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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00456-00-(29-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00456-00-(29-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE :

25000-23-37-000-2017-00456-00 VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (absorbente mediante fusión de

EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO)

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SANCIÓN POR NO DECLARAR RENTA AÑO 2010

SENTENCIA

La sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN

(absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO), a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 322412015000313 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual se impuso sanción por no declarar a la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO ; y de la Resolución No. 008. 648 del 9 de noviembre de 2016 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.

S.A. EKRO ; y de la Resolución No. 008. 648 del 9 de noviembre de 2016 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“Con base en lo expuesto, a Título de Restablecimiento del Derecho, solicito a este despacho decretar la Nulidad del Emplazamiento para Declarar No. 322402014000482 de fecha 13 de noviembre de 2014 y la RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR DE FECHA 11/11/15 No. 322412015000313 y la Resolución No. 8648 de noviembre 9 de 2016 POR EL IMPUESTO SOBRENulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

2

LA RENTA AÑO GRAVABLE 2010 DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA POR

FUSIÓN BOTINES DE LA COSTA S.A. (sic)” (fl. 14).

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que el 27 de febrero de 2011 se registró en el RUT la fusión por absorción de la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. (posteriormente S.A.S.) a EKRO

siguientes:

Señala que el 27 de febrero de 2011 se registró en el RUT la fusión por absorción de la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. (posteriormente S.A.S.) a EKRO DISTRIBUCIONES S.A.- EKRO, la cual se había perfeccionado el 27 de enero de 2011; y que el 13 de abril de 2011 la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. (posteriormente S.A.S.) presentó su declaración de renta del año gravable 2010, incluyendo en la misma sus operaciones propias y la de las sociedades que absorbió, como considera que lo indica la ley.

Expone que el 19 y 26 de septiembre de 2014 la DIAN se pronunció sobre las respuestas presentadas por otras sociedades absorbid as por VD EL MUNDO A SUS PIES S.A., esto es SCARPINES LTDA. y BOTAS ALEMANAS LTDA., respecto a los pliegos de cargos librados en su contra, acto en el cual la DIAN aceptó que las obligaciones de presentar información exógena correspondía a la sociedad absorbente VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. y no a las sociedades absorbidas, pues la fecha de la obligación tributaria era posterior a la fecha de la fusión.

Expresa que el 13 de noviembre de 2014 la DIAN profirió emplazamiento para declarar, requiriendo que EKR O DISTRIBUCIONES S.A. para que presentara su declaración del impuesto de renta del año 2010, acto frente al cual el 5 de diciembre de 2014 VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. dio respuesta ; sin embargo el 11 de

declaración del impuesto de renta del año 2010, acto frente al cual el 5 de diciembre de 2014 VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. dio respuesta ; sin embargo el 11 de noviembre de 2015 la DIAN profirió la Resolución No. 322412015000313 imponiéndole sanción a EKRO DISTRIBUCIONES S.A. por no declarar renta por el año gravable 2010, decisión contra la cual el 22 de diciembre de 2015 VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desatado desfavorablemente a través de la Resolución No. 008.648 del 9 de noviembre de 2016, notificada el 25 del mismo mes (fls. 4-5).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 683 y 730 numeral 1° del Estatuto TributarioNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

3 - Artículo 172 del Código de Comercio

En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 6-13):

1. Nulidad del Emplazamiento para declarar por falta de competencia

Señala que la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO, fue absorbida por

1. Nulidad del Emplazamiento para declarar por falta de competencia

Señala que la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO, fue absorbida por fusión por la sociedad VB EL MUNDO A SUS PIES S.A. (hoy S.A.S), quien a la fecha de la expedición del emplazamiento para declarar es una sociedad calificada como gran contribuyente, por lo tanto, la entidad competente para proferir el pliego de cargos era la Dirección Seccional de Impuestos a los Grandes Contribuyentes de Bogotá, conforme lo señala el numeral 1° del artículo 730 del E.T.

Asevera que mediante el Auto de Archivo No. 32241201400558 de fechas 19 y 26 de septiembre de 2014 al resolver la respuesta presentada por la sociedad SCARPINES LTDA. Y BOTAS ALEMANAS LTDA. a los Pliegos de Cargos Nos. 322402014000052/51 de febrero 26 de 2014, mediante escrito radicado el 2 de abril de 2014 aceptó los planteamientos de la sociedad frente al hecho de que la obligación de presentar la información exógena para la fecha de vencimiento para cumplir con esa obligación le correspondía a la sociedad absorbente, es decir, a VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S, quien debería haberla presentado a nombre de la Absorbida, por lo tanto, las obligaciones de la sociedad absorbida deben ser cumplidas por la absorbente, lo que quiere decir que el emplazamiento para declarar debió ser expedido en contra de la sociedad demandante.

