TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00480 00-(16-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00480 00-(16-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 00480 00
DEMANDANTE: VALCO CONSTRUCTORES SAS
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA ASUNTO: CONTRIBUCIÓN FIC 2011 - 2015
SENTENCIA
La sociedad VALCO CONSTRUCTORES SAS 1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA liquidó y declaró la falta de pago de la contribución al FIC por los periodos 2011 a 2015.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No 3425 de 7 de julio de 2016 por medio del cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA impuso a la empresa VALCO CONTRUCTORES LTDA la obligación dineraria en favor del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcci ón FIC, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS
MCTE ($783.731.191).
Industria de la Construcci ón FIC, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS
MCTE ($783.731.191).
SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución No 06652 del 7 de octubre de 2016 por medio del cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA decidió no reponer el recurso de reposición interpuesto por la empresa VALCO CONSTRUCTORES LTDA en contra de la Resolución No 3452 de 2016.
TERCERA: Que se declare que VALCO CONSTRUCTORES LTDA hoy VALCO CONSTRUCTORES S.A.S no estaba obligado a pagar la suma establecida y liquidada por SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA por concepto de aportes al FIC.
1 En adelante “VALCO”Expediente 25000 23 37 000 2017 00480 00
VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015
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CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene efectuar la correcta liquidación de los aportes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y al FIC, como se ordena en el Decreto 2375 de 1974 ; Ley 21 de 1982, artículo 7, del Decreto 083 de 1976, Resolución 0662 de 1986, Resolución 1449 de 2012 y demás normas concordantes de la legislación Civil, Comercial y Administrativa.
QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
HECHOS
La Sala los resume así:
normas concordantes de la legislación Civil, Comercial y Administrativa.
QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
HECHOS
La Sala los resume así:
1. El 3 de febrero del año 2016 , mediante Oficio 22016001253 el SENA abrió proceso de fiscalización por la contribución al FIC por los periodos 2011 a
2015.
2. El 10 de febrero de 2016 , se expidió formato informe de visita de fiscalización por medio de la cual se estableció nueva visita para el 25 de febrero del mismo año y se relacionaron los documentos aportados.
3. Los días 25 al 29 de febrero y 8 de m arzo del 2016 se envi aron por correo electrónico los documentos solicitados.
4. El 1 de junio de 2016, por correo electrónico, la sociedad VALCO conoció la liquidación del 2 de mayo del mismo año, por medio de la cual se estableció un valor a pagar de $738.731.191 por concepto de contribución al FIC, sin que se establecieran los lineamientos normativos ni la liquidación aplicable.
5. El 7 de julio de 2016, mediante Resolución 3425 de 2016 el SENA impuso a la sociedad VALCO obligación dineraria por concepto de la contribución al FIC sin que la aportante hubiese mostrado conformidad con la liquidación elaborada.
6. El 3 de agosto de 2016 , mediante radicado 1 -2016-0311160 la sociedad VALCO solicitó la revisión de la liquidación , toda vez qu e en la misma se incluyó la participación consorcial.
7. El día 11 de agosto de 2016 , se interpuso recurso de reposición en contra
VALCO solicitó la revisión de la liquidación , toda vez qu e en la misma se incluyó la participación consorcial.
7. El día 11 de agosto de 2016 , se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3425 de 2016 por medio del cual indicaron los argumentos que fundamentaban su inconformidad, los cuales fueron reitera dos el 12 de agosto del mismo año mediante solicitud 1-2016-032448.Expediente 25000 23 37 000 2017 00480 00
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8. El SENA profirió Resolución 06652 del 7 de octubre de 2016 , por medio de cual decidió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la decisión.
9. El 22 de marzo del 2017 , se notificó constancia de trámite conciliatorio del 17 de marzo de 2017.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La sociedad actora invoca como normas violadas las siguientes:
- Artículos 13, 29 y 83 de la Constitución Política. - Artículo 2 de la Ley 1437 de 2011
Como sustento de sus pretensiones, adujo que el SENA es una autoridad administrativa y sus actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley, a saber los artículos 34 al 34 y 65 al 82 del CPACA, el Decreto Ley 2375 de 1974, Decretos 083 de 1976 y 1047 de 1983, Resolución 1499 del 2012 y todos los demás actos administrativos que fueron proferidos por el SENA con el fin de garantizar a el cumplimiento de los derechos
Resolución 1499 del 2012 y todos los demás actos administrativos que fueron proferidos por el SENA con el fin de garantizar a el cumplimiento de los derechos de los administrados y los principios de la función pública.
