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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00386-02-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00386-02-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-37-000-2017-00386-02

Demandante: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 86 DE

LA LEY 30 DE 1992

Decide la Sala la demanda present ada por Universidad de Cundinamarca por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra del Departamento de Cundinamarca (fls.15 a 31).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

  1. Se declare la NULIDAD de la S ección Presupuestal No. 1182

Universidad de Cundinamarca del artículo Segundo de la Ordenanza No. 016 expedida el 29 de noviembre de 2016 "Por la cual se ordena el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y de aprobaciones del Departamento de Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017" ,

ordena el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y de aprobaciones del Departamento de Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017" , proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca.

  1. Como consecuencia de la ant erior declaración y en calidad de restablecimiento del derecho se ordene pagar a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOSExpediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

2 NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.864.598.000), con el respectivo aumento del IPC para la vigencia fiscal 2017.

  1. Se ordene el pago de los intereses moratorios, conforme lo señala el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  1. Las sumas señaladas en los numerales anteriores deberán ser actualizadas.” (fl. 15 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. La Universidad de Cundinamarca (UDEC) es una institución estatal de educación superior que tiene sus orígenes como proyecto educativo departamental en la Ordenanza número 045 de 19 de diciembre de 1969 por medio de la cual se creó el Instituto Técnico Universitario de C undinamarca y

educación superior que tiene sus orígenes como proyecto educativo departamental en la Ordenanza número 045 de 19 de diciembre de 1969 por medio de la cual se creó el Instituto Técnico Universitario de C undinamarca y fue reconocida como universidad mediante la Resolución número 19530 de 30 de diciembre de 1992 del Ministerio d e Educación Nacional; de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y los decretos reglamentarios es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, con autonomía académica, financiera, administrativa, contractual, presupuestal y de gobierno, vi nculada al Ministerio de Educación Nacional y es parte del sistema universitario estatal.

  1. Ante las enormes deficiencias presupuestales de las universidades estatales, cuya misión es garantizar el derecho a la educación superior de calidad a amplios sectores sociales, se han visto en la necesidad de acudir a las diferentes entidades del Estado para la consecución de recursos con el fin de garantizar la buena prestación del servicio a la comunidad académica.
  1. La Ley 3 0 de 1992 en el artículo 86 estableció lo sigu iente: “los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por losExpediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.”

  1. El Departamento de Cundinamarca ha venido apropiando los recursos año por año a la Universidad de Cundinamarca, es así como a través de la Ordenanza número 0283 de 26 de noviembre de 2015 "Por la cual se ordena en el p resupuesto General d e Rentas y Recursos de Capital y de apropiaciones del Departamento de Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016" se apropiaron los recursos que ascienden a la suma de $36.706.110.000.00 para la vigencia fiscal 2016.
  1. Para la vigencia fiscal 2017 el Departamento de Cundinamarca mediante la Ordenanza número 016 de 29 de noviembre de 2016 “por la cual se ordena el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento de Cundinamarca para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017" apropió la suma de $32.841.512.000,00 para la vigencia fiscal 2017, reduciendo en 10.53% los ingresos de la universidad.
  1. Con la expedición d e la Ordenanza número 016 de 2016 y de conformidad con los ingresos percibidos po r concepto transferencia por parte del

fiscal 2017, reduciendo en 10.53% los ingresos de la universidad.

  1. Con la expedición d e la Ordenanza número 016 de 2016 y de conformidad con los ingresos percibidos po r concepto transferencia por parte del Departamento de Cundinamarca la institución modificó su presupuesto de ingresos aumentando el número de becas estudiantiles dirigidas a estudiantes destacados académica mente y de escasos r ecursos económicos , lo mismo que el inició de importantes proyectos de infraestructura dirigidos a cumplir con los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Educación Nacional y que son de obligatorio cu mplimiento para las universidades pues, del alcance de estos indicadores (en desarrollo tecnológico, laboratorios, investigación científica, bibliotecas, becas estudiantiles) se puede ampliar las oportunidades de ingreso a la universidad.
  1. No obstante lo anterior el Gobernador del Departamento de Cundinamarca mediante la Ordenanz a número 016 de 2016 redujo ostens iblemente losExpediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4 recursos de transferencia a la Universidad de Cundinamarca afectando de manera directa los i ngresos de la institución, hecho que vulnera el derecho a la educación.