2. Improcedencia del emplazamiento para declarar

Expone que la sociedad EKRO DISTRIBUCIÓN S.A. fue absorbida por fusión por la

debió ser expedido en contra de la sociedad demandante.

2. Improcedencia del emplazamiento para declarar

Expone que la sociedad EKRO DISTRIBUCIÓN S.A. fue absorbida por fusión por la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S mediante documento público perfeccionado el 27 de enero de 2011, es decir, antes del vencimiento del término para la presentación de renta del año 2010 , razón por la cual, la sociedad absorbente presentó la declaración dentro del término legal, incluyendo en ella todas las operaciones propias como las de la sociedad absorbida.

Precisa que la declaración se presentó el 13 de abril de 2011 mediante formulario No. 1101601069405, por lo tanto, la obligación de presentar la declaración de renta del año 2010 por parte de la sociedad absorbida fue cumplida por la absorbente, quedando de esta forma cumplida la obligación formal frente a la presentación de la declaración de renta.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

4 Afirma que la sociedad absorbente actualizó su RUT, así como el de la absorbida, quedando de esta forma integrada todas las obligaciones de la absorbida como obligación de la absorbente, lo cual implicaba que la sociedad absorbida ya no contaba con la posibilidad de presentar virtualmente sus declaraciones, pues frente a la fusión era imposible presentar una declaración a su nombre, por esta razón se

obligación de la absorbente, lo cual implicaba que la sociedad absorbida ya no contaba con la posibilidad de presentar virtualmente sus declaraciones, pues frente a la fusión era imposible presentar una declaración a su nombre, por esta razón se incluyeron sus operaciones en la declaración de la absorbente.

Señala que la DIAN en sus diferentes actuaciones verificó la fusión, así como las operaciones de la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S, aceptando que se incluyeran las operaciones de la absorbida en la declaración de renta del año 2010 de la absorbente, tanto es a sí, que la entidad expidió el Auto de Archivo No. 312412014000010 del 8 de abril de 2014 quedando de esta forma en firme la declaración de renta de la sociedad absorbente con todas las operaciones propias y de la sociedad absorbida.

Sostiene que pretender que se declare la obligación tributaria de la sociedad absorbida, independientemente de las operaciones de la absorbente equivaldría a volver a tributar sobre los valores que ya fueron objeto de tributación por parte de la sociedad absorbente, violándo se de esta forma el principio general que el Estado no puede exigir que el contribuyente pague más de lo que realmente le corresponde para cubrir las cargas públicas de la Nación, pues se le estaría obligando a pagar dos veces sobre sus ingresos, causándole un perjuicio económico.

Indica que antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, la cual no es aplicable a este caso por ser una norma posterior al nacimiento de la obligación en discusión, no existían reglas claras frente a la situación de las empres as que hubieren sido objeto de procesos de fusión, por lo tanto, los temas se basaban en los conceptos

este caso por ser una norma posterior al nacimiento de la obligación en discusión, no existían reglas claras frente a la situación de las empres as que hubieren sido objeto de procesos de fusión, por lo tanto, los temas se basaban en los conceptos emitidos por la DIAN para tratar de dar claridad a las diferentes situaciones que se presentan frente a este tipo de procesos, como por ejemplo el Concepto No. 031688 de 7 de abril de 1999, que establece que en el formulario de las declaraciones de renta deben figurar la razón social y el NIT de la sociedad absorbente y no el de la absorbida; por su parte, en el Concepto No. 034464 del 8 de junio de 2005 s e establece que la sociedad absorbente debe cumplir con las obligaciones anteriores de la absorbida indicando el nombre y razón social de la absorbida, independientemente de que la absorbente deba cumplir con las obligaciones de la absorbida; conceptos que fueron emitidos con anterioridad a la aplicación de losNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

5 nuevos sistemas de presentación de declaración de renta utilizando los sistemas electrónicos.

3. Ineficacia del emplazamiento para declarar

Explica que el pliego de cargos debe ser declarado ineficaz dada la inexistencia de la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A., disuelta sin liquidarse por haber sido

3. Ineficacia del emplazamiento para declarar

Explica que el pliego de cargos debe ser declarado ineficaz dada la inexistencia de la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A., disuelta sin liquidarse por haber sido absorbida por fusión por la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. (hoy S.A.S.), quien presentó su declaració n de renta por el año 2010 el 27 de abril de 2011, involucrando en ella todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, como era su obligación, al haber fusionado por absorción dicha sociedad.