Así las cosas, se cuestionó sí el SENA cumplió con el procedimiento establecido para la liquidar la contribución FIC , frente a lo cual concluyó que los actos administrativos no establecieron las razones de hecho y derecho que fundamentaron la manera en que se profirieron los mismos, en la medida que no se indicó con base en cual norma el SENA integró en la liquidación los ingresos propios y consorcial es de la sociedad VALCO. En ese sentido, evidenció que el fiscalizador encargado , sin fundamento incluyó los ingresos consorciales para liquidar la contribución argumentando que la demandante no demostró que se trata de ingresos consorciales, pese a que po r correo electrónico se allegaron los documentos que soportaban dicha afirmación , máxime si se tiene en cuenta que la Administración afirmó que “ los soportes adjuntados por la empresa aquí demandante, la misma participo el setenta (70) con sorcio y que el 80% de los ingresos operacionales correspondían a dicha participación”
Manifestó que la demandante sí cumplió con la carga de la prueba , demostró el supuesto de hecho de la norma que alegó, y resaltó que el objeto del proceso no es descon ocer la obligación de pago de la contribución FIC, sino cuestionar elExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00 VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 4 procedimiento por medio del cual se liquidó.
VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 4 procedimiento por medio del cual se liquidó.
Afirmó que como consecuencia de lo anterior, la Administración desconoció el derecho al debido proceso administrativo general de la demandante en la medida que no existió una etapa probatoria en la cual se le diera la oportunidad de controvertir las pruebas, desconociendo el principio de contradicción de la prueba , ni allegar aquellas que le hicieran falta y, porque de la lectura de la resolución acusada es dable concluir que no se fundamentó en el material probatorio aportado, desconociendo el artículo 42 del CPACA . Agregó que los artículos 70 y 80 ibidem establecieron el deber resolver todas las peticiones planteadas en el recurso y el periodo probatorio del mismo, lo cual no fue observado por la entidad demandada, como consecuencia de que desestimó las pruebas con “ términos peyorativos” y no atendió a la insistente solicitud que realiz ó la sociedad VALCO en torno a no incluir los ingresos del consorcio en la liquidación.
Señaló que también se vulneró el debido proceso establecido por la normativa del SENA, pues pese a que en sus guías internas consideró que en el caso que se esté investigando de manera independiente a un integrante de una unión temporal o consorcio no se incluirá en la liquidación su participación en estos , en el caso en concretó incluyó los ingresos operacionales que la sociedad VALCO obtuvo con la participación de 70 consorcios y uniones temporales , operación respecto de la cual no se indicó su fundamento.
Adujo que otra irregularidad que se presentó en la expedición de los actos
participación de 70 consorcios y uniones temporales , operación respecto de la cual no se indicó su fundamento.
Adujo que otra irregularidad que se presentó en la expedición de los actos acusados se concretó en el hecho de que el SENA excluyó de la base para liquidar la contr ibución al FIC 3 consorcios y 1 unión temporal, en la medida que ya habían sido fiscalizadas por otras regionales del SENA, pero no excluyó 5 consorcios y una unión temporal que también fueron fiscalizados. Como prueba de lo anterior adjuntó certificaciones del Si stema de Información Certiaportes de los pagos y adujo que la Administración debió verificar las certificaciones de ingresos operacionales de los años 2011 al 2015.
Señaló que la Regional Distrito Capital no tenía competencia para expedir el acto administrativo respecto de algunos consorcios que n o tienen su domicilio en Bogotá y cuyas obras se realizaron en diferentes ciudades del país , esto de conformidad con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004 según el cual las regionales tendrá competencia en el área de su jurisdicción conformada por elExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00 VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 5 departamento o distrito capital, respectivamente.
Resaltó que se desconocieron los principios de buena fe e igualdad en la medida que se demostró que la misma regional del SENA, con el mismo fiscalizador, en otros procesos de fiscalización a otros consorcios tomó como base únicamente los ingresos operacionales propios.
