TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00148-00-(11-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00148-00-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA NRD No. 081
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
FERAC LTDA.
DEMANDADA: U.A.E DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00148-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada Ferac Ltda., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la
Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 5713 del 5 de agosto de 2016 emitida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DIAN, notificada el 17 de agosto de 2016 en forma personal y en consecuencia se declare la nulidad de la LiquidaciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
Dirección Jurídica de la DIAN, notificada el 17 de agosto de 2016 en forma personal y en consecuencia se declare la nulidad de la LiquidaciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Oficial de Revisión No. 322412015000135 del 24 de agosto de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección
Seccional de Impuestos de Bogotá.
2. Que se le de plena validez jurídica a la declaración de corrección con formulario No. 1103605967286 del 25 de junio de 2015, donde se acepta los planteamientos del requerimiento especial y al pago realizado el día 26 de junio con formulario No. 4907210484632 acogiendo el beneficio de la condición especial de la Ley 1739 de 2014, artículo 57, para que se restablezca el derecho que corresponda a mi defendida”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: El 22 de abril de 2013, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Con Requerimiento Especial No. 322402015000037 del 25 de marzo de 2015, la entidad demandada propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente, en relación con los renglones 52 “gastos
la entidad demandada propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente, en relación con los renglones 52 “gastos operacionales de administración”, 61 “renta presuntiva” y “sanciones”. El 26 de junio de 2015, la sociedad actora dio respuesta al requerimiento especial, aceptando los hechos esbozados por la Administración y procediendo a la reducción de la sanción por inexactitud e intereses de mora causados. Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120150000135 del 24 de agosto de 2015, la DIAN modificó el denuncio privado en los términos señalados en el requerimiento especial, rechazando la corrección provocada que había sido presentada por la contribuyente. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reconsideración para alegar la procedencia de la declaración de corrección provocada, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 005.713 del 05 de agosto de 2016, confirmando en su integridad el acto recurrido.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 13, 38 y 333.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 13, 38 y 333. Ley 1739 de 2014: artículo 57. Ley 1607 de 2012: artículo 197.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada Ferac Ltda., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: Con los actos administrativos acusados la Administración desconoce los beneficios tributarios que fueron concedidos por los artículos 709 del E.T. y 57 de la Ley 1739 de 2014, al no reconocer el pago que realizó la contribuyente el 26 de junio de 2015 mediante formulario No. 4907210484632, en cuantía de $211.089.000; suma dentro de la cual se incluyó la sanción por inexactitud e intereses reducidos al haber aceptado los hechos imputados por la DIAN con ocasión de la expedición del requerimiento especial. Ello conduce, a su vez, a que la empresa demandante tenga un detrimento patrimonial y un trato desigual respecto de otros contribuyentes a quienes se les aceptó acogerse al beneficio de la condición especial de pago prevista en el canon 57 de la Ley 1739 de 2014 antes mencionado. Se advierte que la reducción de la sanción devino del acogimiento total de los hechos planteados por el fisco para modificar el denuncio rentístico
canon 57 de la Ley 1739 de 2014 antes mencionado. Se advierte que la reducción de la sanción devino del acogimiento total de los hechos planteados por el fisco para modificar el denuncio rentístico correspondiente al año 2012, que fue presentado por la parte actora; aceptación que se realizó con la respuesta al requerimiento especial y que daba
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lugar a la reducción de la cuarta parte de dicha sanción. De otro lado, la reducción del 60% en el valor del pago efectivo que se realizó de los valores adeudados, corresponde a la aplicación de lo previsto en el artículo 57 cuyo fin es obtener el recaudo de los impuestos adeudados.
Aunado a lo anterior, advierte la parte demandante que la entidad acusada viola el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, según el cual los contribuyentes pueden aplicar preferentemente en materia tributaria las normas más favorables a sus intereses, aunque esta resulte posterior a la restrictiva o desfavorable.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 02 de junio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó
restrictiva o desfavorable.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 02 de junio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 91 a 100): Mediante el requerimiento especial la Administración propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente por el impuesto sobre la renta del año 2012, a cuyo efecto se liquidó una sanción de inexactitud equivalente a $236.478.000. La sociedad actora aceptó los hechos planteados por la DIAN y procedió a corregir su denuncio privado reduciéndose la sanción por inexactitud inicialmente impuesta, a la cuarta parte en virtud de lo dispuesto en el artículo 709 del E.T., para un total de sanción de $59.120.000. Sin embargo, pese a haberse liquidado la sanción en la forma prevista en esa disposición normativa, solo se acreditó el pago de $23.658.000, con lo cual se evidencia, a juicio de la Administración, que no se dio cumplimiento a todos los requisitos señalados en la ley para aceptar la corrección provocada.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ahora bien, en relación con la aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, precisa la parte demandada que el beneficio allí contemplado estaba dado únicamente para los contribuyentes que se encontraren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2012 y anteriores, a cuyo efecto podían solicitar la reducción en un 60% de los intereses y las sanciones actualizadas siempre que el pago de la obligación principal se hubiere producido después del 31 de mayo y hasta 23 de octubre de 2015.
