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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00158-00-(06-12-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00158-00-(06-12-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / CONTRATO DE LEASING – Su finalidad se centra en la adquisición de activos, cuyo tratamiento tributario y contable depende del bien objeto de compra – Determinación de la utilidad gravable, a título de ingresos no operacionales o a título de ganancias ocasionales cuando se ejerce la operación de compra del bien Problema jurídico: Establecer si a la cesión de derechos de opción de compra que realizó la contribuyente, le es aplicable lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario que fija un margen mínimo de utilidad en la enajenación de activos fijos y, en consecuencia, si es procedente o no la adición de ingresos brutos no operacionales y de ganancias ocasionales como lo determinó la DIAN en los actos administrativos demandados y s i es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T.

Tesis: “(…) De conformidad con el texto normativo pretranscrito (Artículo 127-1 del ET. Anota de la Relatoría), la finalidad de los contratos de leasing se centra en la adquisición de activos, cuyo tratamiento tributario y contable depende del bien objeto de compra. Así, por ejemplo, tratándose de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, habrá de distinguirse la parte correspondiente a construcción con aquella que pertenece a terreno, pues, atendiendo a la

interpretación de la norma, para uno y otro caso el registro contable es independiente. En el mismo sentido, se considera que los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles sometidos a un plazo igual o superior a 60 meses, corresponden a un leasing operativo en donde el arrendatario deberá registrar el canon de arrendamiento causado como un gasto deducible. El alcance de dicho precepto normativo ha sido analizado por el Consejo de Estado en múltiples pronunciamientos, entre ellos, en la sentencia del 25 de septiembre de 2006 proferida dentro del expediente acumulado No. 15.045 y 15.278, con ponencia de la doctora Ligia López Díaz, en donde se dijo que el tratamiento de dicho contrato se sujeta a la realidad del hecho económico “que es mucho más cercana a la financiación para adquisición de bienes. De esta manera, se estableció un sistema para los contratos de leasing que obliga al arrendatario a registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento” que, en todo caso, puede ser depreciado o amortizado como si fuera de su propiedad. (…) Si bien para efectos contables el arrendamiento del inmueble por leasing debían registrarse atendiendo a los términos establecidos en el artículo 127-1 del E.T., según el cual en relación con la construcción la sociedad actora tenía el beneficio de deducirse los gastos originados con ocasión del pago de los cánones de arrendamiento, así como liquidar la depreciación del bien; y de otra parte el valor equivalente al terreno debía registrarse como un activo fijo desde la fecha de inicio del contrato de leasing, tal procedimiento es independiente de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario

valor equivalente al terreno debía registrarse como un activo fijo desde la fecha de inicio del contrato de leasing, tal procedimiento es independiente de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para determinar la utilidad gravable, a título de ingresos no operacionales o a título de ganancias ocasionales, conforme lo establece el canon 300 de dicha codificación, norma que no diferencia un término especial para la construcción o para el terreno. En el caso in examine la demandante ejerció la opción de compra sobre la totalidad del inmueble a partir de la fecha del pago de la última cuota efectuado el 1° de febrero de 2013 y, por ello, solicitó ante la entidad financiera escriturar el bien en favor de Alianza Fiduciaria S.A., lo cual ocurrió el 08 de mayo de 2013 según la escritura pública visible en los folios 135 a 138 del cuaderno de antecedentes. Luego, para el caso concreto se entrevé que el inmueble perteneció a la contribuyente desde el 1° de febrero hasta el 07 de mayo de 2013 y, por ende, la utilidad percibida con ocasión de la enajenación del bien en favor de los terceros, constituye un ingreso no operacional más no una ganancia ocasional, pues el bien fue poseído por menos de dos (2) años. Ello, dado que para efectos de determinar si la operación realizada por la demandante que le generó una utilidad debe estar gravada como renta ordinaria o ganancia ocasional, ha de considerarse el término en que aquella poseyó los bienes de manera real y material, que para el sub judice es a partir de la fecha en que se cristalizó la opción de compra. (…)”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

término en que aquella poseyó los bienes de manera real y material, que para el sub judice es a partir de la fecha en que se cristalizó la opción de compra. (…)”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nota de Relatoría: C.E Sección Cuarta sentencia del 25 de septiembre de 2006. CP Ligia López Díaz. Exp. 11001032700020040008700 y 20050001100 (15045 y 15278) Fuente Formal: CPACA artículo 138; ET artículos 300, 127-1, 240, 313, 647; Decreto 663 de 1993 artículo 2; Decreto 2555 de 2010 artículo 2.2.1.1.1; ley 1819 de 2016 artículo 282.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA NRD No. 101

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00158-00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Dicermex S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Dicermex S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “1. La nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122 del 16 de diciembre de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución No. 008139 del 24 de octubre de 2016, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que la confirmó.

