TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00121 00-(13-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00121 00-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 00121 00
DEMANDANTE: SISTOLE S.A.S.
DEMANDADO: DIAN
ASUNTO: RENTA 2012
SENTENCIA SISTOLE S.A.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) liquidó oficialmente la declaración de renta del año gravable 2012.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora solicita las siguientes:
1. La nulidad total de la Resolución No. 005756 del 5 de agosto de 2016 notificada personalmente el 12 de agosto de 2016, proferida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos, el Doctor Iván Francisco Monroy Bustos por el cual se decide un Recurso de Reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000152 emitida el 18 de diciembre de 205 notificada el 21 de diciembre de
2016.
2. La nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000152 emitida el 18 de diciembre de 2015 por la Doctora Goretty Caicedo de Suaréz Jefe de Grupo de Determinaciones Oficiales División de Gestión de Liquidación mediante la cual se
el 18 de diciembre de 2015 por la Doctora Goretty Caicedo de Suaréz Jefe de Grupo de Determinaciones Oficiales División de Gestión de Liquidación mediante la cual se modificó la declaración de corrección del 27 de septiembre de 2013 con la adición de renta gravable por comparación patrimonial por $1.855.048.000 que implicó un mayor impuesto por $612.166.000, e impuso la sanción por inexactitud por $979.466.000, con base en la cual se rechazó el saldo a favor y se fijó un total de saldo a pagar de $383.637.000.
3. Como restablecimiento del derecho solicitamos se declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta gravable 2012, presentada por la compañía.
4. Se archive el expediente en contra de Sistole S.A.S.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00121 00
SISTOLE S.A.S VS. DIAN
RENTA 2012
HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. En el año 2009 se suscribió contrato de colaboración empresarial, acuerdo inicial, entre EMS ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTIONS S.A. y SISTOLE S.A. cuyo objeto social era realizar exhibiciones de diferentes proyectos.
2. El 30 de septiembre de 2010, se elaboró un otrosí al contrato de cuentas de participación celebrado el 15 de julio de 2009, cambiando el porcentaje de participación de los socios y la periodicidad de la liquidación de las utilidades.
3. Las exhibiciones de los proyectos producto del contrato de cuentas en
participación de los socios y la periodicidad de la liquidación de las utilidades.
3. Las exhibiciones de los proyectos producto del contrato de cuentas en participación se desarrollaron durante los años 2009 a 2011, de la siguiente manera:
- FASE I, se llevaron a cabo las exhibiciones Bodies Real + Fascinante desde noviembre de 2009 a julio de 2010 y Da Vinci desde septiembre de 2009 a enero de 2010, ambas arrojaron una utilidad de $2.939.548.960 que se distribuyeron así: $2.204.661.720 para EMS ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTIONS como socio inactivo con una participación del 75% y $734.887.240 para SISTOLE S.A como socio gestor con una participación del 25% ii. FASE II, se presentaron las exhibiciones Era de los Dinosaurios de diciembre de 2010 a enero de 2012 y Einstein el Genio , desde abril de 2011 hasta noviembre de 2011, arrojando una pérdida de $3.675.162.802; pérdidas compensadas en el año 2012 con los aportes de los del contrato de cuentas en participación correspondiente al 70% de EMS ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTIONS como socio inactivo por $2.572.613.962 y un 30% SISTOLE como socio gestor por $1.102.548.841.
4. Como resultado de la ejecución del contrato, en el denuncio privado del año gravable 2011 se declaró la pérdida y en el año 2012 ocurrió la disminución del pasivo sin utilización de flujos de efectivo por efecto de la compensación de la pérdida con el pasivo de aportes de los socios por pagar.
gravable 2011 se declaró la pérdida y en el año 2012 ocurrió la disminución del pasivo sin utilización de flujos de efectivo por efecto de la compensación de la pérdida con el pasivo de aportes de los socios por pagar.
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SISTOLE S.A.S VS. DIAN
RENTA 2012
5. El día 08 de abril del año 2013, la sociedad SISTOLE S.A.S. presentó de forma electrónica la Declaración de Renta por el año gravable 2012, bajo el Radicado No. 91000171376095 declarando un saldo a favor equivalente a $1.258.109.000.
