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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00401 -00-(03-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00401 -00-(03-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 027

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADA: U.A.E DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00401 -00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales - U.A.E. DIAN.

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes: “Con base en lo expuesto, solicito decretar la nulidad de la Resolución Sanción de fecha 11/11/15 No. 322412015000299 y la Resolución No. 8227 de octubre 26 de! 2016, por el impuesto sobre la renta año gravable 2010 de la sociedad absorbida por fusión Scarpines Limitada”. Asimismo, a título de restablecimiento del derecho se solicitó declarar que la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., absorbente de la empresa Scarpines Limitada, no está obligada a pagar la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010.

I. ANTECEDENTES

sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., absorbente de la empresa Scarpines Limitada, no está obligada a pagar la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDAEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Emplazamiento para Declarar No. 322402014000258 del 07 de noviembre de 2014, la entidad demandada invitó a la sociedad absorbida Scarpines Ltda. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010. Con escrito radicado el 05 de diciembre de 2014, la empresa demandante, en su calidad de absorbente de la sociedad Scarpines Ltda., dio respuesta al emplazamiento para declarar mencionado. Por medio de Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015, la DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la sociedad Scarpines Ltda. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008.227 del 26 de octubre de 2016, confirmando en su integridad el acto sancionatorio.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: • Ley 1607 de 2012.

confirmando en su integridad el acto sancionatorio.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: • Ley 1607 de 2012. • Estatuto Tributario: artículos 683 y 730. • Código de Comercio: artículo 172.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4.1. Nulidad por falta de competencia para proferir el emplazamiento para declarar. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no tenía competencia para expedir el emplazamiento para declarar en contra de la sociedad Scarpines Ltda., toda vez que este ente económico fue absorbido por la demandante VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien para la fecha en que se profirió dicho acto administrativo se hallaba calificada como Grande Contribuyente. En tal medida, a juicio de la para actora, la competencia para adelantar las actuaciones que se demandan recaía en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 730 del E.T. 4.2. Inexistencia de la obligación tributaria.

Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 730 del E.T. 4.2. Inexistencia de la obligación tributaria. La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010, dentro de la oportunidad legalmente establecida para ello, esto es, el 13 de abril de 2011. En dicha declaración se incluyó la totalidad de los activos poseídos a 31 de diciembre del periodo objeto de investigación, entre ellos, aquellos que provinieron del proceso de fusión de la empresa Scarpines Ltda. que fue absorbida por la contribuyente. En tal medida, a juicio de la actora, las obligaciones formales a cargo de la sociedad absorbida fueron debidamente cumplidas por la contribuyente en su calidad de absorbente. Además, se precisa que a partir de la fecha en que se protocolizó la fusión, lo cual sucedió el 27 de enero de 2011, la sociedad absorbida no contaba con la posibilidad de presentar declaraciones en su nombre. Así las cosas, no puede la Administración desconocer el efecto del proceso de fusión de la sociedad Scarpines Ltda., pretendiendo declarar de manera independiente las operaciones que aquella realizó durante el año 2010, respecto de las desplegadas por la demandante pues, se repite, en virtud de la absorción la declaración privada presentada por VD El Mundo a sus Pies S.A.S. incluyó las operaciones de la empresa absorbida.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

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4 Finalmente, se advierte que el emplazamiento para declarar no podía expedirse en contra de la sociedad Scarpines Ltda., pues ésta ya se encontraba absorbida por la demandante con ocasión del proceso de fusión; luego, cualquier actuación administrativa debía dirigirse en contra de la absorbente, esto es, de VD El Mundo a sus Pies S.A.S.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 02 de noviembre de 2017, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 105 a 125):

1. Competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el emplazamiento para declarar.

El emplazamiento para declarar fue expedido en contra de la sociedad Scarpines Ltda. por el incumplimiento de su deber formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010. Se trata entonces de las operaciones realizadas por dicha sociedad entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de 2010, en desarrollo de su actividad económica consistente en la comercialización de zapatos. De conformidad con el RUT de la empresa y su domicilio, la jurisdicción pertenecía a la Dirección de Impuestos de Bogotá; luego, la competencia para adelantar el trámite sancionatorio recaía en esta dirección y no en la de Grandes Contribuyentes.

a la Dirección de Impuestos de Bogotá; luego, la competencia para adelantar el trámite sancionatorio recaía en esta dirección y no en la de Grandes Contribuyentes. Además, la absorción de la sociedad Scarpines Ltda. sucedió con posterioridad a la conclusión o terminacióh-del^ periodo fiscal 2010, razón por la cual se entiende que dicha empresa debió cumplir con la obligación formal de presentar su denuncio rentístico por esa vigencia.V •

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

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2. Existencia de la obligación tributaria.