  1. Con la expedición de la ordenanza referida se afectaron los ingresos de la institución que son destinados a garantizar el derecho a la educación superior de los jóvenes del Departamento de Cundinamarca.
  1. La disminución derivada de la Ordenanza número 016 de 2016 asciende a

institución que son destinados a garantizar el derecho a la educación superior de los jóvenes del Departamento de Cundinamarca.

  1. La disminución derivada de la Ordenanza número 016 de 2016 asciende a la suma de $3.864.598.000, hecho que se vio reflejado en el acuerdo aprobatorio del presupuesto de la Universidad de Cundinamarca que redujo los ingresos de la Institución.
  1. En el siguiente cua dro se evidencia que el Departamento de Cundinamarca año tras año ha ido in crementando los ingresos de la Universidad y tan solo para la vigencia 2017 los redujo en un porcentaje del 10.53% sin contar con el aumento que por ley procedía:

Ordenanza Recursos Apropiados Porcentaje de Aumento o Disminución No. 0283 de 26 de noviembre de 2015 $36.706.110.000.00 No. 016 de 29 de noviembre de 2016 $32.841.512.000.00 - 10.53%

  1. Con la expedición de la mencionada ordenanza se generó una afectación a las finanzas de la Universidad de Cundinamarca y su capacidad de garantizar el derecho a la educación superior de sus estudiantes actuales y de los jóvenes que deseen acceder en el Depart amento de Cundinamarca , además, se impactaron negativamente los esfu erzos que viene realizando la institución con el fin de brindar una educación de calidad en condicio nes dignas que se viene proyectando, generación del siglo XXI caracterizada por ser innovad ora, emprendedora, científica medi ada por las tecnologías de la información y comunicación, proyectada para ser un agente de la

dignas que se viene proyectando, generación del siglo XXI caracterizada por ser innovad ora, emprendedora, científica medi ada por las tecnologías de la información y comunicación, proyectada para ser un agente de la transmodernidad, con una prioridad d e ingreso al sistema nacional de acreditación, lo cual requiere de manera prioritaria importantes inversiones enExpediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5 cada uno de l as áreas y que son de obligato rio cumplimiento por parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de alta calidad.

  1. Se disminuyó el presupuesto de la Universidad de Cundinamarca no solo para la vigencia 2017 sino también para las demás vigencias a futuro si se tiene en cuenta que la nueva base genera una disminución de esta renta en los años subsiguientes, afectando de manera importante las metas y objetivos previstos en el plan de inversiones de la vigencia 2017 y años siguientes.
  1. En el marco del mejoramiento de los procesos académicos, la acreditación de calidad de los programas, así como el compromiso con e l cumplimiento de cada uno de los ejes directamente relacionados con el des arrollo de las funciones sustantivas de la universidad como son la formación, aprendizaje, la ciencia, tecnología, investigación , innovación y la interacción social universitaria requieren de una planta docente suficiente, cualificada y permanente para desarrollar estas actividades con estándares de calidad.
  1. La institución cuen ta con una planta de profesores aprobada mediante el Acuerdo 0024 de 16 de julio de 1996 de 92 plazas de las cuales solamente

permanente para desarrollar estas actividades con estándares de calidad.

  1. La institución cuen ta con una planta de profesores aprobada mediante el Acuerdo 0024 de 16 de julio de 1996 de 92 plazas de las cuales solamente están ocupadas 32, sin embargo la Universidad de Cundinamarca para poder dar cumplimento a los e stándares de calidad, mejorar el desempeño y con el fin de dar cumplimiento a la relación número de estudiantes versus docentes requiere aumentar a 486 el número de docentes de planta.