2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho se declare que DICERMEX S.A. NIT. 800.200.237-9 no está obligada a pagar el mayor impuesto sobre la renta ni sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto

restablecimiento del derecho se declare que DICERMEX S.A. NIT. 800.200.237-9 no está obligada a pagar el mayor impuesto sobre la renta ni sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario y se declare la firmeza de la declaración privada de renta del año gravable 2013 presentada por la sociedad el 24 de julio de 2014, con formulario No. 1104603817095”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formulario No. 1104602716468 del 21 de abril de 2014, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2013, liquidando un saldo a favor equivalente a $1.193.799.000. El mencionado denuncio fue objeto de corrección con el formulario No. 1104603817095 del 24 de julio de 2014, en el cual se disminuyó el saldo a favor inicialmente declarado a $1.172.762.000. Por medio de Requerimiento Especial No. 312382015000041 del 19 de marzo de 2015, la entidad demandada propuso la modificación de la declaración privada presentada por la contribuyente, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2013. Con escrito radicado el 18 de junio de 2015, la parte actora dio respuesta al mencionado requerimiento especial oponiéndose a las modificaciones allí propuestas.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

propuestas.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El 16 de diciembre de 2015, la entidad demandada expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122, modificando el denuncio privado para aumentar los renglones de ingresos brutos no operacionales e ingresos por ganancias ocasionales.

Contra la anterior decisión la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución No. 008.139 del 24 de octubre de 2016, confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:  Estatuto Tributario: artículos 71, 90, 179, 300 y 647.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Dicermex S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Nulidad por aplicación indebida de los artículos 71, 90 y 79 y falta de aplicación del canon 300 del E.T. El 21 de diciembre de 2005, la sociedad demandante suscribió contrato de leasing financiero con Leasing Bancolombia, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275, 50C-0375876,

leasing financiero con Leasing Bancolombia, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275, 50C-0375876,

50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804.

Los activos y cánones de arrendamiento pagados en virtud de dicho contrato, fueron registrados por la contribuyente en la forma prevista en el artículo 127-1 del E.T., lo cual significa que la parte de construcción se trató como un leasing operativo donde el valor total de la cuota se llevó como gasto, y a parte un

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO activo por el monto total contra un pasivo por el mismo valor que se iba debitando con el capital de cada uno de los cánones.

El 31 de enero de 2013 y antes de que finalizara el contrato de leasing y se pagara la última cuota del canon de arrendamiento a Leasing Bancolombia, la actora suscribió contrato de cesión con las empresas Inversiones Montaño Toro y Cia S. en C., Inversiones Montaño Domínguez y Cia S. en C., Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, respecto de la opción de compra prevista en el contrato de leasing mencionado por la suma equivalente a $2.212.440.800, la cual fue pagada a Dicermex S.A. por todos los cesionarios mediante dividendos decretados a favor de los accionistas de la demandante.

contrato de leasing mencionado por la suma equivalente a $2.212.440.800, la cual fue pagada a Dicermex S.A. por todos los cesionarios mediante dividendos decretados a favor de los accionistas de la demandante. La cesión formulada se realizó como un todo sin hacer distinción en relación con la parte del terreno o la parte de construcción, al tratarse de un solo contrato de leasing contentivo de la cesión de la opción de compra. El 31 de enero de 2013, Leasing Bancolombia emitió la cuenta de cobro No. 84 por valor de $493.948.444, que resultó de los siguientes valores: $65.845.603 por concepto del último canon de arrendamiento; $423.692.130 a título de opción de compra; y $4.410.711 correspondiente a intereses. En virtud de lo anterior, Dicermex S.A. pagó mediante transferencia electrónica por cuenta de los cesionarios y a favor de Leasing Bancolombia la suma de $493.948.444; empero, en la contabilidad se registró erradamente la activación de los bienes objeto del contrato de leasing, llevándolo a la cuenta 158805, motivo por el cual se procedió a la reclasificación del asiento registrando una cuenta por cobrar al accionista mayoritario de la demandante en la cuenta 138020. Así las cosas, a juicio de la parte actora, se encuentra demostrado que el pago del contrato de cesión se realizó en favor de la demandante, sin que en dicho pago se hubiese realizado alguna diferenciación respecto del terreno o la construcción, pues el objeto del contrato se limitó a la cesión de la opción de

