TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00158-00-(06-12-2018)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00158-00-(06-12-2018)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA NRD No. 101
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00158-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Dicermex S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “1. La nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122 del 16 de diciembre de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución No. 008139 del 24 de octubre de 2016, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que la
Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución No. 008139 del 24 de octubre de 2016, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que la confirmó.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho se declare que DICERMEX S.A. NIT. 800.200.237-9 no está obligada a pagar el mayor impuesto sobre la renta ni sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario y se declare la firmeza de la declaración privada de renta del año gravable 2013 presentada por la sociedad el 24 de julio de 2014, con formulario No. 1104603817095”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formulario No. 1104602716468 del 21 de abril de 2014, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, liquidando un saldo a favor equivalente a $1.193.799.000. El mencionado denuncio fue objeto de corrección con el formulario No. 1104603817095 del 24 de julio de 2014, en el cual se disminuyó el saldo a favor inicialmente declarado a $1.172.762.000. Por medio de Requerimiento Especial No. 312382015000041 del 19 de marzo
1104603817095 del 24 de julio de 2014, en el cual se disminuyó el saldo a favor inicialmente declarado a $1.172.762.000. Por medio de Requerimiento Especial No. 312382015000041 del 19 de marzo de 2015, la entidad demandada propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2013. Con escrito radicado el 18 de junio de 2015, la parte actora dio respuesta al mencionado requerimiento especial oponiéndose a las modificaciones allí propuestas. El 16 de diciembre de 2015, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122, modificando el denuncio privado para aumentar los renglones de ingresos brutos no operacionales e ingresos por ganancias ocasionales.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Contra la anterior decisión la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución No. 008.139 del 24 de octubre de 2016, confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Estatuto Tributario: artículos 71, 90, 179, 300 y 647.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Estatuto Tributario: artículos 71, 90, 179, 300 y 647.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Dicermex S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Nulidad por aplicación indebida de los artículos 71, 90 y 79 y falta de aplicación del canon 300 del E.T. El 21 de diciembre de 2005, la sociedad demandante suscribió contrato de leasing financiero con Leasing Bancolombia, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275, 50C-0375876,
50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804.
Los activos y cánones de arrendamiento pagados en virtud de dicho contrato, fueron registrados por la contribuyente en la forma prevista en el artículo 127-1 del E.T., lo cual significa que la parte de construcción se trató como un leasing operativo donde el valor total de la cuota se llevó como gasto, y a parte un activo por el monto total contra un pasivo por el mismo valor que se iba debitando con el capital de cada uno de los cánones. El 31 de enero de 2013 y antes de que finalizara el contrato de leasing y se pagara la última cuota del canon de arrendamiento a Leasing Bancolombia, la actora suscribió contrato de cesión con las empresas Inversiones Montaño Toro
El 31 de enero de 2013 y antes de que finalizara el contrato de leasing y se pagara la última cuota del canon de arrendamiento a Leasing Bancolombia, la actora suscribió contrato de cesión con las empresas Inversiones Montaño Toro
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y Cia S. en C., Inversiones Montaño Domínguez y Cia S. en C., Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, respecto de la opción de compra prevista en el contrato de leasing mencionado por la suma equivalente a $2.212.440.800, la cual fue pagada a Dicermex S.A. por todos los cesionarios mediante dividendos decretados a favor de los accionistas de la demandante.