VARIABLES

DOCENTES

PLANTA

REQUERIDOS DE El número de docentes requer idos en tiempos completos equivalentes dedicados a investigación. 106 El número de docentes requeridos equivalentes en tiempos completos dedicados a extensión. 13 La relación de docentes requeridos equivalentes a tiempos completos por número de estudiantes. 367 Total de docentes re queridos para cumplir las tres funciones sustantivas. 486 Estudio al 31 de diciembre de 2015, elab orado por Talento Humano y Planeación institucional.Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 15) En el co rto plazo se requiere por lo menos cubrir las sesenta (60) plazas docentes vacantes, el co sto aproximado de un doc ente en la primera categoría de es de $77,7millones.

Concepto

V/R UNITARIO

DOCENTE

AÑO

N° PLAZAS

VACANTES

VALOR ANUAL T TOTAL Convocatoria de profesores

categoría de es de $77,7millones.

Concepto

V/R UNITARIO

DOCENTE

AÑO

N° PLAZAS

VACANTES

VALOR ANUAL T TOTAL Convocatoria de profesores para cubrir la planta aprobada. $77.700.000 60 $4.662.000.000 Valor Total $4.662.000.000

  1. La insti tución requiere espacios académicos capaces de acoger a los miembros de la comunidad universitaria dotados con la infraestructura tecnológica y bibliográfica necesaria para promover la creac ión de conocimiento, la innovaci ón y el emprendimiento, de esta forma será posible generar espacios de discusión académica facilitando el a cceso a la información y mejorando el desarrollo integral de los estudiantes , por lo tanto la universidad tiene previ sto iniciar la construcción y adecuac ión de importantes obras a nivel de infraestructura, entre las cuales se destacan:

a) Construcción d e la sede Zipaquirá , siendo la única extensión de la Universidad que no tiene sede propia ; a través del Acuerdo número 05 expedido por el concejo municipal de Zipaquirá se realizó la donación de un terreno de 4.051 M 2 para la construcción de un campus propio y adecuado que sea patrimonio de todos los zipaquireños, el lote fue entregado mediante escritura pública número 2384 de 15 de diciembre de 2016, la construcción de la se de permitirá la consolidación del programa de música y el aumento de cobertura en más de 600 nuevos cupos , el proyecto contará con un área construida total de 4.600 M 2 y su valor se estima en $12.720.000.000 beneficiando a toda la provincia de Sabana Centro.

CONCEPTO VALOR DE LA

cobertura en más de 600 nuevos cupos , el proyecto contará con un área construida total de 4.600 M 2 y su valor se estima en $12.720.000.000 beneficiando a toda la provincia de Sabana Centro.

CONCEPTO VALOR DE LA

CONSTRUCCIÓN

VALOR INTERVENTORÍA V/R TOTAL Construcción de la sede Zipaquirá (4.600 M2) $12.000.000.000 $720.000.000 $12.720.000.000 Valor Total $12.720.000.000Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 7 b) Construcción de la biblioteca y del centro de investigación de la sede Fusagasugá; en función del mejoramiento del proceso de enseñanzaaprendizaje y la acreditación en alta calidad, la Universidad de Cundinamarca construirá una biblioteca en la sede Fusagasugá la cual se edificará como un espacio ideal para el estudi o, contará con material bibliográfico, auditorios, salas de investigación y de con sulta que atenderán las necesidades de los más de 3.996 estudiantes de pregrado, 240 de postgrado, más de 300 docentes de la sede y la comunidad en genera l de la región del S umapaz, la biblioteca se encuentra presupuestada en el banco universitario de proy ectos por un valor de $11.095.000.000 y tendrá una ocupación flotante de 760 personas día, la financiación del proyecto se encuentra asegurada, quedando pendiente realizar la dotación inmobiliaria del edificio, con un costo aproximado por valor de $2.000 millones de pesos.

