TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00166-00-(27-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00166-00-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero dos mil veintidós (2022 )
Radicación No.: 250002337000-2017-00166-00
Demandante: Servilimpieza S.A.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social - UGPP
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a impartir aprobación a la conciliación celebrada entre la sociedad SERVILIMPIEZA S.A. y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, aprobada por medio de la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UGPP, mediante la cual aprobó la solicitud de conciliación de los intereses moratorios por valor de $789.805.200 respecto de las sumas determinadas en la Liquidación Oficial nro. RDO 415 de 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC 365 de 17 de julio de 2017 , objeto de la demanda de Nulidad y-22015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC 365 de 17 de julio de 2017 , objeto de la demanda de Nulidad y-2Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
Restablecimiento del Derecho de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 1 vto del cuaderno principal), solicita:
“PRETENSIONES
1. Declarar nula la resolución RDC 349 DEL 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (sic) expedida por el SEÑOR JORGE MARIO CAMPILLO OROZCO, Director De Parafiscales De la Entidad demandada, mediante la cual se accedió de for ma parcialmente a lo solicitado dentro del recurso de reconsideración. Y en el cual no fueron tenidos en cuenta material probatorio contundente y por lo tanto la violación al debido proceso, así como la no aplicación de la prescripción establecida en la normatividad.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, reestudiar el caso y tener como pagos las sumas aportadas en el material probatorio adjunto, y dar a plicación a la normatividad en cuanto la prescripción contando en el tiempo solo lo aplicable de 5 años hacia atrás.
3. Que se condene a la entidad al pago de costas procesales y perjuicios
probatorio adjunto, y dar a plicación a la normatividad en cuanto la prescripción contando en el tiempo solo lo aplicable de 5 años hacia atrás.
3. Que se condene a la entidad al pago de costas procesales y perjuicios causados en ocasión del pago de abogados y otros.
(…)”
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 1 y 1 vto del cuaderno principal.):
1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA-3Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP profirió a la sociedad SERVILIMPIEZA S.A. Liquidación Oficial nro. RDO 415 de 22 de mayo de 2015, por la omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones de aportes al Sistema de Protección Social por los periodos de 1 de julio de 2008 a l 30 de junio de 2012, por la suma de $707.475.600 más los intereses de mora que se generen desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar las autoliquidaciones de aportes hasta cuando de cancele la obligación calculados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
2. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desatado por la administración por medio de Resolución nro. RDC 349 de 30 de junio
2. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desatado por la administración por medio de Resolución nro. RDC 349 de 30 de junio de 2016, reduciendo los ajustes determinados en el acto inicial a la suma de $384.146.111 más los intereses de mora.
3. Por medio de la Resolución nro. RDC 365 de 17 de julio de 2017 la UGPP resolvió la petición de revocatoria directa presentada por la demandante contra la Resolución nro. RDC 349 de 30 de junio de 2016 , en el sentido de acceder de forma parcial a lo solicitado, por lo que redujo el valor de los ajustes a la cuantía de $378.926.111 más los intereses de mora.
II. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue radicada por el demandante el 22 de noviembre de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, correspondiéndole por reparte el conocimiento del asunto al doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, quien por medio de-4Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
proveído de 1 de diciembre de 2016 dispuso la remisión del expediente por competencia a la Sección Cuarta de esta corporación.
Efectuado el eventual reparto del proceso entre los magistrados de la Sección Cuarta, correspondió el asunto del proceso a la ponente, quien por medio de providencia de 30 de marzo de 2017 admitió la demanda
Efectuado el eventual reparto del proceso entre los magistrados de la Sección Cuarta, correspondió el asunto del proceso a la ponente, quien por medio de providencia de 30 de marzo de 2017 admitió la demanda ordenando notificar a la entidad demandada.
Por medio de auto de 14 de septiembre de 2017 se requirió a la parte actora para que acreditara el pago de los gastos procesales para efectos de darle trámite al proceso de la referencia.
Contestada la demanda por el apoderado de la UGPP, mediante proveído de 22 de noviembre de 2018 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue aplazada por petición de la parte demandante por medio de auto de 14 de febrero de 2019.
Posteriormente, mediante proveído de 2 de mayo de 2019 se fijó nueva fecha para la realización de la mencionada diligencia, la cual fue aplazada mediante auto de 26 de septiembre de 2019 en consideración a situaciones de urgencia en la toma de decisiones de connotación regional dentro de la Acción Popular del Rio de Bogot á. Por lo anterior, por medio de providencia de 27 de febrero de 2020, se fijó como fecha el 3 de junio de 2020 para adelantar la aludida audiencia, la cual no se pudo realizar debido a la suspensión de términos por la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Al verificarse el cumplimiento de los presupuestos previstos en el numeral 1 del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080-5Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A.
