TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00458-00-(13-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00458-00-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS – Competencia – En
materia de impuestos las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes se someterán a la administración de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a quien le corresponderá adelantar las actuaciones de investigación y fiscalización tributaria que resultaren necesarias sobre aquellas; entre tanto, los entes económicos que no sean catalogados como tal y que se hallen domiciliados en el Distrito Capital se someterán a la fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. (…) De los deberes tributarios de las sociedades absorbentes en procesos de fusión. La fusión es una reforma estatutaria que tiene ocurrencia cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva, una vez se obtiene la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades en relación con las empresas que se hallen sometidas a su vigilancia. (…) De conformidad con la norma (artículo 172 del C.Co. Anota la relatoría), una vez formalizada la fusión la sociedad absorbente adquiere la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las empresas o compañías disueltas, y asume la responsabilidad de pagar los pasivos internos y externos de aquellas, sin necesidad de trámite adicional alguno (…) Ahora bien, los efectos tributarios de la fusión de sociedades se hallan contemplados en el artículo 14-1 del E.T., vigente para la época de los hechos (…) (…) Significa lo anterior (transcripción del artículo 14-1 del Et vigente para la época de los
artículo 14-1 del E.T., vigente para la época de los hechos (…) (…) Significa lo anterior (transcripción del artículo 14-1 del Et vigente para la época de los hechos. Anota la relatoría) que el proceso de fusión trae consigo la responsabilidad de la sociedad absorbente de cumplir con los deberes y obligaciones tributarias que se encuentren en cabeza de la sociedad absorbida, como ocurre con el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses; premisa que bajo la interpretación armónica de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, conduce a concluir que dicha responsabilidad sucede a partir de la formalización de la fusión, lo cual sucede con la inscripción de la respectiva escritura pública en el registro mercantil ante Cámara de Comercio.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00458-00
DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Sin embargo, las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida que se causen con antelación a la formalización del acuerdo de fusión también deberán ser cubiertas por la empresa absorbente, siempre que las mismas se hallen vigentes y no se hubieren consolidado. (…) Así las cosas, tratándose de obligaciones tributarias causadas en periodos anteriores a la formalización del proceso de fusión, es deber de la sociedad absorbente responder por su
consolidado. (…) Así las cosas, tratándose de obligaciones tributarias causadas en periodos anteriores a la formalización del proceso de fusión, es deber de la sociedad absorbente responder por su cumplimiento en nombre de la sociedad absorbida, por cuanto el origen de aquellas se deriva de hechos económicos realizados por la empresa absorbida como persona jurídica diferente de la absorbente, antes de la absorción. (…) (…) las obligaciones tributarias que se hallaban en cabeza de la sociedad absorbida no desaparecen por efecto de la fusión dado que se trata de hechos y operaciones económicas realizadas durante un periodo anterior e independiente a aquel en el que sucedió la fusión. Una vez formalizada la fusión las obligaciones, derechos y deberes de la empresa absorbida pasan a ser parte de la sociedad absorbente, quien deberá velar por el cumplimiento de éstas, entre las que se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias que se hallaren en cabeza de la sociedad absorbida, entre otras. Así las cosas, atendiendo a la doctrina tributaria y a la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 14-1 del E.T., vigente para la época de los hechos, y 178 del Código de Comercio, era obligación de la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., en calidad de absorbente de la empresa Botines de la Costa S.A., presentar la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010 como sujeto responsable de la sociedad absorbida y en nombre de aquella, por efecto de la protocolización del proceso de fusión que sucedió el 27 de enero de 2011, fecha en la cual la obligación tributaria de presentar el denuncio rentístico se hallaba en cabeza de la sociedad Botines de la Costa S.A. y se encontraba vigente.(…)”
fusión que sucedió el 27 de enero de 2011, fecha en la cual la obligación tributaria de presentar el denuncio rentístico se hallaba en cabeza de la sociedad Botines de la Costa S.A. y se encontraba vigente.(…)” Fuente formal: Decreto 4048/08 artículo 6; Resolución 007/08 artículo 3; CCO artículos 172, 177, 178; ET artículos 14-1, 777
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
PSECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 042
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00458-00
DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDADA: U.A.E DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00458-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “Con base en lo expuesto, solicito decretar la nulidad de la Resolución Sanción por No Declarar de fecha 11 de noviembre de 2015 No. 322412015000286 y la Resolución No. 8647 de noviembre 9 de 2016, por el impuesto sobre la renta año gravable 2010 de la sociedad absorbida por fusión Botines de la Costa S.A.”. Asimismo, a título de restablecimiento del derecho se solicitó declarar que la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., absorbente de la empresa Botines de la Costa S.A., no está obligada a pagar la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Emplazamiento para Declarar No. 322402014000251 del 31 de octubre de 2014, la entidad demandada invitó a la sociedad absorbida Botines de la Costa S.A. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00458-00
DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Con escrito radicado el 05 de diciembre de 2014, la empresa demandante, en su calidad de absorbente de la sociedad Botines de la Costa S.A., dio respuesta al emplazamiento para declarar mencionado. Por medio de Resolución No. 322412015000286 del 11 de noviembre de 2015, la DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la sociedad Botines de la Costa S.A. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008.647 del 25 de noviembre de 2016, confirmando en su integridad el acto sancionatorio.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Ley 1607 de 2012. Estatuto Tributario: artículos 683 y 730. Código de Comercio: artículo 172.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Nulidad por falta de competencia para proferir el emplazamiento para declarar.
