🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00359-00-(19-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00359-00-(19-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 00359 00

DEMANDANTE: SCHRADER CAMARGO INGENIEROS

ASOCIADOS S.A.

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: IVA BIMESTRE 6 DEL AÑO 2012

SENTENCIA SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. 1 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le profirió liquidación oficial de revisión del impuesto sobre las ventas del periodo 6° del año gravable 2012 y resolvió el recurso de reconsideración. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

  1. La nulidad total de la Resolución No. 008332 de 28 de octubre de 2016 notificada personalmente el 8 de noviembre de 2016, que resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000105, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, la Doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero por la cual se decide un Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000105 emitida el 8 de octubre de 2015 notificada el

Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000105 emitida el 8 de octubre de 2015 notificada el 9 de octubre de la misma anualidad. ii. La nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000105 emitida el 8 de octubre de 2015 notificada el 9 de octubre de la misma anualidad, por la Doctora Goretty Caicedo de Suárez Jefe de Grupo de Determinaciones Oficiales División de Gestión de Liquidación, mediante la cual se modificó la declaración del Impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2012 de 10 de enero de 2013, que implicó un mayor impuesto por $416.612.000, se impuso la sanción por inexactitud por $666.579.000, con base en la cual se rechazó el valor de $2.603.826.000 como ingresos brutos por operaciones no gravadas. 1 En adelante SCHRADER CAMARGO.Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00 SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN IVA BIMESTRE 6° DE 2012 iii. Como restablecimiento del derecho solicitamos que se declare la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2012, presentada por la compañía. Se archive el expediente en contra de SCHRADER CAMARGO INGENIEROS

ASOCIADOS S.A.

HECHOS

declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2012, presentada por la compañía. Se archive el expediente en contra de SCHRADER CAMARGO INGENIEROS

ASOCIADOS S.A.

HECHOS Los supuestos facticos de la demanda se resumen así:

1. El 2 de diciembre de 2010, por medio de documento privado, se conformó el Consorcio QUIMBO ASC integrado por ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRASPORTE LTDA. (hoy en día ALSTOM ENERGIAS RENOVAVEIS LTDA. ),

ALSTOM COLOMBIA S.A. (hoy GE ENERGY COLOMBIA S.A.S.) y SCHRADER

CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

2. El Consorcio QUIMBO ASC celebró con EMGESA S.A. E.S.P. el Contrato de Obra CEQ - 70, cuyo objeto contractual es la fabricación, suministro, montaje y puesta en servicio de los equipos del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. En virtud a lo anterior, SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. adquirió unas obligaciones contractuales.

3. Inicialmente se había pactado el suministro de equipos (contratos por temas), punto 2.20.01 que "los equipos y materiales de procedencia colombiana y extranjera del contrato fueran suministrados” y "Puesta en Obra" (Central El Quimbo), eran de cargo del CONSORCIO QUIMBO ASC y por

colombiana y extranjera del contrato fueran suministrados” y "Puesta en Obra" (Central El Quimbo), eran de cargo del CONSORCIO QUIMBO ASC y por parte de EMGESA únicamente el pago de los derechos de internación de los suministros de procedencia extranjera, es decir, el IVA.

4. No obstante, antes de iniciar la ejecución de contrato de Obra, se acordó entre el CONSORCIO QUIMBO ASC y EMGESA S.A. E.S.P. que los equipos serían comprados, entregados y pagados en el exterior, con lo cual el Contrato de Obra CEQ - 70 debió dividirse en dos componentes, uno en el exterior, relacionado con aquellas prestaciones que se ejecutarían fuera del país relacionadas con la venta de unos equipos y, el otro nacional, consistente en las demás prestaciones del contrato de obra para el suministro, montaje y puesta en funcionamiento de unos equipos.

