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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00385-00-(15-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00385-00-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 059

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADA: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00385-00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la empresa Círculo de Viajes Universal S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes: “1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. La LIQUIDACIÓN OFICIAL No. RDO 2015-01139, proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de

Parafiscales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

  1. La LIQUIDACIÓN OFICIAL No. RDO 2015-01139, proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, de fecha 28 de diciembre de 2015; y ii. La RESOLUCIÓN No. RDC 831, proferida por el Director de Parafiscales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, de fecha 12 de diciembre de 2016.

2. Que como consecuencia de dicha declaratoria, a título de restablecimiento del derecho: 2.1. Se revoque la liquidación oficial impuesta al CÍRCULO DE VIAJES

UNIVERSAL S.A por parte la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, mediante la cual se le obligó al pago de una suma equivalente a NOVECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS

VENTICUATRO MIL STECIENTOS PESOS M/CTE ($910.324.700), por

PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, mediante la cual se le obligó al pago de una suma equivalente a NOVECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VENTICUATRO MIL STECIENTOS PESOS M/CTE ($910.324.700), por concepto de no pago e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013. 2.2. Se revoque la sanción impuesta al CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL SA por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, mediante la cual se le obligó al pago de una suma equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($532.597.500), por la presunta inexactitud en los aportes para el año 2013. 2.3. Se revoque la orden impartida al CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL SA por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, en el sentido de pagar los intereses de mora que sobra las sumas a que se refieren las pretensiones anteriores, se generen desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de aportes hasta la fecha en que se cancele la obligación.

mora que sobra las sumas a que se refieren las pretensiones anteriores, se generen desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de aportes hasta la fecha en que se cancele la obligación.

3. Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, como entidad demandada, a pagar en favor del demandante las costas y expensas – incluidas las agencias en derecho - del presente proceso”.

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 316 del 27 de abril de 2015, la entidad demandada informó a la sociedad actora que una vez verificado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se evidenció mora en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social e inexactitud en las autoliquidaciones presentadas, correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013. Con memorial radicado el 12 de agosto de 2015 ante al UGPP , la contribuyente dio respuesta al requerimiento, oponiéndose a los hallazgos indicados en dicho acto.

presentadas, correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013. Con memorial radicado el 12 de agosto de 2015 ante al UGPP , la contribuyente dio respuesta al requerimiento, oponiéndose a los hallazgos indicados en dicho acto. El 28 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria expidió la Liquidación Oficial No. RDO-2015-01139, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social para el año 2013, estableciendo por ambos conceptos la cuantía de $1.410.242.500, e imponiendo una sanción por inexactitud en la suma de $838.434.805. El 11 de marzo de 2016 bajo el radicado 201650050759652, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial. Por medio de Resolución No. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración, modificando parcialmente el acto recurrido para disminuir los conceptos de mora e inexactitud a $910.324.700 y la sanción por inexactitud a $532.597.500.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:  Constitución Política: artículo 29.

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  Código Sustantivo del Trabajo: artículo 128.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Círculo de Viajes Universal S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Falta de competencia. Extralimitación en el ejercicio de las competencias de la UGPP. Expone que teniendo en cuenta el marco normativo en capacidad de la UGPP para determinar y cobrar las contribuciones parafiscales, la demandada desconoció las cláusulas contractuales suscritas entre la demandante y sus trabajadores para reconocer bonificaciones de carácter no salarial; de manera que no podía la entidad hacer interpretaciones, reconocer derechos y sancionar a la sociedad demandante, desechando la facultad de aquella para otorgar pagos y beneficios a sus trabajadores que no constituyen salario. 4.2. Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Principio de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial. La UGPP inició investigación tributaria en contra de la sociedad demandante, que dio lugar a la expedición del Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 316 del 27 de abril de 2015, en el cual se señaló la conducta de mora e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, por el año 2013. En dicho acto

27 de abril de 2015, en el cual se señaló la conducta de mora e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, por el año 2013. En dicho acto administrativo se indicaron como conceptos que debía incluirse en el IBC, las bonificaciones, los bonos y las bonificaciones vía pólizas, omitiendo especificar las razones concretas por las que la Administración consideraba dichos conceptos como salario. En la Liquidación Oficial No. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015, la entidad demandada agregó de manera indiscriminada nuevos cuestionamientos que no fueron advertidos en el inicio de la actuación administrativa, vulnerando de esta forma el derecho de defensa y contradicción que le asistía a la contribuyente.