Asevera que conforme el artículo 172 del Código de Comercio habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse para ser absorbidas por otra y la absorbente adquirirá los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

Indica que al haber desaparecido la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO por efectos de la fusión y haber adquirido todos sus derechos y obligaciones la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A hoy S.A.S.) en su calidad de absorbente era a quien le correspondía cumplir con todas las obligaciones fiscales de la absorbida, las cuales en efecto cumplió al incluir en su declaración de renta del año 2010 todas las operaciones de la absorbida, así como en su información exógena.

Expone que la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO a la fecha de expedición del emplazamiento para declarar ya no existía jurídica, fiscal ni comercialmente, por tanto, todas las actuaciones debían ser dirigidas a la

Expone que la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO a la fecha de expedición del emplazamiento para declarar ya no existía jurídica, fiscal ni comercialmente, por tanto, todas las actuaciones debían ser dirigidas a la absorbente, en este caso, VD EL MUNDO A SUS PIES S.A (hoy S.A.S.), por lo tanto, el acto administrativo debe estar dirigido a ésta y no a la absorbida, so pena de ser considerado ineficaz.

Refiere que la DIAN no aceptó los argumentos de la demandante y procedió a expedir la Resolución Sanción por no Declarar No. 322412015000313 del 11 de noviembre de 2015 argumentando, con base en los Conceptos Nos. 034464 de 2005, 018187 de 2009 y 065123 de 2013, que las sociedades que intervienen en un proceso de fusión son sujetos de obligaciones tributarias con una identidad propia frente a la DIAN y respo nden directa e independientemente por sus obligaciones tributarias, pues las obligaciones no desaparecen por efectos de la fusión, se trataNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

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Demandado: U.A.E. DIAN

6 de unos hechos cumplidos por unos periodos fiscales anteriores e independientes después de formalizada la fusión.

Manifiesta que, conforme a lo artículos 12, 13 y 591 del E.T. en concordancia con

6 de unos hechos cumplidos por unos periodos fiscales anteriores e independientes después de formalizada la fusión.

Manifiesta que, conforme a lo artículos 12, 13 y 591 del E.T. en concordancia con el artículo 13 del Decreto 4836 de 2010, EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO identificada con NIT 800.108.935-9 al ser una persona jurídica se encontraba en la obligación de declarar el impuesto de renta del año 2010, y como quiera que a la fecha no había cumplido con la obligación era procedente imponer la sanción de que trata el numeral 1° del artículo 643 del E.T.

Explica que contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración manteniendo los argumentos jurídicos expuestos desde el inicio de la vía administrativa, precisando que si la DIAN al advertir que en la declaración de renta del año 2010 de la absorbente se encontraban involucradas las operacion es de la absorbida y lo consideraba improcedente , ha debido emplazar a la sociedad para que corrigiera la declaración de renta a fin de retirar las operaciones de las absorbidas e informar a la Administración para su verificación; como no se dio esta situación y por el contrario se aceptó la declaración y se dio auto de archivo, en ese momento se aceptó por parte de la entidad que el deber de declarar por el año 2010 había quedado cumplido para la absorbente y la absorbida.

Menciona que el emplazamiento p ara declarar se formuló a la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO cuyo RUT había sido actualizado el 27 de febrero de 2011 con la fusión por absorción, por lo que el emplazamiento ha debido

DISTRIBUCIONES S.A. EKRO cuyo RUT había sido actualizado el 27 de febrero de 2011 con la fusión por absorción, por lo que el emplazamiento ha debido proferirse a EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO ABSORBIDA POR FUSIÓN POR LA SOCIEDAD VD EL MUNDO A SUS PIES O VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.

(hoy S.A.S.) ABSORBENTE POR FUSIÓN DE LA SOCIEDAD EKRO

DISTRIBUCIONES S.A. EKRO.

Argumenta que el recurso de reconsideración fue resuelto de forma desfavorable a través de la Resolución No. 8648 del 9 de noviembre de 2016 desconociendo los planteamientos expuestos, así como la certificación del revisor fiscal de la sociedad mediante la cual se indica que las operaciones de las sociedades absorbidas por fusión, entre las cuales se encuentra EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO, fueron incluidas dentro de la declaración de renta del año 2010 presentada por la sociedad absorbente, bajo la consideración de que el certificado era incompleto pues no detallaba las operaciones ni sus valores.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que la sociedad demandante como sociedad absorbente

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que la sociedad demandante como sociedad absorbente de la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO debía presentar la declaración de renta del año 2010 de dicha sociedad bajo su RUT, ya que eran obligaciones independientes por haberse causado la obligación tributaria antes de la fusión.