CONCEPTO V/R TOTAL

personas día, la financiación del proyecto se encuentra asegurada, quedando pendiente realizar la dotación inmobiliaria del edificio, con un costo aproximado por valor de $2.000 millones de pesos.

CONCEPTO V/R TOTAL Dotación Inmobiliaria del edificio de la biblioteca y centro de investigaciones sede Fusagasugá. $2.000.000.000 Valor Total $2.000.000.000

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de los artículos 67, 69, 350 y 366 de la Constitución Política, del artículo 86 de la Ley 30 de 1992 , el quebranta miento de la jurisprudencia, del principio de progresividad y la prohib ición constitucional de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

En el escrito de la demanda la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que su stentan la solicitud de nulidad de los a ctos demandados, no obstante, de la lectura de la argument ación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:

  1. Con la expedición de la Ordenanza número 016 de 29 de noviembre de 2016, sección presupuestal 1182 Universidad de C undinamarca del artículo 2Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 8 se violaron los artículos 67, 69, 83 , 350 y 366 de la Constitución Política, el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y el principio de progresividad en materia de

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 8 se violaron los artículos 67, 69, 83 , 350 y 366 de la Constitución Política, el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y el principio de progresividad en materia de derechos económicos, socia les y culturales como lo es el derecho a la educación superior.

  1. Igualmente se desconoció la sentenc ia dictada el 28 de octubre de 1999 dentro del expediente ACU 990 en la cual e l Consejo de Estado al fallar una acción de cumplimiento instaurada por la Universidad Nacional de Colombia contra la Presidencia de la República y el Ministerio de E ducación Nacional determinó que “es antijurídica la actuación de las autoridades gubernamentales encargadas de prepara r e intervenir en los presupuestos anuales de gast os, al no aumentar en términos absolutos las transferencias ordenadas constitucionalmente y por la Ley 30 de 1992 a las Universidades

Estatales.”.

  1. La sección presupuestal 1182 Universidad de Cundinamarc a del artículo 2 de la Ordenanza número 016 de 2016 quebrantó el artículo 67 de la Constitución Política que estableció a la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
  1. El derecho a la educación s uperior de los jóven es del Departamento de Cundinamarca se enc uentra en la categoría de los derechos e conómicos, sociales y culturales, es decir, de aquellos derechos que para ser garantizados requieren de la actuación continua y positiva del Estado a través de la inversión de recursos económicos que deben incrementarse en aplicación del principio de progresividad y qu e no pueden ser reducidos en

garantizados requieren de la actuación continua y positiva del Estado a través de la inversión de recursos económicos que deben incrementarse en aplicación del principio de progresividad y qu e no pueden ser reducidos en aplicación del principio correlativo de prohibición de regresividad ; en efecto, la Ordenanza número 016 de 2016 al disminuir los recursos del presupuesto de inversión académica de la Universidad de Cundinamarca v ioló el derecho a la educación superior consagrado en el artículo 67 de la Constitución y los principios constitucionales señalados los cuales son de aplicación en el control de legalidad de los actos administrativos proferidos por las distintas autoridades públicas.Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 9 5) La sección presupuestal 1182 Universidad de Cundinamarca del Artículo 2 de la Ordenanza número 016 de 2016 vulneró el artículo 69 de la Constitución Política que dispone que “(…). El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”.

  1. La autonomía universitaria determin a la nat uraleza jurí dica d e las instituciones de educación superior como entes autónomos e independientes de las demás autoridades gub ernamentales, con capacidad pa ra autorregularse, es decir, regirse por sus propias n ormas en los ámbitos académicos, presupuestales, contractuales, administrativos y financieros.
  1. Se vulneró la autonomía universitaria porque s e redujo ostensiblem ente la

autorregularse, es decir, regirse por sus propias n ormas en los ámbitos académicos, presupuestales, contractuales, administrativos y financieros.