La cesión formulada se realizó como un todo sin hacer distinción en relación con la parte del terreno o la parte de construcción, al tratarse de un solo contrato de leasing contentivo de la cesión de la opción de compra. El 31 de enero de 2013, Leasing Bancolombia emitió la cuenta de cobro No. 84 por valor de $493.948.444, que resultó de los siguientes valores: $65.845.603 por concepto del último canon de arrendamiento; $423.692.130 a título de opción de compra; y $4.410.711 correspondiente a intereses. En virtud de lo anterior, Dicermex S.A. pagó mediante transferencia electrónica por cuenta de los cesionarios y a favor de Leasing Bancolombia la suma de
opción de compra; y $4.410.711 correspondiente a intereses. En virtud de lo anterior, Dicermex S.A. pagó mediante transferencia electrónica por cuenta de los cesionarios y a favor de Leasing Bancolombia la suma de $493.948.444; empero, en la contabilidad se registró erradamente la activación de los bienes objeto del contrato de leasing, llevándolo a la cuenta 158805, motivo por el cual se procedió a la reclasificación del asiento registrando una cuenta por cobrar al accionista mayoritario de la demandante en la cuenta 138020. Así las cosas, a juicio de la parte actora, se encuentra demostrado que el pago del contrato de cesión se realizó en favor de la demandante, sin que en dicho pago se hubiese realizado alguna diferenciación respecto del terreno o la construcción, pues el objeto del contrato se limitó a la cesión de la opción de compra que envolvía los inmuebles. Paralelo a ello, los cesionarios suscribieron contrato de fiducia de administración irrevocable con Alianza Fiduciaria en el cual se puso en evidencia que la intención de aquellos al constituir la fiducia era transferir a futuro los bienes objeto del contrato de leasing.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De manera que, contrario a lo afirmado por la Administración, la contribuyente no enajenó los inmuebles objeto del contrato de leasing en tanto nunca ostentó
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De manera que, contrario a lo afirmado por la Administración, la contribuyente no enajenó los inmuebles objeto del contrato de leasing en tanto nunca ostentó la titularidad de los mismos.
En ese contexto, no podía la DIAN desagregar los bienes objeto del contrato, tomando de una parte lo correspondiente a la construcción y de la otra el terreno, para determinar una renta líquida proveniente de una “supuesta” enajenación de la cesión de la opción de compra del contrato de leasing, y una ganancia ocasional proveniente de la enajenación de la cesión de la opción de compra del mismo contrato, como si se tratara de la enajenación de bienes sujetos a dos contratos diferentes. Dicho de otro modo, los actos administrativos están viciados de nulidad toda vez que no podía la Administración adicionar los ingresos brutos no operacionales y la ganancia ocasional que fueron declarados por la parte actora, al no estar en presencia de la venta de bienes raíces sino de la enajenación de un derecho de crédito correspondiente a la opción de compra. 4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud. La sanción impuesta por la entidad demandada resulta improcedente toda vez que no existe hecho sancionable porque la contribuyente declaró los valores que se ajustan a la realidad de sus operaciones y no omitió ingresos como lo pretende hacer ver la DIAN en los actos administrativos censurados.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
que no existe hecho sancionable porque la contribuyente declaró los valores que se ajustan a la realidad de sus operaciones y no omitió ingresos como lo pretende hacer ver la DIAN en los actos administrativos censurados.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 29 de junio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 359 a 365):
1. De la adición de ingresos brutos no operacionales y ganancia ocasional.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En los actos demandados, la Administración reconoció y aceptó la cesión de derechos que realizó la contribuyente con Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones Domínguez y Cia. S. en C., Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, sobre los bienes objeto del contrato de leasing No. 50733.
La discusión surgió únicamente por la determinación de la enajenación a título de cesión de tales derechos sobre la opción de compra que realizó la actora a terceros antes del vencimiento del contrato de leasing. En el caso in examine, el contrato de leasing vencía el 1° de febrero de 2013, fecha en que la sociedad pagó el valor contemplado en el mismo con opción de compra, cuya suma ascendió a $423.692.130, con lo cual se logró concluir que
En el caso in examine, el contrato de leasing vencía el 1° de febrero de 2013, fecha en que la sociedad pagó el valor contemplado en el mismo con opción de compra, cuya suma ascendió a $423.692.130, con lo cual se logró concluir que para la fecha en que se efectuó dicho pago la demandante iba a hacer uso de la opción de compra. La cesión de esa opción de compra a la que hace alusión la contribuyente sobre los bienes objeto del contrato de leasing financiero, fue suscrito por aquella y los socios de la misma el 31 de enero de 2013, esto es, un día antes del vencimiento del contrato de leasing. Ahora bien, respecto de la manifestación que la actora hizo según la cual los bienes inmuebles nunca fueron de su propiedad y que, por ello, no puede endilgarse adición de ingresos por la operación de la venta realizada y menos aún por ganancia ocasional pues, a su juicio, se trató de una simple cesión de derechos, indica la parte demandada que antes del vencimiento del contrato de leasing la contribuyente no radicó comunicación alguna ante Leasing Bancolombia informando acerca de la terminación del contrato y de la cesión que se pretende hacer valer. En ese contexto, a juicio de la DIAN, la operación realizada por Dicermex S.A. se concretó en una cesión de derechos sobre bienes inmuebles, sujetándose de esta manera a lo dispuesto en los artículos 72, 90 y 127-1 del E.T., que obligan a determinar la renta bruta en la enajenación de activos partiendo de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo enajenado.