5. Dentro del acta de Inicio del Contrato de Obra CEQ - 70, del 8 de febrero

de 2011, se pactó lo siguiente: 2Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

I. "TRANSFERENCIA DE LOS EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD Con sujeción a las disposiciones específicas de las Leves aplicables, el titulo sobre todas y cada uno de las piezas individuales de equipo o maquinaría u otros materiales

I. "TRANSFERENCIA DE LOS EQUIPOS Y RESPONSABILIDAD Con sujeción a las disposiciones específicas de las Leves aplicables, el titulo sobre todas y cada uno de las piezas individuales de equipo o maquinaría u otros materiales suministrados en virtud de este Contrato que formen parte del componente en Monedo Extranjera (Offshore), pasará a EMGESA en el país de origen, al momento de su entrego al transportista. No obstante, lo anterior, la responsabilidad sobre los equipos y su suministro se sujetará a lo establecido en este contrato y en los documentos Anexos que formen parte integrante del mismo, en especial de las clausulas 7 de las Bases Administrativas Generales y 2.20 de las Bases Administrativas Especiales", (Subrayado de la demandante).

6. Lo antes mencionado fue formalizado mediante el OTROSÍ 1 o

ADENDUM No. 1 al contrato de Obra CEQ - 70, firmado entre el CONSORCIO QUIMBO ASC y EMGESA S.A. E.S.P. del 23 de septiembre de 2011.

7. El 19 de noviembre de 2012, SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., adquirió en el exterior a Toshiba y posteriormente transfirió en el exterior, a título oneroso a EMGESA S.A. E.S.P., domiciliada en la ciudad

de Bogotá D.C., 7 transformadores elevadores que se encontraban en Brasil.

8. El 10 de enero de 2013, la sociedad SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., presentó la declaración del impuesto sobre las

8. El 10 de enero de 2013, la sociedad SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., presentó la declaración del impuesto sobre las ventas mediante formularios 30086273557012 y 91000162007289 por el sexto bimestre de año 2012, en las cuales declaró como ingreso no gravado la venta descrita en el numeral anterior, por un valor de USD 1.283.323.00, equivalentes a $2.603.826.000.

9. El 22 de junio de 2013, TOSHIBA, fabricante de los transformadores adquiridos por SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. en Brasil, realizó los trámites de exportación desde Rio de Janeiro, Brasil, de los 7 transformadores elevadores que le compró EMEGESA S.A. E.S.P. a SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. en Brasil, con destino al puerto marítimo de Cartagena, Colombia.

10. El 10 de julio de 2013, EMGESA S.A. E.S.P. declaró haber importado los 7 transformadores elevadores, por medio de la Declaración de Importación 482013000272678, los cuales ingresaron por el puerto marítimo de

Cartagena, Colombia.

11. El 9 de abril de 2013, la sociedad SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2012.

3Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

ASOCIADOS S.A. presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2012. 3Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

12. Antes de la notificación del requerimiento especial, la DIAN efectuó visitas a las oficinas de la demandante y envió requerimientos de información.

13. El 6 de marzo de 2015, el señor Darío Martínez, quien no trabajaba en la sociedad demandante ni es conocido por esta, recibió el Requerimiento Especial 312412015000105 de 4 de marzo de la misma anualidad, como consta en la guía de la empresa INTERRAPIDISIMO S.A.

14. El acto fue recibido por una persona que no ejerció ni ha ejercido un cargo dentro de SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. para el año 2015, es decir, que el mencionado requerimiento especial no se notificó a la sociedad demandante.

15. El 9 de octubre de 2015, la parte demandante fue notificada de la Liquidación Oficial de Revisión 31241201500015 del 8 de octubre de 2015, en la cual se afirma que existe un requerimiento especial que no fue respondido por la parte demandante. En la liquidación se determinó que la actora debía pagar un mayor IVA del sexto bimestre del año gravable 2012, correspondiente a la suma de $416.612.000 y una sanción por inexactitud de

$666.579.000.

pagar un mayor IVA del sexto bimestre del año gravable 2012, correspondiente a la suma de $416.612.000 y una sanción por inexactitud de $666.579.000.