  1. Se vulneró la autonomía universitaria porque s e redujo ostensiblem ente la transferencia de recursos eco nómicos a la universidad lo cual implica que limita el modo de actuar académico, esto es, menos laborato rios, recursos educativos etc que, en últimas redundan en el mejoramiento de la educación.
  1. El acto demandado violó el artículo 350 de la Constitución Política según el cual “(…) El presupuesto de inversión no se podrá dis minuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la corres pondiente ley de apropiaciones”.
  1. La reducción de la transferencia de los recursos de inve rsión para la vigencia 2017 y en relación con la establecida para la vigencia 2016 se redujo ostensiblemente en un por centaje del 10.53%, sin justificación alguna, siendo una prohibición expresa del artículo 350 de la Constitución Política.
  1. El acto de mandado quebrantó el artículo 366 de la Constitución Política que dispone que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será ob jetivo fundamental de su actividad la solución de las ne cesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento am biental y de a gua potable. Para tales efectos, en los planes y presupu estos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 10 11) El acto acusado quebrantó el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 porque “los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas p ropias de cada institución. Las universidades e statales u oficiales recibirán anualmente apor tes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un i ncremento en pes os constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993".

La citada n orma cuyo cumplimiento se reclama no es una orden legal de gasto sino que tiene un sentido distinto , en primer lugar, es una norm a de aplicación prioritaria que forma parte del régimen especial d e las universidades estatales, especialmente an te la ausenci a de normas propias para dichos entes en el estatuto orgánico de presupuesto ; en segundo lugar, dada la naturaleza autónoma de las universidades estatales el legislador quiso que los recursos asignados no se vieran afectados por los fenómenos de desvalorización monetaria y, en consecuencia dispuso su actualización en pesos constantes para garantizar su autonomía en materia económicofinanciera.

  1. La Sección Presupuestal 1182 Universidad de Cu ndinamarca del artículo 2 de la Ordenanza número 016 de 2016 desconoce el precedente judicial

pesos constantes para garantizar su autonomía en materia económicofinanciera.

  1. La Sección Presupuestal 1182 Universidad de Cu ndinamarca del artículo 2 de la Ordenanza número 016 de 2016 desconoce el precedente judicial obligatorio constituido por la sentencia de 28 de octubre de 1999 dictada por el Consejo de Estado en el expediente ACU 990.
  1. En la sentencia dictada el 28 de oct ubre de 1999 dentro del expediente ACU 990 el Consejo de Estado af irmó la antijuricidad de la conducta de las autoridades administrativas que preparan los proyectos de presupuesto e intervienen en su aprobación en e l sentido de no dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Polí tica y de la Ley 30 de 1992 que imponen el deber para el Estado de aumentar año a año, en términos absolutos, las transferencias a las universidades públicas.Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11 14) El acto demandado quebrantó el principio de progresividad e n materia de derechos económicos, sociales y cul turales como lo es el de recho a la educación superior.

  1. El principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y cul turales, como lo es e l derecho a la educación superior, es entendido, como la obligación de las autoridades tanto legislativas como ejecutivas dada su imposibilidad de garantizar de una vez y para siempre el goce efectivo del derecho, adoptar medidas a tra vés de legislaciones y políticas públicas que tiendan de manera cont inua, es decir, progresiva hacia el cumplimiento del

su imposibilidad de garantizar de una vez y para siempre el goce efectivo del derecho, adoptar medidas a tra vés de legislaciones y políticas públicas que tiendan de manera cont inua, es decir, progresiva hacia el cumplimiento del derecho incrementando de un lado el acceso al goce efectivo de este y de otro lado, a quienes ya lo tienen reconocido, proporcionándole s es tándares más elevados de calidad en el ejercicio del derecho.