a determinar la renta bruta en la enajenación de activos partiendo de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo enajenado.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Al tratarse de bienes inmuebles, la enajenación no podía ser inferior al costo del avalúo catastral, ni del autoavalúo, por lo que la Administración con fundamento en la declaración del impuesto predial correspondiente al año gravable 2013, determinó el monto del autoavalúo en cada predio aplicando la norma procedente.
De modo que con base en los precios, costos y utilidades, la sociedad actora debió calcular la ganancia ocasional teniendo en cuenta el valor del avalúo del predio, restando el costo pagado por la opción de compra y determinando la renta líquida del mismo. Lo anterior refleja que la operación de la contribuyente resultó en una indebida disminución de impuestos, pues por un lado hizo uso de la opción de compra sobre los bienes inmuebles a nombre de los terceros con los cuales suscribió el contrato de cesión sobre los mismos, y del otro ordenó a Leasing Bancolombia realizar el traspaso de la propiedad a Alianza Fiduciaria, evitando así no solo el trámite de escrituración sino el pago por ingresos en la cuanta de los bienes inmuebles.
2. Sanción por inexactitud.
realizar el traspaso de la propiedad a Alianza Fiduciaria, evitando así no solo el trámite de escrituración sino el pago por ingresos en la cuanta de los bienes inmuebles.
2. Sanción por inexactitud.
Según se demostró en vía administrativa, la sociedad Dicermex S.A. omitió declarar los ingresos brutos operacionales y la ganancia ocasional provenientes de la cesión de la opción de compra de los bienes inmuebles objeto del contrato de leasing financiero; hecho que conduce a imponer la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T. ante las evidentes irregularidades en el registro de los renglones discutidos en los actos que se acusan.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 27 de febrero de 2017, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 334 a 336).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 13 de febrero de 2018 a las 9:20 a.m. (fls. 384 y 390 a 394). En el trámite de la misma, no s e formularon excepciones previas por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados los días 26 y 27 de febrero de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 396 a 398 y 399 a 403).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
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DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante correspondiente al año fiscal 2013, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122 del 16 de diciembre de 2015. - Resolución No. 008.139 del 24 de octubre de 2016, confirmatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si a la cesión de derechos de opción de compra que realizó la contribuyente, le es aplicable lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario que fija un margen mínimo de utilidad en la enajenación de activos fijos y, en consecuencia, si es procedente o no la adición de ingresos brutos no operacionales y de ganancias ocasionales como lo determinó la DIAN en los actos administrativos demandados. 1.2. Si es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T.
actos administrativos demandados. 1.2. Si es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T.
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DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. LO PROBADO.
Declaración del impuesto sobre la renta presentada mediante formulario No. 1104602716468 del 21 de abril de 2014, en la cual la sociedad contribuyente liquidó los siguientes valores (fl. 3 c.a.):
RENGLÓN MONTO
43. Ingresos brutos no operacionales 1.556.469.000
65. Ingresos por ganancias ocasionales 3.841.110.000
Corrección a la declaración inicial presentada con formulario No. 1104603817095 del 24 de julio de 2014, en la cual mantuvo los valores registrados por concepto de ingresos brutos no operacionales e ingresos por ganancias ocasionales (fl. 3 vlto. c.a.). Auto de Apertura No. 312382014001525 del 18 de diciembre de 2014, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación en contra de la sociedad actora, por presuntas irregularidades presentadas en el denuncio privado del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013 (fl. 1 c.a.). Auto de Traslado de Pruebas No. 0000351 del 12 de marzo de 2015, que ordenó trasladar al expediente de la investigación adelantada por el impuesto sobre la renta del año 2013, las pruebas recaudadas dentro del expediente de
Auto de Traslado de Pruebas No. 0000351 del 12 de marzo de 2015, que ordenó trasladar al expediente de la investigación adelantada por el impuesto sobre la renta del año 2013, las pruebas recaudadas dentro del expediente de la investigación adelantada por el programa “devoluciones saldos a favor” (fl. 14 c.a.). A dicho acto administrativo se acompañaron los siguientes documentos probatorios: - Estados Financieros de los años 2012 y 2013 (fls. 28 y 29 c.a.). - Notas a los estados financieros por los años 2012 y 2013 (fls. 32 a 40 c.a.).