16. El 11 de noviembre de 2015, la sociedad SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. solicitó copia íntegra del expediente administrativo IR 20122013 000747, con el fin de conocer la existencia del requerimiento y las razones por las cuales no fue notificado en debida forma

17. Al revisar el expediente verificó la copia de la guía 300 2005 72278 de la empresa INTERRAPIDISIMO S.A., en el que aparece entregada al señor Darío Martínez y al llamar al número telefónico registrado se logró corroborar que este corresponde a la empresa laboratorios V.M. SAS ubicada en la autopista norte km 19 y que el señor Martínez labora en esa compañía en el cargo de vigilante.

18. Afirmó, que la DIAN nunca notificó el requerimiento especial y en consecuencia la declaración quedó en firme, según el término prescrito en el artículo 714 del ET. Pese a lo anterior, la DIAN procedió a practicar la liquidación oficial de revisión a la parte demandante.

4Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

19. No obstante, el 7 de diciembre de 2015, la sociedad SCHRADER

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

19. No obstante, el 7 de diciembre de 2015, la sociedad SCHRADER CAMARGO presentó recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, mediante el cual solicitó la anulación del acto de determinación por falta de notificación del requerimiento especial.

20. El 28 de octubre de 2016, la DIAN expidió la Resolución 008332 por medio de la cual decidió el recurso de reconsideración interpuesto por la SCHRADER CAMARGO, la cual notificó personalmente el 8 de noviembre del año 2016. Este acto confirmó la liquidación oficial.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículos 29, 95 y 363 de la Constitución Política. LEGALES - Artículos 420, 563, 565, 568, 647, 683, 705-1, 714, 730, 742, 743, y 750 del Estatuto Tributario. - Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992. - Violación del derecho al debido proceso y falsa motivación, como consecuencia de la carencia de notificación del requerimiento especial El concepto de la violación manifestó que la DIAN desconoció el debido proceso en la actuación administrativa, por no haber notificado el requerimiento especial de manera previa a la expedición de la liquidación oficial de revisión, dado que remitió el correo a un sitio distinto al de ubicación de la sociedad, al haberlo entregado a una sociedad distinta (Laboratorios VM

requerimiento especial de manera previa a la expedición de la liquidación oficial de revisión, dado que remitió el correo a un sitio distinto al de ubicación de la sociedad, al haberlo entregado a una sociedad distinta (Laboratorios VM S.A.S.), como se comprobó al verificar la guía de la empresa INTERRAPIDÍSIMO en donde se suscribió como recibida la notificación por una persona que labora en una empresa diferente a SCHRADER CAMARGO, lo cual se identificó al llamar al número incluido en el documento soporte del trámite; asimismo, informó que la dirección donde se remitió el correo fue la Autopista Norte KM 19 “dirección totalmente diferente a aquella correspondiente a la sociedad SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.”, por tener una distancia de 500 metros de la ubicación de la demandante. 5Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

Aseveró que con el actuar de la DIAN no se permitió a la actora ejercer el derecho de contradicción y defensa, máxime cuando, con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración, allegó pruebas que demostraban que quien recibió la notificación del requerimiento especial no laboraba para SCHRADER CAMARGO, las cuales no fueron negadas por la Administración, con las que se buscaba demostrar que la dirección fue recibida en la sociedad Laboratorios VM SAS por quien laboraba ahí como vigilante y no por la actora.