  1. El principio de progresividad aplicado a la educación superior puede explicarse como la obligación que tienen las autoridades legislativas

(Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales) de expedir norma s cada uno en el ám bito de su competencia (leyes, ordenanzas y acuerdos), y las autoridades ejecutivas (Presidente de la República, ministros, gobernadores y alcaldes) en materia de políticas públicas, relacionada s con el derecho a la educación superior donde se establezcan avances en el acceso y calidad del derecho en co mparación con las normas anteriores; la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, entre ellos la sentencia T -1318 de 2005 respecto del principio de progresividad lo ha hecho aplicable no s olo a las autoridades legislativas sino también a las a utoridades ejecutivas y adm inistrativas con competencia en e l diseño e implementación de políticas públicas.

  1. El acceso se refiere a la a mpliación de cobertura, garantizando que cada vez más jóvenes tengan la oportunidad de ingresar a instituciones de educación superior públicas y la calidad, se relaciona con propender que las Universidades estatales cuenten con los recursos económicos nece sarios para b rindar una educación que cumpla con los estándares d e excelencia

educación superior públicas y la calidad, se relaciona con propender que las Universidades estatales cuenten con los recursos económicos nece sarios para b rindar una educación que cumpla con los estándares d e excelencia fijados por las autoridades educati vas, esto es, por el Ministerio de Educación Nacional y el Concejo Nacional de Acreditación - CNA.Expediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 12 18) En forma correlativa la proh ibición de regresiv idad e n relación con el derecho a la educación superior se entiende como la calificación prima facie, es decir, a simple vista, de cualquier medida tanto legislativa como ejecutiva que signifique un retroceso en el acces o y/calidad del dere cho como inconstitucional pues, no pueden ser constitucionalmente aceptab les retrocesos en la garantía de derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación superior cuando atiendan necesidades imperiosas, ampliamente justificadas y constitucionalmente superiores, lo cual debe haber sido estudiado y explicado con anterioridad a la adop ción de la medida, por la autoridad competente.

  1. La Asamblea de Cundinamarca al expedir la Ordenanza número 016 de 2016 "Por la cual se ordena el Presupuesto Genera l de Rentas y Recursos de Capital y de aprobacione s del Departamento de Cundinamarca para la vigencia fiscal del 9° de enero a l 31 de diciembre de 2017" disminuyó s in justificación alguna los recursos de inversión para la vigencia fiscal 2017 de la Universidad v ulnerando los artículos 67, 69, 350 y 366 de la Constitución

justificación alguna los recursos de inversión para la vigencia fiscal 2017 de la Universidad v ulnerando los artículos 67, 69, 350 y 366 de la Constitución Política y el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 así como el principio de progresividad y la variada jurisprudencia, no permitiendo el acceso a la educación superior de los jóvenes del Departamento e incurrió en la prohibición constitucional de r egresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

  1. La Corte Constitucional ha sido precisa al establecer la aplicación del principio de progresividad al derecho a la educación s uperior, en efecto, en la sentencia C-931 de 2004 con ocasión de revisar la constitucionalidad de un a norma de la ley anual de presupuesto que establecía una disminución en las partidas económicas que la Nación debía otorgar a las universidades públicas declaró su inconstitucionalidad.
  1. Asimismo dicha Corte en la sentencia C -507 de 2008 reconoc ió que el derecho a la educación superior es un derecho social que s e encuentra sometido al principio de progresividad , al respecto ref irió que en esta materia el Estado tiene cuando menos dos obligaciones, de una parte , debe proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a satisfacer este derecho yExpediente 250002337000201700386-02

Actor: Universidad de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13 evitar la a dopción de medidas que retrocedan los avances alcanzados y, en segundo lugar, de be asegurar que el ac ceso y goce del derecho a la educación se logre a t ravés del respeto de los restantes derechos

13 evitar la a dopción de medidas que retrocedan los avances alcanzados y, en segundo lugar, de be asegurar que el ac ceso y goce de

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