En ese contexto, si la intención de la demandante era acogerse al beneficio allí establecido, debía acreditar el pago del 40% de la sanción por inexactitud determinada por la DIAN en el requerimiento especial, sin que fuere posible aplicar dicho porcentaje sobre la cuarta parte de la misma como lo pretende la contribuyente. Con todo, la condición especial de pago está sometida a la mora la cual en el caso que se examina no sucede, por cuanto la contribuyente solo es objeto de sanción en el momento en que el acto administrativo a través del cual se haya determinado se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado. Y dado que para la fecha en que la actora pretendió acogerse a dicho beneficio no se había expedido el acto de liquidación oficial, no es posible predicar la existencia de la mora. Bajo ese entendido, tampoco se cumplen los requisitos para predicar la
expedido el acto de liquidación oficial, no es posible predicar la existencia de la mora. Bajo ese entendido, tampoco se cumplen los requisitos para predicar la aceptación del beneficio de la condición especial de pago previsto en esa disposición normativa, al no haberse pagado el 40% de la sanción impuesta por el fisco. Finalmente, concluye la entidad demandada que los beneficios a los cuales pretende acogerse la parte actora no resultan concurrentes y por su naturaleza son excluyentes, dado que un solo hecho económico no puede ser objeto de doble beneficio.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La demanda fue admitida por medio de auto del 27 de febrero de 2017, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 71 a 73).
Dentro de la oportunidad legalmente establecida para el efecto, la U.A.E. DIAN contestó la demanda mediante escrito visible en los folios 91 a 100.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó como fecha para la
contestó la demanda mediante escrito visible en los folios 91 a 100.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 30 de enero de 2018 a las 9:00 a.m. (fls. 118 y 126 a 130). En el trámite de la misma, la apoderada de la entidad demandada no formuló excepciones previas así como tampoco se encontró probada alguna que debiera declararse, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados el 12 de febrero de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 131 a 134 y 135 a 137).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012, presentada por la sociedad actora, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000135 del 24 de agosto de 2015. - Resolución No. 005.713 del 05 de agosto de 2016, confirmatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si la sociedad contribuyente tiene o no derecho al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud de que trata el artículo 709 del E.T. y si, a su vez, puede acogerse o no al beneficio de la condición especial de pago establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 para el pago de dicha sanción.
2. LO PROBADO.
Auto de Apertura No. 322402014003080 del 29 de octubre de 2014, mediante el cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la Compañía de Seguridad y Vigilancia Ferac Ltda., por presuntas
el cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la Compañía de Seguridad y Vigilancia Ferac Ltda., por presuntas
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO irregularidades en la declaración privada presentada por el impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable 2012 (fl. 9 c.a.).
Requerimiento Especial No. 322402015000037 del 25 de marzo de 2015, por medio del cual la entidad demandada propuso a la sociedad contribuyente la modificación de la declaración privada correspondiente al impuesto sobre la renta por el año 2012, en los siguientes renglones (fls. 391 a 397 c.a.):
RENGLÓN V/R DECLARACIÓN PRIVADA V/R PROPUESTO
REQUERIMIENTO
52. Gastos operacionales de administración 4.386.253.000 3.938.379.000
57. Renta líquida ordinaria del ejercicio 397.586.000 845.460.000
61. Renta presuntiva 0 15.604.000
64. Renta líquida gravable 397.586.000 845.460.000
69. Impuesto sobre la renta líquida 131.203.000 279.002.000
82. Sanciones 0 236.478.000
83. Total saldo a pagar 37.033.000 421.310.000
Respuesta al requerimiento especial radicada el 26 de junio de 2015 ante la Administración Tributaria, mediante la cual la sociedad actora manifiesta su
82. Sanciones 0 236.478.000
83. Total saldo a pagar 37.033.000 421.310.000
Respuesta al requerimiento especial radicada el 26 de junio de 2015 ante la Administración Tributaria, mediante la cual la sociedad actora manifiesta su aceptación total respecto de los hechos planteados por la entidad demandada en dicho acto de trámite, procediendo a la reducción de la sanción por inexactitud atendiendo a lo previsto en los artículos 709 del E.T. y 57 de la Ley 1739 de 2014 (fls. 417 a 421 c.a.). Con esa contestación se anexaron los siguientes documentos: - Declaración de corrección provocada presentada mediante formulario No. 1103605967286 del 25 de junio de 2015, en la cual se liquidaron los valores atendiendo a la modificación propuesta por el fisco y se redujo la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la inicialmente impuesta1:
RENGLÓN V/R DECLARACIÓN
PRIVADA
V/R PROPUESTO
REQUERIMIENTO