Administración, con las que se buscaba demostrar que la dirección fue recibida en la sociedad Laboratorios VM SAS por quien laboraba ahí como vigilante y no por la actora. Informó que en el RUT tenía registrado como domicilio: KM 20 CARRETERA CENTRAL DEL NORTE CHÍA y no en la dirección de LABORATORIOS VM SAS (Autopista Norte KM 19 Urbanización Industrial el Pilar, Chía, Cundinamarca) que figura en su respectivo certificado de existencia y representación. No obstante, lo anterior, la DIAN afirmó en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración que la guía sí había sido enviada a la dirección de la contribuyente, como se puede verificar en la guía de la empresa de correos. Como argumento adicional, informó que en el número que se incluyó en la guía por parte de quien firmó la recepción del documento, esto es el 6760823, al llamar se reproduce la siguiente grabación: “Bienvenido a Laboratorios VM, si desea comunicarse con: Comercio Exterior: Marque 177, Compras: 134, Recursos Humanos: 115, Despachos: 108, Control de calidad: 111, Contabilidad: 104 o si desea comunicarse con la operadora por favor marque 0”.

En consecuencia, dijo que la DIAN obró de manera poco diligente en la comprobación de la efectiva notificación del acto previo, pues en las etapas y comunicaciones anteriores, la sociedad había atendido a los requerimientos ordinarios que habían sido remitidos a la dirección correcta, por lo cual no

comprobación de la efectiva notificación del acto previo, pues en las etapas y comunicaciones anteriores, la sociedad había atendido a los requerimientos ordinarios que habían sido remitidos a la dirección correcta, por lo cual no había sentido para no haberse pronunciado frente al requerimiento especial, pues lo ocurrido da cuenta que se llevó el correo a un parque industrial en el cual no se ubica SCHARADER CAMARGO, como se quiso probar en la sede administrativa pero que no fue permitido por la Administración, cuando negó las pruebas que se solicitaron practicar. 6Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

Razones por las cuales solicitó que sea declarada la firmeza de la declaración de IVA del 6° bimestre del año 2012 porque no se notificó el requerimiento especial dentro del término previsto en el artículo 705-1 del ET, dado que la declaración se presentó el 10 de enero de 2013 y para el conteo se debía atender la fecha límite de presentación del denuncio de renta de ese mismo año gravable, lo que ocurrió el 9 de abril de 2013, de modo que se tenía hasta el 9 de abril de 2015 para afectar la firmeza de la declaración, pero al haber fallado la notificación, ello, conllevó a que la liquidación oficial de revisión se afectara con la causal de anulación del numeral 2 del artículo 730 del ET. - Interpretación errónea de los artículos 420 y 424 del ET Refirió que el contrato de obra CEQ 70 en el cual el Consorcio El Quimbo (del

afectara con la causal de anulación del numeral 2 del artículo 730 del ET. - Interpretación errónea de los artículos 420 y 424 del ET Refirió que el contrato de obra CEQ 70 en el cual el Consorcio El Quimbo (del cual es parte la actora) se comprometió con la fabricación, suministro, montaje y puesta en servicio de unos equipos con EMGESA S.A. E.S.P., el cual incluía varias prestaciones de dar en compraventa equipos que se realizarían en el exterior como componente off-shore y cuyos pagos se hicieron en dólares fuera del país. En la cláusula tercera del contrato se pactó como oferta, la siguiente:  COP $112.253.030.469 antes de IVA para el componente local ( on shore).  USD 90.740.287 para el componente en moneda extranjera (off shore). Adicionalmente, refirió la actora que en la cláusula se definieron ítems opcionales para compra por EMGESA de hasta USD2.121.420 para el componente off shore y $4.878.454.479 antes de IVA para el componente local. Realizó la siguiente relación de actuaciones derivadas del contrato:

  1. Los bienes muebles corporales los adquirió la parte demandante en el exterior, precisamente en Brasil, a TOSHIBA INFRAESTRUCTURA AMÉRICA DO SUL LTDA., con el ánimo de comercializarla en el exterior a EMGESA S.A. E.S.P., es decir, se efectuó una adquisición de mercancías no constitutivas de importación y por ende, no gravada en Colombia por el