La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no tenía competencia para expedir el emplazamiento para declarar en contra de la sociedad Scarpines Ltda., toda vez que este ente económico fue absorbido por la demandante VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien para la fecha en que se profirió dicho acto administrativo se
Scarpines Ltda., toda vez que este ente económico fue absorbido por la demandante VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien para la fecha en que se profirió dicho acto administrativo se hallaba calificada como Grande Contribuyente. En tal medida, a juicio de la para actora, la competencia para adelantar las actuaciones que se demandan recaía en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 730 del E.T.
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4.2. Inexistencia de la obligación tributaria. La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010, dentro de la oportunidad legalmente establecida para ello, esto es, el 13 de abril de
2011. En dicha declaración se incluyó la totalidad de los activos poseídos a 31 de diciembre del periodo objeto de investigación, entre ellos, aquellos que provinieron del proceso de fusión de la empresa Botines de la Costa S.A. que fue absorbida por la contribuyente.
En tal medida, a juicio de la actora, las obligaciones formales a cargo de la sociedad absorbida fueron debidamente cumplidas por la contribuyente en su calidad de absorbente. Además, se precisa que a partir de la fecha en que se protocolizó la fusión, lo cual sucedió el 27 de enero de 2011, la sociedad absorbida no contaba con la posibilidad de presentar declaraciones en su nombre.
Además, se precisa que a partir de la fecha en que se protocolizó la fusión, lo cual sucedió el 27 de enero de 2011, la sociedad absorbida no contaba con la posibilidad de presentar declaraciones en su nombre. Así las cosas, no puede la Administración desconocer el efecto del proceso de fusión de la sociedad Botines de la Costa S.A., pretendiendo declarar de manera independiente las operaciones que aquella realizó durante el año 2010, respecto de las desplegadas por la demandante pues, se repite, en virtud de la absorción la declaración privada presentada por VD El Mundo a sus Pies S.A.S. incluyó las operaciones de la empresa absorbida. Finalmente, se advierte que el emplazamiento para declarar no podía expedirse en contra de la sociedad Scarpines Ltda., pues ésta ya se encontraba absorbida por la demandante con ocasión del proceso de fusión; luego, cualquier actuación administrativa debía dirigirse en contra de la absorbente, esto es, de VD El Mundo a sus Pies S.A.S.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 18 de enero de 2018, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 104 a 124):
1. Competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el emplazamiento para declarar.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00458-00
DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
emplazamiento para declarar.
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El emplazamiento para declarar fue expedido en contra de la sociedad Botines de la Costa S.A. por el incumplimiento de su deber formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010. Se trata entonces de las operaciones realizadas por dicha sociedad entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, en desarrollo de su actividad económica consistente en la comercialización de zapatos. De conformidad con el RUT de la empresa y su domicilio, la jurisdicción pertenecía a la Dirección de Impuestos de Bogotá; luego, la competencia para adelantar el trámite sancionatorio recaía en esta dirección y no en la de Grandes Contribuyentes. Además, la absorción de la sociedad Botines de la Costa S.A. sucedió con posterioridad a la conclusión o terminación del periodo fiscal 2010, razón por la cual se entiende que dicha empresa debió cumplir con la obligación formal de presentar su denuncio rentístico por esa vigencia.
