

Certificación expedida el 09 de septiembre de 2016 por la Secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se hace constar lo siguiente (fl. 166 c. ppal.): “El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 250002341.0002015-01855-00, Demandante: ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. Y

OTROS, Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

2341.0002015-01855-00, Demandante: ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. Y

OTROS, Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez, actualmente se encuentra para ingresar al Despacho, como quiera que los términos 25, 30 y 10 días de que tratan los artículos 199, 172 y 173 del CPACA, ya vencieron. De otro lado, revisado el expediente se observa que el auto admisorio de la demanda fue notificado el 19 de mayo de 2016”.

3. MARCO JURÍDICO.

3.1. COMPETENCIA DEL INVIMA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE

COBRO COACTIVO.

El artículo 245 de la Ley 100 de 1993, creó el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA como ente encargado de la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Esa disposición normativa fue reglamentada por el Decreto 1290 de 1994, precisando las funciones del INVIMA y estableciendo su organización básica. En dicha codificación se señala que dicho instituto es un establecimiento público del

Esa disposición normativa fue reglamentada por el Decreto 1290 de 1994, precisando las funciones del INVIMA y estableciendo su organización básica. En dicha codificación se señala que dicho instituto es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica,

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DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento, características propias para ser considerado como una entidad pública.

Tratándose de la facultad de cobro de las entidades públicas, el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, norma vigente para la fecha de expedición de los actos administrativos acusados, dispone: “Artículo 5°. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor

entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”1 (Negrillas de la Sala). Esa competencia se recalca también con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, vigente para la fecha de expedición de los actos acusados, donde expresamente el legislador señala el deber de las entidades públicas, como el INVIMA, de recaudar las obligaciones creadas a su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, revistiéndolas de facultad para ejercer las acciones de cobro coactivo que resultaren necesarias. Luego, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, al ser una entidad pública de orden nacional, goza de jurisdicción coactiva para hacer cumplir las obligaciones dinerarias a cargo de terceros que sean exigibles, a cuyo efecto deberá atender el procedimiento contemplado de manera preferente en su Reglamento Interno de Cartera, o en el Estatuto Tributario y en la Ley 1437 de 2011, en lo que resulte compatible. En virtud de lo establecido en el artículo 2° ibídem, según el cual las entidades públicas deben establecer el procedimiento de recaudo de las deudas, el Instituto 1 Tal artículo fue adicionado por la Ley 1819 de 2016 con el siguiente inciso: “Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo

trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad”.

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA expidió su Reglamento Interno de Cartera contenido en la Resolución No. 2007002712 del 12 de febrero de 2007, que no ha sido objeto de modificaciones.

El Capítulo III de dicho reglamento dispone las reglas y procedimiento aplicable a los procesos de cobro coactivo de cuyos textos se extrae que el contenido de tales disposiciones es igual a las que contempla el Estatuto Tributario. Así, por ejemplo, el artículo 23 del mencionado Reglamento Interno prevé como excepciones contra el mandamiento de pago las siguientes: “Artículo 23. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por una autoridad competente.

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por una autoridad competente.

5. La presentación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

(…).”. Tal disposición es equivalente a la contemplada en el artículo 831 del E.T., que señala como excepciones, entre otras, la falta de ejecutoria del título y la interposición de demandas de restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución No. 2007002712 del 12 de febrero de 2007, constitutiva del Reglamento Interno de Cartera del INVIMA, cuando se declare probada una excepción habrá lugar a la terminación del proceso coactivo en los casos en que ello resultare procedente y el levantamiento de las medidas cautelares cuando se hubieren decretado, dependiendo de la naturaleza y los efectos de la excepción propuesta; norma que resulta acorde a lo dispuesto en el canon 833 del E.T. que consagra:

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA “Artículo 833. Excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

(…)”. En ese contexto, entiende la Sala que al resultar paralelo el Reglamento Interno de Cartera del INVIMA con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, la interpretación que debe atribuirse a estas normas de procedimiento deberá corresponder a las mismas que se han establecido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Administración Tributaria y las demás entidades públicas que se sometan al trámite dispuesto en el E.T.

3.2. DE LAS EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA EL TÍTULO EJECUTIVO Y

FALTA DE EJECUTORIA DEL MISMO.

Dentro de las excepciones que se pueden formular contra el mandamiento de pago, se encuentran enlistadas las de “presentación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que constituye el título

Dentro de las excepciones que se pueden formular contra el mandamiento de pago, se encuentran enlistadas las de “presentación de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo” y “falta de ejecutoria del título”. La finalidad de ambas excepciones consiste en dar por terminado el proceso de cobro coactivo que se esté adelantando, en virtud de la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que sirve de fundamento para el cobro coactivo, hasta tanto la legalidad del título sea definida por la Jurisdicción Contenciosa; lo que, a su vez, conduce a la falta de ejecutoria del título. Al respecto, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha señalado2: 2 Consejo de Estado, sentencia del 15 de agosto de 2018, expediente No. 2011-00494-01 (21.914) C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00050-00

DEMANDANTE: ROPSOHN THERAPEUTICS LTDA. y ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA “De acuerdo con lo expuesto por la Sección, esta excepción se acredita por regla general con la adm

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