Finalmente, insistió en que la Administración debió calcular la base de la
que se demostró que la misma regional del SENA, con el mismo fiscalizador, en otros procesos de fiscalización a otros consorcios tomó como base únicamente los ingresos operacionales propios.
Finalmente, insistió en que la Administración debió calcular la base de la contribución FIC sin incluir los ingresos operacionales consorciales, máxime si se tiene en cuenta que la responsabilidad de la liquidación y pago de la contribución es del representante legal del consorcio. Agregó que, como prueba de la indebida liquidación de la contribución aportó “ certificación de personal vinculado designado en el proceso constructivo por cada mes y la lista de subcontratistas tomados de los auxiliares en costo y retención para es timar presuntivamente el aporte” y no como lo impuso el SENA.
II. ENTIDAD DEMANDADA
El SENA se opuso a las pretensiones y como fundamento, argumentó que no es dable realizar un procedimiento “ a la medida de la sociedad demandante” motivo por el cual existe la posibilidad de que exponga sus razones de inconformidad mediante el recurso de reposición, el cual no es un nuevo p roceso con el que se pueda pretender incluir nuevas pruebas.
Evidenció que el SENA tuvo que implementar la modalidad de liquidación presuntiva de la contribución al FIC establecida en el artículo 6 de la Resolución 1449 de 2012 en la medida que la demandante no aportó de manera oportuna los documentos necesarios para poder liquidarla, pretendiendo que se tengan en cuenta pese a que se adjuntaron de manera tardía. En consecuencia, solicitó que se declare la legalidad de los actos acusados en la medida que su expedición se fundamentó en las normas aplicables al caso, máxime si se tiene en cuenta que la
cuenta pese a que se adjuntaron de manera tardía. En consecuencia, solicitó que se declare la legalidad de los actos acusados en la medida que su expedición se fundamentó en las normas aplicables al caso, máxime si se tiene en cuenta que la supuesta falta de motivación es producto del erróneo entendimiento del demandante respecto de la actuación que adelantó la demandada.
Relató que el Decreto Legislativo 2375 de 1974 creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción y su respectiva contribución, el cual se e ncuentra administrado por el SENA y la Cámara de Comercio. También indicó que el Decreto 083 de 1976 definió en su artículo 7 queExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00 VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 6 son personas dedicadas a la industria de la construcción a efectos de determinar el sujeto pasivo de la contribución al FIC , “las personas naturales o jurídicas que en forma ocasional o permanente, ejecuten cualquiera de las obras enumeradas en el artículo 7 aludido o cualquier otra construcción civil, no relacionada con el mismo” bien sea por su cuenta o por la de un tercero.
Consideró extraño que, de los documentos relativos a los consorcios la proporción de empleados para la vigilancia era superior al 80% y el 20% restante eran trabajadores para la construcción , pues lo ideal es que exist a una relación proporcional que:
“indiquen con certeza de desarrollar la actividad que se indica en el objeto, no solo de los documentos constitutivos de los consorcios, sino del objeto social de VALCO
trabajadores para la construcción , pues lo ideal es que exist a una relación proporcional que:
“indiquen con certeza de desarrollar la actividad que se indica en el objeto, no solo de los documentos constitutivos de los consorcios, sino del objeto social de VALCO CONSTRUCTORES, pues de lo contrario se podría tener como un medio para evadir la aplicac ión de las normas que gobiernan la liquidación de tal aporta parafiscal dentro de un grupo de empresarios que polarizan en múltiples consorcios su actividad”
En ese sentido, resaltó que la norma fue clara en indicar que la calidad de empleador de la construcción no se perdía por el hecho de construir a través de un tercero, con el fin de evitar situaciones de evasión. Así pues, en la medida que el demandante no demostró la posibilidad de que no se debería liquidar bajo la modalidad de liquidación presunti va, deberán desestimarse las peticiones de VALCO.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La sociedad demandante reiteró los argumentos expuestos en el libelo.
El SENA, presentó alegatos de conclusión por medio de los cuales reiteró los argumentos expuestos en la contestación.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.Expediente 25000 23 37 000 2017 00480 00
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V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en
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V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO
La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales el SENA determinó oficialmente que la sociedad VALCO adeuda al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) el pago de $783.731.191 por aportes al FIC correspondientes a las vigencias 2011 a 2015.