del contrato de cesión se realizó en favor de la demandante, sin que en dicho pago se hubiese realizado alguna diferenciación respecto del terreno o la construcción, pues el objeto del contrato se limitó a la cesión de la opción de compra que envolvía los inmuebles.

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Paralelo a ello, los cesionarios suscribieron contrato de fiducia de administración irrevocable con Alianza Fiduciaria en el cual se puso en evidencia que la intención de aquellos al constituir la fiducia era transferir a futuro los bienes objeto del contrato de leasing.

De manera que, contrario a lo afirmado por la Administración, la contribuyente no enajenó los inmuebles objeto del contrato de leasing en tanto nunca ostentó la titularidad de los mismos. En ese contexto, no podía la DIAN desagregar los bienes objeto del contrato, tomando de una parte lo correspondiente a la construcción y de la otra el terreno, para determinar una renta líquida proveniente de una “supuesta” enajenación de la cesión de la opción de compra del contrato de leasing, y una ganancia ocasional proveniente de la enajenación de la cesión de la opción de compra del mismo contrato, como si se tratara de la enajenación de bienes sujetos a dos contratos diferentes. Dicho de otro modo, los actos administrativos están viciados de nulidad toda

compra del mismo contrato, como si se tratara de la enajenación de bienes sujetos a dos contratos diferentes. Dicho de otro modo, los actos administrativos están viciados de nulidad toda vez que no podía la Administración adicionar los ingresos brutos no operacionales y la ganancia ocasional que fueron declarados por la parte actora, al no estar en presencia de la venta de bienes raíces sino de la enajenación de un derecho de crédito correspondiente a la opción de compra. 4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud. La sanción impuesta por la entidad demandada resulta improcedente toda vez que no existe hecho sancionable porque la contribuyente declaró los valores que se ajustan a la realidad de sus operaciones y no omitió ingresos como lo pretende hacer ver la DIAN en los actos administrativos censurados.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante escrito allegado el 29 de junio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las

siguientes razones (fls. 359 a 365):

1. De la adición de ingresos brutos no operacionales y ganancia ocasional.

En los actos demandados, la Administración reconoció y aceptó la cesión de derechos que realizó la contribuyente con Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones Domínguez y Cia. S. en C., Sebastián Toro Infante y Rhina Toro Infante, sobre los bienes objeto del contrato de leasing No. 50733. La discusión surgió únicamente por la determinación de la enajenación a título de cesión de tales derechos sobre la opción de compra que realizó la actora a terceros antes del vencimiento del contrato de leasing. En el caso in examine, el contrato de leasing vencía el 1° de febrero de 2013, fecha en que la sociedad pagó el valor contemplado en el mismo con opción de compra, cuya suma ascendió a $423.692.130, con lo cual se logró concluir que para la fecha en que se efectuó dicho pago la demandante iba a hacer uso de la opción de compra. La cesión de esa opción de compra a la que hace alusión la contribuyente sobre los bienes objeto del contrato de leasing financiero, fue suscrito por aquella y los socios de la misma el 31 de enero de 2013, esto es, un día antes del vencimiento del contrato de leasing. Ahora bien, respecto de la manifestación que la actora hizo según la cual los bienes inmuebles nunca fueron de su propiedad y que, por ello, no puede endilgarse adición de ingresos por la operación de la venta realizada y menos aún por ganancia ocasional pues, a su juicio, se trató de una simple cesión de derechos, indica la parte demandada que antes del vencimiento del contrato de

endilgarse adición de ingresos por la operación de la venta realizada y menos aún por ganancia ocasional pues, a su juicio, se trató de una simple cesión de derechos, indica la parte demandada que antes del vencimiento del contrato de leasing la contribuyente no radicó comunicación alguna ante Leasing

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Bancolombia informando acerca de la terminación del contrato y de la cesión que se pretende hacer valer.