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujo de efectivos a 31 de diciembre de 2013 (fls. 29 vlto. a 31 c.a.). - Contrato de arrendamiento de leasing financiero suscrito entre la sociedad actora y Leasing Bancolombia S.A. el 21 de diciembre de 2005, en el cual se consignó lo siguiente: “OBJETO. En virtud del presente contrato, LEASING COLOMBIA se obliga a entregar a título de arrendamiento financiero leasing a EL LOCATARIO y éste a recibir de aquella por el mismo título el (los) bien (es) descrito (s) en la parte XI Datos Generales.
obliga a entregar a título de arrendamiento financiero leasing a EL LOCATARIO y éste a recibir de aquella por el mismo título el (los) bien (es) descrito (s) en la parte XI Datos Generales. VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del contrato está comprendida entre a fecha de suscripción del mismo y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo señalado en la parte XI Datos Generales, es el periodo convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en el anexo de iniciación del plazo en el cual se hará constar. (…). CESIÓN DEL CONTRATO POR EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá hacer cesión de este contrato con la aceptación previa y por escrito de LEASING COLOMBIA. (…). OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. LEASING COLOMBIA ofrece irrevocablemente a EL LOCATARIO la opción de adquisición de el (los) bien (es) objeto de este contrato, en la fecha indicada en la parte XI Datos Generales. Si LEASING COLOMBIA no recibe comunicación escrita de EL LOCATARIO en contrario, mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación del contrato, se entenderá su voluntad de ejercerla. EL LOCATARIO deberá pagar de contado la suma definida como valor de la opción de adquisición en la parte XI Datos Generales, en la fecha allí indicada. Para el ejercicio de esta facultad será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre a paz y salvo, en el pago de todas las
de adquisición en la parte XI Datos Generales, en la fecha allí indicada. Para el ejercicio de esta facultad será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre a paz y salvo, en el pago de todas las obligaciones que le incumben en razón de este contrato. Cuando la tradición del el (los) bien (es) requiera cumplir con una solemnidad, las partes de común acuerdo definirán el
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DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera e dominio de dicho (s) bien (es).
(…).
Descripción: Bodega ubicada en la calle 16 No. 41-43 incluye los No. 4112/18, 41-54, 41-62 y 41-96 de la Calle 15, los No. 15-18/24,
15-36 y 15-54 de la Carrera 42 y el No. 15-79 de la Carrera 41, Urbanización Industrial El Ejido de Bogotá. Le corresponden los siguientes folios de matrícula inmobiliaria 50C-0110275, 50C-0375876, 50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804”1. - Tabla de amortización del contrato de leasing financiero, en la cual se detallan los porcentajes de terreno y de construcción, en donde se
- Tabla de amortización del contrato de leasing financiero, en la cual se detallan los porcentajes de terreno y de construcción, en donde se discriminan los siguientes porcentajes (fls. 55 a 58 c.a.): Partes del inmueble Capital % Composición Terreno 2.267.241.300 53.51% Construcción 1.969.680.000 46.49% Total capital 4.236.921.300 100% - Formularios de las declaraciones del impuesto predial unificado de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275,
50C-0375876, 50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804, correspondientes al año 2013, en las cuales se registraron como autoavalúos los siguientes valores2:
INMUEBLE MONTO AUTOAVALÚO
50C-0110275 5.840.934.000 50C-0375876 560.218.000 50C-0697828 1.297.861.000 50C-0671164 1.010.746.000 50C-0377804 493.194.000 - Cuentas de cobro del arrendamiento de los inmuebles objeto del contrato de leasing financiero (fls. 68 a 72 c.a.). 1 Fls. 52 a 57 c.a. 2 Fls. 60 vlto. a 62 vlto. c.a.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contrato de cesión de la opción de compra suscrito el 31 de enero de 2013 entre la sociedad Dicermex S.A., en su calidad de cedente, y las empresas Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones Montaño Domínguez y Cia S. en C., junto con los señores Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, en su calidad de cesionarios, en el cual se acordó lo siguiente: “OBJETO. 1.1. El cedente mediante la suscripción del presente contrato, cede irrevocablemente a título de compraventa a favor de los cesionarios, en la proporción que se señala en el numeral 1.2. siguiente la opción de compra que tiene sobre los inmuebles de conformidad con el contrato de leasing (la “opción de compra”). 1.2. Los cesionarios adquieren la opción de compra en los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:
CESIONARIO PORCENTAJE
Inversiones Montaño Toro y Cia S. en C. 35% Inversiones Montaño Domínguez y Cia.