AMÉRICA DO SUL LTDA., con el ánimo de comercializarla en el exterior a EMGESA S.A. E.S.P., es decir, se efectuó una adquisición de mercancías no constitutivas de importación y por ende, no gravada en Colombia por el principio de territorialidad, tal como lo demuestran los registros contables y los soportes del giro exterior, conforme lo establece el Anexo No. 3 de la Circular Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la República. ii. Entre la parte demandante y EMGESA S.A. E.S.P. se celebró el contrato CEQ - 70, sobre el cual emana ciertas obligaciones, como la compraventa internacional de una Unidad Funcional compuesta por unos 7Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

Transformadores Elevadores ubicadas en Brasil, venta que no se encuentra gravada en el territorio colombiano en virtud del principio de territorialidad. iii. En el contrato referido en el inciso anterior, inicialmente se acordó que el suministro de equipos (contrato por temas), punto 2.20.01, que los equipos y materiales de procedencia colombiana y extranjera del contrato serían suministrado (sic) "Puesta en Obra" (Central el Quimbo), siendo de cargo EMGESA sólo el pago de derechos de internación de los suministros de procedencia extranjera. No obstante, antes de iniciar la ejecución del contrato se acordó con EMGESA mediante Acta de Inicio de fecha de febrero de 8 de febrero de

procedencia extranjera. No obstante, antes de iniciar la ejecución del contrato se acordó con EMGESA mediante Acta de Inicio de fecha de febrero de 8 de febrero de 2011 que los equipos serían entregados en el exterior. Así el contrato CEQ70 quedó definido en dos componentes: uno en el exterior que equivale a la venta en el extranjero de unos equipos y, otro nacional, que consiste en el contrato de obra suministro, montaje y puesta en funcionamiento de unos equipos. La modificación contractual se formalizó en el OTROSÍ No. 1 al contrato CEQ - 70, firmado por las partes el 23 de septiembre de 2011. Ratificando la modificación, la sociedad EMGESA expidió un certificado en el cual consta que, durante la ejecución del contrato, los términos de entrega de los equipos se modificaron, en el sentido descrito anteriormente. iv. Es del caso precisar que para efectos de la entrega de los bienes en el exterior se pactó entre las partes que la misma se haría bajo la modalidad CIF, lo cual aparece probado en el expediente, y significa que en relación con el precio de los bienes incluye el costo de los bienes, el valor del seguro y los gastos por fletes del transportador. Ahora bien, el vendedor en éste caso el demandante cumplió su obligación principal de entregar los bienes al embarcar los mismos en el puerto de origen, es decir en el exterior.2

  1. Después de haber adquirido estos bienes muebles SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A los enajenó en el exterior a EMGESA S.A. E.S.P., quien actuó como el comprador de estas mercancías ubicadas en el exterior, y como importador de estos transformadores, tal y como lo

INGENIEROS ASOCIADOS S.A los enajenó en el exterior a EMGESA S.A. E.S.P., quien actuó como el comprador de estas mercancías ubicadas en el exterior, y como importador de estos transformadores, tal y como lo demuestran los documentos sobre los cuales se hizo la nacionalización, tales como: > Factura No. 10168 de junio 5 de 2013. > Documento de transporte No.RIOCAROO1 > Declaración de importación con adhesivo No. 07500280789942 de 9 de julio de 2015. > Declaración de cambio por importación de bienes formularios No. 1 del Banco de la República. El artículo 420 del Estatuto Tributario Nacional, un hecho generador del Impuesto sobre las ventas es la "importación de bienes muebles", tributo que efectivamente si se declaró y pagó POR PARTE DE EMGESA con la declaración de importación con adhesivo No. 07500280789942 de 9 de julio de 2015. vi. Para resumir todas las actuaciones que se dieron sobre la venta internacional de los transformadores, a continuación, se describen en su totalidad: 2 En relación con la modalidad CIF, respecto del lugar de entrega del bien o de transmisión de la propiedad de la mercancía, la DIAN ha reiterado que la entrega o venta del bien se realiza en el exterior: Concepto 073925 del 14 de noviembre de 2003, el