En ese contexto, a juicio de la DIAN, la operación realizada por Dicermex S.A. se concretó en una cesión de derechos sobre bienes inmuebles, sujetándose de esta manera a lo dispuesto en los artículos 72, 90 y 127-1 del E.T., que obligan a determinar la renta bruta en la enajenación de activos partiendo de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo enajenado. Al tratarse de bienes inmuebles, la enajenación no podía ser inferior al costo del avalúo catastral, ni del autoavalúo, por lo que la Administración con fundamento en la declaración del impuesto predial correspondiente al año gravable 2013, determinó el monto del autoavalúo en cada predio aplicando la norma procedente. De modo que con base en los precios, costos y utilidades, la sociedad actora debió calcular la ganancia ocasional teniendo en cuenta el valor del avalúo del

procedente. De modo que con base en los precios, costos y utilidades, la sociedad actora debió calcular la ganancia ocasional teniendo en cuenta el valor del avalúo del predio, restando el costo pagado por la opción de compra y determinando la renta líquida del mismo. Lo anterior refleja que la operación de la contribuyente resultó en una indebida disminución de impuestos, pues por un lado hizo uso de la opción de compra sobre los bienes inmuebles a nombre de los terceros con los cuales suscribió el contrato de cesión sobre los mismos, y del otro ordenó a Leasing Bancolombia realizar el traspaso de la propiedad a Alianza Fiduciaria, evitando así no solo el trámite de escrituración sino el pago por ingresos en la cuanta de los bienes inmuebles.

2. Sanción por inexactitud.

Según se demostró en vía administrativa, la sociedad Dicermex S.A. omitió declarar los ingresos brutos operacionales y la ganancia ocasional provenientes de la cesión de la opción de compra de los bienes inmuebles objeto del contrato de leasing financiero; hecho que conduce a imponer la sanción por inexactitud

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO establecida en el artículo 647 del E.T. ante las evidentes irregularidades en el registro de los renglones discutidos en los actos que se acusan.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 27 de febrero de 2017,

registro de los renglones discutidos en los actos que se acusan.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 27 de febrero de 2017, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado (fls. 334 a 336).

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 13 de febrero de 2018 a las 9:20 a.m. (fls. 384 y 390 a 394). En el trámite de la misma, no s e formularon excepciones previas por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante memoriales radicados los días 26 y 27 de febrero de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 396 a 398 y 399 a 403).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 396 a 398 y 399 a 403).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante correspondiente al año fiscal 2013, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122 del 16 de diciembre de 2015. - Resolución No. 008.139 del 24 de octubre de 2016, confirmatoria del acto anterior.

  • Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000122 del 16 de diciembre de 2015. - Resolución No. 008.139 del 24 de octubre de 2016, confirmatoria del acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si a la cesión de derechos de opción de compra que realizó la contribuyente, le es aplicable lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario que fija un margen mínimo de utilidad en la enajenación de activos fijos y, en consecuencia, si es procedente o no la adición de ingresos brutos no operacionales y de ganancias ocasionales como lo determinó la DIAN en los actos administrativos demandados. 1.2. Si es procedente o no la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del E.T.

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. LO PROBADO.

Declaración del impuesto sobre la renta presentada mediante formulario No. 1104602716468 del 21 de abril de 2014, en la cual la sociedad contribuyente

liquidó los siguientes valores (fl. 3 c.a.):

RENGLÓN MONTO

43. Ingresos brutos no operacionales 1.556.469.000

65. Ingresos por ganancias ocasionales 3.841.110.000

Corrección a la declaración inicial presentada con formulario No. 1104603817095 del 24 de julio de 2014, en la cual mantuvo los valores registrados por concepto de ingresos brutos no operacionales e ingresos por ganancias ocasionales (fl. 3 vlto. c.a.). Auto de Apertura No. 312382014001525 del 18 de diciembre de 2014, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación en contra de la sociedad actora, por presuntas irregularidades presentadas en el denuncio privado del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013 (fl. 1 c.a.). Auto de Traslado de Pruebas No. 0000351 del 12 de marzo de 2015, que ordenó trasladar al expediente de la investigación adelantada por el impuesto sobre la renta del año 2013, las pruebas recaudadas dentro del expediente de la investigación adelantada por el programa “devoluciones saldos a favor” (fl. 14 c.a.). A dicho acto administrativo se acompañaron los siguientes documentos probatorios: - Estados Financieros de los años 2012 y 2013 (fls. 28 y 29 c.a.). - Notas a los estados financieros por los años 2012 y 2013 (fls. 32 a 40 c.a.).