La cancelación en el RUT de la sociedad absorbida no es inmediata, dado que ésta se sujeta a las verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así las cosas, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la empresa absorbida, es un hecho que en los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar sobre dichos periodos indicando el nombre y razón social de la absorbida. En ese contexto, a juicio de la DIAN, la sociedad Scarpines Ltda. debe cumplir con las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del proceso de absorción, a cuyo efecto actuará a través de la sociedad absorbente, esto es, de la demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL

las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del proceso de absorción, a cuyo efecto actuará a través de la sociedad absorbente, esto es, de la demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto del 10 de julio de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 80 a 83).

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 18 de septiembre del mismo año a las 10:00 a.m. En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

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6 Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados el 02 de octubre de 2018, las partes

expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados el 02 de octubre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 152 a 154 y 155 a 157).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación rindió su concepto jurídico mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2018, en el cual solicitó denegar las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente: En relación con la competencia alegada por la parte actora, indica el agente delegado del Ministerio Público que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá se hallaba facultada para proferir el emplazamiento para declarar en contra de la sociedad Scarpines Ltda., toda vez que la obligación tributaria incumplida corresponde al periodo 2010, esto es, antes de que el proceso de fusión de dicho ente económico se perfeccionara y legalizara. De otro lado, afirma que la demandante en su calidad de sociedad absorbente, estaba obligada a responder por las obligaciones tributarias que se hallaren a cargo de la sociedad absorbida, inclusive aquellas que se hubieren causado con antelación a la fecha de perfeccionamiento y legalización del proceso de fusión1.

II. CONSIDERACIONES Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

II. CONSIDERACIONES Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión. 1 Fls. 146 a 151.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO ÁSUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

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1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección Seccional de Impuesto de Bogotá, mediante los cuales se impuso una sanción por no declarar a cargo de la sociedad Scarpines Ltda., absorbida por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., respecto del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010, a saber: - Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015. - Resolución No. 008.227 del 26 de octubre de 2016, confirmatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá tenía competencia para proferir el emplazamiento para declarar, en atención a que para la fecha de expedición de ese acto administrativo la sociedad actora se hallaba calificada como Grande Contribuyente. De resultar desfavorable a las pretensiones de la demandante el análisis del cargo anterior, corresponderá dirimir: 1.2. Si la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., en calidad de absorbente,

como Grande Contribuyente. De resultar desfavorable a las pretensiones de la demandante el análisis del cargo anterior, corresponderá dirimir: 1.2. Si la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., en calidad de absorbente, estaba obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010, en representación de la sociedad absorbida Scarpines Ltda. por las operaciones realizadas por ésta durante esa vigencia fiscal.

2. LO PROBADO.

Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 27 de junio de 2013, en el cual se hace constar que mediante Escritura Pública No. 162 del 20 de enero de 2011, levantada en la Notaría 20 de esta ciudad e inscrita el 27 de los mismos mes y año, la sociedad VD El Mundo a8

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO sus Pies S.A.S. absorbió por fusión a la empresa Scarpines Ltda., quien se disolvió sin liquidarse (fls. 36 y 37 c.a.). Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, presentada por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S. mediante formulario No. 1101601069405 del 13 de abril de 2011, en la cual liquidó un saldo a favor de

$980.504.000 (fl. 67 c.a.). Oficio No. 131238414-00077 del 15 de abril de 2013, mediante el cual la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de la DIAN comunicó al Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la misma entidad lo siguiente (fls. 2 y 3 c.a.): “Según resultados de los documentos aportados hasta la fecha, en expediente de la referencia cuya visita se encuentra en suspensión por inspección tributaria que se realiza, se encontró la fusión de sociedades según escritura No. 165 de fecha 24 de enero de 2011m registrada el día 27 de enero de 2011 bajo el número 01448316 del Libro IX, a nombre de VD EL MUNDO A SUS PIES S.A., hoy VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S., sociedad absorbente, mediante fusión absorbió a cinco sociedades las cuales se disolvieron sin liquidarse cuya información es: (...).

RAZON SOCIAL CALIDAD NIT

Scarpines Ltda. Absorbida 900.191.236 En el mes de vencimientos, es decir, abril de 2011, ya se encontraban las sociedades fusionadas y actualizados los RUT, según el artículo 172 del Código de Comercio (...). Lo anterior y en concordancia con el inciso segundo del artículo 14-1 de Estatuto Tributario referente a que las obligaciones tributarias estarán a cargo de la absorbente a cuenta de las fusionadas y/o absorbidas, entendiéndose de lo anterior que debieron presentarse por el año gravable 2010, de manera individual las seis 6 declaraciones por cada una de las empresas, a 31 de diciembre de 2010 no se encontraban fusionadas y el