Concepto 071190 del 30 de septiembre de 2005. 8Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012

a. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y el Proveedor TOSHIBA INFRAESTRUCTURA AMERICA SO SUL LTDA. (ubicada en Brasil) suscribieron una orden de compra 2404-9999 de fecha de 7 de junio de 2011, la cual hace referencia a los equipos: transformadores que se ha referido a lo largo de la vía gubernativa. b. Se expidió Factura Comercial No. 10036 de 19 de noviembre de 2012 donde se registró el anticipo por la orden compra (15%) del Suministro de Transformadores del poder 82 MVA tal como señala la cláusula 5.2. del contrato CEQ 70 la cual prevé: "CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO (...) (...) 5.2. Pagos de acuerdo con los hitos y obras realmente ejecutadas según lo señalado en la parte 6 de la Base de Medición y Pago de los Documentos de licitación y modificaciones del Acta de Acuerdos suscrita el 26 de noviembre de 2010, a facturar a precios unitarios, por cada uno de los miembros del consorcio. De cada factura EMGESA descontará el 10% de su valor, excluido el IVA, para amortizar el anticipo y hasta su cancelación total" Ahora bien, también es importante transcribir lo expuesto en la parte 6 del

descontará el 10% de su valor, excluido el IVA, para amortizar el anticipo y hasta su cancelación total" Ahora bien, también es importante transcribir lo expuesto en la parte 6 del de la Base de Medición y Pago de los Documentos de licitación y modificaciones del Acta de Acuerdos suscrita el 26 de noviembre de 2010 la cual hace parte integral del contrato y se debe tener en cuenta para su correcta interpretación. En ese orden la cláusula establece: "6.1.3.4. Forma de pago Pago de los equipos EMGESA hará los pagos al Contratista en dólares de los Estados Unidos de América, para los bienes importados y para los bienes nacionales en pesos colombianos, mediante consignación a una cuenta bancaria que debe figurar a nombre del Contratista. Programa de pagos aplicable a cada uno de los ítems del listado de precio..." (ff.33-34). En la demanda se incluye el siguiente cuadro que, según se afirma, corresponde al detalle del suministro de ingeniería básica aprobada como un hito pactado y cumplido por la entrega de los transformadores en el exterior, derivada de la compraventa internacional, la relación de datos es la siguiente: NÚM. DEL PAGO

ÍTEM HITO % DEL

PAGO % ACUM

PRECIO BASE DEL

PORCENTAJE DEL PAGO

BIENES

IMPORTADOS

BIENES

NACIONALES Suministro 1 Ingeniería básica aprobada 5% 5% Precio FOB Precio en sitio 2 Ingeniería de detalle aprobada 10% 15% Precio FOB Precio en sitio 3 20%. de avance de fabricación

NACIONALES Suministro 1 Ingeniería básica aprobada 5% 5% Precio FOB Precio en sitio 2 Ingeniería de detalle aprobada 10% 15% Precio FOB Precio en sitio 3 20%. de avance de fabricación 12,5% 27,5% Precio FOB Precio en sitio 4 40% de avance de fabricación 12,5% 40% Precio FOB Precio en sitio 5 60% de avance de fabricación 12,5% 52,5% Precio FOB Precio en sitio 6 80% de avance de fabricación 12,5% 65% Precio FOB Precio en sitio 7 Despacho FOB 35% 100% Precio FOB Precio en sitio 8 Transporte marítimo Al llegar a puerto Colombiano 100% 100%. Valor del transporte N/A 9Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00

SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN

IVA BIMESTRE 6° DE 2012 9 Transporte terrestre. Al llegar a sitio 100% 100% Valor del transporte terrestre N/A 10 20% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 20% Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 11 40% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 40% Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 12 Supervisión y Entrenamiento 60% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 60% Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 13 80% de avance de

entrenamiento del ítem 12 Supervisión y Entrenamiento 60% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 60% Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 13 80% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 80% Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 14 100% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio, y terminación del entrenamiento 20% 100%. Valor de la supervisión y entrenamiento del ítem 15 20% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 20% Valor del montaje, pruebas y puesta en servicio del ítem 16 40% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 40% Valor del montaje, pruebas y puesta en servicio del ítem 17 Montaje, pruebas y puesta en servicio 60% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio 20% 60%. Valor del montaje, pruebas y puesta en servicio del ítem 18 80% de avance de montaje, pruebas y puesta en sendero 20% 80% Valor del montaje, pruebas y puesta en servicio del ítem 19 100% de avance de montaje, pruebas y puesta en servicio. 20% 100% Valor del montaje, pruebas y puesta en servicio del ítem. Informó que una vez adquiridos los elementos en el exterior, fueron entregados a EMGESA bajo la modalidad CIF, según las siguientes actuaciones:

en servicio del ítem. Informó que una vez adquiridos los elementos en el exterior, fueron entregados a EMGESA bajo la modalidad CIF, según las siguientes actuaciones:

  1. SCHRADER CAMARGO solicitó a TOSHIBA que para efectos de importación de los equipos se expidiera el BILL OF LANDING a nombre de EMGESA, pues este era el importador. ii. SCHRADER CAMARGO expidió Factura No. 10168 de junio 5 de 2013. iii. EMGESA le otorgó un mandato especial a la Agencia de Aduanas HUBEMA S.A. para que realizará todo el agenciamiento aduanero, contrato que fue radicado ante las autoridades aduaneras lo cual demuestra que EMGESA era el propietario de los transformadores. iv. De la misma manera EMGESA le otorgó un mandato a ALSTOM COLOMBIA para los trámites de importación de los bienes que harían parte del proyecto hidroeléctrico el QUIMBO.
  2. En desarrollo de este mandato, ALSTOM recibió en el puerto de Cartagena los equipos a nombre de EMGESA, los cuales eran propiedad de éste último y presentó todos los documentos necesarios para realizar la correcta importación.

De esta forma, aseveró que la factura comercial 10036 del 19 de noviembre de 2012 conllevó la percepción de un ingreso no gravado obtenido por la venta internacional realizada, la cual se registró como un “ingreso por avance no gravado” para la compra de la maquinaria en el exterior, razón por la que

de 2012 conllevó la percepción de un ingreso no gravado obtenido por la venta internacional realizada, la cual se registró como un “ingreso por avance no gravado” para la compra de la maquinaria en el exterior, razón por la que calificó de errada la conclusión de la DIAN de tener por probada una 10Expediente 25000 23 37 000 2017 00359 00 SHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. VS. DIAN IVA BIMESTRE 6° DE 2012 transacción gravada con IVA en Colombia cuando el documento en su texto expresa que es una “ orden de compra (15%) Suministro de Transformadores de poder 82 MVA” , y que con los documentos presentados ante la Administración se logra demostrar que la compraventa fue internacional y que el pago y la entrega de la cosa sucedieron en el exterior, de conformidad con el documento de embarque emitido por el fabricante en Brasil (TOSHIBA INFRAESTRUTURA DO SUL LTDA) con consignatario a EMGESA S.A. E.S.P. y los soportes de la nacionalización que realizó esta última sociedad (declaración de importación) con el pago del IVA a su cargo, lo cual soporta la ocurrencia de hechos fuera del territorio nacional por acuerdo entre las dos partes, operaciones que no están prohibidas para sociedades residentes fiscales. Así, insistió en que por tratarse de una compraventa que se ejecutó en sus prestaciones esenciales en el exterior, por el principio de territorialidad del tributo no hay lugar a reclamar el pago del IVA en Colombia, al no haberse

fiscales. Así, insistió en que por tratarse de una compraventa que se ejecutó en sus prestaciones esenciales en el exterior, por el principio de territorialidad del tributo no hay lugar a reclamar el pago del IVA en Colombia, al no haberse consolidado una prestación de servicios, como lo aseveró la DIAN en lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...