TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00110-00-(10-05-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00110-00-(10-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA NRD No. 028
MAGISTRADA PONENTE: DRA. CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL –
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00110-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede la Sala a resolver sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre la propiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro P.H., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Distrito Capital – Secretaría de Hacienda Distrital –
Dirección Distrital de Impuestos.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA Con escrito radicado el 07 de diciembre de 2016, la parte actora instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Capital, formulando las siguientes pretensiones: “a) Se declare la nulidad de la Resolución No. 659DDI045768 del 4 de agosto de 2015, mediante la cual se practica liquidación de aforo por concepto de impuesto de
Distrito Capital, formulando las siguientes pretensiones: “a) Se declare la nulidad de la Resolución No. 659DDI045768 del 4 de agosto de 2015, mediante la cual se practica liquidación de aforo por concepto de impuesto de industria y comercio correspondiente a los periodos 1 a 6 del año 2012, a la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL NIT. 860.043.896-7. b) Se declare la nulidad de la Resolución No. DDI056129 del 25 de agosto de 2016, por la cual se confirma la Resolución 659DDI045768 de 2015. c) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca en su derecho a la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO PROPIEDAD HORIZINTAL NIT. 860.043.896-7, declarando que no está obligada a presentar y pagar declaración de impuesto de industria y comercio por los periodos 1 a 6 de 2012, ni impuesto de avisos y tableros, ni intereses, ni suma adicional alguna por concepto de impuesto de industria y comercio por los periodos 1 a 6 de 2012”.
B. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 24 de abril de 2017, ordenándose notificar a la Secretaría Distrital de Impuestos, así como al señor Agente del Ministerio Público (fls. 255 a 257).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Dentro de la oportunidad legalmente establecida para el efecto, el Distrito Capital dio contestación a la demanda mediante escrito visible en los folios 277 a 283. Con escrito radicado el 11 de octubre de 2017, la apoderada de la parte demandante manifestó que el 03 de agosto de esa anualidad se radicó ante la Secretaría de Hacienda Distrital solicitud de conciliación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 196 de 2017, allegando copia de dicha solicitud.
C. ACUERDO CONCILIATORIO.
El 27 de octubre de 2017, el apoderado de la parte demandada allegó la fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita por las partes el 25 de los mismos mes y año, junto con la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se hace constar que la fórmula conciliatoria propuesta por la propiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, en concordancia con lo previsto en el Decreto 196 de 2017.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado que este Tribunal es competente para resolver sobre la admisión de la fórmula conciliatoria radicada por las partes dentro del proceso de la referencia, procede la Sala a emitir su
Tribunal es competente para resolver sobre la admisión de la fórmula conciliatoria radicada por las partes dentro del proceso de la referencia, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae a establecer si el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 25 de octubre de 2017, para dar fin al proceso judicial de la referencia que cursa ante esta Corporación, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 que prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y en el artículo 2° del Decreto 196 de 2017, aplicable para el Distrito Capital.
2. LO PROBADO.
Resolución No. 659 DDI045768 del 04 de agosto de 2015, por medio de la cual la entidad demandada profirió liquidación oficial de aforo en contra de la parte actora, por las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los bimestres 1° a 6° del año 2012, en las siguientes cuantías1:
BIMESTRE SALDO A CARGO LIQUIDADO
1 39.721.000 2 43.027.000 3 42.917.000 4 51.093.000 5 47.883.000 6 54.714.000 1 Fls. 74 a 88 c. ppal.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior 2, el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante Resolución No. DDI056129 del 25 de agosto de 2016, confirmando en su integridad el acto recurrido3. Acuerdo conciliatorio del 25 de octubre de 2017, por medio del cual las partes convienen: “PRIMERO: En razón al presente acuerdo, la parte demandante realizó el pago a favor de Bogotá – Distrito Capital – Secretaría de Hacienda, por el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión dentro del proceso de la referencia, el cual fue debidamente certificado por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos, así:
“OBLIGACIÓN INICIAL:
ACTO FECHA IMPUESTO VIGENCIA VR. IMPUESTO VR. SANCIÓN
659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-1 39.721.000659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-2 43.027.000659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-3 42.917.000659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-4 51.093.000659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-5 47.882.000659DDI045768 04/08/2015 ICA 2012-6 54.714.000SALDOS ACTUALIZADOS A FECHA 31/07/2017: (…).