2. Existencia de la obligación tributaria.
La cancelación en el RUT de la sociedad absorbida no es inmediata, dado que ésta se sujeta a las verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así las cosas, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la empresa absorbida, es un hecho que en los periodos
a las verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así las cosas, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la empresa absorbida, es un hecho que en los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar sobre dichos periodos indicando el nombre y razón social de la absorbida. En ese contexto, a juicio de la DIAN, la sociedad Botines de la Costa S.A. debe cumplir con las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del proceso de absorción, a cuyo efecto actuará a través de la sociedad absorbente, esto es, de la demandante.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Con auto del 08 de agosto de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 83 y 84).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 20 de noviembre
Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 20 de noviembre del mismo año a las 9:00 a.m. En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos memoriales radicados el 04 de diciembre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 143 a 147 y 148 a 151).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección Seccional de Impuesto de Bogotá, mediante los cuales se impuso una sanción por no declarar a cargo de la sociedad Botines de la Costa S.A., absorbida por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., respecto del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010, a saber: - Resolución No. 322412015000286 del 11 de noviembre de 2015. - Resolución No. 008.647 del 09 de noviembre de 2016, confirmatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá tenía competencia para proferir el emplazamiento para declarar, en atención a que para la fecha de expedición de ese acto administrativo la sociedad actora se hallaba calificada como Grande Contribuyente. De resultar desfavorable a las pretensiones de la demandante el análisis del cargo anterior, corresponderá dirimir:
1.2. Si la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., en calidad de absorbente, estaba obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2010, en representación de la sociedad absorbida Botines de la Costa S.A. por las operaciones realizadas por ésta durante esa vigencia fiscal.
2. LO PROBADO.
representación de la sociedad absorbida Botines de la Costa S.A. por las operaciones realizadas por ésta durante esa vigencia fiscal.
2. LO PROBADO.
Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 27 de junio de 2013, en el cual se hace constar que mediante Escritura Pública No. 162 del 24 de enero de 2011, levantada en la Notaría 20 de esta ciudad e inscrita el 27 de los mismos mes y año, la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S. absorbió por fusión a la empresa Botines de la Costa S.A., quien se disolvió sin liquidarse (fls. 47 y 48 c.a.). Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, presentada por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S. mediante formulario No. 1101601069405 del 13 de abril de 2011, en la cual liquidó un saldo a favor de $980.504.000 (fl. 77 c.a.).
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Requerimientos Ordinarios Nos. 322402013001608 y 322402013001609 del 06 de septiembre de 2013, 322402014000898, 322402014000900 del 10 de mayo de 2014, por medio de los cuales la parte demandada solicitó a unas entidades bancarias el envío de la información relacionada con los extractos bancarios de las cuentas corrientes y de ahorros
medio de los cuales la parte demandada solicitó a unas entidades bancarias el envío de la información relacionada con los extractos bancarios de las cuentas corrientes y de ahorros de la sociedad Botines de la Costa S.A., por el año 2010. Dichos oficios fueron objeto de respuesta por las sociedades requeridas (fls. 78 a 669 c.a.). Declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas por la sociedad Botines de la Costa S.A. durante el año 2010, en las cuales se liquidaron los siguientes valores: BIMESTRE INGRESOS BRUTOS FOLIO C.A. 1 5.699.137.000 770 3 6.448.004.000 772 4 6.933.684.000 773 5 6.547.687.000 774 6 13.894.061.000 775 Hoja de trabajo de los movimientos bancarios efectuados por la sociedad Botines de la Costa S.A. durante el periodo gravable 2010, así como de los ingresos obtenidos por aquella durante esa misma vigencia, los cuales se detallan a continuación (fls. 776 y 777 c.a.):
ENTIDAD CONCEPTO MONTO
Colpatria S.A. Consignaciones bancarias – cuentas corrientes 1.013.544.828 Bancolombia S.A. 7.709.454.955 Davivienda S.A. 19.593.692.565 Banco Occidente S.A. 20.768.032.564 Total movimientos bancarios 40.084.724.911 Ingresos Operacionales 2.232.975.123 Ingresos declaración renta año 2009 42.226.055.000 Emplazamiento para Declarar No. 322402014000251 del 31 de octubre de 2014, expedido por el Jefe de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de
Emplazamiento para Declarar No. 322402014000251 del 31 de octubre de 2014, expedido por el Jefe de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante el cual se invitó a la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., en su calidad de absorbente de la empresa Botines de la Costa S.A., a presentar la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010, así como de la sanción por no declarar dicho tributo establecida en cuantía de $9.816.945.000, que equivale
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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al 20% de los ingresos percibidos por la sociedad contribuyente durante la vigencia 2010 valorados en $49.084.724.911 (consignaciones bancarias)1. Respuesta al emplazamiento para declarar radicada por la representante legal de la sociedad demandante el 05 de diciembre de 2014, en la cual se opuso al pago de la obligación allí establecida con fundamento en las mismas razones que fueron expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 810 a 815 c.a.). Resolución No. 322412015000286 del 11 de noviembre de 2015, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la empresa VD El Mundo a sus Pies S.A.S., reiterando los argumentos expuestos en el emplazamiento para declarar y los indicados en la
DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la empresa VD El Mundo a sus Pies S.A.S., reiterando los argumentos expuestos en el emplazamiento para declarar y los indicados en la contestación a la demanda judicial relacionados con la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el acto preparatorio (fls. 840 a 849 c.a.). Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, en el cual la demandante VD El Mundo a sus Pies insistió en la improcedencia de la sanción por no declarar bajo los mismos considerandos expuestos en la contestación al emplazamiento para declarar (fls. 859 a 867 c.a.). Resolución No. 008.647 del 09 de noviembre de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración mencionado, confirmando en su integridad el acto sancionatorio (fls. 887 a 897 c.a.).