En la audiencia inicial surtida el 15 de marzo de 2019, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:
I. Expidió el SENA los actos cuya nulidad se pretende, sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la normatividad vigente y como consecuencia de ello vulneró el debido proceso administrativo y los principios de buena fe e igualdad.
II. Tenía el Director Regional del SENA, Distrito Capital jurisdicción y competencia para fiscalizar los consorcios y uniones temporales, atendiendo el domicilio de cada uno de ellos
III. Incluyó el SENA en la liquidación consorcios y uniones temporales que no debieron ser parte de ella, y como consecuencia se incurría en un doble cobro
3. ACERVO PROBATORIO
Del acervo probatorio, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
parte de ella, y como consecuencia se incurría en un doble cobro
3. ACERVO PROBATORIO
Del acervo probatorio, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
3.1. La sociedad VALCO con domicilio en la ciudad de Bogotá para la época de la fiscalización tiene por objeto, según el certificado de cámara de comercio por ella aportado:
“La construcción, diseño y consultoría de toda clase de obras civiles, proyectos de ingeniería, arquitectura y demás áreas afines… (fl. 73)
3.2. A través de oficio No. 2 -2016-001253 del 01 de febrero de 2016, el SENA informó a la sociedad VALCO de la visita de seguimiento a realizar el día 10 deExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00 VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 8 febrero de 2016, con el fin de corroborar el cumplimiento de forma clara y completa del pago de los aportes FIC. En este oficio, además se solicitó tener disponibles la relación de los contratos de obras civiles ejecutados por la sociedad, certificación del revisor fiscal del número de trabajadores vinculados directamente y en caso de tener subcontratos, aportar la certificación del revisor fiscal detallando entre otras cosas, el valor pagado por FIC. (fl. 30-32)
3.3. Las visitas de fiscalización se realizaron el 10 de febrero y 25 de febrero de 2016
(fl. 411 y 415). Con base en la información recaudada, a través de oficio No. 2-2016016440 del 03 de mayo de 2016, el SENA remitió liquidación del saldo a pagar por la Contribución FIC, dejada de cancelar por las vigencias 2011-2015. (fl. 431)
3.4. El Director de la Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de AprendizajeSENA expidió la Resolución 3425 del 07 de julio de 2016 , a través de la cual se determinó “el monto de una obligación dineraria en favor del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC - SENA por incumplimiento en el pago de la contribución FIC ” a cargo de la sociedad VALCO CONSTRUCTORES LTDA por valor de $ 783.731.191, conforme a lo s siguientes periodos y valores:
La notificación de la Resolución 3425 del 07 de julio de 2016 se surtió por aviso el 27 de julio de 2016 (fl. 469)
3.5. El 11 y 12 de agosto de 2016, la sociedad demandante presentó recurso de reposición contra la Resolución 3425 del 07 de julio de 2016. (fl. 95-106)
3.6. Por medio de la Resolución No. 06652 del 07 de octubre de 2016, el SENA resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto recurrido (fl. 470-476). Acto que fue notificado de manera personal el 26 de octubre de 2016. (fl. 479).Expediente 25000 23 37 000 2017 00480 00
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4. RÉGIMEN JURÍDICO
Mediante la expedición del Decreto Ley 2375 de 1974, el Gobierno Nacional buscó la reducción del desempleo y habilitó al SENA para la recaudación de los aportes destinados a la enseñanza y sostenimiento de los servicios que presta dicha institución. En la mencionada norma se exoneró de la obligación de contratar aprendices al gremio de la industria de la construcción, pero se creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción –FICy, a su vez, se estableció el deber de destinar aportes mensuales al mismo, de conformidad con los siguientes artículos:
ARTÍCULO 4. Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios.
En consecuencia, las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal, como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.
ARTICULO 5o. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados podrán comprobar ante el SENA, mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas.
salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas.
En estos casos, su aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje se hará conforme a las disposiciones anteriores al presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes . El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cáma ra Colombiana de la Construcción y con cargo a el se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.” (Subrayas y negrillas de la Sala).