1 del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080-5Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
de 2021, por medio de auto de 26 de marzo de 2021 se prescindió de la audiencia inicial resolviendo la petición pruebas y fijando el litigió, por lo que se corrió traslado para alegar de conclusión.
El 2 de junio de 2021, el apoderado de la demandante allegó documentos que dan cuenta de la conciliación suscrita por las partes, por lo que solicita acceder a su aprobación y por consiguiente archivar el proceso de la referencia.
Contra la decisión del 26 de marzo de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente por medio de proveído de 12 de agosto de 2021.
Se deja constancia que se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 sobre la falta de personal en este despacho debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001-479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de darle prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad hubiera tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos.
darle prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad hubiera tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos.
También es necesario dejar constancia que debido a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020 proferido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros por motivos de fuerza m ayor con ocasión de la pandemia COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los-6Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 decidió suspender los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
Encontrándose el expediente para ingresar al despacho a efectos de proferir sentencia de primera instancia, advierte la Sala que las partes allegan fórmula conciliatoria de conformidad con lo dispuesto el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Por lo tanto, a l no existir causal de nu lidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado que conforme a la prenotada
fórmula conciliatoria de conformidad con lo dispuesto el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Por lo tanto, a l no existir causal de nu lidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado que conforme a la prenotada disposición este Tribunal es competente para resolver sobre la admisión de la fórmula conciliatoria radicada, procede la Sala a emitir su decisión.
3.1. En consideración de lo anterior, para decidir se hace necesario resolver el siguiente problema jurídico: ¿Cumple el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes las exigencias del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 872 de 2019?
2.2. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
MATERIA TRIBUTARIA.
El artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOC IAL - UGPP para realizar conciliaciones en los-7Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
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procesos contenciosos administrativos, frente a las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinaci ón o sancionatorio, para lo cual dispuso los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según
Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la UGPP, en los siguientes términos:
- Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (10 0%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.-8Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
- Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del
administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
- En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la mentada ley.
La norma en comento establece como requisitos y condiciones para la aplicación del beneficio tributario los siguientes:
“Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.-93. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.-9Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliació n sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de
2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las part es para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada”.
La preceptiva rectora en mención fue reglamentada por el artículo 1.6.4.2.2
Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada”.
La preceptiva rectora en mención fue reglamentada por el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019, establec iendo que la demanda debía ser presentada antes del 28 de diciembre de 2018.
De la exegesis de las prenotadas normas se extrae que para efectos de la conciliación contencioso administrativa, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o, según se trate, deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018 .
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.-10Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado anteriormente.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la UGPP hasta el 30 de septiembre de 2019.
Igualmente, el legislador previó como plazo para la suscripción del acto o documento de la conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 y
de septiembre de 2019.
Igualmente, el legislador previó como plazo para la suscripción del acto o documento de la conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
2.3. EL ACTA D E CONCILIACION SUSC RITA POR LAS
PARTES
En el caso concreto se encuentra demostrado que mediante escrito de 13 de agosto de 2019 la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UNIDAD-11Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP respecto de la Liquidación Oficial nro. RDO 415 de 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC 365 de 17 de julio de 2017, objeto de la dem anda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia. Las obligaciones
de 2015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC 365 de 17 de julio de 2017, objeto de la dem anda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia. Las obligaciones determinadas en los mentados actos fue por la suma de $378.926.111 por concepto de ajustes en los aportes, más los intereses de mora que se generen desde la fecha de vencimie nto del plazo para presentar las autoliquidaciones de aportes hasta cuando de cancele la obligación calculados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
En ese orden, respecto de los intereses resulta viable celebrar la conciliación por el ochenta (80%) del valor de los mismos, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del gravamen en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de los intereses , atendiendo a que el proceso judicial cursa en trámite de primera instancia.
CO NCE PT O
VALO R
INT E RE SE S VALO R 20 %
T O T AL A CO NCILIAR
APRO XIMADO
Intereses de mora $987.256.500
$197.451.300
$789.805.200
De conformidad con la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL-12Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
De conformidad con la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL-12Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, la demandante pag ó las siguientes sumas:
(i) $378.926.111 por concepto de aportes determinados en los actos administrativos demandados. Esta cuantía corresponde a la sumatoria de los pagos realizados por valor de $ 15.795.9071, $361.048.818 y $2.081.386.
(ii) $202.455.122 por intereses de mora calculados desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar las autoliquidaciones de aportes hasta cuando se canceló la obligación. El valor en mención corresponde a la sumatoria de los pagos por valor de $196.171.481 y $6.283.641.
En virtud de lo anterior, a pesar de que la UGPP inicialmente había denegado el beneficio por medio de Acta nro. 61 – Sesión de 31 de octubre de 2019, SERVILIMPIEZA S.A interpuso oportunamente recurso de reposición contra tal decisión, el cual fue resuelto por medio de la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el COMITÉ
DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el COMITÉ
DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, revocando la decisión negativa y en su lugar, aprobando la solicitud de conciliación del presente proceso judicial.