3. ANÁLISIS DE LA SALA. 3.1. De la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para adelantar investigaciones tributarias.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 4048 de 2008 2, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se halla facultada para administrar, entre otros, el impuesto de renta, función que comprende además las funciones de recaudo, fiscalización, liquidación,
discusión y cobro de la obligación tributaria. 1 Fls. 791 a 797 c.a. 2 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El desarrollo de tales funciones comprende tres niveles a saber: (i) Nivel central; (ii) nivel local cuya administración está en cabeza de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas; y (iii) nivel delegado que corresponde a las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas. Dentro de las Direcciones Seccionales de Impuestos se encuentran la de Grandes Contribuyentes y la de Bogotá cuyas competencias funcional y territorial están definidas en la Resolución 07 de 2008, modificada con la Resolución 7234 de 2009; actos que fueron proferidos por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales de la DIAN en virtud de las facultades conferidas en los numerales 1° y 23 del artículo 6° 3 del Decreto 4048 de 2008. El artículo 3° de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008 señala: “Artículo 3° (Modificado por el artículo 3° de la Resolución 7234 de 2009) . Competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos. (…).
4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el
Direcciones Seccionales de Impuestos. (…).
4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.
La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no comprenderá en ningún caso las personas clasificadas como grandes contribuyentes.
5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes” (Negrillas adicionales).
Significa lo anterior que en materia de impuestos las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes se someterán a la administración de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a quien le corresponderá adelantar las actuaciones de investigación y fiscalización tributaria que resultaren necesarias sobre aquellas; entre tanto, los entes económicos que no sean catalogados como tal y que se hallen domiciliados
Impuestos de Grandes Contribuyentes, a quien le corresponderá adelantar las actuaciones de investigación y fiscalización tributaria que resultaren necesarias sobre aquellas; entre tanto, los entes económicos que no sean catalogados como tal y que se hallen domiciliados 3 “ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;
(…).
23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales”.
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DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E DIAN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en el Distrito Capital se someterán a la fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. El cargo de nulidad propuesto por la parte actora se concreta en la falta de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para adelantar la investigación tributaria y expedir el emplazamiento para declarar en contra de aquella, toda vez que, a su juicio, esa facultad se hallaba en cabeza de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Dicho argumento no es de recibo para la Sala en consideración a lo siguiente: La investigación tributaria fue adelantada por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá por la omisión en el cumplimiento de la obligación que se hallaba en cabeza de la sociedad Botines de la Costa S.A. quien de conformidad con el RUT no estaba calificada como Grande
La investigación tributaria fue adelantada por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá por la omisión en el cumplimiento de la obligación que se hallaba en cabeza de la sociedad Botines de la Costa S.A. quien de conformidad con el RUT no estaba calificada como Grande Contribuyente y tenía su domicilio en el Distrito Capital en donde ejercía la actividad económica identificada con el código 4772 “Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedaceos del cuero en establecimientos especializados”4. Luego, la competencia para adelantar cualquier fiscalización tributaria en contra de dicha sociedad recaía en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Dicha sociedad fue absorbida por la empresa VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien se encuentra calificada como Grande Contribuyente, mediante proceso de fusión que se protocolizó y formalizó el 27 de enero de 2011, lo cual significa que Botines de la Costa S.A. actuó como contribuyente desde la fecha de su creación registrada en matrícula mercantil el 1° de febrero de 2008, hasta el día anterior a su absorción que sucedió en enero de 2011. En cumplimiento de sus obligaciones tributarias y mientras contaba con capacidad jurídica, la sociedad absorbida actuó como contribuyente ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presentando de esta manera sus declaraciones de renta por los periodos 2008 y 2009, e IVA por los años 2008, 2009 y 2010; ello permite concluir que la fiscalización de las operaciones realizadas durante el año 2010 gravadas con el impuesto sobre la renta debía
2009, e IVA por los años 2008, 2009 y 2010; ello permite concluir que la fiscalización de las operaciones realizadas durante el año 2010 gravadas con el impuesto sobre la renta debía ser adelantada por la Dirección a la cual pertenecía la empresa fusionada en el año en que se causó el tributo pues, se repite, para la vigencia fiscal 2010, la empresa Botines de la Costa S.A. aún no se había fusionado y figuraba como contribuyente del impuesto sobre la 4 Fl. 4 c.a.
12EXPEDIENTE
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