De los artículos transcritos se desprende que las personas jurídicas y naturales que se dediquen a la industria de la construcción, deben pagar una contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC sobre el valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.
A su turno, el Decreto 083 de 1976 a través del cual se reglamentó el Decreto Ley 2375 de 1974, estableció:
ARTÍCULO 4o. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la indust ria de la
A su turno, el Decreto 083 de 1976 a través del cual se reglamentó el Decreto Ley 2375 de 1974, estableció:
ARTÍCULO 4o. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la indust ria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional deExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00
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10 Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.
ARTÍCULO 7o . Entiéndese por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero , erigen o leva ntan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás constr ucciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
ARTÍCULO 8o. Entiéndese por "valor de las obras" para los efectos del Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista.
Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades
4o. del Decreto 2375 de 1974, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista.
Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público, certificarán con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el valor total que con cargo a cada obra, cualquiera que sea su naturaleza, fue pagado al contratista o constructor durante el año fiscal . Este valor no podrá ser inferior a aquel por el cual se solicitó licencia de construcción.
Exceptúanse los gastos de financiación, impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción.
Serán responsables, ante el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del pago de los aportes de que trata este Artículo, el prop ietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos.
ARTÍCULO 9o. A pesar de dispuesto en el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, los interesados podrán comprobar ante el SENA , mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas.
En estos casos su aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hará conforme a las disposiciones legales anteriores al presente Decreto, mediante el pago en la Tesorería de la Regional del Servici o Nacional de Aprendizaje, SENA,
En estos casos su aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hará conforme a las disposiciones legales anteriores al presente Decreto, mediante el pago en la Tesorería de la Regional del Servici o Nacional de Aprendizaje, SENA, correspondiente a su domicilio, del 2% de la totalidad de los jornales que fueron requeridos para la terminación de todos los capítulos de la obra y que hayan sido pagados directamente por los constructores o sus subcontratistas.
PARAGRAFO. En todo caso el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá exigir la información y documentación que considere necesaria para establecer el costo real de la obra.
ARTÍCULO 10. El pago del aporte de que trata el Artículo 4o. del Dec reto 2375 de 1974, se efectuará directamente en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que corresponda al domicilio de la empresa obligada, previa indicación de la Regional en la cual se causaron los aportes. (Énfasis de la Sala).
Mediante el Decreto Ley 1047 de 1983, se estableció la competencia del SENA para establecer el procedimiento y reglas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes al establecer:
ARTÍCULO TERCERO. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valoresExpediente 25000 23 37 000 2017 00480 00 VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 11 correspondientes al FIC, así como también para regular l a administración,
VALCO CONSTRUCTORES SAS. VS SENA CONTRIBUCIÓN FIC 2011 – 2015 11 correspondientes al FIC, así como también para regular l a administración, funcionamiento y destinación específica del mismo. (Destaca la Sala).
Como se observa, el SENA quedó facultado para la expedición de los reglamentos aplicables para el cumplimiento de las obligaciones (formales y sustanciales) correspondientes a esta contribución. En consecuencia, en uso de sus competencias el SENA ha expedido diferentes resoluciones las cuales, para el momento en que se pagaron los aportes (años 2010 -2015), establecían las siguientes reglas:
- Resolución 2370 del 29 de ag osto de 2008 (vigente desde su publicación hasta su derogatoria el 23 de julio de 2012)
Respecto de la forma de pago de la contribución FIC, esta resolución disponía:
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FIC. Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7o del Decreto 083 de 1976, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.
De conformidad con el artículo 8o del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contri bución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
ARTÍCULO 8º. FORMAS DE PAGO. Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribu ción al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al
ARTÍCULO 8º. FORMAS DE PAGO. Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribu ción al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la respectiva obra, cuando se pague utilizando una forma presuntiva.
El SENA implementará métodos electrónicos que permitan y faciliten al contribuyente el suministro de la información y pago de las obligaciones con destino al FIC, en las entidades financieras que se designen para el efecto.
Parágrafo. La contribución al FIC que deben realizar los empleadores de la Industria de la construcci ón, es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector. (Destaca la Sala).
- Resolución 1449 del 24 de julio de 2012 (vigente desde su publicación hasta la fecha de esta providencia)
ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.
1. Con base en el número de trabajadores mensuales: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mí
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