TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00551-00-(06-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00551-00-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA SUB SECCIÓN B SERVIDUMBRES PETROLERAS – Tratamiento fiscal de las indemnizaciones provenientes de la servidumbre petrolera en materia de retención en la fuente Problema jurídico: Establecer: 1.1. Si debía o no practicarse retención en la fuente sobre los pagos realizados por ECOPETROL S.A. durante los 12 periodos del año 2012 por concepto de servidumbre petrolera; para lo cual debe determinarse, si los pagos se hicieron a título de daño emergente o lucro cesante. 1.2. Si es procedente la sanción por inexactitud.
Extracto: “(…) 3.1. DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LA SERVIDUMBRE PETROLERA Y SU TRATAMIENTO FISCAL EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
3.1.1. LA SERVIDUMBRE PETROLERA. (…) La Ley 1274 de 2009 regula el procedimiento para el avalúo de la servidumbre petrolera, y en el artículo 1º define el alcance y qué comprende esta clase de servidumbre legal. (…) (…) De modo que la servidumbre petrolera es de carácter legal y se basa en los principios de utilidad pública e interés social, y su imposición no depende de la voluntad del dueño del predio sino de la ley; luego, el predio debe soportar las servidumbres que sean necesarias para las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, lo cual comprende la construcción de infraestructura y la instalación de las obras y servicios que se requieran.
3.1.2. DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR SERVIDUMBRES PETROLERAS
exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, lo cual comprende la construcción de infraestructura y la instalación de las obras y servicios que se requieran. 3.1.2. DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR SERVIDUMBRES PETROLERAS El procedimiento para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos se halla establecido en los artículos 2º a 5º de la Ley 1274 de 2009, en los cuales se describe la etapa de negociación directa, su duración, el estudio de necesidad de la ocupación, el trámite del avalúo de perjuicios en caso de que no se logre acuerdo en la negociación directa y la autoridad competente para conocer de la misma. (…) (…) El procedimiento para las indemnizaciones producto del ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos debe adelantarse en cada caso particular, atendiendo las características propias del bien objeto de servidumbre y la ocupación u obras a realizar sobre él, para efectos de determinar el monto de la indemnización de perjuicios, ya sea que se pacten en la etapa de negociación directa entre las partes, o a través del mecanismo de avaluación de perjuicios ante la autoridad judicial. La indemnización en materia de servidumbres petroleras es la contraprestación que reciben los propietarios de los predios sirvientes por el desarrollo en sus terrenos de las labores que requiera la industria de los hidrocarburos. (…) (…) En esos términos, la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante, (…) (…) Tratándose de la servidumbre petrolera, conforme lo expuesto en precedencia, se tiene que ésta restringe el derecho de dominio sobre el predio, por ello, la Ley 1274 de 2009 reconoce una
(…) Tratándose de la servidumbre petrolera, conforme lo expuesto en precedencia, se tiene que ésta restringe el derecho de dominio sobre el predio, por ello, la Ley 1274 de 2009 reconoce una indemnización que debe pagarse por los perjuicios causados con el ejercicio de la servidumbre y en el artículo 6º contempla la forma en que se causa y paga cuando se trata de ocupaciones permanentes y transitorias. (…)EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (…) La ocupación permanente del predio, se da cuando, por ejemplo, se construyan carreteras, oleoductos, campamentos, o se instalen equipos de perforación, caso en el cual, la indemnización de perjuicios se causa y se paga una sola vez. Cuando se realicen labores de carácter transitorio, como los trabajos de exploración geofísica, trazados de oleoductos y de carreteras, cuya ejecución conlleve la destrucción de cercas o la apertura de trochas, la indemnización comprenderá periodos de hasta seis (6) meses. 3.1.3. DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES (…) Tratándose específicamente de las tenciones en la fuente sobre pagos por concepto de indemnizaciones, el artículo 401-2 del E.T. contempla dos tarifas dependiendo de quién sea el beneficiario del pago. (…) (…) De manera que, al momento de pago o abono en cuenta de indemnizaciones diferentes a las