1 Pago efectuado antes de entrar en rigor la Ley 1943 de 2018-13Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 100 de la Ley 1943 de 2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019.
1. Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019:
La demanda fue radicada ante esta Jurisd icción el 22 de noviembre de
2016. SE CUMPLE.
2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
conciliación:
La demanda fue admitida por medio de auto de 30 de marzo de 2017 SE
CUMPLE.
3. Presentación de la solicitud de conciliación h asta el 30 de septiembre de 2019 en atención los artículos 100 de la Ley 1943 de
2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019:
La solicitud fue radicada el 13 de agosto de 2019. SE CUMPLE.
4. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin
2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019:
La solicitud fue radicada el 13 de agosto de 2019. SE CUMPLE.
4. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin
al proceso judicial:
En la actualidad el proceso se encuentra pendiente de ingresar al despacho para proferir sentencia de primera instancia, es decir, no existe decisión judicial que ponga fin al procedimiento. SE CUMPLE.-14Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
5. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas:
Según la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 emitida por el
COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UGPP,
la demandante pagó las sumas:
(i) $378.926.1112 por concepto de aportes determinados en los actos administrativos demandados. Esta cuantía corresponde a la sumatoria de los pagos realizados por valor de $15.795.9073, $361.048.818 y $2.081.386.
(ii) $202.455.122 por intereses de mora cal culados desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar las autoliquidaciones de aportes hasta cuando se canceló la obligación. El valor en mención corresponde a la sumatoria de los pagos por valor de $196.171.481 y $6.283.641.
SE CUMPLE.
6. Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018:
SE CUMPLE.
6. Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018:
En este punto se debe precisar que, revisadas las actuaciones adelantadas en el respectivo trámite se deduce que la solicitud de conciliación presentada por SERVILIMPIEZA S.A. en la UGPP inicialmente fue denegada por medio de Acta nro. 61 – Sesión de 31 de octubre de 2019. No obstante, la actora interpuso recurso de reposición oportunamente contra la decisión aludida, por lo que la UGPP, por medio de Resolución
2 Según los actos demandados, los aportes determinados por la UGPP fueron por valor de $378.926.111 3 Pago efectuado antes de entrar en rigor la Ley 1943 de 2018-15Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 resolvió reponer la negativa y, en su lugar, dispuso aprobar el acuerdo conciliatorio. SE CUMPLE.
7. Presentación del acuerdo conciliatorio ante el Juez Contencioso Administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
suscripción:
El 2 de junio de 2021, el apoderado de la demandante allegó la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 20 21, por medio de la cual la UGPP resolvió el recurso de reposición y decidió aprobar el acuerdo conciliatorio, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
nro. PAR 437 de 25 de mayo de 20 21, por medio de la cual la UGPP resolvió el recurso de reposición y decidió aprobar el acuerdo conciliatorio, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mencionado acto administrativo. SE CUMPLE.
Resulta así, que luego de analizarse el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019 , esta Sala concluye que el presente asunto se ajusta a las exigencias establecidas para acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa y, por lo tanto, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, declarando como consecuencia de ell o la terminación del proceso judicial.
En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,-16Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
R E S U E L V E :
PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y aprobado por medio de la Resolución nro. PAR 437 de 25 de mayo de 2021 , en relación con las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial nro.
RDO 415 de 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC
437 de 25 de mayo de 2021 , en relación con las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial nro. RDO 415 de 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones RDC 349 de 30 de junio de 2016 y RDC 365 de 17 de julio de 2017, objeto de la dem anda de Nulidad y Restablecimien to del Derecho de la referencia, proferidas por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASE la terminación del proceso judicial de la referencia promovido por la sociedad SERVILIMPIEZA S.A. contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPEC IAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
– UGPP.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente providencia así:-17Radicación No.: 250002337000 -2017 -00166 -00
Demandante: Servilimpieza S.A. ______________________________________________________________________________________
Demandante: avives@servilimpieza.com.co
Demandado: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co
CUARTO: INFÓRMESE a las partes que los recursos, solicitudes de aclaración o complementación frente a la presente providencia deberán rem itirse en el término de ley mediante memorial digital con copia a los correos enunciados en el numeral anterior y a los siguientes, con el fin de garantizar el conocimiento de las piezas
de aclaración o complementación frente a la presente providencia deberán rem itirse en el término de ley mediante memorial digital con copia a los correos enunciados en el numeral anterior y a los siguientes, con el fin de garantizar el conocimiento de las piezas procesales a todos los interesados e intervinientes del presente proceso:
- Despacho Judicial Sustanciador:
s04des06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co
- Secre
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