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Luego, no es garantista que en el requerimiento especial la UGPP se hubiese limitado a hacer referencia exclusiva a una aparente infracción de la demandante por el carácter de presuntamente salarial de un número de bonificaciones, para después imputar nuevas glosas como: (i) aportes en periodos de vacaciones; (ii) aportes en trabajadores que devengan salario integral; (iii) aportes durante incapacidades. 4.3. Infracción de las normas en que debían fundarse los actos acusados y falsa motivación. Indica que la UGPP al desconocer la realidad fáctica de los contratos y pactos de

incapacidades. 4.3. Infracción de las normas en que debían fundarse los actos acusados y falsa motivación. Indica que la UGPP al desconocer la realidad fáctica de los contratos y pactos de exclusión salarial realizados entre la demandante y los trabajadores, declaró que varias de las bonificaciones tenían el carácter de salario y sobre las mismas se debía calcular contribuciones al sistema de la protección social. Algunas bonificaciones que se realizaron son las consagradas en el artículo 128 del CST, las cuales no tienen virtud de salario. Estas son: (i) Bonificaciones canceladas a los trabajadores que desempeñan el cargo de recaudadores; (ii) Bonificaciones canceladas a los trabajadores de fuerza de ventas (por productividad, por calidad, master, de monitoreo y por captación de personal); y (iii) Bonificaciones a los trabajadores que desempeñan cargos gerenciales administrativos. Asimismo, la UGPP consideró que constituyen salario los pagos de aportes en periodos de vacaciones que presuntamente excedían el 40% de la remuneración percibida por los trabajadores de la empresa demandante, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa y debido proceso que le asiste a la demandante, pues la glosa no cuenta con una explicación razonada.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 15 de noviembre de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Social - UGGP, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 256 a 287):

1. Competencia de la UGPP.

La entidad cumple con la labor de fiscalización y determinación de las contribuciones y, en cumplimiento de su objetivo primordial, verifica la adecuada contribución parafiscal. En virtud de lo anterior, al encontrar hallazgos nuevos la UGPP profirió la Liquidación Oficial en la cual se estableció que la aportante incurrió en mora e inexactitud.

2. Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.

Refiere que la UGPP concedió las oportunidades legales previstas para ejercer la defensa a la sociedad demandante, fundamentó todas y cada una de sus decisiones en el acervo probatorio obrante en el plenario, notificó en debida forma cada una de las actuaciones administrativas y actuó en el marco jurídico pre establecido en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, artículo 1° del Decreto

Ley 169 de 2008 y artículos 178, 179 y 180 de la ley 1607 de 2012. Manifiesta que la Liquidación Oficial fue expedida en forma detallada y precisa donde indicó las infracciones o imprecisiones en que incurrió la demandante y que para entender mejor la parte resolutiva de la misma, se debe tener en cuenta el archivo en Excel que fue adjuntado con la expedición del acto.

3. Normas en que se fundaron los actos acusados. Bonificaciones.

Cuando un pago entregado al trabajador es sometido a pacto de exclusión salarial, dicho acuerdo permite que el pago pueda ser excluido válidamente de la base para liquidar los aportes. No obstante, así como el legislador permitió celebrar pactos de desalarización, tal libertad de estipulación fue restringida por mandato legal mediante el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no pudiendo dichos pagos ser superiores al 40% del total de la remuneración.

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En el proceso de fiscalización, la entidad demandada incluyó en el IBC los pagos realizados por la demandante a algunos de sus trabajadores por concepto de bonificaciones registradas en las cuentas contables 1705950207 “bonos y bonificación por recaudos”. Lo anterior, dado que la contribuyente no logró demostrar que dichos pagos hubiesen sido en virtud de un pacto de desalarización

bonificación por recaudos”. Lo anterior, dado que la contribuyente no logró demostrar que dichos pagos hubiesen sido en virtud de un pacto de desalarización dado que no se aportó copia de los contratos de trabajo relacionados con los trabajadores que desempeñaron labores de recaudación. En relación con las bonificaciones por concepto de “productividad, calidad, master, monitoreo y captación de personal” , la entidad demandada concluyó que algunos de los pagos realizados por la contribuyente si bien tenían la connotación de desalarización, sobrepasaban el límite del 40% establecido en la ley. Asimismo, en relación con otros trabajadores no se aportó el respectivo contrato de trabajo, no siendo posible demostrar el pacto efectuado entre la actora y sus trabajadores. Respecto de las bonificaciones canceladas a trabajadores que desempeñaban cargos gerenciales administrativos, se evidenció que aquellas fueron ocasionadas por la prestación directa del servicio ejecutado, en tanto guardaban relación con la venta de planes de viajes, venta de contratos de planes de ahorro de viajes promocionados, recaudo oportuno y cumplimiento de expectativas de ventas. Finalmente, en lo que refiere a los pagos de aportes en periodos de vacaciones, indica la UGPP que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, la base para el cálculo de los aportes de salud y pensión corresponde al salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador inició el disfrute de las mismas, lo cual fue desconocido por la sociedad demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador inició el disfrute de las mismas, lo cual fue desconocido por la sociedad demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 08 de agosto de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 229 a 230).