indemnizaciones, el artículo 401-2 del E.T. contempla dos tarifas dependiendo de quién sea el beneficiario del pago. (…) (…) De manera que, al momento de pago o abono en cuenta de indemnizaciones diferentes a las salariales o producto de demandas contra el Estado, se debe practicar la retención en la fuente, que corresponderá, en el caso del beneficiario extranjero, a la tarifa del 33%; o del 20% cuando se trate de un residente en el país. En cuanto las retenciones sobre los pagos por concepto de indemnizaciones en las que se reconoce el daño emergente, debe comenzar por señalarse que el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, prevé que estas no incrementan el patrimonio del contribuyente. (…) (…) Por consiguiente, al no incrementar la indemnización por daño emergente el patrimonio neto de quien la percibe, no se considera un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta, entendida, como un recaudo anticipado del tributo. (…) Significa lo expuesto hasta el momento, que los pagos que realiza ECOPETROL S.A. a favor de los propietarios de los predios sirvientes de la servidumbre legal petrolera, buscar resarcir los perjuicios causados por la actividad de hidrocarburos, para lo cual, reconoce pagos por cada una de las palmas taladas, teniendo en cuenta la fecha de su siembra hasta el momento de la tala y disposición, reconoce el valor de las cercas de madera y cemento, responde por el desgaste de los pastos sobre los cuales tiene acceso al predio y el valor de loa árboles maderables que tiene que talar. Nótese que para determinar el valor de la indemnización las partes entre quienes se suscribieron
pastos sobre los cuales tiene acceso al predio y el valor de loa árboles maderables que tiene que talar. Nótese que para determinar el valor de la indemnización las partes entre quienes se suscribieron las actas de reconocimiento de daños no realizaron cálculo alguno relacionados con la ganancia o provecho dejado de reportar por el propietario o poseedor del predio en donde se desarrollaron las obras de utilidad pública, ni se realizaron cálculos a futuro sobre las cosechas de los productos sembrados teniendo en cuenta la vida productiva de las plantaciones, como tampoco se relaciona la proyección de producción en cada año productivo y mucho menos los costos de producción. Luego, el valor reconocido corresponde al concepto de daño emergente, entendido como aquel que busca reparar el perjuicio o la pérdida causada por el incumplimiento de una obligación, o para el caso particular, el daño o deterioro de un activo patrimonial por el desarrollo de una obra relacionada con la industria de los hidrocarburos; ingreso que se precisa, no es susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio de quien lo percibe. De modo que, al corresponder los pagos que ECOPETROL S.A. canceló a favor de los propietarios de los predios sirvientes en virtud de la servidumbre petrolera a indemnizaciones a título de daño
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO emergente, no había lugar a practicar retención en la fuente con la tarifa prevista en el artículo 4012 del E.T., como lo hizo la DIAN.
Adicional a lo anterior, se tiene que la retención en la fuente se practica de forma mensual, y la DIAN para modificar la glosa analizada tuvo en cuenta todos los periodos las mismas actas de reconocimiento de daños, circunstancia que desconoce que la naturaleza indemnizatoria de la servidumbre petrolera debe analizarse en cada caso particular, en consideración al grado o nivel de afectación; de igual forma, la demandada para determinar la base de aplicación de la tarifa de retención en la fuente del 20%, tomó la totalidad de los pagos que la actora realizó a título de indemnización, sin diferenciar si correspondían a daño emergente o lucro cesante. En consecuencia, los actos demandados mediante los cuales la DIAN glosó las declaraciones de retención en la fuente presentadas por ECOPETROL S.A. están viciados de nulidad, por falta de sustento probatorio del hecho generador de la obligación, ya que no demostró que los pagos por concepto de indemnización por servidumbre petrolera se hicieron a título de lucro cesante. (…)” Fuente formal: CN artículo 58; C.C. artículos 879, 880, 897, 1613, 1614; Ley 1274/2009 artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6; E.T. artículos 365, 367, 368, 375, 382, 401-2, 26; Decreto 187/1975 artículo 17
Bogotá D. C., cinco (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 008
