TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00275-00-(14-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00275-00-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 017
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –
UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP La sociedad actora invoca como tales las siguientes1: “PRETENSIONES PRINCIPALES: Solicitamos a su señoría que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, declare la nulidad TOTAL de los siguientes actos
administrativos:
1. Liquidación Oficial RDO número 820 del primero (1) de octubre de dos mil quince (2015) “Por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial a la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., identificada con NIT. 860.000.018, por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud por la vigencia 2013”, determinando el valor por mora e inexactitud
equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE (153.262.200) y el valor de la sanción por inexactitud
equivalente a OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/TE
($89.830.260).
2. Resolución número RDC 625 del siete (07) de octubre de dos mil
TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/TE
($89.830.260).
2. Resolución número RDC 625 del siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016) “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución número RDO 820 del 01 de octubre de 2015, a través de la cual se profirió liquidación oficial a AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., con NIT. 860.000.018, por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud equivalente a SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE (68.804.200) y el valor de la sanción por inexactitud
equivalente a CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL PESOS M/TE (40.374.000).
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: 1 Fls. 20-21.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP (…) solicito a su señoría que, en caso de no conceder la pretensión principal de nulidad total de los actos administrativos mencionados, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y realice la reliquidación de la presunta
principal de nulidad total de los actos administrativos mencionados, se realice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presente demanda, y realice la reliquidación de la presunta deuda fijada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal de los siguientes actos (…) SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Como consecuencia de la declaratoria de nulidad total o parcial de los anteriores actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho de la demandante en la siguiente forma:
Por concepto de daño emergente:
1. Que se realice la devolución de los pagos realizados por la empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., por concepto de mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 y sanción por inexactitud por la vigencia 2013, sumas que deberán ser indexadas y con intereses, de acuerdo con su demostración.
2. Reconocimiento del pago de los gastos incurridos en la defensa jurídica ejercida durante el proceso administrativo.
3. Reconocimiento de los gastos incurridos por concepto de la prestación personal de servicio de auxiliar administrativo durante el trámite del procedimiento de fiscalización adelantado por la Unidad Administrativa Especial “UGPP”, toda vez que la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., apoyó la defensa jurídica con capital humano durante un año.
trámite del procedimiento de fiscalización adelantado por la Unidad Administrativa Especial “UGPP”, toda vez que la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A., apoyó la defensa jurídica con capital humano durante un año.
4. Reconocimiento del pago de los gastos incurridos por concepto de un auxiliar administrativo por el perito que se designe en el transcurso del desarrollo de proceso judicial que da inicio con la radicación de la presente demanda.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP CONDENA EN COSTAS Solicito que se condene en costas a la UNIDAD ADMIISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así2: La Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP profirió Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 157 del 25 de febrero de 2015, en donde establece una deuda presunta a favor del Sistema de la Protección Social, por la suma de $225.277.900. El 09 de junio de 2016, AVIATUR S.A. presenta la respuesta al requerimiento mediante radicado No. 201550050177052.