6. La DIAN, en desarrollo del programa GO, profirió Auto de verificación o cruce No. 312382013000779 del 21 de junio de 2013, con el objeto de iniciar investigación a la compañía SISTOLE S.A.S a fin de verificar la realidad económica del contribuyente, establecer las bases gravables, determinar la existencia de hechos gravados o no y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el Impuesto a la Renta y Complementarios del período gravable 2012.
7. La compañía dio respuesta al requerimiento de información justificando la variación con el valor de las provisiones, tras lo cual el Jefe del Grupo de Servicios y Operaciones de la División de Gestión de Fiscalización de Impuestos de Grandes Contribuyentes, profirió Emplazamiento para Corregir el 29 de agosto de 2013 a la sociedad SISTOLE S.A.S respecto de la declaración del impuesto de Renta correspondiente al año gravable 2012.
Contribuyentes, profirió Emplazamiento para Corregir el 29 de agosto de 2013 a la sociedad SISTOLE S.A.S respecto de la declaración del impuesto de Renta correspondiente al año gravable 2012.
8. El 27 de septiembre de 2013 la compañía corrigió la declaración del Impuesto de Renta del año 2012 quitando las rentas exentas y disminuyendo el saldo a favor a $1.207.995.000, liquidando así saldo a favor de la Renta 2011 por $775.529.000. A partir de esta declaración corregida, el 17 de diciembre de 2013, presentó solicitud de devolución del sado a favor.
9. Mediante Resolución No. 6282-0144 del 25 de febrero de 2014, la DIAN accedió a la devolución del sado a favor solicitado por el valor de $1.207.995.000 contenido en la declaración corregida del 27 de septiembre de 2013.
10. El 19 de marzo de 2015, la administración tributaria expidió el Requerimiento Especial No. 31238201500042 en el cual propuso modificar mediante Liquidación Oficial de Revisión la declaración privada del 27 de septiembre de 2013, argumentando no estar de acuerdo con la información allegada por el contribuyente.
11. La DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000152 del 18 de diciembre de 2015, determinando una nueva obligación tributaria en cabeza de SISTOLE S.A.S y fijando una sanción por inexactitud por los mayores valores determinados y dejados de pagar.
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SISTOLE S.A.S y fijando una sanción por inexactitud por los mayores valores determinados y dejados de pagar.
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12. El 17 de febrero de 2016, la sociedad SISTOLE SAS interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000152 del 18 de diciembre de 2015, argumentando la existencia del contrato de cuentas en participación como generador de las pérdidas declaradas en los estados financieros.
13. La Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica expidió la Resolución No. 005756 del 05 de agosto de 2016, notificada personalmente el 12 de agosto de 2016, mediante la cual resolvió el recurso interpuesto confirmando la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000152 del 18 de diciembre de 2015.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículo 29, 95 (1,9) y 363 de la Constitución Política de Colombia. LEGALES - Artículo 236, 647, 683, 730, 742, 743, 750, 772, 773, 774, 779 y 782 del Estatuto Tributario. - Decretos 2649 y 2650 de 1993. - Circular Externa No. 11500006 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades. Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación oficial de revisión, refirió:
- Circular Externa No. 11500006 de 2009 de la Superintendencia de
Sociedades. Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación oficial de revisión, refirió: - Nulidad de los actos demandados por indebida aplicación e interpretación del artículo 236 del Estatuto Tributario: Renta por Comparación Patrimonial. Expuso que el artículo 236 del Estatuto Tributario refiere que si existe diferencia entre el patrimonio líquido del período gravable y el patrimonio líquido del período
4EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00121 00
SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 inmediatamente anterior, dicha diferencia es considerada renta gravable a menos que se justifique tal divergencia. En este contexto, señaló que si bien la sociedad en un principio justificó la diferencia patrimonial, ante la constitución de provisiones contables, también lo es que en sede, se constató que la diferencia realmente devino del resultado y manejo del contrato de cuentas de participación, por lo que se procedió a corregir dicho error en la respuesta al emplazamiento para corregir. De esto destacó, que en medio del debate la DIAN incurrió en errores que podrían haber inducido en error al contribuyente. Continúo resaltando que la DIAN desconoció la existencia del contrato de cuentas en participación celebrado por la demandante con EMS ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTION SAS, al argumentar que la certificación expedida por el revisor fiscal no cumplía con los presupuestos señalados y que los documentos
en participación celebrado por la demandante con EMS ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTION SAS, al argumentar que la certificación expedida por el revisor fiscal no cumplía con los presupuestos señalados y que los documentos entregados con en el Emplazamiento para Corregir no correspondían con los entregados en el Requerimiento Especial; ante lo cual el demandante advirtió que el soporte allegado inicialmente, era el acuerdo preliminar del contrato y el segundo correspondía la maduración del proyecto, razón por la cual ambos eran complementarios; teniendo en cuenta lo anterior, consideró que no se valoraron todas las pruebas en concordancia con el principio de la sana crítica. Advirtió que la empresa llevó su contabilidad de acuerdo con lo establecido en los Decretos Reglamentarios 2469 y 2650 de 1993 y la Circular externa 115-000006 de 2009, por lo que sí la Administración Tributaria hubiese solicitado los soportes contables, o efectuado la inspección tributaria contable prevista en los artículos 779 y 782 del Estatuto Tributario, podría haber dado cuenta de la existencia del contrato de cuentas en participación y el impacto financiero que tuvo este en la economía de la sociedad. En lo tocante a las fechas del Contrato de Colaboración Empresarial, señaló que era falso que carecieran de fecha y objeto, puesto que los documentos allegados a la Autoridad Tributaria debían entenderse como complementarios y que en virtud de su obligación de llevar libros de contabilidad, estos fungían como el soporte de las formalidades exigidas.