V/R DECLARACIÓN CORREGIDA 1 Fl. 424 c.a.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
52. Gastos operacionales de administración 4.386.253.000 3.938.379.000 3.938.379.000
57. Renta líquida ordinaria del ejercicio 397.586.000 845.460.000 845.460.000
52. Gastos operacionales de administración 4.386.253.000 3.938.379.000 3.938.379.000
57. Renta líquida ordinaria del ejercicio 397.586.000 845.460.000 845.460.000
61. Renta presuntiva 0 15.604.000 15.604.000
64. Renta líquida gravable 397.586.000 845.460.000 845.460.000
69. Impuesto sobre la renta líquida 131.203.000 279.002.000 279.002.000
82. Sanciones 0 236.478.000 59.120.000
83. Total saldo a pagar 37.033.000 421.310.000 243.952.000 - Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales No. 4907210484632 del 26 de junio de 2015, en el cual constan los siguientes pagos2:
CONCEPTO VALOR Sanción inexactitud 23.658.000 Intereses de mora 39.632.000 Impuesto 147.799.000
TOTAL PAGO 211.089.000
Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000135 del 24 de agosto de 2015, por medio de la cual la entidad demandada modificó el denuncio privado con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el requerimiento especial y rechazó la declaración de corrección provocada presentada por la sociedad actora tras considerar que el pago por concepto de sanción por inexactitud se realizó por un menor valor al que correspondía en tanto, a su juicio, no era posible que la demandante se acogiera al beneficio establecido en
sociedad actora tras considerar que el pago por concepto de sanción por inexactitud se realizó por un menor valor al que correspondía en tanto, a su juicio, no era posible que la demandante se acogiera al beneficio establecido en el artículo 709 del E.T. y, a su vez, aplicara el consagrado en el canon 57 de la Ley 1739 de 2014 (fls. 428 a 438 c.a.). Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, mediante el cual la sociedad actora alega la procedencia de ambos beneficios para liquidar la sanción por inexactitud con fundamento en los mismos argumentos esbozados en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 449 a 461 c.a.). 2 Fl. 425 c.a.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Resolución No. 005.713 del 05 de agosto de 2016, por medio de la cual la DIAN resolvió el recurso de reconsideración prenotado confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial recurrido (fls. 473 a 479 c.a.).
3. MARCO JURÍDICO. 3.1. Reducción de la sanción por inexactitud con ocasión de la respuesta al requerimiento especial.
El artículo 709 del Estatuto Tributario dispone: “Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial. Si con
3.1. Reducción de la sanción por inexactitud con ocasión de la respuesta al requerimiento especial. El artículo 709 del Estatuto Tributario dispone: “Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial. Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida” (Negrillas de la Sala). De conformidad con el texto normativo pretranscrito, cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria dentro de un proceso de determinación del tributo se acoge total o parcialmente a los hechos planteados por la Administración que conducen a la modificación de la declaración privada con ocasión de la expedición del requerimiento especial, podrá ser beneficiario de la reducción de la sanción de inexactitud inicialmente impuesta por el fisco, siempre que
expedición del requerimiento especial, podrá ser beneficiario de la reducción de la sanción de inexactitud inicialmente impuesta por el fisco, siempre que acredite el pago o acuerdo de pago del impuesto, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida a la mitad respecto de los hechos aceptados. De manera que los requisitos establecidos en la disposición prenotada para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud, se resumen en los siguientes:
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial de revisión y la sanción por inexactitud reducida. Que la corrección a la declaración inicial se presente dentro del término para dar respuesta al requerimiento especial. Que la declaración de corrección incluya los mayores valores aceptados de forma total o parcial y la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte. Que se adjunte copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. 3.2. Del beneficio de la condición especial de pago establecida en la Ley 1739 de 2014.
La Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan
de 2014. La Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, estableció ciertos beneficios tributarios para los contribuyentes morosos por las obligaciones de los años 2012 y anteriores, entre ellos, la denominada “condición especial de pago”. Al efecto, el artículo 57 de dicha codificación, vigente para la época de los hechos3, prevé: “Artículo 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades de recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, 3 Dicho canon normativo fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en sentencia C – 743 del 02 de diciembre de 2015, salvo lo previsto en el parágrafo 1° sobre el cual se inhibió para fallar. Empero, para la fecha en que la contribuyente optó por acogerse a ese beneficio, la norma se encontraba vigente.