Protección Social, por la suma de $225.277.900. El 09 de junio de 2016, AVIATUR S.A. presenta la respuesta al requerimiento mediante radicado No. 201550050177052. El 01 de octubre de 2015, la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO 820 "Por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial a la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR SA., con NIT. 860.000.018, por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud por la vigencia 2013", determinando un valor a pagar correspondiente a $153.262.200; y una sanción por inexactitud por valor de $89.830.260. Contra el acto de determinación, la sociedad AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A. interpone recurso de reconsideración, que es desatado mediante la Resolución No. RDC 625 del 07 de octubre de 2016, reduciendo el valor a 2 Fls. 10-15.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP pagar por inexactitud y mora al monto de $68.804.200 y determinó la sanción por inexactitud en $40.374.000.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
por inexactitud en $40.374.000.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas: Constitución Política de Colombia: artículos 23, 29 y 338. Ley 1739 de 2014: artículo 50. Código Sustantivo del Trabajo: artículos 127 y 128. Ley 1393 de 2010: artículo 30. Decreto 575 de 2013: artículos 19 y 21.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Agencia de Viajes y Turismo Aviatur S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume3: 4.1. Vulneración al debido proceso por falta de competencia para proferir los actos demandados. Si bien la ley ideó un sistema de control, fiscalización y cobro de las contribuciones a la protección social, lo cierto es que no señaló de manera precisa qué funcionarios debían desempeñar cada una de estas funciones, es decir, no transfirió potestades para la toma de decisiones dentro de la entidad. Igualmente considera que el Gobierno, con la expedición del Decreto 575 de 2013, definió las facultades de la Subdirección de Determinación de 3 Fls. 20-40.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP Obligaciones Parafiscales, asumiendo y pasando por alto las funciones del
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP Obligaciones Parafiscales, asumiendo y pasando por alto las funciones del Congreso, al otorgarle a la dependencia facultades que afectan derechos fundamentales de los individuos. 4.2. Violación al debido proceso por falta de competencia de funcionarios de la UGPP.
Las funcionarias adscritas a la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales no se encontraban debidamente habilitadas para realizar labores fiscalizadoras por parte del Subdirector de Determinación de Obligaciones Parafiscales, motivo por el cual no se encontraban facultadas para realizar requerimientos de información y aclaraciones, ni tampoco negar ampliaciones sobre estas, lo que configura una violación al debido proceso. Advierte que, de las competencias designadas por el legislador, o se encuentra ninguna que señale que los funcionarios de la UGPP puedan establecer y decretar derechos emanadas de relaciones laborales, como se realizó en el acto de liquidación, invocando como ejemplo la determinación de los factores salariales y su inclusión en el IBC, de razón que los funcionarios se están abrogando de competencias propias de los jueces laborales. 4.3. La sociedad realizó el pago correcto de sus obligaciones. La entidad está realizando liquidaciones y cobros inexistentes, pues se encuentra una incongruencia entre los porcentajes determinados por el legislador sobre los cuales se deben realizar los aportes y los calculados por la UGPP. 4.4. La UGPP no tiene en cuenta el tope máximo de base de cotización.
encuentra una incongruencia entre los porcentajes determinados por el legislador sobre los cuales se deben realizar los aportes y los calculados por la UGPP. 4.4. La UGPP no tiene en cuenta el tope máximo de base de cotización. La UGPP incurre en error al no tener en cuenta el tope máximo de base de cotización de 25 SMLMV proporcional a los días trabajados por el empleado para los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, de conformidad conEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP el artículo 3 del Decreto 510 de 2003, pues en los casos de algunos trabajadores establece un IBC superior. 4.5. Vacaciones disfrutadas durante la vigencia del contrato de trabajo.
La UGPP genera deudas inexistentes al no tomar en cuenta lo contemplado por el inciso segundo del artículo 70 del Decreto 806 de 1998, que establece que el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las vacaciones o permisos. 4.6. Pagos no constitutivos de salario tomados como parte de la base de cotización. La demandada no puede desconocer la naturaleza de los contratos laborales y no puede modificar los conceptos no salariales que se encuentran amparados por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, la UGPP debe respetar los acuerdos laborales establecidos por el empleador en los contratos laborales y los pagos por mera liberalidad que de forma unilateral
por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, la UGPP debe respetar los acuerdos laborales establecidos por el empleador en los contratos laborales y los pagos por mera liberalidad que de forma unilateral entregue la demandante; de lo contrario, los funcionarios de la entidad estarían abrogando de competencias propias de los jueces laborales para determinar el carácter salarial o no de dichos pagos. 4.7. Excepción de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones cuando el trabajador reúne los requisitos para la pensión mínima de vejez. La UGPP incurre en error al requerir el pago de aportes al Subsistema de Seguridad Social en Pensiones de un trabajador que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, situación que contraria lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 797 de 2003. 4.8. Persiste ajuste en un subsistema, pero desaparecen en otros.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP Se encuentran registros que señalan que “ desaparece el ajuste ” pero en los otros subsistemas persiste el ajuste porque no se tienen en cuentan las novedades respectivas que hicieron desaparecer esos ajustes en el sistema respectivo, de lo que se desprende una presunta deuda inexistente.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA Mediante escrito allegado el 05 de julio de 2017, la Unidad Administrativa
respectivo, de lo que se desprende una presunta deuda inexistente.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA Mediante escrito allegado el 05 de julio de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social – UGPP, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4: Refiere que el valor que se tomó para efectuar las liquidaciones de aportes al Sistema de Protección Social corresponde a los valores reportados en la nómina y en la contabilidad, atendiendo las normas que regulan el IBC para cada uno de los subsistemas.