VALORES A PAGAR – CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA DECRETO 196 DE 2017:
VIGENCIA VR. IMPUESTO
100%
VR. SANCIÓN
20%
VR. INTERESES
20% VR. A PAGAR 2012-1 39.721.000 0 12.975.000 52.696.000 2012-2 43.027.000 0 13.654.000 56.681.000 2012-3 42.917.000 0 13.222.000 56.139.000 2012-4 51.093.000 0 15.262.000 66.355.000 2012-5 47.882.000 0 13.862.000 61.744.000 2012-6 54.714.000 0 15.320.000 70.034.000
TOTAL 363.649.000
PAGOS REALIZADOS
STICKER FECHA DE
PAGO VIGENCIA VR. A PAGAR 1047300279804 31/07/2017 2012-1 52.696.000 1047300279811 31/07/2017 2012-2 56.681.000 1047300279829 31/07/2017 2012-3 56.139.000 1047300279836 31/07/2017 2012-4 66.355.000 1047300279843 31/07/2017 2012-5 61.744.000 1047300279850 31/07/2017 2012-6 70.034.000 Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. identificado con NIT 860.043.896 CUMPLIÓ con los pagos de las obligaciones 2 Fls. 89 a 105 c. ppal.
Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. identificado con NIT 860.043.896 CUMPLIÓ con los pagos de las obligaciones 2 Fls. 89 a 105 c. ppal. 3 Fls. 116 a 126 c. ppal.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contenidas en los actos administrativos mencionados anteriormente, atendiendo que le proceso se encuentra pendiente de sentencia de primera instancia. Respecto a las vigencias 2016 y 2017 el contribuyente CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. identificado con NIT 860.043.896 no presenta saldos de deuda pendientes de pago. Esta información contiene el proceso judicial 2017-00110 seguido en contra de CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. identificado con NIT 860.043.896. (…)”.
SEGUNDO: Que el Distrito Capital de Bogotá, concilia el 80% del valor total actualizado de los intereses causados, en el marco de la conciliación contencioso administrativa prevista en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, liquidados por la entidad de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos, relacionada en el numeral anterior.
Distrital 196 de 2017, liquidados por la entidad de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos, relacionada en el numeral anterior.
TERCERO: Las partes convienen en radicar el presente acuerdo conciliatorio, ante el Despacho Judicial que actualmente conoce del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 250002337000-2017-00110-00”4.
Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante la cual se indica que el 20 de octubre del año que cursa se reunió el Comité de Conciliación de esa entidad para estudiar la solicitud de conciliación en materia tributaria, dentro del proceso judicial identificado con el número de radicación 25000-23-37-000-2017-00110-00, promovido por Ciudadela Comercial Unicentro P.H., resolviendo admitir el acuerdo conciliatorio previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley (fl. 326 c. ppal.).
3. MARCO JURÍDICO.
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA.
La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016, establece la posibilidad para todos los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos de orden nacional, los usuarios aduaneros y los sometidos al régimen cambiario, de conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales o
nacional, los usuarios aduaneros y los sometidos al régimen cambiario, de conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales o resoluciones sancionatorias. El artículo 305 de dicha codificación prevé: “ARTÍCULO 305. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: 4 Fls. 318 a 324 c. ppal.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. (…). Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. <Numeral corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017. El nuevo texto es el
proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. <Numeral corregido por el artículo 9 del Decreto 939 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción , demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada. Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias. (…). PARÁGRAFO 2°. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. (…). PARÁGRAFO 6°. Facúltese a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. (…)” (Negrillas de la Sala).
procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. (…)” (Negrillas de la Sala). De conformidad con la disposición normativa prenotada, encontrándose en curso un proceso judicial contra los actos proferidos por la administración tributaria, es viable que el sujeto pasivo de la obligación decida acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa para dar fin al correspondiente proceso tramitado ante esta Jurisdicción. Tratándose de los actos oficiales por medio de los cuales se determina un impuesto a cargo, el legislador ha contemplado el beneficio sobre el 80% del monto total a pagar por concepto de sanciones e intereses debidamente actualizados, a cuyo efecto el contribuyente, agente retenedor o responsable deberá pagar con observancia de la condiciones previstas en la misma ley, el 100% del valor del impuesto a cargo y el 20% restante del valor de dichas sanciones e intereses. No obstante, tal porcentaje del 80% es aplicable únicamente si al momento de radicar la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria el proceso judicial se hallare en única o primera instancia, pues para aquellos litigios que cursan en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según el caso, el porcentaje a conciliar se reducirá al 70% sobre los mismos conceptos; evento en el cual el contribuyente deberá acreditar el pago del 100% del impuesto a cargo y el 30% del valor total de las sanciones e intereses debidamente actualizados.