Precisa que la absorción fue posterior a la terminación del proceso fiscal en materia del impuesto de renta del año 2010, por lo que la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO debía cumplir con la obligación formal de declarar por ese período; por lo que la competencia para ejercer las funciones de fiscalización por el año 2010 estaba en cabeza de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por tal razón, no se comparte lo expresado por la demandante que el emplazamiento se encuentra viciado por falta de competencia.

Aduce que una vez efectuada la fusión la present ación de las declaraciones de renta, venta y retención en la fuente de obligaciones posteriores a la fusión corresponderá a la sociedad absorbente con su NIT y su razón social, debiéndose solicitar la cancelación del NIT de la sociedad absorbida una vez se materializa a través de Escritura Pública el proceso de fusión; no siendo inmediata la cancelación del RUT de la absorbida, sino que está s ujeta a verificaciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004; por lo tanto, si bien la sociedad

del RUT de la absorbida, sino que está s ujeta a verificaciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004; por lo tanto, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, en los periodos gravables anteriores a la legalización del acuerdo existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos periodos indicando el nombre, razón social y NIT de la absorbida.

Resalta que la Administración debe tomar las medidas operativ as tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la absorbente respecto de la sociedad absorbida por los periodos fiscales anteriores a la formalización de la fusión, cuando sea el caso; por lo tanto, la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO debe cumplir con las obligaciones formales de los periodo gravables anteriores a la legalización del acuerdo de absorción, es decir, obligaciones año 2010 y anteriores, siendo responsabilidad de la sociedad absorbente presentar lasNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

8 declaraciones por dichos periodos indicado el nombre, razón social y NIT de la absorbida.

Expone que es claro que para el año 2010, anterior al perfeccionamiento de la

8 declaraciones por dichos periodos indicado el nombre, razón social y NIT de la absorbida.

Expone que es claro que para el año 2010, anterior al perfeccionamiento de la fusión, se debieron presentar las declaraciones de manera independiente y no como se señala en la respuesta al emplazamiento para declarar; pues ocurrido el perfeccionamiento de la fusión, existe un antes y un después para las sociedades intervinientes; antes la sociedad absorbida es un sujeto de obligaciones tributarias con una identificación propia frente a la DIAN y responde directamente por sus obligaciones; después de formalizada la fu sión, pasa a ser una sola con la absorbente y se funden en un solo sujeto.

Precisa que después de la solemnización de la fusión las obligaciones tributarias por el período fiscal respectivo corresponderá a uno solo para la sociedad absorbente y absorbida; es decir, las obligaciones tributarias posteriores a la fusión, se funden y corresponden a la absorbente o resultante de la fusión; sin embargo, es posible que materializada la fusión existan obligaciones fiscales consolidadas en cabeza de la absorbida, las cuales están a cargo de la absorbente bajo el NIT de la absorbida, pues esas obligaciones no desaparecen por efectos de la fusión, se trata de hechos cumplidos por unos períodos fiscales anteriores e independientes.

Señala que en materia tributaria además de lo s aspectos relacionados con los distintos impuestos a cargo de la sociedad absorbida como lo indica el artículo 141 del E.T., la absorbente debía cumplir con la demás obligaciones, y una de ellas, consecuencia de la fusi ón, es la de cancelar el registro único tributario de la

distintos impuestos a cargo de la sociedad absorbida como lo indica el artículo 141 del E.T., la absorbente debía cumplir con la demás obligaciones, y una de ellas, consecuencia de la fusi ón, es la de cancelar el registro único tributario de la sociedad absorbida, asunto que debe efectuarse de manera inmediata una vez formalizada la fusión, pues se trata de solucionar la identificación, ubicación y control para efectos fiscales que se deriv en del RUT; hecho que debe acreditarse ante la DIAN.

Explica que la cancelación del RUT implica la verificación de obligaciones fiscales a cargo de las entidades que desaparecen, naturalmente en cuanto a las obligaciones causadas antes de la fusión, y la cancelación del registro tiene lugar una vez se establece que el contribuyente no tiene obligaciones pendientes con la DIAN; por lo tanto, en el caso de fusión las obligaciones fis cales de las sociedad absorbida consolidadas con anterioridad al perfecci onamiento de la misma, por corresponder de acuerdo a la ley a sujetos, obligaciones y períodos fiscalesNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

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Demandado: U.A.E. DIAN

9 independientes de las obligaciones tributarias de la absorbente, y entendiendo también las disposiciones del RUT, aun ocurrida la fusión, deben ser diferenciadas y presentarse bajo la razón social y NIT de la absorbida (fls. 114-134).