Frente al tope máximo de cotización, manifiesta que el aportante canceló con un IBC inferior al reportado en la nómina, ya que estos empleados reportaron un valor alto de comisiones, lo que genera en algunos casos que deba cancelar sobre los 25 SMLMV determinados en la liquidación y, en otros, por un IBC inferior a este tope. Igualmente, la norma no establece que dicho tope deba aplicarse proporcionalmente a los días laborados por los trabajadores. Pone de presente jurisprudencia donde resalta que la compensación de vacaciones en dinero reconocidas en cualquier momento de la relación laboral o al final de la misma sí forma parte del ingreso base de cotización para calcular el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social. 4 Fls. 257-295.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
4 Fls. 257-295.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP Aclara que la entidad tomó como no salariales pagos que de acuerdo a su naturaleza, periodicidad y características de ocasionalidad y mera liberalidad no constituyen salario. No obstante, la discusión se centra en que los pagos no constitutivos de salario no podrán exceder el 40% de la remuneración recibida por el trabajador para efectos del IBC. Por ende, persistieron los ajustes señalaros por cuanto los pagos no salariales superaron el monto permitido del
40%. En el caso de la trabajadora que reunía los requisitos para la pensión de vejez, advierte que en el proceso de fiscalización el aportante no allegó el contenido de la resolución de pensión, lo que hace imposible para la entidad verificar la fecha de adquisición del estatus pensional a fin de determinar los periodos en los cuales se determinó el ajuste; en esa medida, el aportante debió haber allegado las correspondientes pruebas al trámite administrativo. Frente a la supuesta desaparición de ajustes en unos subsistemas y en otros no, aclara que lo expresado por el demandante no es ajustado a la realidad, por cuanto una vez constatado el archivo SQL del acto que resolvió el recurso de reconsideración, se encuentra que los ajustes que presuntamente desaparecieron para la parte actora continúan persistiendo en el acto de liquidación, exponiendo diversos ejemplos de los registros señalados por la
reconsideración, se encuentra que los ajustes que presuntamente desaparecieron para la parte actora continúan persistiendo en el acto de liquidación, exponiendo diversos ejemplos de los registros señalados por la demandante. De igual forma, la razón por la cual desaparecen ajustes en algunos subsistemas se produce cuando en el ajuste final, luego de aplicar los pagos al valor liquidado y de resulta menor a $999, automáticamente se desaparece el ajuste; por otra parte, si el ajuste final es mayor a $999, el ajuste persiste, ello de conformidad con la aproximación de los valores de que trata el artículo 10 del Decreto 1406 de 1999. En torno a la supuesta abrogación de competencias por parte de la UGPP, considera que las afirmaciones de la demandante no guardan asidero probatorio alguno, toda vez que la UGPP no ha abrogado dichas facultades, únicamente tomó la información reportada por Aviatur S.A. para efectos deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP determinar de manera adecuada los aportes con destino al Sistema de
Protección Social. Respecto a la falta de competencia de la entidad para proferir los actos demandados, expone que con anterioridad a la expedición de la Ley 1607 de