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADA: UAE DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la empresa ECOPETROL S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Administrativo, contra la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes1: “A. Respetuosamente solicitamos a la honorable jurisdicción de lo contencioso administrativo que, como consecuencia de la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión y Resoluciones por las cuales se deciden los recursos de reconsideración, actos administrativos que para efectos prácticos se encuentran individualizados en el siguiente cuadro: Liquidación especial de revisión Resolución por la cual se decide un recurso de reconsideración
deciden los recursos de reconsideración, actos administrativos que para efectos prácticos se encuentran individualizados en el siguiente cuadro: Liquidación especial de revisión Resolución por la cual se decide un recurso de reconsideración 312412015000121 del 30 de noviembre de 2015 009802 de 15 de diciembre de 2016 312412015000123 del 30 de noviembre de 2015 009803 de 15 de diciembre de 2016 312412015000124 del 30 de noviembre de 2015 009796 de 14 de diciembre de 2016 312412015000125 del 30 de noviembre de 2015 009794 de 14 de diciembre de 2016 312412015000126 del 30 de noviembre de 2015 009793 de 14 de diciembre de 2016 312412015000127 del 30 de noviembre de 2015 009886 de 16 de diciembre de 2016 312412015000128 del 30 de noviembre de 2015 009606 de 07 de diciembre de 2016 1 Fls. 3 vto. - 4
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 312412015000129 del 30 de noviembre de 2015 009724 de 13 de diciembre de 2016 312412015000130 del 30 de noviembre de 2015 010136 de 22 de diciembre de 2016 312412015000131 del 30 de noviembre de 2015 010135 de 22 de diciembre de 2016 312412015000132 del 30 de noviembre de 2015 009892 de 16 de diciembre de 2016 312412015000133 del 30 de noviembre de
2015
2015 010135 de 22 de diciembre de 2016 312412015000132 del 30 de noviembre de 2015 009892 de 16 de diciembre de 2016 312412015000133 del 30 de noviembre de 2015 009887 de 16 de diciembre de 2016 (…)
B. Como restablecimiento del derecho, solicitamos se declare que no procede la modificación de las declaraciones de retención en la fuente de los 12 periodos del año gravable 2012, así como la imposición de la sanción por inexactitud y por lo tanto que se declare la firmeza de las declaraciones de retención en la fuente correspondiente al año 2012 que presentó la Compañía.”
2. LOS HECHOS.
Se indican en la demanda los siguientes2: Ecopetrol S.A. durante el año 2012 realizó pagos a terceros por concepto de servidumbres petroleras. La demandante presentó las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los 12 periodos del año 2012. La DIAN el 7 de octubre de 2013 profirió el requerimiento de Información No. 131238463071 a través del cual solicitó a ECOPETROL la relación de los pagos realizados por concepto de servidumbres petroleras y/o por indemnizaciones por compraventa de derechos de posesión y mejoras sobre los periosos 2010 a 2013. 2 Fls. 4 - 5
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La entidad demandada el 9 de octubre de 2013 realizó visita a las instalaciones de ECOPETROL. En desarrollo de esta entregó el requerimiento de información y solicitó los números de las cuentas contables donde se registraron las indemnizaciones y el activo diferido.
La DIAN el 15 de octubre de 2013 practicó otra visita administrativa donde el personal de la Unidad de Servicios Compartidos de Tierras de Ecopetrol explicó el proceso de servidumbre en la industria petrolera. ECOPETROL respondió el requerimiento de información mediante oficios radicados el 18 de noviembre y el 5 de diciembre de 2013. La Autoridad Tributaria en el mes de marzo de 2015 profirió los requerimientos especiales de retención en la fuente, por medio de los cuales pretende sujetar a retención en la fuente los pagos realizados por indemnizaciones con ocasión de servidumbres petroleras. La sociedad demandante contestó los requerimientos especiales y explicó las razones por las cuales los pagos efectuados no están sujetos a retefuente. La DIAN el 30 de noviembre de 2015 expidió las liquidaciones oficiales de revisión demandadas y modificó las declaraciones de retención en la fuente de los 12 periodos del año 2012. Contra los actos de liquidación la parte actora interpuso los correspondientes recursos de reconsideración que fueron resueltos en el sentido de confirmar los actos recurridos.
3. LAS NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
sentido de confirmar los actos recurridos.