entendiéndose de lo anterior que debieron presentarse por el año gravable 2010, de manera individual las seis 6 declaraciones por cada una de las empresas, a 31 de diciembre de 2010 no se encontraban fusionadas y el impuesto de renta es un impuesto de periodo que comienza en 01 de enero de 2010 y termina al 31 de diciembre de 2010 (...)”. Auto de Apertura No. 322402013001572 del 26 de junio de 2013, por medio del cual la entidad demandada inició investigación en contra de la sociedad Scarpines Ltda. por el programa “omisos impuesto a la renta 2010” (fl. 38 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Requerimientos Ordinarios Nos. 322402013001595 y 322402013001596 del 06 de septiembre de 2013, 322402014001353, 322402014001356, 322402014001479, 322402014001480 y 322402014001481 del 17 de julio de 2014, mediante los cuales la DIAN solicitó a las entidades Colpatria S.A., Corpbanca Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Tuya S.A., Banco Occidente S.A., Banco Falabella S.A., Bancolombia S.A. y Davivienda S.A. el envío de la información relacionada con los extractos bancarios de las cuentas corrientes y de ahorros de la sociedad Scarpines Ltda., por el año 2010 (fls. 68 a 148 c.a.).

con los extractos bancarios de las cuentas corrientes y de ahorros de la sociedad Scarpines Ltda., por el año 2010 (fls. 68 a 148 c.a.). Dichos requerimientos fueron objeto de respuesta por las entidades mencionadas así: 9 - Oficio del 17 de septiembre de 2013, en el cual el Banco Corpbanca S.A. indicó que la compañía Scarpines Ltda. no había tenido vínculos comerciales con esa entidad por el año 2010 (fl. 76 c.a.). - Oficio del 20 de septiembre de 2013, por el cual Colpatria S.A. informó acerca de las transacciones comerciales realizadas por la sociedad Scarpines Ltda. con el banco durante el año 2010, a cuyo efecto anexó los extractos de las cuentas de ahorros y corriente (fls. 78 a 98 c.a.). - Oficio del 04 de agosto de 2014, suscrito por el gerente suplente del Banco Falabella S.A., quien informó acerca de los ingresos mensuales por ventas obtenidos por la sociedad Scarpines Ltda. durante el año 2010 (fls. 164 a 168 c.a.). - Oficio del 04 de agosto de 2014, en el cual Bancolombia S.A. allegó copia de los extractos bancarios de enero a diciembre de 2010 de la cuenta corriente de titularidad de la Sociedad Scarpines Ltda. (fls. 169 y 170 c.a.). - Oficio del 04 de agosto de 2014 proveniente de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., mediante el cual se indicó que durante el año 2010, la empresa Scarpines Ltda. no tuvo con esa entidad cuentas de

  • Oficio del 04 de agosto de 2014 proveniente de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., mediante el cual se indicó que durante el año 2010, la empresa Scarpines Ltda. no tuvo con esa entidad cuentas de ahorro o corriente ni ningún portafolio de productos (fl. 171 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Oficio del 06 de agosto de 2014, por medio del cual Davivienda S.A. allegó en medio magnético las certificaciones y extractos bancarios de las cuentas de titularidad de la sociedad Scarpines Ltda. (fls. 173 y 174 c.a.). - Oficio del 13 de agosto de 2014, mediante el cual el Banco Occidente S.A. rindió informe de los vínculos con la empresa Scarpines Ltda. (fls. 179 a 619 c.a.). Auto de Verificación o Cruce No. 322402014002252 del 17 de julio de 2014, mediante el cual la DIAN ordenó practicar diligencia de verificación en las instalaciones de la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., respecto de las operaciones económicas efectuadas por la empresa Scarpines Ltda. durante el periodo 2010 (fl. 149 c.a.). Facturas expedidas por terceros a nombre de la sociedad Scarpines Ltda., que dan cuenta de las transacciones comerciales realizadas por ésta y sus proveedores (fls. 629 a 787 c.a.). Declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas por la sociedad

Facturas expedidas por terceros a nombre de la sociedad Scarpines Ltda., que dan cuenta de las transacciones comerciales realizadas por ésta y sus proveedores (fls. 629 a 787 c.a.). Declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas por la sociedad Scarpines Ltda. durante el año 2010, en las cuales se liquidaron los siguientes valores: 10 BIMESTRE INGRESOS BRUTOS FOLIO C.A. 1 3.910.155.000 788 2 3.316.965.000 789 3 4.864.333.000 790 4 4.431.488.000 791 5 4.159.220.000 792 6 7.589.235.000 793 Hoja de trabajo de los movimientos bancarios efectuados por la sociedad Scarpines Ltda. durante el periodo gravable 2010, así como de los ingresos obtenidos por aquella durante esa misma vigencia, los cuales se detallan a continuación (fls. 794 y 795 c.a.): ENTIDAD CONCEPTO MONTO Colpatria S.A. Consignaciones bancarias - cuentas corrientes 595.166.459 Bancolombia S.A. 9.679.146.340 Davivienda S.A. 6.673.177.200EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN.