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su obligación de llevar libros de contabilidad, estos fungían como el soporte de las formalidades exigidas.
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Señaló que la Administración se encuentra equivocada, al querer identificar el valor de $1.102.505.441 como un débito en la conciliación contable y fiscal, puesto que con ello se desconocería que ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTION S.A.S asumió el valor neto de $2.436.620.892. Respecto a que las declaraciones juramentadas rendidas por los representantes legales de SISTOLE S.A.S y ENTERTAINMENT MARKETING SOLUTION S.A.S eran pruebas pos constituidas, la parte actora determinó que si bien las declaraciones se suscribieron de manera posterior al contrato, estas solo buscaban avalar lo dicho con las demás pruebas. Frente al cuestionamiento de veracidad del contrato de cuentas en participación por estar a nombre de Coolture Marketing, dilucidó que esta correspondía a una unidad de negocio de SISTOLE SAS y no a una empresa con NIT diferente. Finalmente adujo que el contrato de cuentas en participación cumple con los requisitos legales exigidos para que fueran debidamente valorados; resaltó que SISTOLE SAS no se había acogido a los beneficios tributarios de las recientes reformas en consideración a la transparencia de sus operaciones. - Nulidad de los actos administrativos demandados por violación del derecho de defensa y audiencia-Violación al derecho fundamental al debido proceso-Artículo 29 de la Constitución Política-Vía de hecho administrativa-Defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio
derecho de defensa y audiencia-Violación al derecho fundamental al debido proceso-Artículo 29 de la Constitución Política-Vía de hecho administrativa-Defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio Manifestó que mediante la Resolución No. 005756 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión, la Administración Tributaria incurrió en vía de hecho administrativa al no valorar todas las pruebas allegadas al expediente por SISTOLE SAS, insistiendo en que si la DIAN hubiese valorado los argumentos expuestos y el acervo probatorio allegado, se hubiese dado cuenta que no tenía razón legal para modificar la declaración privada e imponer sanción por inexactitud.
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SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 - Indebida aplicación de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Sanción por inexactitud por valor de $979.466.000-Inexistencia del perjuicio al Estado. Consideró que la sanción no era aplicable toda vez que las actuaciones de SISTOLE SAS estaban ajustadas a derecho, y que la postura oficial no era acertada y desconocía las reglas relativas a la renta por comparación patrimonial señalada en el artículo 236 del Estatuto Tributario respecto a las causas justificativas de la diferencia, por lo que existía una diferencia de criterios que acorde con la
en el artículo 236 del Estatuto Tributario respecto a las causas justificativas de la diferencia, por lo que existía una diferencia de criterios que acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, prevenía de imponer la sanción por inexactitud. A lo anterior adicionó que el incremento patrimonial alegado por la DIAN podía explicarse mediante el certificado de revisor fiscal aportado como prueba, esto por cuanto SISTOLE SAS no había tomado como deducible las provisiones que erróneamente certificadas, es decir que no había fluctuado un daño al Estado.
II. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN contestó a la demanda, exponiendo que no le constaban los hechos A al F y teniendo por ciertos los restantes, pero se opuso a las pretensiones, para lo cual aclaró que sobre la base de las declaraciones del impuesto sobre la renta de 2012 a la de 2011, se verificó una diferencia patrimonial que la demandante pretendió justificar inicialmente con provisiones y luego aduciendo presuntas pérdidas de las Cuentas en Participación, por lo que remarcó que la diferencia patrimonial no estaba en discusión, siendo el centro del litigio la causa justificativa o no del incremento.
De esta manera, advirtió que el cambio en el porcentaje de distribución de las utilidades de una fase a otra no se justificaba fáctica y jurídicamente, para luego resaltar que la actora esgrimía las pérdidas correspondientes al año 2011 siendo que el año de discusión era 2012, comprobando con las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda que las pérdidas del contrato de cuentas en participación
resaltar que la actora esgrimía las pérdidas correspondientes al año 2011 siendo que el año de discusión era 2012, comprobando con las afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda que las pérdidas del contrato de cuentas en participación y sus efectos contables y fiscales habían sido ya incorporados y no podían entenderse como causa justificativa.
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Prosiguió argumentando, que de acuerdo a los estados financieros, las certificaciones del representante legal y el revisor fiscal, la información aportada de los pasivos-globales y por terceros, la conciliación contable-fiscal y las confesiones del representante legal de SISTOLE SAS, esta sociedad había financiado la operación del contrato de cuentas en participación, encontrando corroborado que contable y fiscalmente la actora consideró plenamente los efectos de las operaciones y al estar reflejadas tanto en patrimonio como en el pasivo fiscal, las consecuencias de la operación habían tenido plenos efectos en el patrimonio líquido, de manera que no podían ser causas justificativas de la diferencia patrimonial. Así, manifestó que la DIAN había hecho valoración del acervo probatorio aportado según la sana crítica y las reglas de la lógica, exponiendo que SISTOLE SAS no había dado cumplimiento a su obligación de acreditar debidamente las causas justificativas de la comparación patrimonial, pese a tener el deber de hacerlo,
según la sana crítica y las reglas de la lógica, exponiendo que SISTOLE SAS no había dado cumplimiento a su obligación de acreditar debidamente las causas justificativas de la comparación patrimonial, pese a tener el deber de hacerlo, resaltando de ello que el certificado de revisor fiscal no obedecía a los requisitos esenciales necesarios para considerarla como prueba suficiente. Finalmente, en lo correspondiente a la sanción por inexactitud evidenció que la sociedad contribuyente omitió en su denuncio rentístico la renta líquida por comparación patrimonial en contra del marco legal aplicable, generando un perjuicio en el recaudo de las obligaciones tributarias al obligar a la DIAN a disponer de medios para la investigación y determinación oficial. A ello añadió que las normas tributarias aplicables al caso eran claras y de fácil aplicación, razón por la cual no procedía considerarse la inaplicabilidad por diferencia de criterios.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la oportunidad procesal, la DIAN presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda
(ff.393-399). A su turno, la parte demandante presentó sus alegaciones de cierre insistiendo en los argumentos presentados a lo largo del escrito de demanda, reiterando que la totalidad de la pérdida generada por el contrato de cuentas fue rechazada en la
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SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 contabilidad de SISTOLE en el año 2011, por lo que no constituyo deducible para la compañía y añadiendo que la DIAN no había valorado las pruebas desde la sana
SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 contabilidad de SISTOLE en el año 2011, por lo que no constituyo deducible para la compañía y añadiendo que la DIAN no había valorado las pruebas desde la sana crítica y no había practicado algunas pruebas solicitadas por la sociedad (ff.385392). Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIAN liquidó oficialmente a la sociedad SISTOLE S.A.S. la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012.
En la audiencia inicial surtida el 23 de noviembre de 2017, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos: - ¿Se configuró la causal de anulación de desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea del artículo 236 del Estatuto Tributario en lo que refiere a la justificación de la renta por comparación? - ¿Se vulneró el derecho al debido proceso, derecho de defensa y
artículo 236 del Estatuto Tributario en lo que refiere a la justificación de la renta por comparación? - ¿Se vulneró el derecho al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de SISTOLE SAS al desconocer los medios de prueba aportados para justificar los efectos del contrato de cuentas en participación?
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SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 - ¿Incurrió la DIAN en una vía de hecho administrativa por no valoración del acervo probatorio aportado? - ¿Se configuró la causal de anulación de desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos acusados, por improcedencia de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario?