S. en C.
35% Sebastián Toro 15% Rhina Toro 15% Total 100%
2. Valor de la opción de compra. 2.1. Las partes acuerdan que el precio de la opción de compra es la suma de dos mil doscientos doce millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos pesos ($2.212.440.800), suma que los cesionarios pagarán al cedente a más tardar al vencimiento de un
la suma de dos mil doscientos doce millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos pesos ($2.212.440.800), suma que los cesionarios pagarán al cedente a más tardar al vencimiento de un plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la firma del presente acuerdo. 2.2. Adicionalmente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, los cesionarios reembolsarán al cedente, en proporción a la participación que se establece en el numeral 1.2. del acuerdo, el valor de la cuota para ejercer la opción de compra de cuatrocientos veintitrés millones seiscientos noventa y dos mil ciento treinta pesos ($423.692.130) que el cedente pagará a Leasing Bancolombia por cuenta de los cesionarios el 1° de febrero de 2013, más la suma de ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($84.167.945) por las adecuaciones hechas a los inmuebles, más la suma de setenta millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos catorce pesos ($70.256.314), así como la
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO totalidad de los impuestos, gastos y derechos relacionados con los inmuebles y con la escrituración de los inmuebles, incluyendo pero
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO totalidad de los impuestos, gastos y derechos relacionados con los inmuebles y con la escrituración de los inmuebles, incluyendo pero sin limitación el impuesto predial del 2013, la contribución de valorización, los gastos e impuestos de registro y derechos notariales.
3. Los cánones de arrendamiento que se causen a partir de la firma del presente acuerdo serán facturados al arrendatario DICERMEX por cuenta de los cesionarios, hasta que Dicermex reciba instrucciones de los cesionarios en relación con la facturación.
4. La cesión se encuentra condicionada a la autorización de Leasing Bancolombia S.A., autorización que las partes se obligan a solicitar inmediatamente” (fls. 94 vlto. a 98 c.a.). - Escrito radicado el 13 de marzo de 2013 ante la entidad demandada, en el cual la sociedad actora indicó lo siguiente: “teniendo en cuenta que el mencionado contrato de leasing está debidamente cancelado y que Dicermex S.A. pagó por cuenta de los cesionarios el valor de la opción de compra, solicito que la escritura de transferencia se realice a favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera del patrimonio autónomo
denominado FIDEICOMISO INDUSTRIAL CALLE 17, por cuenta de los fideicomitentes Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones
denominado FIDEICOMISO INDUSTRIAL CALLE 17, por cuenta de los fideicomitentes Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones Montaño Domínguez y Cia. S. en C., Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, en virtud del acuerdo celebrado con fecha 31 de enero de 2013 y en virtud del cual estas personas ostentan en su condición de cesionarios el derecho de adquirir los inmuebles que son objeto del contrato de leasing. De acuerdo con el acuerdo de cesión antes mencionado, los cesionarios no adquirieron la condición de locatarios dentro del contrato de leasing de la referencia, siendo Dicermex S.A. el único obligado frente a Leasing Bancolombia S.A. en los términos y condiciones del referido contrato” (fl. 88 c.a.). - Documentos de registro de los inmuebles objeto del contrato de leasing financiero, inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro (fls. 101 a 110 c.a.).
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00
DEMANDANTE: DICERMEX S.A.
DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contrato de arrendamiento de bodega suscrito el 29 de agosto de 2013 por la sociedad demandante, en su calidad de arrendatario, y Alianza Fiduciaria S.A. como arrendadora, mediante el cual se pactó como objeto
- Contrato de arrendamiento de bode
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