3. TRÁMITE PROCESAL

también las disposiciones del RUT, aun ocurrida la fusión, deben ser diferenciadas y presentarse bajo la razón social y NIT de la absorbida (fls. 114-134).

3. TRÁMITE PROCESAL

El 19 de julio de 2017 se rechazó la demanda respecto de la pretensión de nulidad del Emplazamiento para Declarar No. 322402014000482 del 13 de noviembre de 2014; y se admitió con relación a las pretensiones formul adas en torno a la Resolución No. 322412015000313 del 11 de noviembre de 2015 a través de la cual se impuso sanción por no declarar a la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO, y de la Resolución No. 008.648 del 9 de noviembre de 2016 que confirmó la resolución sanción (fls. 87 -88); el 19 de julio de 2018 se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del CP ACA (fl. 149); el 18 de octubre de 2018 se llevó a cabo la precitada diligencia, se abrió a pruebas el proceso y se decretó dictamen pericial , designando como perito al contador público José Ricardo Villota Noguera (fls. 158165); quien se posesionó en el cargo el 22 de octubre de 2018 y en la misma fecha solicitó gastos de pericia (fls. 171, 172-175); el 25 de octubre de 2018 se asignaron gastos de pericia a cargo de la demandante (fl. 177); el 18 de febrero de 2019 fue rendido el dictamen pericial (cuadernos 1 y 2 informe pericial); el 2 de mayo de 2019

gastos de pericia a cargo de la demandante (fl. 177); el 18 de febrero de 2019 fue rendido el dictamen pericial (cuadernos 1 y 2 informe pericial); el 2 de mayo de 2019 se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas (fl. 181), el 8 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de pruebas, se escuch ó al perito, quien explicó el dictamen realizado, los apoderados de las partes y el Ministerio Público no formularon preguntas , y se prescindió de la audiencia prevista en el artículo 182 del CPACA (fls. 201-208) con informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 224).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, ratificando los argumentos de demanda (fls. 219-223) y contestación (fls. 212-218).

5. MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, p or disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, p or disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD

La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 1 64 del CPACA, teniendo en consideración que la Resolución No. 008648 del 9 de noviembre de 2016, por medio de la cual se confirmó la Resolución Sanción por no Declarar No. 322412015000313 del 11 de noviembre de 2015, fue notificada personalmente el 25 de noviembre de 2016 (fl. 83); y la demanda se presentó el 23 de marzo de 2017 (fl. 1).

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la fijación del litigio realizada en audiencia inicial, el debate se centra en determinar la legalidad de la Resolución No. 322412015000313 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN le impuso sanción por no declarar a la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A.- EKRO, la cual fue absorbida mediante fusión por VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN; y de la Resolución No. 008.648 del 9 de noviembre de 2016, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica

de la Resolución No. 008.648 del 9 de noviembre de 2016, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto; para lo cual, conforme los cargos de nulidad formulados, se hace necesario establecer: (i) si el emplazamiento para declarar fue expedido sin competencia; (ii) si era procedente la imposición de la sanción por no declarar; y (iii) si era procedente que los actos se dirigieran a EKRO DISTRIBUCIONES S.A. - EKRO cuando la misma ya no existía jurídicamente.

Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00456-00

Demandante: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (Absorbente mediante fusión de EKRO DISTRIBUCIONES S.A. -EKRO)

Demandado: U.A.E. DIAN

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1. Mediante Escritura Pública No. 162 del 24 de enero de 2011, inscrita el 27 de enero de 2011 , la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. mediante fusión absorbió a la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A. EKRO, la cual se disolvió sin liquidarse, tal como da cuenta el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de junio de 2013 (fls. 67 -69 c.a.1).

liquidarse, tal como da cuenta el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de junio de 2013 (fls. 67 -69 c.a.1).

2. El 13 de abril de 2011 la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. presentó declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010, liquidando un saldo a favor de $980.504.000 (fl. 98 c.a.1).

3. La División de Fiscalización Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió en contra de la sociedad EKRO DISTRIBUCIONES S.A EKRO el Auto de Apertura No. 322402013001574 del 26 de junio de 2013 por el programa OMISOS IMPUESTO DE RENTA (fl. 63 c.a.1); y el 30 de julio de 2013 expidió el Auto de Verificación o Cruce No. 322402013002341 comisionando a funcionarios de la entidad para realizar diligencia en el establecimiento de comercio de la sociedad contra quien se dirige la apertura de la investigación (fl. 71 c.a.1).

4. La entidad demandada expidió los Requerimientos Ord

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