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

c.a.).

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujo de efectivos a 31 de diciembre de 2013 (fls. 29 vlto. a 31 c.a.). - Contrato de arrendamiento de leasing financiero suscrito entre la sociedad actora y Leasing Bancolombia S.A. el 21 de diciembre de 2005, en el cual se consignó lo siguiente: “OBJETO. En virtud del presente contrato, LEASING COLOMBIA se obliga a entregar a título de arrendamiento financiero leasing a EL LOCATARIO y éste a recibir de aquella por el mismo título el (los) bien (es) descrito (s) en la parte XI Datos Generales.

VIGENCIA Y PLAZO. La vigencia del contrato está comprendida entre a fecha de suscripción del mismo y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo señalado en la parte XI Datos Generales, es el periodo convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en el anexo de iniciación del plazo en el cual se hará constar. (…). CESIÓN DEL CONTRATO POR EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá hacer cesión de este contrato con la aceptación previa y por escrito de LEASING COLOMBIA. (…).

(…). CESIÓN DEL CONTRATO POR EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá hacer cesión de este contrato con la aceptación previa y por escrito de LEASING COLOMBIA. (…). OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. LEASING COLOMBIA ofrece irrevocablemente a EL LOCATARIO la opción de adquisición de el (los) bien (es) objeto de este contrato, en la fecha indicada en la parte XI Datos Generales. Si LEASING COLOMBIA no recibe comunicación escrita de EL LOCATARIO en contrario, mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación del contrato, se entenderá su voluntad de ejercerla. EL LOCATARIO deberá pagar de contado la suma definida como valor de la opción de adquisición en la parte XI Datos Generales, en la fecha allí indicada. Para el ejercicio de esta facultad será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre a paz y salvo, en el pago de todas las obligaciones que le incumben en razón de este contrato. Cuando la tradición del el (los) bien (es) requiera cumplir con una solemnidad, las partes de común acuerdo definirán el

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera e dominio de

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO procedimiento y plazo dentro del cual se legalice y tramite la documentación necesaria para que se transfiera e dominio de dicho (s) bien (es). (…).

Descripción: Bodega ubicada en la calle 16 No. 41-43 incluye los No. 4112/18, 41-54, 41-62 y 41-96 de la Calle 15, los No. 15-18/24,

15-36 y 15-54 de la Carrera 42 y el No. 15-79 de la Carrera 41, Urbanización Industrial El Ejido de Bogotá. Le corresponden los siguientes folios de matrícula inmobiliaria 50C-0110275, 50C-0375876, 50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804”1. - Tabla de amortización del contrato de leasing financiero, en la cual se detallan los porcentajes de terreno y de construcción, en donde se discriminan los siguientes porcentajes (fls. 55 a 58 c.a.): Partes del inmueble Capital % Composición Terreno 2.267.241.300 53.51% Construcción 1.969.680.000 46.49% Total capital 4.236.921.300 100% - Formularios de las declaraciones del impuesto predial unificado de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275,

50C-0375876, 50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804,

inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-0110275, 50C-0375876, 50C-0697828, 50C-0671164 y 50C-0377804, correspondientes al año 2013, en las cuales se registraron como autoavalúos los siguientes valores2:

INMUEBLE MONTO AUTOAVALÚO

50C-0110275 5.840.934.000 50C-0375876 560.218.000 50C-0697828 1.297.861.000 50C-0671164 1.010.746.000 50C-0377804 493.194.000 - Cuentas de cobro del arrendamiento de los inmuebles objeto del contrato de leasing financiero (fls. 68 a 72 c.a.). 1 Fls. 52 a 57 c.a. 2 Fls. 60 vlto. a 62 vlto. c.a.

14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00158-00

DEMANDANTE: DICERMEX S.A.

DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contrato de cesión de la opción de compra suscrito el 31 de enero de 2013 entre la sociedad Dicermex S.A., en su calidad de cedente, y las empresas Inversiones Montaño Toro y Cia. S. en C., Inversiones Montaño Domínguez

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