3. ACERVO PROBATORIO Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 3.1A través de formulario No. 1102600393125 del 11 de abril de 2012, SISTOLE S.A. presentó declaración del impuesto de renta por la vigencia 2011, en la cual registró (casilla 41) un patrimonio líquido por valor de $1.256.481.000 (fl. 9 c.a.) 3.2Mediante formulario No. 1103600369012 del 08 de abril de 2013, la demandante presentó declaración sobre el impuesto de la renta por la vigencia 2012, reportando los siguientes valores: Total patrimonio bruto 39 16.933.258.000
Pasivos 40 10.808.783.000 Total patrimonio liquido 41 6.124.475.000
reportando los siguientes valores: Total patrimonio bruto 39 16.933.258.000 Pasivos 40 10.808.783.000 Total patrimonio liquido 41 6.124.475.000 Renta líquida ordinaria del ejercicio 57 3.980.175.000 Renta Presuntiva 61 37.496.000 Renta Exenta 62 126.551.000 Renta gravable 63 0 Renta líquida gravable 64 3.853.624.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 70 1.271.696.000 Descuentos tributarios 71 0 Impuesto neto de renta 72 1.271.696.000 Impuesto de ganancias ocasionales 73 0 Total impuesto a cargo 74 1.271.696.000 Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución 76 775.529.000 Autorretenciones 77 1.752.469.000 Otras retenciones 78 1.807.000 Total retenciones año gravable 2012 79 1.754.276.000 Sanciones 82 0 Total saldo a pagar 83 0 Total saldo a favor 84 1.258.109.000 3.3 A través de auto de apertura No. 312382103000617 del 20 de junio de 2013, se inició la fiscalización a la sociedad SISTOLE SAS por la declaración de renta del año 2012, dentro de la cual se solicitó justificar la diferencia patrimonial de
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SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 $2.159.515 (fl. 1-13 c.a.)
3.4Mediante oficio DC-09-2013 del 11 de julio de 2013, la sociedad SISTOLE dio respuesta a lo anterior, allegando “Certificación de la determinación de la renta por Comparación Patrimonial, año gravable 2012 ” (fl.120 c.a.); observada la referida certificación, esta fue suscrita tanto por el representante de la actora como de la revisora fiscal de la misma, en la cual señalaron que de la diferencia patrimonial debían restarse las valorizaciones por la suma de $346.228.984 y las provisiones correspondientes a $3.959.646.171 ; efectuado dicho ajuste, concluyeron “ la comparación entre el patrimonio líquido del año 2012 y el patrimonio líquido del año 2011 es inferior a la renta gravable; razón por la cual no se presenta diferencia que se considere renta gravable” (fl. 122 c.a.) 3.5El 23 de julio de 2013, la DIAN solicitó a SISTOLE “EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO PROVISIONES por $3.959.646.171 (Explicar porque se está tomando este valor como soporte de la diferencia por comparación patrimonial),
DISCRIMINACION DE ESTE VALOR POR CONCEPTO Y POR TERCERO, ANOTANDO FECHA CAUSACION CONTABLE AÑO 2012 Y CUENTA PUC” (fl. 150 c.a.)
tomando este valor como soporte de la diferencia por comparación patrimonial), DISCRIMINACION DE ESTE VALOR POR CONCEPTO Y POR TERCERO, ANOTANDO FECHA CAUSACION CONTABLE AÑO 2012 Y CUENTA PUC” (fl. 150 c.a.) 3.6El 31 de julio de 2013, SISTOLE allegó memorial, dando respuesta a la prenotada solicitud, en el cual se anexó certificación nuevamente suscrita por la revisora fiscal de la demandante, discriminando el valor de las provisiones tomadas en la determinación de la renta por comparación patrimonial del año gravable 2012, refiriendo que del año 2011 venían unas provisiones causadas el 31 de diciembre por valor de $1.185.705.907 y del 2012 causadas también a 31 de diciembre por la suma de $2.773.940.264; por lo que al finalizar el 2012 se tenían provisiones de $3.959.646.171 (fl. 164 c.a.) 3.7El 29 de agosto de 2013, la DIAN profirió emplazamiento para corregir No. 312382013000028, con base en los indicios de inexactitud por la diferencia por comparación patrimonial no soportada, pues SISTOLE desconoce que no todas las provisiones contables, con las cuales pretende justificar la diferencia, son deducibles (fl. 223 -233 c.a.)
11EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00121 00
SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 3.8Con ocasión al emplazamiento, SISTOLE presentó corrección la declaración privada del 2012, en la cual detrajo la renta exenta por valor de $126.551.000,
SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 3.8Con ocasión al emplazamiento, SISTOLE presentó corrección la declaración privada del 2012, en la cual detrajo la renta exenta por valor de $126.551.000, por lo que se generó un aumento a la renta líquida gravable a $3.980.175.000 y del impuesto a cargo, el cual ascendió a $1.313.458.000, más la respectiva sanción (fl. 239 c.a.) 3.9Adicionalmente, SISTOLE en la respuesta al emplazamiento para corregir del 01 de octubre de 2013, adujo: “Sea lo primero señalar que se parte de unos supuestos que no son reales, porque la discusión se centró en desvirtuar el concepto “provisiones” cuando lo realmente discutido son las pérdidas den contrato de cuentas en participación. Lo más probable es que si desde el inicio se hubiera dado la información correspondiente y se expone sobre las pérdidas del contrato de cuentas en participación no se hubiera generado esta discusión” Además, señalo: “El contrato de cuentas en participación (Anexo D) arrojó una pérdida neta en el año gravable 2011 por valor de (…) $3.539.126.333 (Anexo E) valor que durante dicho periodo gravable no fue deducible para nuestra compañía.” Arguyó que constituyó la prueba (Anexo G) de conformidad con el artículo 777 del ET, para que la certificación aclarara la pérdida del
contrato de cuentas por participación.(fl. 247-259 c.a.) 3.10 Dentro de las pruebas aportadas, se destacan las siguientes: - CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (anexo D) suscrito entre SISTOLE y EMS ENTERTAIMENT MARKETING SOLUTIONS SAS para realizar de manera conjunta diferentes exhibiciones de los proyectos acordados y maximizar utilidades en razón al aporte del 30% de SISTOLE y 70% de EMS (fl. 266-269 c.a.) - CERTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN AÑO GRAVABLE 2012, en donde certifican la pérdida neta del ejercicio del contrato de cuentas en participación del 2011 por valor de $3.539.126.333 (fl.
- - CERTIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL AÑO GRAVABLE 2012, con la cual se estableció que al detraerse de la diferencia patrimonial la disminución del pasivo por la liquidación parcial del contrato de cuentas en participación , la renta líquida gravable es inferior, por lo que no existe diferencia a considerar
12EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00121 00
SISTOLE S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 como gravable (fl. 283 c.a.) 3.11 La DIAN profirió requerimiento especial No. 31238201500042 del 19 de marzo de 2015, en el cual señaló que como con la corrección de la liquidación privada del año 2012 se suprimieron las rentas exentas, la diferencia patrimonial a justificar asciende a $1.855.048.016. La Administración consideró restarle
privada del año 2012 se suprimieron las rentas exentas, la diferencia patrimonial a justificar asciende a $1.855.048.016. La Administración consideró restarle valor probatorio a las certificaciones aportadas por la demandante, por cuanto, las dos contenían argumentos diferentes para soportar la diferencia patrimonial, pues en una se hizo referencia a las provisiones y en la otra a la pérdida en el contrato de cuentas en participación; así las cosas, con fundamento en el artículo 777 del Estatuto Tributario y sentencia del Consejo de Estado, la DIAN alegó la pérdida de credibilidad en dicho medio de prueba. En ese sentido, procedió a estudiar las demás pruebas aportadas, decidiendo que el contrato de colaboración empresarial no tiene fecha cierta para corroborar la pérdida durante el 2011, en cuanto a la contabilidad y la certificación de la pérdida del contrato de cuentas en participación, la administración señaló que no es lógico que se certifique una pérdida por valor de $3.539.126.333; si su aporte, tanto para utilidades como para pedidas, solo correspondía al 30%; además al llevarse la contabilidad por el sistema de causación, debieron reconocerse los hechos económicos en el periodo que se realizaron, para el caso sería demostrar la pérdida en el 2011 aportando los costos y gastos en que se incurrió. Finalmente, adujo que cuestionaba la veracidad de los asientos contables, pues en la cuenta 2840 de 2011 no es claro por qué se tomaba un saldo de $4.219.342.210, si la utilidad o pérdida debe ser reconocida en su contabilidad de acuerdo al porcentaje de cada socio. (fl. 353-366 c.a.)
$4.219.342.210, si la util
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