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11 Banco Occidente S.A. 12.787.816.741 Total movimientos bancarios 29.735.306.740 ingresos Operacionales 4.424.860.296 Ingresos declaración renta año 2009 27.542.384.000 Emplazamiento para Declarar No. 322402014000258 del 07 de julio de 2014, expedido por el Jefe de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante el cual se invitó a la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S,, en su calidad de absorbente de la empresa Scarpines Ltda., a presentar la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010, así como de la sanción por no declarar dicho tributo establecida en cuantía de $5.947.061.348, que equivale al 20% de los ingresos percibidos por la sociedad contribuyente durante la vigencia 2010 valorados en $29.735.306.740 (consignaciones bancadas)2. Dicho acto administrativo fue notificado a la parte actora el 14 de noviembre de 2014, mediante correo certificado de la empresa de mensajería especializada Servientrega S.A., como consta en la Guía No. 1111415592 (fls. 817 y 820 c.a.). Respuesta al emplazamiento para declarar radicada por la representante legal de la sociedad demandante el 05 de diciembre de 2014, en la cual se opuso al pago de la obligación allí establecida con fundamento en las mismas razones que fueron expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 825 a 830 c.a.). Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015, por medio de la

fueron expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 825 a 830 c.a.). Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la empresa VD El Mundo a sus Pies S.A.S., reiterando los argumentos expuestos en el emplazamiento para declarar y los indicados en la contestación a la demanda judicial relacionados con la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el acto preparatorio (fls. 851 a 859 c.a.). Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, en el cual la demandante VD El Mundo a sus Pies insistió en la improcedencia de la sanción 2 Fls. 808 a 814 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 12 por no declarar bajo los mismos considerandos expuestos en la contestación al emplazamiento para declarar (fls. 879 a 887 c.a.). Resolución No. 008.227 del 26 de octubre de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración mencionado, confirmando en su integridad el acto sancionatorio (fls. 907 a 916 c.a.).

3. ANÁLISIS DE LA SALA. 3.1. De la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para adelantar investigaciones tributarias.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4048 de 20083, la Dirección de

3. ANÁLISIS DE LA SALA. 3.1. De la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para adelantar investigaciones tributarias.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4048 de 20083, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se halla facultada para administrar, entre otros, el impuesto de renta, función que comprende además las funciones de recaudo, fiscalización, liquidación, discusión y cobro de la obligación tributaria. El desarrollo de tales funciones comprende tres niveles a saber: (i) Nivel central; (ii) nivel local cuya administración está en cabeza de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas; y (iii) nivel delegado que corresponde a las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas. Dentro de las Direcciones Seccionales de Impuestos se encuentran la de Grandes Contribuyentes y la de Bogotá cuyas competencias funcional y territorial están definidas en la Resolución 07 de 2008, modificada con la Resolución 7234 de 2009; actos que fueron proferidos por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales de la DIAN en virtud de las facultades conferidas en los numerales 1o y 23 del artículo 6o4 del Decreto 4048 de 2008. 3 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4 "ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

(...).

23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales".13

1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

(...).

23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales".13

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El artículo 3o de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008 señala: “Artículo 3o (Modificado por el artículo 3o de la Resolución 7234 de 2009). Competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos. (...).

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las direcciones seccionales de Impuestos y aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.

La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no comprenderá en ningún caso las personas clasificadas como grandes contribuyentes.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de las Direcciones

Contribuyentes comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes” (Negrillas adicionales). Significa lo anterior que en materia de impuestos las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes se someterán a la administración de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a quien le corresponderá adelantar las actuaciones de investigación y fiscalización tributaria que resultaren necesarias sobre aquellas; entre tanto, los entes económicos que no sean catalogados como tal y que se hallen domiciliados en el Distrito Capital se someterán a la fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. El cargo de nulidad propuesto por la parte actora se concreta en la falta de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para adelantar la investigación tributaria y expedir el emplazamiento para declarar en contra de aquella, toda vez que, a su juicio, esa facultad se hallaba en cabeza de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Dicho argumento no es de recibo para la Sala en consideración a lo siguiente: La investigación tributaria fue adelantada por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá por la omisión en el cumplimiento de la obligación que se hallaba en cabeza de la sociedad Scarpines Ltda. quien de conformidad con el RUT no estaba calificada como Grande Contribuyente y tenía su domicilio en el DistritoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

cabeza de la sociedad Scarpines Ltda. quien de conformidad con el RUT no estaba calificada como Grande Contribuyente y tenía su domicilio en el DistritoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00

DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E DIAN.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Capital en donde ejercía la actividad económica identificada con el código 4772 “Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedaceos del cuero en establecimientos especializados”. Luego, la competencia para adelantar cualquier fiscalización tribut

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