02 de diciembre de 2015, salvo lo previsto en el parágrafo 1° sobre el cual se inhibió para fallar. Empero, para la fecha en que la contribuyente optó por acogerse a ese beneficio, la norma se encontraba vigente.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
(…)”. De conformidad con la norma pretranscrita, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 y hasta por diez (10) meses más se hallaren en mora por el pago de los tributos correspondientes a los periodos 2012 y anteriores, podían acogerse a la condición de pago o acuerdo de pago dentro de los términos y requisitos establecidos por el legislador. Luego, la aplicación del beneficio previsto en dicha disposición se extendió para los morosos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de modo que, quienes a 23 de diciembre de 2014, data a partir de la cual entró en vigencia la
Luego, la aplicación del beneficio previsto en dicha disposición se extendió para los morosos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de modo que, quienes a 23 de diciembre de 2014, data a partir de la cual entró en vigencia la ley que contempla el beneficio, tuvieran obligaciones pendientes de pago cuyo plazo para tal efecto hubiese fenecido, podían acogerse a la condición especial de pago. La mora “genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación” 4; luego, dicho concepto se sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por lo tanto, su falta de pago acarrea la liquidación y pago de intereses moratorios por cada día de retardo, así como las sanciones procedentes como consecuencia de dicho incumplimiento. Ahora bien, la misma disposición normativa contempló dos porcentajes de beneficio atendiendo a la fecha en que se realizara el pago, a saber: 4 Corte Constitucional, sentencia C – 604 de 2012.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El primero consistía en la reducción del 80% de los intereses causados y de las sanciones actualizadas, siempre que el pago de la obligación principal
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El primero consistía en la reducción del 80% de los intereses causados y de las sanciones actualizadas, siempre que el pago de la obligación principal (pago de impuesto) se hubiese efectuado a más tardar el 31 de mayo de 2015. El segundo reducía los intereses causados y sanciones actualizadas hasta en un 60%, siempre que la obligación principal se hubiese pagado después del 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre de la misma anualidad, fecha en la cual fenecían los diez (10) meses que contempló la norma para dar aplicación al beneficio tributario.
4. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el caso in examine, encuentra la Sala que la sociedad demandante pretende acogerse a los beneficios contemplados en los artículos 709 del E.T. y 57 de la Ley 1739 de 2014 de manera correlativa, el primero de ellos consistente en la reducción de la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la inicialmente propuesta por el fisco en el requerimiento especial y el segundo relacionado con la disminución de la misma en el 60% así como de los intereses moratorios causados en el igual porcentaje. De conformidad con las pruebas recaudadas en el proceso, se tiene que la contribuyente presentó declaración tributaria del impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2012, a través de la cual liquidó los siguientes valores5: RENGLÓN CONCEPTO VALOR 52 Gastos operacionales de administración 4.386.253.000
correspondiente a la vigencia fiscal 2012, a través de la cual liquidó los siguientes valores5: RENGLÓN CONCEPTO VALOR 52 Gastos operacionales de administración 4.386.253.000 61 Renta presuntiva 0 64 Renta líquida gravable 397.586.000 69 Impuesto sobre la renta líquida 131.203.000 82 Sanciones 0 83 Total saldo a pagar 37.033.000 5 Tomado del requerimiento especial visible en los folios 391 a 397 del cuaderno de antecedentes.
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00148-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA FERAC LTDA.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria inició investigación en contra de la contribuyente por el impuesto sobre la renta del año fiscal 2012, a cuyo efecto expidió el Requerimiento Especial No. 322402015000037 del 25 de mayo de 2015 en el cual propuso la modificación de los renglones
mencionados en las siguientes cuantías6:
RENGLÓN
CONCEPTO
VALOR
DECLARACIÓN
PRIVADA
VALOR PROPUESTO DIFERENCIA 52 Gastos operacionales de administración 4.386.253.000 3.938.379.000 447.874.000
61 Renta presuntiva 0 15.604.000 15.604.000 64 Renta líquida gravable 397.586.000 845.460.000 447.874.000 69 Impuesto sobre la renta líquida 131.203.000 279.002.000 147.799.000 82 Sanciones 0 236.478.000 236.478.000 83 Total saldo a pagar 37.033.000 421.310.000 384.277.000 Con ocasión del requerimiento especial la sociedad demandante mediante escrito del 26 de junio de 2015, aceptó en su totalidad las glosas de fondo propuestas por el fisco en el acto de trámite y manifestó expresamente lo siguiente: “La Compañía de Seguridad y Vigilancia Privada Ferac Ltda., una vez analizada la situación planteada por la administración tributaria en su requerimiento especial No. 37 del 25/03/2015, y luego de un detenido análisis de sus registros contables contra los pagos efectivamente realizados a la denominada seguridad social, informa a la administración tributaria que efectivamente incurrió en errores que hacen que la declaración privada del impuesto de renta por el año gravable 2012 sea inexacta, y que los valores solicitados como deducción en el renglón gastos administrativos no correspondan a las cuantías a las que la sociedad tiene derecho. Por lo tanto, en uso de las atribuciones legales otorgadas en
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