contribuyente deberá acreditar el pago del 100% del impuesto a cargo y el 30% del valor total de las sanciones e intereses debidamente actualizados. Asimismo, se otorgó facultad a los entes territoriales para aplicar tal beneficio a los asuntos tributarios de orden distrital o municipal.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En virtud de ello, el Distrito Capital profirió el Decreto 196 de 2017 “Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016” , señalando en su artículo 2° los presupuestos exigidos para acceder a dicho beneficio así: “Artículo 2°. Procedencia para la conciliación de procesos judiciales en curso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos:
calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, podrán conciliar los procesos contencioso administrativo tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes presupuestos:
1. Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, el 29 de diciembre de 2016, se hubiere presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sanciones proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de
Hacienda.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que dentro del proceso contencioso administrativo no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Que la solicitud de conciliación se presente ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con posterioridad a la admisión de la demanda, hasta el día 30 de septiembre de 2017.
5. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el
conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
En los impuestos cuyo hecho generador recae sobre bienes, como por ejemplo el impuesto predial unificado, y el impuesto sobre vehículos automotores, este requisito se observará sobre el bien objeto de conciliación.
En los impuestos que durante el año 2016 los contribuyentes debieron efectuar varios pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago de cada periodo correspondiente al año 2016.
El acto o documento que dé lugar a la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo , según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(…)” (Negrillas adicionales).
Con fundamento en el precepto normativo mencionado, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa para conciliar las sumas adeudadas por los contribuyentes, por concepto de impuestos o sanciones de carácter distrital, a cuyo efecto señaló como requisitos para avalar la solicitud de conciliación los mismos que trajo a
contribuyentes, por concepto de impuestos o sanciones de carácter distrital, a cuyo efecto señaló como requisitos para avalar la solicitud de conciliación los mismos que trajo a colación la Ley 1819 de 2016 para asuntos de orden nacional y que se resumen de la siguiente manera:
1. Que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos oficiales se haya radicado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con antelación al 29 de diciembre de 2016.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de que el interesado radique la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria Distrital.
3. Que el proceso judicial se halle en curso, esto es, que no exista sentencia o decisión en firme que le ponga fin.
4. Que la solicitud de conciliación se radique ante el Distrito Capital con posterioridad a la admisión de la demanda judicial y hasta el 30 de septiembre de 2017.
5. Que con la solicitud de conciliación se acompañe la prueba de pago o acuerdo de pago de las obligaciones que se pretenden conciliar.
6. Que se allegue prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente a las vigencias 2016 y 2017, siempre que hubiere lugar a ello.
Reunidos los anteriores requisitos, el acuerdo conciliatorio deberá ponerse en conocimiento del juez contencioso administrativo para su aprobación; decisión que al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6° del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, equivaldrá a una sentencia que prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada siempre que se concluya su aprobación.
tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6° del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, equivaldrá a una sentencia que prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada siempre que se concluya su aprobación. El efecto contrario, esto es, cuando se resuelva improbar el acuerdo conciliatorio, conducirá a continuar con el proceso judicial prosiguiendo con la etapa pertinente. Asimismo, el artículo 3° del mencionado Decreto Distrital señaló que cuando los procesos judiciales se hallaren en primera instancia el monto a conciliar por concepto de sanciones e intereses actualizados sería del 80% sobre el valor que resultare de los mismos, siempre que el contribuyente demuestre el pago del 100% del impuesto a cargo y el 20% restante de las sanciones e intereses.
4. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el expediente se halla demostrado que mediante escrito radicado el 03 de agosto de 2017, la propiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial de Aforo No. 659DDI045768 del
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 04 de agosto de 2015, confirmada mediante la Resolución No. DDI056129 del 25 de agosto de 2016, discriminadas así:
IMPUESTO VIGENCIA
VALOR IMPUESTO A
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 04 de agosto de 2015, confirmada mediante la Resolución No. DDI056129 del 25 de agosto de 2016, discriminadas así:
IMPUESTO VIGENCIA
VALOR IMPUESTO A
CARGO
DETERMINADO
ICA 2012-1 39.721.000 2012-2 43.027.000 2012-3 42.917.000 2012-4 51.093.000 2012-5 47.882.000 2012-6 54.714.000 Los intereses de los anteriores valores fueron actualizados por la entidad demanda a la fecha en que la contribuyente realizó el pago, así:
IMPUESTO VIGENCIA VALOR IMPUESTO A
CARGO DETERMINADO
VALOR INTERESES
ACTUALIZADOS ICA 2012-1 39.721.000 64.875.000 2012-2 43.027.000 68.270.000 2012-3 42.917.000 66.110.000 2012-4 51.093.000 76.310.000 2012-5 47.882.000 69.310.000 2012-6 54.714.000 76.600.000 De modo que, sobre los montos determinados por intereses actualizados era viable realizar la conciliación del 80%, atendiendo a que el proceso judicial a la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación cursaba en trámite de primera instancia. En virtud de lo anterior, el 25 de octubre de 2017 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar el 80% del monto de los intereses actualizados y pagar el 20% restante, junto con el 100% del impuesto a cargo, como se refleja a continuación:
VIGENCIA VR. IMPUESTO
100%
que acordaron conciliar el 80% del monto de los intereses actualizados y pagar el 20% restante, junto con el 100% del impuesto a cargo, como se refleja a continuación:
VIGENCIA VR. IMPUESTO
100% VR. INTERESES 20% VR. A PAGAR 2012-1 39.721.000 12.975.000 52.696.000 2012-2 43.027.000 13.654.000 56.681.000 2012-3 42.917.000 13.222.000 56.139.000 2012-4 51.093.000 15.262.000 66.355.000 2012-5 47.882.000 13.862.000 61.744.000 2012-6 54.714.000 15.320.000 70.034.000
TOTAL 363.649.000
Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Distrital 197 de 2017: Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2015: La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción el 07 de diciembre de 2016. SE CUMPLE. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación: La demanda fue admitida con auto del 24 de abril de 2017; entre tanto, la solicitud de
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00110-00
DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conciliación contencioso administrativa fue radicada por la parte actora ante la
APROBACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conciliación contencioso administrativa fue radicada por la parte actora ante la Administración Distrital el 03 de agosto de 2017. SE CUMPLE. Presentación de la solicitud de conciliación hasta antes del 30 de septiembre de 2017: Como se indicó en el párrafo anterior, la solicitud fue radicada ante la entidad demanda el 03 de agosto de 2017. SE CUMPLE. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso judicial: En la actualidad, el proceso judicial se halla en curso de la primera instancia, pendiente de proferir fallo; hecho que permite concluir que, a la fecha, no se ha dictado por esta Corporación sentencia judicial que ponga fin al asunto litigioso. SE CUMPLE. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas: Según fue certificado por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital y la Dirección de Cuentas y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos, la propiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro adjuntó a la petición copia del recibo oficial de pago del monto equivalente a $363.649.000, por concepto del 100% del impuesto a cargo y el 20% de los intereses debidamente actualizados y que fueron determinados por la entidad demandada. SE CUMPLE. Prueba del pago del impuesto discutido, por el año gravable 2017: La propiedad
intereses debidamente actualizados y que fueron determinados por la entidad demandada. SE CUMPLE. Prueba del pago del impuesto discutido, por el año gravable 2017: La propiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro declaró y pagó el impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 1°, 2° y 3° del año 2017, mediante formularios Nos. 2017302010105873408, 2017302010109248405 y 2017302010111773807, respectivamente, como se encuentra probado con la copia de los denuncios privados presentados con pago que reposan en los folios 333 a 335 del cuaderno principal, demostrándose con ello que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación no reportaba saldos pendientes de pago por ese concepto. SE CUMPLE. Suscripción del acuerdo conciliatorio antes del 30 de octubre de 2017: El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, se suscribió el 25 de octubre de 2017. SE CUMPLE. Presentación
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