TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00161-00-(06-12-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00161-00-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 092
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADA: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00161-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Furel S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social – UGPP.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRETENSIONES PRINCIPALES: Solicito que se declare la nulidad TOTAL de los siguientes actos administrativos: ACTOS DEMANDADOS Y SOBRE LOS QUE RECAE LA NULIDAD TOTAL: - Resolución No. RDO 731 del 01/09/2015: “Por medio de la cual se profiere liquidación oficial a la sociedad FUREL S.A., identificada con NIT 800.152.208-9-4
(sic), por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes alEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Sistema de la Protección Social, por los periodos del (sic) enero a diciembre de 2013 por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SINCUENTA (sic) Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($316.657.300) y se sanciona por inexactitud, determinando un valor de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVESCIENTOS (sic) SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($215.962.860). - Resolución No. RDC 540 del 09 de septiembre de 2016: “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO 731 del 01/09/2015 a través de la cual se profirió liquidación oficial a FUREL S.A., con NIT. 800.152.208-4, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la protección Social por los periodos enero a diciembre de 2013 por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($348.184.112) y se sanciona por inexactitud determinando un valor
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($348.184.112) y se sanciona por inexactitud determinando un valor
DOSCIENTOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL VENTISIETE
PESOS M/CTE ($208.054.027).
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: De manera cordial y como pretensión subsidiaria solicitamos a su señoría, que en caso de no conceder la pretensión principal de nulidades de los actos atacados, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y se realice reliquidación de la presunta deuda fijada por la UGPP, declarando la nulidad parcial.
[…] RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Como consecuencia de la declaratoria de nulidad total o parcial de los actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho de la empresa demandante en la siguiente forma:
POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:
1. Que se realice la devolución (si se han efectuado a la fecha de la sentencia) de los pequeños pagos realizados por la empresa FUREL S.A., por concepto de mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos de enero a diciembre de 2013, en la cual se establece una presunta deuda por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($348.184.112) y por concepto de sanción por inexactitud la suma de
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($348.184.112) y por concepto de sanción por inexactitud la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL VENTISIETE PESOS M/CTE ($208.054.027), sumas que deberán ser indexadas y con intereses, de acuerdo con la demostración de valores inexistentes por parte de la UGPP.
2. Que se reconozca el pago de los gastos incurridos en la defensa jurídica ejercida por mi poderdante durante el proceso administrativo objeto de los actos administrativos atacados, por un valor de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
3. Que se reconozca los gastos incurridos por concepto de un auxiliar administrativo durante el periodo que duró la investigación administrativo, toda vez que mi poderdante apoyó la defensa jurídica con el personal humano durante un año, por el valor de doce (12) salarios mínimos legales vigentes”
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONDENA EN COSTAS Solicito que se condene a costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Código
Solicito que se condene a costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”1
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 107 del 13 de febrero de 2015, la entidad demandada informó a la sociedad actora que una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se evidenció mora en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social e inexactitud en las autoliquidaciones presentadas, correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013. Con memorial No. 201560000106312 radicado el 22 de mayo de 2015 ante la UGPP, la sociedad aportante dio respuesta al requerimiento, oponiéndose a los hallazgos indicados en dicho acto. El 01 de septiembre de 2015, la Administración Tributaria expidió la Liquidación Oficial No. RDO-731, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social para el año 2013, estableciendo por ambos conceptos la cuantía de $361.657.300, e imponiendo una sanción por inexactitud en la suma de $215.962.860. El 09 de noviembre de 2015, bajo el radicado 201550051416292, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial.
en la suma de $215.962.860. El 09 de noviembre de 2015, bajo el radicado 201550051416292, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial. Por medio de Resolución No. RDC 540 del 09 de septiembre de 2016, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración, modificando parcialmente el acto recurrido para disminuir los conceptos de mora e inexactitud a $348.184.112 y la sanción por inexactitud a $208.054.027. 1 Fols. 4 – 5.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 2, 4, 6, 13, 15, 29, 58 y 121. Código Sustantivo del Trabajo: artículo 9. Ley 1607 de 2012, artículos 178 y 180. Estatuto Tributario: artículo 730. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
artículos 69 y 72. Decreto 575 de 2013, artículos 19 y 21. Ley 1151 de 2007: artículo 156.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Furel S.A., que actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: Creación de tercera norma para el desarrollo del proceso administrativo – violación de normas jurídicas. La liquidación oficial demandada fue expedida en aplicación de los procedimientos para fiscalización establecidos en la Ley 1151 de 2007 y Ley 1607 de 2012; la administración combinó dos normas para crear un procedimiento, situación que impide que el sujeto pasivo de la investigación conozca la norma que garantiza su derecho al debido proceso. El acto administrativo de la denominada Liquidación Oficial No. RDO 401 de 19 de mayo de 2015, no se emitió de forma completa conforme lo ordena la Ley 1151 de 2007 – violación al derecho de defensa e imposibilidad de conocer el monto real de la liquidación.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La entidad demandada en la liquidación oficial no liquidó los intereses moratorios causados hasta la fecha de expedición por los conceptos de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social