Protección Social. Respecto a la falta de competencia de la entidad para proferir los actos demandados, expone que con anterioridad a la expedición de la Ley 1607 de 2012, los decretos 169 de 2008 y 5021 de 2009 le otorgaban tales competencias y facultades a la entidad, por lo que podía proceder con la determinación y cobro de las obligaciones. El Decreto 169 de 23 de enero de 2008 en el artículo 1°, estableció una serie de funciones a cargo de la UGPP en materia de contribuciones parafiscales, entre ellas, la de efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales y proferir liquidaciones oficiales. El Decreto 5021 de 2009 (derogado por el Decreto 575 de 2013) en el artículo 6º establecía las funciones de la Dirección de Parafiscales, entre las que se destaca, la de adelantar de manera principal o subsidiaria, acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. Finalmente, respecto al oficio que niega la prórroga para la entrega de información adicional, señala que no era posible acceder a lo pretendido por la contribuyente en razón a que el momento oportuno en el cual debió elevarse tal solicitud era dentro de los 15 días calendario concedidos para dar respuesta al
información adicional, señala que no era posible acceder a lo pretendido por la contribuyente en razón a que el momento oportuno en el cual debió elevarse tal solicitud era dentro de los 15 días calendario concedidos para dar respuesta al requerimiento de información, mientras que Aviatur S.A. elevó la solicitud días después de haberse vencido el plazo inicial; de igual forma, la mera solicitud de prórroga no supone que necesariamente debe ser despachada a favor de la demandante ni de este hecho pueden alegarse supuestas irregularidades que demuestren una vulneración del debido proceso.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP
C. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2017, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2018 a las 9:00 a.m.5 En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
D. ALEGACIONES FINALES Mediante sendos memoriales radicados el 02 y el 05 de marzo de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente6.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante sendos memoriales radicados el 02 y el 05 de marzo de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente6.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión. 5 Fl. 328.6 Fls. 339-350 y 351-353.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP
1. PROBLEMA JURÍDICO Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes parafiscales a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013, y su confirmatoria, a saber: - Liquidación Oficial No. RDO 820 del 01 de octubre de 2015. - Resolución No. RDC 625 del 07 de octubre de 2016.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
ASPECTOS PROCEDIMENTALES:
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
ASPECTOS PROCEDIMENTALES:
1. Si la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP es competente para proferir los actos administrativos acusados o si carece de facultades de fiscalización.
2. Si los funcionarios de la UGPP desconocieron el derecho al debido proceso de Aviatur S.A. al negar la concesión de plazos adicionales para allegar información y practicar inspecciones tributarias, sin encontrarse facultados para ello.
ASPECTOS SUSTANCIALES:
3. Si la entidad demandada no tuvo en cuenta el tope máximo del IBC para los aportes realizados al Sistema de General de Seguridad Social.
4. Si deben incluirse en el Ingreso Base de Cotización los pagos correspondientes a vacaciones.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP
5. Si la UGPP tuvo en cuenta conceptos que no constituyen pago laboral ni remuneración laboral para efectos de calcular la base de cotización en seguridad social, es decir, si interpretó correctamente el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, respecto de los pagos que pueden ser considerados no salariales.
6. Si para el caso de la señora Yolanda Cecilia González Cabezas son
1393 de 2010, respecto de los pagos que pueden ser considerados no salariales.
6. Si para el caso de la señora Yolanda Cecilia González Cabezas son procedentes los ajustes a los aportes realizados al subsistema de pensión pese haber reunido los requisitos para la pensión mínima de vejez.
7. Si existió una omisión en la fiscalización de las novedades al desaparecer ajustes en ciertos subsistemas pero persistir en otros.
2. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones: - Requerimiento de Información No. 20146200609401 de 11 de marzo de 2014, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que aportara la siguiente información en relación con la vigencias 2011 a 2013: (i) balances de prueba; (ii) auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina y de las cuentas contables de servicios y diversos; (iii) nóminas mensuales de salarios; (iv) libro mayor y balances con corte anual; (v) copias de los contratos de aprendices del SENA; (vi) copias de los actos de reconocimiento de la pensión de vejez en caso de tener vinculados pensionados por vejez activos; (vii) para los trabajadores extranjeros que no estén cotizando a pensión en el país, copia del documento de identidad del trabajador, contrato de trabajo u orden de prestación de servicios y constancia
pensionados por vejez activos; (vii) para los trabajadores extranjeros que no estén cotizando a pensión en el país, copia del documento de identidad del trabajador, contrato de trabajo u orden de prestación de servicios y constancia de aportes a pensiones en el país de origen; (viii) copia de las convenciones, pactos colectivos o similares vigentes; (ix) en caso de tener nómina tercerizadaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP o contratada, fotocopia del contrato y certificación de la empresa contratada donde conste la vigencia y objeto contractual; y (x) relación de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA)7. - Comunicación radicada ante la UGPP el 28 de abril de 2014, mediante la cual la demandante solicita aplazamiento para la entrega de la totalidad de la documentación requerida en el requerimiento de información8. - Oficios radicados el 08, 22 y 27 de mayo de 2014, por medio de los cuales Aviatur S.A. allega parcialmente la información solicitada por la UGPP9. - Oficio de la UGPP identificado con la radicación No. 20146202157641 del 22 de mayo de 2015, mediante el cual la entidad informa que no es posible acceder a la solicitud de aplazamiento por cuanto el plazo concedido se
encontraba vencido al momento de requerir la prórroga10. - Auto Comisorio No. ADO 3950 del 05 de noviembre de 2014, por medio del cual el Subdirector de Determinación de Obligación de la Dirección de Parafiscales de la UGPP comisiona a los funcionarios Carolina Montañez Serna y Gonzalo Duarte Orduña para adelantar las acciones e investigaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de liquidación y pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social. - Copias de las actas de visita de inspección tributaria practicadas por la UGPP los días 11, 20 y 26 de noviembre de 2014, suscrita por la funcionaria de la entidad Carolina Montañez Serna, mediante la cual se recopila información de la nómina de la sociedad aportante11 - Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 157 del 25 de febrero de 2015, por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para que 7 Fl. 65.8 Fol. 67.9 CD, archivos: “08-05-2014”, “22-05-2014” y “27-05-2014”10 Fol. 71.11 Fols. 91-110EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP procediera con la presentación de las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la protección Social por los periodos de enero a diciembre de 201312. - Liquidación Oficial No. RDO 820 del 01 de octubre de 2015, por mora e
procediera con la presentación de las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la protección Social por los periodos de enero a diciembre de 201312. - Liquidación Oficial No. RDO 820 del 01 de octubre de 2015, por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud por la vigencia 201313. - Contra dicho acto administrativo se interpuso recurso de reconsideración el 15 de diciembre de 2015, el cual fue resuelto por la Resolución No. RDC 625 del 07 de octubre de 2016, en el sentido de modificar la liquidación oficial recurrida. Esta última resolución fue notificada personalmente el 18 de octubre de 201614. - Hojas de trabajo adelantadas por los auditores de la UGPP, contenidas en archivo magnético SQL, en los cuales se discrimina la conducta endilgada, los días trabajados, el ingreso base de cotización depurado, el aporte liquidado y el concepto de la liquidación15.
3. ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES - COMPETENCIA DE LA UGPP
PARA ADELANTAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 16 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPcomo una entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería
de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPcomo una entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería 12 Fls. 127-132.13 Fls. 144-176.14 Fl. 209.15 CD, archivo “RDC 625 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.”16 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00275-00
DEMANDANTE: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.
DEMANDADO: UGPP jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, asignándole entre otras funciones: ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribu
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