3. LAS NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Decreto 187 de 1975: artículo 17.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Estatuto Tributario: artículos 26, 367, 683 y 742. Código Civil: artículo 1614. Decreto 4048 de 2008: artículo 20. Constitución Política: artículos 95 y 363.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
Pagos por servidumbres. Las servidumbres se clasifican en naturales, voluntarias y legales, y en este último caso, pueden tener como destino el uso público o la utilidad de los particulares. La ley puede imponerle a la propiedad privada una carga en beneficio de otro predio, en virtud de la cual se condicionaría el uso, goce y disfrute de la tierra. La servidumbre petrolera es una servidumbre legal, pues se constituye independiente de la voluntad del propietario del predio sirviente, sea de forma coercitiva por la autoridad competente o por mutuo acuerdo entre las partes, mediando una justa indemnización por los perjuicios causados. Dado que la servidumbre se constituye en un gravamen impuesto y que en el caso de las servidumbres petroleras, dicho gravamen es en virtud de la ley y por consideraciones de utilidad pública e interés social, la indemnización de los
Dado que la servidumbre se constituye en un gravamen impuesto y que en el caso de las servidumbres petroleras, dicho gravamen es en virtud de la ley y por consideraciones de utilidad pública e interés social, la indemnización de los perjuicios que pagan las empresas del sector petrolero debe resarcir el perjuicio, esto es, la limitante que sobre el derecho de propiedad genera el gravamen y no pretende incrementar el patrimonio del propietario del predio sirviente, dicho de otra forma, la indemnización pretende mantener la ecuación patrimonial y por tal razón, el 100% de la indemnización corresponde a daño emergente.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La DIAN no está fundamentando su decisión de sujetar a retención en la fuente el valor que Ecopetrol reconoció por servidumbre petroleras en los hechos probados en el expediente – Violación del artículo 742 del Estatuto
Tributario. La DIAN durante el proceso de fiscalización ignoró las pruebas aportadas por ECOPETROL y les dio un sentido diferente para justificar su decisión de sujetar a retención en la fuente los pagos que por concepto de servidumbres petroleras realizó en el año 2012. Las pruebas que desconoció la DIAN o que está valorando erradamente, son la explicación de la Gerencia Corporativa de Asesoría y Planeación Tributaria y de la Unidad de Servicios Compartidos de Tierras de Ecopetrol sobre el procedimiento que se adelanta para determinar las indemnizaciones por
la Unidad de Servicios Compartidos de Tierras de Ecopetrol sobre el procedimiento que se adelanta para determinar las indemnizaciones por concepto de servidumbres petroleras; el Instructivo de Indemnización por Servidumbre GIN-I-003; las autorizaciones de pago y las actas de reconocimiento de daños. Retención en la fuente por daño emergente. Violación de los artículos 1614 del Código Civil, 17 del Decreto 187 de 1975 y 367 y 26 del Estatuto Tributario. El reconocimiento de una indemnización por daño emergente no es un hecho generador del impuesto sobre la renta por no incrementar el patrimonio de quien lo recibe, por lo que no es procedente practicar retención en la fuente sobre estos pagos. Concepto de servidumbre petrolera – contribución especial. Violación del artículo 683 del Estatuto Tributario. La servidumbre se constituye en un gravamen impuesto y en el caso de las servidumbres petroleras, dicho gravamen es en virtud de la ley y por
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO consideraciones de utilidad pública e interés social, pueden clasificarse como una contribución especial.
En consecuencia, no es procedente gravar con el impuesto sobre la renta y menos sujetar a retenciones en la fuente cualquier ingreso que eventualmente pueda llegar a recibir el propietario de un predio con ocasión de la constitución de
contribución especial. En consecuencia, no es procedente gravar con el impuesto sobre la renta y menos sujetar a retenciones en la fuente cualquier ingreso que eventualmente pueda llegar a recibir el propietario de un predio con ocasión de la constitución de una servidumbre. La DIAN está desconociendo su propia doctrina sobre la retención en la fuente en pagos por servidumbre. Violación del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008. La DIAN desconoce sus propios conceptos donde ha señalado que únicamente se encuentran gravados los pagos que perciben los propietarios de los predios sirvientes que constituya un ingreso por ser susceptible de producir un incremento neto del patrimonio; y que estos ingresos no cuentan con una norma de retención en la fuente especial, por lo tanto, procede la retención en la fuente por el concepto “otros ingresos”. Los conceptos de la DIAN son de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios como lo señala el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008. Violación de los principios de justicia, equidad y progresividad. Violación de los artículos 95 y 363 de la Constitución Política y 683 del Estatuto Tributario. La DIAN no cuenta con ninguna circunstancia que justifique que para el caso de las servidumbres petroleras sí se pueda gravar el daño emergente. Nada justifica ese tratamiento inequitativo y fuera del alcance de lo que establecen las normas tributarias. Sanción por inexactitud.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Sanción por inexactitud.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No procede la sanción por inexactitud por presentarse una diferencia de interpretación entre el contribuyente y la DIAN.