La entidad demandada en la liquidación oficial no liquidó los intereses moratorios causados hasta la fecha de expedición por los conceptos de no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 2013; motivo que conlleva la nulidad de la resolución por falta de motivación y contenido del acto. Abrogación de competencias propias de los jueces laborales por parte de los funcionarios de la UGPP. La competencia para asuntos relacionados con el contrato de trabajo, para establecer la naturaleza laboral (contrato realidad), la connotación salarial de un emolumento y las obligaciones con el sistema de seguridad social es del Juez Laboral y no de la UGPP. No se pueden imponer sanciones si no existe competencia por parte de la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales. La Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales no puede imponer las sanciones por inexactitud y mora, toda vez que esa facultad debe ser dada por una ley y no por un acto administrativo; en consecuencia, la entidad no puede imponer sanciones como ocurrió en los actos demandados. Determinación de obligaciones de aportes sin tener en cuenta las vacaciones. La Unidad persiste en el error del cálculo de las vacaciones al no tomar el IBC del mes inmediatamente anterior lo que genera una deuda inexistente; no se tuvo en cuenta lo contemplado en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998. La UGPP no tiene en cuenta las novedades de ingreso y retiro que generan menor cantidad de días. La entidad desconoce las novedades de ingreso, retiro e incapacidad temporal
cuenta lo contemplado en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998. La UGPP no tiene en cuenta las novedades de ingreso y retiro que generan menor cantidad de días. La entidad desconoce las novedades de ingreso, retiro e incapacidad temporal reportadas, estableciendo deudas injustas.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La Subdirección de Determinación de obligaciones Parafiscales no tiene en cuenta las novedades por suspensión temporal. Deben tomarse en cuenta las novedades de suspensiones temporales reportadas debido a que el trabajador no está prestando sus servicios de manera personal, de manera que durante dicho periodo no se genera salario alguno. Alojamiento, alimentación y rodamiento no hacen parte para determinar el IBC a los aportes. La entidad yerra al considerar los valores pagados a terceros por concepto de logística para la prestación del servicio en las zonas donde se ejecutan construcciones, reparaciones o ensamble deben incluirse dentro del ingreso base de cotización, pues estos no cumplen con los requisitos consagrados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo para constituirse como salario. La Subdirección de determinación de obligaciones parafiscales contabiliza novedad de vacaciones inexistentes. La UGPP fiscaliza vacaciones cuando no se encuentra marcada la novedad en la respectiva planilla y, a pesar de aportar los elementos probatorios del caso, la entidad manifiesta que no se allegó prueba alguna.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
La UGPP fiscaliza vacaciones cuando no se encuentra marcada la novedad en la respectiva planilla y, a pesar de aportar los elementos probatorios del caso, la entidad manifiesta que no se allegó prueba alguna.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 07 de julio de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGGP, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones2: Frente a los cargos procedimentales, puntualiza que la Unidad, en el proceso de fiscalización adelantado contra la sociedad demandante, no combinó normas y 2 Fols. 173 – 198.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO mucho menos creó procedimientos; si bien en las resoluciones demandadas se hace alusión a la normatividad que sirve de fundamento legal para su expedición, ello no implica la creación de una tercera norma, ya que es indispensable referir el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 que creó la UGPP y la Ley 1607 de 2012 que contempla lo relativo al procedimiento, norma que entró en vigencia a partir de su promulgación, por lo que aplica para el caso particular. En el requerimiento especial y en la liquidación oficial se indicaron al aportante los
contempla lo relativo al procedimiento, norma que entró en vigencia a partir de su promulgación, por lo que aplica para el caso particular. En el requerimiento especial y en la liquidación oficial se indicaron al aportante los plazos que tenía para contestar e interponer recurso de reconsideración, respectivamente. El artículo 28 del Decreto 692 de 1994 establece que es deber del aportante autoliquidar los intereses moratorios a que haya lugar por la demora en el cumplimiento de las obligaciones parafiscales; por ende, en la liquidación oficial no se determinan intereses, no obstante, en el acto se indica que el valor liquidado es sin incluir los intereses de mora, los cuales se causan desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de aportes hasta la fecha en que se cancele la obligación. La Ley 1151 de 2007 le otorgó a la UGPP la competencia para efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, lo que comprende la interpretación de las normas laborales para determinar que pagos constituyen salario y si deben integrar o no el IBC. De igual forma, la entidad tiene facultad para imponer sanciones al tenor de los artículos 178 y 179
de la Ley 1607 de 2012. En lo concerniente a los cargos sustanciales, alega lo siguiente: Refiere que el IBC del mes anterior al disfrute para el cálculo de la proporción de los días de vacaciones es igual a la información reportada en la nómina y corresponde al establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En el caso de los registros de las novedades de ingreso y retiro, manifiesta que el aportante allegó contratos y liquidaciones de contrato que fueron debidamente referenciados en el archivo SQL. Adicionalmente, la Unidad sí tuvo en cuenta las novedades de licencias no remuneradas reportadas por la demandante en el archivo de nómina; para dichos casos se tomó el IBC del mes anterior al inicio de la novedad. Frente a la determinación del IBC por pagos de alojamiento, alimentación y rodamiento, advierte que dichos rubros ya se encontraban como no constitutivitos de salario; no obstante, en el presente caso se dio aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el cual dispone que los pagos no salariales deben hacer parte del ingreso base de cotización en salud, pensión y riesgos laborales cuando excedan el 40% del total de la remuneración.