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 09 de octubre del mismo año a las 9:00 a.m. (fl. 312 y 319 a 323). En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus

libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante memoriales radicados los días 19 y 23 de octubre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 324 y 325 a 347).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, dentro del proceso de determinación adelantado en contra la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A.:

expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, dentro del proceso de determinación adelantado en contra la sociedad Círculo de Viajes Universal S.A.: - Resolución No. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015, por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013. - Resolución No. RDC 831 de 12 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial, reduciendo el valor a pagar por aportes parafiscales así como el monto de la sanción por inexactitud, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: ASPECTOS PROCEDIMENTALES. 1.1. Si la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP tenía competencia para proferir los actos administrativos demandados. 1.2. Si la UGPP vulneró el debido proceso de la demandante por falta de precisión del requerimiento para declarar y/o corregir e incongruencia entre éstos y los actos demandados.

ASPECTOS SUSTANCIALES.

En caso de no prosperar los anteriores cargos, se estudiará:

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DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1.3. Si en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular los aportes al sistema de la protección social, debían incluirse pagos por concepto de: a) Bonificaciones ocasionales canceladas a los trabajadores que desempeñan el cargo de recaudadores. b) Bonificaciones por productividad, por calidad, master, de monitoreo y por captación de personal canceladas a los trabajadores de fuerza de ventas. c) Bonificaciones canceladas a los trabajadores que desempeñan los cargos gerenciales administrativos. 1.4. Cuál es la base de cotización (IBC) aplicables a los trabajadores que no prestaron servicios en periodos de vacaciones.

2. LO PROBADO.

Copia del Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 316 del 27 de abril de 2015 (fls. 41 a 47). Memorial radicado el 12 de agosto de 2015 bajo el número 201550050387962, mediante el cual la demandante dio respuesta al requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 316 (fls. 49 a 56). Con dicha contestación, se aportó copia de la certificación expedida el 11 de agosto de 2015 por el contador y el revisor fiscal de la empresa contribuyente, en la cual se hacen constar los valores pagados a los trabajadores de la actora por concepto de bonificaciones (fls. 57 y 58).

certificación expedida el 11 de agosto de 2015 por el contador y el revisor fiscal de la empresa contribuyente, en la cual se hacen constar los valores pagados a los trabajadores de la actora por concepto de bonificaciones (fls. 57 y 58). Liquidación Oficial No. RDO 2015-01139 del 28 de diciembre de 2015, a través de la cual la entidad demandada determinó los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la contribuyente, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013, estableciendo los siguientes montos (fls 60 a 98):

CONCEPTO VALOR

Inexacto 1.380.425.500 Mora 29.817.000 Sanción inexactitud 838.434.805

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Recurso de reconsideración interpuesto por la demandante contra la liquidación oficial, en el cual se opuso a la determinación de aportes bajo las mismas consideraciones expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 99 a 138). Memorial radicado el 14 de marzo de 2016, mediante el cual la contribuyente da alcance al recurso de reconsideración mencionado (fls.139 a 178). Resolución No. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, por medio de la cual la entidad demandada resolvió el recurso de reconsideración mencionado,

alcance al recurso de reconsideración mencionado (fls.139 a 178). Resolución No. RDC 831 del 12 de diciembre de 2016, por medio de la cual la entidad demandada resolvió el recurso de reconsideración mencionado, modificando el acto de liquidación oficial en lo siguiente (fls. 180 a 223):

CONCEPTO LIQUIDACIÓN

OFICIAL

RES. DEL RECURSO Inexacto 1.380.425.500 887.662.500 Mora 29.817.000 22.662.200 Sanción inexactitud 838.434.805 532.597.500 CD, contentivo de: Archivo Excel anexo al requerimiento para declarar y/o corregir No. 316 de 2015; Archivo Excel anexo a la Liquidación Oficial No. RDO 201501139 del 28 de diciembre de 2015; Archivo Excel anexo a la Resolución No. RDC 831 de 2016; tres carpetas denominada “ADMINISTRATIVO”, “RECAUDOS” y “VENTAS”, con un total de 355 subcarpetas y 2.251 archivos, que corresponden a contratos, otrosíes y pactos de exclusión laboral1.

3. ANÁLISIS DE LA SALA.

3.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.

3.1.1. COMPETENCIA DE LA UGPP PARA ADELANTAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN. 1 Fl. 224.

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El artículo 156 de la Ley 1151 de 20072 creó la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPPcomo una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, asignándole, entre otras funciones, la del seguimiento, colaboración y determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Dicho canon normativo dispone:

“ARTÍCULO 156. GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.  Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo: (…). ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones

completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. (…). De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad”. El Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y se determinan las funciones de sus dependencias” , en su artículo 21 estableció las funciones de la Subdirección de determinación de 2 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad

2 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social”.

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00385-00

DEMANDANTE: CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

obligaciones, así:

“ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.

Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.

2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere necesario.

3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el caso de omisión total, las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.

4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección

generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.

4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.

5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.

6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema o a terceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.

7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante como de terceros.

8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o indebida liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.

9. Efectuar cruces de información con las autoridades tributarias, las entidades bancarias y otras entidades que administren información pertinente para verificar la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.

10. Proferir los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley (…)”.

Lo anterior fue ratificado con el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, el cual prevé: “Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las

determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley (…)”. Lo anterior fue ratificado con el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, el cual prevé: “Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las

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