No obstante, en caso de que el juzgador estime que procede la sanción, deberá aplicarse el principio de favorabilidad que redujo la sanción por inexactitud.
C. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA La UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) , actuando por intermedio de apoderado judicial y mediante escrito radicado el 1° de diciembre de 2017, se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando lo siguiente3: En los actos administrativos de manera detallada se establecieron y comprobaron la totalidad de los pagos a título de indemnización por lucro cesante sujetos a retención en la fuente.
En la servidumbre petrolera deben estar documentadas las actividades a realizar que traen como consecuencia la afectación del predio objeto de intervención, y se deben reconocer la totalidad de los perjuicios que se causen y el valor del predio afectado; lo que implica que debe reconocerse tanto el daño emergente como el lucro cesante. ECOPETROL S.A. justifica su actuar sobre la base de unos instructivos internos que aplican para sus operaciones y sus empleados, pero estos no tienen la entidad jurídica para ser fuente de derecho y ser aplicados por la DIAN. La demandante está obligada a la reparación integral, al menos en la
que aplican para sus operaciones y sus empleados, pero estos no tienen la entidad jurídica para ser fuente de derecho y ser aplicados por la DIAN. La demandante está obligada a la reparación integral, al menos en la indemnización tanto por el daño emergente como al lucro cesante, conforme los hechos y la naturaleza misma de la afectación de los predios. 3 Fls. 538 - 546
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La indemnización está encaminada a resarcir el perjuicio por la no obtención de la utilidad por la explotación económica del terreno, que en sí misma es el rédito de la tierra y como tal es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio; en esa medida, es un ingreso fiscal sobre el cual debe practicarse retención en la fuente.
Los conceptos que alude la demandante desconoció la DIAN fueron proferidos con posterioridad a los periodos fiscalizados y versan sobre asuntos diferentes. La DIAN demostró el fundamento fáctico y jurídico de la determinación de la retención en la fuente; no se predica diferencia de criterios por ser claras las normas y no hay lugar a interpretación distinta, motivo para que se confirme la sanción por inexactitud.
D. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 8 de agosto de 2017, ordenándose notificar al Director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4.
ordenándose notificar al Director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4. Dentro de la oportunidad legalmente establecida para el efecto, la entidad demandada contestó la demanda mediante escrito visible en los folios 538 a 546, como quedó anotado en precedencia.
E. AUDIENCIA INICIAL5.
En el trámite de la audiencia inicial celebrada el 29 de enero de 2019 no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar alguna causal de nulidad. No hubo lugar a pronunciarse respecto de excepciones previas ni frente a la medida cautelar dado que no se propusieron. 4 Fls. 517 - 518 5 Fls. 608 - 613
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decidió tener como pruebas en el presente proceso las documentales aportadas por las partes con la demanda y con el escrito de contestación a aquella.
Por último, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y rindiera concepto, respectivamente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la audiencia.
F. ALEGACIONES FINALES.
Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2019 el apoderado de la parte actora presentó los alegatos de conclusión, insistiendo en los argumentos consignados en la demanda6.
Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2019 el apoderado de la parte actora presentó los alegatos de conclusión, insistiendo en los argumentos consignados en la demanda6. Por su parte, el apoderado de la DIAN, a través de documento radicado el 12 de febrero de 2019, rindió sus alegaciones finales, reiterando los argumentos de la contestación de la demanda7.
G. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO. 6 Fls. 621 - 627 7 Fls. 614 - 620
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la UAE DIAN revisó y modificó las declaraciones de retención en la fuente presentadas por la sociedad actora por los 12 periodos del año 2012, y sus
confirmatorias, a saber: N° Liquidación Oficial No. Resolución Resuelve Recurso 1 312412015000121 de 30 de noviembre de 20158 009802 de 15 de diciembre de 20169 2 312412015000123 de 30 de noviembre de 201510 009803 de 15 de diciembre de 201611 3 312412015000124 de 30 de noviembre de 201512 009796 de 14 de diciembre de 201613 4 312412015000125 de 30 de noviembre de 201514 009794 de 14 de diciembre de 201615 5 312412015000126 de 30 de noviembre de 201516 009793 de 14 de diciembre de 201617 6 312412015000127 de 30 de noviembre de 201518 009886 de 16 de diciembre de 201619 7 312412015000128 de 30 de noviembre de 201520 009606 de 07 de diciembre de 201621 8 312412015000129 de 30 de noviembre de 201522 009724 de 13 de diciembre de 201623 9 312412015000130 de 30 de noviembre de 201524 010136 de 22 de diciembre de 201625 10 312412015000131 de 30 de noviembre de 201526 010135 de 22 de diciembre de 201627 11 312412015000132 de 30 de noviembre de 201528 009892 de 16 de diciembre de 201629 12 312412015000133 de 30 de noviembre de 201330 009887 de 16 de diciembre de 201631 De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis
se centra en establecer: 8 Fls. 64 - 79 9 Fls. 80 - 93 10 Fls. 96 - 111 11 Fls. 112 - 128 12 Fls. 131 - 147 13 Fls. 148 - 161 14 Fls. 164 - 180 15 Fls. 181 - 194 16 Fls. 197 - 213 17 Fls. 214 - 226 18 Fls. 229 - 245 19 Fls. 246 - 258 20 Fls. 261 - 278 21 Fls. 279 - 291 22 Fls. 294 - 310 23 Fls. 311 - 322 24 Fls. 325 - 341 25 Fls. 342 - 354 26 Fls. 357 - 374 27 Fls. 375 - 388 28 Fls. 391 - 407 29 Fls. 408 - 424 30 Fls. 427 - 448 31 Fls. 449 - 466
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1.1. Si debía o no practicarse retención en la fuente sobre los pagos realizados por ECOPETROL S.A. durante los 12 periodos del año 2012 por concepto de servidumbre petrolera; para lo cual debe determinarse, si los pagos se hicieron a título de daño emergente o lucro cesante. 1.2. Si es procedente la sanción por inexactitud.
2. LO PROBADO.
Con el fin de elucidar la situación fáctica de la litis, la Sala hará el siguiente recuento sustentado en las pruebas documentales que obran en el plenario: - Certificación del revisor fiscal de la sociedad ECOPETROL S.A. expedida el 18
Con el fin de elucidar la situación fáctica de la litis, la Sala hará el siguiente recuento sustentado en las pruebas documentales que obran en el plenario: - Certificación del revisor fiscal de la sociedad ECOPETROL S.A. expedida el 18 de noviembre de 2013, donde hace constar que durante el año 2012 los gastos por concepto de indemnizaciones por servidumbres petroleras y/o indemnización por compra venta de derechos de posesión y mejoras ascendieron a la suma de $63.377.927.48132. - Detalle de los pagos por indemnizaciones por servidumbres petroleras y/o compra venta de derechos de posesión de los 12 meses del año 201233. - Declaraciones mensuales de retención en la fuente de los periodos 1 a 12 del año 2012 presentadas por ECOPETROL S.A. - Actas de reconocimiento de daños mediante las cuales ECOPETROL S.A. establecía las áreas a afectar con las obras relacionadas con la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura de la industria petrolera y la forma de indemnizar los perjuicios causados a los propietarios de los predios afectados34. 32 Fls. 14 – 15 c.a. 1 33 Fl. 198 c.a. 234 Fls. 94 – 131 c.a. 1
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017 -00551-00
DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Instructivos de indemnización por concepto de daños códigos Nos. GIN-I-003 y GIN-I-008 de 22 de junio de 2015 suscritos por el Coordinador de Tierras y de
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Instructivos de indemnización por concepto de daños códigos Nos. GIN-I-003 y GIN-I
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