Ley 1393 de 2010, el cual dispone que los pagos no salariales deben hacer parte del ingreso base de cotización en salud, pensión y riesgos laborales cuando excedan el 40% del total de la remuneración. Respecto a las presuntas vacaciones inexistentes determinadas por la UGPP, sostiene que la carga de la prueba le corresponde a la sociedad demandante, quien no allegó ningún elemento probatorio donde demuestre su decir.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 17 de marzo de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado3.
D. AUDIENCIA INICIAL. 3 Fols. 153 - 155.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Con proveído del 07 de diciembre de 2018 4, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 05 de febrero de 2019 a las 2:40 p.m.5. En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el
En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados los días 18 y 19 de febrero de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente6.
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 4 Fol. 222.5 Fols. 229 - 232.6 Fols. 239 – 244 y 245 - 252.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en
oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, dentro del proceso de determinación adelantado en contra la sociedad Furel S.A.: - Resolución No. RDO 731 del 01 de septiembre de 2015, por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013. - Resolución No. RDC 540 del 09 de septiembre de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial, reduciendo el valor a pagar por aportes parafiscales así como el monto de la sanción por inexactitud, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: ASPECTOS PROCEDIMENTALES. 1.1. Si la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP aplicó indebidamente normas en el proceso de expedición de los actos administrativos demandados. 1.2. Si la entidad demandada se abrogó de funciones propias de los jueces
laborales con la determinación de los aportes parafiscales.
ASPECTOS SUSTANCIALES.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En caso de no prosperar los cargos anteriores, se estudiará: 1.3. Si los pagos por alojamiento, alimentación y rodamiento son emolumentos que constituyen salario y deben incluirse o no en el ingreso base de cotización. 1.4. Si la UGPP, para liquidar los aportes, debió tomar el IBC del mes anterior a la fecha en la cual el trabajador inició el disfrute de sus vacaciones. 1.5. Si la entidad tomo en consideración, para el cálculo de los aportes, las novedades de ingreso y retiro reportadas en nómina. 1.6. Si las novedades por suspensión temporal de los contratos de trabajo fueron debidamente incluidas en el IBC para la liquidación de aportes. 1.7. Si la UGPP contabilizó novedades por vacaciones que no fueron reportadas por Furel S.A.
2. LO PROBADO.
De la actuación administrativa adelantada por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones: - Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 107 del 13 de febrero de 2015, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que procediera al pago de los valores determinados a favor del sistema de la protección social
- Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 107 del 13 de febrero de 2015, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que procediera al pago de los valores determinados a favor del sistema de la protección social correspondientes a los periodos desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2013, por la suma de $487.716.155, en relación con los subsistemas de salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENA e ICBF7. - Respuesta al Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 107 del 13 de febrero de 20158. 7 Fls. 49 - 53.8 Fls. 54 – 73.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Liquidación Oficial No. RDO 731 del 01 de septiembre de 2015, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 2013 por un valor de $361.657.300; e impone sanción por inexactitud en cuantía de $215.962.8609. - Recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial el 09 de noviembre de 2015, el cual fue resuelto por la Resolución No. RDC 540 del 09 de
- Recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial el 09 de noviembre de 2015, el cual fue resuelto por la Resolución No. RDC 540 del 09 de septiembre de 2016, en el sentido de reducir las glosas a la suma de $348.184.112 y la sanción por inexactitud a $208.054.027, respectivamente10. - Hojas de trabajo adelantadas por los auditores de la UGPP, contenidas en archivo magnético SQL, en la cuales se discriminan los ajustes realizados a cada una de las planillas, por cada subsistema y por cada trabajador, en relación con cada uno de los períodos cuestionados.
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
3.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
3.1.1. COMPETENCIA DE LA UGPP PARA ADELANTAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE El artículo 156 de la Ley 1151 de 200711 creó la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPcomo una entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, asignándole entre otras funciones: 9 Fls. 75 - 114.10 Fls. 115 - 127 y 133 - 145.11 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social”.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “(…) ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. (…) De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el
administradoras de estos recursos. (…) De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad.” En ese mismo sentido, el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 prevé lo siguiente: “Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.” El Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el cual en su artículo 21 estableció las funciones de la Subdirección de Determinación de Obligaciones, así:
“ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.
Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el
Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.
2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere necesario.
3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el caso de omisión total, las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.
4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00161-00
DEMANDANTE: FUREL S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema o a terceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
terceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante como de terceros.
8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o indebida liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.
9. Efectuar cruces de información con las autoridades tributarias, las entidades bancarias y otras entidades que administren información pertinente para verificar la liquidación y pago de las
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